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Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

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Taller Introductorio de Seguridad y salud en el Trabajo del Programa Nacional de Formaciòn en Prevenciòn y Salud ene le Trabajo.

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Page 1: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Politécnica Territorial de Aragua“Federico Brito Figueroa”

Programa Nacional de Formación en Prevención y Salud en el Trabajo

TALLER INTRODUCTORIO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

LA VICTORIA, ABRIL 2014

Page 2: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

ContenidoPresentación...............................................................................................................................................1Relación Salud–Trabajo.............................................................................................................................2Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad Salud en el Trabajo en Venezuela.....................5

La Pirámide de Kelsen en el Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela.............................................................................................................................6

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo..........................................................................................8Funciones Esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo................................................................8

Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo............................................................................8Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales:............................................9Atención Integral para la Garantía y Restitución de los Derechos Colectivos e Individuales Vulnerados........................................................................................................................................9

Componentes de la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en Venezuela.................................9Delegados y Delegadas de Prevención...........................................................................................10Comité de Seguridad y Salud Laboral............................................................................................10Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:.................................................................................10Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:...............................................................................11Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el Centro de Trabajo.....................................................11

Procesos Peligrosos..................................................................................................................................12El Papel de la Clase Trabajadora en la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo...........................14

Page 3: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

Presentación

El “Taller Introductorio en Seguridad y Salud en el Trabajo” es una contribución con la formación

integral de los trabajadores y las trabajadoras sobre aspectos básicos de la seguridad y la salud en el

trabajo en Venezuela, el cual se sustenta en un amplio articulado de rango constitucional y legal, entre

los cuales podemos mencionar: Artículos 83, 87 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela; artículo 19 literal (d) del Convenio OIT-155 sobre la seguridad y salud de los

trabajadores (1981); artículos 156 literal (b), 312, 313, 314, 316 y 317 de la Ley Orgánica del Trabajo,

las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); artículos 44, 53 #2 , 55, 56, 58 de la LOPCYMAT;

artículos 12 y 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y el Capítulo 3 de la Norma Técnica del

Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Esta actividad educativa forma parte de la Fase 1 del Proyecto Socio-Integrador Activación de la

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en los Centros Laborales, el cual es desarrollado por

participantes, profesoras y profesores de la Universidad Politécnica Territorial de Aragua “Federico

Brito Figueroa” en el marco del Programa Nacional de Formación en Prevención y Salud en el Trabajo

de la Misión Alma Mater.

En virtud de lo antes expuesto, los aspectos básicos que serán abordados a través de este taller se

resumen en cinco temas centrales:

1. Relación Salud-Trabajo.

2. Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Procesos Peligrosos.

5. Papel de la clase trabajadora en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Page 4: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

El derecho a la salud y la vida en el trabajo tiene rango Constitucional en nuestro país desde el año

1999 y se desarrolla a través de todo un cuerpo legal donde destaca la Ley Orgánica de Prevención

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), asimismo se garantiza este derecho

mediante los objetivos de la Ley del Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo

Económico y Social de la Nación) para el período 2013-2019, los cuales están orientados al

mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social del pueblo venezolano rumbo a lo que decía

nuestro Libertador Simón Bolívar “La Suprema Felicidad Social” a la cual asumimos como una

acertada definición de salud colectiva y particularmente de salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Las condiciones y medio ambiente de trabajo a que estamos expuestos como clase trabajadora es un

determinante fundamental de la salud colectiva de los trabajadores y las trabajadoras, cuando generan

daños a la salud estamos en presencia de procesos peligrosos y de acuerdo con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la LOPCYMAT y la LOTTT, es

responsabilidad directa de los patronos y las patronas garantizar condiciones y medio ambiente de

trabajo seguros y saludables para evitar los problemas de salud que dichos procesos peligrosos nos

ocasionan.

Relación Salud–Trabajo

De acuerdo a la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), el

trabajo:

Es la actividad física y mental que desarrollan las trabajadoras y los

trabajadores, potenciando así sus capacidades, crecimiento y desarrollo. Así el

trabajo, no sólo transforma la naturaleza para la producción de bienes y

servicios, sino que además, el hombre y la mujer son transformados, permitiendo

su autorrealización.

El trabajo es una actividad netamente humana, dado que obtiene provecho al transformar a la

naturaleza que le rodea para convertirla en bienes y servicios que posteriormente ayudan a satisfacer

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Page 5: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

necesidades básicas. Está consagrado como un derecho social en términos constitucionales y legales,

que no podemos desvincular de la salud ya que éste, como se definió anteriormente, es un determinante

de la salud y como tal incide significativamente sobre la misma.

Salvador Allende, médico y ex-presidente chileno derrocado mediante un golpe militar por el dictador

Augusto Pinochet en el año 1973, definía a la salud como “un proceso dialéctico, biológico y social,

producto de la interrelación del hombre con el medio, influido por los medios de producción y se

expresa por niveles de bienestar físico, mental y social”.

En todo centro de trabajo pueden existir condiciones de trabajo inseguras e insalubres y procesos

peligrosos que surgen de la interacción de los objetos, medios y actividades así como, de la

organización y división del trabajo que afectan la salud y que con frecuencia pasan desapercibidos e

ignorados, llegando a impactar de manera inmediata o progresivamente la salud del trabajador o de la

trabajadora, generando como consecuencias diferentes alteraciones funcionales que en muchos casos

son irreversibles y que pueden llegar a producir la muerte. Así por ejemplo, un trabajador o trabajadora

expuesto o expuesta de manera prolongada a un proceso peligroso donde encontramos altos niveles de

ruido; éste irá impactando progresivamente su audición, ocasionándole síntomas como nerviosismo,

insomnio y fatiga, asimismo se irá disminuyendo su capacidad auditiva hasta que la misma se vea

afectada de manera permanente, produciendo lo que se denomina la hipoacusia laboral.

A partir de lo expuesto en el párrafo anterior nos preguntamos: ¿Cuáles son las condiciones, medio

ambiente de trabajo o procesos peligrosos que están presentes en nuestro centro laboral que afectan la

salud de los trabajadores y las trabajadoras?.

Partiendo del hecho que las condiciones y medio ambiente de trabajo y los procesos de trabajo

peligrosos a los cuales los trabajadores y las trabajadoras están expuestos durante el MOMENTO

PRODUCTIVO influyen directamente en la salud del trabajador o de la trabajadora, es importante

distinguir la relación existente entre la salud y el trabajo en espacios laborales específicos, para de esta

manera identificar, evaluar y controlar dichos determinantes en función de garantizar la salud y la vida

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Page 6: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

en el trabajo como un derecho social fundamental cumpliendo así con lo que establece el Artículo N°

62 de la LOPCYMAT.

Ahora bien, un trabajo saludable contribuye significativamente con la salud de los trabajadores y las

trabajadoras, pero no es garantía absoluta de ésta pues es fundamental abordar las determinantes de la

salud que están presentes durante el MOMENTO REPRODUCTIVO.

Con base en la experiencia de ustedes como trabajadoras y trabajadores, reflexionemos sobre las

siguientes interrogantes:

• ¿Cuáles son las condiciones y medio ambiente de trabajo y los procesos

peligrosos a los cuales están expuestos los trabajadores y las trabajadoras del

centro laboral durante el MOMENTO PRODUCTIVO?

• ¿Cuáles son las determinantes de la salud que están presentes durante el

MOMENTO REPRODUCTIVO?

En el mismo orden de ideas, todo trabajador o trabajadora, empleador o empleadora y sus

representantes son corresponsables de participar activamente en las mejoras de las condiciones y

medio ambiente de trabajo, esto con la finalidad de garantizarle a los trabajadores y a las trabajadoras

el derecho a la vida, la salud y bienestar en el trabajo, consagrados en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela; leyes, reglamentos y normas técnicas en materia de seguridad y salud en el

trabajo; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, las

Trabajadoras y los Trabajadores; y en la Ley del Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de

Desarrollo Económico y Social de la Nación) para el período 2013-2019 la cual fue publicada en

Gaceta Oficial N° 6.118 extraordinario del 4 de diciembre de 2013.

El Plan de la Patria: Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación

2013-2019 establece entre sus objetivos generales:

• 2.2.1.3. Garantizar la formación colectiva en los centros de trabajo, favoreciendo la

incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.

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Page 7: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

• 2.2.1.5. Promover la armonización de la vida familiar y laboral.

• 2.2.1.6. Asegurar el desarrollo físico, cognitivo, moral y ambiente seguro y saludable de

trabajo, en condiciones de trabajo y de seguridad social gratificantes.

Considerando el enfoque de la relación salud-trabajo basado en el reconocimiento que en todo centro

laboral pueden existir procesos peligrosos, condiciones y medio ambiente de trabajo inseguros e

insalubres que afectan la salud de las personas que desarrollan las actividades socioproductivas, es

necesario apropiarnos del Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo

en Venezuela como sustento del desarrollo de acciones de promoción de la SST, prevención de

accidentes laborales y enfermedades ocupacionales y, garantía y restitución de los derechos vulnerados.

Marco Político, Constitucional y Legal de la SeguridadSalud en el Trabajo en Venezuela

Con la aprobación en el año 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV), la salud y la vida en el trabajo adquiere Rango Constitucional a través de los artículos 83 y 87

que establecen el derecho que tienen todos los trabajadores y las trabajadoras a participar activamente

en la promoción, protección y defensa de su derecho a la vida y a la salud en el trabajo y a laborar bajo

condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables que le permitan el desarrollo pleno de sus

capacidades físicas, intelectuales y sociales.

Al mismo tiempo estos artículos establecen el deber que tiene el Estado Venezolano de garantizar el

derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y el deber que tiene todo patrono o patrona de

garantizarle a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuados.

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Page 8: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

Lo mencionado anteriormente ubica a Venezuela a la vanguardia en materia de seguridad y salud en el

trabajo, ya que pocos países en el mundo han consagrado en sus respectivas cartas magnas este derecho

a la salud y a la vida en el trabajo, la cual fue producto del proceso constituyente impulsado por la

Revolución Bolivariana en el año 1999.

Como resultado de las luchas reivindicativas y las conquistas sociales impulsadas a finales de los años

80 por colectivos de trabajadores y trabajadoras y líderes revolucionarios tales como Pedro Pascual

Abarca, Emigdio Cañizalez Guédez, Pedro Ortega Díaz, María León, María Alejandra Bolívar, entre

otros y otras, y ante el alto nivel de siniestralidad laboral generados por los accidentes laborales y las

enfermedades ocupacionales, nuestro país cuenta con todo un marco jurídico en materia de seguridad y

salud en el trabajo que se conquistó desde la aprobación de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en el año 1986 y su posterior reforma en el

año 2005, producto de la transformación del Sistema de Seguridad Social en Venezuela iniciado en el

año 2002. De igual manera contamos con el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como una serie de normas técnicas que han sido

desarrolladas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través del órgano

gestor INPSASEL.

A este marco constitucional y legal, se integra el componente político expresado a través del Proyecto

Nacional Simón Bolívar al cual hemos hecho referencia anteriormente y que se concreta en este

período constitucional en la Ley del Plan de la Patria: Segundo Plan Socialista de Desarrollo

Económico y Social de la Nación 2013-2019.

La Pirámide de Kelsen en el Marco Político, Constitucional y Legal de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela

Venezuela ha desarrollado todo un marco político, constitucional y legal de la seguridad y salud en el

trabajo que da cuenta de todos los niveles jerárquicos de la Pirámide de Kelsen.

Son muestra de ello los artículos 5, 83 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, los tratados y convenios internacionales suscritos en la materia por nuestro país con base en

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Page 9: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

el artículo 23 de la carta magna, las leyes orgánicas como LOPCYMAT, LOSSS y LOTTT, el

Reglamento Parcial de la Lopcymat y la serie de normas técnicas en SST que han sido sancionadas

mediante resoluciones del órgano rector el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad

Social.

Sin pretender un esquema acabado donde esté expresado todo el Marco Constitucional y Legal que

hemos alcanzado en Venezuela en materia de seguridad y salud en el trabajo, a continuación se ilustra a

este Sistema Jurídico mediante la Pirámide de Kelsen, la cual representa gráficamente la forma

jerárquica como se relacionan un conjunto de normas jurídicas y que va desde la Carta Magna o

Constitución Política pasando por las leyes orgánicas, especiales, ordinarias, decretos ley, reglamentos,

ordenanzas, normas técnicas ... hasta sentencias y jurisprudencias.

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Page 10: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Funciones Esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Con la aprobación de la reforma de la LOPCYMAT en el año 2005, se establecen las siguientes

tres funciones esenciales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela:

1. Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales.

3. Atención Integral a los trabajadores y las trabajadoras para la garantía y restitución de sus

derechos individuales y colectivos que hayan sido vulnerados.

Estas funciones esenciales se definen de la siguiente manera:

Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Entendida como el conjunto de acciones que permitan alcanzar el empoderamiento de la clase

trabajadora: supervisores, supervisoras, delegados y delegadas de prevención y trabajadores y

trabajadoras en general, con el propósito de que ejerzan cada vez más su protagonismo y control sobre

las determinantes de la salud, las cuales son de carácter político, económico, social, laboral, educativo,

cultural, ambiental, comunitario, de vivienda y hábitat, entre otras categorías. Esto implica la

apropiación por parte de la clase trabajadora de sus derechos, deberes y de su formación, organización

y movilización como lo refería el luchador social Pedro Pascual Abarca, en torno al desarrollo de las

luchas hacia la toma de conciencia que les permitirá ejercer mayor control sobre dichas determinantes

que afectan su salud y vida en el trabajo.

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Prevención de Accidentes Laborales y Enfermedades Ocupacionales:

Se refiere a aquellas acciones orientadas a preservar la vida y a evitar el daño a la salud en los centros

de trabajo, a través de la identificación, evaluación y establecimiento de medidas de control de los

procesos peligrosos, en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Medio

Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) podemos encontrar una clara definición de Accidentes Laborales

y Enfermedades Ocupacionales.

Atención Integral para la Garantía y Restitución de los Derechos Colectivos e Individuales Vulnerados

La cual implica por parte del Estado venezolano, garantizar y velar por los derechos de los trabajadores

y trabajadoras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y

reglamentos relacionados con la salud y el trabajo. Por otra parte, exige de parte de los patronos y las

patronas, supervisores y supervisoras, delegados y delegadas de prevención, trabajadores y

trabajadoras en general, promover y garantizar la organización y el funcionamiento de cada uno de los

componentes esenciales de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, ya que en cada uno de estos

componentes se debe diseñar, implementar y evaluar de manera permanente las políticas en materia de

seguridad y salud en el trabajo para garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.

Componentes de la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en Venezuela

Para lograr el desarrollo de las tres funciones esenciales de la seguridad y salud en el trabajo en

Venezuela antes descritas, es importante que todo patrono, patrona, trabajador o trabajadora promueva

la activación y funcionamiento de cada uno de los cinco componentes fundamentales de la Gestión de

la Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales son los siguientes: 1.- Delegados y Delegadas de

Prevención, 2.- Comité de Seguridad y Salud Laboral, 3.- Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,

4.- Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y 5.- Sistema de Vigilancia Epidemiológica en

Centros de Trabajo.

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Delegados y Delegadas de Prevención

De acuerdo a los artículos 41, 42 y 43 de la LOPCYMAT y los artículos 49 y 50 del Reglamento

Parcial de la LOPCYMAT, en todo centro de trabajo, se deben elegir Delegados y Delegadas de

Prevención, los cuales serán los voceros y las voceras de los trabajadores y las trabajadoras en la

promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo.

Comité de Seguridad y Salud Laboral

Una vez electos los Delegados y Delegadas de Prevención, todo patrono o patrona, supervisores y

supervisoras, delegados y delegadas de prevención, de acuerdo al artículo 49 de la LOPCYMAT, deben

promover y participar activamente en la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y

Salud Laboral que de acuerdo al artículo 46 de la LOPCYMAT, es un órgano paritario y colegiado

conformado por los delegados y delegadas de prevención y por el empleador o empleadora o sus

representantes, destinado a la consulta y revisión permanente de las políticas, programas y actuaciones

en materia de seguridad y salud en el trabajo del centro de trabajo tal como lo establece los artículos 47

y 48 de la LOPCYMAT.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo:

El artículo 39 de la LOPCYMAT, establece que todo patrono o patrona debe organizar e incorporar

dentro de su estructura organizativa un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o

mancomunado, el cual debe estar constituido por un equipo multidisciplinario que deberá desarrollar

un conjunto de acciones preventivas tendientes a promover la salud y la vida en el trabajo, la

prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la atención integral para la

garantía y restitución de los derechos colectivos e individuales vulnerados, tal como lo establece el

artículo 40 de la LOPCYMAT y el artículo 21 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT referente a

las funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

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Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo:

En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se debe diseñar,

implementar y evaluar de manera permanente y en conjunto con los trabajadores y las trabajadoras el

programa de seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en el Artículo 61 de la

LOPCYMAT, el cual de acuerdo a la Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

(NT-01-2008) representa: “el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para

identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y

minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo enfermedades de origen

ocupacional”

Los elementos que deben contener el programa de seguridad y salud en el trabajo están establecidos en

el artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT y en la Norma Técnica del Programa de

Seguridad y Salud en el Trabajo establecida por el INPSASEL.

Sistema de Vigilancia Epidemiológica en el Centro de Trabajo

Otro de los componentes claves de la GSST que debe ser activado a través del SSST de acuerdo al

artículo 40 Numeral 8 de la LOPCYMAT, es lo referente a la creación y puesta en práctica del sistema

de vigilancia epidemiológica en el centro laboral, que de acuerdo a la norma técnica NT-01-2008:

“... es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de saludlaboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención;con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y saludde amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos yprioridades en los programas de promoción, prevención y protección”.

Es importante destacar que el incumplimiento por parte de los patronos o patronas, supervisores y

supervisoras de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, representa una violación de

los derechos humanos laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual genera sanciones

que están contempladas en los artículos 117 y 131 de la LOPCYMAT.

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Por otra parte, el artículo 64 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT prevé las sanciones a

delegados y delegadas de prevención que no cumplan con sus obligaciones en defensa de la salud y la

vida en el trabajo.

Procesos Peligrosos

Procesos peligrosos, tal como lo afirma Oscar Betancourt: Es "proceso" en la medida que no surgen de

la nada, son dinámicos, dependen de las características de los elementos del proceso de trabajo y

cambian de acuerdo a las particularidades del trabajo. Son "peligrosos" porque atentan contra la salud y

bienestar de los trabajadores, lo hacen, además, de diversas maneras.

Los procesos peligrosos son integrales y no fragmentarios porque están en todo el proceso de trabajo,

sus interacciones, relaciones humanas, entre otros, es por ello que su relación con la salud no debe ser

sólo entendida desde los accidentes, enfermedades ocupacionales, trayecto casa-trabajo sino en una

extensión donde se tome en cuenta los determinantes de la salud a saber: Vivienda, alimentación,

utilización del tiempo libre, transporte, relaciones familiares, dinámica e intereses de trabajadores y

empleadores, políticas de salud y seguridad, organización de trabajadores y empleadores, conciencia en

salud y seguridad, diferencias de género, características individuales, entre otras, es por ello que se

hace necesario tener una visión integral de la salud / trabajo.

Según Oscar Betancourt, en los lugares de trabajo coexisten múltiples procesos peligrosos para la salud

que interactúan de diversa forma ocasionando diferentes problemas de salud.

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Page 15: Taller Introductorio de Seguridad y Salud en el trabajo

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El Papel de la Clase Trabajadora en la Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo

Hasta ahora hemos estudiado los aspectos básicos en materia de salud y seguridad en el trabajo, por tal

motivo sería pertinente que reflexionemos alrededor de la siguiente pregunta:

¿Cuál es el papel de la clase trabajadora para la activación y desarrollo

de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo?

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