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APROXIMACIÓN AL DERECHO
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Alumno: Alex Santiago Silva Argoti
APROXIMACIÓN AL DERECHO
Se puede decir que en el Sistema, ha resultado ser uno de los más
importantes instrumentos de control social formal, y una de las
formas de mantener el equilibrio social.
De manera que a través de ella se tutela la paz social.
El control social es el ejercido en la sociedad, sobre el común de
los ciudadanos, de manera global, o de una manera particular.
Podriamos decir que la comunidad se sirve de dos clases de
instancias o portadores del control social
Instancias informales del control social se podría decir que son
por ejemplo,
la familia,
la escuela,
las asociaciones;
Instancias formales del control penal son:
la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios;
quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código
Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes.
Instancias formales del control penal son:
la policía,
los fiscales,
los jueces,
los procuradores,
sistemas penitenciarios;
quienes actúan usando un conjunto de normas:
Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y
otras leyes.
El Derecho penal obtiene, pues, su legitimación, en la medida en
que se convierta en instrumento para la salvaguarda de una serie de
bienes, que son los bienes jurídicos en cuanto la convivencia social.
DERECHO Y SOCIEDAD
Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad.
Radica en la propia naturaleza del derecho que es eminentemente
social.
El derecho es creado por la sociedad y consecuentemente forma parte
de ella.
Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser
explicada a través del hombre, pues el derecho está dirigido al ser
humano no considerándolo como un ser aislado, sino como a un ente
integrado que vive en sociedad.
El hombre no puede vivir solo, en aislamiento absoluto, sino
necesita vivir imperativamente en compañía de los demás; rodeado
directa e indirectamente por los demás.
LA SOCIEDAD
Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de
personas, basada en la cooperación, que comparten un mismo espacio y
persiguen el bien común, constituyendo gracias a la conciencia colectiva
una unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado, se desarrollan
entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como a
través de grupos.
Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de
él realiza su acción social.
El comportamiento del individuo es la consecuencia del status
(ambiente) y los roles que determina a su vez los deberes y derechos
de cada miembro dentro del grupo.
El comportamiento típico, es el aceptado, el considerado por la
sociedad como el adecuado.
Paralelamente al comportamiento típico, aparece también el
comportamiento atípico; esto es las desviaciones en el
comportamiento.
Entres las causas de desviación social, tenemos:
a). La anomia: desorganización de normas, carencia de normas.
b). La incompatibilidad entre fines y medios.
c). El aprendizaje social de la conducta que adquieren los miembros
de los grupos marginales.
El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros,
características especiales dado que actúa sobre las relaciones de poder
usando la fuerza en última instancia.
Función de tratamiento de conflicto
El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses
contrapuestos y los sujetos intervinientes no pueden arribar directamente a
un acuerdo que le dé solución.
Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos.
Una relación desemboca en conflicto cuando no ha tenido eficacia en los
sujetos intervinientes la función orientadora del derecho.
El derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:
a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o
independiente de las partes en conflicto que las acerca o les propone
soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el arbitraje.
b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal
competente que en un proceso regulado por la ley, resuelve concediendo
la razón a una parte y denegándole a la otra.
c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin
resolver el asunto a fondo.
La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho
sobre el gobernante para que éste no incurra en abuso, en
arbitrariedad y las normas de comportamiento que imponga con sus
decisiones, coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación
y adhesión de los miembros de la colectividad.
¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la paz;
conseguir el bien común y proporcionar la seguridad jurídica.
ÉL agrupa a los valores jurídicos en tres niveles: en el primero están el
orden, la seguridad y la paz social.; en el segundo tenemos a la justicia; y en el
tercero se sitúa el deseo de cambio del sistema jurídico.
Orden, consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el
lugar y desempeñen las funciones que les corresponden, de acuerdo
con los preceptos que rijan la organización y la convivencia social.
Paz, la situación de una sociedad en que las relaciones entre sus
miembros discurren habitualmente sin violencia, y en que cada
individuo está protegido contra la agresión de los demás.
Bien Común, Es el conjunto de condiciones sociales que favorecen la
existencia y el desarrollo del hombre. Se trata de prescripciones
sociales necesarias para que los individuos y grupos alcancen plenamente sus
fines existenciales y logren su desarrollo integral.
Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la garantía que el
derecho proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de
sus derechos y que si éstos fueran violados le serán re establecidos o reparados.
Están referidas a la seguridad jurídica las garantías, entre otras,
sobre:
a). La estabilidad del sistema jurídico.
b). La irretroactividad de las leyes.
c). La cosa juzgada.
d). La prescripción.
e). La indemnización como reparación del daño.
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD
A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:
A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y
las convierte en relaciones jurídicas.
B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de
aquella.
c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.
d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella
las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.
e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como
la razón de ser.
Linkografias
http://www.patatabrava.com/apuntes/derecho_URJC/teoria_del_der
echo-a94870.htm
http://www.patatabrava.com/apuntes/derecho___ciencia_politica_y_
administracion_publica_UAM/teoria_del_derecho-a94870.htm
http://www.usmp.edu.pe/derecho/centro_derecho_constitucional/art
iculos/teoria_neoclasico.pdf
http://html.rincondelvago.com/derecho-y-sociedad_1.html