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El presente ensayo tiene como finalidad desarrollar los puntos sobre
El Arbitraje Comercial Internacional y su Régimen Legal en Venezuela y La
Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias.
Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales
extranjeros, El exequátur, requisitos de fondo y forma. La homologación en el
sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.
En este sentido, el arbitraje llegó al siglo XX como una vía para
juridificar las intervenciones de los países desarrollados, en las Naciones
más débiles que, incumplían onerosas condiciones de préstamos, ó, que
intentaban regular soberanamente sus reservas naturales estratégicas. Las
Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, simplemente fueron los
instrumentos para la imposición generalizada de dicha institución.
A medida que la economía fue evolucionando, la solución de disputas
entre Estados, como consecuencia de diferencias, frente a reclamos de
inversionistas originarios de uno de ellos, como consecuencia de medidas
que hubiera adoptado el otro, empezó a encontrar dificultades, que motivaron
la necesidad –para los grandes capitales- de crear un sistema, no sólo que
superara los obstáculos del existente, sino también que dinamizara la
solución de las diferencias, permitiéndole directamente a las empresas que
se sintieran afectadas por un Estado, demandar a éste sin necesidad de
acudir a sus países de origen. El arbitraje internacional surgió, entonces,
como la condición para evitar intervenciones armadas de las grandes
potencias.
Actualmente, el Arbitraje Comercial internacional se trata, de conflictos
entre un particular inversionista, y un Estado, donde se discuten muchas
veces cuestiones relativas a la soberanía, en Tribunales que carecen de los
poderes constitucionales para ello, que están constituidos por jueces
Yvandrid Urrieta CI: V-20542728
formados bajo sistemas jurídicos totalmente ajenos al derecho del Estado
demandado, en idiomas distintos, y bajo principios de ese “Derecho
Internacional de Inversiones”, generalmente empleados para “interpretar” a
conveniencia, las normas nacionales del Estado receptor de la inversión.
En Venezuela, son más de 25 Tratados Bilaterales de Inversión (TBI)
en los que están en vigor, así como, su participación en Acuerdos
Multilaterales relativos a la materia (por mencionar sólo algunos: la
Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras o Convención de Nueva York y el Convenio sobre
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
otros Estados o Convenio CIADI).
En otro sentido, para abordar el tema de la cooperación Judicial
Internacional es necesario la definición de carta rogatoria (también llamada
"comisión rogatoria" o "exhorto internacional"), es un medio de comunicación
que dirige una autoridad judicial a otra que se encuentra en un país distinto,
por el que se solicita la práctica de determinadas diligencias que son
necesarias para substanciar el procedimiento que se sigue en el primero,
atendiendo a los tratados internacionales de los cuales formen parte, y a falta
de los mismos, al principio de reciprocidad. Regulada en el Artículo 59. LDIP,
se refiere tanto a los casos en que Venezuela sea Estado requerido, o
requirente, a través de exhortos o cartas rogatorias. Responde a la
necesidad de establecer medios expeditos para la eficaz aplicación del DIP,
en los casos en que se hace necesaria la actuación de autoridades
extranjeras
Como complemento de esta formulación podría citarse el Artículo 38.
LDIP, derecho aplicable a las pruebas, esta norma distingue claramente
entre fondo y forma, sometiendo el fondo de la prueba al derecho que rige la
Yvandrid Urrieta CI: V-20542728
relación jurídica correspondiente y la forma al derecho del tribunal o
funcionario ante el cual se efectúa.
En concordancia al Artículo 48. Ley de Arbitraje Comercial, elimina el
requisito expreso de Exequátur, entendiéndose como el procedimiento
judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el
extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o
ser ejecutadas en otro Estado; señala Chiovenda, que mediante este
procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza.
De allí que el Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y
laudos arbitrales extranjeros es de gran importancia ya que permite a los
Estados que la aplican el poder tener una esfera más amplia en cuanto a la
aplicación de sus leyes, tomando en cuenta el principio de reciprocidad; por
otro lado les proporciona seguridad en tanto las sentencias dictadas por ellos
no quedaran ilusorias, es decir, no habrá cabida al fraude procesal de los
individuos ya que se aprovecharían de dicha situación. En cuanto a los
individuos, es para ellos de vital importancia la aplicación de la exequátur ya
que les provee una seguridad de que sus pretensiones no quedaran sin
cumplir y serán respetas por todos los Estados que aplican este mismo
procedimiento.
Por tanto el Exequátor es un procedimiento judicial en virtud del cual,
las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia
privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro
estado.
En cuanto a los requisitos para que a la sentencia extranjera pueda
dársele fuerza ejecutoria en venezuela: el tribunal supremo de justicia en
sentencia n° 01561 del 4 de julio del 2000, al respecto estableció que debe
aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la ley de derecho internacional
Yvandrid Urrieta CI: V-20542728
privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del código de
procedimiento civil, art. 53 dicta las sentencias extranjeras tendrán efecto en
venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en
materia de relaciones jurídicas privadas;
Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del estado en el
cual han sido pronunciadas;
Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados
en la república o que no se haya arrebatado a venezuela la jurisdicción
exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;
Que los tribunales del estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer
de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción
consagrados en el capítulo ix de esta ley;
Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para
comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales
que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de
cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales
venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes,
iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria
en Venezuela:
• Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le
correspondiere para conocer el negocio, según los principios generales de la
competencia procesal internacional previstos en el este Código.
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• Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el
cual ha sido pronunciada.
• Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia
de relaciones jurídicas privadas.
• Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las
disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio y de aquel
donde se haya efectuado la citación, con tiempo bastante para comparecer y
que se le hayan otorgado las garantías procesales que aseguren una
razonable posibilidad de defensa.
• Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales
venezolanos.
• Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al
orden público o al derecho público interior de la República.
Su homologación, el proceso de reconocimiento se inicia con el
planteamiento de una pretensión declarativa, hecha valer mediante el
ejercicio de la acción que persigue la determinación de la sentencia
extranjera para que se le puede dar la consideración de una sentencia
nacional; abre la posibilidad de la reacción a la pretensión, por ello debe
contarse como legítimo contradictor con la persona en contra de la cual se
pretende ejecutarla; permite el debate que es dirigido por el juez, y culmina
con la decisión jurisdiccional que, de ser estimatoria, recibe el nombre de
sentencia de reconocimiento o exequátur.
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Este abarca los siguientes principios doctrinarios de Derecho
Internacional Privado:
La Verificación de Tratado.- Es decir si existen tratados en la
materia, con el Estado del cual emana la Sentencia, se debe atener a estos,
caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad.
El Principio de Reciprocidad.- Implica que el Estado exhortado
brindará auxilio judicial al Estado exhortante, en la medida que éste último le
proporcione, ante determinada causa con características internacionales,
similar apoyo.
La Regularidad Internacional de los Fallos.- Es decir que exista
compatibilidad entre la sentencia y las leyes del país donde se solicita que
sea reconocida, cumpliendo los requisitos.
La Extradición: Es uno de los mecanismos de asistencia
internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que
pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país
donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el
compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad
Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o
sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado
traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.
Derecho de asilo: Consiste el primero en otorgarse a personas que
se consideran perseguidos por un delito político dentro de su nación más que
todo estos asilos se le dan a las personas que son opositoras de un
gobierno. Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un
país a otro que le requiere para juzgarle por delitos políticos. Y la extradición
es solicitada por un país cuando en otro país se encuentra una persona que
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haya sido condenada por un delito o se le sigue un proceso penal y estos
hayan huido de su país natural.
Los Principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano
son:
Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo
69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual
prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango
constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código
Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse
por ningún motivo. En concordancia con el artículo 345 de la Convención de
Derecho Internacional Privado o Código Bustamante.
Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición es
imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito
tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. Al
respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que “No se
concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté
calificado como delito por la ley venezolana”. Esta disposición guarda
relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, según el cual: “El debido proceso se aplicará a
todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(omissis) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones
que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes”.
Principio de no extradición por delitos políticos. Según el artículo 6 de
nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse
por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.
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Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años. El
Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los
extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: “No se acordará la
extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la
legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”. Tal
negativa se basa en la garantía constitucional de la “inviolabilidad de la vida”,
consagrada en el artículo 43 de la CRBV
Principio de especialidad de la extradición. Según el cual, el Estado
requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por
el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.
Prescripción de la acción penal o de la pena. Constituye otro aspecto de
gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la
acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del
Estado requirente o la del Estado requerido publica Bolivariana de Venezuela
El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, se da en los casos en los que es el Estado el que solicita a otro país
la entrega de una persona, cuando se habla de extradición se habla también
del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable,
que es el presunto infractor de la ley. Establece que cuando se tuvieren
noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya
presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar
de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control
se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a
los fines de solicitar se tramite su extradición.
Respecto a la Extradición Pasiva, Se produce cuando un Estado
determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el
acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado. El artículo 395
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del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la
extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo
remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación
recibida.
Teorías que apoyan la Extradición:
• Teoría de la obligación: el delincuente tiene una obligación contraída hacia
la sociedad de comparecer ante los jueces y de pagar su deuda a esa
sociedad que ha ofendido, por tanto, el país donde se ha refugiado puede
obligarlo a cumplir esa obligación.
• Teoría de la ficción: se ha recurrido a una ficción; el estado requerido
permite al estado requirente la entrada a su territorio para solicitar al
delincuente, pero con el fin de facilitar la captura; el estado requerido obra
por cuenta del requirente, esto es, se convierte en estado mandatario.
• Teoría del interés recíproco: la extradición tiene por fundamento el interés
recíproco que en todas las naciones civilizadas existe de no dejar impunes
determinados crímenes, y de que no se realice esta impunidad por la
oportunidad que tenga el delincuente de fugarse a otro país, lo que facilitaría
su comisión.
• Teoría de la justicia universal: los culpables de un crimen no merecen
piedad ni protección. Según Grocio, no entregarlos al estado que los reclama
es desconocer los deberes de la solidaridad internacional y defender los
crímenes, y debe suceder todo lo contrario: el estado de refugio debe estimar
como si el crimen se hubiese cometido en su territorio.
• Teoría de la reciprocidad: en ausencia de tratados, la extradición está
fundamentada en el deber de reciprocidad que mantiene acuerdos tácitos
entre los estados de entregarse, a su turno, a los malhechores refugiados y
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permitir solicitarlos a estados con los cuales no se ha celebrado convención
alguna.
• Teoría adecuada: la extradición no tiene por fundamento el derecho natural,
ni una obligación legal del estado refugiado; por tanto, es absolutamente
facultativa, solo existe en el estado refugiado una mera obligación legal, y
todas las controversias doctrinales, se estrellan contra la prerrogativa
inviolable de la soberanía de los estados. Cada estado solo está obligado,
realmente, a mantener el orden y la tranquilidad en su territorio y para
lograrlo puede acudir a medida de expulsión del criminal refugiado
Soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.
Que la solicitud sea en virtud a delitos comunes reconocidos en las
legislaciones de los Estados tratantes (activo y pasivo) esté condenado o
procesado como autores, cómplices o encubridores de delitos.
Que sea de nacionalidad extranjera.
Que no sea un nacional (venezolano).
Que el delito no esté tipificado como un “delito políticos” o conexos a ella.
Que la pena contemplada al delito en la legislación requirentes, sea la pena
de muerte o perpetua.
Para concluir podemos decir que los tópicos explicados ut supra no
vienen a complementar los conocimientos adquiridos a lo largo y ancho del
estudio de la carrera de Derecho y cómo podemos actuar en los casos de
carácter internacional y cuál debe ser la forma y requisitos a cumplir en los
casos de ejecución de sentencias internacionales, cooperaciones judiciales
internacionales tanto en materias civiles como penales, siendo un claro
ejemplo la extradición.
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