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El presente ensayo tiene como finalidad desarrollar los puntos sobre El Arbitraje Comercial Internacional y su Régimen Legal en Venezuela y La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros, El exequátur, requisitos de fondo y forma. La homologación en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado. En este sentido, el arbitraje llegó al siglo XX como una vía para juridificar las intervenciones de los países desarrollados, en las Naciones más débiles que, incumplían onerosas condiciones de préstamos, ó, que intentaban regular soberanamente sus reservas naturales estratégicas. Las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, simplemente fueron los instrumentos para la imposición generalizada de dicha institución. A medida que la economía fue evolucionando, la solución de disputas entre Estados, como consecuencia de diferencias, frente a reclamos de inversionistas originarios de uno de ellos, como consecuencia de medidas que hubiera adoptado el otro, empezó a encontrar dificultades, que motivaron la necesidad –para los grandes capitales- de crear un sistema, no sólo que Yvandrid Urrieta CI: V-20542728

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El presente ensayo tiene como finalidad desarrollar los puntos sobre

El Arbitraje Comercial Internacional y su Régimen Legal en Venezuela y La

Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias.

Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales

extranjeros, El exequátur, requisitos de fondo y forma. La homologación en el

sistema venezolano de Derecho Internacional Privado. 

En este sentido, el arbitraje llegó al siglo XX como una vía para

juridificar las intervenciones de los países desarrollados, en las Naciones

más débiles que, incumplían onerosas condiciones de préstamos, ó, que

intentaban regular soberanamente sus reservas naturales estratégicas. Las

Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, simplemente fueron los

instrumentos para la imposición generalizada de dicha institución.

A medida que la economía fue evolucionando, la solución de disputas

entre Estados, como consecuencia de diferencias, frente a reclamos de

inversionistas originarios de uno de ellos, como consecuencia de medidas

que hubiera adoptado el otro, empezó a encontrar dificultades, que motivaron

la necesidad –para los grandes capitales- de crear un sistema, no sólo que

superara los obstáculos del existente, sino también que dinamizara la

solución de las diferencias, permitiéndole directamente a las empresas que

se sintieran afectadas por un Estado, demandar a éste sin necesidad de

acudir a sus países de origen. El arbitraje internacional surgió, entonces,

como la condición para evitar intervenciones armadas de las grandes

potencias.

Actualmente, el Arbitraje Comercial internacional se trata, de conflictos

entre un particular inversionista, y un Estado, donde se discuten muchas

veces cuestiones relativas a la soberanía, en Tribunales que carecen de los

poderes constitucionales para ello, que están constituidos por jueces

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formados bajo sistemas jurídicos totalmente ajenos al derecho del Estado

demandado, en idiomas distintos, y bajo principios de ese “Derecho

Internacional de Inversiones”, generalmente empleados para “interpretar” a

conveniencia, las normas nacionales del Estado receptor de la inversión.

En Venezuela, son más de 25 Tratados Bilaterales de Inversión (TBI)

en los que están en vigor, así como, su participación en Acuerdos

Multilaterales relativos a la materia (por mencionar sólo algunos: la

Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias

Arbitrales Extranjeras o Convención de Nueva York y el Convenio sobre

Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de

otros Estados o Convenio CIADI).

En otro sentido, para abordar el tema de la cooperación Judicial

Internacional es necesario la definición de carta rogatoria (también llamada

"comisión rogatoria" o "exhorto internacional"), es un medio de comunicación

que dirige una autoridad judicial a otra que se encuentra en un país distinto,

por el que se solicita la práctica de determinadas diligencias que son

necesarias para substanciar el procedimiento que se sigue en el primero,

atendiendo a los tratados internacionales de los cuales formen parte, y a falta

de los mismos, al principio de reciprocidad. Regulada en el Artículo 59. LDIP,

se refiere tanto a los casos en que Venezuela sea Estado requerido, o

requirente, a través de exhortos o cartas rogatorias. Responde a la

necesidad de establecer medios expeditos para la eficaz aplicación del DIP,

en los casos en que se hace necesaria la actuación de autoridades

extranjeras

Como complemento de esta formulación podría citarse el Artículo 38.

LDIP, derecho aplicable a las pruebas, esta norma distingue claramente

entre fondo y forma, sometiendo el fondo de la prueba al derecho que rige la

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relación jurídica correspondiente y la forma al derecho del tribunal o

funcionario ante el cual se efectúa.

En concordancia al Artículo 48. Ley de Arbitraje Comercial, elimina el

requisito expreso de Exequátur, entendiéndose como el procedimiento

judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el

extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o

ser ejecutadas en otro Estado; señala Chiovenda, que mediante este

procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza.

De allí que el Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y

laudos arbitrales extranjeros es de gran importancia ya que permite a los

Estados que la aplican el poder tener una esfera más amplia en cuanto a la

aplicación de sus leyes, tomando en cuenta el principio de reciprocidad; por

otro lado les proporciona seguridad en tanto las sentencias dictadas por ellos

no quedaran ilusorias, es decir, no habrá cabida al fraude procesal de los

individuos ya que se aprovecharían de dicha situación. En cuanto a los

individuos, es para ellos de vital importancia la aplicación de la exequátur ya

que les provee una seguridad de que sus pretensiones no quedaran sin

cumplir y serán respetas por todos los Estados que aplican este mismo

procedimiento.

Por tanto el Exequátor es un procedimiento judicial en virtud del cual,

las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia

privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro

estado.

En cuanto a los requisitos para que a la sentencia extranjera pueda

dársele fuerza ejecutoria en venezuela: el tribunal supremo de justicia en

sentencia n° 01561 del 4 de julio del 2000, al respecto estableció que debe

aplicarse lo establecido en el artículo 53 de la ley de derecho internacional

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privado, quedando derogados los artículos 850 y 851 del código de

procedimiento civil,  art. 53 dicta las sentencias extranjeras tendrán efecto en

venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en

materia de relaciones jurídicas privadas;

Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del estado en el

cual han sido pronunciadas;

Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados

en la república o que no se haya arrebatado a venezuela la jurisdicción

exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio;

Que los tribunales del estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer

de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción

consagrados en el capítulo ix de esta ley;

Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para

comparecer, y que le hayan otorgado en general, las garantías procesales

que aseguren una razonable posibilidad de defensa;

Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de

cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales

venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes,

iniciado ante que se hubiere dictado la sentencia extranjera.

Requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria

en Venezuela:

• Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le

correspondiere para conocer el negocio, según los principios generales de la

competencia procesal internacional previstos en el este Código.

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• Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el

cual ha sido pronunciada.

• Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia

de relaciones jurídicas privadas.

• Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las

disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio y de aquel

donde se haya efectuado la citación, con tiempo bastante para comparecer y

que se le hayan otorgado las garantías procesales que aseguren una

razonable posibilidad de defensa.

• Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales

venezolanos.

• Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al

orden público o al derecho público interior de la República.

Su homologación, el proceso de reconocimiento se inicia con el

planteamiento de una pretensión declarativa, hecha valer mediante el

ejercicio de la acción que persigue la determinación de la sentencia

extranjera para que se le puede dar la consideración de una sentencia

nacional; abre la posibilidad de la reacción a la pretensión, por ello debe

contarse como legítimo contradictor con la persona en contra de la cual se

pretende ejecutarla; permite el debate que es dirigido por el juez, y culmina

con la decisión jurisdiccional que, de ser estimatoria, recibe el nombre de

sentencia de reconocimiento o exequátur.

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Este abarca los siguientes principios doctrinarios de Derecho

Internacional Privado:

La Verificación de Tratado.- Es decir si existen tratados en la

materia, con el Estado del cual emana la Sentencia, se debe atener a estos,

caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad.

El Principio de Reciprocidad.-  Implica que el Estado exhortado

brindará auxilio judicial al Estado exhortante, en la medida que éste último le

proporcione, ante determinada causa con características internacionales,

similar apoyo.

La Regularidad Internacional de los Fallos.- Es decir que exista

compatibilidad entre la sentencia y las leyes del país donde se solicita que

sea reconocida, cumpliendo los requisitos.

La Extradición: Es uno de los mecanismos de asistencia

internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que

pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país

donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el

compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad

Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o

sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado

traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia.

Derecho de asilo: Consiste el primero en otorgarse a personas que

se consideran perseguidos por un delito político dentro de su nación más que

todo estos asilos se le dan a las personas que son opositoras de un

gobierno. Es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un

país a otro que le requiere para juzgarle por delitos políticos. Y la extradición

es solicitada por un país cuando en otro país se encuentra una persona que

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haya sido condenada por un delito o se le sigue un proceso penal y estos

hayan huido de su país natural.

Los Principios que son aplicables en el ordenamiento jurídico venezolano

son:

Principio de no entrega de los nacionales. Está consagrado en el artículo

69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual

prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Antes de tener rango

constitucional, este principio ya estaba previsto en el artículo 6 del Código

Penal, según el cual la extradición de un venezolano no podía concederse

por ningún motivo. En concordancia con el artículo 345 de la Convención de

Derecho Internacional Privado o Código Bustamante.

Principio de Doble Incriminación. En materia de extradición es

imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado delito

tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. Al

respecto, el artículo 6 de nuestro Código Penal establece que “No se

concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté

calificado como delito por la ley venezolana”. Esta disposición guarda

relación con el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, según el cual: “El debido proceso se aplicará a

todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

(omissis) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones

que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes

preexistentes”.

Principio de no extradición por delitos políticos. Según el artículo 6 de

nuestra ley sustantiva, la extradición de un extranjero no podrá concederse

por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos.

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Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años. El

Código Penal venezolano, dentro de las excepciones a la extradición de los

extranjeros contempladas en el artículo 6 señala que: “No se acordará la

extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la

legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”. Tal

negativa se basa en la garantía constitucional de la “inviolabilidad de la vida”,

consagrada en el artículo 43 de la CRBV

Principio de especialidad de la extradición. Según el cual, el Estado

requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por

el cual ha solicitado su extradición y no por otro distinto.

Prescripción de la acción penal o de la pena. Constituye otro aspecto de

gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la

acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del

Estado requirente o la del Estado requerido publica Bolivariana de Venezuela

El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, se da en los casos en los que es el Estado el que solicita a otro país

la entrega de una persona, cuando se habla de extradición se habla también

del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable,

que es el presunto infractor de la ley. Establece que cuando se tuvieren

noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya

presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar

de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control

se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a

los fines de solicitar se tramite su extradición.

Respecto a la Extradición Pasiva, Se produce cuando un Estado

determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el

acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado. El artículo 395

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del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la

extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo

remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación

recibida.

Teorías que apoyan la Extradición:

• Teoría de la obligación: el delincuente tiene una obligación contraída hacia

la sociedad de comparecer ante los jueces y de pagar su deuda a esa

sociedad que ha ofendido, por tanto, el país donde se ha refugiado puede

obligarlo a cumplir esa obligación.

• Teoría de la ficción: se ha recurrido a una ficción; el estado requerido

permite al estado requirente la entrada a su territorio para solicitar al

delincuente, pero con el fin de facilitar la captura; el estado requerido obra

por cuenta del requirente, esto es, se convierte en estado mandatario.

• Teoría del interés recíproco: la extradición tiene por fundamento el interés

recíproco que en todas las naciones civilizadas existe de no dejar impunes

determinados crímenes, y de que no se realice esta impunidad por la

oportunidad que tenga el delincuente de fugarse a otro país, lo que facilitaría

su comisión.

• Teoría de la justicia universal: los culpables de un crimen no merecen

piedad ni protección. Según Grocio, no entregarlos al estado que los reclama

es desconocer los deberes de la solidaridad internacional y defender los

crímenes, y debe suceder todo lo contrario: el estado de refugio debe estimar

como si el crimen se hubiese cometido en su territorio.

• Teoría de la reciprocidad: en ausencia de tratados, la extradición está

fundamentada en el deber de reciprocidad que mantiene acuerdos tácitos

entre los estados de entregarse, a su turno, a los malhechores refugiados y

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permitir solicitarlos a estados con los cuales no se ha celebrado convención

alguna.

• Teoría adecuada: la extradición no tiene por fundamento el derecho natural,

ni una obligación legal del estado refugiado; por tanto, es absolutamente

facultativa, solo existe en el estado refugiado una mera obligación legal, y

todas las controversias doctrinales, se estrellan contra la prerrogativa

inviolable de la soberanía de los estados. Cada estado solo está obligado,

realmente, a mantener el orden y la tranquilidad en su territorio y para

lograrlo puede acudir a medida de expulsión del criminal refugiado

Soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.

Que la solicitud sea en virtud a delitos comunes reconocidos en las

legislaciones de los Estados tratantes (activo y pasivo) esté condenado o

procesado como autores, cómplices o encubridores de delitos.

Que sea de nacionalidad extranjera.

Que no sea un nacional (venezolano).

Que el delito no esté tipificado como un “delito políticos” o conexos a ella.

Que la pena contemplada al delito en la legislación requirentes, sea la pena

de muerte o perpetua.

Para concluir podemos decir que los tópicos explicados ut supra no

vienen a complementar los conocimientos adquiridos a lo largo y ancho del

estudio de la carrera de Derecho y cómo podemos actuar en los casos de

carácter internacional y cuál debe ser la forma y requisitos a cumplir en los

casos de ejecución de sentencias internacionales, cooperaciones judiciales

internacionales tanto en materias civiles como penales, siendo un claro

ejemplo la extradición.

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