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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO
DECLARACION DE AUSENCIA
AUTOR: GUSTAVO BUSTOS
C.I. 12.325.409
LA MORA, AGOSTO DE 2011
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 41.525
DECLARACION DE AUSENCIA
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL
PROCESO
NARRATIVA
LIMITES DE CONTROVERSIA
MOTIVACION
DISPOSITIVO
VALORACION MEDIOS DE PRUEBAS
PARTE ACTORA O DEMANDANTE
VIDALINA RAFAELA
GUERIRE cédula Identidad no. v-
1.657.930 Y MARIA RAFAELA
GUERIRE DE URDANETA, cédula
Identidad no. V-
1.697.062
PARTE DEMANDADA
DOLORES LODUALDA GONZALEZ CHAVEZ, ISMAEL GONZALEZ y CARLOS EDUARDO
GONZALEZ CHAVEZ.
JUEZ
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (Ms.) Por los fundamentos
antes expuestos, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN
LUGAR la demanda que por DECLARATORIA DE AUSENCIA
Se condena a la parte demandante en este proceso al pago de las costas procesales causado en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Según la legislación Venezolana, la ausencia no es la condición de la persona Física cuya existencia es incierta según hechos señalados por la ley.
Las actas procesales del expediente, tiene la pretensión se declaren ausentes a los ciudadanos en cuestión, hace veinte años desaparecieron de su ultimo domicilio, sin dejar
noticia alguna de su paradero,
La parte recurrente en la causa no promueve pruebas suficientes a fin de demostrar la ausencia de los ciudadanos en cuestión y a llevar a la indudable certeza y convicción de la Condición
de los referidos ciudadanos.
Según los hechos y las pruebas aportadas en la causa, no se llega a la convicción a los fines de proceder a declarar ausente a los ciudadanos DOLORES CLODUALDA GONZALEZ CHAVEZ, ISMAEL GONZALEZ y
CARLOS GONZALEZ, por lo que forzosamente debe declarar sin lugar la presente pretensión.
MEDIOS DE PRUEBA DEMANDANTE
MERITO DE LAS ACTAS No constituyen un medio de prueba pero se aplica la comunidad de las pruebas.
Documentales
1 Resolución Ministerio de hacienda región Zuliana. (Sin valor probatorio)2 liberaciones de Sucesiones a favor de VIDALINA y MARIA GUERIRE. 3 Declaración sucesoral a favor de demandantes. 4 Acta de
Defunción de ISMAEL GONZALEZ
WEFER. (2,3 y 4 con valor probatorio)
TESTIMONIALES Se desprende de estas que DOLORES, ISMAEL Y CARLOS GONZALEZ CHAVEZ, desde hace tiempo se marcharon y nunca jamás supieron de ellos, si están vivos o muertos.
MEDIOS DE PRUEBAS DEMANDADOS
MERITO DE LAS ACTAS No constituyen un medio de prueba pero se aplica la comunidad de las pruebas.
ARGUMENTOS PARTE ACTORA
Alega la parte actora que son legítimas herederas de la ciudadana MARIA ELISA GUERIRE DE GONZALEZ, fuera cónyuge en segundas nupcias del ciudadano ISMAEL GONZALEZ WEFFER, quien falleció, Asimismo, esgrimen las demandantes, que los prenombrados hace veinte años desaparecieron de su ultimo domicilio y residencia, sin dejar noticia alguna de su paraderos, siendo que sus poderdantes han hecho todas las gestiones, con el objeto de ubicar a los referidos ciudadanos. Solicitan a este Tribunal la declaratoria de ausencia de los ciudadanos nombrados,
ARGUMENTOS PARTE
DEMANDADA La defensora de los ciudadanos DOLORES GONZALEZ, ISMAELGONZALEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, parte demandada en la presente causa, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como el derecho, la presente demanda, por no ser ciertos los hechos en ella invocados, ni ajustada a derecho la pretensión de la actora., solicita a este Tribunal desestimar y declarar sin lugar la presente demanda y condenar en costas a la parte perdedora, una vez dictada la sentencia definitiva.
Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2003, este tribunal admite la presente demanda por cuanto ha Lugar en derecho, ordenando emplazar a los ciudadanos DOLORES
CLODUALDA GONZALEZ CHAVEZ, ISMAEL GONZALEZ y CARLOS
GONZALEZ CHAVEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en el lapso de tres meses, a fin de que den aviso, en forma autentica de su existencia. Asimismo, en esa misma fecha se libró cartel de citación de conformidad con los artículos 422 y 423 del Código Civil de Venezuela. Por diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2003, presentada por el abogado REYES SIMON RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, procede a consignar los ejemplares del diario Panorama, donde aparecen publicados los referidos carteles de citación. Por diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio REYES SIMON RODRIGUEZ, solicita a este Tribunal nombrar defensor a los ciudadanos demandados de autos. Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, este Tribunal designa como defensor de la parte demandada, al abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUERRERO, a quien
se ordenó notificar.
Es un expediente donde surge una demanda motivada por una declaración de ausencia, la cual en nuestro
sistema jurídico establece que después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario
para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos
testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al
Tribunal que declare la ausencia. También podrá ordenar a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o
dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de
publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.
|Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma
auténtica de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración
de ausencia. En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el citado u obtenerse en forma
auténtica noticia de su existencia. La sentencia que cause ejecutoria se publicará también en un periódico. El cónyuge
podrá contradecir, en el Juicio a que se refiere esta Sección, la solicitud sobre declaración de ausencia del otro cónyuge.
En este caso en específico las demandantes solicitan la declaración de ausencia basados en la no comparecencia
de las personas referidas, sin embargo no fueron suficientes los elementos de convicción presentados durante la causa y
por ende el juez que se encargo de llevar el proceso declaro sin lugar la demanda y a su vez a pagar los gastos
generados por el mismo por parte de los demandantes.