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TEORÍA GENERAL DE TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA LA PRUEBA Barquisimeto,2013 Barquisimeto,2013

Teoría general de la prueba

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Page 1: Teoría general de la prueba

TEORÍA GENERAL DE TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBALA PRUEBA

Barquisimeto,2013Barquisimeto,2013

Page 2: Teoría general de la prueba

PROMOCION DE LA PROMOCION DE LA PRUEBAPRUEBA

Eliezer LoboEliezer Lobo

Page 3: Teoría general de la prueba

PROMOCIÓN DE PRUEBASPROMOCIÓN DE PRUEBASEn materia civil la promociónEn materia civil la promoción

ProposiciónProposición PresentaciónPresentación

PruebasPruebas

Principio DispositivoPrincipio Dispositivo

La parte se La parte se limita a indicar limita a indicar

un posible un posible medio con la medio con la exigencia al exigencia al juez que lo juez que lo admita y admita y

decrete y se decrete y se proceda a la proceda a la

prácticapráctica

Cuando la Cuando la parte parte

interesada interesada aduce el aduce el

medio y el medio y el juez se limita juez se limita

a admitirlo a admitirlo ejemplo, los ejemplo, los documentosdocumentos

Page 4: Teoría general de la prueba

Apertura al Lapso Apertura al Lapso Probatorio Probatorio

““Al día siguiente del vencimiento del lapso del Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la emplazamiento para la contestación de la

demanda, sin haberse logrado la conciliación ni demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el el convenimiento del demandado, quedará el

juicio abierto a pruebas, sin necesidad de juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el por deberse decidir el asunto sin pruebas, el

Juez lo declare así en el día siguiente a dicho Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.”lapso.”

Artículo 388 del Artículo 388 del Código de Código de

Procedimiento CivilProcedimiento Civil

Page 5: Teoría general de la prueba

Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio: Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio: 1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda 1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de

mero derecho. mero derecho. 2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente 2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente

los hechos narrados en el libelo y haya contradicho los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. solamente el derecho.

3.  Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en 3.  Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos decida como de mero derecho, o sólo con los elementos

de prueba que obren ya en autos, o con los de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. instrumentos que presentaren hasta informes.

4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la 4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá

presentarse hasta el acto de informes. presentarse hasta el acto de informes.

Page 6: Teoría general de la prueba

Disposición Disposición especial de la Ley especial de la Ley

Lapso ProbatorioLapso Probatorio

Según el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: El Según el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: El demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión. instrumento en que funde su pretensión.

El artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado El artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones: no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:

a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.b) Que no tenía conocimiento de ellos.b) Que no tenía conocimiento de ellos.c) Que sean de fecha posterior. c) Que sean de fecha posterior.

En estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso de En estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitirán promoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitirán

otrosotros

Artículo 306 Ordinal 6º Artículo 306 Ordinal 6º del Código de del Código de

Procedimiento Civi lProcedimiento Civi l

Page 7: Teoría general de la prueba

Promover las Promover las PruebasPruebas

““Dentro de los primeros quince días del Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición quieran valerse, salvo disposición

especial de la Ley. Pueden sin embargo, especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en las partes, de común acuerdo, en

cualquier estado y grado de la causa, cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba hacer evacuar cualquier clase de prueba

en que tengan interés.”en que tengan interés.”

Artículo 396 del Artículo 396 del Código de Código de

Procedimiento CivilProcedimiento Civil

Page 8: Teoría general de la prueba

Convenimiento de Convenimiento de las Parteslas Partes

““Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos

de los hechos que trata de probar la contraparte, de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare

dicha formalidad en el término fijado, se considerarán dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que

aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”

Artículo 397 del Artículo 397 del Código de Código de

Procedimiento CivilProcedimiento Civil

Cuando el legislador se ref iere a que el asunto deba decidirse sin pruebas se

dir ige a lo previsto en el art ículo 389 del CPC

Page 9: Teoría general de la prueba

Admisión de la Admisión de la PruebaPrueba

- Admitiendo las que sean Admitiendo las que sean legales y procedentes legales y procedentes

- Desechando las que Desechando las que aparezcan manifiestamente aparezcan manifiestamente

ilegales o impertinentesilegales o impertinentes- Indicar aquellos hechos que Indicar aquellos hechos que

aparecen claramente aparecen claramente convenidos por las partes.convenidos por las partes.

Artículo 398 del Artículo 398 del Código de Código de

Procedimiento CivilProcedimiento Civil

Dentro de los tres días Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del siguientes al vencimiento del

término fijado para el término fijado para el convenimiento de las partes convenimiento de las partes

en el artículo 397en el artículo 397

El juez providenciara los El juez providenciara los escritos de pruebasescritos de pruebas

Admisión de las Prueba Propuesta

Requisitos

Extrínsecos Intrínsecos

Fundamentos en los que se basa para admit ir o para rechazar

Page 10: Teoría general de la prueba

Admisión de la PruebaAdmisión de la Prueba

Si el Juez No Admite Art. 399

Fundamentos en los que se basa el Juez para admitir o para rechazar

Indicación que haga el proponente del

hecho que trata de probar

Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.

Incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares de acuerdo al art iculo 27

Las partes tendrán derecho a que se proceda a la

evacuación de las pruebas, aun sin providencia de

admisión.

Page 11: Teoría general de la prueba

LAPSO DE LAPSO DE EVACUACIÓNEVACUACIÓN

Admitidas las Pruebas o Dadas por AdmitidasAdmitidas las Pruebas o Dadas por Admitidas

Artículo 400 del Artículo 400 del Código de Código de

Procedimiento CivilProcedimiento Civil

Comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación

Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro tribunal.

Page 12: Teoría general de la prueba

LAPSO DE LAPSO DE EVACUACIÓNEVACUACIÓN

Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro

tr ibunal.

1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto

de admisión hasta la sal ida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el

Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.

2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y f inalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de

pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren l ibradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se

computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.

Se realizara de la siguiente manera: Según el Art.400 del Código de Procedimiento Civil

Page 13: Teoría general de la prueba

Termino de la Termino de la DistanciaDistancia

Termino que la ley concede u otorga para el

traslado entre un tr ibunal y otro

Cuando el juez no fi ja previamente el termino de la distancia como lo ordena la norma, incurre en falta

grave siendo éste motivo para reponer la causa.

No podrá exceder de un día por cada 200 Km. Ni ser menor de un día por cada 100 Km.

El Art. 205 del Código de

Procedimiento Civil establece:

El término de distancia deberá f i jarse en cada caso por el Juez

Distancia de poblado a poblado y las faci l idades de comunicaciones

Page 14: Teoría general de la prueba

Termino de la Distancia Termino de la Distancia

UltramarinoUltramarino

Se considera como extraordinario y en ningún

caso excederá de seis meses

3° Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la of icina donde se encuentren los instrumentos o la persona

en cuyo poder existan.

Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior si:

Establecido en el Art. 393 del Código de Procedimiento Civil

1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba.

2° Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la

prueba.

Page 15: Teoría general de la prueba

Facultades del Facultades del JuezJuez

Artículo 401 del Artículo 401 del Código de Código de

Procedimiento CivilProcedimiento Civil

Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes di l igencias:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los l i t igantes2° Exigir la presentación de algún instrumento 3° La comparecencia de algún testigo4° Que se practique inspección judicial en algún lugar5° Que se practique alguna expert icia

El auto en que se ordenen estas dil igencias, f i jará el término para cumplir las y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas

las di l igencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.

Page 16: Teoría general de la prueba

Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar

auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:

1° Hacer comparecer a cualquiera de los l i t igantes 2° La presentación de algún instrumento

3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad4° Que se practique alguna expert icia

En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplir lo. Contra este auto no se oirá recurso alguno.

Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre

costas.

Facultades del Facultades del JuezJuez

Artículo 514 del Artículo 514 del Código de Código de

Procedimiento CivilProcedimiento Civil

Page 17: Teoría general de la prueba

PRUEBAS EN SEGUNDA PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIAINSTANCIA (JUZGADO SUPERIOR)(JUZGADO SUPERIOR)

Artículo 520 del Artículo 520 del Código de Código de

Procedimiento CivilProcedimiento Civil

En segunda instancia no se admit irán otras

pruebas

Instrumentos públicos

La de posiciones

El juramento decisorio

Podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los

que deban acompañarse con

la demanda

Podrán evacuarse hasta los informes,

siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes

a la l legada de los autos al Tribunal.

Page 18: Teoría general de la prueba

No consideramos que la justicia No consideramos que la justicia se nos presente por naturaleza, se nos presente por naturaleza, porque sí, sino porque se puede porque sí, sino porque se puede

enseñar y se aprende con la enseñar y se aprende con la práctica.práctica.PlatónPlatón