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Teoría General de la Prueba de Hernando Devis Echandía TOMO I

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  1. 1. HERNANDO DEVIS ECHANDIA TE ORlA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL T();,l!l I "lCT(E 1'. DE Z. LLL - Editor BCF..'OS AIRES
  2. 2. ADVERTENCIA DEL AUTOR En esta obra hemos seguido el mtodo que orient nuestras "No- ciones Generales de Derecho Procesal Civil", editadas por Aguilar S.A., en Madrid (Espaa), en el ao 1966; es decir: presentamos una visin general, lo ms completa posible, de In apasionante matrria de las prue- bas judiciales, con su evolucin doctrinaria y legislativa en el presente siglo, tanto en lo que podemos denominar "teora general" (naturaleza, nocin, importancia, principios generales bsicos, objeto, tema, fin, re- sultado, requisitos. fases, valoracin, (':1rga dc la prueba, etc.), como en lo que suele clpllominarse la "parte especial" o, mejor dicho, los diversos medios de prueba (declaracin de parte, testimunio de terceros, jura- mento, dictamen de peritos, inspeccin judicial, documentos, indicios, y, ese sucedneo de la prueba, que es la presuncin, mal incluida por muchos entre aquellos medios). Hemos procurado comentar, y transeribir en lo esencial, las opi- JJiones de J,)S principales juristas europeos y americElllos, incluyendo las obras y los estudios aparecidos en el ao de 1968, que nos fue posible obtener, para que nnestros lectores puedan apreciar cl desarrollo que esta materia ha tenido, hasta el presente. Creemos que las pruebas jndiciales han adquirido una suficiente madurez, como para que las inevitables divergencias legislativas influ- yan, apenas en una mnima. proporcin, en sus principios generales y en el criterio que debe orientar a los jueces y abogudos de todos los jlfI.cir, un derecho a llevar al proceso prueb!ls PD general. Pero en prrsencia del mcdio particular de prueba que la parte aduce, en apoyo de su pretensin o excepcin o de su defensa, creemos que el derecho subjetivo adquiere el carcter dc concreto, ya que ,persigne un fin determinado: la senteneia favorable. Muchos autores aceptan la existencia de este dcrecho subjetiyo procesal:
  3. 32. 38 HERNANDO DEVIS ECHANDIA Boceo 100 reconoce que "de las normas procesales que regulan el instituto de la prueba se deducen, sin duda, dereMos subjetivos y obli- gaciones de las partes", y habla del "derecho de la parte sobre el material instructorio, reconocido por todos los autores, en el cual la voluntad de la parte es decisiva en relacin a la actuacin de la obli- gacin del juez de tramitar la prueba". El juez no es libre de rechazar la peticin de prueba; su volUDtad est sometida a la de la parte, puesto que tiene obligacin de dar curso a la prueba pedida, siempre que la forma procesal admita la posibilidad de su prctica. GUASP 101 dice en el mismo sentido: "Las partes tienen, evidente- mente, un derecbo a probar: por su condicin jurdica de partes se les atribuye la facultad o serie de facultades correspondientes." PLANIOL y RIPERT 102 opinan lo mismo: "En principio, el litigante tiene siempre el derecho de probar lo que alegue en su favor: sea un becho puro o simple o UD acto jurdico"; ms adelante observa que a veces la ley probbe toda prueba, cuando la revelacin del hecho constituira un escndalo demasiado perjndicial a la moral pblica, y entonces se presenta "una supresin excepcional del derecho de probar."lOS LUIS ALZATE NOREA 104 babla de derecho de aducir la prueba y de derecho a la contraprueba; pero en realidad es el mismo derecho que corresponde a todas las partes, y el mismo autor lo reconocc en otro lugar 105, al decir que "cuando se habla de la prueba hay que entender que ella envuelve la contraprueba". Otros autores se refieren a "poder", en lugar de "derecho". As, MICHELI 108 dice: "A ambas partes se les concede el poder de formu- lar determinadas afirmaciones y de acompaarlas de prueba cuando sean negadas." Pero creemos que se trata de un verdadero derecho subjetivo, porque la obligacin del juez de practicar las pruebas pedi_ das por la parte es generada por ese acto de voluntad; a diferencia de lo que ocurre en el proceso inquisitivo, civil o penal, cuando el juez practica pruebas oficiosamente, pues entonces tiene el deber, ms que la facultad o poder de ejercitar su actividad para esclarecer los he- 100 Roceo: n'attato dl diritto procu.rrwlc oivi/e, Torillo, Utet, 1957, t. II, pgina 181. 101 GUASP: Derecho procesal civil, Madrid, Instituto de Estudios Politieos,' 1962, p.g. 115. 102 PLAlUOL y RIPEf;:T: Tratado te6T1:CQpr&:tico de derecho civil, La Habana., Edit. Cultural, t. VIT, pg. 754. 103 PI...ANIOL Y RIPEf;:T: Tratado te6rioo-prctioo de derecho civil, La Ha.bana., Edit. Cultural, t. VII, pg. 756. lO", AJ.,zATE NOWA: Pruebas juili.,wlcs, Bogot, Libreria Siglo pgina 15. 105 ALZ.!.'l'l: NORE