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Convocatoria de los Estados Generales por Luis XVI (24 de enero de 1789) y Discurso de apertura (5 de mayo de 1789). Nos tenemos necesidad de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas, y para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos, de manera que por una mutua confianza y por un amor recíproco entre el soberano y sus súbditos sea aportado lo más rápidamente un remedio eficaz a los males del Estado, y que los errores de todo género sean reparados y resueltos por un gobierno que asegure la felicidad pública y que nos procure a Nos la calma de que estamos privados hace largo tiempo. Por estas causas, Nos os advertimos que iniciaremos los Estados generales de nuestro reino, el lunes 27 de abril próximo, en nuestra villa de Versalles, donde deseamos que se encuentren algunos de los más notables individuos Luis XVI, 24 de Enero de 1789 “Un largo intervalo había transcurrido desde las últimas sesiones de los Estados Generales, y aunque la convocatoria de esta Asamblea pareciera haber caído en desuso, no he vacilado en restablecer un uso del que el reino puede sacar una fuerza nueva y puede abrir a la nación una nueva fuente de dicha. La deuda del Estado, ya inmensa a mi subida al trono, se ha acrecentado más bajo mi reinado. Una guerra dispensiosa pero honorable ha sido la causa de ello: el aumento de los impuestos ha sido la consecuencia necesaria y ha hecho más sensible su desigual reaparición.{...} En esta confianza Señores, os he reunido y veo con sensibilidad que ya ha sido justificada por las disposiciones que los dos primeros estamentos han mostrado en renunciar a sus privilegios pecuniarios. La esperanza que he concebido de ver a todos los estamentos, unidos en sus sentimientos, concurrir conmigo al bien general del Estado no será traicionada. He ordenado ya en los gastos recortes considerables. Vosotros me presentaréis aún a este respecto ideas que recibiré con atención; pero a pesar del recurso que puede ofercer la economía más severa, temo, Señores, no poder aliviar a mis súbditos tan prontamente como desearía.{...} Los espíritus estan agitados{...}. Conozco la autoridad y el poder de un rey justo en medio de un pueblo fiel y apegado en todo tiempo a los principios de la monarquía; estos han sido la Gloria y el prestigio de Francia.

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Convocatoria de los Estados Generales por Luis XVI (24 de enero de 1789) y Discurso de apertura (5 de mayo de 1789).Nos tenemos necesidad de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas, y para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos, de manera que por una mutua confianza y por un amor recíproco entre el soberano y sus súbditos sea aportado lo más rápidamente un remedio eficaz a los males del Estado, y que los errores de todo género sean reparados y resueltos por un gobierno que asegure la felicidad pública y que nos procure a Nos la calma de que estamos privados hace largo tiempo. Por estas causas, Nos os advertimos que iniciaremos los Estados generales de nuestro reino, el lunes 27 de abril próximo, en nuestra villa de Versalles, donde deseamos que se encuentren algunos de los más notables individuosLuis XVI, 24 de Enero de 1789“Un largo intervalo había transcurrido desde las últimas sesiones de los Estados Generales, y aunque la convocatoria de esta Asamblea pareciera haber caído en desuso, no he vacilado en restablecer un uso del que el reino puede sacar una fuerza nueva y puede abrir a la nación una nueva fuente de dicha.La deuda del Estado, ya inmensa a mi subida al trono, se ha acrecentado más bajo mi reinado. Una guerra dispensiosa pero honorable ha sido la causa de ello: el aumento de los impuestos ha sido la consecuencia necesaria y ha hecho más sensible su desigual reaparición.{...}En esta confianza Señores, os he reunido y veo con sensibilidad que ya ha sido justificada por las disposiciones que los dos primeros estamentos han mostrado en renunciar a sus privilegios pecuniarios. La esperanza que he concebido de ver a todos los estamentos, unidos en sus sentimientos, concurrir conmigo al bien general del Estado no será traicionada.He ordenado ya en los gastos recortes considerables. Vosotros me presentaréis aún a este respecto ideas que recibiré con atención; pero a pesar del recurso que puede ofercer la economía más severa, temo, Señores, no poder aliviar a mis súbditos tan prontamente como desearía.{...}Los espíritus estan agitados{...}. Conozco la autoridad y el poder de un rey justo en medio de un pueblo fiel y apegado en todo tiempo a los principios de la monarquía; estos han sido la Gloria y el prestigio de Francia.

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Pero todo lo que se puede esperar del más tierno interés por el bienestar público, todo lo que se puede pedir a un soberano, el primer amigo de sus pueblos, podéis esperarlo de mis sentimientos.” Discurso de Luis XVI a los Estados Generales, 5 de mayo de 1789

Fragmento del panfleto de Emmanuel Sieyes, Qu’est-ce que le tiers état?, 1789.¿Qué es el Tercer Estado?. Todo2ª. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político?. Nada3ª. ¿Qué pide?. Ser algo¿Quién se atrevería a decir que el estado llano no contiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa?. Es un hombre fuerte yrobusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el orden privilegiado, la nación no sería algo menos sino algo más. Y ¿qué esel estado llano?. Todo, pero un todo trabado y oprimido. Nada puede funcionar sin él, todo marcharía infinitamente mejor sin los otros. No bastahaber mostrado que los privilegiados, lejos de ser útiles a la nación, no puede sino debilitarla y dañarla. Es menester probar aún que el orden nobleno entra en la organización social; que puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría formar una parte de ella (...)Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por los ciudadanos que pertenecen verdaderamente alTercer Estado(...)Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los de los dos órdenes privilegiados(...)Tercera y última petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes sino por cabezasEn este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a lanación?. Se presentan dos medios para conseguirlo. Siguiendo el primero, el Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y elclero, no se quedará con ellos, ni por órdenes ni por cabezas. Ruego que se preste atención a la diferencia que hay entre la asamblea del TercerEstado y las de los otros órdenes. La primera representa veinticinco millones de hombres y delibera sobre los intereses de la nación. Las otras dos,aunque las consideremos juntas, no tienen más que de unos doscientosmil individuos y no piensan más que en sus privilegios. Se dirá: el TercerEstado sólo no podrá formar los Estados Generales. ¡Tanto mejor!. Compondrá una Asamblea Nacional.”

Jurameto del Juego de pelota, Actas de la sesión de 20 de junio de

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1789.[...] La Asamblea Nacional…] Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en particular confirmaran por su firma esta resolución inquebrantable.Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí donde las circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos.Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente. (...) Esta ceremonia termina en aplausos y gritos reiterados y universales de ¡Viva el rey!”

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Medidas de la Asamblea constituyente, 1789 -1791: Aboliión del régimen feudal, Declaración de derechos del hombre.“Artículo 1º. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización [...]Artículo 4º. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización...Artículo 5º. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficiarios, los edificios y todo tipo de manos muertas... serán abolidosArtículo 7º. La venta de los oficios de la judicatura y de la municipalidad quedan suprimidos desde este instante. La justicia será gratuita...Artículo 11º. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra. Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, 1789.Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración recuerde sin cesar sus derechos y deberes; (...):Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad comúnArtículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresiónArtículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ellaArtículo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otros; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley

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Artículo 6. La ley es expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que las de sus virtudes y talentosArtículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la leyArtículo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene ConstituciónArtículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.”

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Constitución de 1791(fragmento).La Asamblea Nacional, queriendo basar la Constitución francesa en los principios reconocidos y declarados, abole irrevocablemente las instituciones que lesionaban la libertad e igualdad de derechos. No hay Nobleza, ni pares, ni distinciones hereditarias, ni de órdenes, ni régimen feudal,... No hay, para ninguna región de la Nación, ni para ningún individuo, ningún privilegio, ni excepción al derecho común de todos los franceses. No hay Gremios ni corporaciones profesionales, de artes ni de oficios.TITULO I:Disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución:- Todos los ciudadanos tienen acceso a cargos y empleo sin otra distinción que sus méritos y aptitudes- Los mismos delitos serán castigados con las mismas penas, sin distinción de personas- La libertad de todo hombre para ir, permanecer, marcharse,...- La libertad de todos los ciudadanos para asociarse pacíficamente- La inviolabilidad de las propiedades...TITULO II:art. 1. El Reino es uno e indivisibleart. 7. La ley considera al matrimonio un contrato civilTITULO III:Capítulo I: Para ser ciudadano activo es necesario...tener cumplidos los 25 años, pagar en cualquier lugar del reino una contribución directa por lo menos igual al valor de 3 días de trabajo; no ser criado asalariado...Capítulo III. La Constitución delega exclusivamente en el cuerpo legislativo los poderes y funciones siguientes: proponer y decretar leyes..., fijar los gastos públicos, establecer los impuestos, permitir e impedir la entrada de tropas extranjeras...Capítulo III. Los decretos del legislativo serán presentados al Rey, quién podrá rehusar su consentimientoCapítulo I. La Asamblea Nacional que forma el cuerpo legislativo es permanente y está compuesta de una sola Cámara, formada por representantes temporales, libremente elegidos por el puebloCapítulo III. No hay en Francia ninguna autoridad superior a la de la Ley. El rey reina por ella y sólo en nombre de la Ley puede exigir obedienciaCapítulo IV. El poder judicial está delegado en jueces elegidos temporalmente por el pueblo

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Manifiesto de Brunswick, 25 de julio de 1792.Sus majestades el emperador y el rey de Prusia, habiéndome confiado el mando de sus ejércitos combinados (...), quiero anunciar a los habitantes de este reino los motivos que han determinado las medidas de los dos soberanos y las intenciones que los guían.(...) Es poner fin a la anarquía en el interior de Francia, detener los ataques dirigidos contra el trono y el altar, restablecer el poder legal, devolver al rey la seguridad y libertad de la que ha sido privado y ponerlo en condiciones de ejercer la legítima autoridad que le corresponde.Es con estos objetivos que yo, el abajo firmante, comandante en jefe de los dos ejércitos, declaro:(...) 2º Que (los ejércitos) no pretenden inmiscuirse en absoluto en los asuntos internos de Francia, sino que quieren únicamente liberar al rey, la reina y la familia real de su cautividad, y procurar a su muy cristiana majestad la seguridad necesaria para que pueda realizar sin peligro y sin obstáculos, las convocatorias que desee y trabajar para asegurar la felicidad de sus súbditos...8° La ciudad de Paris y todos sus habitantes sin distinción serán obligados a someterse sin tardanza al Rey (...) las ya citadas majestades declaran bajo su palabra de honor como emperador y rey, que si el palacio de las Tuillerias es forzado o atacado, que si la mínima violencia se realiza contra el rey la reina y la familia real y que si su seguridad y libertad no son inmediatamente aseguradas; infligirán una venganza ejemplar que nunca se olvidará...Por estas rezones llamo y exhorto de forma apremiante a que todos los habitantes del reino no presenten oposición a las movimientos de las tropas bajo mi mando, sino que por el contrario les procuren un paso libre y les asistan y ayuden con buena voluntad en lo que las circunstancias requieran.

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Prudhomme, Révolutions de Paris dédiées à la Nation et au district des Petits-Augustins, 11-18 de agosto de 1792."El déficit era de 17 millones a fines de 1776; y desde esta fecha al final de 1786 fueron pedidos prestados 1.250 millones… Es imposible dejar al Estado en el peligro inminente al que los expone un déficit como el actual. Continuar solicitando empréstitos sería agravar el mal y precipitar la ruina del Estado. Aumentar los impuestos sería angustiar al pueblo al que el rey quiere aliviar… ¿Qué queda entonces para suplir todo lo que falta y obtener todo lo que sería necesario para la restauración de las finanzas? Los abusos… Los abusos que se trata hoy de abolir para la salvación pública son los más considerables, los más protegidos. Tales son los abusos cuya existencia pesa sobre la clase productiva y laboriosa; los abusos de los privilegiados; las excepciones a la ley común y tantas excepciones injustas que no pueden eximir a una parte de los contribuyentes sin agravar la suerte de la otra; la desigualdad general en la participación de las contribuciones…”

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Cuadernos de quejas de la nobleza, las ciudades y los campesinos, 1788-89.1. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas.2. Que haya una única ley para todo el Reino3. Supresión total de las tasas e impuestos4. Exención de impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de los peajes5. Supresión de toda clase de diezmo en especie8. Que los derechos de las propiedades sean sagrados e inviolables9. Que se aplique la justicia más rápidamente y con menos parcialidad10. Abolición total de las corveas, sean de la clase que sean17. Que todos los curas estén obligados a realizar todas las funciones de su ministerio sin exigir ninguna retribución.”Cuadernos de quejas de los campesinos de Guyancourt (cerca de Versalles, aldea de unos 600 habitantes en 1789)“Se prepara una revolución contra los principios del gobierno (...). Pronto se verán atacados los derechos de la propiedad y la desigualdad de las fortunas será objeto de reforma. Ya se ha llegado a proponer la supresión de los derechos señoriales. ¿Será capaz Vuestra Majestad de sacrificar su valerosa, antigua y respetable Nobleza? (...). Pedimos que el Tercer Estado deje ya de atacar los derechos de los estamentos primeros (...). Que se limite a obtener la disminución de los impuestos (...).”Cuaderno de quejas de la nobleza, diciembre de 17881. Suplicamos humildemente a Su Majestad que ordene la supresión de todos los privilegios atribuidos a las heredades consideradas comoseñoriales, cualquiera que sea la calidad de sus poseedores; y que las imposiciones de toda naturaleza, reales, provinciales, diocesanas ymunicipales sean soportadas por todas las heredades indistintamente según la tarifa del catastro. 2. Dado que este primer tipo de impuesto no afecta más que a las heredades, y que es justo que los capitalistas y gentes de negocios concurrana las necesidades del Estado de acuerdo con su fortuna. También suplicamos a Su Majestad que determine, según su buen juicio, el reglamentoque juzgare necesario para autorizar a las municipalidades de su reino incluir en el registro de contribuyentes, especialmente las heredades yfortunas de todos los súbditos del rey. 3. Que conceda a la provincia de Languedoc una nueva constitución y una nueva administración, compuesta por diputados de los tres órdeneslibremente elegidos, a fin de que la misma sea verdaderamente representativa de estos tres órdenes de la dicha provincia, y que el TercerEstado tenga el mismo número de representantes que los otros dos órganos reunidos del Clero y la Nobleza; y que, se delibere no por orden sinopor cabeza de deliberantes. Cuaderno de Quejas y Súplicas de la comunidad D´uchau,14 de marzo de 17891. Suplicamos humildemente a Su Majestad que ordene la supresión de todos los

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privilegios atribuidos a las heredades consideradas comoseñoriales, cualquiera que sea la calidad de sus poseedores; y que las imposiciones de toda naturaleza, reales, provinciales, diocesanas ymunicipales sean soportadas por todas las heredades indistintamente según la tarifa del catastro. 2. Dado que este primer tipo de impuesto no afecta más que a las heredades, y que es justo que los capitalistas y gentes de negocios concurrana las necesidades del Estado de acuerdo con su fortuna. También suplicamos a Su Majestad que determine, según su buen juicio, el reglamentoque juzgare necesario para autorizar a las municipalidades de su reino incluir en el registro de contribuyentes, especialmente las heredades yfortunas de todos los súbditos del rey. 3. Que conceda a la provincia de Languedoc una nueva constitución y una nueva administración, compuesta por diputados de los tres órdeneslibremente elegidos, a fin de que la misma sea verdaderamente representativa de estos tres órdenes de la dicha provincia, y que el TercerEstado tenga el mismo número de representantes que los otros dos órganos reunidos del Clero y la Nobleza; y que, se delibere no por orden sinopor cabeza de deliberantes. Cuaderno de Quejas y Súplicas de la comunidad D´uchau,14 de marzo de 17891. La asamblea solicita que la persona de los Diputados de los Estados Generales sea inviolable y sagrada (.. .).3. La asamblea solicita que sea irrevocablemente fijado que el Tercer (Estado) tenga, en las asambleas nacionales, al menos tantos diputados como el conjunto de los otros dos órdenes; que las deliberaciones sean tomadas por los tres órdenes reunidos; y que los votos sean contados por cabeza.4. El objeto del que se deben ocupar esencialmente, y en primer lugar, es asegurar a Francia una buena y sólida Constitución, que fija para siempre y de forma muy clara los derechos del Trono y los de la Nación (...).7. Será solemnemente reconocido que únicamente la Nación tiene el derecho de imponerse, es decir, de acordar o de rechazar los impuestos, de establecer su cuantía, el reparto y la duración (...)».

Fragmento de un cuaderno de quejas de la burguesía de Nancy

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.Textos girondinos y jacobinos.

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Fragmentos de textos de los sans-culottes

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El pensamiento de Robespierre

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Las medidas de la Convención jacobina

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François Babeuf, Manifiesto de los iguales, 1796

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Proclama de los tres cónsules, 1799

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Algunas medidas de Napoleón

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El bloque comercial de Gran Bretaña

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