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Integración del Derecho Internacional Privado con respecto al Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera Presentado por: Aldemar Sanchez Rodriguez Luis Nelson Tabárez Medina Francisco Toloza Sory Maria Ruiz Amorocho Sandra Rocio Vega Arango Nubia Zaraza Fontecha Pedro Nel Rondon Hernandez Docente Dra. Luz María Pinto Solano Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo Uniciencia Facultad de Derecho Bucaramanga, 2016

Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

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Page 1: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Integración del Derecho Internacional Privado con respecto al Transporte Internacional de

Mercaderías por Carretera

Presentado por:

Aldemar Sanchez Rodriguez

Luis Nelson Tabárez Medina

Francisco Toloza

Sory Maria Ruiz Amorocho

Sandra Rocio Vega Arango

Nubia Zaraza Fontecha

Pedro Nel Rondon Hernandez

Docente

Dra. Luz María Pinto Solano

Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – Uniciencia

Facultad de Derecho

Bucaramanga, 2016

Page 2: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 1

Tabla de contenido

Tabla de anexos ............................................................................................................................................ 4

Resumen ....................................................................................................................................................... 5

Abstract ......................................................................................................................................................... 7

Objetivos ....................................................................................................................................................... 8

Objetivo general ........................................................................................................................................ 8

Objetivos específicos ................................................................................................................................ 8

1. Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías por

Carretera. ...................................................................................................................................................... 9

1.1 Análisis de la convención. ................................................................................................................. 11

1.1.1 Definiciones. ............................................................................................................................... 11

1.1.3 Campo de Aplicación. .......................................................................................................... 12

1.1.4 Documentación ................................................................................................................... 13

1.1.5 Responsabilidad. ........................................................................................................................ 16

1.1.6 Competencia .............................................................................................................................. 17

1.1.7 Arbitraje. ............................................................................................................................. 18

1.1.8 Cláusulas finales. ........................................................................................................................ 18

2. Quinta conferencia especializada interamericana sobre el derecho internacional privado. ............. 21

2.1 Antecedentes. ................................................................................................................................... 21

2.2 Normas generales ............................................................................................................................. 23

2.3 Aspectos penales. ............................................................................................................................. 25

2.4 Aspectos civiles. ................................................................................................................................ 26

3. Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los Contratos Internacionales .................... 30

3.1 De la ley aplicable. ............................................................................................................................ 31

4. La prueba en Derecho Internacional Privado ..................................................................................... 35

4.1 Ley que regula el proceso. ................................................................................................................ 35

4.2 Ley que regula la prueba. .................................................................................................................. 36

4.2.1. Procedimiento probatorio .................................................................................................. 36

4.3 Admisibilidad de los medios de prueba. ..................................................................................... 38

4.4 Ley que rige la carga de la prueba .................................................................................................... 39

4.5 Ley que rige la apreciación de la prueba .......................................................................................... 40

4.6 Ley que rige las pruebas en los tratados sobre derecho internacional privado ............................... 40

4.6.1 Código de Bustamante. ....................................................................................................... 40

Page 3: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 2

4.6.2 Tratados de Montevideo. ........................................................................................................... 42

4.6.3 Tratado Colombo-Ecuatoriano de 1903. .................................................................................... 43

4.7 Código de procedimiento civil. ......................................................................................................... 43

4.8 Prueba del derecho extranjero ......................................................................................................... 45

4.8.1 Doctrina clásica. ......................................................................................................................... 46

4.8.2 Doctrina moderna. ..................................................................................................................... 46

4.9 Código general del proceso............................................................................................................... 48

4.10 En cuanto a los tratados internacionales podemos resumir .......................................................... 50

4.10.1 Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. ............................................................................... 50

4.10.2 Código de Bustamante. ............................................................................................................ 51

4.10.3 Convenio sobre información en materia jurídica, de Brasilia, 1972. ....................................... 52

4.10.4 Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado,

Montevideo, 1979. .............................................................................................................................. 52

4.10.5 Convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero,

Montevideo, 1979. .............................................................................................................................. 53

4.11 Recepción de pruebas en el extranjero .......................................................................................... 57

5. La Convención Interamericana sobre exhortos o cartas .................................................................... 58

5.1 Uso de expresiones ......................................................................................................................... 58

5.2 Alcance de la convención. ................................................................................................................ 59

5.3. Transmisión de exhortos o cartas rogatorias .................................................................................. 59

5.3.1 Consagran la transmisión ........................................................................................................... 59

5.3.2 Código de Bustamante. .............................................................................................................. 60

5.4 Legalización y traducción .................................................................................................................. 61

5.4.1 Código de Bustamante. .............................................................................................................. 62

5.4.2 El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889. ................................... 62

5.4.3 El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940. ................................... 62

5.4.5 Autonomía del procedimiento. .................................................................................................. 63

5.4.6 Competencia del órgano judicial requerido............................................................................... 64

5.4.7 Costas y gastos. .......................................................................................................................... 64

5.4.8 Sistema de integración económica ........................................................................................... 64

5.4.9 Ámbito. ..................................................................................................................................... 65

5.4.10 Documentación requerida ...................................................................................................... 65

5.4.11 Rechazo al exhorto. ................................................................................................................. 66

Page 4: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 3

5.4.12 Legalización y traducción. ....................................................................................................... 66

5.4.13 Transmisión. ............................................................................................................................ 67

5.4.14 Negativa a declarar ................................................................................................................. 67

6. Protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. ................ 68

6.1 Alcance del protocolo ....................................................................................................................... 68

6.2 Autoridad central .............................................................................................................................. 69

6.3. Elaboración de los exhortos o cartas rogatorias .............................................................................. 69

6.4 Idioma oficial de un estado parte ..................................................................................................... 71

7. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA .......................................... 73

7.1 Observación final .............................................................................................................................. 73

7.2 . Costas y gastos ................................................................................................................................ 74

7.3 Observación final .............................................................................................................................. 75

7.4 El valor único ..................................................................................................................................... 77

7.5 La secretaría general de la OEA ........................................................................................................ 77

7.6 Observación final .............................................................................................................................. 78

7.7 Observación final .............................................................................................................................. 78

8. Cooperación internacional respecto a la obtención de pruebas en el extranjero ............................. 80

8.1 Objeto de la sección 1782 ................................................................................................................. 81

8.2 Función de la norma ......................................................................................................................... 81

8.3 Regla 28 del reglamento federal de procedimiento civil .................................................................. 81

8.4 métodos en los que no se hace necesario la intervención de la autoridad judicial ......................... 82

8.5 Obtención de pruebas en la Unión Europea ..................................................................................... 83

8.6 Capitulo I. Cartas rogatorias .............................................................................................................. 86

8.7 Capitulo II. Obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares y por comisarios .. 92

8.8 Reglamento (ce) 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los

estados miembros sobre obtención de pruebas en materia civil o mercantil ...................................... 94

Conclusiones ............................................................................................................................................. 114

Bibliografía ................................................................................................................................................ 120

Page 5: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 4

Tabla de anexos

Anexo 1. Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias. 122

Anexo 2 . Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas

rogatorias información esencial para el notificado .............................................................................. 126

Anexo 3. Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias

.................................................................................................................................................................. 130

Page 6: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 5

Resumen

El derecho internacional privado tiene su injerencia en las relaciones entre los estados y las

personas de diversos países al igual que las personas de dicho países, en el cual se dan las

diferentes normatividades que permiten una relación armonios tanto en el trato humano, como en

las relaciones comerciales, permitiendo la interacción internacional con beneficio a las diferentes

partes que interactúen.

Para el caso de las relaciones comerciales, se hace importante definir las reglas para poder

intercambiar mercancías ya que la producción de un país es necesaria para los demás y en caso

recíproco es igual.

Cabe aclarar que existen relaciones marco para poder realizar convenios internacionales de

carácter privado, regulado por acuerdos y convenios que deben ser de obligatorio cumplimiento

y que permitirá el beneficio entre las diferentes naciones que estipulen firmar dichos acuerdos.

El intercambio de mercancías se convierte en el motor de desarrollo de muchos países y por eso

es importante definir las políticas y normas que se deben regir aquellos países que deseen

intercambiar productos, ya que se dejan claras las normas que van a regulas dichos intercambios.

Page 7: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 6

Para este trabajo se revisarán los diferentes acuerdos internacionales que se han firmado por

parte de Colombia para el intercambio de mercancías y en especial las que respectan al

intercambio a través de las carreteras.

Page 8: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 7

Abstract

Private international law has its influence on the relations between states and people of different

countries, as well as the people of that country, in which the different regulations that allow a

harmonious relationship both in human treatment, Commercial relations, allowing international

interaction with benefit to the different parties that interact.

In the case of trade relations, it is important to define the rules to be able to trade goods since the

production of one country is necessary for the others and in the reciprocal case is the same.

It should be clarified that there are framework relationships to be able to make international

agreements of a private nature, regulated by agreements and agreements that must be obligatory

and that will allow the benefit among the different nations that stipulate to sign such agreements.

The exchange of goods becomes the engine of development of many countries and it is therefore

important to define the policies and rules that should govern those countries that wish to

exchange products, as they are made clear the rules that regulate such exchanges.

This work will review the different international agreements that have been signed by Colombia

for the exchange of goods and especially those concerning exchange through roads.

Page 9: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 8

Objetivos

Objetivo general

Determinar cuáles son las diferentes normas aplicables al transporte internacional de mercaderías

por carreteras mediante el análisis de los diferentes tratados firmados y ratificados por Colombia

Objetivos específicos

Analizar los diferentes tratados y convenios firmados por nuestro país en el caso que

aplique para acuerdos internacionales de carácter privado

Especificar cada uno de los factores que se tuvieron en cuenta en cada uno de los

tratados internacionales firmados por Colombia en lo que respecta al transporte

internacional de mercaderías por carreteras

Analizar a la luz de los diferentes tratados internacionales la aplicación para nuestro

país de los acuerdos referentes a transporte de mercancías en concordancia con las

normas nacionales

Page 10: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 9

1. Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de

Mercaderías por Carretera.

El Derecho Internacional Privado es el marco jurídico formado por convenciones,

protocolos, leyes modelos, guías legislativas, documentos uniformes, ley de casos, práctica y

costumbre, así como otros documentos e instrumentos, que regula la relación entre individuos en

un contexto internacional. La [OEA], por medio de su Secretaría de Asuntos Jurídicos (SAJ),

juega un papel central en la armonización y codificación del Derecho Internacional Privado en el

Hemisferio Occidental.

El componente principal de estas labores en el contexto Interamericano son las

Conferencias Especializadas sobre Derecho Internacional Privado, las cuales la OEA convoca

aproximadamente cada cuatro a seis años.

Conocidas por sus siglas en Español como CIDIP, estas Conferencias han

producido 26 instrumentos internacionales de amplio uso (incluyendo convenciones, protocolos,

documentos uniformes y leyes modelos) que le dan su forma al marco Interamericano de

Derecho Privado. La primera de estas Conferencias, la [CIDIP-I], se realizó en la Ciudad de

Panamá, Panamá en 1975.

El tema de transporte terrestre se incluyó en el temario de la IV conferencia

Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado y en ella se presentaron dos

documentos presentados por la Secretaría General.

Page 11: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 10

Sobre este tema se han suscrito las siguientes convenciones multilaterales en el

ámbito americano:

1. Código Bustamante (Arts. 259 y 260).

2. Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional, Montevideo 1940.

3. Transporte Internacional por Carreteras, decisión 56 del Acuerdo de Cartagena 1973.

4. Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de la Alalc, 1977.

En el entorno Europeo se pueden citar estas convenciones multilaterales:

1. Convention on the Contract for the International of Goods by Road. (CMR) Ginebra,

1956.

2. Protocol to the Convention on the Contract for the International Carriage of Goods by

Road. (CMR) Ginebra, 1978.

3. Convention on the Contract for the International Carriage of Passengers and Luggage by

Road. (CVR) Ginebra, 1973.

4. Protocol to the Convention on the Contract for the International Carriage of Passangers

and Luggage by Road (CVR) Ginebra 1978.

Se pueden mencionar las siguientes convenciones multilaterales con carácter

mundial.

1. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de

Mercancías. Ginebra 1980.

2. Convention on the Applicable to Traffic accidents. The Hague Conference on Private

International Law, 1971.

Page 12: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 11

Se pueden igualmente citar estos convenios bilaterales americanos:

1. Protocolo 14: Transporte Terrestre entre la República de la Argentina y la República

Federativa del Brasil, 1987.

2. Anteproyecto de Convenio sobre Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera

entre la República de Argentina y la República Oriental de Uruguay, 1988.

1.1 Análisis de la convención.

1.1.1 Definiciones.

a. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS POR CARRETERA: Todo contrato

en virtud del cual el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a

transportar mercaderías por tierra de un lugar a otro en vehículos que emplean carreteras como

infraestructura vial.

b. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS POR CARRETERA POR

SERVICIOS ACUMULATIVOS: El que celebrado mediante la expedición de un conocimiento

de embarque único, se realice sucesivamente con vehículos de distintos transportadores.

c. MERCADERÍAS: Todo bien susceptible de ser transportado, como también los contenedores,

paletas o elementos de transporte o embalaje análogos si son suministrados por el expedidor.

d. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O CARTA DE PORTE: El documento que acredita que

el transportador ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha obligado a entregarlas de

conformidad con lo convenido.

Page 13: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 12

e. TRANSPORTADOR, PORTEADOR O TRANSPORTISTA: La persona que realiza el

transporte de mercaderías por carretera.

f. CARGADOR, EXPEDIDOR, REMITENTE o CONSIGNANTE: La persona que por cuenta

propia o ajena entrega a la transportadora mercadería para su transporte.

g. CONSIGNATARIO o DESTINATARIO: La persona facultada pare recibir las mercaderías.

1.1.3 Campo de Aplicación. La presente Convención es de aplicación

obligatoria en el caso del transporte internacional de mercaderías por carretera, siempre que en el

lugar de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro

Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del

recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se

trate de transporte por servicios acumulativos.

Las normas de la presente Convención no restringen las disposiciones de

convenciones bilaterales o multilaterales entre los Estados Parte en materia de transporte

internacional de mercaderías, ni las prácticas más favorables que estos puedan observar con

relación a esa materia.

La Convención no se aplicará cuando se trate de operaciones de transporte que se

rijan por convenios postales internacionales u otros tratados internacionales. En ningún caso esta

Convención implicará restricción a las facilidades sobre transporte fronterizo, en especial las de

libre tránsito, que se conceden actualmente o pudieren concederse entre sí los Estados Parte, y en

el que se podrá prescindir del conocimiento de embarque.

Page 14: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 13

1.1.4 Documentación. El contrato de transporte internacional de mercaderías

por carretera se hará constar en un documento denominado conocimiento de embarque que

deberá emitir el transportador a solicitud del expedidor cuando tome las mercaderías bajo

custodia. El contrato regulará las condiciones de la operación de transporte.

El conocimiento de embarque podrá ser emitido en forma nominativa, a la orden,

o al portador. Se expedirá en original y copias cuyo número deberá ser indicado. El original

podrá ser endosable o no endosable. Cada una de las copias deberá llevar la mención "copia no

negociable".

Cuando la carga que se transporta corresponda a diferentes mercaderías o

diferentes lotes se podrán emitir tantos conocimientos de embarque como mercaderías o lotes

existan.

Si el expedidor conviene en ello, podrá emitirse un conocimiento de embarque no

negociable utilizando cualquier medio mecánico o electrónico que deje constancia de los

elementos que se indican en el Artículo 5.

El conocimiento de embarque debe contener:

a. Nombre, domicilio y dirección del transportador.

b. Nombre, domicilio y dirección del expedidor.

c. Nombre, domicilio y dirección del consignatario, si fuere comunicado por el expedidor.

Page 15: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 14

d. Lugar y fecha de embarque de las mercaderías v lugar previsto para su entrega en destino.

e. La naturaleza general de las mercaderías, su estado y condición aparentes, las marcas

principales necesarias para su identificación, el número de bultos o de piezas y el peso bruto.

f. La fecha o el plazo de entrega de las mercaderías en el lugar de destino.

g. Flete y gastos complementarios, indicando separadamente con precisión la forma y lugar de

pago.

h. Valor declarado de las mercaderías.

i. Declaración expresa sobre el carácter peligroso, contaminante o nocivo de las mercaderías, si

fuera el caso.

j. Declaración de si el trasbordo es o no permitido, indicándose en caso de transporte

acumulativo los nombres, domicilios, y direcciones de los transportadores que intervienen en el

mismo, así como los tramos respectivos.

k. La indicación de que el contrato de transporte está sujeto a la presente Convención.

l. La firma del transportador o de quien extiende el conocimiento de embarque en su nombre y

representación y la del expedidor, sus representantes, agentes o mandatarios. Dichas firmas

podrán ser autógrafas o registradas por cualquier medio mecánico o electrónico, si ello no es

incompatible con las leyes del Estado en que se emita el conocimiento de embarque.

El transportador y expedidor, de común acuerdo, pueden agregar al conocimiento

de embarque cualquier otra indicación que consideren conveniente.

La omisión en el conocimiento de embarque de uno o varios de los elementos

previstos en el artículo anterior no afectará la existencia del contrato de transporte internacional

de mercaderías por carretera.

Page 16: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 15

El transportador podrá incluir reservas en el conocimiento de embarque respecto

de las marcas, estado y condición aparente, número, cantidad o peso de la mercadería, al realizar

la verificación cuando presuma razonablemente que tales especificaciones no correspondan a las

mercaderías recibidas o no tenga medios normales para comprobarlo, dejando en estos casos

constancia en el documento de las causas y fundamentos de las reservas. En defecto de estas

reservas se presume que las mercaderías le fueron entregadas conforme a las menciones del

conocimiento de embarque, salvo prueba en contrario. Esa prueba en contrario no será admitida

cuando el conocimiento de embarque negociable haya sido endosado a un tercero tenedor de

buena fe.

En caso de que el transportador pretenda formular reservas, el expedidor podrá

exigir la verificación del contenido de los bultos, en cuyo caso el transportador podrá exigir el

pago de los gastos de verificación. El resultado de estas verificaciones deberá constar en el

conocimiento de embarque.

El transportador que dolosamente haga constar en el conocimiento de embarque

información inexacta sobre las mercaderías será responsable de los perjuicios que por ese motivo

ocasione al expedidor, al consignatario o a un tercero, no pudiendo ampararse en las

disposiciones que limitan su responsabilidad.

El titular del conocimiento de embarque tendrá derecho de solicitar al

transportador que modifique el lugar previsto para la entrega, o cambie el nombre del

Page 17: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 16

consignatario. Los eventuales gastos originados por las nuevas instrucciones al transportador

serán por cuenta de dicho titular.

1.1.5 Responsabilidad. El transportador será responsable de la pérdida, daño o

avería de las mercaderías, así como del retraso o falta de entrega de las mismas, salvo en la

medida que acredite que se deba a alguna de las siguientes causas:

a. Caso fortuito o fuerza mayor;

b. Vicios propios de la mercadería;

c. Culpa del expedidor o consignatario, o

d. Circunstancias especiales con respecto a las instrucciones que se hubieran hecho constar en el

conocimiento de embarque.

En ningún caso la responsabilidad del transportador excederá el valor real de la

mercadería en el lugar y tiempo de su expedición o en el lugar y tiempo en que se hizo o debió

hacerse su entrega, o el valor declarado en el conocimiento de embarque, según el que fuere

mayor.

Las partes podrán acordar por escrito aumentar o limitar la responsabilidad del

transportador, fijando un monto por unidad o peso de carga.

En caso de culpa grave, o dolo, o de una acción u omisión del transportador,

realizadas con intención de causar la perdida, el daño o el retraso en la entrega, o temerariamente

Page 18: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 17

y a sabiendas de que probablemente sobrevendrán tal pérdida, daño o retraso, no surtirán efecto

alguno las limitaciones previstas en este artículo.

El transportador será responsable de las acciones u omisiones de sus agentes,

empleados y dependientes o de los terceros a los cuales se encomiende la totalidad o parte del

servicio.

En caso de transporte acumulativo el transportador inicial y final serán

solidariamente responsables ante el cargador, el consignatario y el titular del conocimiento de

embarque, independientemente del lugar en que se produzca el daño, avería o pérdida o se

hubiere ocasionado la demora o falta de entrega.

1.1.6 Competencia.

1. Las acciones basadas en el transporte internacional de mercaderías por carretera podrán ser

iniciadas a elección del actor ante los tribunales del Estado:

a. Donde el demandado tenga su domicilio o residencia habitual, su establecimiento principal o

la sucursal, agencia o filial por cuyo intermedio se emitió el conocimiento de embarque;

b. Del lugar de expedición de las mercaderías;

c. Del lugar designado para la entrega de las mercaderías,

d. Del lugar de tránsito en donde haya un representante del transportador, si éste fuere el

demandado.

Page 19: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 18

En los casos de transporte de mercaderías por servicios acumulativos serán

competentes cualesquiera de los foros anteriormente indicados a elección del actor, y en el caso

de que el transportador fuere el demandado solo se podrá demandar en cualquiera de dichos

foros al transportador inicial o al transportador final.

1.1.7 Arbitraje. Las partes en el contrato de transporte internacional de

mercaderías por carretera podrán someter a decisión arbitral las diferencias que pudieren surgir o

que hayan surgido entre ellas. El arbitraje puede ser ad-hoc o institucional y, si se tratara de un

arbitraje de derecho, se aplicarán las disposiciones de esta Convención.

1.1.8 Cláusulas finales. Esta convención no ha sido ratificada por ningún Estado,

y por tanto, no está en vigencia Internacional.

1.2 Contratación Internacional.

Dentro del contexto americano se pueden citar las siguientes convenciones

multilaterales.

1. Código de Bustamante.

2. Tratado de Derecho Civil Internacional, Montevideo, 1889 y 1940.

3. Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia

Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, La Paz, 1984.

En el entorno Europeo se pueden citar:

1. Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, Roma, 1980.

Page 20: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 19

2. Convenio Relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Decisiones en Materia

Civil y Comercial, Bruselas, 1968.

Con carácter Mundial se pueden citar:

1. Convenio sobre la Ley Aplicable a las Ventas de Carácter Internacional de Bienes

Muebles Corporales, La Haya, 1955.

2. Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Viena,

1980.

3. Convención sobre la Ley aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de

Mercaderías, La Haya, 1985.

4. Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de

Mercaderías. New York, 1974.

5. Convención sobre Representación en la Compraventa Internacional de Mercaderías,

Ginebra, 1903.

1.2.1 Bases para la contratación internacional. Estas consideraciones fueron

establecidas a partir de la convención de la Haya de 22 de Diciembre de 1986 sobre la Ley

aplicable a los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías e igualmente se extraen

lineamientos de la convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa

Internacional de Mercaderías, 1980.

Las bases aprobadas fueron las siguientes:

Page 21: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 20

1. Los contratantes podrán acordar libremente la ley aplicable a la totalidad o parte del

contrato cuya internacionalidad se manifieste mediante elementos objetivos localizados en

Estados diversos. También podrán modificar en cualquier momento la ley seleccionada sin

afectar derechos de terceros.

2. Debe ser expreso, o excepcionalmente desprenderse en forma inequívoca de las cláusulas

contractuales y de la conducta de las partes considerada en su conjunto

3. Cuando no haya elegido la ley aplicable, el contrato se regirá por la Ley del Estado con el

que tenga vínculos más estrechos.

4. Se tendrán en cuenta los principios fundamentales del respectivo ordenamiento Jurídico,

referente a los contratos.

5. Podrán ser tenidas en cuenta disposiciones de cualquier Estado parte cuando de acuerdo

con la legislación del Estado respectivo tengan carácter imperativo y deban ser aplicadas con

independencia de la Ley que rige el contrato.

6. Se puede acordar en aplicar la Ley que rige en el lugar de celebración del contrato.

7. No se podrá aplicar la Ley que sea contraria al Orden Público.

Page 22: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 21

2. Quinta conferencia especializada interamericana sobre el derecho

internacional privado.

Aplicaciones del derecho internacional privado

Contenido:

1. Antecedentes.

2. Normas generales.

3. Aspectos penales.

4. Aspectos finales.

2.1 Antecedentes.

2.1.1 Primera conferencia. (Panamá 1975) se adoptaron las siguientes

convenciones:

Conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagarés y facturas.

Conflicto de leyes en materia de cheques.

Arbitraje comercial internacional.

Exhortos o cartas rogatorias.

Recepción de pruebas en el extranjero.

2.1.2 Segunda conferencia. (Montevideo 1979) se adoptaron las siguientes

convenciones.

Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero.

Page 23: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 22

Conflictos de leyes en materias de cheques.

Conflictos de leyes en materia de actividades mercantiles.

Eficacia territorial de sentencias y laudos arbitrales en el extranjero.

Cumplimiento de medidas cautelares.

Prueba e información acerca de derecho extranjero.

Domicilio de personas físicas en derecho internacional privado.

Protocolo adicional sobre exhortos o cartas rogatorias.

2.1.3 Tercera conferencia.

Conflicto de leyes en materia de adopción de menores.

Personalidad y capacidad de personas jurídicas de derecho internacional

privado.

Protocolo adicional sobre pruebas en el extranjero.

Competencia en esfera internacional para la eficacia de extraterritorial de

sentencias en el extranjero.

2.1.4 Cuarta conferencia.

Obligaciones alimentarias.

Contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera.

Restitución internacional de menores.

Page 24: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 23

2.1.5 Quinta conferencia especializada interamericana sobre el derecho

internacional privado.

Convocada por la OEA, (MÉXICO D.F. 1994)

Los Estados Parte en la Presente Convención, CONSIDERANDO la importancia

de asegurar una protección integral y efectiva del menor, por medio de la instrumentación de

mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos; Convienen lo

siguiente:

2.2 Normas generales

Artículo 1.

Los Estados Parte de esta Convención se obligan a:

Asegurar la protección del menor en consideración a su interés superior.

b) Instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre la

prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las disposiciones

legales y administrativas en la materia con ese propósito.

c) Asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado de su

residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Artículo 2.

Para los efectos de la presente Convención:

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 24

a) "Menor" significa todo ser humano cuya edad sea inferior a dieciocho años.

b) "Tráfico internacional de menores" significa la substracción, el traslado o la retención, o la

tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos.

c) "Propósitos ilícitos" incluyen, entre otros, prostitución, explotación sexual, servidumbre o

cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el

Estado Parte en el que el menor se halle localizado.

d) "Medios ilícitos" incluyen, entre otros, secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la

entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los

padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el menor, o cualquier otro medio ilícito

ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se

encuentre.

Articulo 5

La Autoridad central cada estado autorizara una autoridad la cual será comunicada

a la Secretaria general de los estados americanos.

Esta designación parte de un conducto para la aplicación de la convención ha sido

empleada en las convenciones suscritas en las conferencias interamericanas especializadas sobre

derechos internacional probado y ha dado un resultado, esto ha dado buen resultado a sabiendas

de que la vía diplomática es muy lenta.

Page 26: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 25

2.3 Aspectos penales.

Artículo 7.

Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme a su

derecho interno, para prevenir y sancionar severamente el tráfico internacional de menores

definido en esta Convención.

Artículo 8.

Los Estados Parte se comprometen a:

a) Prestarse asistencia mutua en forma pronta y expedita por intermedio de sus Autoridades

Centrales, dentro de los límites de la ley interna de cada Estado Parte y conforme a los tratados

internacionales aplicables, para las diligencias judiciales y administrativas, la obtención de

pruebas y demás actos procesales que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de

esta Convención;

b) Establecer por medio de sus Autoridades Centrales mecanismos de intercambio de

información sobre legislación nacional, jurisprudencia, prácticas administrativas, estadísticas y

modalidades que haya asumido el tráfico internacional de menores en sus respectivos Estados; y

c) Disponer las medidas que sean necesarias para remover los obstáculos que puedan afectar en

ellos la aplicación de esta Convención en sus respectivos Estados.

Artículo 9.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 26

Los Estados Parte se comprometen a:

Tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al tráfico internacional

de menores:

a) el Estado Parte donde tuvo lugar la conducta ilícita;

b) el Estado Parte de residencia habitual del menor;

c) el Estado Parte en el que se hallare el presunto delincuente si éste no fuere extraditado; y

d) el Estado Parte en el que se hallare el menor víctima de dicho tráfico.

Articulo 10

Si uno de los estados parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado

recibe una solicitud de extradición proveniente de un estado parte con el cual no ha celebrado

tratado, o no contemplo delitos extraditables, podrá considerar la presente convención como la

base jurídica necesaria para concederla en el caso de tráfico internacional de menores.

2.4 Aspectos civiles.

Artículo 12.

La solicitud de localización y restitución del menor derivada de esta Convención

será promovida por aquellos titulares que establezca el derecho del Estado de la residencia

habitual del menor.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 27

Artículo 13

Serán competentes para conocer de la solicitud de localización y de restitución, a opción de los

reclamantes, las autoridades judiciales o administrativas del Estado Parte de residencia habitual

del menor, o las del Estado Parte donde se encontrare o se presuma que se encuentra retenido.

Cuando existan razones de urgencia a juicio de los reclamantes, podrá presentarse la solicitud

ante las autoridades judiciales o administrativas del lugar donde se produjo el hecho ilícito.

Articulo 14

La solicitud de localización y de restitución se tramita de dos formas:

1. Por intermedio de las autoridades centrales

2. Directamente las autoridades judiciales o administrativas del estado parte de residencia

habitual del menor, o la del estado parte donde se encuentre o se presuma se encuentra retenido.

Las autoridades requeridas dispondrán las medidas necesarias de conformidad con su derecho

interno para iniciar, facilitar y coadyuvar con los procedimientos judiciales para la restitución del

menor, adoptaran medidas donde se provee la inmediata restitución del menor y de ser necesario

asegurar su cuidado, custodia o guarda provisional, conforme a las circunstancias, e impedir el

traslado del menor de manera indebida a otro estado, el plazo para dar trámite a la solicitud a

partir del momento de conocida la sustracción será de 120 días, pero si la sustracción es conocida

por un estado parte tendrá un término de 180 días. No obstante se establece en el último párrafo

del artículo que las autoridades del estado parte donde el menor fue retenido podrán ordenar la

restitución en cualquier momento esto conforme al interés superior de dicho menor.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 28

Artículo 23.

Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma, ratificación o

adhesión a esta Convención o con posterioridad, que se reconocerán y ejecutarán las sentencias

penales dictadas en otro Estado Parte en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios

derivados del tráfico internacional de menores.

Artículo 25.

Esta manifiesta que los estados que tengan dos o más unidades territoriales donde

se apliquen sistemas jurídicos diferentes, podrán declara al momento de la firma ratificación y

que esta se aplicara a todas sus unidades territoriales.

Articulo 26

El respeto del principio de la cosa juzgada, los estados parte podrán declarar al

momento de la firma y ratificación que no se podrá oponer en juicio civil en ese estado parte

excepción o defensa alguna que atienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad

de una persona., todo esto pronunciado en otro estado .

Articulo 31

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 29

Permite formular reservas siempre que estas verse sobre una o más disposiciones

específicas y que no sea incompatible con el objeto y fin de esta convención

Artículo 3.

El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en español, francés,

inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su

registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 30

3. Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los Contratos

Internacionales

En la paz en el año de 1984 se adoptó la convención interamericana sobre

competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias

extranjeras. En 1989se estudio el punto 3 del temario de contratación internacional. Se estudió el

tema de la ley aplicable y se aprobaron las asese para una convención sobre la materia.

En noviembre de 19993 se celebró en Tucson, Arizona, la reunión de expertos

sobre la contratación internacional, en esta se elaboró un proyecto de convención interamericana

sobre la materia, junto con el respectivo informe explicativo.

El preámbulo de este convenio reafirma la voluntad de los estados para continuar

el desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional entre los miembros de la OEA.

Reitera la conveniencia de buscar soluciones relativas al comercio internacional; considerando

que la interdependencia económica de los estados ha propiciado la integración regional y

continental y que para estimular el proceso de integración es necesario facilitar la contratación

internacional removiendo las diferencias en los marcos los límites de esta convención se dirigen

a la ley aplicable a los contratos internacionales por lo tanto se excluye la convención en lo

relativo a la competencia internacional jurídicos.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 31

3.1 De la ley aplicable.

Los delitos, cualquiera sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del

damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes del Estado en cuyo territorio se

perpetran en los delitos que afecten a dos o más Estados, cometidos por uno o varios

delincuentes, serán competentes los jueces o tribunales del lugar en donde hayan sido

consumados debiendo aplicarse en el respectivo proceso las leyes locales. Si el delito se hubiere

consumado en más de un país, serán competentes los tribunales y se aplicarán las leyes del

Estado que hubiere tomado conocimiento judicial en primer término, si se trata de delitos

conexos cometidos por uno o más delincuentes, sean estos autores principales, cómplices o

encubridores, en territorio de dos o más Estados signatarios, se dará preferencia en el

juzgamiento de ellos a la autoridad y ley penal del país en donde se consume el delito más grave,

quedando esta circunstancia librada al criterio del Estado requerido, en los casos previstos en

esta ley, el juez del proceso deberá dirigirse al Poder Ejecutivo para que éste dé conocimiento de

su iniciación a los Estados interesados en el juicio, los hechos realizados en el territorio de

un Estado que no fueren pasibles de pena según sus leyes, pero que estuviesen penados por el

Estado en donde producen sus efectos, no podrán ser juzgados por los jueces o tribunales de éste

sino cuando el, delincuente cayese bajo su jurisdicción.

Rige la misma regla respecto de aquellos delitos que no autorizan la extradición

de los reos. Cuando se trate de hechos cometidos por funcionarios públicos que presten servicios

en territorio extranjero, y tales hechos constituyan violación criminal de los debe ser específicos

de la función que se les haya encomendado, no se aplicará la regla precedente y serán juzgados y

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 32

penados por los jueces y tribunales del Estado a que dichos funcionarios pertenecen, conforme a

las leyes del mismo, cualquiera de los Estados signatarios podrá expulsar, con arreglo a sus

leyes, a los delincuentes extranjeros refugiados en su territorio, siempre que después de requerir

a las autoridades del país dentro del cual se cometió alguno de los delitos que autorizan la

extradición, no se solicitare su entrega, por dicha vía, en el plazo de noventa días, para el

juzgamiento de los delitos cometidos por cualquiera de los funcionarios de una Misión

Diplomática y de sus respectivas familias, se observarán los principios señalados por el

Derecho Internacional Público.

Igual procedimiento se seguirá tratándose de los jefes de Estado y su séquito, y de

los miembros de un cuerpo de Ejército, cuando el delito haya sido cometido en el perímetro de su

sede y tenga relación legal con dicho Ejército, los delitos cometidos en alta mar, ya sea a bordo

de aeronaves, buques de guerra o mercantes, se juzgan y se penan por la ley del pabellón, los

delitos perpetrados a bordo de los buques o aeronaves de guerra de un Estado que se encuentren

en aguas territoriales de otro, se juzgan por los tribunales y se penan con arreglo a las leyes

del Estado a que dichos buques o aeronaves pertenecen. Si en la ejecución de tales hechos

cometidos a bordo sólo intervienen individuos no pertenecientes al personal del buque de guerra

o aeronave, el enjuiciamiento y castigo se verificará con arreglo a las leyes del Estado en cuyas

aguas territoriales se encuentre el buque o aeronave, también se juzgarán y penarán por las leyes

del país a que los buques o aeronaves pertenezcan, los hechos punibles ejecutados fuera de éstos

por los individuos de su tripulación o que ejerzan algún cargo a bordo, cuando dichos hechos

afecten únicamente el orden disciplinario de los buques o aeronaves, los delitos cometidos a

bordo de buques que no sean de guerra, serán juzgados y penados por los jueces o tribunales y

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 33

leyes del Estado en cuyas aguas territoriales se encontraba el buque a tiempo de perpetrarse la

infracción .Si los delitos se cometen a bordo de aeronaves privadas que no estén en vuelo,

serán juzgados y penados según las leyes y por los jueces del territorio en donde se cometieron.

Los delitos cometidos a bordo de aeronaves, buques de guerra o mercantes, en las

condiciones previstas por la ley, serán juzgados y penados con arreglo a lo que estatuyen dichas

disposiciones, se declaran aguas territoriales, a los efectos de la jurisdicción penal, las

comprendidas en la extensión de cinco millas desde la costa e islas que forman parte del

territorio de cada estado, el estado ribereño tiene el derecho de continuar en alta mar la

persecución comenzada en el mar territorial, y detener y juzgar al navío que hubiera cometido

una infracción en los límites de sus aguas. En caso de captura en alta mar el hecho será siempre

notificado sin retardo al Estado cuyo pabellón enarbole el navío. La persecución quedará

interrumpida desde que el navío entre en el mar territorial o en un puerto de su país o de un tercer

Estado, la piratería internacional, el tráfico de estupefacientes, la trata de blancas, la destrucción

o deterioro de cables submarinos, quedan sujetos a la jurisdicción y ley del Estado bajo cuyo

poder caigan los delincuentes, cualquiera que sea el lugar donde se cometan dichos delitos, sin

perjuicio del derecho de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean

consumados, de solicitar, por la vía de extradición, la entrega de los delincuentes, los delitos

cometidos a bordo de aeronaves que se encuentren en vuelo sobre un Estado extranjero, caerán

bajo la jurisdicción de este último, si la aeronave hiciere en él su primer aterrizaje, en caso

contrario, la jurisdicción será del Estado en cuyo territorio se efectuare dicho primer aterrizaje,

aplicándose la legislación del Estado subyacente; y, cuando no fuere posible determinar sobre

qué territorio se cometió el delito, regirá la ley del pabellón.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 34

Será obligatorio para el piloto de una aeronave en vuelo, a quien se denuncie la

comisión de un delito, aterrizar en el primer aeródromo y dar cuenta a la respectiva autoridad, la

prescripción de la acción y de la pena se juzgarán por los jueces o tribunales y con arreglo a las

leyes del Estado al que corresponde el conocimiento del delito, la sentencia pronunciada en

cualquiera de los Estados signatarios será reconocida en ellos para establecer la reincidencia,

habitualidad o tendencia a delinquir del sujeto acusado, como así también para obligarlo,

mientras se encuentre en el territorio delos mismos, a la reparación del daño, a las medidas

personales de seguridad y a la interdicción resultante del proceso. Los Estados signatarios

suministrarán informes sobre los antecedentes judiciales o policiales registrados en sus archivos

siempre que fueren requeridos para hacerlo por otro Estado interesado.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 35

4. La prueba en Derecho Internacional Privado

4.1 Ley que regula el proceso.

La doctrina está acorde en aceptar el principio de la territorialidad del derecho

procesal. Las normas con que el Estado regula el derecho y que forman el derecho procesal se

aplican a todos los procesos que dependen del ordenamiento del Estado, incluso a los que

presentan elementos de carácter extranjero.

Este principio de aplicar la lex fori al procedimiento, se fundamenta en el carácter

de orden público de las normas procesales según algunos autores y otros afirman en que

“respecto de las normas procesales, se excluya abiertamente de ordinario el funcionamiento de

normas de derecho internacional privado”.

Desde la doctrina estatutaria se han distinguido 2 clases de formas de proceder:

a. Las formas ordenatorias (ordinatarium litis) que se rigen por la lex fori

b. Las formas decisorias (decitorium litis) que se refieren al fondo del proceso y que se

rigen por la ley aplicable a la relación del derecho de que se trate.

Las formas ordenatorias se refieren al procedimiento como: notificaciones,

citaciones, emplazamientos, términos, recursos, perención del proceso, etc.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 36

El proceso entendido como relación jurídica se rige por la lex fori, no solo en sus

presupuestos procesales, sino en su contenido y en cómo se constituye, se desarrolla y se cierra.

De conformidad con lo expuesto, en derecho procesal obra el principio de que las leyes

procesales rigen solamente en el país que las dictó, y coinciden así con sus límites en el espacio.

Existen excepciones derivadas de:

• Tratados públicos

• Extraterritorialidad según la sede.

• A las personas que integran las representaciones diplomáticas.

• Al principio de la comunidad jurídica internacional o del orden jurídico superestatal.

4.2 Ley que regula la prueba.

La doctrina, en materia de pruebas, distingue distintos aspectos:

4.2.1. Procedimiento probatorio. Las normas sobre procedimiento probatorio

se rigen por la lex fori contenida en los Códigos de Procedimiento Civil, sin embargo, las normas

q determinan las formalidades ad substantiam actus como la prueba del dominio de inmuebles en

Colombia o la prueba del matrimonio, tienen el carácter de normas sustanciales.

En Colombia, según los art 21 y 22 del Código Civil, rige en cuanto a la forma de

los actos jurídicos el principio locus regit actum, excepto si son formalidades solemnes en actos

que vayan a producir efectos en nuestro país, ya que en este caso rige la ley colombiana.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 37

ARTICULO 20. APLICABILIDAD DE LA LEY EN MATERIA DE BIENES.

Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los

Estados, en cuya propiedad tenga interés o derecho la Nación, están sujetos a las disposiciones

de este Código, aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos

celebrados válidamente en país extraño.

Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los

casos que afecten a los derechos e intereses de la Nación, se arreglarán a este código y demás

leyes civiles de la unión.

ARTICULO 21. FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS.

La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que

hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el código

judicial de la unión.

La forma se refiere a las solemnidades externas, a (sic) la autenticidad, al hecho

de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales

instrumentos se exprese.

ARTICULO 22. FUNCION PROBATORIA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 38

En los casos en que los códigos o las leyes de la Unión exigiesen instrumentos

públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en asuntos de la competencia de la

unión, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que

hubieren sido otorgadas.

Si un extranjero compra fuera de Colombia un bien inmueble situado en nuestro

país, tendrá que efectuarse la venta mediante Escritura pública debidamente registrada, y si este

requisito no se cumple, no tendrá validez dicho acto, por tratarse de formalidad substantiam

actus, cuyo incumplimiento produce nulidad absoluta del acto (art 1740 Cód. Civil).

4.3 Admisibilidad de los medios de prueba.

Sobre las pruebas admisibles y su fuerza probatoria se tiene:

a. Ley personal de los interesados: es la tesis menos recomendable, porque generalmente no

tiene relación directa con el hecho materia de la contienda judicial; pero aparte de ello, según

Vico, no es admisible que tal circunstancia personal impida utilizar medios de prueba que

conduzcan al esclarecimiento de la relación de que se trata.

b. Ley del lugar en que se ha realizado el acto o hecho que se pretende probar: es el criterio

adoptado por el art 399 del Código de Bustamante y es una solución aceptable cuando dicha ley

coincide con la aplicable a la relación sustancial, pero no así cuando el hecho realizado

materialmente en un lugar determinado es la base de una relación jurídica por otra ley.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 39

c. Ley que gobierna el acto jurídico materia del proceso: En virtud de este principio, la

admisión de los medios de prueba (documentos, confesión, testigos, etc.) y la fuerza probatoria

se rigen por la ley que gobierna el acto jurídico materia del proceso. Esta doctrina la acepta el

Tratado de Derecho Procesal Internacional, de Montevideo, de 1940 (art 2). La ley instrumental,

según la doctrina, está sometida a la ley del lugar donde ha sido extendido el documento en

cuanto a su forma y eficacia como prueba; pero en cuanto a la modalidad de procedimiento, se

encuentra sometida a la lex fori. La prueba de confesión está regida, en su naturaleza, por la ley

que gobierna el acto jurídico; y la forma, por la ley del lugar donde se practica la prueba.

Los medios de prueba de las obligaciones son determinados por las leyes del lugar

en que se llevó a cabo el acto, norma que se extiende no solo a los hechos constitutivos de la

obligación, sino también a los hechos impeditivos y extintivos.

4.4 Ley que rige la carga de la prueba

Existen 2 tesis:

a. La tesis que sostiene que la carga de la prueba se rige por la lex fori

b. Otra doctrina afirma que “esta cuestión debe resolverse según la ley que rige la relación

de derecho material existente entre las partes” (Asser); la razón de esto reside según el autor, en

que “la obligación de probar no pertenece al procedimiento, sino al fondo del mismo derecho. El

derecho que yo afirmo está reconocido mientras la parte contraria no haya probado ciertos

hechos: por consiguiente, vale más y es más fuerte que si dependiese de una prueba que yo fuera

obligado a suministrar.”

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 40

La mayoría de la doctrina acepta las tesis de Chivenda y Carnelutti, en el sentido

de que pertenecen al derecho procesal las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba,

puesto que están dirigidas a la formación del convencimiento del juez por razones meramente

procesales y, por tanto, se aplica la lex fori.

4.5 Ley que rige la apreciación de la prueba

En este punto la doctrina no es uniforme. El Tratado de Derecho Procesal

Internacional de Montevideo de 1889 y el de 1940 se deciden por la ley a que está sujeto el acto

jurídico que es material del proceso.

Sánchez de Bustamante critica esta solución diciendo que la apreciación de la

prueba suele estar sujeta a reglas en las legislaciones positivas que obligan a darle preferencia a

una prueba sobre otra o a condicionar la eficiencia de alguna de ellas a determinados requisitos,

todo lo cual debe ser respetado por el juzgador, que en ese aspecto no puede someter a un

derecho extraño, aunque sea el aplicable a la relación jurídica de que se trata. Por esto, el art.401

del Código de Bustamante establece: “la apreciación de la prueba depende de la ley del

juzgador”.

4.6 Ley que rige las pruebas en los tratados sobre derecho internacional privado

4.6.1 Código de Bustamante. En su artículo 398 determina cual debe ser la ley

aplicable a la carga de la prueba: “La ley que rija el delito o la relación de derecho objeto del

juicio civil o mercantil, determina a quien incumbe la prueba”.

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Art 399: Regula la ley aplicable a los medios de prueba: “Para decidir los medios de prueba que

pueden utilizarse en cada caso, es competente la ley del lugar en que se ha realizado el acto o

hecho que se trate de probar, exceptuándose los no autorizados por la ley del lugar en que se

sigue el juicio”.

Art 400. La forma en que ha de practicarse toda prueba “se regula por la ley vigente en el lugar

en que se lleva a cabo”

Art 401. La apreciación de la prueba “depende de la ley del juzgador”.

Art 402. “Los documentos otorgados en cada uno de los Estados contratantes tendrán en los otros

el mismo valor en juicio que los otorgados en ellos, siempre que se reúnan los requisitos

siguientes:

1. Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las leyes del país del

otorgamiento y de aquel en el que el documento se utiliza.

2. Que los otorgantes tengan aptitud de capacidad legal para obligarse conforme a su ley

personal.

3. Que en su otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el

país donde se hayan verificado los actos o contratos.

4. Que el documento esté legalizado y llene los demás requisitos necesarios para su

autenticidad en el lugar donde se emplea”.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 42

Art 403. “La fuerza ejecutiva de un documento se “subordina al derecho local”.

Art 404 “La capacidad de los testigos y su recusación “dependen de la ley a que se someta la

relación de derecho objeto del juicio”.

Art. 405. “La forma del juramento se ajustará a la ley del juez o tribunal ante quien se preste y su

eficacia a la que rija el hecho sobre el cual se jura”.

Art. 406. “Las presunciones derivadas de un hecho se sujetan a la ley del lugar en que se realiza

el hecho de que nacen”.

Art. 407. “La prueba indiciaria depende de la ley del juez o tribunal”.

4.6.2 Tratados de Montevideo. El Tratado de Derecho Procesal Internacional de

Montevideo, de 1889, en su artículo 2° establece: “Las pruebas se admitirán y apreciaran según

la ley a que este sujeto el acto jurídico, material del proceso. Se exceptúa el género de pruebas

que por su naturaleza no autorice la ley del lugar en que se sigue el juicio”.

Art 9: “Los exhortos y cartas rogatorias que tengan por objeto hacer notificaciones, recibir

declaraciones o practicar cualquier otra diligencia de carácter judicial, se cumplirán (…) siempre

que dichos exhortos o cartas rogatorias reúnan las condiciones establecidas en este Tratado”-

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 43

Art 11: “Los exhortos y cartas rogatorias se diligenciaran con arreglo a las leyes del país en

donde se pida la ejecución”.

4.6.3 Tratado Colombo-Ecuatoriano de 1903. El Tratado de Derecho

Internacional Privado con Ecuador, vigente desde 1905, establece que “los exhortos que tengan

por objeto hacer una simple notificación, recibir declaraciones o cualesquiera otras diligencias de

esta naturaleza, se cumplirán, siempre que estuvieren debidamente legalizados” (art 46).

Art 48: prescribe que “no se exigirá la reciprocidad para ejecutar los exhortos relativos a actos de

jurisdicción voluntaria o a simples diligencias judiciales”.

Art 49: “los medios de ejecución para el cumplimiento de los exhortos a que se refieren los

artículos anteriores serán establecidos en la República”.

4.7 Código de procedimiento civil.

Art 193. “Pruebas en el extranjero”

Cuando el proceso civil exija la práctica de diligencia en territorio extranjero, el

juez, según la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, podrá:

1. Enviar carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las

autoridades judiciales del país donde han de practicarse las diligencias, a fin de que las practique

y devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 44

2. Comisionar por medio de exhorto directamente al Cónsul o agente diplomático de Colombia

en el país respectivo, para que practique las diligencias de conformidad con las leyes nacionales

y las devuelva directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Colombia en el exterior

quedan facultados para practicar todas las diligencias judiciales en materia civil, para la cuales

sean comisionados.

Lo anterior significa que para la práctica de pruebas en el extranjero hay 2 formas:

a. Pedir un exhorto o carta rogatoria por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a

las autoridades judiciales del país donde vaya a practicarse la prueba. En este caso se aplica la

lex fori, es decir, la laye de autoridad judicial que practica la prueba.

b. Pedir que se comisione mediante exhorto al cónsul o agente diplomático de Colombia en

el exterior, que queda facultado para practicar todas las diligencias judiciales en materia civil

para las cuales se les comisione.

Pero en ambos casos se deben tener en cuenta los tratados vigentes al respecto, y

especialmente el Tratado de Derecho Internacional Privado vigente entre Colombia y Ecuador, el

Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y la Convención

Interamericana sobre normas Generales de Derecho Internacional Privado, aprobado mediante

Ley 21 de 1981. Además, se deben tener en consideración los principios de Derecho

Internacional aplicables en materia de pruebas.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 45

Si hay tratado vigente para Colombia, éste debe aplicarse en virtud del principio

pacta sun servanda, dada la superioridad de los tratados sobre la ley interna. Colombia también

suscribió un protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias en la Segunda Conferencia Interamericana Especializada, que tuvo lugar en

Montevideo, en 1975.

Colombia no ha ratificado el Código de Bustamante ni los tratados de Montevideo

de 1940, y por ende, están ratificados únicamente el Tratado de Derecho Procesal de 1889,

aprobado mediante ley 68 de 1920 y vigente entre Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú

y Uruguay, el Tratado Colombo-Ecuatoriano de 1903 y la Convención sobre Normas Generales,

de Montevideo de 1979, aprobado mediante ley 21 de 1981.

Los demás tratados en materia procesal, aunque no rigen, brindan consulta útil

para conocer las orientaciones doctrinarias en esta materia.

4.8 Prueba del derecho extranjero

La doctrina se encuentra dividida en 3 corrientes:

1. La ley extranjera es un hecho, y como tal, si la parte no lo alega y prueba, el juez no debe

ni puede aplicarla.

2. Sostiene que la ley extranjera es un derecho, pero no promulgado en el lugar del juicio,

no conocido por el juez que puede conocer, sin estar obligado. Si se entera del derecho

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 46

extranjero, lo aplicará; de lo contrario, no lo aplicará. En este caso, como hay carencia de ley, o

se aplica el derecho nacional que se supone igual al extranjero, o se aplican los principios

generales de derecho.

3. Esta tesis considera la ley extranjera derecho y obliga al juez a aplicarla y decidir

mediante ella la controversia, tomando su conocimiento en la fuente que tenga a bien. La

doctrina clásica sostenía la primera tesis y la moderna, la tercera.

4.8.1 Doctrina clásica. Asimila el derecho extranjero a los hechos:

a. Debe ser alegado y probado por los litigantes.

b. Es renunciable

c. No puede invocarse en segunda instancia.

d. Los errores cometidos en su aplicación no son susceptibles de los recursos establecidos

en el ordenamiento del foro contra los errores de derecho.

En cuanto a ordenamientos positivos, las legislaciones de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, México y Nicaragua adoptan la teoría clásica.

4.8.2 Doctrina moderna. Considera al derecho extranjero “derecho” (iura

novit curia) Y tiene su origen en la Escuela Histórica de SAVIGNI. Fue aplicada por primera

vez en 1868 en fallo del Tribunal Superior de Comercio de Alemania y años más tarde en la

codificación de este país de 1877.

Luego, los tratados de Montevideo de 1889 adoptan que el derecho extranjero

debe aplicarse de oficio. La doctrina acepta esta tesis en las sesiones del Instituto de Derecho

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 47

Internacional de Heidelberg de 1887 y Hamburgo de 1891, y posteriormente la mayoría de los

autores adhiere a esta corriente doctrinaria.

Algunos estados de Estados Unidos de América del Norte consagran la aplicación

oficiosa del derecho extranjero.

Nuestro Código de Procedimiento Civil en su art. 188 contemplaba un sistema

mixto:

Normas jurídicas de alcance no nacional y leyes extranjeras. El texto de normas

jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjera, se aducirá al proceso en

copia autentica de oficio o a solicitud de parte.

La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad

competente del respectivo país, autenticada en la forma prevista en el artículo 259. También

podrá ser expedida por el Cónsul de ese país en Colombia, cuya firma autenticará el Ministerio

de Relaciones Exteriores.

Cuando se trate de ley extranjera no escrita, esta podrá probarse con el testimonio

de dos o más abogados del país de origen.

ARTÍCULO 188. NORMAS JURIDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL Y LEYES

EXTRANJERAS. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 48

Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en forma gradual, en los términos del numeral 6) del

artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 92 del Decreto 2282 de 1989. El

nuevo texto es el siguiente:> El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de

las leyes extranjeras, se aducirá al proceso en copia auténtica de oficio o a solicitud de parte.

La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del

respectivo país, autenticada en la forma prevista en artículo 259. También podrá ser expedida por

el Cónsul de ese país en Colombia, cuya firma autenticará el Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Cuando se trate de ley extranjera no escrita, ésta podrá probarse con el testimonio

de dos o más abogados del país de origen.

4.9 Código general del proceso.

Artículo 182. Pruebas en el exterior.

Cuando se requiera la práctica de pruebas en territorio extranjero y no puedan practicarse con el

uso de los medios técnicos mencionados en el artículo 171, se observará lo dispuesto en el

artículo 41.

Artículo 171. Juez que debe practicar las pruebas.

El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por

razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 49

o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y

contradicción.

Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban

producirse fuera de la sede del juzgado y no sea posible emplear los medios técnicos indicados

en este artículo.

Es prohibido al juez comisionar para la práctica de pruebas que hayan de

producirse en el lugar de su sede, así como para la de inspecciones dentro de su jurisdicción

territorial.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia podrá comisionar cuando lo estime

conveniente.

Las pruebas practicadas en el exterior deberán ceñirse a los principios generales

contemplados en el presente código, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales

vigentes.

Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá autorizar a

determinados jueces del circuito para comisionar a jueces municipales para practicar la

inspección judicial que deba realizarse fuera de su sede, por razones de distancia, condiciones

geográficas o de orden público.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 50

Artículo 41. Comisión en el exterior.

Cuando la diligencia haya de practicarse en territorio extranjero, el juez, según la

naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, y con arreglo a los tratados y convenios

internacionales de cooperación judicial, podrá:

1. Enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las

autoridades judiciales del país donde ha de practicarse la diligencia, a fin de que la practique y

devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo.

2. Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el país

respectivo para que practique la diligencia de conformidad con las leyes nacionales y la devuelva

directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados

para practicar todas las diligencias judiciales para las cuales sean comisionados.

Para los procesos concursales y de insolvencia se aplicarán los mecanismos de coordinación,

comunicación y cooperación previstos en el régimen de insolvencia transfronteriza.

4.10 En cuanto a los tratados internacionales podemos resumir

4.10.1 Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. El protocolo adicional a los

tratados de Montevideo de 1889, consagra la aplicación de oficio de las leyes de los Estados

contratantes, sin perjuicio de la facultad de las partes de alegar y probar su existencia (art 2°).

El art 3° otorga contra las sentencias dictadas en estos casos los recursos acordados por las leyes

procesales del foro. En cuanto al conocimiento que del derecho de cada Estado parte tengan los

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 51

demás, se establece la obligación de que cada uno remita a los otros dos ejemplares auténticos de

sus leyes vigentes y de las que posteriormente sancione. (art 5°).

Estas soluciones del Tratado de 1889 son mantenidas solo con ciertas variantes

terminológicas en el protocolo adicional al Tratado de Montevideo de 1940 (art 2°-3°-6°).

4.10.2 Código de Bustamante. Coincide con los tratados de Montevideo al

consagrar la aplicación oficiosa del derecho extranjero (art 408°), sin perjuicio del derecho de las

partes que la invoquen a justificar su texto, vigencia y sentido (art 409°).

En su art 410, contempla que el tribunal que conoce del caso sea autorizado para

que antes de fallar pueda solicitar por vía diplomática que el Estado de cuya legislación se trate,

informe acerca de su texto, vigencia y sentido.

En su art 412. expresa que: En todo Estado contratante donde exista el recurso de

casación o la institución correspondiente, podrá interponerse por infracción, interpretación

errónea o aplicación indebida de una ley de otro Estado contratante, en las mismas condiciones y

casos que respecto del derecho nacional.

Significa entonces que este código asimila el derecho extranjero al local,

admitiendo el recurso de casación de la sentencia dictada violando la ley sustancial por falta de

aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea, en condiciones y en los mismos casos

que para la ley nacional (art 412).

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 52

4.10.3 Convenio sobre información en materia jurídica, de Brasilia, 1972. Se

funda en la Convención Europea del Dominio de la Información sobre el Derecho Extranjero, de

Londres (1968), y simplifica el procedimiento, estableciendo minuciosa reglamentación y

acertada organización en orden a permitir un efectivo conocimiento del derecho de los Estados

parte, mejorando los medios hasta entonces previstos por los textos interamericanos.

4.10.4 Convención interamericana sobre normas generales de derecho

internacional privado, Montevideo, 1979. Artículo 2°. “Los jueces y autoridades de los

Estados Partes estarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del

Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la

existencia y contenido de la ley extranjera invocada”. Consagró sin lugar a dudas, la aplicación

oficiosa del derecho extranjero. Este artículo adopta la tesis de que la determinación del sentido

de la ley extranjera debe hacerse de acuerdo con los principios y técnicas señaladas en el

ordenamiento a que pertenece.

Artículo 4°. “Todos los recursos otorgados por la ley procesal del lugar del juicio serán

igualmente admitidos para los casos de aplicación de la ley de cualquiera de los otros Estados

Partes que haya resultado aplicable”. Esta norma sigue la orientación de los tratados de

Montevideo de 1889 y tiene el favor de la mayoría de la doctrina. Esta convención fue aprobada

por Ley 21 de 1981.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 53

4.10.5 Convención interamericana sobre prueba e información acerca del

derecho extranjero, Montevideo, 1979. El contenido de la información del derecho extranjero,

según el art. 2°, se refiere al “texto, vigencia, sentido y alcance legal”.

a. Medios de Información.

Artículo 3°: “La cooperación internacional en la materia de que trata esta Convención se prestara

por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos, tanto por la ley del Estado requirente

como por la del Estado requerido. Serán considerados medios idóneos a los efectos de esta

Convención, entre otros, los siguientes:

1. “La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con

indicación de su vigencia, o precedentes judiciales.”

2. “La prueba pericial, consistente en dictámenes de abogados o expertos en la materia”

3. “Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su

derecho sobre determinados aspectos”.

Es el procedimiento alrededor del cual se han organizado las convenciones de

Londres y Brasilia; constituye el método más adecuado para informar con exactitud sobre los

diversos aspectos del derecho extranjero.

b. Autoridades habilitadas para formular pedidos de informes.

Page 55: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 54

“Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes en esta Convención podrán

solicitar los informes a que se refiere el inciso c) del artículo 3.

Los Estados Partes podrán extender la aplicación de esta Convención a la petición

de informes de otras autoridades.

Sin perjuicio de lo anterior, serán atendibles las solicitudes de otras autoridades

que se refieran a los elementos probatorios indicados en los incisos a) y b) del artículo 3”.

c. El pedido de informes.

Artículo 5°. “Las solicitudes a que se refiere esta Convención deberán contener lo siguiente:

a) Autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto;

b) Indicación precisa de los elementos probatorios que se solicitan;

c) Determinación de cada uno de los puntos a que se refiera la consulta con indicación del

sentido y alcance de la misma, acompañada de una exposición de los hechos pertinentes para su

debida comprensión.

La autoridad requerida deberá responder a cada uno de los puntos consultados

conforme a lo solicitado y en la forma más completa posible.

Las solicitudes serán redactadas en el idioma oficial del Estado requerido o serán

acompañadas de una traducción a dicho idioma. La respuesta será redactada en el idioma del

Estado requerido”.

Page 56: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 55

d. Diligenciamiento:

Artículo 6°. “Cada Estado Parte quedará obligado a responder las consultas de los demás Estados

Partes conforme a esta Convención a través de su autoridad central, la cual podrá transmitir

dichas consultas a otros órganos del mismo Estado”.

Artículo 7°. “Las solicitudes a que se refiere esta Convención podrán ser dirigidas directamente

por las autoridades jurisdiccionales o a través de la autoridad central del Estado requirente, a la

correspondiente autoridad central del Estado requerido, sin necesidad de legalización.

La autoridad central de cada Estado Parte recibirá las consultas formuladas por las autoridades de

su Estado y las transmitirá a la autoridad central del Estado requerido”.

El art. 6° de la convención aclara que la contestación carece de eficacia obligatoria, tanto para el

Estado que la emite, como para el que la recibe. Es la misma norma contenida en el art 8° de la

Convención de Londres, lo que desde luego facilita la cooperación internacional.

La autoridad central, según art. 6° y 7°, tiene funciones receptoras y transmisoras,

tanto para recibir los pedidos de datos sobre el derecho extranjero cursados por las autoridades

de su país, transmitiéndolas a la autoridad central del Estado requerido, como para recibir las

solicitudes provenientes del extranjero y contestarlas por sí o por intermedio de otros órganos.

Se consagra, igualmente, la total libertad de los estados para designar sus autoridades centrales,

decisión que deberán comunicar a la Secretaria General de la OEA, y podrán sustituir en

cualquier momento al órgano encargado de tales cometidos.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 56

De acuerdo con las convenciones interamericanas sobre Normas Generales de

Derecho Internacional Privado (art 2°) e Interamericana sobre Prueba e Información acerca del

Derecho Extranjero (art 4°), se adoptaron los siguientes principios:

1. Las autoridades deben aplicar oficiosamente el derecho extranjero, cuando la conexión de

la norma formal abstracta de DIP lo señale, a efectos de regulación, una sistematización jurídica

extra nacional.

2. La interpretación, aplicación temporal y validez de la norma extranjera constituyen

cuestiones que necesariamente deben ser resueltas de conformidad con las soluciones y pautas

proporcionadas por el ordenamiento al que pertenece.

3. Los fallos emitidos en los en que corresponda aplicar el derecho foráneo son impugnables

por medio de todos los recursos instituidos por las leyes procesales del foro contra las sentencias

dictadas en aplicación del derecho propio. Por tanto, procede interponer el recurso de casación,

siempre que sea consagrado positivamente por el ordenamiento del aplicador.

4. La Convención sobre prueba e información acerca del derecho extranjero consagra

diversos procedimientos capaces de asegurar el texto, vigencia, sentido y alcance legal de la ley

extranjera.

5. La autoridad central se encarga tanto de recoger las consultas provenientes de sus

autoridades, transmitiéndolas a la organización similar extranjera, como de recibir los pedidos

procedentes del exterior y darles tramites, ya respondiendo por si, ya transmitiéndolos a otros

organismos del Estado.

6. El deber informativo de los Estados reconoce como única excepción valida relativa a los

casos en que la colaboración comprometa la seguridad o soberanía nacionales.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 57

7. Conforme a las normas anteriores convencionales, es deber del juez aplicar el derecho

extranjero cuando la regla de conflicto así lo determine, y no se acepta la eventualidad de la

ignorancia de la ley extranjera.

Esta convención fue aprobada mediante Ley 49 de 1982, debidamente ratificada y está, por tanto,

vigente para nuestro país.

4.11 Recepción de pruebas en el extranjero

En la Primera Conferencia Interamericana especializada de Panamá de 1975 se

aprobó La convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero.

• De carácter eminentemente procesal

• Regula Algunas de las materias tratadas en la Convención sobre Exhortos o Cartas

rogatorias, ya que se refiere al uso de los señalados instrumentos en función de recibir u obtener

pruebas en el extranjero.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 58

5. La Convención Interamericana sobre exhortos o cartas

Esta Convención como forma de cooperación judicial internacional, tiene tres

características:

a) Se limita a los exhortos o cartas rogatorias expedidas en materia civil y comercial. Hace

facultativa de las partes su extensión a materia criminal, laboral, contencioso-administrativa,

juicios arbitrales u otras medidas que son objeto de jurisdicción especial.

b) Aplica a los exhortos o cartas rogatorias que tengan por objeto la realización de actos

procesales de mero trámite en la sustanciación tales como notificaciones, citaciones o

emplazamientos y la recepción u obtención de pruebas e informes en el extranjero. Esta

Convención no aplica a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de

los mencionados, especialmente a actos que impliquen ejecución coactiva.

c) Los órganos intervinientes deben ser de carácter judicial.

5.1 Uso de expresiones

Reza en su artículo 1, para los efectos de esta Convención las expresiones:

"exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinónimos en el texto español.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 59

Las expresiones "commissions rogatoires", "letters rogatory" y "cartas rogatórias",

empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los

exhortos como las cartas rogatorias.

5.2 Alcance de la convención.

Está definido en los artículos 2º,3º y 16º

Esta Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidas en

actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de

los Estados Partes en esta Convención y que tengan por objeto:

a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o

emplazamientos en el extranjero.

b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al

respecto.

Hace facultativa de las partes su extensión a materia criminal, laboral, contencioso-

administrativa, juicios arbitrales u otras medidas que son objeto de jurisdicción especial.

5.3. Transmisión de exhortos o cartas rogatorias

5.3.1 Consagran la transmisión. La convención Interamericana sobre Exhortos o

Cartas rogatorias

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 60

Esta dispone en su artículo 4º que los exhortos o cartas rogatorias podrán ser

transmitidos al órgano requerido:

Por las propias partes interesadas

Por intermedio de los funcionarios consulares

agentes diplomáticos

Por la autoridad central del Estado requirente o requerido.

Por vía judicial.

Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los

Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir

exhortos o cartas rogatorias.

Según este artículo prevé las tres vías clásicas de transmisión:

Particular;

Judicial;

Diplomática.

5.3.2 Código de Bustamante. En el artículo 388. Consagra la transmisión por vía

diplomática y extiende en forma facultativa a otras vías de transmisión las diligencias practicadas

en materia civil o criminal.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 61

El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889. No

Contiene disposición al respecto.

El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940. En su

artículo 11. Consagra la transmisión de comisiones rogatorias en materia civil o criminal por vía

diplomática o consular.

5.4 Legalización y traducción

La convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas rogatorias.

Artículo 5º,6º y 7º Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados

parte siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de esta

Convención que hacen referencia a cuando los exhortos o cartas rogatorias sean transmitidos por

vía consular o diplomática ya que estos se presumirán debidamente legalizados en el estado

requirente y en el caso de tribunales de zonas fronterizas, pues se podrán cumplir en forma

directa.

b. El exhorto o carta rogatoria debe estar debidamente traducido al idioma oficial del estado

requerido.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 62

5.4.1 Código de Bustamante. Establece en su artículo 392, que el exhorte debe

ser redactado en la lengua del estado exhortante el cual debe estar acompañado de la traducción

hecha en la lengua del estado exhortado y certificada por un intérprete juramentado.

5.4.2 El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889.

Vigente para nuestro país en su artículo 3º en una parte manifiesta que los exhortos y cartas

declaratorias, serán considerados atenticas en los otros estados signatarios, con arreglo a este

tratado, pero deben estar debidamente legalizados.

En su artículo 4º La legalización es considerada en debida forma cuando se realice

de acuerdo a las leyes y normas del país de donde el documento procede y este autenticado por

el agente diplomático o consular acreditado por el gobierno del estado en cuyo territorio se pide

la ejecución.

5.4.3 El tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940.

Dispone de manera idéntica al tratado anterior.

5.4.4 Documentación requerida. La convención Interamericana sobre Exhortos o

Cartas rogatorias

Según el artículo 8, los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de

los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 63

a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan

de fundamento a la diligencia solicitada;

b. Información escrita acerca de cuál es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de

que dispone la persona afectada para actuar, y sobre las consecuencias que entrañaría la

inactividad de dicho órgano.

c. Información sobre existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de

auxilio legal competente en el estado requirente.

Ni el Código de Bustamante. Ni el tratado de Derecho Procesal Internacional de

Montevideo de 1889, contienen disposición especial sobre esta materia.

5.4.5 Autonomía del procedimiento. La convención Interamericana sobre

Exhortos o Cartas rogatorias.

En su artículo 9 enuncia que “El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no

implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente

ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.

Tanto en el Código de Bustamante, como en el tratado de Derecho Procesal

Internacional de Montevideo de 1889 y en el tratado de Derecho Procesal Internacional de

Montevideo de 1940, consagran la misma solución sobre procedimiento según los cuales las

leyes y normas procesales del Estado requerido determinan la forma de tramitación de los

exhortos o cartas rogatorias.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 64

Deberán tramitarse de conformidad con las leyes y normas procesales del estado

requerido.

5.4.6 Competencia del órgano judicial requerido. La convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas rogatorias

• El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer de las cuestiones que

se susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada.

• Si el órgano jurisdiccional requerido se declarara incompetente para proceder a la

tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del

caso a la autoridad judicial competente de su estado.

• Tanto en la convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas rogatorias, como en el

Código de Bustamante, establecen la misma norma donde le permite al órgano judicial exhortado

resolver sobre su competencia.

5.4.7 Costas y gastos. Correrán por cuenta de los interesados en el supuesto del

trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias.

5.4.8 Sistema de integración económica. Los estados partes que pertenezcan a

sistemas de integración económica podrán acordar directamente entre si procedimientos y

trámites particulares más expeditos que los previstos en esta convención.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 65

Convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero

5.4.9 Ámbito. Según el artículo 2º,” los exhortos o cartas rogatorias emanados

de procedimiento jurisdiccional en materia civil o comercial, que tuvieren como objeto la

recepción u obtención de pruebas o informes, dirigidos por autoridades jurisdiccionales de uno

de los Estados Partes en esta Convención a las de otro de ellos, serán cumplidos en sus términos

así:

1. La diligencia solicitada no fuere contraria a disposiciones legales en el Estado requerido

que expresamente la prohíban;

2. El interesado pone a disposición del órgano jurisdiccional requerido los medios que fueren

necesarios para el diligenciamiento de la prueba solicitada.

5.4.10 Documentación requerida. Esta Convención requiere que los exhortos o

cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el

extranjero como lo manifiesta en su artículo 4º, deberán contener la relación de los elementos

pertinentes para su cumplimiento:

1) indicación clara y precisa del objeto de la prueba solicitada;

2) copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así

como los interrogatorios y documentos necesarios para su cumplimiento;

3) los nombres y direcciones tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás

personas intervinientes. Y los datos indispensables para la recepción y obtención de pruebas.

4) Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo si fuere necesario bien

sea para la recepción u obtención de pruebas.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 66

5) Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano

jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u obtención de la prueba.

6) Dichos requerimientos podrán ser transmitidos por las Autoridades Judiciales, por

funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la Autoridad Central designada.

5.4.11 Rechazo al exhorto. En lo relacionado al rechazo del exhorto en el

artículo 9 declara que el órgano jurisdiccional requerido podrá rehusar, conforme al Artículo 20

inciso primero, el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria cuando tenga por objeto la

recepción u obtención de pruebas previas a procedimiento judicial o cuando se trate del

procedimiento conocido en los países del "Common Law" bajo el nombre de "pretrial discovery

of documents".

5.4.12 Legalización y traducción. Los exhortos o cartas rogatorias según el

Artículo 10, se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que estén legalizados, salvo lo dispuesto por el artículo 13 de esta Convención. Se

presumirá que se encuentran debidamente legalizados los exhortos o cartas rogatorias en el

Estado requirente cuando lo hubieren sido por funcionario consular o agente diplomático

competente.

2. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentre debidamente

traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 67

Los Estados Partes informarán a la Secretarla General de la Organización de los Estados

Americanos acerca de los requisitos exigidos por sus leyes para la legalización y para la

traducción de exhortos o cartas rogatorias.

5.4.13 Transmisión. La convención en su artículo 11, contempla como vías de

transmisión, la Autoridad Central, la vía judicial y la vía diplomática o consular.

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por

• Por vía judicial,

• Por Agentes diplomáticos

• Por funcionarios

• Por la autoridad central del Estado requirente o requerido.

Cada Estado Parte informará a la Secretarla General de la Organización de los

Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir

exhortos o cartas rogatorias.

5.4.14 Negativa a declarar. Como lo expresa el artículo 12, “Toda persona

llamada a declarar en el Estado requerido podrá negarse invocando impedimento, excepción o el

deber de rehusar su testimonio de conformidad con la ley del cualquiera de los dos Estados”.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 68

6. Protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas

rogatorias.

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados

Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de

procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre

Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han acordado lo

siguiente:

6.1 Alcance del protocolo

Artículo 1. El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales

de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se

denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este Protocolo,

como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por

órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el

objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente

a la autoridad central del Estado requerido.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 69

6.2 Autoridad central

Artículo 2. Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá

desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en el presente Protocolo. Los

Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán

dicha designación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que

distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista que contenga las designaciones

que haya recibido. La autoridad central designada por cada Estado Parte, de conformidad con el

artículo 4 de la Convención, podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado

Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible.

Observación final. “el procolo obliga a cada estado parte a indicar cuál es esa

autoridad central, toda vez que es la entidad encargada de tramitar los exortos o cartas

rogatorias”

6.3. Elaboración de los exhortos o cartas rogatorias

Artículo 3. Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios

impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los

idiomas de los Estados requirente y requerido, según el formulario A del Anexo de este

Protocolo.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 70

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los siguientes

documentos:

a. Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el procedimiento en el que

se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su traducción al idioma del Estado Parte

requerido;

b. Copia no traducida de los documentos que se haya adjuntado a la demanda o petición.

c. Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del

exhorto o carta rogatoria;

d. Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo, que contenga la

información esencial para la persona o la autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos

los documentos.

e. Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo en el que la

autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el exhorto o carta rogatoria.

Las copias se considerarán autenticadas: Cuando tengan el sello del órgano

jurisdiccional que libre el exhorto o carta rogatoria.

Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B, así como de la

copia de la demanda o de la petición, la copia no traducida de los documentos que se

hayan adjuntado a la demanda o a la petición y la copia no traducida de las resoluciones

jurisdiccionales que ordene el libramiento del exhorto o catar rogatoria: se entregará a la

persona notificada o se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la solicitud.

Page 72: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 71

Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus anexos quedará en poder del

Estado requerido.

El original no traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos

anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los conductos adecuados.

6.4 Idioma oficial de un estado parte

Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al momento de la

firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o cuáles idiomas considera

oficiales para los efectos de la Convención y de este Protocolo.

Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con distintos idiomas, deberá

declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión de este Protocolo, cuál o

cuáles han de considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de la

Convención y de este Protocolo.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los

Estados Partes en este Protocolo la información contenida en tales declaraciones.

6.5 Anexos de la convención

La convención tiene como anexos Formularios A, B y C

FORMULARIO A: Es el exhorto o Carta rogatoria

FORMULARIO B: Contiene la información esencial para el notificado

Page 73: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 72

FORMULARIO C: Contiene el certificado de cumplimiento.

Observación final: “los exhortos o cartas rogatorias se elaboran en formularios

impresos en los cuatro idiomas oficiales de la OEA o en los idiomas de los estados requirentes y

requerido”

Page 74: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 73

7. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA

Artículo 4

Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad central de

otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano jurisdiccional

competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna, que sea aplicable.

Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos

jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su cumplimiento del modo

previsto en su ley interna, y lo remitirá a su autoridad central con los documentos pertinentes.

La autoridad central del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del exhorto o carta

rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente según el Formulario C del Anexo, el

que no necesitará legalización.

Asimismo, la autoridad central requerida enviará la correspondiente

documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al

órgano jurisdiccional que haya librado este último.

7.1 Observación final

Page 75: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 74

“La norma establece el diligenciamiento de la autoridad central del estado

requirente a la autoridad central del estado requerido, advierte que este transmitirá el exhorto a

la autoridad judicial competente”

“Así mismo después que el órgano judicial competente diligencia el exhorto o

carta rogatoria dejará constancia de su cumplimiento y lo remitirá a la autoridad central del

estado requerido”

“A su vez, la autoridad central del estado requerido, certificado el cumplimiento,

remite el exhorto a la autoridad central del estado requirente, sin que sea necesaria la

legalización”

7.2 . Costas y gastos

Articulo 5

El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los

órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será gratuito. Este Estado requerido, podrá

reclamar de los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna,

deban ser sufragadas directamente por aquéllos.

El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria deberá:

Page 76: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 75

a) Indicar en el exhorto la persona que responderá por los costos correspondientes a dichas

actuaciones en el Estado Parte requerido.

b) Adjuntar al exhorto o carta rogatoria un cheque por el valor fijado:

para su tramitación por el Estado Parte requerido,

para cubrir el gasto de tales actuaciones.

c) Adjuntar el documento que acredite que por cualquier otro medio dicha suma y ha sido

puesta a disposición de la autoridad central de ese Estado.

La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda en

definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el diligenciamiento y cumplimiento del

exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte

requerido.

En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o carta rogatoria

diligenciada, la autoridad central de ese Estado podrá solicitar que el interesado complete el

pago.

7.3 Observación final

“La norma establece dos principios:

Page 77: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 76

1. El servicio público de justicia (el diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria) es

gratuito.

2. El estado requerido, según su propia ley procesal, podrá cobrar las actuaciones que

deben ser sufragadas

“Los medios para el pago de las actuaciones son:

1.) Indicar la persona que deba pagar los gastos

2.) Acompañar cheque por el valor que corresponda

3.) Acompañar documento en que conste que la suma que debe ser pagada ya ha sido

puesta a disposición de la autoridad central del Estado requerido

“Evento cuando el diligenciamiento cuesta más del valor acompañado en cheque

o documento”

La autoridad central cumple el exhorto y al devolverlo indica la suma que el

interesado deberá pagar.

Artículo 6

Page 78: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 77

Al depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo, cada Estado Parte:

Presentará un informe de cuáles son las actuaciones que, según su ley interna, deban ser

sufragadas directamente por los interesados, con especificación de las costas y gastos

respectivos.

Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el informe mencionado el valor único

que a su juicio cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su

número o naturaleza.

7.4 El valor único

Este valor se aplicará cuando el interesado no designare persona responsable

para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por abonarlas

directamente.

7.5 La secretaría general de la OEA

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá

entre los Estados Partes en este Protocolo la información recibida.

Page 79: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 78

Los Estados Partes podrán, en cualquier momento, comunicar a la Secretaría

General de la Organización de los Estados Americanos las modificaciones a los mencionados

informes, debiendo aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este

Protocolo, tales modificaciones.

7.6 Observación final

“La norma dispone que cada estado, al depositar el instrumento de ratificación o

adhesión, presente un informe que detalle el valor de las actuaciones judiciales que deban ser

pagadas y el valor único total que considere suficiente para el evento de que no se indique

persona que sea responsable del pago de tales gastos”

Artículo 7

Los Estados Partes podrán declarar que, siempre que se acepte la reciprocidad, no

cobrarán a los interesados las costas y gastos de las diligencias necesarias para el cumplimiento

de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único u otro

valor determinado.

7.7 Observación final

Page 80: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 79

“La norma permite que, con base en la reciprocidad, los estados acepten la

gratuidad en el diligenciamiento de los exhortos o un valor único fijo por tal concepto”

Esta Convención fue aprobada por Colombia mediante la Ley 27 de 1988, se

depositó el instrumento de ratificación, y por lo tanto, está vigente para nuestro país.

Page 81: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 80

8. Cooperación internacional respecto a la obtención de pruebas en el extranjero

La cooperación internacional en procedimientos judiciales, en el campo de la

obtención o recepción de pruebas en el extranjero, entre los países latinoamericanos, se funda en

el pleno reconocimiento y aplicación del principio de la lex fori. Estados Unidos al ratificar la

presente convención sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en materia Civil o Comercial

implicó que aceptó el principio de la lex fori.

SISTEMA JURÍDICO

LATINOAMERICANO

SISTEMA JURÍDICO

AMERICANO

Exige la intervención de

funcionarios judiciales en todos los

actos del proceso, incluyendo en el

diligenciamiento de la prueba.

No es requerida en la misma

proporción la actuación de

funcionarios públicos en los actos

jurídicos.

El medio de cooperación judicial

internacional son los exhortos o

cartas rogatorias.

Consagrado en:

Código Bustamante

El medio de cooperación judicial

internacional más recurrido es el de

los testigos ordinarios.

Consagrado en:

Sección 1782 del Código Judicial

de los E.U

Page 82: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 81

Tratados de Montevideo

(1889-1940)

La Convención de Panamá

sobre exhortos o cartas

rogatorias (1975)

Convención Internacional

sobre recepción de pruebas

en el extranjero (1979)

( Title 28 Judiciary and Judicial

Procedure, United States Code )

Señala los métodos de asistencia

judicial a las cortes y a los

tribunales extranjeros e

internacionales para obtener

pruebas en E.U

8.1 Objeto de la sección 1782

Prestar asistencia en la obtención de pruebas para uso en un procedimiento ante un

tribunal extranjero o internacional.

8.2 Función de la norma

Existe amplia libertad para obtener declaración o testimonio voluntario

Permite aplicar el método de interrogación acostumbrada por el Tribunal Extranjero

ante el cual se halla pendiente la acción judicial.

8.3 Regla 28 del reglamento federal de procedimiento civil

Permite en país extranjero rendir testimonio ante:

Page 83: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 82

Agentes diplomáticos y consulares de Estados Unidos.

Autoridades competentes en el país requerido.

8.4 métodos en los que no se hace necesario la intervención de la autoridad judicial

COMMISSION TO

TAKE TESTIMONY

TAKING TESTIMONY

ON NOTICE

STIPULATION

POR PERSONA

COMISIONADA POR EL

TRIBUNAL

MEDIANTE PERSONA

AUTORIZADA PARA

TOMAR TESTIMONIO

EN EL EXTRANJERO

CONFORME A LA LEY

DEL PAÍS DONDE SE

ADMINISTRARÁ LA

PRUEBA O POR LA LEY

DE ESTADOS UNIDOS

POR MEDIO DE LA

ESTIPULACIÓN ENTRE

PARTES

El Tribunal

encarga a una

persona, abogado o

Una de las partes

en litigio que esté

interesada en la

Es necesario previo

acuerdo entre las

partes para la

Page 84: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 83

no, que resida en el

país extranjero

para que se cumpla

con la comisión.

obtención de

pruebas en el

extranjero le pide a

una persona

autorizada para

tomar testimonio

en el país en

cuestión; la

persona puede ser

cónsul.

obtención de la

prueba en el

extranjero, ante las

personas que

ambas partes

convengan.

Observación final

“Con las convenciones aprobadas en las conferencias especializadas en derecho

internacional privado se acercan los sistemas de E.U y Latinoamérica estableciendo un método

eficiente para la recepción de pruebas en el extranjero”

8.5 Obtención de pruebas en la Unión Europea

A.) Convenio de la haya (1954) sobre procedimiento civil

Page 85: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 84

ARTÍCULO 8

En materia civil o mercantil la autoridad judicial de un Estado contratante podrá

conforme a las disposiciones de su legislación dirigirse por medio de comisiones

rogatorias a la autoridad competente de otro Estado contratante, pidiéndole que

ejecute, dentro de su jurisdicción ya un acto de instrucción ya otros actos judiciales.

Observación final

“El régimen en materia de prueba establecido en la presente convención es el de

comisiones rogatorias” el cual es el acto por la que la autoridad judicial de un estado solicita a la

autoridad judicial de otro estado que realice un acto de instrucción determinado”.

ARTÍCULO 9

Las comisiones rogatorias serán remitidas por el Cónsul del Estado exhortante a la

autoridad que designe el Estado exhortado.

Esta autoridad enviará al Cónsul el documento que acredite el cumplimiento de la

comisión rogatoria o en el que se indique el hecho que haya impedido su

diligenciamiento.

Todas las dificultades que se susciten con ocasión de dicha remisión serán resueltas

por la vía diplomática.

Page 86: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 85

Cada Estado contratante podrá declarar mediante comunicación dirigida a los otros

Estados contratantes, que él entiende que las comisiones rogatorias que hayan de

cumplimentarse en su territorio le deberán ser remitidas por la vía diplomática.

Las disposiciones que preceden no serán óbice a que dos Estados contratantes se

pongan de acuerdo para admitir la remisión directa de comisiones rogatorias entre sus

autoridades respectivas.

Observación final

“Las comisiones rogatorias se remiten por el cónsul o, en su caso, por conducto

diplomático, del estado exhortante a la autoridad designada por el estado exhortado, o si no es

así, indicando el hecho que lo ha impedido”

“La comunicación directa entre las autoridades de dos estados contratantes es

posible mediante acuerdo entre ellos”

ARTICULO 10

Salvo acuerdo en contrario la comisión rogatoria deberá ser redactada o en la lengua

de la autoridad exhortada o en la lengua convenida entre los dos Estados interesados,

o bien deberá ir acompañada de una traducción hecha en una de esas lenguas y

certificada conforme por un Agente diplomático o consular del Estado exhortante, o

por un traductor jurado del Estado exhortado.

Page 87: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 86

Observación final

“La comisión rogatoria, redactada en la lengua de la autoridad exhortada o en la

convenida entre los dos estados interesados, o acompañada de una traducción certificada a estas

lenguas por agente consular o diplomático o por intérprete jurado, ejecuta conforme a la ley del

estado exhortado”

B) COVENIO DE LA HAYA (1970) SOBRE OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL

EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.

El Convenio de 1970 sustituye las disposiciones del Convenio de la Haya de

1954. Ambos convenios son inaplicables entre los Estados miembros de la Unión Europea,

regidos por el Reglamento 1206/2001

8.6 Capitulo I. Cartas rogatorias

Artículo 1

En materia civil o comercial, la autoridad judicial de un Estado contratante podrá, en

conformidad a las disposiciones de su legislación, solicitar de la autoridad competente

de otro Estado, por carta rogatoria, la obtención de pruebas, así como la realización

de otras actuaciones judiciales.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 87

No se empleará una carta rogatoria para obtener pruebas que no estén destinadas a

utilizarse en un procedimiento ya incoado o futuro.

La expresión "otras actuaciones judiciales" no comprenderá ni la notificación de

documentos judiciales ni las medidas de conservación o de ejecución.

Artículo 2

Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que estará encargada de recibir

las cartas rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado contratante y de

remitirlas a la autoridad competente para su ejecución. La Autoridad Central estará

organizada según las modalidades preceptuadas por el Estado requerido.

Las cartas rogatorias se remitirán a la Autoridad Central del Estado requerido sin

intervención de otra autoridad de dicho Estado.

Observación final

“El conducto normal de la transmisión es la autoridad central designada por cada estado

contratante que recibe las comisiones rogatorias expedidas por la autoridad judicial de

otro estado contratante”

Page 89: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 88

“La autoridad judicial del estado contratante, las remite a la autoridad competente para su

ejecución”

“La autoridad competente la devuelve a la autoridad judicial solicitante una vez

practicada la prueba.”

Artículo 7

Si la autoridad requirente lo pidiere, se le informará de la fecha y lugar en que se

procederá a la actuación solicitada, a fin de que las partes interesadas y, en su caso,

sus representantes puedan asistir a la misma.

Esta información se remitirá directamente a dichas partes o a sus representantes,

cuando la autoridad requirente así lo pidiere.

“La autoridad requirente puede solicitar que se la informe la fecha y el lugar en

que se procederá a la práctica de la prueba, a fin de que las partes o sus representantes puedean

asistir”

Artículo 8

Todo Estado contratante podrá declarar que a la ejecución de una carta rogatoria

podrán asistir miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro

Page 90: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 89

Estado contratante. Esta medida podrá estar sujeta a la previa autorización de la

autoridad designada por el Estado declarante.

“Si así lo declara un estado contratante, miembros del personal judicial de la

autoridad requirente de otro estado contratante pueden asistir a la ejecución de la prueba”

Artículo 9

La autoridad judicial que proceda a la ejecución de una carta rogatoria, aplicará en

cuanto a la forma las leyes de su propio país.

Sin embargo, se accederá a la solicitud de la autoridad requirente de que se aplique un

procedimiento especial, excepto si este procedimiento es incompatible con la ley del

Estado requerido o es imposible su aplicación debido a la práctica judicial del Estado

requerido o por sus dificultades prácticas.

La carta rogatoria se ejecutará con carácter de urgencia

Observación final

“La prueba se practica de acuerdo con la ley del estado requerido, pero puede

aplicarse un procedimiento especial si es solicitado por el estado requirente, salvo que sea

incompatible con la ley del estado requerido, con la práctica judicial del estado o por dificultades

prácticas”

.

Page 91: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 90

Artículo 11

La carta rogatoria no se ejecutará cuando la persona designada en la misma alegare

una exención o una prohibición de prestar declaración que haya establecido:

A.) la ley del Estado requerido; o

B.) la ley del Estado requirente,

Si se especifican en la carta rogatoria o, si así lo confirmare la autoridad

requirente a instancias de la autoridad requerida.

Además, todo Estado contratante podrá declarar que reconoce las exenciones y

prohibiciones establecidas por la ley de otros Estados distintos del Estado requirente y

del Estado requerido, en la medida en que se especifiquen en tal declaración.

Artículo 12

La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá denegarse en la medida en que:

A.) en el Estado requerido la ejecución no correspondiere a las atribuciones del Poder judicial; o

B.) el Estado requerido estimare que podría causar perjuicio a su soberanía o seguridad.

No se podrá denegar la ejecución por el solo motivo de que la ley del Estado

requerido reivindique una competencia judicial exclusiva en el asunto de que se trate,

o no admita vías jurídicas que respondan al objeto de la demanda presentada ante la

autoridad requirente.

Observación final

Page 92: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 91

“La comisión rogatoria no puede negarse, excepto en los casos en que no

corresponda a las atribuciones del poder judicial del estado requerido o este considere que puede

causar perjuicio a su soberanía o a su seguridad”

Artículo 13

La autoridad requerida remitirá a la autoridad requirente, por la misma vía que esta

última haya utilizado, los documentos en que se haga constar la ejecución de la carta

rogatoria.

Cuando la carta rogatoria no fuere ejecutada en su totalidad o en parte, se informará

inmediatamente de ello por la misma vía a la autoridad requirente y se le comunicarán

las razones por las que no ha sido ejecutada.

Page 93: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 92

8.7 Capitulo II. Obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares y por

comisarios

Artículo 15

En materia civil o comercial, un funcionario diplomático o consular de un Estado

contratante podrá, en el territorio de otro Estado contratante y dentro de una

circunscripción en donde ejerza sus funciones, proceder, sin compulsión, a la

obtención de pruebas de nacionales de un Estado que dicho funcionario represente y

que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal de dicho Estado.

Todo Estado contratante podrá declarar que esta obtención de pruebas por un

funcionario diplomático o consular, sólo podrá efectuarse mediante autorización, a

petición de dicho funcionario o en su nombre, por la autoridad competente que el

Estado declarante designe.

Artículo 16

Un funcionario diplomático o consular de un Estado contratante podrá también, en el

territorio de otro Estado contratante y dentro de la circunscripción en que ejerza sus

funciones, proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas de nacionales del

Estado de residencia, o de un

Tercer Estado, y que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal del Estado

que dicho funcionario represente:

si una autoridad competente designada por el Estado de residencia

hubiere dado su autorización, en general o para un caso particular; y

Page 94: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 93

si cumple las condiciones que la autoridad competente hubiere fijado

en la autorización.

Todo Estado contratante podrá declarar que la obtención de pruebas previstas en el

presente artículo podrá realizarse sin previa autorización.

Artículo 17

En materia civil o comercial toda persona designada en debida forma como comisario

podrá, en el territorio de un Estado contratante, proceder, sin compulsión, a la

obtención de pruebas que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal de

otro Estado contratante:

Si una autoridad competente designada por el Estado donde hayan de

obtenerse las pruebas, hubiera dado su autorización, en general, o para cada

caso particular; y

Si dicha persona cumple las condiciones que la autoridad competente hubiere

fijado en la autorización.

Todo Estado contratante podrá declarar que la obtención de pruebas en la forma

prevista en el presente artículo podrá realizarse sin autorización previa.

“El convenio permite en ciertas condiciones la obtención de pruebas por dos vías

adicionales”:

Por agente diplomático o consular, en el territorio de su circunscripción o en otro estado

contratante, de nacionales del estado contratante representado.

Page 95: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 94

Incluso de nacionales del estado de residencia o de un tercer estado

Por persona designada en debida forma como comisario si está autorizada por el estado

de donde haya de obtenerse las pruebas y cumplan las condiciones fijadas en la

autorización

Observación final

El convenio se aplica a la obtención de pruebas en materia civil o mercantil que

estén destinadas a utilizarse en un procedimiento pendiente o futuro, incluida la responsabilidad

civil derivada de un procedimiento por ilícito penal

8.8 Reglamento (ce) 1206/2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales

de los estados miembros sobre obtención de pruebas en materia civil o mercantil

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un órgano

jurisdiccional de un Estado miembro, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno,

solicite:

a) la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro

Estado miembro,

Page 96: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 95

b) la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro.

2. No se solicitará la obtención de pruebas que no estén destinadas a utilizarse en una causa

iniciada o que se prevea incoar.

3. En el presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro» cualquiera de los Estados

miembros con excepción de Dinamarca.

“El presente reglamento se aplica en materia civil o mercantil cuando un órgano

jurisdiccional de un estado miembro solicite, con arreglo a su derecho interno, ya se ala práctica

de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro estado

miembro, siempre que estén destinadas a utilizarse en una causa iniciada o que se prevea iniciar”

Artículo 2

Comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales

1. El órgano jurisdiccional ante el que se halle iniciada o se prevea incoar la causa (en lo

sucesivo «el órgano jurisdiccional requirente»), remitirá directamente al órgano jurisdiccional

competente de otro Estado miembro (en lo sucesivo «el órgano jurisdiccional requerido»), las

solicitudes a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 (en lo sucesivo «las

solicitudes»), a los efectos de la realización de diligencias de obtención de pruebas.

2. Cada Estado miembro elaborará una lista de los órganos jurisdiccionales competentes para la

realización de las diligencias de obtención de pruebas de conformidad con el presente

Page 97: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 96

Reglamento. Esta lista mencionará asimismo el ámbito de competencia territorial y, en su caso,

especial de dichos órganos jurisdiccionales.

Observación final

“El órgano jurisdiccional requirente remite directamente al órgano jurisdiccional

competente de otro estado miembro, la solicitud de práctica de diligencias de obtención de

pruebas”

Artículo 3

Órgano central

1. Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:

a) facilitar información a los órganos jurisdiccionales;

b) buscar soluciones en caso de que una solicitud plantee dificultades;

c) a modo de excepción y a instancia de un órgano jurisdiccional requirente, trasladar una

solicitud al órgano jurisdiccional requerido.

2. Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los

Estados que cuenten con entes territoriales autónomos podrán designar varios órganos centrales.

3. Cada Estado miembro también designará el organismo central.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 97

“Cada estado miembro elabora una lista de los órganos jurisdiccionales

competentes para la realización de la diligencia de obtención de pruebas y designa igualmente, el

órgano central encargado de:

Facilitar información a a los órganos jurisdiccionales

Resolver los problemas que puedan plantear las solicitudes

Cursar en casos excepcionales y a petición del órgano requirente, una solicitud al

órgano requerido

Resolver sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas por el órgano

jurisdiccional requirente.

Artículo 4

Forma y contenido de la solicitud

1. La solicitud se presentará mediante el formulario A o, en su caso, el formulario I que figura

en el anexo, y contendrá los siguientes datos:

a) el órgano jurisdiccional requirente y, en su caso, el órgano jurisdiccional requerido;

b) el nombre y la dirección de las partes en la causa y, en su caso, de sus representantes;

c) el tipo de causa judicial y el objeto de la misma, así como una exposición sumaria de los

hechos;

d) la descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas;

e) tratándose de una solicitud dirigida a tomar declaración a una persona: — el nombre y la

dirección de dicha persona, — las preguntas que hayan de formularse a las personas que

Page 99: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 98

deban declarar o los hechos sobre los que vayan a prestar declaración, — en su caso, la

indicación sobre la existencia de un derecho de los testigos a no prestar declaración con

arreglo al ordenamiento jurídico del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente, —

en su caso, la petición de recibir la declaración bajo juramento o promesa de decir la verdad

y, en su caso, la fórmula que haya de emplearse, — en su caso, cualquier otra información

que el órgano jurisdiccional requirente estime necesaria;

f) tratándose de la solicitud de obtención de cualquier otra prueba, los documentos u otros

objetos que deban examinarse;

g) en su caso, las solicitudes a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 10 y los artículos 11 y

12, así como las aclaraciones necesarias para la aplicación de dichas disposiciones.

2.) No se exigirá la autenticación o cualquier otra formalidad equivalente de la solicitud ni de los

documentos adjuntos a la misma.

3.) Los documentos cuya aportación considere necesaria el órgano jurisdiccional requirente para

la ejecución de la solicitud deberán proporcionarse acompañados de una traducción a la lengua

en que se haya redactado la solicitud.

“La solicitud se presenta mediante el formulario a o, en su caso, el formulario i,

que figura en el anexo del reglamento el cual contiene los respectivos datos sin que puede

exigirse autenticación o cualquier otra formalidad equivalente de la solicitud de los documentos

que la acompañan”

Page 100: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 99

Artículo 5

Lenguas

La solicitud y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se redactarán en

la lengua oficial del Estado miembro requerido o, cuando haya varias lenguas oficiales

en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar

en el que deba realizarse la obtención de pruebas solicitada, o en otra lengua que el

Estado miembro requerido haya aceptado

Cada Estado miembro deberá indicar la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones

de la Comunidad Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptará que se

cumplimenten los formularios.

“La solicitud y otras comunicaciones previstas en el reglamento se redactan en la

lengua oficial del estado requerido y, si existen varias lenguas oficiales, se redactan en la lengua

del lugar en que deba practicarse la obtención de prueba o en otra lengua oficial de la ce que

dicho estado haya aceptado”

Artículo 6

Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Page 101: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 100

Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se

transmitirán por la vía más rápida, que haya sido aceptada por el Estado miembro

requerido.

La transmisión podrá realizarse por cualquier medio adecuado siempre que el

contenido del documento recibido sea fiel y conforme al del documento expedido y

que todas las indicaciones que contenga sean legibles.

“Las solicitudes se transmiten por la vía más rápida que haya sido aceptada por el

estado requerido, pudiendo hacerse por cualquier medio, siempre que el contenido del

documento se a fiel y conforme al expedido, y legible”.

Artículo 7

Recepción de la solicitud

1. El órgano jurisdiccional requerido competente expedirá al órgano jurisdiccional requirente, en

un plazo de siete días tras la recepción de la solicitud, un acuse de recibo por medio del

formulario B que figura en el anexo. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en el

artículo 5 y en el artículo 6, el órgano jurisdiccional requerido lo hará constar en el acuse de

recibo.

2. En caso de que la ejecución de una solicitud, presentada mediante el formulario A que figura

en el anexo y que cumpla los requisitos del artículo 5, no fuera de la competencia del órgano

Page 102: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 101

jurisdiccional al que se transmitió, este último trasladará la solicitud al órgano jurisdiccional

competente de su Estado miembro e informará de ello al órgano jurisdiccional requirente

mediante el formulario A que figura en el anexo.

“El órgano jurisdiccional requerido acusa recibo, en el plazo de 7 días, por medio

del formulario b que figura en el anexo del reglamento si no fuera el competente, dará traslado de

la solicitud al órgano jurisdiccional que se competente de su estado miembro, e informará de

todo ello al órgano requirente mediante el formulario a, anexo al reglamento”

Artículo 8

Solicitudes incompletas

1. Si la solicitud no pudiera ejecutarse por no contener todos los datos necesarios con arreglo al

artículo 4, el órgano jurisdiccional requerido informará de ello al órgano jurisdiccional requirente

mediante el formulario C que figura en el anexo con la mayor brevedad y, a más tardar, en el

plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, y le solicitará la transmisión de los datos

que faltan, que habrán de indicarse del modo más preciso posible.

2. Si la solicitud no pudiera ejecutarse porque fuera necesaria la provisión de fondos o adelanto

mencionada en el apartado 3 del artículo 18 el órgano jurisdiccional requerido informará de ello

al órgano jurisdiccional requirente a la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de treinta días

tras la recepción de la solicitud, mediante el formulario C que figura en el anexo e informará al

órgano jurisdiccional requirente de cómo debe hacerse la provisión de fondos o adelanto.

Page 103: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 102

El órgano jurisdiccional requerido dará recibo de la provisión de fondos o adelanto a más tardar

en el plazo de 10 días de la recepción de la provisión de fondos o adelanto mediante el

formulario D.

“Si la solicitud no pudiera ejecutarse por ser incompleta o fuera necesaria una

provisión de fondos, el órgano requerido informa de ello al requirente mediante el formulario c a

la mayor brevedad y, a más tardar, en plazo de 30 días”

Artículo 9

Cumplimiento de la solicitud

1. Si el órgano jurisdiccional requerido, de conformidad con el apartado 1 del artículo 7, hubiese

indicado en el acuse de recibo que la solicitud no cumple las condiciones establecidas, o si,

hubiese informado al órgano jurisdiccional requirente de que la solicitud no puede ejecutarse por

no contener todos los datos necesarios, el plazo fijado (90 días) comenzará a correr cuando el

órgano jurisdiccional requerido haya recibido la solicitud debidamente cumplimentada.

2. Cuando el órgano jurisdiccional requerido haya pedido la provisión de fondos o adelanto del

plazo mencionado comenzará a correr a partir del día en que se haya efectuado la provisión o

adelanto. Sección 3 Obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido.

Artículo 10

Page 104: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 103

Disposiciones generales sobre la ejecución de la solicitud

1. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud con la mayor brevedad y, a más tardar,

en los noventa días siguientes a la recepción de la solicitud.

2. El órgano jurisdiccional requerido ejecutará la solicitud aplicando el Derecho de su Estado

miembro.

3. El órgano jurisdiccional requirente podrá pedir que la solicitud se ejecute de acuerdo con

alguno de los procedimientos especiales previstos en el Derecho de su Estado miembro,

mediante el formulario A que figura en el anexo.

El órgano jurisdiccional requerido cumplirá dicha petición, a no ser que el procedimiento

en cuestión sea incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano

jurisdiccional requerido o que existan grandes dificultades de hecho.

En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición por alguno de

los motivos arriba citados, informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el

formulario E que figura en el anexo.

4. El órgano jurisdiccional requirente podrá solicitar al órgano jurisdiccional requerido que

utilice los medios tecnológicos de comunicación en la realización de la obtención de pruebas, en

particular la videoconferencia y la teleconferencia.

El órgano jurisdiccional requerido cumplirá dicha petición, a no ser que ésta sea

incompatible con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido o

que existan grandes dificultades de hecho.

Page 105: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 104

En caso de que el órgano jurisdiccional requerido no acceda a la petición por alguno de

los motivos arriba citados, informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el

formulario E que figura en el anexo.

Si en el órgano jurisdiccional requirente o requerido no se dispone de acceso a los medios

técnicos mencionados anteriormente, los órganos jurisdiccionales podrán facilitarlos de

mutuo acuerdo.

“La solicitud debe ejecutarse, de conformidad con el derecho del estado requerido,

a la mayor brevedad y, a más tardar, en los 90 días desde su recepción. No obstante, el órgano

jurisdiccional requirente puede solicitar, utilizando el formulario a anexo al reglamento, que se

aplique alguno de los procedimientos especiales previstos en su derecho interno, lo que deberá

complementarse salvo que resulte incompatible con el derecho del estado requerido o que existan

grandes dificultades de hecho, en cuyo caso el órgano jurisdiccional requerido debe informar de

todo ello al requirente mediante el formulario e anexo al reglamento”

Artículo 11

Realización en presencia y con participación de las partes

1. En caso de que así lo prevea el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional

requirente, las partes y, en su caso, sus representantes tendrán derecho a estar presentes cuando el

órgano jurisdiccional requerido realice las diligencias de obtención de pruebas.

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 105

2. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional

requerido de la presencia de las partes y, en su caso, de sus representantes y, si ha lugar, de que

se solicita su participación, mediante el formulario A que figura en el anexo. Dicha información

podrá transmitirse asimismo en cualquier otro momento conveniente.

3. Si se solicita la participación de las partes y, en su caso, de sus representantes, en la

realización de las diligencias de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido

determinará, de acuerdo con el artículo 10, las condiciones en las que podrán participar.

4. El órgano jurisdiccional requerido notificará a las partes y, en su caso, a sus representantes, el

momento y el lugar en que las diligencias tendrán lugar, y, si procede, las condiciones en las que

podrán participar, mediante el formulario F que figura en el anexo.

5. Lo dispuesto en los apartados 1 al 4 no obstará a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional

requerido solicite a las partes y, en su caso, a sus representantes, que estén presentes o que

participen en la realización de la obtención de pruebas si así lo prevé el Derecho de su Estado

miembro.

Observación final

“Cuando así lo determine el derecho del estado miembro requirente, las partes o,

en su caso, sus representantes, tienen derecho a estar presentes cuando se realicen las diligencias

de obtención de pruebas”

Artículo 12

Page 107: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 106

Realización en presencia y con la participación de mandatarios del órgano

jurisdiccional requirente

1. En caso de que sea compatible con el Derecho del Estado miembro requirente, los mandatarios

del órgano jurisdiccional requirente tendrán derecho a estar presentes cuando el órgano

jurisdiccional requerido realice las diligencias de obtención de pruebas.

2. A los efectos del presente artículo, el término «mandatario» abarcará a los miembros del

personal judicial designados por el órgano jurisdiccional requirente, con arreglo al Derecho de su

Estado miembro. El órgano jurisdiccional requirente también podrá designar, de acuerdo con el

Derecho de su Estado miembro, a cualquier otra persona, como, por ejemplo, un experto.

3. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional

requerido de la presencia de sus mandatarios y, si ha lugar, de que se solicita su participación,

mediante el formulario A que figura en el anexo. Dicha información podrá transmitirse asimismo

en cualquier otro momento conveniente.

4. Si se solicita la participación de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente en la

realización de las diligencias de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido

determinará, de acuerdo con el artículo 10, las condiciones en las que podrán participar.

5. El órgano jurisdiccional requerido notificará al órgano jurisdiccional requirente el momento y

el lugar en los que las diligencias tendrán lugar, y, si procede, las condiciones en las que los

mandatarios podrán participar, mediante el formulario F que figura en el anexo.

Observación final

Page 108: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 107

“Lo mismo cabe decir de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente

(personal judicial o cualquier persona designada por el órgano requirente de acuerdo con su

derecho interno) que tienen derecho a estar presentes en la obtención de pruebas”

Artículo 13

Medidas coercitivas

Si fuera necesario, el órgano jurisdiccional requerido recurrirá para la ejecución de la

solicitud a medidas coercitivas adecuadas en los casos y en la medida previstos por el

Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido para la ejecución de

solicitudes presentadas con el mismo fin por autoridades nacionales o por una de las

partes.

Artículo 14

Denegación de la ejecución

1. No se ejecutará la solicitud de tomar declaración a una persona cuando dicha persona alegue el

derecho de negarse a declarar o la prohibición de declarar:

a) previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido, o

Page 109: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 108

b) previstos por el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente e indicados

en la solicitud o, si fuera preceptivo, confirmados por el órgano jurisdiccional requirente a

petición del órgano jurisdiccional requerido.

2. Además de por los motivos citados en el apartado 1, la ejecución de una solicitud sólo podrá

denegarse:

a) si la solicitud no se inscribe en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a que se

refiere el artículo 1;

b) si según el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la ejecución de la

solicitud no entra en el ámbito de las competencias judiciales;

c) si el órgano jurisdiccional requirente no accede a la petición formulada por el órgano

jurisdiccional requerido de completar la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 en

un plazo de treinta días desde que el órgano jurisdiccional requerido haya pedido al órgano

jurisdiccional requirente que la complete;

d) si la provisión de fondos o adelanto solicitado conforme al apartado 3 del artículo 18 no se

efectuara en los sesenta días siguientes a la solicitud de provisión o adelanto del órgano

jurisdiccional requerido.

3. La ejecución no podrá denegarse por el órgano jurisdiccional requerido únicamente por el

hecho de que, de acuerdo con el Derecho de su Estado miembro, un órgano jurisdiccional de

dicho Estado tenga competencia exclusiva en el asunto de que se trate o no disponga de un

procedimiento equivalente a aquel para el que se cursó la solicitud.

4. Si se rechazara la ejecución de la solicitud por alguno de los motivos expuestos en el apartado

2, el órgano jurisdiccional requerido informará al órgano jurisdiccional requirente mediante el

Page 110: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 109

formulario H que figura en el anexo en un plazo de sesenta días contado desde la recepción de la

solicitud por el órgano jurisdiccional requerido.

Observación final

“En caso de rechazo de la solicitud por uno de estos motivos, se informa de ello al

órgano requirente mediante el formulario h anexo al reglamento.

Cuando la diligencia solicitada consista en la toma de declaración de una persona, esta puede

invocar su derecho a no declarar o la prohibición de declarar previsto por el derecho interno del

estado de órgano requirente o del estado del órgano requerido”

Artículo 15

Notificación del retraso

Si el órgano jurisdiccional requerido no está en condiciones de cumplir la solicitud

dentro de los noventa días siguientes a su recepción, informará de ello al órgano

jurisdiccional requirente mediante el formulario G que figura en el anexo. Cuando así

sea, expondrá los motivos del retraso, así como el plazo estimado que el órgano

jurisdiccional requerido considera necesario para cumplir la solicitud.

Artículo 16

Page 111: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 110

Procedimiento tras la ejecución de la solicitud

El órgano jurisdiccional requerido transmitirá con la mayor brevedad al órgano

jurisdiccional requirente los documentos que acrediten la ejecución de la solicitud, y,

en su caso, devolverá los documentos recibidos del órgano jurisdiccional requirente.

Junto a estos documentos se debería remitir, mediante el formulario H que figura en

el anexo, una confirmación de ejecución de la solicitud.

“Ejecutada la solicitud, el órgano jurisdiccional requerido remite, a la mayor

brevedad, al requirente, la documentación acreditativa de la ejecución y, en su caso, devuelve los

documentos recibidos de este, adjuntando la confirmación de la ejecución mediante el

formulario”

Sección 4

Obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente

Artículo 17

1. Si un órgano jurisdiccional solicita obtener pruebas directamente en otro Estado miembro,

presentará una solicitud al órgano central o a la autoridad competente de dicho Estado a que se

refiere el apartado 3 del artículo 3 mediante el formulario I que figura en el anexo.

2. Únicamente podrá efectuarse la obtención directa de pruebas en caso de que pueda llevarse a

cabo de forma voluntaria, sin necesidad de aplicar medidas coercitivas. Si la obtención directa de

Page 112: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 111

pruebas implica que debe tomarse declaración a una persona, el órgano jurisdiccional requirente

informará a dicha persona de que las diligencias tendrán carácter voluntario.

3. La obtención de pruebas será efectuada por un miembro del personal judicial o por cualquier

otra persona, como, por ejemplo, un experto, designados con arreglo al Derecho del Estado

miembro del órgano jurisdiccional requirente.

4. En un plazo de treinta días tras la recepción de la solicitud, el órgano central o la autoridad

competente del Estado miembro requerido informará al órgano jurisdiccional requirente si se ha

aceptado la solicitud y, en su caso, en qué condiciones con arreglo al Derecho de su Estado

miembro deben practicarse dichas diligencias, mediante el formulario J. En particular, el órgano

central o la autoridad competente podrán designar a un órgano jurisdiccional de su Estado

miembro para que participe en las diligencias de obtención de pruebas a fin de garantizar la

correcta aplicación del presente artículo y de las condiciones que se hayan establecido. El órgano

central o la autoridad competente fomentarán la utilización de los medios tecnológicos de

comunicación como videoconferencias y teleconferencias.

5. El órgano central o la autoridad competente podrá denegar la obtención directa de pruebas

sólo si:

a) la solicitud no tiene cabida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con arreglo a

lo dispuesto en el artículo 1;

b) la solicitud no contiene todos los datos necesarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, o

c

c) la obtención directa de pruebas solicitada es contraria a los principios fundamentales del

Derecho de su Estado miembro.

Page 113: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 112

6. Sin perjuicio de las condiciones establecidas con arreglo al apartado 4, el órgano jurisdiccional

requirente ejecutará la solicitud de conformidad con el Derecho de su Estado miembro.

Observación final

“Es posible la obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional

requirente, por solicitud presentada mediante el formulario i, siempre que pueda efectuarse de

forma voluntaria, sin coerción y practicada por un miembro del personal judicial o un experto,

designados con arreglo al derecho del órgano jurisdiccional requirente”

Sección 5

Gastos

Artículo 18

1. La ejecución de una solicitud, conforme con el artículo 10, no dará lugar al abono de tasas o

gastos.

2. No obstante, si el órgano jurisdiccional requerido así lo solicita, el órgano jurisdiccional

requirente velará sin demora por el reembolso de: — los honorarios abonados a los expertos e

intérpretes, y — los gastos ocasionados por la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 10.

La obligación de las partes de sufragar los honorarios y gastos se regirá por la legislación del

Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

Page 114: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 113

3. Cuando se solicite el dictamen de un experto, el órgano jurisdiccional requerido puede, antes

de realizar la solicitud, recabar del órgano jurisdiccional requirente adecuada provisión de fondos

o adelanto sobre los gastos estimados. La provisión de fondos o adelanto será efectuada por las

partes si así lo prevé la ley del Estado miembro del órgano jurisdiccional requirente.

“La ejecución de la solicitud no da lugar al abono de tasas o gastos pero el órgano

requerido puede solicitar el reembolso de honorarios de expertos e intérpretes o los gastos por el

empleo de una forma especial de obtención de pruebas o de medios tecnológicos de

comunicación”

Page 115: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 114

Conclusiones

De todo lo consultado se deducen las siguientes conclusiones:

Las Convenciones es una forma de contribuir a la solución de los conflictos entre

colombianos y extranjeros pertenecientes a países americanos; las Conferencias

Interamericanas Especializadas sobre Derecho Internacional Privado (Cidips I a IV)

han aprobado 21 Convenciones Interamericanas que indudablemente han contribuido

a la codificación y unificación en América. Colombia ha ratificado algunas

Convenciones.

La Convención Interamericana sobre tráfico Internacional de menores la cual fue

aprobada por la Ley 470 de 1998 y entró en rigor para Colombia el 21 de Septiembre

de 2000.

La Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos

Internacionales no ha sido ratificada por Colombia.

Respecto a la Prueba en Derecho Internacional Privado, el proceso se rige por la lex

fori en sus presupuestos procesales, desarrollo y terminación. Las formas ordenatorias

Page 116: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 115

se rigen por la lex fory, y las formas decisorias que se refieren al fondo del proceso se

rigen por la ley aplicable a la relación de derecho que se cuestiona.

En materia de pruebas, la doctrina dominante acepta estos principios:

A.) El procedimiento probatorio se rige por la lex fory

B.) En Colombia, al tenor de los artículos 21 y 22 del Código Civil, la forma se rige

por la ley del lugar, locus regit bactum, pero si el acto se celebra en el exterior y en

Colombia, se exige formalidad ad substantiam actus: hay que cumplir la

solemnidad celebrando el acto en el consulado de Colombia en el exterior y si se

omite la forma solemne, el acto es nulo en Colombia (C.C, arts. 1740 y ss)

C.) La admisión de los medios de prueba se rige por la ley del lugar en que se ha

realizado el acto o hecho que se trata de probar o por la ley que gobierna el acto

jurídico que sea materia del proceso.

D.) La carga de la prueba, según la corriente doctrinaria dominante, se rige por la lex

fory

Page 117: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 116

E.) En cuanto a la apreciación de la prueba se rige por la ley reguladora de la relación

de fondo y por la ley del juzgador.

En Colombia, de conformidad con los artículos 35,193,405 y 418 del Código de

Procedimiento Civil, las pruebas se practican en el exterior mediante carta rogatoria

librada al Ministerio de Relaciones Exteriores para que esta entidad suplique el

diligenciamiento al cónsul de Colombia en el exterior, o mediante un exhorto dirigido por

el Juez colombiano al Juez extranjero, pero teniendo en cuenta los tratados que Colombia

haya ratificado y los principios de derecho internacional reconocidos por la doctrina y las

prácticas internacionales.

Tratados ratificados por Colombia

Tratado de Derecho Procesal de Montevideo de 1889, aprobado mediante Ley 68 de

1920. Vigente entre Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay.

Tratado de Derecho Internacional Privado, suscrito entre Colombia y Ecuador.

Vigente desde 1905

Convención de Montevideo sobre normas generales de Derecho Internacional Privado

de 1979, aprobado mediante Ley 21 / 1981

Page 118: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 117

Conforme a la doctrina, a los tratados de Montevideo de 1889 y 1940, al Código de

Bustamante, a la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho

Internacional Privado y a la Convención Interamericana sobre Prueba e Información

acerca del Derecho Extranjero, se deducen los principios:

Las autoridades deben aplicar oficiosamente el derecho extranjero

La interpretación, aplicación temporal y validez de la norma extranjera

constituyen cuestiones que necesariamente deben ser resueltas de conformidad

con las soluciones y pautas proporcionadas por el ordenamiento al que pertenecen

Las sentencias emitidas en los casos en que corresponda aplicar el derecho

foráneo son impugnables mediante todos los recursos instituidos por las leyes

procesales del foro contra las sentencias dictadas en aplicación del derecho propio

El deber informativo de los Estados reconoce como única excepción válida

aquella relativa a los casos en que la colaboración comprometa la seguridad o

soberanía nacionales.

En materia de recepción de pruebas en el extranjero, se han celebrado las Convenciones

Internacionales y están vigentes:

Page 119: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 118

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (Panamá, 1975)

Aprobada por medio de la Ley 27 / 1988

Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero

(Panamá, 1975) Aprobada mediante Ley 31 / 1987

Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional

Privado (Montevideo, 1979) Aprobada mediante Ley 21 / 1981

“Contiene normas sobre prueba, información e interpretación del derecho

extranjero”

Convención Interamericana sobre Prueba e información acerca del Derecho

Extranjero (Montevideo, 1979) Aprobada mediante Ley 49 / 1982

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias (Montevideo, 1979) Aprobada mediante Ley 27 /1988

El código de Bustamante, los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, las

Conferencias de la Haya sobre procedimiento civil de 1896, 1905 y 1954 son

Tratados que codifican el derecho existente en esta materia, y aunque no hayan sido

Page 120: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 119

ratificados por Colombia, sirven para conocer los principios que se aplican en la

práctica internacional en esta materia.

Page 121: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 120

Bibliografía

Monroy Cabra, M. (2002). Derecho International Privado. Bogotá, Colombia: Temis S.A.

OAS (1940), Convenio Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Montevideo.

Recuperado el 18 de Noviembre de

http://www.derechocomercial.edu.uy/TratadoDerechoComercial1940.htm

OAS (1956), Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero elaborado en el seno de

las Naciones Unidas el 20 de junio de 1956, en la ciudad de Nueva York. Recuperado el

18 de Noviembre de

https://www.oas.org/dil/esp/Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20obtenci%C3%B3n

%20de%20alimentos%20en%20el%20Extranjero%20Republica%20Dominicana.pdf

OAS (1975), CIDIP I. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/CIDIPI_doc_exhortos.htm

OAS (1979), Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas

rogatorias. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-

46.html/protocoloadicionalalaconvencionsobreexhortosycartasr

U.N (1969). Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Recuperado de

http://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Convencion_Viena.pdf

Page 122: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 121

Page 123: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 122

Anexo 1. Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas

rogatorias

Exhorto o carta rogatoria

FORMULARIO A

ÓRGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE

Nombre

Dirección

EXPEDIENTE

AUTORIDAD CENTRAL REQUIRENTE

Nombre

Dirección

AUTORIDAD CENTRAL REQUERIDA

Nombre

Dirección

PARTE SOLICITANTE

Nombre

Dirección

Page 124: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 123

APODERADO DEL SOLICITANTE

Nombre

Dirección

PERSONA DESIGNADA PARA INTERVENIR EN EL DILIGENCIAMIENTO

Nombre

Esta persona se hará responsable de las costas y gastos?

SI _/ NO _/

Dirección

* En caso contrario, se acompaña cheque por la suma de

* O se agrega documento que prueba el pago

1. Debe elaborarse un original y dos copias de este Formulario; en

caso de ser aplicable el A (1) debe ser traducido al idioma del

Estado requerido y se adjuntarán dos copias.

* Táchese si no corresponde.

La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el

honor de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo

enumerados, conforme al Protocolo Adicional a la Convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

* A. Se solicita la pronta notificación a:

Page 125: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 124

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

La autoridad que suscribe solicita que la notificación se practique

en la siguiente forma:

* (1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades

adicionales, que a continuación se describen, con fundamento en

el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención;

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

* (2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o

al representante legal de la persona jurídica;

* (3) En caso de no encontrarse la persona natural o el representante

legal de la persona jurídica que deba ser notificada, se hará la

notificación en la forma prevista por la ley del Estado

requerido.

* B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o

administrativa que se identifica, los documentos abajo enumerados:

Page 126: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 125

Autoridad______________________________________________________________

_______________________________________________________________________

* C. Se ruega a la autoridad central requerida devolver a la autoridad

central requirente una copia de los documentos adjuntos al

presente exhorto o carta rogatoria, abajo enumerados, y un

certificado de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el

Formulario C adjunto.

Hecho en___________ el día ____ de ____de 19 __.

_________________________ _____________________________

Firma y sello del órgano Firma y sello de la autoridad

jurisdiccional requirente central requirente

Titulo u otra identificación de cada uno de los documentos que deban

ser entregados:____________________________________________________________

_______________________________________________________________________

(Agregar hojas en caso necesario)

* Táchese si no corresponde

Page 127: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 126

Anexo 2 . Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas

rogatorias información esencial para el notificado

FORMULARIO B

A (nombre y dirección del notificado)

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Por la presente se le comunica que (explicar brevemente lo que se notifica)

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

A este documento se anexa una copia del exhorto o carta rogatoria que

motive la notificación o entrega de estos documentos. Esta copia contiene

también información esencial para usted. Asimismo, se adjuntan copias de la demanda o de la

petición con la cual se inició el procedimiento en el que se libró el exhorto o carta rogatoria, de

los documentos que se han adjuntado a dicha demanda o petición y de las resoluciones

jurisdiccionales que ordenaron el libramiento del exhorto o carta rogatoria.

INFORMACION ADICIONAL PARA EL CASO DE NOTIFICACION

A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia)

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Page 128: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 127

B. Las pretensiones o la cuantía del proceso son las siguientes________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

C. En esta notificación se le solicita que:____________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

D. * En caso de citación al demandado, este puede contestar la demanda ante el órgano

jurisdiccional indicado en el cuadro 1 del Formulario A

(indicar lugar, fecha y hora):__________________________________

_______________________________________________________________________

* Usted está citado para comparecer como ______________________________

_______________________________________________________________________

1. Completar el original y dos copias de este Formulario en el idioma del

Estado requirente y dos copias en el idioma del Estado requerido.

* Táchese si no corresponde

* En caso de solicitarse otra cosa del notificado, sírvase describirla:

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Page 129: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 128

E. En caso de que usted no compareciere, las consecuencias aplicables podrían ser:

_______________________________________________________________________

F. Se le informa que existe a su disposición la defensoría de oficio, o sociedad de auxilio legal

en el lugar del juicio.

Nombre:________________________________________________________________

Dirección:_____________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Los documentos enumerados en la parte III se le suministran para su mejor conocimiento y

defensa.

PARA EL CASO DE SOLICITUD DE INFORMACION DEL ÓRGANO

JURISDICCIONAL

A:_____________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

(Nombre y dirección del órgano jurisdiccional)

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 129

Se le solicita respetuosamente proporcionar al órgano que suscribe, la

información:________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Los documentos enumerados en la Parte III se le suministran para

facilitar su respuesta.

* Táchese si no corresponde

III LISTA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS

siguiente

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_____________________________________________________________

(Agregar hojas si fuera necesario)

Hecho en el día ______________ de _____________ de 19 _

_____________________ _____________________ Fi

rma y sello del Órgano Firma y sello de la jurisdiccional

requirente autoridad central

requirente

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 130

Anexo 3. Al protocolo adicional a la convención interamericana sobre exhortos o cartas

rogatorias

FORMULARIO C

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO 1/

A:___________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

(Identificación y dirección del órgano jurisdiccional que libro el exhorto o carta rogatoria)

De conformidad con el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana

sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo

de 1979, y con el exhorto o carta rogatoria adjunto, la autoridad que

suscribe tiene el honor de certificar lo siguiente:

*A. Que un ejemplar de los documentos adjuntos al presente

Certificado ha sido notificado o entregado como sigue:

Fecha:

_____________________________________________________________________

Lugar (dirección):

_____________________________________________________________________

Page 132: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 131

De conformidad con uno de los siguientes métodos autorizados en la

Convención:

*(1) De acuerdo con el procedimiento especial o formalidades adicionales

que a continuación se describen, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 10 de la

mencionada Convención,

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

*(2) Mediante notificación personal a la persona a quien se dirige, o al

representante legal de una persona jurídica,

*(3) En caso de no haberse encontrado la persona que debió haber sido

notificada, se hizo la notificación en la forma prevista por la ley del

Estado requerido: (Sírvase describirla)

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

____________________________________________________________

1. Original y una copia en el idioma del Estado requerido.

* Táchese si no corresponde

*B. Que los documentos indicados en el exhorto o carta rogatoria

han sido entregados a:

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Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 132

Identidad de la persona______________________________________________

_____________________________________________________________________

con el destinatario _________________________________________

(familiar, comercial u otra)

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

*C. Que los documentos no han sido notificados o entregados por los

siguientes motivos:

_____________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

*D. De conformidad con el Protocolo, se solicita al interesado que

pague el saldo adeudado cuyo detalle se adjunta.

Hecho en_______ el día ________ de ________ de 19_

__________________________________________________

Firma y sello de la autoridad central requerida

Page 134: Trabajo consolidado internacionao privado normas apa

Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera 133

Cuando corresponda, adjuntar original o copia de cualquier documento

adicional necesario para probar que se ha hecho la notificación o

entrega, e identificar el citado documento.