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COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO” CARPETA DE MÓDULO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE COMPRA Y VENTA COMPRA-VENTA Contenido: a) Cuestionario para el tercer parcial b) Investigación para el Quimestral Perteneciente a: Humberto Wilfrido Castro Reyes Profesora: Ing. Mercedes Alarcón Pacheco Curso: 2 DO Bachillerato Especialidad: Contabilidad y administración Paralelo: “D” Año lectivo: 2014-2015

Trabajo de compra y venta.2014 (3)

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COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ

PAZMIÑO”

CARPETA DE MÓDULO DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA DE COMPRA Y VENTA

COMPRA-VENTA

Contenido:

a) Cuestionario para el tercer parcial

b) Investigación para el Quimestral

Perteneciente a:

Humberto Wilfrido Castro Reyes

Profesora:

Ing. Mercedes Alarcón Pacheco

Curso:

2DO Bachillerato

Especialidad:

Contabilidad y administración

Paralelo:

“D”

Año lectivo:

2014-2015

COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO”

PRUEBAS OBJETIVAS

2014-2015

Curso : Segundo de Bachillerato

Paralelo : ”D”

Especialización : Contabilidad y Administración

Modulo : Gestión Administrativa de Compra y Venta

Parcial : Tercer Parcial

Quimestre : Primero

Profesora : Ing. Mercedes Alarcón pacheco

INTRODUCCIÓN 1:

a) ¿Cuáles son los documentos de soporte que intervienen en el proceso de compra?

Cítelos

Los soportes materiales de las operaciones se llaman justificantes o documentos.

Pedido o nota de Pedido. Albarán

Factura Pago (Cheque, pagare…) Factura de Gastos

Notas de Abono. Las facturas de ventas

Las facturas de proveedores y suplidores. Los recibos de ingresos. Los cheques.

Las notas de crédito. Las notas de débito.

Registro de Inventario. Los cheque emitidos. Los cheques recibido de nuestros clientes.

b) ¿Cuál es el flujo de información que debe generarse para utilizar los documentos de

soporte del proceso de compra?

Todos los soportes contables deben contener la siguiente información general: Nombre o razón

social de la empresa que lo emite. Nombre, número y fecha del comprobante. Descripción del

contenido del documento. Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar y contabilizar

los comprobantes.

INTRODUCCIÓN 2

Explique los siguientes conceptos:

a) Orden de compra:

La orden de compra es un documento que emite el comprador para pedir mercaderías al

vendedor; indica cantidad, detalle, precio y condiciones de pago, entre otras cosas. El

documento original es para el vendedor e implica que debe preparar el pedido. El duplicado es para el comprador y es una constancia de las mercaderías o servicios encargados.

Requisitos

Lugar y fecha de emisión. Nombre y número de orden del comprobante.

Nombre y domicilio. Datos de la empresa que imprime el documento, habilitación municipal, fecha de

impresión y numeración de los documentos impresos. Debe aclararse que es un documento no válido como factura y colocar la letra "X". Numero de C.U.I.T ingresos brutos, fecha de inicio de actividades y condición frente al

I.V.A del emisor. Numero de C.U.I.T y condición frente al I.V.A del destinatario.

Detalles de las mercaderías solicitadas. Condición de pago y entrega. Firma del comprador o encargado de compras.

b) Nota de pedido:

Una nota de pedido es un documento el cual sirve para hacer la solicitud de un producto o

servicio a una empresa. Se trata de un documento el cual sirve como solicitud para verificar si el

proveedor puede abastecer un lote de productos con determinadas características: modelo, calidad, cantidad, entre otras.

Cabe señalar que este documento no es oficial y en ningún momento compromete al vendedor de entregar esta mercancía, salvo que confirme estar en la facultad de hacerlo.

Una nota de pedido contiene los siguientes datos:

Fecha de emisión. Nombre y domicilio del comprador. Nombre y domicilio de la empresa.

Desglose de productos requeridos con características. Número de orden (folio).

Forma de pago. Modificadores al precio (cargos por envío, impuestos, descuentos). Firma del comprador.

Firma del empleado autorizado.

Las ordene de pedido se emiten en forma duplicada, la original se le hace llegar al vendedor quien deberá confirmar el pedido. La copia es retenida por el comprador y es para fines de

información.

Nota de venta:

Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y

demás condiciones de la operación.

Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se

obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros contables.

FORMATO DE NOTA DE VENTA

c) Factura:

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros

afectos, porque con ella queda concluida la operación. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la

prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones

de exportación.

Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose este requisito en operaciones de

exportación. En dicho vendedor hace constar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando

condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.

USO

Se emitieron en los siguientes casos: 1. Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan

derecho al crédito fiscal.

2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

3. En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la

comisión no pagada al exterior. 4. Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Unico de

Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las operaciones de exportación.

Para emitir una factura se necesitan incluir algunos datos básicos obligatorios para la validez de

la misma:

Nombre del comprador o vendedor, ya sea una empresa o un particular.

Identificación del producto o del servicio, como el nombre o un código.

El precio por unidad y el precio total de todas las piezas que se han adquirido.

Si existe algún descuento.

Impuestos como el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Liquidación de compra:

La Liquidación de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efectúen las

personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho

y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios

derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería.

Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de pago por estar

imposibilitados de obtener número de RUC.

Usos:

Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la

administración tributaria lo determine.

Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.

Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido

en el manual.

e) Nota de crédito comercial:

Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la

acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.

Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios,

devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación. Es el

documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de

que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:

Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.

Devolución de mercaderías

Error en más en la facturación.

La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por

lo tanto es un documento registrable.

f) Nota de débito comercial:

Llámese así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber

cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma

indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por

pago fuera de término, etc.

Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:

En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan

intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc. Cuando el vendedor quiere poner en

conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una

Nota de Débito.

Error en menos en la facturación.

Intereses.

Gastos por fletes.

Gastos bancarios, etc.

La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un

documento registrable.

d) Guía de remisión:

Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por

el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, según necesidad

de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en

las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.

Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario para la empresa

que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.

USO

1. El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que envía el bien. 2. El documento se debe emitir un original y 3 copias.

3. El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT y para mantener una copia en archivo.

INSTRUCCIÓN 3:

Utilizando los datos que siguen, registra en el kardex (fichas de control de inventarios), los

movimientos de mercaderías correspondientes a la empresa Comercial Marisol S.A.,

durante el mes de Octubre del 2013

Métodos de control de inventarios: FIFO Y PROMEDIO PONDERADO

DATOS:

Producto: COCINAS 2 MABE” DE 6 HORNILLAS, CON HORNO PANORAMICO

Octubre 1/2013

Saldo inicial: 90 cocinas a $ 450,00 c/u.

Octubre 3

Venta de 20 unidades al señor José Cruz, persona natural que lleva Contabilidad, mediante

factura No. 000300, al contado con cheque. Salida de Bodega No. 104.

Octubre 4

Venta de 40 unidades s/fact. 000301, a crédito con Letra de Cambio a 60 días plazo. Salida de

bodega No. 105. Venta a Carlos Vásconez.

Octubre 8

Venta de 10 unidades s/fact. 000302 a la señora María Lorena Ruiz, de contado con cheque.

Salida de Bodega No. 105

Octubre 12

Compra de 85 unidades s/fact. 000175 a importadora Bravo Cía. Ltda. Ingresó de bodega No.

00548. Pago con cheque el 65% V el saldo con letra de cambio a 45 días plazo.

Octubre 16

Devolución de 15 unidades adquiridas con fact. 000L75. Recibimos la N/C. correspondiente,

numero 00126. Salida de bodega No.107.

Octubre 18

Venta de 28 unidades a Comercial San Carlos Cía. Ltda., al contado y en efectivo. Salida de

bodega No. 108. Factura de venta No.000303.

Octubre 22

Venta de 30 unidades con fact. No. 000304 a Comercial Martita. Salida de bodega No.

109.Venta al contado con cheque.

Octubre 24

Devolución de 5 unidades vendidas con fact. 0000304. Se entrega la correspondiente N/C. No.

00085. Ingresó de bodega No.00549.

Octubre 28

Venta de 19 unidades a José Romero, salida de bodega No. 110. Factura No. 000305. Venta a

crédito con letra de cambio a 60 días plazo.

Octubre 30

Venta de 12 unidades a Comercial El Oro Cía. Ltda... Salida de bodega No. 111. Factura No.

000306.

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IO:

COLEGIO DE BACHILLERATO “ISMAEL PÉREZ PAZMIÑO”

PRUEBAS OBJETIVAS

2014-2015

Curso : Segundo de Bachillerato

Paralelo : ”D”

Especialización : Contabilidad y Administración

Modulo : Gestión Administrativa de Compra y Venta

Parcial : PRIMER QUIMESTRE

Quimestre : Primero

Profesora : Ing. Mercedes Alarcón Pacheco

INTRODUCCIÓN 1:

Tomando en consideración la normativa del Servicio de Rentas Internas fundamentada en

la LORTI y RLORTI, indica cual es el porcentaje actual del Impuesto a la Renta para las

sociedades (personas jurídicas) y personas naturales

Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en

cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará

como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a

entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de

recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con

las transacciones por ellos efectuadas.

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que

suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:

Tabla de retenciones IR

Detalle de porcentajes de retención conforme la normativa vigente (Conforme el concepto y

porcentaje a retener, verifique el código necesario para su declaración en el formulario 103).

¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LA

COMPRA DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS?

DETALLE DE PORCENTAJES DE

RETENCION EN LA FUENTE DE

IMPUESTO A LA RENTA CONFORME

LA NORMATIVA VIGENTE

Porcentajes vigentes Campo

Formulario 103

Honorarios profesionales y demás pagos por

servicios relacionados con el título profesional 10 303

Utilización o aprovechamiento de la imagen o

renombre 10 308

Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título profesional

8 304

Comisiones y demás pagos por servicios

predomina intelecto no relacionados con el título profesional

8 304

Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades

ejercidas como tales

8 304

Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico por sus

actividades ejercidas como tales

8 304

Pagos a artistas por sus actividades ejercidas como tales

8 304

Honorarios y demás pagos por servicios de

docencia 8 304

Servicios predomina la mano de obra 2 307

Servicios prestados por medios de

comunicación y agencias de publicidad 1 309

Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga

1 310

Por pagos a través de liquidación de compra

(nivel cultural o rusticidad) 2 311

Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal

1 312

Compra de bienes de origen agrícola, avícola,

pecuario, apícola, canícula, bioacuático, y forestal

1 312

Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago

a personas naturales

8 314

Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad

Intelectual – pago a personas naturales

8 314

Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago

a sociedades

8 314

Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a sociedades

8 314

Cuotas de arrendamiento mercantil, inclusive

la de opción de compra 1 319

Por arrendamiento bienes inmuebles 8 320

Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 1 322

Por rendimientos financieros pagados a

naturales y sociedades (No a IFIs) 2 323

Por RF: depósitos Cta. Corriente 2 323

Por RF: depósitos Cta. Ahorros Sociedades 2 323

Por RF: depósito a plazo fijo gravados 2 323

Por RF: depósito a plazo fijo exentos 0 323

Por rendimientos financieros: operaciones de

reporto - repos 2 323

Por RF: inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados a

IFIs

2 323

Por RF: obligaciones 2 323

Por RF: bonos convertible en acciones 2 323

Por RF: Intereses en operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero y

entidades economía popular y solidaria.

1 323

Por RF: Por inversiones entre instituciones del sistema financiero y entidades economía

popular y solidaria.

1 323

Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija gravados

2 323

Por RF: Inversiones en títulos valores en renta

fija exentos 0 323

Por RF: Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Economía

Popular y Solidaria

0 323

Por RF: Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos pasivos

2 323

Por RF: Otros intereses y rendimientos

financieros gravados 2 323

Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros exentos

0 323

Por loterías, rifas, apuestas y similares 15 325

Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 327

Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil 328

Otras compras de bienes y servicios no sujetas

a retención 0 332

Por la enajenación ocasional de acciones o participaciones y títulos valores

0 332

Compra de bienes inmuebles 0 332

Transporte público de pasajeros 0 332

Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de aviación o

marítimas

0 332

Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios

0 332

Compraventa de divisas distintas al dólar de

los Estados Unidos de América 0 332

Pagos con tarjeta de crédito No aplica retención 332

Pago local tarjeta de crédito reportada por la

Emisora de tarjeta de crédito, 2 341

Pago al exterior tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito,

0 323

Por energía eléctrica 1 340

Por actividades de construcción de obra

material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares

1 340

Otras retenciones aplicables el 2% 2 341

Ganancias de capital entre 0 y 10 344

Dividendos personas naturales residentes en el Ecuador

De acuerdo a la tabla de retenciones del Art. 15

RALRTI

324

Dividendos gravados distribuidos en acciones (reinversión de utilidades sin derecho a reducción tarifa IR)

De acuerdo a la tabla de retenciones del Art. 15

RALRTI 324

Dividendos exentos a sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el Ecuador

0 324

Dividendos exentos distribuidos en acciones

(reinversión de utilidades con derecho a reducción tarifa IR)

0 324

Dividendos anticipados 22 324

Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partícipes

22 324

Compra local de banano a productor 2 329

Impuesto a la actividad bananera productor-

exportador 2 330

Pago al exterior - Rentas Inmobiliarias entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Beneficios Empresariales entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Servicios Empresariales entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Navegación Marítima y/o aérea

entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior- Dividendos entre 0 y 22 * 401.415

Pago al exterior - Dividendos a sociedades en paraísos fiscales

entre 13 y 35 433

Pago al exterior - Dividendos anticipados entre 0 y 22 * 401.415

Pago al exterior - Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o

entre 0 y 22 * 401.415

partícipes

Pago al exterior - Rendimientos financieros entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior – Intereses de créditos de Instituciones Financieras del exterior

entre 0 y 22 * 401.431.439

Pago al exterior – Intereses de créditos de

gobierno a gobierno entre 0 y 22 * 401.431.439

Pago al exterior – Intereses de créditos de organismos multilaterales

entre 0 y 22 * 401.431.439

Pago al exterior - Intereses por financiamiento

de proveedores externos entre 0 y 22 * 401.411.439

Pago al exterior - Intereses de otros créditos externos

entre 0 y 22 * 401.413.439

Pago al exterior - Otros Intereses y

Rendimientos Financieros entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares

entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Regalías por concepto de

franquicias entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Ganancias de capital entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Servicios profesionales

independientes entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Servicios profesionales dependientes

entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Artistas entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Deportistas entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Participación de consejeros entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Entretenimiento Público entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Pensiones entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Reembolso de Gastos entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Funciones Públicas entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Estudiantes entre 0 y 22 * 401.429.439

Pago al exterior - Por otros conceptos entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Pago a proveedores de

servicios hoteleros y turísticos en el exterior entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Arrendamientos mercantil internacional

entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Seguros, cesiones y

reaseguros entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Comisiones por exportaciones y por promoción de turismo receptivo

entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Por las empresas de

transporte marítimo o aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su actividad.

entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Por las agencias

internacionales de prensa entre 0 y 22 * 401,429, 439

Pago al exterior - Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o

entre 0 y 22 * 401,429, 439

marítimo internacional

Pago al exterior - No sujetos a retención 0 440

MODIFICACIONES VIGENTES DESDE EL 01/10/2014 SEGÚN RESOLUCIÓN NAC-

DGERCGC14-00787 PUBLICADA 3SRO 346 DE 2 DE OCTUBRE DEL 2014

CONSIDERAR:

El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o

más compras en un mismo mes calendario).

El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta.

No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:

Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial.

Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP).

Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).

Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su estado natural.

Misiones diplomáticas de países extranjeros.

Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de

personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.

Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Código Tributario.

Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.

Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación.

Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de

acuerdo a la naturaleza de la transacción.

* Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la naturaleza de

la transacción.

Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con

las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.

INTRODUCCIÓN 2

De acuerdo con las disposiciones tributarias de nuestro País, explica, ¿cuáles son los

porcentajes de retención en la fuente( porcentajes actualizados a la fecha) tanto para el

impuesto al valor agregado(IVA) como para el impuesto a la renta(IR), clasificadas por

tipos de contribuyentes(especiales, sociedades, PN no obligadas a llevar contabilidad) y de

acuerdo con la clase de actividad desarrollada, sobre la que se retiene

RETENCIO NES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALO R AGREGADO

AGENTE DE RETENCIÓN

(Comprador; el que realiza el

pago)

RETENIDO : El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.

ENTIDAD

ES Y

O RGANISMO S DEL SECTO R

PÚBLICO Y

EMPRESAS

PÚBLICAS

CO NTRIBUYENTES

ESPECIALES

SO CIEDAD

ES

PERSO NAS NATURALES

O BLIGADA A LLEVAR CO NTABIL

IDAD

NO O BLIGADA A LLEVAR CO NTABILIDAD

EMITE FACTURA O NO TA

DE VENTA

SE EMITE LIQ UIDACIÓ

N DE CO MPRAS DE

BIENES O ADQ UISICIÓ

N DE SERVICIO S

(INCLUYE PAGO S PO R ARRENDAMI

ENTO AL EXTERIO R)

PRO FESIONALES

PO R ARRENDAM

IENTO DE BIENES

INMUEBLES PRO PIO S

ENTIDADES Y

ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS

PÚBLICAS

BIENES

NO RETIENE SERVICIO

S NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS

70%

BIENES 100% SERVICIOS

100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

CONTRIBUYENTES

ESPECIALES

BIENES NO

RETIENE SERVICIO

S NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS

NO RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS

70%

BIENES 30%

SERVICIOS

70%

BIENES 30%

SERVIC

IOS 70%

BIENES 100% SERVICIOS

100%

BIENES -----------

SERVICIOS

100%

BIENES -----------

SERVICIOS

100%

SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL

OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDA

D

BIENES NO

RETIENE SERVICIO

S NO RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES ----

---- SERVICIOS

100%

BIENES -------

- SERVICIOS

100%

CONTRATANTE DE SERVICIOS DE CONSTRUCCI

ÓN

BIENES NO

RETIENE SERVICIO

S NO RETIENE

BIENES -----------

SERVICIOS

30%

BIENES -----------

SERVICIOS

30%

BIENES -----------

SERVICIOS

30%

BIENES ----------

-SERVIC

IOS 30%

BIENES -----------SERVICIOS

100%

BIENES -----------

SERVICIOS

30%

------------------

COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Y REASEGUROS

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 30%

SERVICIOS 70%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

BIENES -----------

SERVICIOS 100%

EXPORTADORES

(UNICAMENTE EN LA ADQUISICIÓN

DE BIENES QUE SE EXPORTEN, O EN LA

COMPRA DE BIENES O SERVICIOS PARA LA

FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL

BIEN EXPORTADO)

BIENES NO

RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES NO RETIENE

SERVICIOS NO

RETIENE

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS

100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

BIENES 100%

SERVICIOS 100%

------------------

EXCEPCIONES:

- No aplica retención a las compañías de aviación y agencias de viaje, en la venta de pasajes

aéreos.

- No aplica retención a los centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y

estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refiera a

combustible derivado del petróleo.

CONSIDERACIONES GENERALES:

-Dentro del 70% de retención por servicios, se encuentran incluidos aquellos pagados por

comisiones (inclusive intermediarios que actúen por cuenta de terceros en la adquisición de

bienes y servicios).

- La retención se deberá realizar en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta.

- Las instituciones financieras están habilitadas para emitir un solo comprobante de retención

por las operaciones realizadas en el mes, respecto a un mismo cliente.

- Cuando un agente de retención adquiera en una misma transacción bienes y servicios, deberá

detallar en el comprobante de retención de forma separada los porcentajes de retención

distintos. En caso de no encontrarse separados dichos valores, se aplicará la retención del 70%

sobre el total de la compra.

- Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la

superintendencia de bancos, deberán retener a los establecimientos afiliados a su sistema, en

sus pagos el 30% por bienes o el 70% por servicios.

- Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas cuyos ingresos eran

exentos de impuesto a la renta con anterioridad a la reforma efectuada por la ley orgánica de

empresas públicas, a partir del 01 de noviembre del año 2009, pagarán en todas sus

adquisiciones de bienes y servicios, el 12% de IVA, siempre y cuando, el hecho generador no

se hubiere producido entre el 01 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009, en cuyo caso, la

tarifa aplicable deberá ser del 0% y aplicará retención. Cuando el hecho generador sea un

contrato de transferencia de bienes o de prestación de servicios por etapas, avance de obras o

trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al

cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el que debe emitirse el

correspondiente comprobante de venta.

INTRODUCCION 3:

Contesta las siguientes preguntas:

a) ¿Cuál es la base imponible, para el presente año, para el cálculo del impuesto a la

renta a personas naturales y a personas jurídicas?

Las sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras

domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no

domiciliadas que obtengan ingresos gravables están sujetos a la tarifa impositiva de 25%

sobre su base imponibles, durante el año 2010, 24% para el año 2011, 23% para el año

2012 y del 22% en el periodo fiscal 2013 en adelante. (Art.- 73 LRTI). Para las personas

naturales y las sucesiones indivisas varia con la relación a la base imponible, para

calcular deben aplicar la información de la siguiente tabla progresiva:

AÑO 2014 – EN DÓLARES

Fracción

Básica Exceso

Hasta

Impuesto

Fracción

Básica

Impuesto

Fracción

Excedente

- 10.410 0 0%

10.410 13.270 0 5%

13.270 16.590 143 10%

16.590 19.920 475 12%

19.920 39.830 875 15%

39.830 59.730 3.861 20%

59.730 79.660 7.841 25%

79.660 106.200 12.824 30%

106.200 En

adelante 20.786 35%

b) ¿Cuál es el monto máximo de costos y gastos deducibles para las personas naturales

obligadas a llevar contabilidad y para las sociedades o personas jurídicas?

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas

naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los

USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a

USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las

personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

c) ¿Cuál es el monto de gastos deducibles para las personas naturales no obligadas a

llevar contabilidad (considerar los rubros de alimentación, vestuario, vivienda,

educación y salud)?

Si trabajas en relación de dependencia y en el 2014 tendrás ingresos por $10,410 o más, en

enero debes presentar la proyección de gastos personales. Esta sirve para deducir dichos valores

del Impuesto a la Renta y así definir el monto de la retención mensual.

La proyección se presenta a tu empleador en el formulario SRI-GP. Más abajo te explicamos

cómo obtenerlo y llenarlo.

La deducción de gastos personales puede ser hasta 50% del total de tus ingresos gravados , sin

que supere el límite establecido para este año, que es $13,533.

Como respaldo de los gastos deducibles proyectados, durante el año deberás guardar las

respectivas facturas, que cumplan con los requisitos legales del SRI y que estén correctamente

llenadas. Éstas podrán estar a nombre:

Tuyo

De tu cónyuge o conviviente

De tus hijos menores de edad o con discapacidad que dependan directamente de ti

Los gastos deducibles pueden ser en las siguientes categorías y límites:

Cómo obtener y llenar el formulario SRI-GP

Entra a la página web www.sri.gob.ec

En el Inicio encontrarás la pestaña Formularios y solicitudes

Al hacer clic encontrarás el link al Formulario para el registro de gastos personales

CONTRASTE DEL AÑO 2014 Y EL AÑO 2013

Los gastos deducibles para personas naturales, incluyen los siguientes conceptos para cada

rubro: