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Trabajo en grupo 3

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DEFINICION

La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal

como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución

es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.

Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y

procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características

principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas

escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado,

especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los

fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

INTRODUCCION

Clasificación

Antes de pasar a proponer un criterio para la clasificación de las constituciones,

podemos reiterar que existen dos ópticas para acercarnos a este problema; La

tradicional que consiste en tratar de resaltar las características más relevantes de la

constitución escrita codificada; es decir un análisis de lo que expresa la constitución

escrita

La segunda óptica consiste en hacer una comparación entre la constitución escrita y la

realidad en que se aplica

DESARROLLO

- Tipos de Constituciones por su forma

+ Constituciones consuetudinarias o no escritas

Las constituciones consuetudinarias son mezcla de usos y costumbres sobre la manera de gobernarse, fruto de las costumbres de un pueblo concreto. Suelen estar acompañadas de algún texto escrito de carácter parcial por lo que podemos decir que tienen una pluralidad de fuentes normativas.

Otras no, ya que estas no se encuentran formalmente en textos, y se hallan en costumbres, practicas judiciales o constitucionales.

En países de common law, como Inglaterra (y antiguas colonias suyas), muchos principios los principios fundamentales del Estado no están expresos en normas constitucionales especiales, sino en costumbres, prácticas judiciales, constitucionales o tradiciones políticas. En cuanto no existe una valla o límite del texto escrito constitucional se dice que la cámara de los comunes puede hacerlo todo.

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+ Constituciones escritas

Las constituciones escritos son incorporadas por lo general a un texto único pero a veces formadas por una pluralidad de textos.

En sentido formal en un poco más restringido, ya que se le da el nombre de constitución a un texto escrito hecho de manera solemne, por un órgano extraordinario (asamblea constituyente) que no puede ser reformado por los procedimientos legislativos ordinarios y que se impone sobre las demás normas estatales.

Llevan escritos los principios del estado.

- Tipos de Constituciones por la mayor o menor dificultad de modificación

+ Constituciones rígidas

Son aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán.

Consiste de procesos solemnes que pueden consistir en una asamblea constituyente, si se trata del órgano legislativo ordinario, puede exigirse mayor votación, o aprobación en dos periodos o sesiones

+ Constituciones flexibles

Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley puede cambiarlas.

Desde este punto de vista podemos decir que todas las consuetudinarias son flexibles pero no todas las escritas son rígidas porque puede haber Constituciones escritas que no tengan previsto un procedimiento especial para su modificación.

La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, porque se puede modificar por costumbres o usos diferentes.

- Tipos de Constituciones por su forma de origen o establecimiento

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

En esta clasificación atendemos al hecho de determinar cuál es el poder que está detrás de la aparición de un texto constitucional.

Las Constituciones derivadas a diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro está, que esto no quiere decir que sean copiadas.

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En América Latina todas las constituciones hechas después de la independencia de España se han basado en la Constitución de los Estados Unidos y simplemente se moldearon a la situación de aquel momento.

Actualmente no existen muchas constituciones originarias pues también a través de los siglos existen modas constitucionales, y la gran mayoría de ellas sean basadas de algún modo en unas constituciones anteriores.

+ Cartas otorgadas

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el poder ejecutivo, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:

Desde la perspectiva del Presidente, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.

Es una relación entre el titular de la soberanía –Presidente— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el Presidente.

Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para el pueblo

+ Cartas impuestas

Hay constituciones que son impuestas con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al poder Ejecutivo, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

+ Cartas pactadas

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre provincias.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social

En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

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Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se consagran como un pueblo soberano.

+ Constituciones de soberanía nacional

Las constituciones de soberanía nacional son aquellas Constituciones que reflejan ya la desaparición de la soberanía de Mandatarios y el triunfo de la legitimidad popular. Responden a la actuación de un poder constituyente que se encarna en el concepto de nación.

Aunque la explicación de esta clasificación parte de los supuestos históricos que caracterizaron, en Europa, la desaparición del Antiguo Régimen y su sustitución por el Nuevo Régimen su valor no es solamente histórico sino de circunstancias. Es decir, en nuestro tiempo también podemos contemplar estas variables tipológicas en distintos países de la tierra, en los que no hay reyes pero puede haber un dictador que en un momento dado auto limita su poder con una Carta Otorgada

- Tipos de Constituciones por su vigencia

+ Constituciones normativas

Las constituciones normativas son las que regulan racionalmente los procesos del poder y éstos se cumplen conforme están previstos en la Constitución. La Constitución sienta como un guante al pueblo que rige o, por utilizar un ejemplo muy gráfico, es como un magnífico traje que nos ha hecho un buen sastre y que nos cae divinamente.

Para que una constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del estado, ser vivida, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales

+ Constituciones nominales

Hay países en los que hay buenos textos constitucionales, que incluso responden al concepto ideológico, pero que en la realidad no se aplican porque no hay suficiente madurez política en la población ni en los gobernantes. Los procesos del poder no se desarrollan como algo deseable a lo que se quiere llegar... Se trataría aquí del mismo traje del ejemplo anterior pero que está colgado en el armario a la espera de que nuestro hijo adolescente crezca y pueda ponérselo.

+ Constituciones semánticas

Las constituciones semánticas son aquellas que se promulgan para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica extramuros de la Constitución. Estas Constituciones se hacen para cubrir esa especie de requisito, del

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que hemos hablado, de que todos los países necesitan una Constitución para presentarse ante la comunidad internacional, pero no existe ninguna intención de cumplirlas. Ya no estamos describiendo un traje que nos sienta bien, o que le sentará bien a nuestro hijo cuando crezca sino, lisa y llanamente, un disfraz

CONCLUSION

Importancia de la clasificación de las constituciones

1. La importancia de esta clasificación es importante porque es útil al derecho comparado y sirve para comprender a primera vista las notas sobresalientes del sistema político de un país.

2. Tiene una importancia política que nos lleva de la mano a plantearnos el problema de que tipo de constitución es la mejor

3. Tiene un valor didáctico, ya que es una forma de poder conocer, con un método, una diversidad de constituciones

Clasificación

Antes de pasar a proponer un criterio para la clasificación de las constituciones, podemos reiterar que existen dos ópticas para acercarnos a este problema; La tradicional que consiste en tratar de resaltar las características más relevantes de la constitución escrita codificada; es decir un análisis de lo que expresa la constitución escrita

La segunda óptica consiste en hacer una comparación entre la constitución escrita y la realidad en que se aplica

RECOMENDACION

Propuesta de Clasificasion

Para conocer la constitucion en sentido estricto un pais hay que hacer tres preguntas fundamentales

1.Como estan establecidos y como operan en la realidad las garantias o derechos individuales

2.Que factores economicos y sociales aseguran a los individuos y como operan en la realidad

3.Cual es la estructura del sitema politico

Asi para conocer la constitucion de un pais debemos constatar estas tres preguntas y una vez que la constitucion nos haya dado las respuestas es necesario todavia un ejercicio mas investigativo de como se opera y respeta eso principios en la realidad .