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TRABAJO FINAL MÓDULO FUNDAMENTOS
Sindy Aguirre C.
Bernardita Garrido B.
M. Alicia Schwerter B.
Introducción
A partir de la lectura del texto del profesor Corvalán, “La educación como (no) disciplina:
consecuencias desreguladoras a nivel del doctorado en Chile”, en el presente se intentará
reflexionar sobre la siguiente interrogante:
¿Qué elementos de regulación o desregulación cultural observa usted en las carreras ofrecidas por
la Institución en que trabaja y qué consecuencias tiene el fenómeno?
En la reflexión también se considerará el capital cultural del estudiante y su influencia o no en la
regulación de la calidad de la formación ofrecida.
La reflexión se hará a partir de las carreras en que se desempeñan las autoras del presente ensayo:
del CFT, Técnico Jurídico (TJUR); y del IP, Gastronomía y Técnico en Diseño Publicitario Multimedial
(TDPM).
Desarrollo
Si partimos de la base de que los estudiantes del CFT y del IP Santo Tomás Temuco, provienen
principalmente de escuelas y liceos municipalizados y técnico-profesionales; ingresan con
promedio de notas no superior a 5,0; y que en su mayoría constituyen la primera generación de
sus familias en acceder a la educación superior, en principio podemos inferir que el capital cultural
con que cuentan no es suficiente para regular la calidad de lo que se les ofrece como formación.
Ahora bien, entendida la regulación cultural como “el poder controlador de las características de la
oferta que, desde los practicantes de la disciplina (o candidatos a), se ejerce para orientar y
homologar las características de tal oferta, haciéndola similar en términos institucionales”, es
necesario que, para responder la interrogante planteada, lo hagamos reflexionando en torno a si
nuestras carreras constituyen o no una disciplina. Para ello, analizaremos si reúnen los elementos
que el autor del texto en referencia considera deben conjugarse:
1. “Poseen un objeto de estudio o un conjunto de ellos relativamente consensuados por los
practicantes disciplinarios, aun divergentes epistemológicamente”: creemos que sólo
Gastronomía reúne esta característica, pues TJUR y TDPM comparten objetos de estudio
con otras carreras relacionadas, tales como Derecho y otras del área del Diseño,
respectivamente. Sin embargo, en las tres carreras mencionadas se produce algo similar a
lo que ocurre en educación, pues no estudian fenómenos, sino que, en gran medida, se
reducen a procesos de transmisión de conocimientos que luego serán puestos en práctica
en un campo laboral predeterminado, lo cual, a nuestro modo de ver, no es negativo,
pues, como se sabe, son carrera técnicas que deben responder al saber hacer.
2. “Poseen un conjunto de practicantes, en su polo académico y en el aplicado a la profesión,
conectados por lenguajes, códigos y distinciones histórico-simbólicas que generan identidad
disciplinaria, aun cuando sea por divergencia”: consideramos que este elemento sólo es propio
en forma exclusiva de Gastronomía, pues los practicantes de TJUR y TDPM han “tomado
prestados” dichos lenguajes, códigos y distinciones a carreras universitarias o
profesionales a quienes asisten o cuyos practicantes se desempeñan en áreas similares.
Así, TJUR utiliza los de Derecho y TDPM los de otras del área del diseño, como
Arquitectura.
3. “Es posible reconocer en ellas una estructura de campo disciplinario, con objetos de disputa,
agentes dominantes y dominados, juegos de capital, legitimidades/ilegitimidades y habitus
disciplinar”: en coherencia con el análisis previo, creemos que esta característica propia
sólo es propia de Gastronomía y no de las otras dos carreras en análisis, pues si no hay
campo disciplinar en estas últimas, no será posible el diálogo y la disputa de teorías
comunes.
4. “Es posible observar su realidad histórico-cultural, que conforma la tradición y estructura
disciplinaria que marca el estilo de práctica válida/inválida al interior de la disciplina”: conforme a
lo reflexionado precedentemente, consideramos que este elemento puede verse en
Gastronomía, que posee cierta tradición disciplinar que la identifica, pero no en las otras
dos carreras en comento, que no la poseen exclusivamente, sino que la comparten con
otras del área, por tanto ella no sirve para darles identidad excluyente.
Sin perjuicio de lo referido, se debe tener presente que las carreras analizadas incluyen en su
estructura curricular, contenidos teórico-prácticos y un modelo educativo basado en
competencias, que pretende preparar estudiantes para el mundo laboral y, cuyos perfiles de
egreso han sido regulados por empleadores, en un marco teórico decidido por académicos
practicantes de otros campos disciplinares, que tienen algunas nociones de Pedagogía. Es decir, no
tenemos docentes técnicos Jurídicos haciendo clases a futuros técnicos jurídicos, sino a Abogados
-miembros, por cierto, de una disciplina muy estructurada- y, tampoco tenemos a Diseñadores
haciendo clases a técnicos en diseño, que deben demostrar competencias en áreas muy
específicas del campo laboral ofertado. Todo ello, en aras de cumplir la misión institucional de
formar “técnicos integrales”. Creemos que dicho error no lo comete la carrera de Gastronomía,
cuyos docentes son, en su mayoría, gastrónomos.
Así, el capital cultural del estudiante que ingresa a carreras TJUR y TDPM no le permite, en general
avizorar el campo curricular (no diremos campo disciplinar ya que hemos negado tal calidad a
estas carreras) de la carrera que estudia en CFT-IP, sino que, necesita contar con un referente
universitario de la misma para saber en qué campo laboral luego se desempeñará, siendo también
importante para ellos conocer si dichas carreras contemplan o no continuidad de estudios en la
Universidad. Para lograr una mayor o menor comprensión de este ámbito juega un rol
preponderante la denominación asignada a la carrera respectiva y la mayor/menor publicidad que
sus campañas de Admisión y Marketing juegan al respecto.
Por otra parte y, a pesar de todo lo reflexionado respecto de carrera Gastronomía, en cuanto
disciplina, consideramos que ninguna de las tres carreras analizadas, por el hecho de ser carreras
técnicas, dan lugar a un elemento importantísimo que le es asignado a todo practicante legitimado
de una disciplina o campo disciplinar, especialmente en el nivel del posgrado: esto es, el de ser un
crítico cuestionador del lenguaje disciplinar, en calidad de par disciplinario. Ello, para el caso de
TJUR y TDPM obviamente se deriva de que no pueden, a nuestro parecer, ser considerados
disciplina, pero en el caso de Gastronomía, se deriva de que en su campo de estudio también
“pide prestados” ciertos contenidos, rituales y tradiciones a otras áreas del saber/disciplinas
relacionadas, como lo son las de comunidades de practicantes de Nutrición/ Dietética, Enfermería,
entre otras, y que no puede discutir por no ser par habilitado y legitimado para ello, quedando por
tanto excluido comunicacionalmente.
Conclusión
De lo reflexionado podemos concluir que el enmarcamiento de los saberes como disciplinas, como
rol de las instituciones de educación superior, posibilita, a quienes pretenden acceder a formar
parte de la respectiva comunidad de practicantes, tener la transparencia suficiente para distinguir
cual será el campo disciplinar que en la dimensión académica y laboral le será propio. En este
sentido, el capital cultural del estudiante, sin duda le habilita para regular la calidad de lo que se le
ofrece como formación por la institución respectiva, pero todo ello siempre que la denominación,
el contenido curricular y el campo laboral de las carreras ofrecidas sea publicitado en forma clara y
delimitada, pues de lo contrario, les hará confundirse y creer que lo que le ofrecieron no era el
producto que pensaba escoger.