Upload
arturogilgarcia
View
409
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Causas modificativas, suspensivas y extintivas del contrato de trabajo
Citation preview
MODIFICACIÓNSUSPENSIÓNEXTINCIÓN
movilidad geográfica modificación sustancial movilidad funcional
Desplazamiento: Cambio temporal de residencia en un periodo inferior a 12 meses en 3 años. El trabajador tiene derecho a dietas diarias.
Traslado: Exige un cambio definitivo de residencia, o que exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.Preaviso de 30 días y se debe sufragar los gastos del traslado, tanto del trabajador como de los familiares.
Jornada de trabajo Horario Régimen de trabajo a turnos Sistemas de remuneración Sistema de trabajo y rendimientos Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional
Por mutuo acuerdo de las partes Excedencia forzosaIncapacidad temporalRiesgo durante el embarazo Maternidad o Paternidad
Violencia de género Privación de libertad Fuerza mayor temporal Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Ejercicio de cargo de responsabilidad sindical Ejercicio de cargo público representativo
Ejercicio del derecho a Huelga Cierre legal de la empresa Suspensión de empleo y sueldo Permiso de formación o perfeccionamiento profesional
Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo
Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas , organizativas o de producción
Causas objetivas legalmente procedentes
Despido disciplinario
Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibiliten definitivamente el desarrollo del trabajo.
La adopción de esta medida es para que contribuya a superar la viabilidad futura y el empleo a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura en la empresa.
Ineptitud del trabajador
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su
puesto de trabajo
Amortización de puestos de trabajo
Faltas de asistencia al trabajo
Insuficiencia de consignación presupuestaria para la
ejecución de planes públicos
Faltas de puntualidad o asistencia al trabajo
Indisciplina o desobediencia
Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado
Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en la actividad laboral
Acoso por razón de origen racial, religión, edad u orientación sexual
Presentación en el plazo de 20 días la demanda de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Información SMAC Madrid:http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&definicion=Inscripcion+Registro&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA
Celebrado el acto de conciliación sin avenencia, se presentará demanda por despido ante el Juzgado de lo Social
http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do
http://www.ugt.es/
http://www.cnt.es/
Una vez presentada la demanda se citará a las partes para la celebración del juicio en el Juzgado de lo Social
PROCEDENTE: Quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario. No se tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación
IMPROCEDENTE: No quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o no se hubieran cumplido las exigencias formales. Se tiene derecho a indemnización y a salarios de tramitación o a la readmisión en su puesto de trabajo.
NULO: Cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o se produzca violación de los derechos fundamentales de los trabajadores. La consecuencia es la readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.