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Trabajo y cooperativas Regulación del trabajo en la ley de cooperativas 18.407 Prof. Andrea Villamarín 2014

Trabajo y cooperativas

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Trabajo y cooperativasRegulación del trabajo en la ley de cooperativas 18.407

Prof. Andrea Villamarín2014

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Regulación

Ley de cooperativas 18407 Derecho cooperativo: se compone de

normas, doctrina, jurisprudencia y prácticas.

Ley de sociedades comerciales – LSC- 16060 (en cuanto corresponda)

Veremos que en algunos aspectos la legislación sobre cooperativas es similar a la de sociedades comerciales.

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Definición gral. de cooperativa

Es la asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente bajo la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua.

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Denominación

Debe incluir la palabra COOPERATIVA. Este nombre no puede ser usado por

organizaciones que no se ajusten a lo que dice la ley.

Una coop. no puede tener una denominación igual o semejante a otra ya existente (Norma similar existe en la ley de soc. comerciales 16060 Art. 12).

No pueden transformarse en una organización con otra naturaleza Excepción: Art. 11

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Excepción: Art. 11

Las cooperativas pueden transformarse en otro tipo de persona jurídica cuando a criterio de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) y del instituto nacional del cooperativismo (I.Na.Coop.), las circunstancias económicas y financieras de la cooperativa de que se trate indiquen que constituye la única alternativa viable para mantener la continuidad de la unidad productiva y los puestos de trabajo.

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Domicilio y sede

Las cooperativas tienen un domicilio dentro del territorio nacional.

La sede es un lugar dentro del domicilio. En éste sentido, la norma es similar al Art. 13

de la Ley de Sociedades Comerciales: Domicilio Departamento (Artigas, San José,

Rivera, etc..) Sede localización exacta dentro del domicilio (o

sea, dentro del depto.)

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Principios generales y de interpretación Libre adhesión y retiro de socios. Control y gestión democrática. Participación económica. Autonomía, independencia. Educación y capacitación en valores

cooperativos. Cooperación entre cooperativas. Compromiso con la comunidad.

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Los caracteres deben reflejar estos principios y algunos de hecho se dan en paralelo.

Ej. el principio de libre adhesión se manifiesta en: Mantener un número ilimitado de socios. Duración ilimitada de la cooperativa. Autonomía política y religiosa (no afiliación

partidaria) Ver Arts. 7 y 8.

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Acto cooperativo

Son aquellos realizados entre la cooperativa y los socios en cumplimiento del objeto social.

Aplica el derecho cooperativo y la teoría del negocio jurídico en general (derecho civil: sobre cumplimiento de las obligaciones, consentimiento, capacidad, etc.)

Los vínculos de la cooperativa con sus socios y dependientes en cuanto ellos son trabajadores se rigen por el derecho laboral (ver: excepciones)

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Regulación del trabajo en la ley de cooperativasTipos de cooperativas de trabajadores

Cooperativas de trabajo Cooperativas sociales Cooperativas de artistas

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Cooperativa de trabajo

Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo.

Se basa en el esfuerzo personal y directo. El mínimo de trabajadores socios debe ser de 2

(antes era de 6, ley 17794 Art. 1 al 7 fue derog.) Organización conjunta, destinada a producir bienes

o servicios, o bien a comercializarlos. Se amplía el objeto con respecto a la ley anterior:

se admite la comercialización como objeto. Se faculta al P. Ejecutivo a crear un régimen de

fomento.

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Cooperativa de trabajo

La cantidad de trabajadores en relación de dependencia no debe ser superior al 20% de los socios de la cooperativa. El mínimo de empleados será 2 (sin contar los trabajadores contratados por zafra o eventuales)

Aquellas cooperativas de trabajo cuyo único objeto sea comercializar bienes o servicios no deben tener dependientes

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Cooperativa de trabajo

Se aplica la legislación del trabajo a todos los trabajadores (socios o dependientes) en cuanto trabajadores.

La excepción: los trabajadores socios cooperativistas NO cobran IPD (indemnización por despido)

Aportes patronales: el principio es que están exentos. Excepción: deben pagar fonasa socios y no socios Realizar aportes patronales de sus dependientes (si los

hubiera)

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Cooperativa de trabajo

Art. 104: empresas recuperadas al quebrar una empresa comercial, para mantener la unicidad de la empresa (prin.de derecho comercial), y en virtud del prin. de continuidad (der. laboral) los trabajadores pueden disponer del subsidio por desempleo para capitalizar la empresa, y el juez del concurso puede otorgar permiso precario de uso de los bienes de la empresa.

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Cooperativa de trabajo

Art. 105: suspensión de laudos y trabajo solidario para el caso de empresas recuperadas del Art. 104, se pueden suspender los laudos del consejo de salarios (con mayoría especial de la asamblea cooperativa y aut. del MTSS). Asimismo, en estas situaciones los socios pueden realizar horas de trabajo solidarias, es decir, no pagas, y que no generan aportes de seg. Social.

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Cooperativa social

Su objetivo es la inserción social de población vulnerable (jefes y jefas de hogar con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas, etc.) Al menos el 75% de los socios deben tener ese carácter.

Los incapaces pueden mediante sus representantes, conformar una cooperativa, sin necesidad de autorización o venia judicial.

Deben presentarse en el MIDES y luego en el Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional de Cooperativas.

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Cooperativa social

Máximo salarial: es el laudo de la categoría. Están excluidos de FONASA y aporte

jubilatorio patronal (los socios) Los rendimientos de estas cooperativas no

se distribuyen: todo excedente debe reinvertirse en educación y mejora.

La dirección se desempeña de manera gratuita.

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Cooperativa de artistas

Se constituyen por personas que pueden estar inscriptas como artistas en el registro del MTSS.

La ley de cooperativas no establece que la inscripción como artista en el MTSS sea obligatoria.

Debemos vincular estas normas con el estatuto del artista y oficios conexos, creado por ley 18384.

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Breve referencia al estatuto del artista.Ley 18384 El artista, intérprete o ejecutante puede desempeñarse

en relación de dependencia, o de forma independiente, autónoma, o asociada con otros artistas (compañías de teatro, de circo, etc.)

La definición de artista, intérprete o ejecutante es sumamente amplia en la ley: abarca a los actores, cantantes, declamadores, intérpretes; ya sea en vivo, o por grabación para luego exhibirse de forma privada o pública; incluye también a quienes dirijan esas obras, o las realicen (escritor, guionista, libretista, etc.)

Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas, y que impliquen un proceso creativo (Ej. vestuarista)

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Breve referencia al estatuto del artista.Ley 18384 El INAU podrá autorizar a los menores de 15

años a desarrollar actividad artística, previa conformidad de sus representantes legales.

La ley asimismo prevé que quienes deseen tener los beneficios que ella asigna, deberán estar inscriptos (reiteramos: a los efectos de la ley de estatuto del artista, no es necesario a los efectos de la ley de cooperativas)

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Breve referencia al estatuto del artista.Ley 18384 Los beneficios de la ley de estatuto artístico son los siguientes:

Los contratos se inscriben Hay una comisión que extiende la constancia de estar inscripto

como artista. Art. 11.- A los efectos del cómputo de servicios (para los

beneficios jubilatorios y de subsidios) además del tiempo de la actividad, se considerará tiempo trabajado:

A) El tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra, se computará como tiempo de servicio.

B) En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días.

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Breve referencia al estatuto del artista.Ley 18384 C) En caso de que la suma de los períodos computables en el año

civil sea igual o superior a 150 jornadas de trabajo, se computará un año íntegro de servicios.

D) En caso de que dicha suma sea inferior a 150 jornadas se computará igualmente un año íntegro de servicios a quienes tengan un mínimo de 4 contratos en el año, siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie un período mayor a 3 meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea inferior a un salario mínimo nacional.

E) De no alcanzarse los mínimos previstos en los dos literales anteriores, se computará el tiempo calendario que surja de la aplicación del acápite y de los literales A) y B) del presente artículo.

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Impuestos (ver Arts. 102, 178 y 183)IVA

IMESI

-Coop. Trabajo

-Artistas

(Art. 102, 183)

C.Sociales no pagan éstos tributos (Art. 178)

FONASA - Coop. Trabajo

- Artistas

- (Art. 102 y 183)

C. Sociales no pagan éstos tributos (Art. 178)

Aporte jubilatorio patronal

- Se encuentran exonerados los trabajadores socios de c.de trabajo y artistas.Si tienen dependientes, deben pagar (102, 183)

C. Sociales no pagan éstos tributos (Art. 178)

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Normativa supletoria (lagunas legales) Para las cooperativas sociales y las

de artistas, las situaciones no previstas se regularán por lo establecido para las cooperativas de trabajo.

Lo no previsto para las cooperativas de trabajo se regulará por el der. cooperativo común, y de mantenerse la laguna legal, se aplicará la ley de sociedades comerciales (16060) en cuanto fuera compatible.

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Bibliografía consultada

Ley 18407 (cooperativas) Ley 16060 (sociedades comerciales) Ley 18384 (estatuto del artista y of.conexos) “Regulación del trabajo en la ley de

cooperativas”, de Carlos CASALÁS, en Revista de Derecho Laboral Tomo LI, Núm. 232, Oct.diciembre 2008, pág. 905 a 922.

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