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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL AMPLIACIÓN BARCELONA ASPECTOS GENERALES DE LA RECIENTE REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Profesor Autor Yesenia Rodríguez Luz Rodríguez Yusnellys Rangel 1

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO

DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

AMPLIACIÓN BARCELONA

ASPECTOS GENERALES DE LA RECIENTE REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA

RENTA

Profesor AutorYesenia Rodríguez

Luz Rodríguez Yusnellys Rangel

Barcelona, Febrero de 2.015

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

ÍNDICE

Tabla de contenidoCONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL.............4

ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO.......................................................................4

ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO..................................................................5

COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO AL PODER PÚBLICO MUNICIPAL.........................................................................6

IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL..........7

Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.................................................................16

CONCLUSIONES.................................................................................................18

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................20

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

INTRODUCCION

El Poder Público se divide en Poder Público Nacional, Poder Público Estadal

y Poder Público Municipal. El Poder Público Nacional se divide en Poder

Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder

Electoral. En ésta investigación vamos a estudiar el Poder Municipal, su

estructura, Potestad, Atribuciones, y otros aspectos importantes en cuanto a

este tema se refiere.

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva,

desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la

administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal,

integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal

corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la

ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en

corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Es necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base

fundamental dentro de la organización social, política y económica del país,

manteniendo su función de enlace entre la gestión de gobierno y

administración y la comunidad, acercando la toma de decisiones a los

administrados. La descentralización, facilita la construcción de un Estado

más eficiente y democrático, y legitima en gran medida el ejercicio del poder.

El Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones

territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen

necesidades comunes o entidades político-territoriales, con elementos

diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los

diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.

PODER PUBLICO MUNICIPAL

CONCEPTO, BASE LEGAL Y BASAMENTO CONSTITUCIONAL

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes

constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de

República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal

comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su

competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168

hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el

Código Orgánico del Poder Público Municipal.

ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO

En el Cuadro del Organigrama Estructural del Municipio Zamora (anexo 1),

se puede observar, de una manera muy amplia, la estructura del Municipio.

En primer lugar tenemos a la Alcaldesa, quien preside el organismo, en ese

mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con

su secretaría y a la Contraloría Municipal. Luego vendrían la Dirección de

Hacienda, Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se

encuentran los Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio

Zamora, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadanía y

otras Oficinas que prestan servicios de información y de convivencia a la

comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las

necesidades de la población dentro de su jurisdicción.

ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO

El Poder Público Municipal está conformado por cuatro (4) funciones

específicas a saber:

1. La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien

corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad

civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera

autoridad de la policía municipal y representante legal del ente

municipal. Tiene carácter de funcionario público.

2. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado

por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa

municipal.

3. La función de control fiscal: Esta función le corresponde a la

Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su

ordenanza, su principal función consiste en la vigilancia y fiscalización

de los ingresos, gastos y bienes municipales, y será dirigida por el

Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso

público

4. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el

Consejo Local de Planificación Pública.

La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura

que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones

complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de

gobierno y en la promoción del desarrollo local.

COMPETENCIA QUE LE ASIGNA EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO AL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno

local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le

asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes

nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida

local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y

social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la

aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de

equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la

participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la

comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.

Algunas de esas áreas son:

Ordenación territorial y urbanística.

Patrimonio histórico

Vivienda de interés social

Turismo local

parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación

Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

Vialidad urbana;

Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las

vías municipales

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

Servicios de transporte público urbano de pasajeros.

Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a

los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO

MUNICIPAL

La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está

conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería,

contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte

tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los

cuales están distinguidos de la siguiente manera:

Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio,

servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La

actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará

gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un

establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese

Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción

de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter

independiente. La base imponible está constituida por los ingresos

brutos que esa actividad genera.

Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a

los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del

Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de

propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la

jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido,

representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones

tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible del presente

impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de

uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de

cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después

de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la

inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste

de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico

vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el

peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la

Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.

Espectáculos públicos. Las personas que tienen bajo su

responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se

realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar

sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la

Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella

establecidos.

Juegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por

intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de

juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de

lotería.

Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este

impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que

deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la

propaganda y publicidad comercial que se realice a través de

anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada,

exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de

propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea

distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante

vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán

sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES,

ECONÓMICAS, DE SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

El Impuesto a las Actividades Económicas (anteriormente denominado

impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia

municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, grava

las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que

habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio;

operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria dependerá

del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo

consagrado en la ordenanza municipal respectiva

La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal

vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad

económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas

en base al clasificador de actividades económicas.

Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del

Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento

Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la

distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del

impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades

ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que

pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la

noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como

elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como

piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades

municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.

Es importante señalar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en

vigencia las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

regulan la materia tributaria, en las cuales se incluyen novedosas

regulaciones en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas las

cuales deberán ser tomadas en consideración ya que dichas disposiciones

deberán ser de aplicación preferente sobre las Ordenanzas respectivas.

L aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la

jurisdicción del Municipio respectivo.

Artículo 202 Ley  Orgánica del Poder Público Municipal

El apostador es el contribuyente del impuesto sobre juegos y apuestas

lícitas, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de

percepción a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de

formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en

la respectiva jurisdicción.

INMUEBLES URBANOS.

Artículo 176 Ley  Orgánica del Poder Público Municipal.

 

El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga

derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles

urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los

beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS.

Artículo 180 Ley  Orgánica del Poder Público Municipal.

Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que,

sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo

regulará por ordenanza.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS.

Artículo 195 Ley  Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción

mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una

persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio

respectivo.

IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Artículo 199 Ley  Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier

boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un

espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 200 Ley  Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del

respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La

empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser

nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva.

IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS.

Artículo 201 Ley  Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una

apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la

apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo

del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de

agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos,

cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la

participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de

bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados.

Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas

mediante máquinas, monitores, computadoras y de

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

COMERCIAL.

Artículo 204 Ley  Orgánica del Poder Público Municipal

El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso,

anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o

instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de

propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea

repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante

vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y

PUBLICIDAD

ARTÍCULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen

de aplicación del Impuesto sobre Propaganda y Publicidad

Comercial previsto en el artículo 179, numeral 2 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 140,

ordinal 2 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en

jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

ARTÍCULO 2: Queda sometida a las disposiciones de esta

Ordenanza, toda propaganda o publicidad comercial en medios

exteriores, interiores y cines, se encuentren autorizadas o no por la

autoridad municipal competente, que se realice o se pretenda

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

realizar, en jurisdicción del Municipio Guanta del Estado

Anzoátegui.

ARTÍCULO 3: Se entiende por propaganda o publicidad comercial,

todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del

público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines

comerciales.

ARTÍCULO 4: Toda propaganda o publicidad comercial deberá

ajustarse a la verdad y expresarse en correcto idioma castellano. Se

podrá utilizar idiomas extranjeros cuando se trate de palabras que

no tienen traducción o de nombres propios, marcas de fábrica o

denominaciones comerciales debidamente registradas, o cuando

sea de interés para grupos específicos. En este último caso debe

presentarse a La Administración Tributaria Municipal, la traducción

del texto al castellano. La propaganda y publicidad comercial en

idiomas, dialectos o lenguas indígenas de la región siempre será

permitida sin traducción al castellano.

ARTÍCULO 5: La materia tributaria relacionada con esta Ordenanza

será competencia de la Administración Tributaria Municipal y la

materia urbanística, en todo lo referente a la ubicación de los

medios exteriores de publicidad, su incidencia en el ambiente, en el

paisajismo y en tránsito de vehículos, será competencia de la

Dirección de Urbanismo o Dirección de Planificación Urbana; todo

ello sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Alcalde en su

condición de máxima autoridad de la administración tributaria

municipal, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

TÍTULO II

DEL HECHO IMPONIBLE Y DE LA BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 6: El hecho imponible del impuesto creado por esta Ordenanza

está constituido por la creación, fijación, instalación, publicación, proyección

o realización por cualquier medio, de avisos, anuncios o imágenes con fines

comerciales en bienes del dominio público o privado municipal, o en

inmuebles de propiedad

privada siempre que sean visibles por el público, que sean repartidos de

manera impresa en la vía pública o que se exhiban mediante vehículos, en

jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

ARTÍCULO 7: La base imponible del impuesto creado por esta Ordenanza

está constituida por el número de unidades, de ejemplares o su extensión en

metros cuadrados, del medio utilizado para realizar la propaganda y

publicidad comercial.

TÍTULO III

DE LOS SUJETOS PASIVOS.

ARTÍCULO 8: Son sujetos pasivos en condición de contribuyentes del

impuesto creado por esta Ordenanza, los anunciantes. Se entiende por

anunciante la persona natural o jurídica cuyo producto o actividad se

promociona o de cualquier forma se beneficia con la publicidad.

ARTÍCULO 9: Podrán ser nombrados responsables directos con el carácter

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

de agentes de percepción, las empresas o agencias que se encarguen de

prestar el servicio de publicidad, los editores de medios impresos, los

propietarios de salas de cine y cualesquiera otros que, en razón de su

actividad principal,

IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONÓMICAS (INDUSTRIA

Y COMERCIO)

Artículo 207  Ley  Orgánica del Poder Público Municipal

El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio

habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de

carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa

obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón

sean aplicables.

IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS

¿Qué es el impuesto sobre inmuebles urbanos?

El impuesto sobre inmuebles urbanos, también conocido como derecho de

frente, es un aporte de carácter obligatorio o gravamen a la propiedad de los

citados inmuebles, el cual se calcula una (1) vez al año y debe cancelarse el

primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre).

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

Nota: si pagas el impuesto anual completo sobre tu inmueble en enero,

gozarás de un veinte por ciento (20%) de descuento sobre el total del monto

del impuesto a cancelar del año en curso.

¿Quién debe cancelar este impuesto?

Aquellas personas que sean propietarios de un inmueble en el municipio

Sucre, por ejemplo: casa, apartamento, local comercial, terreno, kioskos,

entre otros.

¿Cómo y dónde puedo pagar el impuesto sobre Inmuebles Urbanos?

En línea, a través de la Oficina Virtual, podrás cancelar con tarjeta de

crédito

Transferencia electrónica, sólo si eres cliente de BANESCO,

ingresando con la planilla de pago** en mano a “BanescOnline”,

primero seleccionando “Otros Pagos/Impuestos” y después

“Multipagos”

Tarjeta de débito o crédito, en la Oficina de Atención al Contribuyente

ubicada en la Urb. Los Dos Caminos, Av. Francisco de Miranda,

Centro Cívico Miranda (al lado del C.C. Millennium), nivel PB, en

horario corrido de 8:30 am. a 4:30 pm

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de “Alcaldía del Municipio

Sucre”, dirigiéndote con la planilla de pago a una agencia de Banesco,

Banco Fondo Común (BFC), Banco Occidental de Descuento (BOD),

Banco Provincial (BBVA) y Banco Nacional de Crédito (BNC)

CONCLUSIONES

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

Los Municipios tienen personalidad jurídica y autonomía para elegir sus

autoridades, para gestionar las materias de su competencia y para crear,

recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites constitucionales y

legales.

El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones:

(Consagradas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal)

La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde a quien corresponde

el gobierno y la administración;

La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal.

La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría

Municipal, y

La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad

con el Consejo Local de Planificación Pública.

Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y administración

de sus intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y

social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la

materia inquilinaria, la promoción de la participación y mejoramiento de las

condiciones de vida de la comunidad, la ordenación territorial y urbanística, la

vivienda de interés social, el turismo local, los parques y jardines, plazas,

balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y

ornato público, entre otras.

Los impuestos Municipales son los siguientes: Actividades económicas de

industria, comercio, servicio o de índole similar, inmuebles urbanos,

vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas y propaganda y

publicidad comercial.

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

El Impuestos Impuesto a las Actividades Industriales, Económicas, de

Servicios o de Índole Similar, se calcula según la actividad que realice,

basándose en el clasificador de actividades vigente para el municipio de que

se trate, y tomando como base imponible los ingresos brutos de la empresa a

tributar.

A los Municipios se les dio autonomía, y, según se indica en la Carta Magna,

tiene el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las

materias que le sean asignadas por nuestra Constitución y las otras leyes

que rigen sobre la materia municipal. Algunas de sus atribuciones son:

Ordenación territorial y urbanística, Vivienda de interés social, Turismo local,

Vialidad urbana, Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y

personas en las vías municipales, Servicios de transporte público urbano de

pasajeros, Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto

concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros.

BIBLIOGRAFÍA

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

LEYES CONSULTADAS:

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PÁGINAS WEB VISITADAS:

http://pcc.faces.ula.ve/congreso_tributario www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria www.gumilla.org.ve/files/documents/ http://es.wikipedia.org http://www.comisionlegislacionelhatillo.org/concejo.htm http://www.mailxmail.com/curso/empresa/gestiontributaria/

capitulo11.htm http://bibadm.ucla.edu.ve/cgi-win/be_alex.exe?

Acceso=T070600013962

 

Integrantes:

Espinoza, Reina Mariela

Pompa, Yesneida

Marval, Juan

Palacios, Karla

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

I.U.T. Rufino Blanco Fombona

IV Semestre de Administración Tributaria

IMPUESTOS MUNICIPALES

IMPU

ES

TO

S

SIGLAS NOMBRE %ISV IMPUESTO

SOBRE VEHICULO10%

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TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES

 IPP

 IMPUESTO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 10%

 IAE

 IMPUESTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA 5%

 INM

 IMPUESTO SOBRE INMUEBLE 15 AL 20%

 IEP 10%

ELABORADO POR:

YESENIA RODRIGUEZ YUSNELLYS RANGEL

FECHA: 07/02/2015

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