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Práctica Procesal Admva y Fiscal
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UNIDAD V.
RESPONSABILIDAD ECONÓMICA EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
V. T E M A R I O
V.1. La reparación patrimonial de la Administración Pública
V.2. El derecho de los administrados a ser indemnizados por daños causados por la actividad administrativa.
V.3. Tipología de la responsabilidad
V.4. La responsabilidad económica extra contractual del Estado en el Código Civil
V.5. Las condiciones estructurales de la responsabilidad extracontractual y problemas procesales.
V. T E M A R I O
V.5.1. La ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
V.5.2. El presupuesto, contabilidad y gasto público federal. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Tribunal Contencioso-Administrativo del D.F. Estatuto de Gobierno y en el Código Financiero del D.F.
V. T E M A R I O
V.6. Facultades de la Administración
Pública Federal para resarcirse de los
daños y perjuicios que le ocasionan sus
servidores públicos y terceros.
V.7. La responsabilidad del Estado y de
los Municipios en el Código de
Procedimientos Administrativos del
Estado de México.
Antecedentes
La responsabilidad patrimonial del Estado, que se produce esencialmente debido a la actividad administrativa , ha sido objeto de una evolución muy paulatina de la cual se pueden señalar 3 etapas:
1. Irresponsabilidad patrimonial del Estado
2. La responsabilidad indirecta de la AP
3. El concepto de responsabilidad directa.
Etapas
1. Irresponsabilidad patrimonial del
Estado. Etapas históricas en las que no
se concebía la posibilidad de que las
autoridades estuviesen obligadas a
compensar los daños causados por su
actividad, la que debía ser aceptada y
soportado por los súbditos.
Etapas
2. La responsabilidad indirecta de la
Administración Pública. Se caracteriza
por el principio de la culpa, es decir,
primero había que demandar a los
funcionarios por su conducta ilícita y si
sólo si eran insolventes se podía exigir
la reparación de los organismos
públicos respectivos.
Etapas
3. El concepto de la responsabilidad
directa, sin abandonar totalmente el
principio de la culpa, para luego
transformarse en objetiva, por medio de
las doctrinas, orgánica y
posteriormente de riesgo.
V.1. La reparación patrimonial de
la Administración Pública
Por lo que se refiere al ordenamiento mexicano, el mismo se había mantenido al margen de esta institución esencial de la responsabilidad patrimonial de la administración en el ámbito federal, ya que por muchos años sólo se había establecido exclusivamente en el artículo 1928 del Código Civil en vigor en 1932, para el D.F., pero aplicable en toda la República en materia federal, como una responsabilidad indirecta y subsidiaria.
V.1. La reparación patrimonial de
la Administración Pública
En materia administrativa federal se
hizo el intento de establecer una
responsabilidad directa en la Ley de
Depuración de Crédito del Gobierno
Federal en 1941, pero este
ordenamiento además de apoyarse en
el criterio de la culpa, no tuvo eficacia
práctica y se abrogó en 1988.
V.1. La reparación patrimonial de
la Administración Pública
En 1994 se advierte un pequeño avance
al modificarse el mencionado artículo
1928 del Código Civil para introducir en
el actual artículo 1927 el concepto de
responsabilidad solidaria del propio
Estado, pero todavía dentro del
concepto tradicional civilista de la culpa
y, por tanto, sin repercusión real
significativa.
V.1. La reparación patrimonial de
la Administración Pública
El cambio de mayor trascendencia se produjo con la reforma de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos de 1982, al adicionarse en 1994 el artículo 77 Bis, en al cual se estableció que cuando se siga un procedimiento de responsabilidad administrativa de un servidor público y se demuestre su culpabilidad, el afectado puede exigir la liquidación de los daños y perjuicios ante la misma autoridad administrativa y, …
V.1. La reparación patrimonial de
la Administración Pública
…y si esta última se niega a hacerlo o
se considera insatisfactoria, el afectado
puede acudir a la vía ordinaria civil o
ante los tribunales administrativos
competentes.
V.1. La reparación patrimonial de
la Administración Pública
El 14 de junio de 2002 se publicó el
decreto legislativo que reforma el
Artículo 113 Constitucional y modifica el
nombre del Título V, para quedar “De la
responsabilidad de los servidores
públicos y patrimonial del Estado”.
V.1. La reparación patrimonial de
la Administración Pública
El Artículo 113 Constitucional establece
actualmente:
“La responsabilidad del Estado por los
daños que, con motivo de su actividad
administrativa irregular, cause a los bienes
o derechos de los particulares, será
objetiva y directa. Los particulares tendrán
derecho a indemnización conforme a las
bases, límites y procedimientos que
establezcan las leyes.”
V.2. El Derecho de los Administrados a ser
indemnizados por daños causados por la
actividad administrativa
Un aspecto esencial de la defensa
jurídica de los administrados dentro de
la esfera de la justicia administrativa
consiste en el resarcimiento de los
daños y perjuicios que sufren los
particulares debido a la conducta de las
autoridades en esta materia.
V.2. El Derecho de los Administrados a ser
indemnizados por daños causados por la
actividad administrativa
En del derecho de los países
latinoamericanos existen los siguientes
ejemplos:
La Constitución de Colombia establece:
“El Estado responderá patrimonialmente
por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas”.
V.2. El Derecho de los Administrados a ser
indemnizados por daños causados por la
actividad administrativa
La de Costa Rica, establece: “La
Administración responderá por todos los
daños que cause su funcionamiento
legítimo o ilegítimo, normal o anormal,
salvo causa de fuerza mayor, culpa de
la víctima o hecho de un tercero…”
V.2. El Derecho de los Administrados a ser
indemnizados por daños causados por la
actividad administrativa
Por su parte la de Venezuela dispone:
“El Estado responderá patrimonialmente
por los daños que sufran los o las
particulares en cualquiera de sus bienes
y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento de la
administración pública”.
V.2. El Derecho de los Administrados a ser
indemnizados por daños causados por la
actividad administrativa
Por su parte la de Venezuela dispone:
“El Estado responderá patrimonialmente
por los daños que sufran los o las
particulares en cualquiera de sus bienes
y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento de la
administración pública”.