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Unidad I Numeral 7 Contabilidad Y Costos Carrera Ing Agorindustrial

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Organización legal del ente economico

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UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES 7. Organización y Constitución de un ente económico.7.1. Aspecto legal, administrativo y contable.

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Con respecto a las Entidades Con Animo De Lucro, específicamente las personas jurídicas en la conformación de Sociedades, a continuación se estudiará sus aspectos generales, así:

LAS SOCIEDADES: Según el Código de Comercio, en su Artículo 98: Se conocen como “ Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”

Las personas agrupadas por medio de un contrato de sociedad, se denominan

ACCIONISTAS SOCIOS

QUIEN MATRICULA LA SOCIEDAD: El Representante Legal al presentar para la inscripción la Escritura de Constitución o Acta de Constitución..

DONDE SE DEBE MATRICULAR: En la Cámara de Comercio de Cúcuta, si está domiciliada en esta ciudad o en cualquiera de los municipios que correspondan a la jurisdicción de ésta Cámara.

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CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES:

ANONIMAS

LIMITADA

EN COMANDITA POR ACCIONES

EN COMANDITA SIMPLE

COLECTIVA

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Someter a estudio el nombre, con el fin de verificar que no exista otro igual ya inscrito, presentar unas tres(3) opciones, actualmente de puede realizarlo el interesado en la página www.rue.com.co .

Concedido el visto bueno al nombre, se efectúa la escritura pública de constitución de una Notaria. Actualmente los interesados pueden presentarse a la Cámara de Comercio y certifican la firma del acta de constitución.

Diligenciar dos(2) formularios del Registro Único Empresarial.

Cancelar el Impuesto de Registro y los derechos de matricula, cuyo valor depende del valor de los activos.

Anexar carta de aceptación de los nombrados indicando su documento de identificación, si estos no concurren a firmar la escritura pública tales como gerente, junta directiva y revisor fiscal.

Diligenciar el formulario de solicitud del RUT.

Una vez realizados dichos trámites se debe realizar todo lo correspondiente a Estudio de Uso de Suelos, Paz y Salvo de SAYCO y ACINPRO, entre otros.

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Cumple con un deber legal.Le permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Cúcuta.Otras sociedades o establecimientos de comercio no pueden matricularse con el mismo nombre.Quien no matricule su sociedad puede ser sancionado con multas que impone la Superintendencia de Industria y Comercio.Es pre-requisito para la admisión a concordatos preventivos.Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes.Facilita la celebración de negocios con los sectores privados y públicos.

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CUANDO DEBE RENOVARSE LA SOCIEDAD: Entre los meses de Enero y Marzo de cada año, debe renovarse la matrícula para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales. Artículo 33 del Código de Comercio.

DE GRAN IMPORTANCIA: Cuando se termine la actividad comercial, se debe disolver y liquidar la sociedad y cancelar la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, su ausencia de lucro es una de las características fundamentales, lo cual significa, que sus excedentes serán distribuidos para el beneficio de todos los integrantes de la organización.

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POR ACTA DE CONSTITUCION, JUNTO CON LOS ESTATUTOS.

POR ESCRITURA

PÚBLICA

POR DOCUMENTO

PRIVADO

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Nombre, Identificación y domicilio de los asociados o fundadores.Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla.Clase de persona jurídica: Corporación, Fundación, Cooperativa, Fondo de Empleados, Asociación. Domicilio de la Entidad. Fecha de la Reunión. Objeto social: Actividades a desarrollar la entidad. Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las FUNDACIONES SIEMPRE DEBERÁ INDICARSE EL MONTO DEL PATRIMONIO INICIAL ESTIMADO EN DINERO. Forma de administración: Asamblea General, Junta Directiva, Consejo de Administración, Representación legal (Presidente, Vice-presidente, Gerente, Director y sus suplentes). Periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias en el caso de presentarse, de los órganos de dirección y administración. Requisitos para convocar a las reuniones. Duración de la entidad.Causales de Disolución. Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos. Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, el cargo se encuentra previsto en la ley o en los estatutos.

Para las FUNDACIONES, COOPERATIVAS, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALES es obligatorio tener Revisor Fiscal.

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QUE LIBROS SE DEBEN INSCRIBIR?

Tanto las entidades con y sin ánimo de lucro, deben cumplir con el requisito de inscribir los libros de actas y de contabilidad en la Cámara de Comercio, así:.

Libros de Actas de la Asamblea de accionistas, socios, asociados, fundadores, juntas directivas o consejos de administración.

Libros principales de contabilidad: Mayor y Balances, Caja Diario, e Inventario y Balances.

No es obligatorio inscribir libros auxiliares de contabilidad.

¿DÓNDE SE DEBEN INSCRIBIR?

En la Cámara de Comercio, debe presentarse la solicitud de inscripción de libros con jurisdicción en el lugar donde van a tener el domicilio principal de la empresa.