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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II ESCUELA: NOMBRES: Escuela de Ciencias Jurídicas Abg. Gabriela Moreira Aguirre BIMESTRE: Primer Bimestre

UTPL-CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

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Universidad Técnica Particular de LojaCarrera: Ciencias JurídicasDocente: Ab. Gabriela MoreiraCiclo: SéptimoBimestre: Primero

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II

ESCUELA:

NOMBRES:

Escuela de Ciencias Jurídicas

Abg. Gabriela Moreira Aguirre

BIMESTRE: Primer Bimestre

Contenidos del BimestreJuicio OrdinarioJuicio EjecutivoJuicio de Inventario Juicio de ParticiónConcurso de AcreedoresJuicio de Cuentas Juicio sobre Demarcación Linderos

Generalidades a los Juicios:

–Demanda : Generalidades del Art. 792.La designación del juez ante quien se

la propone,3.Los nombres completos, estado civil,

edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado,

4.Los fundamentos de hecho y de derecho expuesto con claridad y precisión

Generalidades a los Juicios:

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige

5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe

darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe

citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor

8. Los demás requisitos que la Ley exija en cada caso

Generalidades a los Juicios:

4. La cosa, cantidad o hecho que se exige

5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe

darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe

citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor

8. Los demás requisitos que la Ley exija en cada caso

El Proceso Ordinario

Toda controversia que, según la ley, no tiene procedimiento especial, se ventilará en juicio ordinario.

Este se distingue de otras vías por ser

el más largo, el que abarca a todos los procedimientos restantes, y después de todo, solamente se trata de una acción declarativa común y como su nombre lo indica ordinaria o general

CALIFICACIÓN DE DEMANDA

• Una vez propuesta la demanda, el juez tiene la obligación de examinarla, debiendo contener los requisitos antes previstos. Si no es clara o no reúne los requisitos, se dispone que aclare o complete en el término de 3 días, si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor.

CALIFICACIÓN y CITACION DE DEMANDA

• Si se la considera clara y completa , ordenará el traslado y el apercibimiento en rebeldía, simultáneamente a todos los demandados, para que la contesten.

• Citación a los demandados– Citación Personal

– Citación por Boleta

– Citación por Prensa

Excepciones

• Dilatorias: las que tienen como función dilatar suspender o retardar el curso del litigio.

• Perentorias: las que extinguen en todo o en parte la acción a que se refiere la demanda

Contestación Demanda

Demandado tiene obligación de dar contestación a la demanda a través de un acto escrito.

Demandado tiene un término de 15 días para aceptar o presentar sus excepciones (dilatorias y perentorias)

RECONVENCION

La reconvención es una contrademanda, que debe tramitarse en el mismo líbelo de la acción principal, y ser resulta en la misma sentencia.

En el procedimiento ordinario cabe la reconvención o contrademanda únicamente dentro del término de 15 días.

PRUEBAVencida la etapa de conciliación sea

porque las partes no concilien, sea por la inasistencia, el juez recibirá la causa a prueba pro el termino de 10 días, para que se practiquen las pruebas que pidan las partes.

Tipos de Prueba: consisten en instrumentos públicos o privados, testimonio de testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, inspección personal y dictamen de peritos

JUNTA DE CONCILIACION

La conciliación tiene por objeto poner término a los juicios civiles, salvo las excepciones legales mediante el acuerdo directo de las partes. Procede en todo juicio ordinario.

El juez hace llamamiento a las partes a la junta de conciliación, son señalamiento previo de hora,

SENTENCIAUna vez concluido el término

probatorio, el juez pedirá autos y dictará sentencia.

La sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio”Parte ExpositivaParte ConsiderativaParte Resolutiva

JUICIO EJECUTIVOLos títulos ejecutivos son aquellos que

establecen la presunción de un derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter.

Confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la copia y compulsa, doc. privados, letras de cambio, pagarés, testamentos, actas judiciales, actas de transacción, otros etc.

JUICIO EJECUTIVO

El título tiene que reunir ciertas condiciones en la obligación porque la naturaleza del juicio es de un carácter de brevedad, de simplificación.

Para que sean exigibles se requiere que sean: ClarasDeterminadasLíquidas Puras Plazo Vencido cuando lo Haya

JUICIO EJECUTIVOEL título tiene que reunir ciertas

condiciones en la obligación porque la naturaleza del juicio es de un carácter de brevedad, de simplificación.

Para que sean exigibles se requiere que sean: ClarasDeterminadasLíquidas Puras Plazo Vencido cuando lo Haya

JUICIO EJECUTIVOLos títulos ejecutivos pierden su calidad de tal

después de cinco años contados desde que han sido exigibles.

La demanda ejecutiva deberá ir acompañada con el título que reúna las condiciones de ejecutiva y será presentada ante un Juez de lo Civil.

El juez antes de dictar auto de pago, examinará si la demanda es clara y completa de conformidad a las prescripciones legales.

Una vez presentada la demanda se ordenará que el deudor pague o proponga excepciones en el término de tres días.

Diligencias preventivas o cautelares

Prohibición de enajenar de bienes: para lo cual se deberá acompañar a la demanda un certificado del Registrador de la Propiedad en el que conste que el deudor es dueño de bienes raíces y que no han sido embargados.

Retención: se verificará notificando al tenedor de los bienes retenidos, para que éste los mantenga en su poder, bajo su responsabilidad, hasta que reciba orden judicial de entregarlos a quién corresponda

Secuestro: Art. 422, 427 Este se efectuará sobre los bienes muebles y en los frutos de los raíces haciendo el respectivo depósito, previo inventario detallado de calidad, cantidad, número, peso y medida.

Embargo: si la demanda se funda en título hipotecario o sentencia ejecutoriada.

Tramite EjecutivoEl término para presentar las

excepciones dilatorias o perentorias es de 3 días.

Si el demandado no propone excepciones dentro de término de tres días ya indicado, o no pague la deuda el juez previa notificación pronunciará la sentencia.

Si las excepciones se refieren a hechos que deben justificarse, el juez concederá 6 días para la prueba, luego 4 días para alegatos y luego pronunciará sentencia.

EJECUCION SENTENCIAUna vez ejecutoriada la sentencia, inicia

la fase de ejecución para la cual el Juez ordenará que el demandado pague o dimita bienes en el término de 24 horas. Si el demandado no señala bienes, el actor, podrá señalar bienes del demandado con la finalidad que sean embargados.

EL juez puede nombrar perito para que se efectué la liquidación de la deuda, incluyendo intereses.

Una vez practicado el informe pericial, el juez señalará día para el remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincial en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes.

JUICIOS SOBRE INVENTARIO

“ Inventario es un alistamiento de bienes que se realiza por causa de muerte, disolución de la sociedad conyugal, disolución de la sociedad de bienes y otros motivos”

Este inventario se mandará a formar a solicitud de cualquier persona o presuma tener derecho a los bienes que se están tratando de inventariar

JUICIOS SOBRE INVENTARIO

Siempre que una persona hubiere muerto sin dejar herederos en el lugar en que falleció, o cuando éstos fueren incapaces y no tuvieren quien los represente.

El inventario es de dos clases, solemne y simple.

El solemne: que se realiza ante el Secretario del Juzgado en que se tramita el inventario, y los testigos , con las solemnidades prescritas. El simple se refiere a que bastará a que los interesados formen el inventario en presencia del perito o peritos y de dos testigos.

Avalúo de Bienes

El avalúo de los bienes es un requisito indispensable en todo inventario y así lo dispone la ley “ El avalúo de los bienes se hará al mismo tiempo que el inventario” El cual tendrá una descripción de los objetos que se avaluarán, con designación del precio que fijen los peritos”

TrámiteConcluido el inventario, el juez mandará a

oir a los interesados, concediendo el término común de quince días para observaciones.

Sino hubieren observaciones se dictará sentencia. Si hubieran observaciones, se tiene que convocar a las partes a junta de conciliación, señalándoles lugar, día y hora, con la advertencia de que lo acordado por los concurrentes será obligatorio para todos.

Si no hubiere acuerdo, se sustancia las objeciones sumariamente, comenzado por conceder 10 días para la prueba, si hubieren hechos justificables, sin perjuicio de aprobar el inventario en la parte no objeta.

Las reclamaciones sobre propiedad o dominio de bienes incluidos en el inventario se sustanciarán ante el mismo Juez que conoce el inventario, en cuaderno separado y en trámite ordinario

JUICIO DE PARTICIÓN

La partición de herencia se entiende como la división y distribución que se hace de los bienes hereditarios entre los coherederos, a dando a cada uno la parte que le corresponde según la voluntad del difundo, o en su defecto, con arreglo a lo dispuesto por las leyes.

Cualquiera de los herederos o los condóminos de una cosa común tienen derecho a pedir a que se proceda al juicio de partición, a no ser el caso de que los interesados hubiesen estipulado la indivisión

TrámiteEl juez dispondrá la partición siempre que se

hubiere aprobado, total o parcialmente, el inventario. La misma norma se aplica cuando se hubiere hecho el inventario y avalúo extrajudicial previsto por la ley de impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones sustituida por la Ley de Régimen Tributario Interno.

La partición judicial de bienes inmuebles situados en el área urbana los jueces deben ordenar que se cite la demanda al Municipio para la partición.

JUICIO DE CUENTAS

El que administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas en los períodos estipulados; y a falta de estipulación, cuando el dueño las pida.

Es competente para conocer el juicio el juez del lugar en que se hubiere administrado los bienes ajenos

Si el actor no acompaña título ejecutivo, se corre traslado al demandando, y si éste niega la obligación de rendir las cuentas, se sustanciará la demanda en juicio ordinario.

Trámite

Si confiesa que está obligado a rendirlas se le ordenará que las presente en el término de diez días. Término que es prorrogable con justa causa de 6 días.

Presentadas las cuentas se oirá sobre ellas al actor y si éste las hallare arregladas las aprobará el juez.

TrámiteSi el actor objetaré las cuentas, el juez

correrá traslado al rindente; y con lo que éste exponga o en rebeldía, fallará sino hubiere hechos que justificar.

Pero si los hubiere, o lo pidieren las partes se recibirá la causa a prueba por diez días.

Dentro de este término, el juez de creerlo necesario podrá nombrar contadores. Concluido el término, alegará simultáneamente, dentro de 4 días y se pronunciará sentencia.

JUICIOS SOBRE DEMARCACION Y LINDEROS

“Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos”

Existe la necesidad de restablecer los linderos que se hubieren obscurecido o que hubieren desapareció o experimentado algún trastorno, o que deban fijarse pro primera vez la línea de separación entre dos o más herederos.

La inspección judicial debe ser practicada por el juez de la causa, es además imprescindible y la prueba instrumental es la base de la determinación de los linderos.

La sentencia resolverá, sólo la cuestión sobre los verdaderos límites, sino también las incidencias que hubiesen ocurrido en el juicio, como las relativas a frutos percibidos o pendientes, mejoras, laboras principiadas y otras.

El juez competente para conocer sobre linderos, es el del lugar donde estuviere la cosa a que se refiere la demanda.

Instrucciones para el Desarrollo del Trabajo a Distancia

Prueba Objetiva

Recomiendo revisar conjuntamente el Código de Procedimiento Civil y la Guía Didáctica para la materia, ya que la Evaluación a Distancia ha sido realizada en base a estos dos instrumentos

• En lo que respecta la Pregunta no.1 sobre los Principios del Proceso Civil Jurídico Ecuatoriano, en su Guía didáctica en la parte de Anexos existe el Anexo 2 que tiene tres apartados, a, b y c. En lo que respecta al pedido de la materia se solicita lo que se refiere a los Principios del Proceso civil que se encuentra en la parte c) es decir páginas 145 a la 149.

Indicaciones para Prueba Presencial

Prueba Objetiva

Basada básicamente en Evaluación a Distancia y Código de Procedimiento Civil. 50 ´preguntas de V o F

Indicaciones para Prueba Presencial

Prueba Objetiva

Basada básicamente en Evaluación a Distancia y Código de Procedimiento Civil. 50 ´preguntas de V o F

• 2. Se les había sugerido también la utilización de un Vademecum este libro no es facilitado por la UTPL ni entregado en su material de apoyo, es una publicación recién sumamente completa que si ustedes tuvieran la posibilidad de contar entre sus materiales de apoyo le serviría mucho por todos los ámbitos que abarca, caso contrario pueden encontrarlo a la disposición en bibliotecas

El texto para apoyo ese llama “Manual Práctico Legal Ecuatoriano” de Ediciones Legales, publicación actualizada a 2011

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