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Abril de 2015 VIOLENCIA INSTITUCIONAL DIONITA CORONADO

Violencia institucional actividad iii una

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Abril de 2015

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

DIONITA CORONADO

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MARCO JURIDICO INTERNACIONAL

• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)

• CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LASFORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW). CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA“

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y promueve dos ideas centrales.

La primera, que todas las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia y libre de toda discriminación, a ser valoradas y educadas sin caer en prácticas subordinación.

La segunda, que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de sus derechos a que se respete: nuestra vida, nuestra integridad física, psíquica y moral, nuestra libertad y seguridad personal, nuestra dignidad; se proteja nuestra familia, a no ser sometidas a tortura, que se nos trate con igualdad ante la ley. ; a acciones rápidas ante los tribunales que nos protejan de aquellos actos que violen nuestros derechos.

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

Artículo 19

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna…, el goce los derechos humanos”

Artículo 21 “Todas las personas son iguales ante la ley”

Artículo 22

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros…La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.

Artículo 23

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, ...son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 26“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos …a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 27“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías…sobre derechos humanos.”

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LOSDMVLV)

 16. Violencia Institucional: "Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia”

Artículo 15. Esta contemplada la Violencia institucional de la siguiente manera:

Del DelitoArtículo 54. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho de la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será sancionado con una multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T)  El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda". 

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VIOLENCIA INSTITUCIONAL

SUJETO ACTIVO: Las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que en el ejercicio de su cargo “… retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda …”

SUJETO PASIVO: La mujer víctima del funcionario o funcionaria que le haya retardo, obstaculizado, negado…los derechos protegidos en la (LOSDMVLV). MEDIOS DE COMISIÓN: Retardar, obstaculizar, negar o impedir, el derecho a una oportuna respuesta, o el acceso a las políticas públicas, o el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y/o en los tratados y convenios internacionales en la materia, suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL DELITO SE CONSUMA: Cuando el funcionario o funcionaria, a través de una acción u omisión contraria al debido ejercicio de sus funciones, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho de la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la (LOSDMVLV).

DERECHOS PROTEGIDOS: El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) 

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 SANCIÓN: Multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), sin perjuicio de la aplicación de las sanciones civiles, administrativas o penales a las que hubiere lugar. (artículos 60y 74).

Artículo 33. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

En consecuencia, deberán:

1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.

2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.

3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.

4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su protección.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

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ALGUNAS SUGERENCIAS DE COMO APOYAR A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA

Escucharla con atención , respeto, privacidad, evitar interrupciones (llamadas por teléfono).

No criticarla, evitar los tonos de voz, burlas.

No juzgarla.

Orientarla en la búsqueda de apoyo profesional (psicológico , médico, social).

Orientarla legalmente sobre su derecho a vivir una vida libre de violencia.

No instarlas a conciliar con el agresor (los delitos y la violencia no se concilian, no existe equidad).

Ordenar la practica de los exámenes médicos correspondientes, en los centros de salud de la Localidad, que incluyan: Atención a lesiones, prevención de embarazo, despistaje y prevención de enfermedades de transmisión sexual, VHI.

Remisión a la Medicatura forense para recabar y documentar las evidencias del presunto delito.

Evaluación Psicológica.

ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

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Violencia Institucional Consecuencias Las consecuencias de esta acción deliberada sobre las victimas según

STRUKELJ (s/f), son: Sensación de soledad: frente al monstruo de la institución, uno se

siente insignificante y, al mismo tiempo, mirando alrededor, no suele encontrar en qué ni en quien apoyarse.

Sensación de impotencia: ante la institución, uno es siempre el más débil.

No se aplica la ley de causalidad: la violencia institucional aparece como irracional, carente de un motivo que le de origen.

Así como aparece sin fundamento, tampoco tiene lógica (Ejemplo: “Tiene razón pero va preso”), la victima no encuentra un correlato lógico.

En la violencia institucional la respuesta es “no existe”.

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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículos del 16 al 20. Programas de Atención y

Prevención.

Artículos del 16 al 20. Programas de Atención y

Prevención.

Artículos 21 al 31. Articulaciones

Interministerial e Interinstitucional

Artículos 21 al 31. Articulaciones

Interministerial e Interinstitucional

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Tribunal Supremo de Justicia (Art.22)

Ministerio Público (Art.23)

Ministerios con competencia en materia de Educación y Deportes (Art.24)

Ministerios con competencia en materia de Educación Suprior (Art.25)

Ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia (Art. 26)

Ministerio con competencia en materia de Salud (Art. 27)

Medios de Difusión Masivos (Art. 28)

Estados y Municipios (Art. 29 y 30)

Instituto Nacional de Estadística (Art.31)

Instituto Nacional de la Mujer(Art.21)

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Obligación del Estado

El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia

Participación de la sociedad

La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

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Educación y prevención

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.

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