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DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

AMBIENTALES MINEROS - DGAAM

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LOS ESTUDIOS AMBIENTALESLOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Permiten evaluar los impactos de los proyectos de inversión.

No constituyen permisos o autorizaciones de operación.

Antes de iniciar el desarrollo del proyecto, los titulares de los mismos deben obtener los permisos o autorizaciones que correspondan de acuerdo con:

La naturaleza de sus operaciones. El lugar en donde las desarrollarán.

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EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINEROEXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO

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1993

ACTIVIDADES ENOPERACIÓN NUEVAS OPERACIONES

PAMA EIA

Decreto Supremo Nº 016-93-EM - Reglamento de Decreto Supremo Nº 016-93-EM - Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero Protección Ambiental para las Actividades Minero

MetalúrgicasMetalúrgicas

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PAMA EIA

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• Todos los proyectos de explotación de minerales deben contar con Estudios Ambientales aprobados por la DGAAM: Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

• El EIA y el PAMA son estudios elaborados por equipos de profesionales especializados en distintas disciplinas.

• Particularmente los EIA, son elaborados por consultoras registradas previamente ante el MEM.

• Los EIA y PAMA incluyen medidas de protección ambiental que se exigen durante las operaciones de la mina y también al cese de su actividad.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTALMEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

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Documento que contiene la evaluación y descripción de los aspectos físico-naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, planteando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente.

¿Qué es el Estudio de Impacto ¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental?Ambiental?

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Tener en cuenta que:Tener en cuenta que:

El EIA es un estudio del ambiente antes de iniciarse el proyecto, con la finalidad de prevenir, aliviar, rehabilitar y controlar el daño que pudiera producir un proyecto.

El EIA sirve de referencia para el control de los impactos.

Todo nuevo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda provocar impactos al ambiente, requiere de un EIA sujeto a la aprobación de la autoridad competente.

Se tiene un proceso de participación ciudadana durante su elaboración hasta su aprobación.

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Tener en cuenta que:Tener en cuenta que:

El EIA aprobado es un documento base para la obtención de otros permisos, tales como:

• Permiso de uso de aguas (ANA)

• Autorización de vertimientos (DIGESA)

• Autorizaciones del Sector correspondiente.

• Otros.

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¿Qué es la participación ciudadana?¿Qué es la participación ciudadana?

La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad: poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes respecto de las actividades mineras; y promover el diálogo y la construcción de consensos; de tal forma que los intereses de las poblaciones involucradas en el ámbito de un proyecto minero sean considerados en el diseño y ejecución de éste, así como para la toma de decisiones de la autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo.

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LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAPARTICIPACIÓN CIUDADANA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM) EVALÚA AMBIENTAL Y

SOCIALMENTE EL EIA

EVALUACIÓN DEL EIA

LA EVALUACIÓN TOMA EN CUENTA LA OPINIÓN TÉCNICA DEL DGAAA, DIGESA, ANA Y OTRAS INSTANCIAS QUE CORRESPONDAN, ADEMÁS DE

LAS OBSERVACIONES DE CIUDADANÍA

Talleres Informativos

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

LA RESOLUCIÓN APROBATORIA O DESAPROBATORIA ES IMPUGNABLE

ANTE EL CONSEJO DE MINERÍA AUDIENCIA(s) PÚBLICA(s)

EIA disponible en: Municipalidad Distrital

Sede regional MEM

Publicidad: Aviso en “El Peruano”

Aviso diario local. Avisos radiales en la zona

por varios días.

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LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN MINERÍA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAPARTICIPACIÓN CIUDADANA

OSINERGMIN ES EL ENTE FISCALIZADOR INDEPENDIENTE DEL

MEM. SANCIONA EL INCUMPLIMIENTO.

CUMPLIMIENTO DEL EIA

SE REALIZAN DOS FISCALIZACIONES ANUALES EN

MEDIO AMBIENTE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ADEMÁS SE PUEDEN REALIZAR FISCALIZACIONES ESPECIALES

EL MEM PROMUEVE LA CONFORMACIÓN DE

COMITÉS DE MONITOREO

PARTICIPATIVO CIUDADANO

CUALQUIER PERSONA, COMUNIDAD O

PERSONA JURÍDICA PUEDE FORMULAR

DENUNCIAS

LAS FISCALIZACIONES PUEDEN DISPONER MEJORAS EN LA GESTIÓN

AMBIENTAL DE LA OPERACIÓN

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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Acceso de la población a Resúmenes Ejecutivos y al contenido del texto completo del estudio ambiental.

Publicidad de avisos en medios escritos, radiales. Encuestas, Entrevistas o Grupos Focales. Distribución de materiales informativos. Visitas guiadas al área o instalaciones del proyecto. Interacción con facilitadores. Talleres Informativos y Participativos. Audiencia Pública. Presentación de observaciones y sugerencias ante la autoridad. Oficina de Información Permanente. Monitoreo y vigilancia ambiental participativo. Mesas de diálogo. Otros mecanismos a consideración del titular o de la autoridad.

Art. 6º del DS 028-2008-EM y Art. 2º R.M. Nº 304-2008-MEM/DM

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Derechos y principios en los procesos de Participación Ciudadana

5.1 Del derecho de participación: Toda persona tiene derecho a participar responsablemente …..Constituye transgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades, los titulares mineros o las poblaciones involucradas, que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana.

Art. 5º del DS 028-2008-EM

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• La DGAAM está encargada de la evaluación, aprobación o desaprobación de los estudios ambientales referidos a la Mediana y Gran Minería.

• OSINERGMIN es el ente fiscalizador de las actividades mineras de la mediana y gran minería en los temas de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del ambiente.

• Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) tienen a su cargo la evaluación, aprobación, desaprobación y fiscalización de los proyectos mineros de la pequeña minería y minería artesanal.

Tener en cuentaTener en cuenta

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA

• El procedimiento se inicia con la presentación del EIA a la DGAAM del MEM.

• Se procede a la evaluación inicial del Plan de Participación Ciudadana (PPC) y Resumen Ejecutivo (RE). 7 días hábiles para evaluar (si existieran observaciones se otorgarán 10 días hábiles para subsanar). Art. 17 R.M. Nº 304-2008-EM/DM

• Habiendo cumplido con los requisitos, se comunica la conformidad y se procede a la expedición del formato de aviso en diario y carteles. Art. 18 R.M. Nº 304-2008-EM/DM.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA

• Al momento mismo de la conformidad surge la obligación del solicitante de presentar 1 ejemplar impreso y digitalizado del EIA y 20 resúmenes ejecutivos a (art. 19 R.M. Nº 304-2009-MEM/DM):

- DREM- Municipalidad Distrital y Provincial- Comunidades Campesinas o Nativas del área de influencia

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA

• Con la conformidad del PPC se aprueban los mecanismos de participación ciudadana que se efectuarán durante la evaluación del EIA, tales como: Talleres, Audiencia Pública, Oficina de Información Permanente, cualquier otro propuesto. (art. 2 R.M Nº 304-2008-MEM/DM).

• Entre la fecha de publicación para la realización de la Audiencia Pública y su celebración deben mediar no menos de 40 días calendario (art. 24 R.M Nº 304-2008-MEM/DM).

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA

• Cualquier ciudadano o autoridad podrá presentar observaciones o comentarios al EIA durante el plazo de 30 días calendario siguientes a la realización de la audiencia pública.

• Cerrado el plazo indicado anteriormente se emite el primer informe de observaciones técnicas - legales formuladas por la DGAAM al EIA.

• Asimismo se adjuntan las opiniones técnicas de otras entidades competentes (ANA, Agricultura, SERNANP, etc).

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA

• En el mismo acto (primer informe técnico legal) se pone en conocimiento del titular minero las observaciones que los ciudadanos o autoridades hayan formulado dentro de los 30 días posteriores a la celebración de la audiencia pública.

• El titular minero tendrá un máximo de 90 días calendario para subsanar todas las observaciones formuladas.

• Concluido ese plazo la DGAAM expedirá la resolución aprobatoria o desaprobatoria al EIA dentro del plazo de 30 días calendario.

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EIA

OBS Plan de Participación

(PP) o Resumen Ejecutivo (RE) Término de

plazo para que se presenten comentarios

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE EIA y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

7h 10h 7c 40c

5c 10c

30c

10c

Lev. OBS y se da conformidad del PP y

RE

Publicación FORMATO

Entrega de cargos de

entrega y de publicación

Taller(es)

Avisos Radiales

Otros Mecanismos

AUDIENCIA PÚBLICA

Primer Informe técnico legal

h = días hábilesc = días calendario

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

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