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Segunda Edición Código de Edificación de Vivienda

Codigo de vivienda

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codigo de edificacion de vivienda, incluye principios constructivos y calculos estructurales de las viviendas hechas por la CONAVI

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  • 1. Cdigo de Edificacinde ViviendaSegunda Edicin

2. CONTENIDOCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010INTRODUCCINPRESENTACINPARTE 1ADMINISTRATIVA23301GLOSARIO DE TRMINOSTIPOLOGA DE VIVIENDAClasificacin de la viviendaPARTE 2ASPECTOS URBANOS11755552C11011021031041051061071081091101111121131141154401402ADMINISTRACIONTtulo, alcance y propsitoAplicabilidadOficina de control y administracinde la edificacinObligaciones y atribuciones delfuncionario responsable delcontrol y administracin de laedificacin (FRAE)AutorizacionesDocumentos de la construccinEstructuras y usos temporalesPago de derechosInspeccionesCertificado de ocupacin: requisitoindispensable para ocupar la viviendaServiciosComit de revisionesIncumplimiento del CEVOrden de suspensin de obraEntrega de la viviendaDESARROLLO URBANO,CONJUNTOS HABITACIONALES,ESTRUCTURA URBANA,LOTIFICACIN Y DONACIONESConsideraciones generalesCondicionantes para desarrolloshabitacionales1111269101010121313141414575757 3. 66016026036046056066076087701702703INGENIERA URBANAConsideraciones generalesAgua potableAlcantarillado sanitario y pluvialPlantas de tratamiento y fosas spticasAguas pluvialesGas combustible domsticoElectrificacin y alumbrado pblicoTelefonaVIALIDADES Y ESTACIONAMIENTOSVialidadesSealizacinEstacionamientosCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010CPARTE 3DISEO DEL EDIFICIO6565656871727275768383858635501990190290390490590690710100110021003100410058801802803804805806807808809810811812813814EQUIPAMIENTO URBANOLineamientos generalesACCESIBILIDAD EN LA VIVIENDAAccesibilidadCriterios de diseo para espaciosexterioresMobiliario urbanoCondiciones de accesibilidad en elinterior de la viviendaCriterios de diseo para espaciosinteriores de la viviendaInstalacionesCriterios de viviendas accesibles yadaptablesPREVENCIN DE INCENDIOSConsideraciones generalesRangos de resistencia al fuegoConstruccin contra incendioRecubrimientos para muros falsos,perforaciones, accesorios decorativosSealizacinDISEO DEL EDIFICIOEmplazamientoPatios de iluminacin y ventilacin naturalEspacios para cocherasPerfil de fachadaDefinicin de espaciosIluminacin y ventilacinFuncionalidad de los espaciosrea mnima de espaciosAltura mnima de espaciosAlto y ancho mnimo de vanosDimensin de escalerasDimensin de espacios de uso comnHigieneSuperficies tiles en baos6363105105106111114123134137141141141142142143898990909091919293959696979898815816817818819820821822823824825Superficie til en cocinasSuperficie til en lavanderas opatios-lavanderaSeguridad y proteccionesAlmacenaje temporal de basuraBuzonesInterfonosRiego de reas verdesDireccinAccesibilidadEdificacin resistente a inundacionesElevadores9898989999100100100100100102403404405406Desarrollos habitacionalesEstructura urbana reas y densidadDonacionesSealamiento vial, mobiliario urbano yvegetacin59606161PARTE 4ASPECTOS ESTRUCTURALES4111101110211031104DISEO DE CIMENTACIONESConsideraciones generalesInvestigacin del subsueloVerificacin de la seguridad de lacimentacionesDiseo estructural de la cimentacin145145145147157 4. DISEO DE ESTRUCTURASPREFABRICADAS E HIBRIDAS*249CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010C121201120212031204120512061313011302130313041305130613071308130914DISEO ESTRUCTURAL DE LASEDIFICACIONES PARA VIVIENDAConsideraciones generalesAcciones de diseoCriterios de diseo estructuralEstados lmite de servicioAcciones permanentesCargas variablesApndice. Pruebas de cargaDISEO DE ESTRUCTURAS DECONCRETOConsideraciones generalesEstados lmite de fallasEstados lmite de servicioDiseo por durabilidadRequisitos complementariosDisposiciones complementarias paraelementos estructurales comunesConcreto prefabricadoConcreto ligeroConcreto simpleNotacinDISEO DE ESTRUCTURAS DEMAMPOSTERA163163163164165165166168171171175181182187191200201201202207140114021403140414051406140714081515011502150316171819190119021903190419052020012002200320042005200620072008Consideraciones generalesDiseo de estructuras de mamposteraEspecificaciones generales de anlisisy diseoMuros diafragmaMampostera confinadaMampostera reforzada interiormenteMampostera parcialmente reforzadaMampostera de piedras naturalesDISEO POR SISMOConsideraciones generalesAnlisis y diseoClasificacin del tipo de sueloDISEO POR VIENTODISEO DE ESTRUCTURASMETLICAS Y DE MADERA*TRABAJOS PRELIMINARESConsideraciones generalesObras de proteccinTrabajos preliminaresMediciones y trazosSeguridad y sanidad en la obraMATERIALESConsideraciones generalesCementantesAgregados ptreosAgua de mezcladoAditivosAceroPiezas de mamposteraPiedras207208211220221226230232235235235237239239239239244245247251251251252252252255255255255255255256256257PARTE 5CONSTRUCCIN DEL EDIFICIO516011602160316041605Consideraciones generalesCriterios de diseoDeterminacin de las presiones paradiseoDiseo de elementos de recubrimientoDesplazamientos permisibles11051106110711081109Anlisis y diseo de excavacionesMuros de contencinObservacin del comportamientode la cimentacinCimentaciones sobre rellenoscontroladosMemoria de diseo157159161161161 5. CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 201022220122022203220422052323012302230324240124022403252626 A2601A2602A2603A2604A2605A2606A2607A2608A2609ACONSTRUCCION DEESTRUCTURAS DEMAMPOSTERAConstruccinMorterosProcedimientos de construccinInspeccin de obraControl de obraCONSTRUCCIN DE ESTRUCTURASDE CONCRETOCimbraAceroConcreroINSTALACIONESConstrucciones de gas, hidrulicas ysanitariasInstalaciones elctricasInstalaciones especialesCONSTRUCCION DE ESTRUCTURASMETLICAS Y DE MADERA*CONSTRUCCION DE ESTRUCTURASPREFABRICADAS E HIBRIDAS*ACABADOS EXTERIORES EINTERIORESConsideraciones generalesRecubrimientos en muros interioresRecubrimientos en muros exterioresPisos y pavimentosMuros divisoriosTechosAzoteaHerreraCarpintera265265265267271272275275275276283283284284287289291291291292292294295296297298272701270227032704270527062707270827092710211128280128022929012902290329042905290629072908SUSTENTABILIDADConsideraciones generalesAplicabilidadSeleccin del sitioDiseo y desarrollo del sitioMateriales de construccinEnergaEnerga renovableEficiencia en el uso del aguaAgua residualManejo adecuado de residuosslidosreas verdesAnexosNormatividadADMINISTRACIN DEINSTALACIONES MECNICASConsideraciones generalesSistemas mecnicos existentesREQUERIMIENTOS GENERALESDEL SISTEMA MECNICOConsideraciones generalesAprobacionesPlacas en los equiposTipos de combustiblesAcceso a los aparatosEspacios libres entre elementosconstructivos de materialescombustiblesInstalaciones de los aparatosInstalacin de sistemas mecnicos301301301301301303303316319320321323328335337337337339339339339339340340341341PARTE 6SUSTENTABILIDAD6PARTE 7INSTALACIONES MECNICAS72121012102CONSTRUCCION DECIMENTACIONESProcedimiento constructivoExcavaciones259259262 6. SISTEMAS SOLARESSistemas de energa solarGAS LPConsideraciones generalesRecipientes para contener gas lpLneas de llenado para tanquesestacionariosTuberas para conducir gas lpTipos de tuberas para conduccinde gas lpClculo de las tuberasVlvulas de cierre de gasReguladores de presinMedidores de gasInstalacin de aparatosgasodomsticosInspeccin, pruebas y purga365365367367367369370371372373374374375375CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 201030300130023003300430053006300730083009301030113012301330143015313101310231033104323201320233330133023303EQUIPOS DE CALEFACCIN YENFRIAMIENTOConsideraciones generalesCalefactores centralesEquipos con bomba de calorEquipos de enfriamientoConvectores de zocloSistemas de calefaccin radianteCalefactores de ductoCalefactores de piso con ventilacinCalefactores de muro conventilacinCalefactores de cuarto conventilacinEquipos de enfriamiento porrefrigeracinEquipos de enfriamiento porabsorcinEquipos de enfriamiento porevaporacinHogar tipo estufaCalefactores de mamposteraSISTEMAS DE EXTRACCINExtraccin en secadores de ropaCampanas de extraccin superiorDuctos de extraccinVentilacin mecnicaSISTEMAS DE DUCTOSConstruccin de ductosAire de retornoAIRE PARA COMBUSTINConsideraciones generalesAire del interior de los edificiosAire del exterior3433433433433433433443443443453463463473473473473493493493493493513513533553553553563434013402340334043405353501363601360236033604360536063607360836093610361137370137023703370437053706370737083709CHIMENEAS Y RESPIRADEROSConsideraciones generalesComponentes de los respiraderosConectores de chimeneas yrespiraderosRespiraderosChimeneas de mampostera yprefabricadosGAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC)Consideraciones generalesTuberas para gas naturalTipo de tuberas para gas naturalClculo de las tuberasVlvulas de cierre de gasReguladores de presin en instalacionesMedidores de gasInstalacin de aparatos de consumoInspeccin, pruebas y purga359359360360362363379379379381382383383383384385 7. CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010383801380238033939013902390339043905390639073908404001400240034004400540064007400840094010401140124013401440158 40164141014102410341044105410641074108410941104111411241134114ADMINISTRACIN DE INSTALACIONESHIDRULICAS Y SANITARIASConsideraciones generalesSistemas de instalaciones hidrulicas ysanitarias existentesInspeccin y ensayosREQUISITOS GENERALESPARA LAS INSTALACIONESHIDULICAS Y SANITARIASConsideraciones generalesSuministro de agua individual ydisposicin de aguas residualesProteccin del edificio y de lastuberasExcavacin de zanjas y rellenoSoporte de tuberasImpermeabilizacin de aberturasMano de obraIdentificacin y certificacin de losmaterialesMUEBLES SANITARIOS EINSTALACIONES FIJASMuebles, llaves y accesorios demueblesSalidas de conexinInstalacinRegaderas, charolas receptoras yaccesoriosLavabosInodorosTinasFregaderosTrituradores de residuos de comidaLavaderosTarjasMquinas lavavajillasMquinas lavadoras de ropaColaderas de pisoTinas de hidromasajeABASTECIMIENTO YDISTRIBUCIN DE AGUAConsideraciones generalesExigencias de dotacin de serviciosDotacin mnimaMuebles, accesorios y aparatosAlimentacionesTuberas ocultasReforzamiento en tuberaDimensin de tuberasRed de agua calienteMateriales, juntas y conexionesAccesoriosCisternaCalentadores de aguaPrevencin de riesgos387387387387389389389390390390391391392393393393393394394394394395395395395395396396396399399399401402402403404404405406407408408409PARTE 8INSTALACIONES HIDRULICAS Y SANITARIAS40174018401942420142024203420443430143024303BidetsAccesorios y dispositivos de losmuebles sanitariosCanceles de regaderasCalentadores de aguaDRENAJE SANITARIODrenaje sanitarioCaractersticas de la instalacinClculo del sistema de drenajeDrenajes pluvialesVentilacinSistemas de ventilacinDiseoSistema de desague y ventilacincombinados396396397397411411411414417421421421424 8. 9 10CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010PARTE 9INSTALACIONES ELECTRICASPARTE 10ANEXOS - CEV444401123* CAPTULOS QUE SE DESARROLLARN EN LASIGUIENTE EDICIN4545014502450346460147470147024703484801REQUERIMIENTOS GENERALESConsideraciones generalesREFERENCIAS A NORMASNACIONALES E INTERNACIONALESSISTEMA INTERNACIONAL DEUNIDADESBITACORA DE OBRAREQUERIMIENTOS DE LOSCIRCUITOS Y DE LA FUENTEIdentificacin de las terminalesAcometidasRequisitos del circuito derivado delconductor de alimentacinMTODO DE CABLEADOCableadoDISTRIBUCIN DE LA ENERGASalidasInstalacin de bombasAlimentadoresSISTEMAS DE TELEFONIATelefona429429451464495435435436438439439443443445445449449 9. INTRODUCCINADMINISTRATIVAEn diciembre de 2007 la Comisin Nacional deVivienda (CONAVI), public el Cdigo de Edificacinde Vivienda (CEV), en atencin a la Ley de Viviendaexpedida el 27 de junio del 2006, que establece que laComisin con base en el modelo normativo que formule,promueva que las autoridades competentes, expidan,apliquen y mantengan en vigor y permanentementeactualizadas, disposiciones legales, normas oficialesmexicanas, cdigos de procesos de edificacin y/oreglamentos de construccin.Los ordenamientos jurdicos que regulan la edificacinde la vivienda desde el punto de vista tcnico, sonlos Reglamentos de Construccin, elaborados porlos gobiernos locales (estados y municipios) endonde participan principalmente los colegios deprofesionales. En algunas localidades que no cuentancon un reglamento propio o que no abarcan los temasnecesarios que regulen la construccin y ofrecenseguridad y calidad, adoptan otro reglamento deconstruccin, lo cual no siempre es adecuado a lascondiciones especficas del lugar donde se adopta.La existencia de una normatividad inadecuada, noactualizada, diversa o en su caso la falta de ella, tieneimpactos negativos sobre la seguridad y calidad de lasedificaciones, la provisin de infraestructura bsicay servicios, especialmente en la vivienda construidapara personas de bajos ingresos.Un sistema de cdigos modelo permite homologary establecer estndares que facilitan establecer ymedir la calidad y seguridad de las construcciones,as como un permanente sistema de actualizaciny funcionamiento, que permite tener una correctaaplicacin y vigilancia de su cumplimiento. El Cdigode Edificacin de Vivienda se public en este contextoy basndose en la experiencia de otros pases conel objetivo de promover criterios y lineamientosgenerales para la edificacin de vivienda en todo elpas, respetando la autonoma estatal y municipal.OBJETIVOS DEL CEVLa CONAVI, organismo descentralizado del gobiernofederal, cuyo mandato principal es disear ycoordinar la Poltica Nacional de Vivienda, desarrollel CEV el cual tiene por objeto regular en sus aspectosesenciales el proceso de la edificacin de vivienda,incorporando la reglamentacin para el desarrollode una construccin segura, confiable, habitabley sustentable en un contexto urbano ordenadoy equilibrado, estableciendo las obligaciones yresponsabilidades de los agentes que intervienenen dicho proceso, con el fin de asegurar la calidadmediante el cumplimiento de los requisitos bsicos delas viviendas y unidades habitacionales y la adecuadaproteccin de los intereses de los usuarios. De maneraespecfica se busca lograr que: Las autoridades locales cuenten con unaherramienta para normar y hacer ms eficiente losprocesos de edificacin. Contar con un instrumento homologado anivel nacional que permita tener una actualizacinpermanente y cons iderando los avancestecnolgicos. Establecer y promover la calidad y la seguridadfsica de las construcciones a travs de la utilizacin deproductos y servicios normalizados y certificados. Contar con estndares de productos, parapromover una mayor competitividad en elmercado. Promover la edificacin de vivienda sustentable,estableciendo criterios mnimos, con la finalidadde reducir los impactos negativos en el medioambiente. Promover la participacin de todos los agentesinvolucrados en la edificacin, en el lmite de cadauna de sus responsabilidades. Promover la profesionalizacin de los serviciosimplcitos en la edificacin.La continua actualizacin de este Cdigo medianteciclos de revisin establecidos asegura su utilidad,garantizando un buen funcionamiento en suaplicacin, redundando en beneficios para todos lossectores involucrados. Asimismo, la construccin nosolo estar desarrollndose con calidad sino integradaa un contexto urbano ordenado y equilibrado, conalto nivel de participacin profesional y considerandofiguras de prevencin y atencin a los diferentesCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 I 10. INTRODUCCINse encarga de la elaboracin y mantenimiento delSistema de Cdigos en Estados Unidos, que desdeel 2000 public la primera edicin de los CdigosInternacionales o I-Codes que son un conjunto de 14cdigos y son adoptados en los 50 estados del pas deforma voluntaria por los gobiernos estatales, y locales(municipios y condados). En los Estados Unidos deNorteamrica se utiliza el concepto de cdigo deedificacin o Building Code al conjunto de leyesque regulan la construccin y que incluyen todossus componentes auxiliares en todos los aspectos dela edificacin.La actual Segunda Edicin parti de realizar unarevisin y actualizacin de todos los captulos dela Primera Edicin y de la elaboracin de nuevoscaptulos, para permitir la utilizacin de nuevosmateriales y procesos constructivos, a travs dela participacin amplia y consensada de diversosespecialistas de los organismos y dependencias delos sectores pblico (en sus tres mbitos), privado ysocial, relacionados con la actividad.Contenido temtico del CEVEl contenido del CEV, estructurado en 10 Partesincluidos los Anexos, establece que las viviendasy unidades habitacionales debern proyectarse,construirse, mantenerse y conservarse con base enlos siguientes parmetros:Parmetros administrativosEl proceso de edificacin, adems de satisfacer losrequerimientos necesarios sobre la funcionalidad,requiere la habitabilidad y la seguridad fsica de lasviviendas, por lo que se necesita una estructura quepermita garantizar el cumplimiento y aplicacin dela normatividad definida en cada concepto, e incluirlos niveles de participacin y responsabilidad.En este sentido, se establecen los mecanismosadministrativos inherentes en el proceso de edificacintales como los permisos y licencias necesarios; lasinspecciones; la oficina de control y administracinde la edificacin (OCAE), encargada de regular,supervisar y administrar el proceso de edificacin; elcertificado de ocupacin del inmueble o equivalente;entre otros.Parmetros urbanos y de diseodel edificioEs importante que las consideraciones tcnicas parala edificacin de vivienda consideren los parmetrosurbanos necesarios para promover el desarrollode comunidades funcionales, habitables y por lodesastres provocados por fenmenos naturales, ascomo criterios mnimos de sustentabilidad.ALCANCES Y MBITO DE APLICACINEl Artculo 115 Constitucional confiere diversasatribuciones a las autoridades locales, tanto estatalescomo municipales. La dotacin de los servicios, lainfraestructura urbana y algunos equipamientospblicos son responsabilidad de los municipios.Adems, son los responsables de administrar lazonificacin y planes de desarrollo municipal;participar en la creacin y administracin de susreservas territoriales; controlar y vigilar la utilizacindel suelo en sus jurisdicciones territoriales; interveniren la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana;autorizar y publicar los reglamentos de construccin,otorgar licencias y permisos para construcciones;y participar en la administracin de la reservaecolgica.El CEV es un modelo normativo de carcter tcnico-administrativo,aplicable a todo el territorio nacionalque pueda adaptarse a las diferentes caractersticaslocales, respetando la autonoma de las autoridadeslocales y en el marco de sus atribuciones les permitacontar con un instrumento actualizable para hacerms eficientes y de mayor calidad los procesos deedificacin.Desarrollo y actualizacin del CEVEn la primera etapa de elaboracin del CEV se publicun documento denominado Hacia un Cdigo deEdificacin, en donde se presenta un diagnsticogeneral de la situacin normativa en materia deedificacin a nivel nacional, asimismo, se describenlas experiencias internacionales que marcan lastendencias de instrumentos novedosos como son elSistema de Cdigos.En el desarrollo del CEV se analizaron ms de100 reglamentos de construccin locales en dondeefectivamente existe una gran diversidad en losconceptos de aplicacin, definiciones y parmetrosnormativos. Como parte del proceso, se realizaroninnumerables reuniones con la representacin detodos los sectores y con base en el resultado de lasopiniones recogidas, y el estudio de un modelode Cdigos, en el que se encontraron objetivos eintereses comunes, como es el que se aplica en EstadosUnidos de Norteamrica, se conform un guin parael contenido del Cdigo y se integraron grupos detrabajo.En estos trabajos, tambin participa el InternationalCode Council (ICC) organismo sin fines de lucro, queII CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 11. INTRODUCCINtanto sustentables. En este sentido, se incorporantemas tales como: desarrollo urbano, conjuntoshabitacionales, estructura urbana, lotificacionesy donaciones; equipamiento e ingeniera urbana;vialidades y estacionamientos. Adicionalmente,se realizan recomendaciones sobre el diseo deledificio, accesibilidad en la vivienda y prevencinde incendios.Parmetros tcnicos para la edificacina) Relativos a la funcionalidad: Utilizacin, de talforma que la disposicin y las dimensiones de losespacios y la dotacin de las instalaciones faciliten laadecuada realizacin de las funciones previstas en laedificacin, que permitan un uso satisfactorio de lasviviendas y unidades habitacionales.b) Relativos a la seguridad: Seguridad estructural,de tal forma que no se produzcan en las viviendas yunidades habitacionales, o partes de las mismas, daosque tengan su origen o afecten a la cimentacin, lossoportes, las vigas, los muros de carga u otros elementosestructurales, y que comprometan directamente laresistencia mecnica y la estabilidad del edificio.c) Relativos a la habitabilidad y sustentabilidad:Higiene, salud y proteccin del medio ambiente,de tal forma que se alcancen condiciones aceptablesde salubridad y estabilidad en el ambiente interiorde las viviendas y unidades habitacionales y questas no deterioren el medio ambiente en su entornoinmediato, con el diseo y desarrollo del sitio,diseos sustentables de las envolventes, instalacinde sistemas y equipos energticamente eficientes,aprovechamiento de energas renovables, iluminacineficiente, uso eficiente del agua, adecuada gestin detoda clase de residuos, etc.Proceso de Adaptacin-Adopcindel CEVEl CEV es un modelo normativo que puede seradaptado por las autoridades locales. La adaptacines el proceso tcnico-administrativo mediante elcual el CEV se pone en armona con las necesidadesy caractersticas locales, el cual tiene como objetivodefinir en grupos de trabajo temtico las partesdel CEV que aplican y cules no, en relacin a lascaractersticas especiales del estado y/o el municipio(ubicacin geogrfica; rezones tcnicas, econmicas,sociales o culturales; etc.).Por su parte, la adopcin del CEV es el proceso jurdico-administrativoque realiza la autoridad local (estataly/o municipal), mediante el cual el CEV se convierteen Ley o Reglamento, es publicado en atencin a losordenamientos locales y se convierte en obligatorio.CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 III 12. PRESENTACINCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA (CEV) SEGUNDA EDICINEn la ltima dcada, la vivienda en Mxico ha desarrollado diversas fortalezas que han hecho de este sectoruna de las actividades ms importantes de la economa nacional. Estas fortalezas, se refieren al slido marcoinstitucional que ha generado una integracin y complementariedad de los intermediarios financieros, unaoferta crediticia importante y diversificada; una estricta regulacin crediticia; una industria moderna, organizaday pujante, donde participan ms de 3,000 desarrolladores, y organizaciones de productores sociales queconstruyen vivienda; una demanda garantizada de un milln de viviendas por rezago habitacional y bonodemogrfico, adems del diseo de nuevos mecanismos como proteccin ante el desempleo y otros enfocadosa hacer ms eficiente la cobranza.Este sector, contribuye de manera destacada a la recuperacin de la actividad econmica nacional. Esto sedebe, a su importancia en la actividad econmica por su efecto multiplicador en 37 ramas industriales y deservicios; 9 de cada 10 insumos utilizados en sus procesos son de origen nacional; por cada casa construidason generados 5 empleos, y existe un alto potencial de crecimiento dada la demanda que genera, por lo quecontribuye a reactivar y fortalecer el mercado interno.Adicionalmente, el sector contribuye a reducir la pobreza patrimonial de las familias al ofrecer diversas opcioneshabitacionales con el apoyo de subsidios federales para la poblacin, en especial para la de bajos ingresos, a finde que constituya un patrimonio propio. Ello constituye una de las prioridades de los esfuerzos del gobiernofederal.La Comisin Nacional de Vivienda (Conavi), desde diciembre del 2007 public la primera versin del Cdigode Edificacin de Vivienda (CEV), usando como modelo las mejores prcticas internacionales en la materia y lasituacin especfica del pas, en la cual existen diversas normatividades no actualizadas, que han repercutidoen la seguridad de las edificaciones, con el consecuente impacto negativo en la calidad de vida de las familias,especialmente las de bajos ingresos.La Conavi como entidad gubernamental responsable de definir la poltica de vivienda en el pas, continafortaleciendo al sector en diferentes reas a travs de sus programas. La elaboracin de este Cdigo es unpaso muy importante para alcanzar una homologacin y actualizacin de los marcos normativos del pas,para establecer estndares mnimos de calidad y seguridad para la edificacin de la vivienda en todo el pas,a travs de parmetros administrativos y tcnicos.Como modelo normativo, el CEV provee a las autoridades locales de una herramienta para normar y hacer mseficientes los procesos de edificacin, garantiza el cumplimiento de las reglamentaciones locales, y respeta lasatribuciones de los gobiernos, en congruencia con la Ley de Vivienda que otorga facultades a la Conavi paraformular y promover un modelo normativo en la materia.Asimismo, impulsa una mayor integracin tcnico- administrativa del sector, con estndares de calidad yseguridad comparables a nivel internacional, en beneficio de los sectores involucrados en sta actividad y de lasfamilias mexicanas, una vez que sea adaptada y adoptada por ellos mismos. Se contar con una normatividadpara la edificacin de la vivienda actualizada, moderna y homologada, que a la vez sea respetuosa de lascondiciones locales.La Segunda Edicin del CEV tiene como propsito la actualizacin del documento publicado en 2007, paraestablecer principios y lineamientos que permitan la utilizacin eficiente de nuevos materiales y procesosconstructivos, para lo cual se revisaron y actualizaron los captulos contenidos en la primera publicacin, yse reelaboraron algunos temas relativamente nuevos y de suma importancia para la poltica nacional en lamateria, como el de la Sustentabilidad Habitacional, y se desarrollaron algunos otros que quedaron indicadosen la anterior edicin.CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 I 13. PRESENTACINEsta Edicin del CEV, fue desarrollada por la Conavi con el apoyo de un grupo interdisciplinario y multisectorialde asesora y consulta tcnica en materia de vivienda en donde participan diversos especialistas del sectorpblico, privado y social. Este grupo, constituido ex profeso en 2008, denominado Consejo Asesor del CEV(CACEV) que entre sus integrantes participa el International Code Council (ICC).Posteriormente, en una segunda etapa, se someti a la opinin y comentarios de diversos especialistasrepresentativos de los tres mbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), de diversas cmaras, asociacionesy colegios ligados a la actividad, as como de la academia, a efecto de obtener una edicin consensuada entreel mayor nmero de actores posibles.Con el Cdigo de Edificacin de Vivienda, la Conavi pretende que el sector de la vivienda consolide uncambio estructural en matera de normatividad, el cual no ser posible sin la participacin coordinada de todoslos sectores involucrados en todas las etapas del proceso, desde la adquisicin del suelo, desarrollo de lainfraestructura, permisos y licencias de construccin, financiamiento, edificacin, comercializacin y titulacinde las viviendas, a efecto de contar con ms y mejores viviendas.ACT. ARIEL CANO CUEVASDirector Generalde la Comisin Nacional de ViviendaII CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 14. PARTE 1ADMINISTRATIVA 1CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 15. PARTE 1ADMINISTRATIVACAP TULO 1 - ADMINISTRACINCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 11SECCIN 101TTULO, ALCANCE Y PROPSITO101.1 Ttulo. Las disposiciones contenidas en elpresente ordenamiento deben ser conocidas comoel Cdigo de Edificacin de Vivienda al que en losucesivo se le denomina CEV.101.2 Alcance. Las disposiciones del Cdigo deEdificacin de Vivienda (CEV) son de orden pblicoy de observancia en el mbito de la autoridad quelo administra y tienen por objeto aplicarse a laconstruccin, modificacin, ampliacin, conservacin,reconstruccin y mejoramiento de viviendas de hasta5 niveles de altura, en su carcter unifamiliar omultifamiliar y de unidades habitacionales.101.3 Propsito. El propsito del CEV es el de regularel proceso de la edificacin de vivienda, en el contextourbano, con una adecuada infraestructura en suconjunto, con el fin de salvaguardar la seguridad delos usuarios, la salud y el bienestar en general, a travsde la accesibilidad econmica, resistencia estructural,facilidades de medios de salida, estabilidad, higiene,iluminacin y ventilacin, uso eficiente de la energa,seguridad para las personas y los bienes contra elfuego y otros elementos atribuidos al medio ambiente.SECCIN 102APLICABILIDAD102.1 Otras leyes. Las disposiciones del CEV establecenestndares de seguridad, calidad y habitabilidad, entreotros, y no deben ser interpretadas para contravenirlas establecidas en las leyes y reglamentos, federales,estatales y/o municipales.102.2 Normas y cdigos citados. Las actividadesrelacionadas con el objeto de este ordenamientoestn reguladas por lo dispuesto en l y en losdems ordenamientos que resulten aplicables.102.3 Apndices. Las disposiciones incluidas en losapndices del CEV se deben aplicar cuando as seespecifique en el acuerdo de adopcin respectivo.102.4 Edificaciones existentes. Las disposicionesdel CEV no son aplicables a las obras existentes oen proceso de construccin o de modificacin a laentrada en vigor del CEV. stas deben ser reguladaspor los mismos reglamentos y normas con las quefueron autorizadas.102.4.1 Ampl iaciones, modi f i cac iones ,reparaciones o mantenimiento. Las ampliaciones,modificaciones o reparaciones as como elmantenimiento de cualquier edificacin citada enla Seccin 101.2, deben cumplir con lo requeridopor el CEV, aun cuando la edificacin existenteno cumpla con todos los requisitos del CEV. Lasampliaciones, modificaciones o reparaciones nodeben volver insegura una estructura existenteo afectar adversamente el funcionamiento de laedificacin.102.4.2 Manual de operacin y mantenimiento.Cada desarrollo habitacional debe contar con unmanual de operacin y mantenimiento, el cualconsidere las indicaciones necesarias para quetanto la vivienda como el conjunto urbano semantengan en perfectas condiciones a travs deltiempo. Dicho manual debe incluir como mnimo,informacin bsica sobre la construccin de lavivienda, desarrollo habitacional, informacinsobre garantas, mantenimiento preventivo yemergencias, orientacin acerca del rgimende propiedad en condominio, servicios que sedeben contratar y pagar, el reglamento interiordel condominio y para su administracin.SECCIN 103OFICINA DE CONTROL Y ADMINISTRACINDE LA EDIFICACIN(OCAE)103.1 Creacin. Se crea la oficina, departamentoo equivalente, encargada de regular, vigilar yadministrar el proceso de edificacin de viviendaen el mbito de la autoridad que lo administra.Esta oficina depende del sistema administrativogubernamental que corresponde.103.2 Nombramiento. La autoridad facultada parala autorizacin de edificaciones debe nombraral funcionario responsable del departamento uoficina citada en el apartado 103.1, el que debe ser 16. CAPTULO 1- ADMINISTRACINconocido como Funcionario Responsable del Controly Administracin de la Edificacin y a quien en losucesivo se denomina FRAE.103.3 Designaciones de funcionarios. De acuerdocon los procesos establecidos por la jurisdiccincorrespondiente y con la aprobacin de la autoridadcompetente, el FRAE est facultado para designarfuncionarios tcnicos a su cargo, corresponsablesde sus funciones, debidamente certificados por losprocedimientos definidos por la autoridad local, talescomo: especialistas, inspectores, revisores de planosy otros empleados.SECCIN 104OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DELFUNCIONARIO RESPONSABLE DELCONTROL Y ADMINISTRACIN DELA EDIFICACIN(FRAE)104.1 Consideraciones generales. El FRAE estobligado por el CEV para hacer cumplir lasdisposiciones de este Cdigo. Este funcionario estfacultado para interpretar el CEV, adoptar polticasy procedimientos y aclarar la aplicacin de susdisposiciones. Tales interpretaciones, polticas yprocedimientos deben ser de conformidad con lodispuesto en el CEV sin exonerar el cumplimiento delos requisitos especficamente previstos en el mismo.104.2 Solicitudes y permisos. El FRAE est facultadopara recibir solicitudes, revisar documentos deconstruccin y emitir autorizaciones para la edificaciny modificacin de las viviendas, inspeccionaraquellas para las cuales estas autorizaciones fueronemitidas y hacer cumplir las disposiciones del CEV.104.3 Avisos y rdenes. El FRAE debe emitir todoslos documentos, como avisos y rdenes, necesariospara asegurar el cumplimiento del CEV.104.4 Inspecciones. El FRAE est autorizado parahacer todas las inspecciones que se requierandurante y despus de la edificacin y para aceptarinformes de inspeccin de personas fsicas o moralesautorizadas por la oficina a su cargo. Los informes detales inspecciones deben hacerse por escrito y debenestar certificados por el titular responsable o por elrepresentante de la entidad autorizada. El FRAEest autorizado para solicitar la opinin experta deun perito cuando juzgue necesario obtener informesacerca de asuntos tcnicos inusuales que se presenten.Es obligacin del FRAE realizar aquellas inspeccionesque se le soliciten, con celeridad, honradez y eficiencia;acudiendo al sitio de las obras en un plazo no mayorde un da hbil posterior a la solicitud. De no hacerloel FRAE, incurre en responsabilidad por omisin.104.5 Identificacin. El FRAE y el personal a sucargo deben portar y exhibir la identificacin quelos acredite, cuando inspeccionen estructurashabitacionales en el cumplimiento de sus obligacionesprevistas en el CEV.104.6 Derecho de ingreso. Cuando sea necesario haceruna inspeccin de conformidad con las disposicionesdel CEV, o cuando el FRAE considere que en unaobra o edificacin existe una condicin contraria oviolatoria al CEV, que la hace insegura, peligrosa oriesgosa, el funcionario mismo o la persona designadapor l, estn autorizados para entrar en cualquiermomento para inspeccionarla y cumplir con lasatribuciones establecidas en el CEV.Cuando tal obra o edificacin est ocupada, se debenpresentar las credenciales al ocupante solicitando elingreso. Si est desocupada, el FRAE debe localizaral propietario u otra persona que est a cargo o encontrol de la obra o edificacin y solicitar el ingreso.En caso de que no se le permita el acceso, el FRAEdebe recurrir a las instancias competentes, para darcumplimiento a su encargo y a lo dispuesto en esteCdigo. De ningn modo el FRAE puede ingresar ala propiedad sin el consentimiento de sus ocupanteso del propietario o del encargado o del representantelegal de la obra, salvo que medie una resolucin oacuerdo judicial expedidos para tal caso.104.7 Departamento de archivos. El FRAE debeconservar en condiciones de orden y seguridad, losregistros oficiales de las solicitudes recibidas, permisosy certificados emitidos, aranceles recolectados,reportes de inspecciones y de avisos y rdenesemitidas. Se deben mantener tales registros en losarchivos oficiales durante el periodo requerido parala retencin de archivos pblicos de acuerdo con laley en la materia.104.8 Responsabilidad. Es responsabilidad del FRAE,del miembro del Comit de Revisiones como se defineen la Seccin 112 y de los funcionarios encargados dehacer cumplir el CEV, ajustarse a la aplicacin de lasdisposiciones de este Cdigo en el desempeo de susempleos, cargos o comisiones, a fin de salvaguardarlos principios de legalidad, honradez, lealtad,imparcialidad y eficiencia que rigen en el serviciopblico.El incumplimiento de lo dispuesto en la presenteseccin da lugar al procedimiento y a las sancionesque correspondan.104.8.1. Obligaciones y responsabilidades delos agentes que intervienen en el proceso deedificacin de vivienda. El propietario es elresponsable de evidenciar el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en el CEV ante la autoridadcompetente, y por lo tanto tiene la obligacin decontar con los servicios y asistencia de los agentes2 CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 17. CAPTULO 1- ADMINISTRACINCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 31que se indican en esta seccin. En caso de que elpropietario decida asumir las responsabilidadesde alguno o de la totalidad de los agentes, debecomprobar el cumplimiento de los requisitoscorrespondientes a los agentes que sustituye.Los agentes que se indican en este captulose corresponsabilizan con el propietarioexclusivamente en lo relativo a las obligacionesy responsabilidades que se les asignan en esteCdigo y deben evidenciar su cumplimiento conlos documentos que se indican en la Seccin 105Autorizaciones.En los casos en que la reglamentacin localexcepte la obligacin de contar con un DirectorResponsable de Obra (DRO), el propietario es lapersona que asume el papel y las responsabilidadesciviles y penales de ste ltimo.104.8.2. Del propietario. Es obligacin yresponsabilidad del propietario:Obtener las licencias de construccin, uso del sueloy dems autorizaciones o permisos de conformidadcon la normatividad local aplicable.Asentar en la bitcora los nombres de los siguientesagentes partcipes en el proceso de edificacin devivienda: el promotor o desarrollador, el proyectista,el constructor, el DRO, los corresponsables y elsupervisor; debiendo anotar los datos generalestales como su nombre y el de sus representantes,domicilio y telfono, as como los nmeros deregistro correspondientes. El propietario debeconfirmar estos nombramientos con su firmaa ms tardar al da siguiente del inicio de lasobras. En el caso de que el propietario sustituyaa alguno de los agentes, lo debe asentar enla bitcora y las razones correspondientes.Cuando la normatividad local as lo disponga,la sustitucin del DRO implica la suspensintotal de los trabajos, hasta que sea nombrado elnuevo DRO y ste sea aprobado por el FRAE.Dar aviso de terminacin de obra a las autoridadescompetentes mancomunadamente con el DRO. Enlos Municipios en donde no exista normatividadque determine el procedimiento para tramitar esteaviso, se sustituye por un Acta Circunstanciadaen la que se deja constancia de la entrega dela documentacin mencionada a la autoridadcorrespondiente.Mostrar al FRAE la documentacin de obra ejecutada,o cualquier otro documento exigible por el CEV.Mantener por un perodo no menor a 365 dasposteriores a la fecha del aviso de terminacinde obra, los registros de todos los informes desupervisin, planos, observaciones originales,clculos, datos obtenidos e informes proporcionadospor los laboratorios de prueba. Estos registros debencontener informacin suficiente para permitir larepeticin satisfactoria de una inspeccin o de unaverificacin.104.8.3. Del promotor. Es obl igac in yresponsabilidad del promotor:1. Demostrar que el terreno elegido para la edificacinde vivienda, cuenta con los estudios necesarios,avalados por un profesionista certificado, quiendebe comprobar las condiciones de seguridad yde aptitud estructural y geolgica para soportarel uso previsto en dicho terreno y, en su caso,proporcionar estos estudios al proyectista y al DRO.2. Contar con el proyecto ejecutivo, mismo que, ensu caso, observe las indicaciones derivadas de losestudios de geotecnia.3. Recabar y resguardar la documentacin de obraejecutada o cualquier otro documento solicitadopor el CEV. Al finalizar la obra debe entregarla alpropietario.104.8.4. Del proyectista. Es obligacin yresponsabilidad del proyectista:Realizar el proyecto ejecutivo con sujecin alas exigencias de la normatividad aplicable,en su caso, debe advertir al propietario lanecesidad de contar con estudios elaborados porespecialistas para asegurar las condiciones ptimasde edificacin en el sitio. En su caso, acordarcon el promotor o el propietario la contratacinde colaboraciones parciales de los especialistas,asesores y colaboradores que considera necesarios,sin dejar por ello de responsabilizarse de latotalidad del proyecto ejecutivo. El proyectoejecutivo debe estar firmado por un profesionistaregistrado en su especialidad.104.8.4.1 Proyecto ejecutivo. Este proyecto ejecutivodebe contar, por lo menos, con lo siguiente:1. El proyecto arquitectnico, incluyendo planosy memoria descriptiva del mismo.2. El proyecto de las instalaciones hidrulicas,sanitarias, elctricas y de gas, con suscorrespondientes memorias de clculo ymemorias descriptivas.3. El proyecto estructural con la descripcindetallada de las caractersticas de la estructura y, ensu caso, el proyecto de proteccin a colindancias.La memoria de clculo estructural misma queen su caso, incorpore las indicaciones derivadasde los estudios de geotecnia realizados en elterreno para determinar, entre otras cosas, lascondiciones de capacidad de carga del suelo 18. CAPTULO 1- ADMINISTRACINla obra a su cargo.3. Constatar la ubicacin y dimensiones del terrenoen donde se edifique la vivienda con base en laescritura o documento de posesin; la confirmacino desviacin se asienta en la bitcora. En el caso deinconsistencias debe informar esta situacin porescrito al promotor o propietario.4. Anotar o confirmar en la bitcora la descripcinde los procedimientos y materiales de construccinutilizados, las fechas de las distintas operaciones eincidentes, la interpretacin y la forma en que sehan resuelto detalles estructurales, constructivos,de instalaciones o acabados no contemplados enel proyecto ejecutivo, los resultados de los ensayesde laboratorio de pruebas del material empleadoen la obra, o al menos un resumen de ellas. Estabitcora debe estar aprobada por la autoridadcorrespondiente. Las observaciones, propuestasy eventualidades anotadas en ella deben contarcon la aprobacin del DRO y los corresponsables,en su caso.5. Conservar y resguardar en buen estado labitcora, facilitarla al DRO y, en su caso, alos corresponsables, a los representantes dela autoridad, al supervisor, al promotor y alpropietario.6. Cumplir con las disposiciones relativas aseguridad e higiene durante el proceso de laobra.7. Ser el responsable de la ejecucin materialde la obra comprobando las modificaciones delproyecto, los materiales, la correcta ejecucin ydisposicin de los elementos constructivos y de lasinstalaciones, de acuerdo con el proyecto ejecutivo,con las instrucciones del DRO y, en su caso, de loscorresponsables.8. Ser el responsable de que los materialesy productos de construccin cumplan conlas especificaciones del proyecto ejecutivo;proporcionar, segn corresponda, los certificados,las garantas y otras evidencias de cumplimientocon la normatividad aplicable relacionadas con laconstruccin de la estructura y de las instalaciones.9. Cumplir con las especificaciones de construccinestablecidas en el proyecto ejecutivo, en caso deno estar incluidas en el proyecto ejecutivo o noser las adecuadas, debe establecerlas en la bitcoracontando para ello con la aprobacin escrita delDRO y del promotor o propietario y, en su caso,del representante de las empresas de supervisiny de los corresponsables.10. Para efectos del aviso de terminacin de obra,una vez finalizados los trabajos de construccin,y su posible comportamiento ante un sismoimportante. Si las condiciones topogrficas o deubicacin del terreno y los datos de precipitacinpluvial indican la posibilidad de escurrimientossuperficiales que puedan ocasionar inundaciones,se debe contar con el estudio hidrolgicocorrespondiente y el proyecto ejecutivodebe contemplar las medidas de mitigacinpertinentes, las especificaciones de construccinrelativas a los proyectos antes mencionados,relacionndolas con la normatividad vigente.104.8.4.2 Manual de operacin y mantenimientode la vivienda. Es obligacin y responsabilidaddel proyectista elaborar y entregar al promotoro al propietario el manual de operacin ymantenimiento de su vivienda, el cual debecontener como mnimo la siguiente informacin:1. Diagramas o croquis arquitectnicos de lavivienda y de su entorno.2. Captulos relativos a cada sistema deinstalaciones, estructura y mobiliario fijo.3. En cada captulo se debe hacer una descripcindel sistema en cuestin e indicar las accionesmnimas de mantenimiento preventivo ymantenimiento correctivo.4. Para mantenimiento preventivo se debenindicar los procedimientos y materiales deconstruccin a utilizar, as como su programade mantenimiento. Se deben sealar tambinlos casos que requieran la intervencin deprofesionales especialistas.5. Para mantenimiento correctivo se debenindicar los procedimientos y materiales autilizar para los casos ms frecuentes, as comolas acciones que requieran la intervencin deprofesionales especialistas.6. La indicacin de los sistemas y elementosestructurales que no deben ser alterados o modificados.7. En el caso de vivienda progresiva, el manualdebe indicar las alternativas de su crecimiento y lasindicaciones constructivas correspondientes.104.8.5. Del constructor. Es obligacin yresponsabilidad del constructor:1. Designar por escrito en la bitcora a surepresentante en la obra, superintendente, directoro residente de obra, quien es corresponsable delcumplimiento de la normatividad vigente.2. Facilitar al representante del supervisor, unacopia del proyecto ejecutivo autorizado y lasfacilidades necesarias para la supervisin, de4 CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 19. CAPTULO 1- ADMINISTRACINCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 51entregar al DRO los planos registrados delproyecto completo en original, el libro de bitcora,las especificaciones, las memorias de clculo, lasmemorias descriptivas del proyecto original, lalicencia de construccin, con la incorporacin ensu caso, de las modificaciones aprobadas por elDRO y autorizadas por la Autoridad competentey la memoria descriptiva que justifique lasmodificaciones a este proyecto original.11. Al finalizar la obra, entregar al propietario losregistros de todos los informes de supervisin,planos, observaciones originales, clculos, datosobtenidos e informes proporcionados por loslaboratorios de prueba. Estos registros debencontener informacin suficiente para permitir larepeticin satisfactoria de una verificacin.12. En caso de que subcontrate parte o la totalidadde la obra se debe responsabilizar de la misma enlos trminos establecidos en el CEV.104.8.6. Del director responsable de obra, ensu caso, del corresponsable. Es obligacin yresponsabilidad del Director Responsable de Obra(DRO) , y en su caso, del corresponsable:1. Suscribir la solicitud de licencia de construcciny el proyecto ejecutivo, cuya ejecucin vaya arealizarse directamente por l o por el constructor.2. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de quetanto el proyecto ejecutivo, como la ejecucin de lamisma, cumplan con la normatividad aplicable.3. Planear, supervisar e indicar al constructor lasmedidas de seguridad del personal y terceraspersonas en la obra, en las colindancias y en la vapblica, durante su ejecucin.4. Llevar en las obras el libro de bitcora foliadoy encuadernado en el cual inscribe y aprueba loscambios al proyecto ejecutivo, a las especificacioneso las indicaciones al constructor, quien se encargade su resguardo. La Bitcora de Obra debe cumplircon los criterios establecidos en el ApndiceNormativo (APN-I-1 Recomendaciones para el usoy reglamento de la Bitcora de Obra).5. Dar aviso de terminacin de obra a lasautoridades competentes mancomunadamentecon el propietario o promotor. En los Municipiosdonde no exista una normatividad que determineel procedimiento para tramitar este aviso, se debelevantar un Acta Circunstanciada en la que sedeje constancia de la entrega de la documentacinmencionada a la autoridad correspondiente.6. Entregar al propietario o promotor, una vezconcluida la obra, la licencia de construccin,los planos registrados actualizados del proyectocompleto en original, el libro de bitcora, lasespecificaciones, las memorias de clculo, lasmemorias descriptivas del proyecto original,la memoria descriptiva que justifique lasmodificaciones a este proyecto original, el Manualde Operacin y Mantenimiento y el Aviso deTerminacin de Obra que incluya la aceptacin oaprobacin correspondiente; debe conservar unjuego de copias de estos documentos.104.8.7. Del supervisor. Es obligacin yresponsabilidad del supervisor:1. Confirmar al Propietario o, en su caso alPromotor, la existencia del proyecto ejecutivoautorizado y su congruencia con la normatividadaplicable.2. Durante el desarrollo de la obra, identificar lascaractersticas de los insumos de construccinrelativas a la estructura y a las instalaciones ycon base a los anlisis o evidencia documentalproporcionada por un laboratorio o por unorganismo de certificacin acreditable, solicitar alDRO su aprobacin peridica para su utilizacinen la obra.3. Confirmar al Propietario o al Promotor, en sucaso, el cumplimiento de las especificaciones deconstruccin en la ejecucin de las obras.4. Asentar en la bitcora las observaciones,omisiones o modificaciones detectadas y, en sucaso, proponer al DRO las acciones preventivaso correctivas correspondientes, asegurando elcumplimiento de lo dispuesto por el DRO.5. Informar al DRO y al Propietario o al Promotor,en su caso, la congruencia entre la edificacin y elproyecto ejecutivo aprobado y autorizado.6. Al finalizar la obra, entregar al propietario losregistros de todos los informes de supervisin,planos, observaciones originales, clculos, datosobtenidos e informes proporcionados por loslaboratorios. Estos registros deben contenerinformacin suficiente para permitir la repeticinsatisfactoria de una verificacin.104.9 Uso de materiales de construccin y sistemasconstructivos autorizados. Los materiales deconstruccin, equipos, productos y sistemasconstructivos aprobados por el FRAE y demsregulacin en la materia, deben ser utilizados einstalados de acuerdo con lo establecido en laautorizacin respectiva.104.9.1 Reutilizacin de materiales y equipos. Losmateriales de construccin, equipos y productosusados pueden reutilizarse siempre que lo autoriceel FRAE de acuerdo con el estado de conservacin 20. CAPTULO 1- ADMINISTRACINy utilidad en que se encuentren. El FRAE puedesolicitar al DRO pruebas de laboratorio o fsicaspara demostrar que la reutilizacin de los mismoses segura.104.10 Modificaciones. Cuando existan dificultadesprcticas para el cumplimiento de las disposiciones deeste Cdigo, el FRAE, tiene autoridad para modificarciertos requisitos en casos particulares; siempre ycuando, primero determine que una razn especialnica hace que el cumplimiento estricto de la letra delCEV sea poco prctico y que la dispensa es conformecon la intencin y el propsito del CEV, y que dichamodificacin no disminuye los requisitos estructurales,ni los requisitos exigidos para asegurar la salud y lavida de las personas, as como para la proteccincontra incendios. Los detalles de la autorizacinde modificaciones al CEV deben ser registrados yguardados, para constancia, en los archivos de laOficina de Control y Administracin de la Edificacin(OCAE) durante el tiempo requerido para laretencin de archivos pblicos de acuerdo con la Ley.104.10.1. reas de riesgos. El FRAE, puedeotorgar autorizaciones para la edificacin deconstrucciones o modificaciones, en reas sujetas ariesgos naturales de conformidad con lo dispuestoen el marco legal aplicable.104.11 Materiales, diseos, equipos y sistemasconstructivos alternativos. Las disposiciones de esteCdigo no tienen la intencin de impedir el uso de unmaterial, ni prohben un diseo o sistema constructivoque no est descrito especficamente en el CEV.Un material, diseo, equipo o sistema constructivoalternativo propuesto, puede ser autorizado cuandoel FRAE determine que la propuesta es satisfactoriay que cumple con el propsito de las disposicionesdel CEV, siempre y cuando el material, diseo, equipoo sistema constructivo propuesto sea para un usosimilar al dispuesto por este Cdigo y cumpla conlos estndares de calidad requeridos.Las disposiciones especficas de desempeo bsico o deestndares de calidad de los cdigos internacionales,pueden ser permitidas tambin como aplicacin supletoriaa la de los requisitos especificados en este Cdigo.104.11.1. Ensayes. Cuando no exista evidenciasuficiente de que un material o sistema constructivocumple con las disposiciones del Cdigo, o parasustentar la respuesta a reclamaciones por el usode materiales o sistemas constructivos alternativos,el FRAE, tiene autoridad para solicitar pruebas yensayes como evidencia del cumplimiento del CEV,sin costo para la jurisdiccin local.Los mtodos de pruebas y ensayes deben estar deacuerdo con lo especificado en este mismo CEVo bajo otros estndares reconocidos, como losnormalizados tanto en las normas NOM como enlas NMX vigentes. Cuando no existan mtodosde pruebas reconocidos y aceptados, el FRAEest facultado para aprobar los procedimientos deprueba propuestos.Las pruebas y ensayes deben ser realizados poruna entidad acreditada. Los reportes y resultadosde las pruebas y ensayes deben ser registradosy conservados, para constancia, en los archivosde la OCAE, durante el tiempo requerido para laretencin de archivos pblicos de acuerdo con la Ley.SECCIN 105AUTORIZACIONES105.1 Autorizaciones. Las autorizaciones consistentesen permisos y licencias, se deben otorgar o denegarde conformidad con las disposiciones del CEV y delmarco legal correspondiente.Los permisos y licencias de construccin referidasen esta seccin del CEV, las debe autorizar el FRAEy se deben gestionar en la OCAE. Estos documentosson intransferibles por lo que no se pueden utilizara favor de otra persona o en un domicilio distintoen virtud de que nicamente amparan al titularen una ubicacin determinada, de acuerdo con elobjeto para el que se haya otorgado. Los permisos,licencias, y autorizaciones pueden expedirse pormedios electrnicos.105.1.1 Documentos legales. Para iniciar cualquiertrmite de permiso o licencia se requiere:1. Comprobar la propiedad, mediante la presentacinde ttulo o escritura. La OCAE puede determinarotros documentos vlidos para el caso.En el caso de predios ejidales o comunales sedebe contar con la respectiva acta de asambleaejidal legalizada.2. Boleta de pago del impuesto predial oconstancia catastral del bien inmueble que loseale libre de gravmenes fiscales.3. Alineamiento y nmero oficial.4. Deslinde o Levantamiento topogrficocertificado por la oficina de catastro.105.2 Obligatoriedad de autorizaciones. Todopropietario o persona que pretenda, por s opor mediacin de un tercero, construir, ampliar,modificar, reparar, trasladar, demoler o cambiarel destino de una edificacin o estructura; o erigir,instalar, ampliar, modificar, reparar, quitar, convertiro reemplazar cualquier sistema elctrico, de gas,mecnico o hidrulico y sanitario, cuya instalacinse regule por el CEV, debe hacer la solicitud de6 CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 21. CAPTULO 1- ADMINISTRACINCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 71autorizacin al Funcionario Responsable del Controly Administracin de la Edificacin y no puedeiniciar los trabajos de que se trate, hasta obtener laautorizacin requerida.105.2.1 Reparaciones de emergencia. Cuando debanrealizarse reemplazos y reparaciones de equipoen una situacin de emergencia, la solicitud delpermiso debe presentarse en la OCAE al siguienteda hbil, despus de ocurrida la emergencia.105.2.2 Obras que no requieren autorizacin.No se requiere presentar solicitud o dar aviso ala OCAE para realizar las reparaciones menoresordinarias como:Reemplazo de lmparas o la conexin de equipoelctrico porttil aprobado a receptculospermanentemente instalados.Reparaciones que no impliquen afectacinestructural del edificio, parte o porcin de l, laremocin o corte de algn elemento estructuralo apoyo portante, la remocin o cambio de algnmuro de carga, la remocin o cambio de algnmedio de salida requerido, la reubicacin departes que afecte la imagen urbana del conjunto.Las reparaciones menores que tampoco impliquen laampliacin, modificacin, reemplazo o reubicacinde alguna tubera de abastecimiento de agua,alcantarilla, desage, conductor de desage,desage de aguas residuales negras, desperdicios,tubera de gas, respiraderos o conducto similar,tendido elctrico o instalacin mecnica u otro trabajoque afecte la salud pblica o la seguridad general.Igualmente, pueden realizarse trabajos de limpieza,aplanados, pintura y rodapis de fachadas yobras de jardinera; reposicin y reparacinde los acabados de la construccin, as comoreparacin y ejecucin de instalaciones, siempreque no afecten los elementos estructurales, nomodifiquen las redes existentes, ni contravenganlos acuerdos estipulados en el reglamento internode condominio, en su caso.Obras urgentes para prevencin de accidentes,situacin que debe notificarse a la OCAE, dentrode un plazo mximo de cinco das hbiles contadosa partir del inicio de las obras.Construcciones provisionales para uso de oficinas,bodegas o vigilancia de predios durante laedificacin de una obra y de los servicios sanitarioscorrespondientes.Pozos de exploracin para estudios varios y obrasde jardinera.No se debe asumir que la exencin de losrequisitos de permisos dispuestos en el CEVconcede autorizacin alguna para que se realicecualquier trabajo que infrinja en la forma quesea las disposiciones del CEV o de cualquier otranormatividad aplicable.105.2.3 Dependencias, ent idades de l aadministracin pblica y concesionarios deservicios pblicos. La construccin, ampliacin,reparacin y mantenimiento de los sistemas quebrindan servicios pblicos, tales como agua,drenaje, alumbrado, electrificacin, gas y telefona,entre otros, realizados por dependencias, entidadesde la administracin pblica y concesionariosde servicios pblicos, dentro o fuera de la va pblicarequieren de la aprobacin de la oficina a cargo del FRAE.Para el mantenimiento o reparacin de redes yequipo de generacin, transmisin, distribucin,conteo u otro a cargo de las oficinas de serviciopblico, se debe solicitar autorizacin al FRAEindicando el tipo, ubicacin y duracin de lostrabajos, as como en su caso, la necesidad decontrol vial o de otro tipo.105.2.4 Obras con permiso. Pueden ejecutarselas siguientes obras con autorizacin expedida alpropietario por el FRAE, sin mediar responsabilidaddel DRO o de responsables tcnicos de obra y/oproyecto para:1. Construccin de bardas interiores o exteriorescon altura mxima de dos metros cincuentacentmetros (2,50 m).2. Construccin de fosas spticas o albaales.3. Apertura de claros de un metro cincuentace n t me t ro s ( 1 , 5 0 m) , como m x imo e nconstrucciones hasta de dos pisos, si no se afectanelementos estructurales o las condiciones originalesde diseo estructural.4. Construcciones provisionales para uso deservicios sanitarios, oficinas, bodegas o vigilanciade predios durante la edificacin de una obra.5. Impermeabilizaciones y arreglo o cambio detechos de azotea o entrepisos de madera cuandose emplee el mismo tipo de construccin.6. Edificaciones de una casa habitacin condimensiones mximas de cuarenta metros cuadrados(40 m2), de una sola planta, por una sola vez en elpredio de que se trate y exclusivamente para usoparticular del propietario. En estos casos, ningnclaro debe ser mayor de cinco metros en techo demadera y de tres metros en techo de losa de concreto.7. Obras similares a las anteriores, cuando noafecten elementos estructurales. 22. CAPTULO 1- ADMINISTRACIN105.3 Solicitud de autorizacin. Para obtener unpermiso o licencia, el solicitante debe presentarpreviamente una solicitud por escrito en unformulario proporcionado para ese propsitopor la oficina del FRAE. Dicha solicitud debe:1. Identificar y describir el trabajo a cubrir por elpermiso para el cual se presenta la solicitud.2. Describir el terreno en el cual el trabajopropuesto va a ser realizado de acuerdo con ladescripcin legal, direccin de calle o descripcinsimilar que identifique la obra o edificacinpropuestas.3. Indicar el uso y destino para el cual se proyecta eltrabajo propuesto.4. Estar firmada por el solicitante, o el representantelegal del solicitante.5. Proporcionar otros datos e informacin que puedarequerir el FRAE.6.Acompaarse de los documentos de la construccin yla informacin requerida que se lista a continuacin:6.1 Planos a escala del proyecto de la o lasviviendas, debidamente acotados y especificados,con los signos tcnicos convencionales.6.2 Deslinde Catastral o, en su caso, constancia deentrega del terreno por parte del fraccionador.6.3 Comprobantes de tener convenio en vigor o de estaral corriente en el pago de las obligaciones fiscales delterreno, consumo de agua y obras de urbanizacin.6.4 Aprobacin de las dependencias en materia deservicios pblicos.Cuando as lo crea conveniente, el FRAE puedeexigir al solicitante la presentacin del proyecto deinstalacin elctrica y del sistema contra incendio porparte de las dependencias que correspondan.La solicitud y los planos deben llevar firmasautgrafas del propietario y, en su caso, de losresponsables tcnicos.105.3.1. Respuesta a solicitudes. La solicitud,planos, especificaciones, clculos y otra informacinpresentada por un solicitante para la obtencin deuna autorizacin, deben ser revisados por el FRAE,o el funcionario que la OCAE autorice para talefecto, debiendo notificar al solicitante, en un plazono mayor de dos das hbiles, el monto a pagar.Dichos planos, pueden ser revisados por otrasreas administrativas locales para verificar sucumplimiento con toda la normatividad aplicable.El FRAE debe emitir o negar el permiso o licenciaal solicitante en un plazo no mayor de diez dasnaturales, a partir de que ste haya efectuado ydado aviso a la OCAE del pago correspondiente.Si la solicitud o documentos de la construccinno cumplen con los requisitos del CEV y de lanormatividad aplicable, el FRAE debe rechazartal solicitud por escrito declarando las razonespara ello.Si el trabajo descrito en una solicitud de permisoo licencia y los planos, especificaciones y otrainformacin presentada con la misma, cumplencon los requisitos del CEV, as como con lanormatividad aplicable, el FRAE debe emitir eldocumento solicitado.105.3.2 Autorizaciones Parciales. El FRAEest facultado para emitir una autorizacinpara la construccin de una parte de unaedificacin o estructura antes que todos losplanos y especificaciones de la edificacin oestructura completa hayan sido presentados oaprobados, siempre y cuando se haya presentadola informacin suficiente y las declaracionesdetalladas cumpliendo con todos los requisitosestablecidos en este Cdigo.El otorgamiento de una autorizacin parcial noimplica que el permiso le vaya a ser otorgado paratoda la edificacin o estructura.105.3.3 Documentos de la construccin autorizados.La OCAE debe conservar un ejemplar de los planos,especificaciones y clculos aprobados durante elperiodo requerido para la retencin de archivospblicos de acuerdo con la ley en la materia eigualmente se debe entregar al solicitante unejemplar de planos y especificaciones aprobados,para que una copia de stos, se conserven en todomomento en el lugar de la obra o construccin,durante el periodo de ejecucin de la obra autorizaday hasta en tanto no se haya concluido la edificacin.105.4 Validez de la autorizacin. La emisin de unaautorizacin, no debe ser interpretada como unaaprobacin para violar alguna de las disposicionesdel CEV o norma tcnica aplicable. No son vlidoslos permisos y licencias que impliquen la violacinde las disposiciones del CEV u otra normatividadaplicable.La emisin de una autorizacin basada en losdocumentos para la construccin y otra informacin,no impide que el FRAE requiera la correccin deerrores en los documentos para la construcciny otra informacin. El FRAE tambin estautorizado para evitar el destino o uso de unaestructura cuando sta se encuentre violando lasdisposiciones del CEV u otra normatividad aplicable.8 CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 23. CAPTULO 1- ADMINISTRACINCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 91Las autorizaciones tienen validez cuando el FRAElas expida de conformidad con las disposicionesestablecidas en este Cdigo. Las autorizaciones queinfrinjan o cancelen las disposiciones del CEV u otranormatividad aplicable no tienen ninguna validez.El FRAE est facultado para prohibir la ocupacino uso de un edificio, estructura o instalacin queviole este Cdigo y dems normatividad aplicable.105.5 Vigencia. La autorizacin otorgada por el FRAEtiene una vigencia de 270 das naturales contados apartir de su emisin.El FRAE puede conceder, por escrito, una o msprrrogas de tiempo, por perodos de no ms de 180das naturales cada uno. La prrroga se debe pedirpor escrito y debe demostrarse la causa justificadaque impide el inicio de las obras o el retraso o lasuspensin de las mismas.Si el trabajo autorizado se suspende o se abandona porun perodo de 180 das naturales o ms, despus decomenzado el trabajo, la autorizacin debe ser revocada.Para reiniciar la obra, debe obtenerse primerouna nueva autorizacin y cubrir el importe delos derechos que para dicha obra establezca laley de ingresos aplicable, siempre y cuando no sehayan hecho ni se hagan cambios en los planos yespecificaciones originales de dicha obra y siempreque dicha suspensin o abandono no haya excedidode un ao.105.6 Suspensin o revocacin. El FRAE puedesuspender o revocar una autorizacin emitida bajolas disposiciones de este Cdigo cuando dichaautorizacin se haya emitido con base en informacinincorrecta, inexacta o incompleta, o en violacin aalguna normatividad aplicable o a alguna de lasdisposiciones de este Cdigo.105.7 Ubicacin de la autorizacin. En la obra oedificacin se debe colocar en un lugar visible unletrero con el tipo de obra, nombre y registro delDRO y de los Corresponsables, en su caso, as comoel nmero de autorizacin de la obra y ubicacin dela misma.105.8 Corresponsabilidad.Es deber de cada personaque realiza un trabajo de instalacin o reparacin de laedificacin o estructura, como instalaciones elctricas,de gas, mecnicas o hidrulicas y sanitarias para lascuales este CEV es aplicable, cumplir con todas lasdisposiciones de este Cdigo.105.9 Aprobaciones previas. Con base en este Cdigo,no pueden requerirse cambios en los documentosde la construccin, en la construccin, en el usohabitacional designado a un edificio, estructurao instalacin para el cual se haya emitido unaautorizacin legal en el pasado o haya sido legalmenteaprobada de otra manera, y cuya construccin sehaya realizado de buena fe dentro de los primeros180 das posteriores a la emisin de este Cdigo.SECCIN 106DOCUMENTOS DE LA CONSTRUCCIN106.1 Presentacin de documentos. Adems de lasolicitud de autorizacin deben presentarse en doso ms juegos originales y las copias que se requiera,los planos, especificaciones, clculos de ingeniera,diagramas, informes de investigacin de suelos,programas de investigaciones especiales y de revisinestructural y otra informacin requerida por el FRAE.Los documentos de construccin deben ser revisadosy firmados por un DRO. Cuando existan condicionesespeciales de tamao de la edificacin, de impactourbano, de posible seguridad estructural, de altoimpacto social o de contaminacin ambiental, el FRAEest autorizado para requerir otros documentos deconstruccin, relacionados con el proyecto en cuestin.Excepcin: El FRAE puede eximir la presentacinde planos, clculos, requisitos de inspeccin deconstruccin y otra informacin firmada por el DRO,si se determina que la naturaleza del trabajo para elque se ha solicitado el permiso o licencia es tal que larevisin de los planos no es necesaria para cumplircon las disposiciones del CEV.106.1.1 Informacin sobre los documentos de laconstruccin. Los documentos de la construccin,planos y especificaciones deben elaborarse a laescala solicitada sobre papel y en buena calidadde impresin. Se permite la presentacin de losdocumentos por medios electrnicos cuando loapruebe el FRAE. Los documentos de construccin,planos y especificaciones deben indicar claramente,la ubicacin, naturaleza y extensin de la obrapropuesta y mostrar en detalle que se cumplen lasdisposiciones del CEV y la normatividad aplicable,solicitada por el FRAE.106.1.2 Instrucciones de instalacin del fabricante.Las instrucciones de instalacin de los fabricantes,requeridas por el CEV, deben estar disponibles en ellugar de trabajo en el momento de la inspeccin.106.1.3 Informacin para la construccin en reaspropensas a inundaciones. Para las edificacionesy estructuras en zonas en peligro de inundacincomo las establecidas en el anexo correspondiente,los documentos de la construccin deben incluir:1. La delimitacin de la zona en peligro deinundacin, lmites del cauce de crecida y de zonasde inundacin, y el nivel de inundacin de diseo, 24. CAPTULO 1- ADMINISTRACINsegn los Atlas de Riesgos respectivos o lo quedetermine la autoridad competente.2. El alzado o proyeccin vertical del piso ms bajoproyectado, incluyendo el stano. En las reassujetas a inundacin poco profunda segn en elanexo correspondiente, debe indicarse la altura delpiso ms bajo proyectado, incluyendo el stano,por encima del nivel de terreno adyacente ms alto.3. En las zonas costeras de alto peligro, segn enel anexo correspondiente, debe incluirse el alzadoo proyeccin vertical de la parte inferior delelemento estructural horizontal ms bajo.4. Si las cotas de diseo no estn incluidas en losAtlas de Riesgo, el FRAE y el solicitante debenobtener y utilizar razonablemente cualquier cotade diseo de inundacin e informacin del caucede crecida disponible de otras fuentes. No se debenconsiderar perodos de retorno menores a 50 aos.106.2 Plano de ubicacin. Los documentos deconstruccin presentados con la solicitud deautorizacin deben ser acompaados por un planoque muestre el tamao y la ubicacin de la nuevaconstruccin y de las estructuras existentes en ellugar y las distancias a los lmites del predio. Enel caso de demolicin, el plano debe mostrar laconstruccin a ser demolida y la ubicacin y eltamao de las estructuras existentes y construccionesque permanecern en el predio.106.3 Aprobacin de los documentos de laconstruccin. Cuando el FRAE emite una autorizacin,los documentos para la construccin se deben aprobarpor escrito y se les debe poner un sello adems delas firmas necesarias en los planos y especificacionesaprobados. Dichos planos y especificacionesaprobados no deben ser cambiados, modificados oalterados sin la autorizacin del FRAE. Toda obraregulada por este Cdigo debe ejecutarse de acuerdocon los documentos para la construccin aprobados.Un juego de documentos para la construccin,revisados y aprobados debe quedar en poder delFRAE. El otro juego se debe devolver al solicitante yuna copia de ste, incluyendo claramente los sellosy firmas de aprobacin, se debe mantener en el lugarde la obra y debe estar disponible para la inspeccina cargo del FRAE o su representante autorizado.106.4 Documentos de la construccin modificados.La obra se debe ejecutar de conformidad conla autorizacin emitida y de acuerdo con losdocumentos para la construccin aprobados.Para realizar cualquier cambio durante laconstruccin, se debe solicitar autorizacin, paralo cual, se tienen que presentar los documentosnecesarios con la modificacin que se pretenda.SECCIN 107ESTRUCTURAS Y USOS TEMPORALES107.1 Generalidades. En materia de viviendadescrita en el apartado 101.2 del CEV, el FRAE estfacultado para emitir autorizaciones para estructurasy usos temporales. Dichas autorizaciones debenestar limitadas al tiempo de servicio, pero no debenser permitidas por ms de 180 das. El FRAE estautorizado para otorgar hasta dos extensiones de laautorizacin por causas justificadas.107.2 Conformidad. Las estructuras y usos temporalesdeben cumplir con los requisitos de resistenciaestructural, de seguridad contra el fuego, de mediosde salida, de iluminacin, de ventilacin y sanitarios,indicados en el CEV, necesarios para asegurar la saludpblica, la seguridad y el bienestar humano.107.3 Energa temporal. El titular de la solicitud deautorizacin de obra puede solicitar a la empresa quecorresponda el suministro y uso temporal de energaen una parte de la instalacin elctrica, antes de quetal instalacin se haya completado totalmente y deque se haya emitido el certificado de uso y ocupacin.La parte cubierta por la autorizacin temporal debecumplir con los requisitos especificados para lailuminacin, calor y energa establecidos en la ParteIX del CEV.107.4 Terminacin de la autorizacin. El FRAE estautorizado para dar por terminada una autorizacinpara una estructura o uso temporal y ordenar quela estructura o el uso temporal sean retirados.SECCIN 108PAGO DE DERECHOS108.1 Pago de derechos. El importe del pago dederechos de los permisos y licencias, deben serestablecidos por la autoridad local competente,arancel al que estn sujetos el FRAE y los solicitantes.Las autoridades locales pueden asignar a la OCAEla provisin de recursos adicionales en funcinde su recaudacin por concepto de derechos.SECCIN 109INSPECCIONES109.1 Inspeccin. Toda obra para la cual se requiereuna autorizacin debe estar sujeta a inspeccin por laOCAE y debe permanecer accesible y expuesta parafines de inspeccin hasta ser concluida y aprobadapor el FRAE.El FRAE, en su calidad de autoridad local competente,est autorizado para llevar a cabo las inspecciones que10 CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 25. CAPTULO 1- ADMINISTRACINCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 111sean necesarias a efecto de garantizar la seguridadtcnica y estructural de las edificaciones y a recibirlos reportes de las inspecciones realizadas por partede las personas autorizadas para ello.Los reportes de inspecciones deben ser presentadospor escrito y validados por un funcionario o por lapersona acreditada por la OCAE como responsabledel reporte.Ante la falta de una inspeccin convenida, las obraspueden continuar.109.2 Registro de inspecciones. Las obras querequieren autorizacin no pueden iniciar hasta queel titular de la autorizacin, el DRO o un agente delmismo haya colocado en un lugar visible y accesible,la bitcora para que la autoridad competente anoteen ella los registros correspondientes a las visitas deinspeccin realizadas. El titular de la autorizacindebe mantener disponible la bitcora hasta que laautoridad competente verifique la conclusin de lasobras y haya otorgado la autorizacin final.109.3 Solicitudes de inspeccin. La personaque ejecute la obra autorizada debe notificar a laautoridad competente cuando dicho trabajo est listopara su inspeccin. Toda solicitud debe ser por escritoo correo electrnico, por lo menos un da hbil antesdel que se desee realizar la inspeccin. Es obligacinde la persona que solicita cualquier inspeccinderivada del cumplimiento de lo dispuesto en esteCEV, facilitar el acceso a la obra o edificacin yproporcionarle al inspector los medios necesariospara llevarla a cabo.109.4 Aprobacin para continuacin de obras.Cuando la OCAE, por medio de escrito o anotacinen bitcora notifique la suspensin de una obra, solose deben ejecutar los trabajos que se indiquen enla propia notificacin, con el fin de corregir lo quecorresponda. En caso de que las fallas sealadas seintenten cubrir u ocultar, el FRAE puede clausurar laobra y cancelar la autorizacin correspondiente.109.5 Tipo de inspecciones. En forma peridica yprogramada, el Funcionario Responsable del Controly Administracin de la Edificacin, previa notificacinal titular de la autorizacin o a su agente, debe realizaro instruir a un funcionario de la OCAE para querealice inspecciones al lugar de la construccin segnconsidere conveniente, ya sea para aprobar la fase dela construccin que corresponda, como la conclusin,o bien para notificar al titular de la autorizacin o asu agente que la obra no cumple con las disposicionesdel CEV.109.5.1 Inspeccin de la cimentacin. Debe hacersedespus de que las excavaciones para las zapatasestn terminadas y todo el acero de refuerzo estcolocado. En la cimentacin de concreto debecolocarse todo el encofrado requerido antes de lainspeccin. Todos los materiales para la cimentacindeben estar en la obra, excepto cuando se pretendautilizar concreto premezclado, suministrado deacuerdo con las normas reconocidas y aprobadasnacionalmente.109.5.2 Inspeccin y pruebas de instalacioneshidrulicas y sanitarias, mecnicas, de gas yelctricas. El FRAE debe realizar una inspeccina fondo y las pruebas necesarias a la instalacinhidrulica y sanitaria, mecnica, de gas y elctricaantes de:1. Colar o tapar todas las canalizaciones.2. Colocar o instalar muebles y accesorios.3. La ltima inspeccin de la estructura.109.5.3 Inspecciones En reas Propensas AInundacin. En las obras ubicadas en zonasidentificadas como propensas a inundacin,cuando se construya el piso ms bajo, incluyendostanos y antes de continuar la construccin envertical, el FRAE debe requerir la documentacinrelativa a lo ejecutado bajo el nivel del pisoterminado ms bajo, incluyendo el stano, avaladapor el DRO.109.5.4 Inspeccin De Mampostera Y Estructura.El acero de refuerzo o el armado estructural decualquier parte de una edificacin o estructura nodebe cubrirse u ocultarse hasta obtener previamentela autorizacin de la autoridad competente.La proteccin de juntas y penetraciones en sistemasresistentes al fuego no debe ocultarse hasta quehaya sido inspeccionada y aprobada.La autoridad competente, al ser notificada,debe hacer las inspecciones que se indican acontinuacin:109.5.4.1 Inspecciones de losas de concreto ystanos. Deben realizarse despus de que todaslas canalizaciones, accesorios y otros elementosde equipos auxiliares y de servicio embebidosen la losa de concreto, estn colocados en sitio,pero antes de cualquier colado de concreto o deinstalar la cimbra del nivel de entrepiso siguiente.109.5.4.2 Inspecciones de estructuras. Debenhacerse despus de que el techo, toda laestructura, bloqueos anti-fuego y tirantesestn colocados, toda la tubera, chimeneas yrespiraderos estn terminados y despus de quesean aprobadas las canalizaciones, guas y pasosnecesarios para las instalaciones hidrulicasy sanitarias, mecnicas y elctricas, as comolas inspecciones a las instalaciones mismas. 26. CAPTULO 1- ADMINISTRACIN109.5.4.3 Inspecciones previas a los acabados.Deben hacerse despus de terminar muros deladrillo o block y antes de emplastar. En elcaso de plafn de yeso o similar, la inspeccinse efecta despus de que todos los listonesy tableros de yeso interiores y exterioresestn colocados, pero antes de que se apliqueel enyesado o antes de que las juntas de lostableros de yeso y anclajes estn colocados,emplastecidos y terminados.Adems, deben revisarse las canalizaciones,guas y accesorios de instalaciones embebidas enmuros antes de colocar el recubrimiento final.Posteriormente, debe realizarse la inspeccin enacabados de muros interiores y exteriores.109.5.5 Otras inspecciones. Adems de lasinspecciones anteriores, el FRAE puede realizar lasinspecciones que considera necesarias de cualquiertrabajo de la obra, para asegurar el cumplimiento de lasdisposiciones del CEV y de la normatividad aplicable.109.5.5.1 Inspeccin de la construccinclasificada como resistente al fuego. En dondesea requerida la clasificacin de construccinresistente al fuego entre unidades de viviendao debido a la situacin en la propiedad, el FRAEdebe realizar una inspeccin de la obra despusde que los muros estn levantados, pero antesde la colocacin de acabados.109.5.6 Inspeccin final. El FRAE debe realizaruna inspeccin y aprobacin final de todas lasedificaciones y estructuras cuando hayan sidoterminadas y estn listas para su ocupacin y uso. Deesta inspeccin deriva la aprobacin de ocupacin.109.6 Agencias de inspeccin. El FRAE est autorizadopara contratar, aceptar y hacer propios los informesde peritos, personas fsicas y morales especializadasen inspeccin de obras, siempre que satisfagan losrequisitos de competencia y responsabilidad y estncertificados e inscritos en el padrn respectivo.SECCIN 110CERTIFICADO DE OCUPACIN:REQUISITO INDISPENSABLE PARAOCUPAR LA VIVIENDA.110.1 Aviso de terminacin de obra. El titular de laautorizacin est obligado a manifestar por escrito ala OCAE la terminacin de las obras ejecutadas.110.2 Visto bueno de seguridad y operacin. Enlos casos de conjuntos y edificios habitacionales,junto con el Aviso de Terminacin de Obra, se debepresentar ante la oficina a cargo del FRAE, unadeclaracin del Director Responsable de Obra y en sucaso, de los corresponsables de seguridad estructural,diseo urbano e instalaciones, manifestando suresponsiva y Visto Bueno de Seguridad y Operacina las edificaciones e instalaciones que renen lascondiciones de seguridad para su operacin yfuncionamiento.El Visto Bueno de Seguridad y Operacin debecontener:1. El nombre, denominacin o razn social del o lospropietarios; en el caso de ser el representante legal,debe acompaar los documentos con los que acreditesu personalidad.2. El domicilio para or y recibir notificaciones.3. La ubicacin del inmueble de que se trate.4. El nombre y nmero de registro del DirectorResponsable de Obra, y en su caso de loscorresponsables de seguridad estructural, diseourbano e instalaciones en su caso.5. La manifestacin, bajo protesta de decir verdaddel DRO de que la edificacin e instalacionescorrespondientes renen las condiciones de seguridadprevistas por ste Cdigo y la normatividadlocal correspondiente, para su operacin yfuncionamiento.6. Los resultados de las pruebas de laboratorio, deacuerdo a la norma NMX-C-155 ONNCEE 2008.7. La declaracin del propietario y del DRO, de quela construccin que se trata, cuenta con los equipos ysistemas de seguridad para situaciones de emergencia,cumpliendo con las Normas Mexicanas y las NormasOficiales Mexicanas correspondientes.8. La constancia de seguridad estructural, en su caso.110.3 Ocupacin. La edificacin, estructura o instalacinhabitacional slo puede ocuparse hasta que el FRAE lahaya inspeccionado y constate que dichos trabajos serealizaron de conformidad con las disposiciones delCEV y de la normatividad local aplicable y emita uncertificado que autoriza la ocupacin del inmueble,conforme a las caractersticas de la autorizacinemitida. Este certificado se debe emitir como respuestaal Aviso de Terminacin de Obra, as como por el VistoBueno de Seguridad y Operacin y a la inspeccin delos profesionales calificados y certificados de la OCAEa cargo del FRAE.No se requiere certificado de ocupacin para lostrabajos exentos de licencia. Ver Seccin 105.2.2.Una vez que el FRAE emita el Certificado deOcupacin, el propietario o poseedor es el responsablede la operacin y mantenimiento de la construccin,y de satisfacer las condiciones de seguridad e higiene.12 CDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 27. CAPTULO 1- ADMINISTRACINCDIGO DE EDIFICACIN DE VIVIENDA 2010 131El Certificado de Ocupacin, debe ser otorgado, si asprocede, en un plazo de cinco das hbiles contados apartir de presentado el aviso de terminacin de obra.El FRAE puede autorizar cambios en la obra ejecutadacon respecto al proyecto original, siempre que no seafecten las condiciones de seguridad, estabilidad, usode suelo y edificio especfico, higiene y habitabilidad;atendiendo a la autorizacin de construccin emitiday las previsiones que fija este Cdigo.110.4 Contenido del certificado. El Certificado deOcupacin, debe incluir la siguiente informacin:1. El nmero de certificado.2. El domicilio del inmueble.3. El nombre y domicilio del propietario.4. El nombre y la firma del FRAE.5. Descripcin de la edificacin o estructura o la partede ella para la cual se emite el certificado.6. Declaracin del FRAE indicando que la edificacin oestructura o la parte de ellas que ha sido inspeccionadaen cumplimiento del CEV.7. El nmero de autorizacin, permiso o licencia delas obras realizadas.8. Los datos del DRO indicados en la licencia de construccin.9. Toda estipulacin y condicin especial incluidaen la autorizacin de la construccin, incluyendo lamencin a sistemas de proteccin contra incendios.110.5 Modificaciones y demoliciones. En caso de queel FRAE o los funcionarios de la oficina a su cargo o lapersona fsica o moral contratada, al visitar el inmuebley cotejar la documentacin correspondiente se percatende que la obra no se ajusta al proyecto y especificacionesautorizadas o a las modificaciones del proyectoautorizadas, el FRAE debe ordenar al propietario efectuarlas modificaciones que fueren necesarias, para que elproyecto y la obra cumplan con el CEV y la normatividadaplicable y en tanto stas no se ejecuten, no debe autorizarla emisin del certificado de ocupacin de la obra.El FRAE est facultado para ordenar la demolicinparcial o total de una obra, con cargo al propietario,cuando se haya ejecutado en contravencin al CEV y lanormatividad correspondiente, independientementede las sanciones que procedan de conformidad coneste Cdigo y la legislacin aplicable.110.6. Cambio de uso del edificio. Cualquier cambioen el carcter o uso de una estructura o edificacinexistente, debe ser solicitado a la OCAE y resuelto porsta de conformidad con la normatividad aplicable.110.7 Ocupacin temporal. El FRAE est autorizadoa emitir un permiso temporal de ocupacin antesde que se complete el trabajo entero cubierto por elpermiso, siempre que dicha parte o partes puedan serocupadas en forma segura. El FRAE debe establecerun lapso durante el cual es vlido el certificadotemporal de ocupacin.110.8 Revocacin. El FRAE debe, por escrito,suspender o revocar un Certificado de Uso y Ocupacinemitido segn las disposiciones del CEV, cuando hayasido emitido con base a informacin proporcionadaincorrectamente, o cuando se determine que laedificacin o parte de la misma est infringiendo lasdisposiciones del CEV u otra normatividad aplicable.SECCIN 111SERVICIOS111.1 Conexin a los servicios. Ninguna persona debehacer conexiones desde un servicio, fuente de energa,combustible o potencia, para lo que se requiere unpermiso, a ninguna edificacin o sistema reguladopor el Cdigo, hasta que sea aprobado por el FRAE.111.2 Conexiones provisionales. El FuncionarioResponsable del Control y Administracin de laEdificacin, debe tener la facultad de autorizar yaprobar la conexin provisional de una edificacino sistema de servicio, fuente de energa o potencia.111.3 Autoridad para desconectar los servicios. ElFRAE, tiene la facultad de autorizar la desconexinde los servicios de la edificacin, estructura o sistemaregulado por este Cdigo, en funcin a lo establecidoen la Seccin 102.2 en caso de emergencia, donde seanecesario eliminar un peligro inmediato para la vidao la propiedad, o cuando dicha conexin al serviciohaya sido hecha sin la aprobacin requerida. Ver lasSecciones 111.1, 111.2. El FRAE, debe notificar a lasautoridades competentes y al usuario o propietariode la edificacin, estructura o sistema de servicio dela decisin de desconectar antes de realizar dichaaccin y si no es posible, se le debe notificar porescrito inmediatamente despus de la desconexin.SECCIN 112COMIT DE REVISIONES112.1 Generalidades. A fin de conocer y decidirsobre interpretaciones de rdenes, decisiones,determinaciones y resoluciones emitidas por el FRAEy dems personal adscrito o contratado por la OCAE,con respecto a la aplicacin de este Cdigo, se crea elComit de Revisiones.Dicho Comit debe emitir el reglamento de operacin 28. CAPTULO 1- ADMINISTRACINde la obra y proceder conforme a las disposicionesaplicables, pudiendo convocar a la fuerza pblica conel fin de dar cumplimiento a las disposiciones del CEV.113.4 Multas por incumplimiento. Cualquier personaque infrinja una disposicin del CEV o no cumplaalguno de los requisitos del mismo o que construya,modifique o altere una edificacin o estructuraen violacin a los documentos aprobados para laconstruccin o a alguna instruccin del FRAE o alpermiso o certificado emitido segn las disposicionesde este cdigo, se hace acreedora a la multa quecorresponda por el incumplimiento a las disposicionesde este Cdigo y de las dems leyes aplicables. Loanterior, sin perjuicio de que el infractor pueda sersujeto de responsabilidad civil o penal, segn sea el caso.SECCIN 114ORDEN DE SUSPENSIN DE OBRA.114.1 Notificacin al propietario. Tras el aviso delFRAE de que algn trabajo en alguna edificacin oestructura est siendo ejecutado contraviniendo lasdisposiciones del CEV o de alguna manera insegurao peligrosa, dicho trabajo debe ser suspendidoinmediatamente.El aviso de incumplimiento y la orden de suspensindeben presentarse por escrito y se deben entregara cualquiera de estos tres responsables de la obra:el titular de la propiedad involucrada, el DRO, ola persona que est ejecutando la obra, debiendoestablecerse en la misma notificacin, las condicionesbajo las cuales se permite reanudar la ejecucin dela obra.114.2 Continuacin ilegal. Toda persona quedespus de haber sido notificada con una ordende suspensin de obra, contine un trabajo eno alrededor de la estructura, excepto aquellostrabajos en los que esa persona est autorizadapara remover una violacin o una condicininsegura, est sujeta a las multas aplicables.SECCIN 115ENTREGA DE LA VIVIENDA115.1 Generalidades. Toda vivienda nueva, almomento de ser entregada al propietario, debehaber cumplido con las reglamentaciones delpresente Cdigo en cuanto a planeacin y diseo,respondiendo a las caractersticas de proyectosespecificadas para sistema constructivo, estructura,seguridad contra incendios, impermeabilizacin,aislamiento, acabados, plomera, electricidad,gas, aparatos e instalaciones especiales. Dichaentrega est sujeta a lo estipulado en esta Seccin.para llevar a cabo sus funciones, sin contravenir loestablecido en el Cdigo.El Comit de Revisiones atendiendo a las solicitudesde aclaraciones acerca de las interpretaciones delCEV realizadas por el FRAE, debe proceder a larevisin del caso escuchando a las partes y resolverlo conducente en forma clara y precisa.Los cuestionamientos formulados por los interesadosy la resolucin del Comit de Revisiones debenconstar en el acta que al efecto se levante, firmadapor los asistentes.112.2 Integrantes. El Comit de Revisiones debe estarintegrado por miembros calificados por su experienciay capacitacin para decidir sobre asuntos pertinentesa la construccin de edificaciones y que no seanempleados de la OCAE. El Comit debe estar integrado,por especialistas representantes de entidadestcnicas gubernamentales, privadas y acadmicas,incluyendo al FRAE, el cual no tiene derecho a voto.112.3 Limitaciones de autori