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2015 Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

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Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

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Derechos Reservados

Derechos Reservados por el AutorMéxico

© En Trámite. Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio sin autorización escrita del titular de los derechos. Primera Publicación 2014.

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Prólogo

La información que contiene este Manual de Consulta se basa en los 35 años de experiencia práctica acumulada, Por ello se considera que todos los datos que aquí se presentan son confiables, sin embargo, el Autor no ofrece garantía alguna, expresa o implícita al usuario de esta publicación. Todo riesgo asociado con el uso de esta información debe ser asumido por el usuario, y en Autor rechaza expresamente todas y cada una de las responsabilidades que origine el uso de esta informa-ción. Esta publicación no debe considerarse como una licencia para operar, ni una recomendación para infringir patente alguna.

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C A P Í T U L O 1

NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad

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S E C C I Ó N 1

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo -

Condiciones de seguridad

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de noviembre de 2008

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalacio-nes y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Nor-malización; 4o., del 19 al 25, y 103 del Reglamento Federal de Seguridad, Hi-giene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de noviembre de 2007, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ante-proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el cita-do Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto co-

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rrespondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 29 de abril de 2008 en cumplimiento del Acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, lo-cales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguri-dad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, loca-les, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publica-ción, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacio-nal de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federa-ción el 2 de octubre de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes, presenta-dos para el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruen-cia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otor-gó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIO-NES DE SEGURIDAD

INDICE

1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo8. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventila-

ción artificial9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos10. Unidades de verificación11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad12. Vigilancia13. Bibliografía14. Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia I. Ventilación de confortGuía de referencia II. Riesgos en el uso de las escalas fijasGuía de referencia III. Tipos de escaleras más comunes en los centros de tra-bajo.

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1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conser-vación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los cen-tros de trabajo.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya:

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identifica-ción de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Alcayata: clavo metálico con ángulo recto incrustado o soldado a un poste para configurar peldaños de una escala fija.

4.2 Ancla: elemento que sirve para afianzar cualquier estructura a pisos, pare-des, techos y a otras partes de la construcción.

4.3 Autoridad del trabajo: autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen fun-ciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las co-rrespondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

4.4 Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales como edificios, locales, ins-talaciones y áreas en los que se realicen actividades de producción, comercia-lización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

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4.5 Condición insegura: circunstancia física peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos y los puntos de operación.

4.6 Conservación: actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones de los edificios, loca-les, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.

4.7 Escalas fijas: peldaños consecutivos que están permanentemente sujetos a una superficie vertical y sirven para acceder ocasionalmente a tejados, po-zos, silos, torres, chimeneas y otras zonas.

4.8 Escalas móviles; escaleras portátiles; escaleras manuales: aparato portátil que consiste en dos piezas paralelas o ligeramente convergentes unidas a in-tervalos por travesaños y que sirve para subir o bajar a una persona de un ni-vel a otro.

4.9 Evento: fenómeno natural que puede afectar la seguridad estructural del centro de trabajo y/o aquellos actos incidentales que pueden afectar la seguri-dad estructural de las instalaciones.

4.10 Funcionamiento: se refiere al uso de edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.

4.11 Material impermeable: aquel que tiene la propiedad de impedir o dificultar la penetración de agua u otro líquido a través de él.

4.12 Nuevas construcciones: edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo que se encuentren en su etapa de diseño al momento de entrar en vigor la presente Norma.

4.13 Puente; pasadizo: pasillo elevado por el que transitan trabajadores.

4.14 Registro: bitácora o cualquier medio magnético en el que se asienten los resultados de las verificaciones realizadas al centro de trabajo.

4.15 Yaque: base de apoyo empleada en tráileres o autotanques para evitar que el vehículo se mueva cuando esté siendo cargado o descargado.

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5. Obligaciones del patrón

5.1 Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de tra-bajo, para que no representen riesgos.

5.2 Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pu-diendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la co-misión de seguridad e higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nom-bre del área del centro de trabajo que fue revisada y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.

5.3 Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo y, en su caso, realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones que garanticen la seguridad de sus ocupantes. De tales acciones registrar los resultados en bitácoras o me-dios magnéticos. Los registros deben conservarse por un año y contener al menos la fecha de la verificación, el tipo de evento, los resultados de las verifi-caciones y las acciones correctivas realizadas.

5.4 Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reserva-dos para el consumo de alimentos.

5.5 Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la activi-dad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descon-taminación del trabajador. Es responsabilidad del patrón establecer el tipo, ca-racterísticas y cantidad de los servicios.

5.6 Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conserva-ción de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, inclui-das las destinadas para el servicio de los trabajadores.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.

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6.2 Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conserva-ción de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, inclui-das las destinadas al servicio de los trabajadores.

6.3 Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.

7. Requisitos de seguridad en el centro de trabajo

7.1 Disposiciones generales.

7.1.1 Contar con orden y limpieza permanentes en las áreas de trabajo, así co-mo en pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comu-nes del centro de trabajo, de acuerdo al tipo de actividades que se desarro-llen.

7.1.2 Las áreas de producción, de mantenimiento, de circulación de personas y vehículos, las zonas de riesgo, de almacenamiento y de servicios para los trabajadores del centro de trabajo, se deben delimitar de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades de los tra-bajadores que en ellas se encuentran. Tal delimitación puede realizarse con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al me-nos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de sepa-ración física.

7.1.3 Cuando laboren trabajadores discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.

7.1.4 Las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas ele-vadas deben, además de cumplir con lo que se indica en la presente Norma, mantenerse en condiciones tales que eviten que el trabajador resbale al usar-las.

7.1.5 Los elementos estructurales tales como pisos, puentes o plataformas, en-tre otros, destinados a soportar cargas fijas o móviles, deben ser utilizados pa-ra los fines a que fueron destinados. En caso de requerir un cambio de uso, se debe evaluar si los elementos estructurales tienen la capacidad de soportar

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las nuevas cargas y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias para evi-tar riesgos de trabajo.

7.1.6 Los edificios y elementos estructurales deben soportar las cargas fijas o móviles de acuerdo a la naturaleza de las actividades que en ellos se desarro-llen, de tal manera que su resistencia evite posibles fallas estructurales y rie-gos de impacto, para lo cual deben considerarse las condiciones normales de operación y los eventos tanto naturales como incidentales que puedan afectar-los.

7.2 Techos.

Los techos del centro de trabajo deben:

a) Ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas;

b) Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines;

c) Permitir la salida de líquidos, y

d) Soportar las condiciones normales de operación.

7.3 Paredes.

Las paredes en los centros de trabajo deben:

a) Mantenerse con colores tales que eviten la reflexión de la luz, cuando se trate de las caras interiores, para no afectar la visión del trabajador;

b) Utilizarse para soportar cargas sólo si fueron destinadas para estos fines;

c) Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, sobre todo cuando en ellas existan aberturas de más de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, por las que ha-ya peligro de caídas para el trabajador.

7.4 Pisos.

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Los pisos del centro de trabajo deben:

a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos de trabajo;

b) Mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos de caídas o resbalones;

c) Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas;

d) Contar con protecciones tales como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mínima de 90 cm u otro medio que proporcio-ne protección, cuando tengan aberturas temporales de escotillas, conduc-tos, pozos y trampas, durante el tiempo que se requiera la abertura, y

e) Contar con señalización de acuerdo con la NOM-026-STPS-1998, donde existan riesgos por cambio de nivel, o por las características de la activi-dad o proceso que en él se desarrolle.

7.5 Escaleras.

Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente:

a) Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y, en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación simultánea en contraflujo. Las señales deben cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

b) Cuando tengan descansos, éstos deberán tener al menos 56 cm para las de tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y de al me-nos 90 cm para las de ancho superior;

c) Todas las huellas de las escaleras rectas deben tener el mismo ancho y to-dos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm;

d) En las escaleras con cambios de dirección o en las denominadas de cara-col, el peralte debe ser siempre de la misma altura;

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e) Las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener una longi-tud mínima de 25 cm (área de contacto) y el peralte una altura no mayor a 23 cm (ver figura 1). Las orillas de los escalones deben ser redondeadas (sección roma o nariz roma), y

f) La distancia libre medida desde la huella de cualquier escalón, contem-plando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 1), y

Figura 1

g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.

7.5.1 Escaleras de emergencia exteriores.

Las escaleras de emergencia exteriores deben contar con las siguientes condi-ciones:

a) Ser de diseño recto en sus secciones o tramos;

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b) En todo momento, ser operadas sin que existan medios que obstru-yan u obstaculicen su accionamiento;

c) Por cada piso, tener un acceso directo a ellas a través de una puerta de salida que se encuentre al mismo nivel;

d) Ser diseñadas de tal forma que drenen con facilidad los líquidos que en ellas pudieran caer y eviten su acumulación;

e) Que los pisos y huellas sean resistentes y de material antiderrapante y, en su caso, contar con descansos;

f) Estar fijas en forma permanente en todos los pisos excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables. En este último caso, deben ser de diseño tal que al accionarlas bajen hasta el suelo;

g) Estar señalizadas en sus accesos conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y

h) Contar con puertas de acceso, a las que se les dé mantenimiento periódi-co para evitar su deterioro por el transcurso del tiempo y para garantizar su operación en cualquier momento. Se deben registrar los mantenimien-tos realizados a las puertas de acceso al menos una vez cada seis meses. Los registros deben contener al menos las fechas de realización del mante-nimiento, el tipo de mantenimiento realizado, y los nombres y firmas de las personas involucradas en tal actividad.

i) Sus puertas de acceso deben abrir en la dirección normal de salida de las personas;

j) Sus cerrojos deben ser de naturaleza tal que abran fácilmente desde aden-tro;

k) Contar, en cada puerta, con su respectivo cierre automático y que permita el libre flujo de las personas durante una emergencia;

7.5.2 Escaleras con barandales con espacios abiertos.

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Las escaleras con barandales que cuenten con espacios abiertos por debajo de ellos, deben tener al menos una baranda dispuesta paralelamente a la incli-nación de la escalera, y cumplir con lo siguiente:

a) El pasamanos debe estar a una altura de 90 cm ± 10 cm;

b) Las barandas deben estar colocadas a una distancia intermedia entre el barandal y la paralela formada con la altura media del peralte de los esca-lones. Los balaustres deben estar colocados, en este caso, cada cuatro es-calones;

c) En caso de no colocar baranda, colocar balaustres en cada escalón;

d) Los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos;

e) En caso de contar con pasamanos sujetos a la pared, éstos deben estar fijados por medio de anclas aseguradas en la parte inferior;

f) Las anclas referidas en el inciso anterior deben estar empotradas en la pa-red y tener la longitud suficiente para que exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o cualquier saliente, y no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del pasamanos;

g) Cuando las escaleras tengan un ancho de 3 m o más, deben contar con un barandal intermedio y uno en los extremos;

h) Cuando las escaleras estén cubiertas con muros en sus dos costados, de-ben contar al menos con un pasamanos, y

i) Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen entre nivel y nivel todos sus niveles, aun cuando existan elevadores o escaleras eléctricas.

7.6 Rampas.

7.6.1 Las rampas que se utilicen en el centro de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones:

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a) Las cargas que por ellas circulen no deben sobrepasar la resistencia para la que fueron destinadas;

b) No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas circulen, sin importar si son fijas o móviles. En las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga máxima;

c) Las que se utilicen para el tránsito de trabajadores, deben tener una pen-diente máxima de 10%; si son para mantenimiento deben tener una pen-diente máxima de 17%, de acuerdo con la siguiente ecuación:

donde:

P = pendiente, en tanto por ciento.

P = (H/L) x 100

H = altura desde el nivel inferior hasta el superior, medida sobre la vertical, en cm. L = longitud de la proyección horizontal del plano de la rampa, en cm.

d) Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se pre-senten obstrucciones en el tránsito de los trabajadores;

e) Cuando estén destinadas al tránsito de vehículos, deben ser igual al an-cho del vehículo más grande que circule por la rampa más 60 cm;

f) Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar con barandal de protección lateral;

g) Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, de-ben tener al menos un pasamanos. No aplica esta disposición cuando la rampa se destine sólo a tránsito de vehículos;

h) La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier otra superficie superior sobre la vertical del punto de medición, debe ser mayor a 200 cm (ver figura 2). Cuando estén destinados al tránsi-to de vehículos, debe ser igual a la altura del vehículo más alto que circule

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por la rampa más 30 cm, como mínimo. Se debe contar con señalamien-tos que indiquen estas alturas, y

i) En las partes abiertas deben contar con zoclos de al menos 10 cm o cual-quier otro elemento físico que cumpla con la función de protección.

7.7 Escalas

7.7.1 Escalas fijas

a) Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y es-tar protegidas, en su caso, de las condiciones ambientales;

b) Los anclajes deben ser suficientes para soportar el peso de los trabajado-res que las utilicen;

c) Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre restricciones de su uso;

d) Deben tener un ancho mínimo de 40 cm, y cuando su altura sea mayor a 250 cm el ancho mínimo será de 50 cm;

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e) La distancia entre peldaños no debe ser mayor de 38 cm;

f) La separación entre el frente de los peldaños y los objetos más próximos al lado del ascenso, debe ser por lo menos de 75 cm;

g) En el lado opuesto al de ascenso, la distancia entre los peldaños y objetos sobresalientes debe ser por lo menos de 20 cm;

h) Deben tener espacios libres de por lo menos 18 cm, medidos en sentido transversal y hacia afuera en ambos lados de la escala;

i) Al medir la inclinación de la escala desde la parte opuesta a la de ascen-so, con respecto al piso, ésta debe estar comprendida entre 75 y 90 gra-dos;

j) Deben contar con protección circundante de un diámetro de dimen-siones tales que permita el ascenso y descenso de los trabajadores de forma segura a partir de 200 cm ± 20 cm del piso y, al menos, hasta 90 cm por encima del último nivel o peldaño al que se asciende;

k) Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como línea de vida;

l) Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y éstos deben contar con barandal de protección lateral, con una altura mínima de 90 cm, intercalando las secciones, a excepción de las escalas de las chime-neas;

m) En caso de contar con estructuras laterales para el soporte de los pelda-ños, éstas deben prolongarse por encima del último nivel de acceso de la escala por lo menos 90 cm, ser continuas y mantenerse en tal estado que no causen lesiones en las manos de los trabajadores, y permitir el ascen-so y descenso seguro, y

n) Las escalas fijas, cuyos peldaños son alcayatas incrustadas o soldadas de forma alternada a ambos costados en los postes que soportan cables de telefonía o de energía eléctrica, deben cumplir con las siguientes condicio-nes:

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i. Los peldaños deben ser de materiales con resistencia a la corrosión y resistencia mecánica suficiente para soportar el peso del trabajador;

ii. Las distancias entre alcayatas de un mismo costado no deben ser su-periores a 90 cm, de tal manera que entre alcayatas alternadas las dis-tancias sean iguales o menores a 45 cm;

iii. La alcayata debe sobresalir al menos 20 cm del lugar empotrado o sol-dado, para soportar al trabajador, y

iv. La alcayata debe ser lisa para evitar daños en las manos de los traba-jadores.

7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles).

7.7.2.1 Las escalas móviles deben cumplir con los requerimientos de dimensio-nes establecidos para escalas fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios li-bres y distancias entre peldaños.

7.7.2.2 Las correderas y guías sobre las que se desplacen las escalas móviles que cuenten con ellas, así como los materiales utilizados en su construcción, deben ser capaces de soportar las cargas máximas a las que serán sometidos y ser compatibles con la operación a la que se destinen.

7.7.2.3 Para las escalas portátiles, debe preverse en su uso que la inclinación cumpla con la siguiente condición: que la separación del punto de apoyo de la escalera en su base con respecto a la vertical, corresponda a una distancia mí-nima equivalente de un peldaño por cada cuatro peldaños de altura.

7.7.2.4 Sólo se debe permitir el uso de escalas móviles cuando presenten:

a) Condiciones de seguridad en su estructura;

b) Peldaños completos y fijos;

c) Materiales o características antiderrapantes en los apoyos y peldaños (tra-vesaños), y

d) Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos.

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7.7.2.5 En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus apoyos y peldaños (tra-vesaños).

7.7.2.6 Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el desliza-miento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.

7.8 Puentes y plataformas elevadas.

7.8.1 Cuando estén abiertos en sus costados, deben contar con barandales de al menos 90 cm ± 10 cm de altura.

7.8.2 La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos o plataformas elevadas por los que circulan trabajadores y el techo, o cualquier superficie superior, no debe ser menor de 200 cm.

8. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventila-ción artificial

Cuando se utilicen sistemas de ventilación artificial, éstos deben cumplir con lo siguiente:

8.1 El aire que se extrae no debe contaminar otras áreas en donde se encuen-tren laborando otros trabajadores.

8.2 El sistema debe iniciar su operación antes de que ingresen los trabajado-res al área correspondiente para permitir la purga de los contaminantes.

8.3 Contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo, a fin de que el sistema esté en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución deben conservarse por un año y estar regis-trados en bitácoras o cualquier otro medio, incluyendo los magnéticos.

9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos

9.1 El ancho de las puertas donde circulen vehículos deberá ser superior al an-cho del vehículo más grande que circule por ellas. Cuando éstas se destinen simultáneamente al tránsito de vehículos y trabajadores, deben contar con un

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pasillo que permita el tránsito seguro del trabajador, delimitado o señalado me-diante franjas amarillas en el piso o en guarniciones.

9.2 En caso de no contar con el espacio a que se refiere el inciso anterior, se debe colocar al menos un señalamiento de prohibición para el tránsito simultá-neo.

9.3 Las áreas internas de tránsito de vehículos deben estar delimitadas o se-ñalizadas. Las externas deben estar identificadas o señalizadas.

9.4 Las áreas de carga y descarga deben estar delimitadas o señalizadas.

9.5 Las vías de ferrocarril que se encuentren dentro de los centros de trabajo, deben contar con señalizaciones. Para los cruces de las vías debe existir al-gún control del riesgo a través de señalamientos, barreras, guardabarreras o sistemas de aviso audibles o visibles.

9.6 El nivel de piso en ambos lados de los cruceros de las vías de ferrocarril, debe permitir el cruce libre de los vehículos para evitar que queden detenidos sobre la misma.

9.7 En su caso, los cambiavías deben contar con la señalización correspon-diente para ubicar su posición; asimismo, los árboles de cambio deben contar con los dispositivos de seguridad para que sólo personal autorizado pueda operarlo.

9.8 En las operaciones de carga y descarga de vehículos se deben adoptar las medidas siguientes:

a) Frenar y bloquear las ruedas de los vehículos, cuando éstos se encuen-tren detenidos, y

b) En el caso de muelles para carga y descarga de tráileres o autotanques, bloquear por lo menos una de las llantas en ambos lados del vehículo y co-locar un yaque para inmovilizarlo cuando esté siendo cargado o descarga-do.

9.9 La velocidad máxima de circulación de los vehículos debe estar señaliza-da en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en estableci-

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mientos y en otras áreas de acuerdo al tipo de actividades que en ellas se de-sarrollen para que sea segura la circulación de trabajadores, personal externo y vehículos. Es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.

10. Unidades de verificación

10.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acredi-tada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presen-te Norma.

10.2 Las unidades de verificación contratadas a petición de parte, deben verifi-car el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimien-to de evaluación de la conformidad.

10.3 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de veri-ficación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma Oficial Mexicana.

10.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sir-vieron para su emisión.

11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

11.1 Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visi-tas de verificación que realicen las unidades de verificación.

11.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realiza-da a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Pre-visión Social.

11.3 Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación que es-tán aprobadas ante la dependencia y pueden extender el dictamen de con-formidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de

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Page 24: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet en la dirección: www.stps.gob.mx.

11.4 El dictamen de verificación vigente, debe estar a disposición de la autori-dad del trabajo cuando ésta lo solicite.

11.5 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física o documental a los edificios, loca-les, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, son:

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DisposiciónComprobación (documental,

física)Criterio de aceptación Observación

5.2 Documental El patrón cumple cuando: Es válido programar las revisiones por áreas de tal manera que se vayan al ternando las áreas revisadas, s iempre y cuando para cada de ellas se cumpla con el periodo de doce meses entre revisión y revisión. Los r e g i s t r o s p u e d e n presentarse en medios impresos o magnéticos.

• E x h i b e l o s r e g i s t r o s d e l a s verificaciones oculares realizadas al!centro de trabajo, para identificar condiciones inseguras y reparar daños encontrados;

Es válido programar las revisiones por áreas de tal manera que se vayan al ternando las áreas revisadas, s iempre y cuando para cada de ellas se cumpla con el periodo de doce meses entre revisión y revisión. Los r e g i s t r o s p u e d e n presentarse en medios impresos o magnéticos.

• Los registros de las verificaciones oculares realizadas al centro de trabajo, para identificar condiciones i n s e g u r a s y r e p a r a r d a ñ o s encontrados, tienen una periodicidad máxima de un año, y

Es válido programar las revisiones por áreas de tal manera que se vayan al ternando las áreas revisadas, s iempre y cuando para cada de ellas se cumpla con el periodo de doce meses entre revisión y revisión. Los r e g i s t r o s p u e d e n presentarse en medios impresos o magnéticos.

• Los registros de las verificaciones oculares realizadas al centro de trabajo, para identificar condiciones i n s e g u r a s y r e p a r a r d a ñ o s encontrados contienen, al menos, las fechas en que rea l i za ron las verificaciones, el nombre del área donde se realizó la verificación y, en su caso, el tipo de condición insegura detectada, así como el tipo de reparación realizada.

Es válido programar las revisiones por áreas de tal manera que se vayan al ternando las áreas revisadas, s iempre y cuando para cada de ellas se cumpla con el periodo de doce meses entre revisión y revisión. Los r e g i s t r o s p u e d e n presentarse en medios impresos o magnéticos.

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DisposiciónComprobación (documental,

física)Criterio de aceptación Observación

5.3 Documental El patrón cumple cuando: Los reg i s t ros pueden presentarse en medios impresos o magnéticos.Ejemplos de eventos que pudieran generar daños s o n : t e r r e m o t o s , inundaciones, s ismos, tornados o granizadas.

• Exhibe el registro de la última verificación ocular realizada al centro de t rabajo, con mot ivo de la ocurrencia de algún evento que pudiera generarle daños;

Los reg i s t ros pueden presentarse en medios impresos o magnéticos.Ejemplos de eventos que pudieran generar daños s o n : t e r r e m o t o s , inundaciones, s ismos, tornados o granizadas.• El registro de la última verificación

ocular realizada al centro de trabajo, con motivo de la ocurrencia de algún evento que pudiera generarle daños, contiene al menos: la fecha de la verificación, el tipo de evento suscitado,! l o s r e s u l t a d o s obtenidos y, en su caso, las acciones correctivas realizadas, y

Los reg i s t ros pueden presentarse en medios impresos o magnéticos.Ejemplos de eventos que pudieran generar daños s o n : t e r r e m o t o s , inundaciones, s ismos, tornados o granizadas.

• El registro de la última verificación ocular realizada al centro de trabajo, con motivo de la ocurrencia de algún evento que pudiera generarle daños, se conserva por un año.

Los reg i s t ros pueden presentarse en medios impresos o magnéticos.Ejemplos de eventos que pudieran generar daños s o n : t e r r e m o t o s , inundaciones, s ismos, tornados o granizadas.

5.4 Física El patrón cumple cuando:

• Derivado del recorrido por las instalaciones del centro de trabajo, se constate que los sanitarios, retretes, mingitorios y lavabos se encuentran en condiciones de uso, limpios y seguros, y

• Derivado del recorrido por las instalaciones del centro de trabajo, se constate que cuando se cuente con lugares reservados para el consumo de alimentos, éstos se encuentren en condiciones de uso, limpios y seguros.

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DisposiciónComprobación (documental,

física)Criterio de aceptación Observación

5.5 Física •El patrón cumple cuando, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador, se constate físicamente que existen regaderas y vestidores.

•No basta con que se cuente con las regaderas, éstas tendrán que contar agua corriente para su funcionamiento, por lo que se podrá sol ic i tar su a c c i o n a m i e n t o a l momento de realizar la e v a l u a c i ó n d e e s t a disposición.

5.6 Física o documental •El patrón cumple cuando: L a s e v i d e n c i a s

presentadas por el patrón pueden ser, entre otras las siguientes:• Listas de control

de la información proporcionada;

• P i z a r r o n e s c o n información;

• Carteles;• Folletos, o• Trípticos.

• D e m u e s t r e c o n e v i d e n c i a s documentales que proporcionó a los trabajadores información para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades, incluidas las destinadas para su servicio, o

L a s e v i d e n c i a s presentadas por el patrón pueden ser, entre otras las siguientes:• Listas de control

de la información proporcionada;

• P i z a r r o n e s c o n información;

• Carteles;• Folletos, o• Trípticos.

• S e c o n s t a t e f í s i c a m e n t e q u e proporcionó a los trabajadores i n f o r m a c i ó n p a r a e l u s o y conservación de las áreas donde realicen sus actividades, incluidas las destinadas para su servicio.

L a s e v i d e n c i a s presentadas por el patrón pueden ser, entre otras las siguientes:• Listas de control

de la información proporcionada;

• P i z a r r o n e s c o n información;

• Carteles;• Folletos, o• Trípticos.

7.1.1 Física • El patrón cumple cuando derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate físicamente que las áreas donde los trabajadores realizan sus actividades laborales se encuentran ordenadas y limpias, de acuerdo al tipo de! actividades que en ellas se desarrollen.

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7.1.2 Física • El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate físicamente que las áreas del centro de trabajo se encuentran delimitadas.

La delimitación de las áreas d e p r o d u c c i ó n , m a n t e n i m i e n t o , almacenamiento, circulación de trabajadores, circulación de vehículos, puede ser por cualquiera de las siguientes formas:• Elementos estructurales

(muros, mallas ciclónicas, barandales, entre otras);

• Franjas en el piso de al menos 5 cm de ancho, o

• Distancias de separación física entre las dos áreas en cuestión.

7.1.3 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, en caso de que en él laboren trabajadores discapacitados, se constate que las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, faciliten las actividades y desplazamientos de esos trabajadores.

7.1.4 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate físicamente que las escaleras, rampas, escaleras manuales, puentes y plataformas elevadas se encuentran en condiciones tales que en condiciones normales de uso los trabajadores no podrían resbalar.

7.1.5 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate físicamente que los elementos estructurales que en él existan, no presentan deformaciones o daños por las cargas que soportan, sin importar si han sido o no remodelados.

Los elementos estructurales del centro de trabajo son, entre otros:• Pisos;• Puentes;• Plataformas, o• Estructuras metálicas.

7.1.6 • Física • El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate físicamente que los elementos estructurales y edificios, cuentan con la resistencia suficiente para soportar las cargas que en ellas se encuentran, es d e c i r q u e , n o s e o b s e r v a n deformaciones o daños de acuerdo al tipo de sus actividades.

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7.2 a) Física • El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los techos de las diferentes áreas protegen a los trabajadores contra lluvia y otras condiciones ambientales externas.

Habrá que tomarse en cons ide rac ión que son diferentes las condiciones de techos de hormigón, que los de lámina o los de madera tipo “palapa”, entre otros.

7.2 b) Física • El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en caso de que existan cargas fijas soportadas por los techos, éstos no presentan deformaciones o fracturas que pudieran representar riesgos.

7.2.c) Física • El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los techos permiten la salida de líquidos que en ellos pudieran estar en el piso.

7.2 d) Física • El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los techos se encuentran en condiciones tales que soporten las condiciones normales de operación.

Ejemplos de condiciones de riesgo en los techos son:• Fisuras evidentes;• Grietas, y• Pandeos.

7.3 a) Física El patrón cumple cuando derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los colores de las paredes, en el costado que da al área donde los trabajadores realizan sus actividades, por su tipo de acabado o por la pintura que los cubre, no representan riesgos de deslumbramiento por efecto de la reflexión de la luz en ellas.

7.3 b) • Física • El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las paredes que soportan cargas, no presentan deformaciones, agrietamientos u otra condición de riesgo.

7.3 c) • Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que, en caso de existir aberturas en las paredes, a alturas superiores a dos metros, por donde exista riesgo de caída a través de ellos, cuentan con:• Elementos de protección para evitar las

caídas de personas y objetos, y• Señalamientos que indiquen el riesgo.

L a s v e n t a n a s n o s o n consideradas como aberturas de riesgo en las paredes.

Los elementos de protección para evitar caídas por las aberturas en las paredes pueden ser entre otros, barandales, mallas, postes de delimitación o cintillas de prohibición al paso.

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7.4 a) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en los pisos de las diferentes áreas no se encuentren objetos, materiales o sustancias que sean un factor de riesgo para los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de las actividades que ahí se desarrollan.

Algunos factores de riesgo en los p isos son, entre ot ros, los siguientes:• Objetos o materiales tirados en

el área de tránsito;• O b j e t o s o m a t e r i a l e s

desordenados en el área de tránsito;

• Grasas impregnadas;• Líquidos o materiales a granel

derramados que pudieran provocar resbalones;

• Pro tuberanc ias o baches pronunciados, y

• Aberturas sin protección o señalización.

7.4 b) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que, en su caso, los líquidos en los pisos no son factor de riesgo para los trabajadores por caídas o resbalones.

E l a g u a d e l l u v i a q u e temporalmente se estanca en los patios con pisos de concreto, asfalto o tierra no son c o n s i d e r a d o s c o m o acumulamientos que generen riesgos en los pisos.

7.4 c) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observa que los pisos de los lugares por donde circulan los trabajadores son llanos (planos).

7.4 d) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, las aberturas temporales en los pisos que se identifiquen, cuenten con protecciones que señalen su localización y peligro, para prevenir caídas de los trabajadores.

Las protecciones en las aberturas de los pisos pueden ser entre otras:• Cercas provisionales;• Barandales portátiles, y• Postes portátiles con cintas de

prohibición de paso.Si la protección identificada en las aberturas de los pisos son barandales, éstas deben tener una altura mínima de 90 cm.

7.4.e) Física El patrón cumple cuando:• Derivado del recorrido por el centro de

trabajo, se identifiquen señalizaciones en los cambios de nivel de los pisos, o

• Derivado del recorrido por el centro de trabajo, se identifiquen con señalamientos los riesgos de caída o resbalamiento en pisos, por efecto de la actividad que en ellos se realiza (limpieza, reparaciones, entre otros).

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7.5 a) • Física El patrón cumple cuando derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observa que para las escaleras angostas de tramos rectos se cumplenlas siguientes condiciones:• Tienen un ancho constante en sus

tramos rectos de al menos 56 cm,• y• Existe señalización para prohibir la

circulación de más de una persona a la vez, en contra flujo.

7.5 b) • Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observa que la huella de los descansos de las escaleras de tramos rectos utilizadas en un solo sentido de flujo a la vez, es al menos de 56 cm, y de al menos 90 cm para las de ancho superior.

7.5 c) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que todos los peraltes y todas las huellas, respectivamente, de las escaleras de tramos rectos, cuentan con las mismas dimensiones

7.5 d) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los peraltes de las escaleras con cambios de dirección, siempre tienen la misma altura.

7.5 e) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que:• Las huellas de las escaleras, en sus

secciones rectas, tienen dimensiones mínimas de 25 cm;

• Los peraltes de las escaleras en sus secciones rectas tienen una altura máxima de 23 cm, y

• Las orillas de los escalones son redondeadas.

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Page 31: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.5 f) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en las escaleras, las alturas verticales medidas desde la huella de cualquier escalón, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo o cualquier superficie superior, es mayor a 200 cm.

7.5 g) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los escalones de las escaleras son antiderrapantes.

L a c o n d i c i ó n d e a n t i d e r r a p a n t e d e l o s escalones se cumple ya sea porque los materiales de construcción hacen esa función o porque se les adicionan materiales para ello.

7.5.1 a) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las escaleras de emergencia exteriores son de tramos rectos.

7.5.1 b) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las puertas de las escaleras de emergencia exteriores se encuentran libres de objetos y obstáculos para su accionamiento.

7.5.1 c) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las escaleras de emergencia exteriores cuentan en cada piso del edificio con un acceso al mismo nivel.

7.5.1 d) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en las escaleras de emergencia exteriores, los líquidos derramados en sus descansos o escalones, no se acumulan.

7.5.1 e) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los pisos y huellas de las escaleras de emergencia exteriores son r e s i s t e n t e s y d e m a t e r i a l e s antiderrapantes y que, en su caso, cuentan con descansos.

L a c o n d i c i ó n d e antiderrapante se cumple cuando los materiales de construcción hacen esa función o porque se les adicionan materiales para ello.

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Page 32: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.5.1 f) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que:• Las escaleras de emergencia se

encuentran fijas a la estructura del edificio en todos sus niveles;

• Cuando sean escaleras plegables, dicha característica sólo la tenga en el primer piso, y

• Cuando se constate, para escaleras plegables, que al accionarlas bajan hasta el suelo.

7.5.1 g) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en cada uno de los accesos a las escaleras de emergencia exteriores se cuenta con la señal que indique su ubicación.

7.5.1 h) F í s i c a y documental

El patrón cumple cuando:• Derivado del recorrido por el centro de

trabajo, se observe que las puertas de acceso a las escaleras de emergencia se encuen t ran en cond ic iones operativas;

• Exhiba una bitácora o cualquier otro tipo de registro de los mantenimientos, y se constata que se realizan al menos cada seis meses, y

• Los registros indiquen, al menos, las f e c h a s d e r e a l i z a c i ó n d e l m a n t e n i m i e n t o , e l t i p o d e mantenimiento realizado, además de los nombres y firmas de las personas involucradas en tal actividad.

Los registros pueden tenerse en med ios imp resos o electrónicos.

7.5.1 i) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que las puertas de acceso de las escaleras de emergencia exteriores abren hacia fuera, es decir en el sentido de la salida del edificio hacia la escalera.

7.5.1 j) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los cerrojos de las puertas de las escaleras de emergencia exteriores son de fácil accionamiento y abren desde adentro.

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Page 33: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.5.1 k) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las puertas de las escaleras de emergencia exteriores cuentan con dispositivos de cierre automático y permiten el libre flujo de las personas durante una emergencia.

7.5.2 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se o b s e r v e q u e l a s e s c a l e r a s c o n barandales con espacios abiertos por debajo de ellos, cuentan al menos con una baranda paralela al barandal.

7.5.2. a) Física El patrón cumple cuando, para las escaleras con pasamanos, se constate que tales pasamanos tienen una altura de 90 cm ± 10 cm.

7.5.2 b) Física El patrón cumple cuando:• Derivado del recorrido por el centro de

trabajo, se observe que para! l a s esca leras con pasamanos, las barandas se encuentran a una distancia intermedia entre el barandal y la paralela formada con la altura media del peralte de los escalones, y

• Los balaustres, en este caso, se encuentran a no más de cuatro escalones de distancia uno de otro.

7.5.2 c) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en las escaleras que no cuentan con barandas existe un balaustre por cada uno de los escalones.

7.5.2 d) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los pasamanos de las escaleras son continuos, lisos y pulidos.

7.5.2 e) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los pasamanos de las escaleras, cuando éstos están fijados a la pared, se encuentran empotrados por medio de anclas ubicadas en su parte inferior y éstos no impiden que la mano se desplace libremente.

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Page 34: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.5.2 f) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las distancias entre las paredes y los pasamanos empotrados son continuas y tienen al menos cuatro centímetros de separación, y que no se interrumpe la continuidad del pasamanos.

7.5.2 g) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que para las escaleras con más de tres metros de ancho, existe un barandal intermedio y al menos un barandal en sus extremos.

7.5.2 h) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en las escaleras que están cubiertas con muros en sus dos costados, al menos uno de ellos tenga pasamanos.

7.5.2 i) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que siempre existe comunicación entre dos niveles diferentes ya sea con escaleras o rampas peatonales, aun cuando existan escaleras eléctricas o elevadores que comuniquen a los dos niveles consecutivos.

7.6.1 a) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se o b s e r v e q u e l a s r a m p a s n o s e encuentran en condiciones deterioradas para su uso, es decir que no se observen pandeos o fracturas que denoten que se rebasó su resistencia.

7.6.1 b) Física El patrón cumple cuando:• Derivado del recorrido por el centro de

trabajo, se observe que las rampas fij a s y l a s m ó v i l e s n o t i e n e n deformaciones evidentes que generen riesgos a los transeúntes o a los vehículos que por ellas circulan, y

• En las rampas móviles se indica la capacidad de carga máxima.

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Page 35: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.6.1 c) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constata que:• La pendiente de las rampas para el

tránsito de los trabajadores no rebasa el 10%, y

• La pendiente de las rampas de mantenimiento no rebasa el 17%.

L o a n t e r i o r s e p u e d e constatar midiendo la altura de la rampa y la longitud en el plano horizontal, y después calculando la pendiente.

7.6.1 d) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que por las rampas para personas el ancho es suficiente para que circulen a la vez dos personas en sentidos opuestos.

Se puede realizar un ejercicio práctico para constatar este requisito.

7.6.1 e) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que el ancho de las rampas destinadas al tránsito de vehículos, cuenta con al menos 60 cm adicionales al ancho del vehículo más grande que circule por ellas.

La comprobación puede ser mediante medición directa y la comparación del vehículo más ancho que se ubique en las áreas.

7.6.1 f) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en las rampas que comunican a dos niveles con alturas superiores a metro y medio, se cuenta con barandales.

7.6.1 g) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las rampas cubiertas en sus costados por paredes destinadas al tránsito de los trabajadores, cuentan al menos con un pasamanos en uno de sus costados.

7.6.1 h) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que:• Las rampas por las que circulan

trabajadores cuentan con una altura mínima libre por encima de ellas de dos metros;

• Las rampas destinadas al tránsito de vehículos tienen al menos una altura libre de 30 cm por encima del vehículo más alto que por ellas circule, y

• La altura de las rampas se encuentra señalizada.

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Page 36: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.6.1 i) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en las rampas abiertas se cuenta con barreras tales como zoclos de 10 cm de altura u otro elemento físico que cumpla con esa función.

7.7.1 a) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que:• Las escalas fijas no presentan

deformaciones por las cargas a las que se someten, y

• Las escalas fijas están protegidas, en su caso, de los efectos del sol y la lluvia.

La protección contra los efectos del sol o la lluvia puede realizarse mediante la a p l i c a c i ó n d e p i n t u r a resistente al medio ambiente.

7.7.1 b) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los anclajes de las escalas fijas se mantienen firmemente sujetos a los elementos estructurales.

7.7.1 c) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que existen señalamientos o indicaciones con restricciones para el uso de las escalas fijas.

7.7.1 d) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que:• Las escalas fijas tienen un ancho

mínimo de 40 cm cuando su altura es menor o igual a 2 metros, o

• Las escalas fijas tienen un ancho mínimo de medio metro para cuando su altura es mayor a 2 metros.

7.7.1 e) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que en las escalas fijas la distancia entre peldaño y peldaño es menor de 38 cm.

7.7.1 f) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que en las escalas fijas existen al menos 75 cm libres entre el frente de los peldaños y los objetos más próximos al lado del ascenso.

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Page 37: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.7.1 g) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que en las escalas fijas la distancia entre los peldaños y cualquier objeto del lado opuesto a su ascenso y descenso es de al menos 20 cm.

7.7.1 h) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que en las escalas fijas existen al menos 18 cm libres entre sus costados y cualquier estructura al costado de ellas.

7.7.1 i) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que la inclinación de las escalas fijas está comprendida entre 75 y 90 grados.

La comprobación puede r e a l i z a r s e m e d i a n t e mediciones de la altura de la escala fija y la distancia de la base al lado opuesto del a s c e n s o , f o r m a n d o u n t r i á n g u l o r e c t á n g u l o y posteriormente calculando la inclinación mediante fórmulas trigonométricas elementales.

7.7.1 j) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las escalas fijas de más de dos metros de altura:• Cuentan con protecciones circundantes

en la parte superior de la escala a partir de los dos metros con una tolerancia de ± 20 cm, y

• Las protecciones cubren hasta 90 cm por encima del último peldaño.

7.7.1 k) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en las escalas fijas de más seis metros de altura, se cuenta con dispositivos de seguridad que brinden protección contra caídas.

7.7.1 l) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las escalas fijas de más de diez metros de altura cuentan con:• Descansos intercalados al menos cada

10 metros, y• Que tales descansos cuentan con

barandales de al menos 90 cm de altura.

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Page 38: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.7.1 m) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las escalas fijas cuyos p e l d a ñ o s s e a n s o p o r t a d o s p o r estructuras laterales:• Tales estructuras se prolongan al

menos 90 cm por encima de último nivel de acceso, y

• Las prolongaciones de las estructuras son continuas y lisas.

7.7.1 n) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las escalas fijas cuyos peldaños son alcayatas incrustadas o soldadas de forma alternada a ambos costados en los postes que soportan cables de telefonía o de energía eléctrica:• Los peldaños son de materiales

resistentes a la corrosión;• Los peldaños tienen una resistencia

mecánica que soporta el peso del trabajador sin deformarse;

• Las distancias entre alcayatas de un mismo costado no son superiores a 90 cm, de tal manera que entre alcayatas alternadas la distancia es igual o menor a 45 cm;

• Las alcayatas sobresalgan al menos 20 cm del lugar empotrado o soldado, y

• Las alcayatas son lisas.7.7.2.1 Física El patrón cumple cuando, derivado del

recorrido por el centro de trabajo, se observe que:• El ancho de las escalas portátiles con

menos de 2 metros y medio de altura, es mayor o igual a 40 cm, y que para las que son más grandes a 2 metros y medio, la distancia es de al menos 50 cm;

• La distancia entre peldaño y peldaño, medido en la parte central es menor de 38 cm;

• La distancia para la operación segura del trabajador es al menos de 75 cm libres, y

• La distancia entre los peldaños y cualquier objeto del lado opuesto a su ascenso y descenso es de al menos 20 cm.

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Page 39: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.7.2.2 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las correderas y guías de las escaleras portátiles que cuenten con ellas, estén en buen estado a simple vista.

7.7.2.3 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en la inclinación de las escalas portátiles medida desde el punto de apoyo de la escalera en su base con respecto a la vertical, es al menos la equivalente a un peldaño por cada cuatro peldaños de altura.

7.7.2.4 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que sólo usan las escalas móviles cuando presenten:• Condiciones de seguridad en su

estructura;• Peldaños completos y fijos;• M a t e r i a l e s o c a r a c t e r í s t i c a s

antiderrapantes en los apoyos y peldaños, y

• Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos.

7.7.2.5 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe, en su caso, que las escalas móviles metálicas usadas para realizar trabajos con equipos o líneas eléctricas, están aisladas en sus apoyos y peldaños.

7.7.2.6 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las escalas móviles cuentan c o n e l e m e n t o s q u e e v i t a n e l deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, están ancladas o sujetadas para evitar que se muevan.

7.8.1 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en los costados abiertos de los puentes y plataformas elevadas por las que circulan trabajadores, se cuenta con barandales de al menos 90 cm ± 10 cm de altura.

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7.8.2 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que la distancia entre los pisos de los pasadizos o plataformas elevadas por donde circulen trabajadores y el techo o cualquier otra superficie superior, son iguales o mayores a dos metros.

8.1 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que, en caso de existir sistemas de ventilación artificial, la salida del aire viciado no está dirigida hacia las áreas donde laboran trabajadores.

Esta condición aplica para cuando existan sistemas de ventilación artificial que se encuentran en operación permanente o esporádica.Los ventiladores portátiles no deben ser considerados como sistemas de ventilación artificial.

8.2 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se constate que los sistemas de ventilación artificial son puestos en operación antes de que los trabajadores ingresen al área donde se encuentran las salidas de aire.

8.3 Documental El patrón cumple cuando exhiba:• Un programa de mantenimiento para el

sistema de ventilación artificial, ya sea preventivo o correctivo;

• El programa de mantenimiento tenga una programación de actividades al menos de un año, y

• El programa cuente con registros de su ejecución.

L o s r e g i s t r o s p u e d e n presentarse impresos o en medios magnéticos.

9.1 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que:• El ancho de las puertas de circulación de

vehículos es superior al vehículo más grande que por ellas circule, o

• Si por el ancho de las puertas de circulación de vehículos también circulan trabajadores, existen delimitaciones para su tránsito.

Las delimitaciones pueden ser físicas o mediante franjas pintadas, ya sea en el piso o en las guarniciones.

9.2 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que cuando no existan las delimitaciones a que se refiere el apartado 9.1, se cuenta con señalización que prohíba el tránsito simultáneo del vehículo y cualquier trabajador

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Page 41: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

9.3 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que:• Las áreas internas de circulación de los

vehículos -al interior de edificaciones techadas- se encuentran delimitadas o señalizadas, o

• Las áreas externas de circulación de l o s v e h í c u l o s s e e n c u e n t r a n identificadas o señalizadas.

9.4 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las áreas de carga y descarga de cualquier tipo de materiales o sustancias de vehículos, se encuentran delimitadas o señalizadas.

9.5 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que en los cruces de vías de ferrocarril dentro del centro de trabajo, se cuenta con:• Señales;• Barreras;• Guardabarreras, o• Sistemas de avisos audibles o visibles.

9.6 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que los pisos para el tránsito de vehículos en el cruce de las vías de ferrocarril, localizado en el interior del centro de trabajo, se encuentran al mismo nivel.

9.7 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que de existir cambiavías en el interior del centro de trabajo, éstos cuentan con:• Señalización para ubicar la posición

que guardan, y• Dispositivos de seguridad para los

árboles de cambio de vía, para que!sólo personal autorizado pueda operarlos.

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Page 42: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

9.8 a) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que las ruedas ( l lantas, neumáticos) de los vehículos que realizan operaciones de carga y descarga se encuentran bloqueadas.

9.8 b) Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observa que los tráileres o autotanques ubicados en los muelles de carga y descarga cuentan al menos con una de sus llantas inmovilizada con un yaque.

9.9 Física El patrón cumple cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observe que la velocidad máxima de circulación de los vehículos está señalizada, de acuerdo con el tipo de actividades que en cada área se desarrolle, en:• Zonas de carga y descarga;• Patios de maniobras, y• Establecimientos entre otras áreas.

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Page 43: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Notas:

Las señales que se utilicen para evidenciar el cumplimiento de las disposicio-nes de esta Norma deben cumplir con las especificaciones de la NOM-026-STPS-1998.

Todas las comprobaciones dimensionales tendrán una tolerancia de 5%, ex-cepto en las que se indica la tolerancia.

12. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social.

13. Bibliografía

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.

14. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir refe-rencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, lo-cales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguri-dad e higiene, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposicio-nes de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autorida-des laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se ha-gan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.

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TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma que-dará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguri-dad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciem-bre de 1999.

Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.

GUIA DE REFERENCIA I VENTILACION DE CONFORT

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

El consumo de oxígeno y la expulsión de gas carbónico por la respiración de los trabajadores en las áreas de trabajo inducen de manera natural a la reno-vación de aire en los locales. Esta necesidad responde a que la falta de venti-lación implica una disminución de la tasa de oxígeno, haciéndose nocivo el ai-re ambiental para la respiración.

Esta disminución de oxígeno no es el único factor que hace necesaria la reno-vación de aire, cualquier actividad productiva puede producir un aumento de la humedad relativa y como consecuencia de ello, la aparición de condensacio-nes, formación de mohos y deterioro de los acabados.

Para evitar estos problemas es necesario ventilar. Una buena ventilación per-mitirá aportar aire nuevo necesario para la respiración; la evacuación de olo-res y/o gases tóxicos; garantizar la aportación de aire para los equipos y ma-quinaria que consuman oxigeno en su operación, y proteger de mohos y de-gradaciones debidas al vapor de agua.

La ventilación mecánica controlada ha sustituido a la ventilación natural des-controlada, permitiendo así, obtener un aire de calidad, es decir, confort. Bási-camente, consiste en equipos de extracción instalados generalmente en cu-bierta o bajo cubierta del edificio, una red aeráulica de conductos, varias bo-cas de extracción y tomas de aire, instalado todo ello convenientemente de

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modo que en todos los rincones del local se asegure una perfecta renovación de aire.

Para locales de los centros de trabajo, tales como oficinas, cuartos de control, centros de cómputo y laboratorios, entre otros, en los que se disponga de ven-tilación artificial para confort de los trabajadores o por requerimientos de la ac-tividad en el centro de trabajo, se recomienda tomar en consideración la hume-dad relativa, la temperatura y la velocidad del aire, de preferencia en los térmi-nos siguientes:

• Humedad relativa entre el 20% y 60%;• Temperatura del aire de 22°C ± 2°C para épocas de ambiente frío, y 24.5ºC

± 1.5ºC para épocas calurosas;• Velocidad media del aire que no exceda de 0.15 m/s, en épocas de ambien-

te frío, y de 0.25 m/s en épocas calurosas, y• Se recomienda que la renovación del aire no sea inferior a 5 veces por hora.• Sería conveniente que en los programas de revisión y mantenimiento de los

sistemas de ventilación se revisen parámetros como:• La regulación del aire;• El control de los caudales de ventilación;• El aislamiento acústico;• La limitación de la propagación de ruido;• Las no condensaciones de la humedad, y• La instalación eléctrica.

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GUIA DE REFERENCIA II

RIESGOS EN EL USO DE LAS ESCALAS FIJAS

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.El principal riesgo derivado del uso de las escalas fijas es el de caída de altura debido a que:

• Se utilizan para subir o bajar cargas;• Se sube o se baja de forma rápida;• Se salta desde algún escalón de la escalera;• Se pierde la visibilidad, y• Al intentar alcanzar zonas de trabajo lejanas de los largueros se produce un

desplazamiento del centro de gravedad del operario originando su desequili-brio hasta su caída.

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Page 47: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

• Además, se pueden presentar otro tipo de riesgos como son:• Lesiones en las manos por astillas;• Rebabas metálicas por no usar guantes de protección;• Resbalones que pueden dar origen a esguinces y torceduras en los pies;• Caídas con contusiones o abrasiones, y• Contacto eléctrico directo con líneas eléctricas energizadas situadas en las

proximidades de la escala.

Es recomendable, por sencillo que parezca, que tanto el patrón como los tra-bajadores que utilicen escalas fijas tengan en consideración los siguientes as-pectos para prevenir riesgos:

• La complexión física y peso del trabajador, y• La existencia de antecedentes médicos sobre problemas de corazón,

vértigos, mareos u otros impedimentos físicos que puedan hacer que la uti-lización de escalas fijas sea particularmente peligrosa.

• En muchos casos la sensación de miedo hace que el trabajador se sujete a la escala en un momento dado y no suba ni baje. En estos casos ese traba-jador requiere de ayuda.

• Todo trabajador que use las escalas fijas debe seguir por ejemplo las si-guientes reglas de seguridad:

• Comprobar que la escala no presenta defectos y está libre de sustancias res-baladizas, como pueden ser barro, grasa, aceite, hielo, entre otros;

• No subir o bajar cargado de herramientas o materiales. Los materiales y/o herramientas necesarios se deben subir o bajar utilizando algún sistema ma-nual de izado y/o un portaherramientas apropiado;

• Subir de cara a la escala utilizando ambas manos para sujetar firmemente los escalones o largueros laterales;

• Situar el pie firmemente sobre cada escalón antes de transferir todo el peso a cada uno de los pies;

• Subir o bajar tranquilamente sin prisas evitando hacerlo corriendo o deslizándose sobre los largueros;

• No saltar desde cualquiera de los escalones de una escala, y• No utilizar calzado con tacones y revisar la escala antes de utilizarla, cercio-

rándose de que no tiene grasa, barro o cualquier otra sustancia deslizante.

GUIA DE REFERENCIA III

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C A P Í T U L O 2

NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los

centros de trabajo.

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S E C C I Ó N 1

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y

combate de incendios en los centros de trabajo.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527, último pá-rrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o., 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Am-biente de Trabajo, 3o., 5o. y 22 fracciones I, XV y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de julio de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, Relativa a las con-diciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo;

Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transi-torio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuar-la a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencio-nado;

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Que con fecha 27 de abril de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artícu-lo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el . Ante-proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, y que el 25 de mayo de 1999 el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara co-mo Proyecto de Modificación en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995, las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dic-taminó favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presen-te Norma;

Que con fecha 25 de octubre de 1999, y en cumplimiento del Acuerdo del Co-mité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metro-logía y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pro-yecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesa-dos presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normaliza-ción de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;Que habiendo recibido comentarios de catorce promoventes, el Comité referi-do procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publican-do esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Fede-ración el 7 de julio de 2000, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambien-te Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2000, CONDICIONES DE SE-GURIDAD-PREVENCION, PROTECCION Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO

INDICE

1. Objetivo2. Campo de Aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores7. Programa específico de seguridad para la prevención, protección y comba-

te de incendios8. Relación de medidas preventivas para la prevención, protección y comba-

te de incendios9. Requisitos de seguridad10. Requisitos para la brigada contra incendios11. Inspección y mantenimiento de extintores12. Unidades de verificación

Apéndice a determinación del grado de riesgo de incendio13. Vigilancia14. Bibliografía15. Concordancia con normas internacionalesGUIA DE REFERENCIA I Detectores contra incendioGUIA DE REFERENCIA II Sistemas fijos contra incendioGUIA DE REFERENCIA III Brigadas de emergencia GUIA DE REFERENCIA IV Extintores contra incendio GUIA DE REFERENCIA V

Agentes extinguidores

1. Objetivo

Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

2. Campo de aplicación

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La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los cen-tros de trabajo.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las si-guientes normas oficiales mexicanas vigentes:

• NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (Utilización).• NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene

en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

• NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

• NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identifi-cación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

• NOM-100-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de pol-vo químico seco con presión contenida-Especificaciones.

• NOM-102-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base de bió-xido de carbono-Parte 1: Recipientes.

• NOM-103-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio a base agua con presión contenida.

• NOM-104-STPS-1994, Seguridad-Extintores contra incendio de polvo quí-mico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico.

• NOM-106-STPS-1994, Productos de seguridad-Agentes extinguidores-Pol-vo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.

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4. Definiciones

Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

a) acceso a la ruta general de evacuación: es la parte de una ruta de evacua-ción que conduce del puesto de trabajo al área de salida.

b) alcance: es la distancia horizontal a la cual llega el agente extinguidor.

c) agente extinguidor: es la sustancia o mezcla de ellas, que al contacto con un material en combustión en la cantidad adecuada, apaga un fuego.

d) agentes extinguidores especiales: son productos que se utilizan para apa-gar fuegos clase D, para metales combustibles.

e) área de salida: es la parte de la ruta de evacuación, que comunica del ac-ceso a la ruta general de evacuación a la descarga de salida, a lo largo de los muros, pisos, puertas y otros medios que protegen el recorrido para que los ocupantes se trasladen con razonable grado de seguridad al exte-rior del edificio. Puede constar de vías de desplazamiento horizontal o ver-tical tales como: pasillos, puertas, rampas, túneles y escaleras interiores y exteriores.

f) arrestador de flama: es el dispositivo mecánico que se utiliza para impedir la propagación de la flama hacia el interior de depósitos o ductos que con-tengan sustancias inflamables.

g) autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

h) bióxido de carbono: es el agente extinguidor en forma de gas a presión o licuado cuya acción provoca la extinción de fuegos de las clases B y C por desplazamiento del oxígeno del aire.

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i) capacidad nominal: es el volumen de diseño establecido por el fabricante del extintor y señalado en el cuerpo del contenedor, expresado en litros o en kilogramos de agente extinguidor.

j) combustible: es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse con un comburente y ser sometido a una fuente de calor.

k) combustión: es la reacción exotérmica (liberación de energía) de un com-bustible con un oxidante llamado comburente; este fenómeno viene acom-pañado generalmente por una emisión lumínica en forma de llamas o in-candescencias, con desprendimiento de productos volátiles o humos, y que puede dejar un residuo de cenizas.

l) combustión espontánea: es la combustión que comienza sin aporte exter-no de calor.

m) descarga de salida: es la parte de la ruta de evacuación comprendida en-tre el final del área de salida y una zona de seguridad.

n) detector de incendios: es un aparato que funciona de manera autónoma y que contiene un dispositivo de alarma audible y visible que se activa al per-cibir condiciones que indiquen la presencia de una combustión, como son calor, humo, flama o una combinación de éstas, anunciando una situación de emergencia.

o) equipo contra incendios: es el conjunto de aparatos y dispositivos instala-dos de manera permanente para el control y combate de incendios.

p) espumas mecánicas: es una masa de burbujas formada por la acción me-cánica de aereación a una solución espumante y que sirve para la extin-ción de fuegos clase A y B.

q) explosivos: son los componentes químicos que en estado líquido o sólido reaccionan con calor, golpe o fricción, provocándose un cambio inmediato a gas el cual se desplaza uniformemente en todas direcciones, que provo-ca un aumento de presión y desarrolla altas temperaturas.

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r) extintor: es un equipo portátil o móvil para combatir conatos de incendio, el cual tiene un agente extinguidor que es expulsado por la acción de una presión interna.

s) extintor portátil: es un equipo diseñado para ser transportado y operado manualmente, que en condiciones de funcionamiento, tiene un peso me-nor o igual a 20 kilogramos.

t) extintor móvil: es un equipo diseñado para ser transportado sobre ruedas y operado manualmente, sin locomoción propia, y cuyo peso es superior a 20 kilogramos.

u) fuego: es la oxidación rápida de los materiales combustibles con despren-dimiento de luz y calor, y que se clasifican como fuegos clase: A, B, C y D.

v) fuego clase A: es aquel que se presenta en material combustible sólido, ge-neralmente de naturaleza orgánica, y que su combustión se realiza normal-mente con formación de brasas.

w) fuego clase B: es aquel que se presenta en líquidos y gases combustibles e inflamables.

x) fuego clase C: es aquel que involucra aparatos y equipos eléctricos energi-zados.

y) fuego clase D: es aquel en el que intervienen metales combustibles.

z) gases inflamables o combustibles: son todos aquellos materiales que en condiciones normales de presión y temperatura no tienen volumen ni forma definida, adoptando la forma del recipiente que los contenga, desprenden vapores antes de los 37.8°C, alcanzan fácilmente su tempera-tura de ignición y tienen una gran velocidad de propagación de llama.

aa) halón: es todo hidrocarburo halogenado que se usa como agente extingui-dor.

bb) ignífugo: es todo aquel material que tiene la característica de inhibir la com-bustión.

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cc) incendio: es el fuego que se desarrolla sin control en el tiempo y el espa-cio.

dd) líquido inflamable: es el líquido que tiene una temperatura de inflamación menor de 37.8ºC.

ee) líquido combustible: es el líquido que tiene una temperatura de inflamación igual o mayor de 37.8°C.

ff) límite inferior de inflamabilidad: es la mínima concentración de un gas o va-por inflamable (% por volumen en aire) que se inflama si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente.

gg) límite superior de inflamabilidad: es la máxima concentración de un gas o vapor inflamable (% por volumen en aire) que se inflama si hay una fuente de ignición presente a la temperatura ambiente.

hh) material resistente al fuego: es todo aquel material que no es combustible y que estando sujeto a la acción del fuego no arde ni genera humos o va-pores tóxicos, ni falla mecánicamente por un periodo de al menos 2 horas, según los esfuerzos a los que es sometido.

ii) materiales pirofóricos: son aquellas sustancias que en contacto con el aire reaccionan violentamente con desprendimiento de grandes cantidades de luz y calor.

jj) mercancía: es la combinación de productos y sus materiales de empaque, embalaje o contenedores.

kk) polvo químico seco: mezcla de productos químicos cuya acción provoca la extinción del fuego.

ll) recipiente portátil de seguridad para líquidos inflamables: es aquel que sir-ve para almacenar líquidos inflamables, con la característica de que evita su derrame, explosión y no permite que le entre el fuego.

mm)recipiente portátil de seguridad para residuos sólidos con líquidos inflama-bles: es un contenedor que sirve para almacenar sólidos impregnados de

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Page 57: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

líquidos inflamables, con la característica de que evita su explosión y no permite que le entre el fuego.

nn) residuos peligrosos inflamables: son aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características pueden arder fácilmente.

oo) ruta de evacuación: es el camino continuo y libre de obstáculos, que va desde cualquier punto de un centro de trabajo hasta un lugar seguro y que consta de tres partes: acceso a la ruta general de evacuación, área de sali-da y descarga de salida.

pp) salida de emergencia: salida independiente de las de uso normal, que se emplea como parte de la ruta de evacuación en caso de que el tiempo de desocupación desde algún puesto de trabajo sea mayor a 3 minutos a tra-vés de dicha ruta.

qq) sello; marchamo; precinto: es la ligadura o fleje que se pone en torno a la válvula del extintor para sujetar el seguro o pasador, y que garantiza que el extintor no ha sido operado.

rr) sistema fijo contra incendios: es el instalado de manera permanente para el combate de incendios, los más comúnmente usados son hidrantes y ro-ciadores.

ss) sólidos combustibles: son aquellos materiales que arden en estado sólido al combinarse con un comburente y entrar en contacto con una fuente de calor.

tt) sólido, inflamables: son aquellos materiales que desprenden vapores an-tes de los 37.8°C, alcanzan fácilmente su temperatura de ignición y tienen una gran velocidad de propagación de llama.

uu) temperatura de inflamación: es la temperatura mínima a la cual un mate-rial combustible o . inflamable empieza a desprender vapores sin que és-tos sean suficientes para sostener una combustión.

vv) temperatura de ignición: es la temperatura mínima a la cual un material combustible desprende suficientes vapores para iniciar y sostener una combustión.

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5. Obligaciones del patrón

5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los docu-mentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

5.2. Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio.

5.3. Determinar el grado de riesgo de incendio, de acuerdo a lo establecido en el apéndice A y cumplir con los requisitos de seguridad correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 9.

5.4. Instalar equipos contra incendio, de acuerdo al grado de riesgo de incen-dio, a la clase de fuego que se pueda presentar en el centro de trabajo y a las cantidades de materiales en almacén y en proceso.

5.5. Verificar que los extintores cuenten con su placa o etiqueta, colocada al frente que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) nombre, denominación o razón social del fabricante o prestador de servi-cios;

b) nemotecnia de funcionamiento, pictograma de la clase de fuego (A, B, C o D) y sus limitaciones;

c) fecha de la carga original o del último servicio de mantenimiento realizado, indicando al menos mes y año;

d) agente extinguidor;

e) capacidad nominal, en kg o l;

f) en su caso, la contraseña oficial del organismo de certificación, acre-ditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según lo establecido en el Capítulo 11.

5.6. Verificar que los detectores y sistemas fijos contra incendio cuenten con una placa o etiqueta, la cual contenga, por lo menos, la siguiente información:

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a) nombre, denominación o razón social del fabricante o prestador de servi-cios;

b) en su caso, nemotecnia de funcionamiento y pictograma de la clase de fue-go (A, B, C o D);

c) fecha de fabricación o del último servicio de mantenimiento realizado, indi-cando al menos mes y año;

d) en su caso, agente extinguidor;

e) en su caso, la contraseña oficial del organismo de certificación, acre-ditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para aquellos detectores o equipos que así lo requieran.

5.7. Establecer por escrito y aplicar un programa específico de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 7. En los centros de trabajo con menos de 100 trabajadores cu-yo grado de riesgo sea medio o bajo, basta con establecer por escrito y cum-plir una relación de medidas preventivas de protección y combate de incen-dios, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8.

5.8. Proporcionar a todos los trabajadores capacitación y adiestramiento para la prevención y protección de incendios, y combate de conatos de incendio.

5.9. Realizar simulacros de incendio cuando menos una vez al año.

5.10. Organizar y capacitar brigadas de evacuación del personal y de atención de primeros auxilios. En los centros de trabajo donde se cuente con más de una brigada, debe de haber una persona responsable de coordinar las activi-dades de las brigadas.

5.11. Integrar y capacitar brigadas contra incendio en los centros de trabajo con alto grado de riesgo de incendio, y proporcionarles el equipo de protec-ción personal específico para el combate de incendios, de acuerdo con lo esta-blecido en la NOM-017-STPS-1993.

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5.12. Contar con detectores de incendio, acordes al grado de riesgo de incen-dio en las distintas áreas del centro de trabajo, para advertir al personal que se produjo un incendio o que se presentó alguna otra emergencia.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1. Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incen-dios establecidas por el patrón.

6.2. Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento proporciona-das por el patrón para la prevención y combate de incendios.

6.3. En caso de ser requerido, auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo.

6.4. Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

6.5. Participar en las brigadas contra incendios, de evacuación de personal y de atención de primeros auxilios, cuando sea requerido por el patrón.

6.6. Avisar al patrón en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia.

7. Programa específico de seguridad para la prevención, protección y comba-te de incendios

Este programa debe contener:

a) los procedimientos de seguridad para prevenir riesgos de incendios y, en caso de un incendio, los procedimientos para regresar a condiciones nor-males de operación;

b) el tipo y la ubicación del equipo de combate de incendios;

c) la señalización, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, de la localización del equipo contra incendio, ruta de evacuación y salidas de emergencia;

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d) la capacitación y adiestramiento que se debe proporcionar a todos los tra-bajadores para el uso y manejo de extintores, y para la evacuación de emergencia;

e) la descripción de las características de los simulacros de evacuación para emergencias, como son: la ubicación de las rutas de evacuación, de las sa-lidas de emergencia y de las zonas de seguridad; lo relativo a la solicitud de auxilio a cuerpos especializados para la atención de la emergencia, y la forma de evacuar al personal. Dichos simulacros, deben practicarse al me-nos una vez cada doce meses, con la participación de todos los trabajado-res, debiéndose registrar sus resultados;

f) la capacitación y adiestramiento que se debe proporcionar a las bri-gadas para el combate de incendios, de acuerdo a las características de los materiales existentes en el centro de trabajo, y la relativa a la eva-cuación del personal y a la atención de primeros auxilios;

g) el registro del cumplimiento de la revisión mensual y mantenimiento pre-ventivo anual realizado al equipo contra incendios y a los detectores de in-cendios para garantizar su funcionamiento y operación;

h) establecer por escrito un plan de emergencia para casos de incendio que contenga las actividades a desarrollar por los integrantes de las brigadas, que incluya su difusión y la forma de verificar su aplicación;

i) el registro del cumplimiento de la revisión anual efectuada a las instalacio-nes eléctricas del centro de trabajo, realizada por personal capacitado y autorizado por el patrón, la cual debe comprender al menos: tableros, transformadores, cableado, contactos y motores, considerando las caracte-rísticas de humedad y ventilación.

8. Relación de medidas de prevención, protección y combate de incendios

Esta relación debe contener:

a) las instrucciones de seguridad para prevenir riesgos de incendio;

b) las zonas en que se deban colocar señales, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para la prevención del riesgo de incendio, res-

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Page 62: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

tringiendo o prohibiendo el uso de cerillos o cigarros, y de cualquier equipo de llama abierta;

c) las instrucciones de seguridad para los trabajadores, sobre el procedimien-to a seguir en caso de incendio;

d) el número de extintores, su tipo y ubicación, señalizados conforme a lo es-tablecido en la NOM-026- STPS-1998;

e) el registro del cumplimiento de la revisión mensual y mantenimiento pre-ventivo realizado al equipo contra incendio;

f) la capacitación que se debe impartir a todos los trabajadores, por lo me-nos una vez al año, sobre el uso y manejo del equipo contra incendio con que se cuente;

g) el registro del cumplimiento de la revisión anual realizada a las instalacio-nes eléctricas del centro de trabajo, efectuada por personal capacitado y autorizado por el patrón, la cual debe comprender al menos: tableros, transformadores, cableado, contactos y motores, considerando las caracte-rísticas de humedad y ventilación.

9. Requisitos de seguridad

9.1. De las salidas normales y de emergencia.

9.1.1. La distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación, a un área de salida, no debe ser mayor de 40 metros.

9.1.1.1. En caso de que la distancia sea mayor a la señalada en el apartado anterior, el tiempo máximo en que debe evacuarse al personal a un lugar segu-ro, es de tres minutos. Lo anterior, debe comprobarse en los registros de los simulacros de evacuación.

9.1.2. Los elevadores no deben ser considerados parte de una ruta de evacua-ción y no se deben usar en caso de incendio.

9.1.3. Las puertas de las salidas normales de la ruta de evacuación y de las salidas de emergencia deben:

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a) abrirse en el sentido de la salida, y contar con un mecanismo que las cie-rre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación sim-ple de empuje;

b) estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con segu-ros puestos, durante las horas laborales;

c) comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera;

d) ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del hu-mo entre áreas de trabajo;

e) estar identificadas conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

9.1.4. Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte del área de salida deben cumplir con lo siguiente:

a) ser de materiales ignífugos y, si tienen acabados, éstos deben ser de mate-riales resistentes al fuego;

b) estar libres de obstáculos que impidan el tránsito de los trabajadores;

c) identificarse con señales visibles en todo momento, que indiquen la dirección de la ruta de evacuación, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

9.2. Del equipo contra incendio.

9.2.1. Los extintores deben recibir, cuando menos una vez al año, manteni-miento preventivo, a fin de que se encuentren permanentemente en condicio-nes seguras de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11.

9.2.2. Los equipos contra incendio se clasifican:

a) por su tipo en:

1. portátiles;2. móviles;3. fijos, que pueden ser manuales, semiautomáticos o automáticos.

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Page 64: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

b) por el agente extinguidor que contienen.

9.2.3. En la instalación de los extintores se debe cumplir con lo siguiente:

a) colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido hacia el extintor más cercano, tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios para llegar a uno de ellos, no exceda de 15 metros desde cualquier lugar ocupado en el centro de trabajo;

b) fijarse entre una altura del piso no menor de 10 cm, medidos del suelo a la parte más baja del extintor y una altura máxima de 1.50 m, medidos del pi-so a la parte más alta del extintor;

c) colocarse en sitios donde la temperatura no exceda de 50°C y no sea me-nor de -5°C;

d) estar protegidos de la intemperie;

e) señalar su ubicación de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

f) estar en posición para ser usados rápidamente;

g) por ser obsoletos, no se puede dar cumplimiento a lo establecido en la pre-sente Norma con la instalación de extintores de cobre o de bronce manu-facturados con remaches o soldadura blanda (excepto los de bomba ma-nual), y con los agentes extinguidores relacionados a continuación:

1) soda-ácido;2) espuma química;3) líquido vaporizante (como: E.J.M., tetracloruro de carbono, bromuro de

metilo);4) agua con anticongelante operados por cartucho o cápsula;

9.2.4. En la instalación de sistemas fijos contra incendio, se debe cumplir con lo siguiente:

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Page 65: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

a) colocar los controles en sitios visibles y de fácil acceso, libres de obstácu-los, protegidos de la intemperie y señalar su ubicación de acuerdo a lo es-tablecido en la NOM-026-STPS-1998;

b) tener una fuente autónoma y automática para el suministro de la energía necesaria para su funcionamiento, en caso de falla;

c) los sistemas automáticos deben contar con un control manual para iniciar el funcionamiento del sistema, en caso de falla;

d) las mangueras del equipo fijo contra incendio pueden estar en un gabinete cubierto por un cristal de hasta 4 mm de espesor, y que cuente en su exte-rior con una herramienta, dispositivo o mecanismo de fácil apertura que permita romperlo o abrirlo y acceder fácilmente a su operación en caso de emergencia.

9.3. Requisitos para las áreas, locales y edificios, de acuerdo a su grado de riesgo de incendio.

9.3.1. Grado de riesgo alto.

9.3.1.1. Se deben aislar las áreas, locales o edificios, separándolos por distan-cias o por pisos, muros o techos de materiales resistentes al fuego; uno u otro tipo de separación debe seleccionarse y determinar sus dimensiones tomando en cuenta los procesos o actividades que ahí se realicen, así como las mer-cancías, materias primas, productos o subproductos que se fabriquen, almace-nen o manejen.

9.3.1.2. Las áreas, locales o edificios destinados a la fabricación, alma-cenamiento o manejo de mercancías, materias primas, productos o subpro-ductos, en los volúmenes establecidos en la columna de alto grado de riesgo de incendio de la tabla A1, deben cumplir con lo siguiente:

a) ser de materiales resistentes al fuego;

b) estar aislados de cualquier fuente externa de calor, para evitar el riesgo de incendio;

c) restringir el acceso a toda persona no autorizada;

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Page 66: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

d) de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, en su entrada e interior y según el riesgo específico, se deben colocar en lugar visible se-ñales que indiquen las prohibiciones, acciones de mando, precauciones y la información necesaria para prevenir riesgos de incendio;

e) limitar la cantidad de dichos materiales a la requerida para esas activida-des;

f) en su caso, disponer de recipientes portátiles de seguridad para líquidos inflamables y combustibles y para residuos sólidos con líquidos inflama-bles, mismos que deben contar con arrestador de flama y con un dispositi-vo que no permita que se fuguen los líquidos.

9.3.1.3. En cada nivel del centro de trabajo, por cada 200 m2 o fracción del área de riesgo, se debe instalar, al menos, un extintor de acuerdo a la clase de fuego.

9.3.1.4. Contar con el programa específico de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios.

9.3.1.5. Contar con equipo fijo contra incendio, de acuerdo al estudio que se realice, mismo que debe determinar su tipo y características, y ser complemen-tario a los extintores.

9.3.1.6. Contar con detectores de incendio de acuerdo al estudio que se reali-ce, mismo que debe determinar su tipo y características.

9.3.1.7. Contar con detectores de gases en las áreas donde se proce-sen o almacenen gases combustibles.

9.3.1.8. Contar con brigada contra incendio.

9.3.2. Grado de riesgo medio.

a) en cada nivel del centro de trabajo, por cada 300 m2 o fracción, se debe instalar al menos un extintor de acuerdo a la clase de fuego;

b) contar con el programa específico de seguridad o con la relación de medi-das, para la prevención, protección y combate de incendios;

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Page 67: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

c) tener detectores de incendio.

9.3.3. Grado de riesgo bajo.

a) en cada nivel del centro de trabajo, instalar al menos un extintor de acuer-do a la clase de fuego;

b) contar con la relación de medidas de prevención, protección y combate de incendios;

c) tener al menos un detector de incendio.

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CONCEPTO GRADO DE RIESGOGRADO DE RIESGOGRADO DE RIESGOBAJO MEDIO ALTO

ALTURA DE LA EDIFICACION, ENMETROS HASTA 25 NO APLICA MAYOR A 25NUMERO TOTAL DE PERSONAS QUE OCUPAN EL LOCAL, INCLUYENDO TRABAJADORES

ENTRE 15 MAYOR

Y VISITANTES MENOR DE 15 Y 250 DE 250SUPERFICIE CONSTRUIDA MENOR DE ENTRE 300 MAYOR DEEN METROS CUADRADOS 300 Y 3000 3000

INVENTARIO DE GASES MENOR DEENTRE 500

INFLAMABLES, EN LITROS (EN FASE LIQUIDA)

500 Y 3000 MAYOR DE 3000

INVENTARIO DE LIQUIDOS MENOR DE ENTRE 250INFLAMABLES, EN LITROS 250 Y 1000 MAYOR DE 1000

INVENTARIO DE LIQUIDOS MENOR DE ENTRE 500COMBUSTIBLES, EN LITROS 500 Y 2000 MAYOR DE 2000

INVENTARIO DE SOLIDOSCOMBUSTIBLES, MENOR DE ENTRE 1000EN KILOGRAMOS 1000 Y 5000 MAYOR DE 5000

INVENTARIO DE MATERIALES CUALQUIERPIROFORICOS Y EXPLOSIVOS NO TIENE NO APLICA CANTIDAD

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10. Requisitos de la brigada contra incendios

Los integrantes de la brigada contra incendios deben ser capaces de:

a) detectar los riesgos de la situación de emergencia por incendio, de acuer-do con los procedimientos establecidos por el patrón;

b) operar los equipos contra incendio, de acuerdo con los procedimientos es-tablecidos por el patrón o con las instrucciones del fabricante;

c) proporcionar servicios de rescate de personas y salvamento de bie-nes, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el patrón;

d) reconocer si los equipos y herramientas contra incendio están en condicio-nes de operación;

e) el coordinador de la brigada debe contar con el certificado de competencia laboral, expedido de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de Competencia Laboral de Servicios contra Incendios, del Consejo de Nor-malización para la Certificación de Competencia Laboral.

11. Revisión y mantenimiento de extintores

11.1. Revisión.

11.1.1. Los extintores deben revisarse al momento de su instalación y, poste-riormente, a intervalos no mayores de un mes.

11.1.2. La revisión de los extintores debe ser visual y comprender al menos que:

a) el extintor esté en el lugar designado;

b) el acceso y señalamiento del extintor no estén obstruidos;

c) las instrucciones de operación sobre la placa del extintor sean legibles;

d) los sellos de inviolabilidad estén en buenas condiciones;

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Page 69: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

e) las lecturas del manómetro estén en el rango de operable; cuando se trate de extintores sin manómetro, se debe determinar por peso si la carga es adecuada;

f) se observe cualquier evidencia de daño físico como: corrosión, escape de presión u obstrucción;

g) se verifiquen las condiciones de las ruedas del vehículo de los extintores sobre ruedas;

h) las válvulas, las mangueras y las boquillas de descarga estén en buen es-tado.

11.1.3. En caso de encontrar que no cumple con lo dispuesto en cualquiera de las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del apartado 11.1.2, éstas se deben corregir de inmediato.

11.1.4. En caso de encontrarse que no cumple con lo dispuesto en cualquie-ra de las condiciones señaladas en los incisos c) al h) del apartado 11.1.2, el extintor debe ser sometido a mantenimiento.

11.2. Mantenimiento.

11.2.1. Los extintores deben recibir mantenimiento cuando menos una vez al año, durante su mantenimiento deben ser sustituidos por equipo para el mis-mo tipo de fuego, y por lo menos de la misma capacidad.

11.2.2. El mantenimiento consiste en la verificación completa del extintor por el prestador de servicios, siguiendo las instrucciones del fabricante. Dicho mantenimiento debe ofrecer la máxima garantía de que el extintor funcionará efectivamente y cumplir, en su caso, con las normas oficiales mexicanas expe-didas en la materia, o en su defecto, incluir un examen completo y, de requerir-lo, cualquier tipo de reparación o sustitución de partes con repuestos origina-les.

Se debe identificar claramente que se efectuó un servicio de mantenimiento preventivo, colocando una etiqueta adherida al extintor indicando la fecha, nombre o razón social y domicilio completo del prestador de servicios.

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11.2.3. La recarga es el reemplazo total del agente extinguidor por uno nuevo, entregando el prestador de servicios de mantenimiento la garantía por escrito del servicio realizado y, en su caso, el extintor debe contar con la contraseña oficial de un organismo de certificación, acreditado y aprobado, en los térmi-nos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

12. Unidades de verificación

12.1. El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, de conformidad a lo establecido en la Ley Federal so-bre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma, en los apartados 5.2 al 5.11 inclusive.

12.2. Los dictámenes de las unidades de verificación a que hace referencia el párrafo anterior, deben consignar la siguiente información:

a) datos del centro de trabajo verificado:

a) nombre, denominación o razón social;b) domicilio completo;c) nombre y firma del representante legal;d) datos de la unidad de verificación:

1) nombre, denominación o razón social;2) domicilio completo;3) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previ-

sión Social;4) número consecutivo de identificación del dictamen;

5. fecha de la verificación;6. clave y nombre de la norma verificada;7. resultado de la verificación;8. si incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente;9. lugar y fecha de la firma del dictamen;

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CLASIFICACION DE TEMPERATURA

RANGO DE DETECCION °C (°F)

PARA COLOCARSE EN TEMPERATURA AMBIENTE MAXIMA BAJO TECHO °C (°F)

Ordinaria 58 a 79 (135 a 174) 38 (100)Intermedia 80 a 121 (75 a 249) 66 (150)Alta 122 a 162 (250 a 324) 107 (225)

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10) nombre y firma del representante legal;11) vigencia del dictamen.

12.3. La vigencia de los dictámenes favorables emitidos por las unidades de verificación, será de dos años.

APENDICE A

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DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DE INCENDIO

A.1 Para determinar el grado de riesgo de incendio en el centro de trabajo, el patrón debe seleccionar el rubro de la tabla A1 que más se apegue a las carac-terísticas de su centro de trabajo. Este sistema establece los criterios básicos para determinar su grado de riesgo.

TABLA A1

DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DE INCENDIO

A.2. Indicaciones para la determinación del grado de riesgo.

A.2.1. La clasificación se determinará por el grado de riesgo más alto que se tenga.

A.2.2. En caso de quedar clasificado en el grado de riesgo alto o medio, se po-drá separar el centro de trabajo en áreas aisladas para evaluarlas de acuerdo a la tabla A1, y si su grado de riesgo es menor, se podrán aplicar en esas áreas las medidas de control correspondientes del Capítulo 9.

13. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

14. Bibliografía

a) National Fire-Codes. Códigos Nacionales Contra el Fuego NFPA (Asocia-ción Nacional de Protección Contra el Fuego). Líquidos Inflamables; Ga-ses; Combustibles Líquidos y Equipo Manual Portátil para Control del Fue-go. Estados Unidos, 1999.

b) Organización Internacional del Trabajo; Reglamento Tipo de Seguri-dad en los Establecimientos Industriales (para Guía de los gobiernos y la industria), capítulo III (Prevención y protección contra incendios), Ginebra, 1950.

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c) Norma Técnica de Competencia Laboral/Servicios contra incendios. Comi-té de Normalización de Competencia Laboral de Seguridad, Salud Ocupa-cional y Medio Ambiente. Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 1998.

d) Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 9 de septiembre de 1998.

e) Manual de Seguridad contra Incendios. Fundación MAPFRE, Edición 1997.

15. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesen-ta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a ex-cepción del inciso e) del Capítulo 10, que entrará en vigor a los trescientos se-senta días.

SEGUNDO.- Durante los sesenta días señalados en el artículo anterior, los pa-trones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, Relati-va a las condiciones de seguridad para la prevención y protección contra in-cendio en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para ob-servar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este últi-mo caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.

TERCERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma se cancela la Nor-ma Oficial Mexicana NOM- 105-STPS-1994, Seguridad-Tecnología del fue-

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go-Terminología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1996.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a los treinta y un días del mes de julio de dos mil.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.

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Page 75: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

GUIA DE REFERENCIA I DETECTORES DE INCENDIO

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

I.1. Recomendaciones para la detección de incendio en los centros de trabajo.

I.1.1. Se recomienda que para la selección y colocación de los detectores de incendio que se instalen en los centros de trabajo se consideren el grado de riesgo, las características de las mercancías, las materias primas, los produc-tos o subproductos que se manejen; los procesos, las operaciones y activida-des que se desarrollen; las características estructurales del centro de trabajo y el radio de acción de los detectores.

I.1.2. Para tal efecto, existen diversos tipos de detectores de incendio:

a) de humo;b) de calor;c) de gases de combustión;d) de flama;e) otros tipos de detectores que detectan algún indicador de incendio.

I.2. Recomendaciones para la selección y colocación de los detectores de in-cendio.

I.2.1. Detectores de humo:

a) los detectores de humo más usados son los que utilizan los principios de ionización y/o fotoelectrónicos;

b) como regla general se recomienda instalar un detector por cada 80 m2 de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector, y una se-paración máxima de nueve metros entre los centros de detectores; sin em-bargo, estas medidas pueden aumentarse o disminuirse dependiendo de la velocidad estimada de desarrollo del fuego.

I.2.2. Detectores de calor:

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a) los detectores de calor más usados son los de temperatura fija y, los más comunes, son los que se enlistan en la tabla I.

TABLA I

DETECTORES DE USO COMUN

b) para la selección y colocación de los detectores de calor se recomienda realizar un estudio técnico, ya que la altura de los techos, la temperatura bajo el techo y el tipo de fuego, son las variables que determinan dichos factores.

I.2.3. Para la selección y colocación de los detectores de gases de combus-tión, detectores de flama y otros tipos de detectores de incendio, se recomien-da realizar un estudio técnico debido a lo complejo de su selección.

I.3. Características.

I.3.1. Se recomienda que los sistemas de detección de incendio, cuenten con algunas de las siguientes características:

a) tener un sistema de supervisión automático;b) tener dispositivos de alarma remotos, visuales y/o sonoros;c) tener un sistema de localización de la señal de alarma;d) tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías.

I.3.2. Se recomienda que los detectores de incendio funcionen con corriente alterna y/o continua, y cuenten con alarma sonora y/o visual integrada.

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Page 77: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

GUIA DE REFERENCIA II SISTEMAS FIJOS CONTRA INCENDIO

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

II.1. Redes hidráulicas.

Se recomienda que éstas cumplan al menos con:

a) ser de circuito cerrado;b) contar con una memoria de cálculo del sistema de red hidráulica contra in-

cendio;c) contar con un suministro de agua exclusivo para el servicio contra incen-

dios, independiente a la que se utilice para servicios generales;d) contar con un abastecimiento de agua de al menos 2 horas, a un flujo de

946 l/min, o definirse de acuerdo a los siguientes parámetros:

1) el riesgo a proteger;2) el área construida;3) una dotación de 5 litros por cada m2 de construcción;4) un almacenamiento mínimo de 20 m3 en la cisterna;5) contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de to-

da la red de tubería instalada;

f) contar con un sistema de bombeo que debe tener, como mínimo 2 fuentes de energía, a saber: eléctrica y de combustión interna, y estar automatiza-do;

g) contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

h) contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de su-ministro de agua;

i) tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT);

j) mantener una presión mínima de 7 kg/cm2 en toda la red.

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II.2. Se recomienda que los sistemas fijos contra incendio tengan algunas de las siguientes características:

a) ser sujetos de activación manual o automática;

b) ser sujetos de supervisión o monitoreo para verificar la integridad de sus elementos activadores (válvula solenoide, etc.), así como las bombas;

c) tener un interruptor que permita la prueba del sistema, sin activar los ele-mentos supresores de incendio;

d) sin estar limitados a ellos, existen los siguientes tipos: sistema de redes hi-dráulicas, de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbo-no, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

e) todo sistema deberá ser calculado para combatir el mayor riesgo del cen-tro de trabajo.

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Page 79: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

GUIA DE REFERENCIA III BRIGADAS DE EMERGENCIA

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

III.1. Formación de brigadas.

III.1.1.Los centros de trabajo pueden contar con las brigadas que a continua-ción se mencionan:

a) de evacuación;b) de primeros auxilios;c) de prevención y combate de incendios;d) de comunicación.

III.1.2. Las brigadas son los grupos de personas organizadas y capacitadas pa-ra emergencias, mismos que serán responsables de combatirlas de manera preventiva o ante la eventualidad de un alto riesgo, emergencia, siniestro o de-sastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento, y cuya función es-tá orientada a salvaguardar a las personas, sus bienes y el entorno de los mis-mos.

III.1.3. De acuerdo a las necesidades del centro de trabajo, las brigadas pue-den ser multifuncionales, es decir, los brigadistas podrán actuar en dos o más especialidades.

III.1.4. Cada una de las brigadas tendrá como mínimo tres integrantes y como máximo siete, y se integrarán por un jefe de brigada y brigadistas.III.1.5. Los centros de trabajo que tengan varias áreas de riesgo, determinarán el número de brigadas que sean necesarias.

III.2. Características de los brigadistas.

a) vocación de servicio y actitud dinámica;b) tener buena salud física y mental;c) con disposición de colaboración;d) con don de mando y liderazgo;e) con conocimientos previos en la materia;f) con capacidad para la toma de decisiones;

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g) con criterio para resolver problemas;h) con responsabilidad, iniciativa, formalidad, aplomo y cordialidad;i) estar conscientes de que esta actividad se hace de manera voluntaria;j) estar motivado para el buen desempeño de esta función, que consiste en

la salvaguarda de la vida de las personas.

III.3. Funciones generales de los brigadistas.

a) coadyuvar a las personas a conservar la calma en caso de emergencia;b) accionar el equipo de seguridad cuando lo requiera;c) difundir entre la comunidad del centro de trabajo, una cultura de preven-

ción de emergencias;d) dar la voz de alarma en caso de presentarse un alto riesgo, emergencia,

siniestro o desastre;e) utilizar sus distintivos cuando ocurra un alto riesgo, emergencia, siniestro

o desastre o la simple posibilidad de ellos, así como cuando se realicen si-mulacros de evacuación;

f) suplir o apoyar a los integrantes de otras brigadas cuando se requiera;g) cooperar con los cuerpos de seguridad externos.

III.4. Funciones y actividades de la brigada de evacuación.

a) implementar, colocar y mantener en buen estado la señalización del inmue-ble, lo mismo que los planos guía. Dicha señalización, incluirá a los extinto-res, botiquines e hidrantes;

b) contar con un censo actualizado y permanente del personal;c) dar la señal de evacuación de las instalaciones, conforme las instruccio-

nes del coordinador general;d) participar tanto en los ejercicios de desalojo, como en situaciones reales;e) ser guías y retaguardias en ejercicios de desalojo y eventos reales,

llevando a los grupos de personas hacia las zonas de menor riesgo y re-visando que nadie se quede en su área de competencia;

f) determinar los puntos de reunión;g) conducir a las personas durante un alto riesgo, emergencia, siniestro o de-

sastre hasta un lugar seguro, a través de rutas libres de peligro;h) verificar de manera constante y permanente que las rutas de evacuación

estén libres de obstáculos;

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i) en caso de que una situación amerite la evacuación del inmueble y la ruta de evacuación determinada previamente se encuentre obstruida o represente algún peligro, indicar al personal las rutas alternas de evacua-ción;

j) realizar un censo de las personas al llegar al punto de reunión;k) coordinar el regreso del personal a las instalaciones en caso de simulacro

o en caso de una situación diferente a la normal, cuando ya no exista peli-gro;

l) coordinar las acciones de repliegue, cuando sea necesario.

III.5. Funciones y actividades de la brigada de primeros auxilios.

a) contar con un listado de personas que presenten enfermedades crónicas, y tener los medicamentos específicos para tales casos;

b) reunir a la brigada en un punto predeterminado en caso de emergencia, e instalar el puesto de socorro necesario para atender el alto riesgo, emer-gencia, siniestro o desastre;

c) proporcionar los cuidados inmediatos y temporales a las víctimas de un al-to riesgo, emergencia, siniestro o desastre, a fin de mantenerlas con vida y evitarles un daño mayor, en tanto se recibe la ayuda médica especializa-da;

d) entregar al lesionado a los cuerpos de auxilio;e) realizar, una vez controlada la emergencia, el inventario de los equipos

que requerirán mantenimiento y de los medicamentos utilizados, así como reponer estos últimos, notificándole al jefe de piso;

f) mantener actualizado, vigente y en buen estado los botiquines y medica-mentos.

III.6. Funciones y actividades de la brigada de prevención y combate de incen-dios.

a) intervenir con los medios disponibles para tratar de evitar que se produz-can daños y pérdidas en las instalaciones como consecuencia de una ame-naza de incendio;

b) vigilar el mantenimiento del equipo contra incendio;c) vigilar que no haya sobrecarga de líneas eléctricas, ni que exista acumula-

ción de material inflamable;

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Page 82: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

d) vigilar que el equipo contra incendios sea de fácil localización y no se en-cuentre obstruido;

e) verificar que las instalaciones eléctricas y de gas, reciban el mantenimien-to preventivo y correctivo de manera permanente, para que las mismas ofrezcan seguridad;

f) conocer el uso de los equipos de extinción de fuego, de acuerdo a cada ti-po de fuego.

Las funciones de la brigada cesarán, cuando arriben los bomberos o termi-ne el conato de incendio.

III.7. Funciones de la brigada de comunicación.

a) contar con un listado de números telefónicos de los cuerpos de auxilio en la zona, mismos que deberá dar a conocer a toda la comunidad;

b) hacer las llamadas a los cuerpos de auxilio, según el alto riesgo, emergen-cia, siniestro o desastre que se presente;

c) en coordinación con la brigada de primeros auxilios, tomará nota del núme-ro de la ambulancia o ambulancias, el nombre o nombres de los responsa-bles de éstas, el nombre, denominación o razón social y dirección o direc-ciones de las instituciones hospitalarias a donde será remitido el paciente o pacientes, y realizará la llamada a los parientes del o los lesionados;

d) recibir la información de cada brigada, de acuerdo al alto riesgo, emergen-cia, siniestro o desastre que se presente, para informarle al Coordinador General y cuerpos de emergencia;

e) dar informes a la prensa, cuando el alto riesgo, emergencia, siniestro o de-sastre lo amerite;

f) contar con el formato de amenaza de bomba, en caso de presentarse un evento de este tipo;

g) permanecer en el puesto de comunicación a instalarse hasta el último mo-mento, previo acuerdo con el jefe de brigada, o bien, si cuenta con apara-tos de comunicación portátiles, los instalará en el punto de reunión.

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Page 83: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

GUIA DE REFERENCIA IV EXTINTORES CONTRA INCENDIO

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

IV.1 Selección de extintores portátiles y móviles.

Los extintores se seleccionan de acuerdo a las diferentes clases de fuego, y de conformidad con la tabla IV.1.

TABLA IV.1 CLASIFICACION DE FUEGOS

Agente extinguidor Fuego Clase A

Fuego Clase B

Fuego Clase C

Fuego Clase D

Agua SI NO NO NOPolvo Químico Seco, tipo ABC SI SI SI NO

Polvo Químico Seco, tipo BC NO SI SI NO

Bióxido de Carbono(CO2) NO SI SI NO

Halón SI SI SI NOEspuma Mecánica SI SI NO NO

Agentes Especiales NO NO NO SI

IV.2. Extintores a base de polvo químico seco.

Para mayor conocimiento de la capacidad nominal de los extintores de polvo químico seco, de su alcance y tiempos de descarga, referirse a lo establecido en la tabla IV.2.

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Page 84: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

TABLA IV.2 CARACTERISTICAS DE LOS EXTINTORES DE POLVO QUIMI-CO SECO

IV.2.1. Descarga mínima.

Capacidad nominal de polvo químico seco, en kg (tolerancia –

6%)

Diámetro interior de la boca del

recipiente, en mm

Alcance mínimo del chorro de polvo químico

seco, en m

Límites del tiempo de descarga, en

seg

4.5 25 3.0 8 a 256.0 25 3.0 8 a 259.0 25 3.0 8 a 25

12.0 25 3.0 8 a 2513.0 25 3.0 8 a 2527.0 25 3.0 8 a 2534.0 32 3.0 30 a 6050.0 32 3.0 30 a 6068.0 32 3.0 30 a 60

100.0 32 3.0 30 a 60150.0 32 3.0 30 a 60250.0 32 9.0 30 a 60

Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua, establecido en la tabla IV.2, ésta debe ser igual o mayor al 90% de su capacidad nominal de polvo químico seco.

IV.3. Extintores a base de bióxido de carbono (CO2).

IV.3.1. Operación del extintor.

Su descarga debe ser en forma de una nube de gas/nieve, la cual tiene un al-cance de 1 m a 2.5 m. No se debe usar al aire libre o donde haya vientos o co-rrientes de aire.

IV.3.2. Descarga mínima.

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Page 85: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Al funcionar el extintor durante el tiempo de descarga continua, deberá descar-garse en su totalidad.

IV.3.3. Precauciones específicas:

a) la concentración necesaria para la extinción del fuego, reduce la cantidad de oxígeno que se necesita para la protección de la vida, por lo que se reco-mienda adoptar medidas de protección cuando se use en espacios cerrados reducidos;

b) las pruebas hidrostáticas deben hacerse cada 5 años y un máximo de 4 ve-ces, por lo que la vida útil máxima de un extintor de CO2 es de 20 años;

c) los extintores deben tener grabado con número de golpe en el domo del re-cipiente lo siguiente:

1) número de serie;2) presión máxima de trabajo;3) presión hidrostática;4) presión de trabajo;5) mes y año de fabricación, separados con una diagonal;6) marca de identificación de cada prueba hidrostática que debe incluir el mes y año de realización, y la identificación del responsable que las reali-zó;7) capacidad del recipiente en kilogramos.

IV.4. Extintores a base de agua a presión contenida.Las especificaciones de los extintores a base de agua se establecen en la ta-bla IV.3.

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Page 86: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

TABLA IV.3 ESPECIFICACIONES PARA EXTINTORES A BASE DE AGUA PRESION CONTENIDA

AgenteCapacidad nominal, en

litros (galones)

Operación Alcance máximo, en m

Tiempo de descarga, en

segAgua simple 9.5 (2.5) Presión 9 60

Espumas mecánicas tipo AFFF y FFFP al 3% y 6%

9.5 (2.5) Presión 6 50

V.4.1. Mantenimiento.

Los extintores del tipo de presión contenida que contienen agentes extinguido-res húmedos deben ser desarmados anualmente y sujetos a un mantenimien-to completo.

IV.4.2. Descarga mínima.

La cantidad total de agua descargada por el extintor hasta el término de su operación aprovechable debe de ser como mínimo el 95% de la capacidad no-minal.

IV.5. Extintores de espuma mecánica.

Los cilindros de los extintores que usen un agente extinguidor a base de espu-mas mecánicas de los tipos AFFF y FFFP, deben ser de acero inoxidable.

IV.6. Extintores portátiles de halón.Debido al daño comprobado que éstos ocasionan a la capa de ozono de la tie-rra y consecuentemente al ser humano, se recomienda:

a) no usarse en simulacros;b) buscar la posibilidad de cambiarlos por otros con otro agente extinguidor

que no sea de halón.

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Page 87: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

IV.7. Prueba hidrostática.

Los extintores deben ser probados hidrostáticamente a intervalos que no exce-dan a los establecidos en la tabla IV.4.

TABLA IV.4 INTERVALO DE PRUEBA HIDROSTATICA PARA EXTINTORES

GUIA DE REFERENCIA V AGENTES EXTINGUIDORES

TIPO DE EXTINTOR INTERVALO DE PRUEBA, EN AÑOSDe agua a presión y/o anticongelante 5Agente Humectante (agua penetrante) 5AFFF y FFFP (espuma formadora de película acuosa) 5

Químico seco con cápsula de acero inoxidable 5

Bióxido de carbono 5Polvo químico seco, cargado a presión con cilindros de acero maleable, de metal bronceado o de aluminio

12

Agentes halogenados 12

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

V.1. Apariencia de los agentes extinguidores.

V.1.1. Cuando los agentes extinguidores se encuentren expuestos a la atmós-fera se clasifican, según su estado físico, en 3 grupos:a) líquidos;b) sólidos;c) gases y vapores.

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Page 88: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

V.2. Ingrediente activo de los agentes extinguidores.

El nombre del ingrediente activo, su fórmula química y el porcentaje que con-tenga de agente extinguidor, estarán incluidos en los documentos que ampa-ren la garantía del producto y de los equipos contra incendio que los conten-gan, indicando además los tipos de fuego en contra de los que se puede utili-zar satisfactoriamente.

V.3. Cantidades de agente extinguidor a utilizar en los centros de trabajo.La cantidad de agente extinguidor que se debe utilizar en la protección contra incendio, se determina en proporción directa al grado de riesgo en que se cla-sifique el centro de trabajo. El contenido mínimo de su masa o volumen acep-table por concentración en un solo equipo o contenedor, se establece en la ta-bla V.

TABLA V CONTENIDO MINIMO DE AGENTE EXTINGUIDOR POR EXTIN-TOR

GRUPO GENERICO UNIDADES DE MEDIDA CAPACIDAD NOMINALLíquidos Litros 9.5Sólidos Kilogramos 4.5

Gases y vapores* Kilogramos 2.2

*NOTA: Se pesan cuando se encuentran comprimidos o licuados y sometidos a presión.

V.4. Los agentes extinguidores gaseosos o vapores se renovarán en el mo-mento en que se realice la prueba hidrostática al recipiente que los contiene o cuando su masa haya disminuido más de un 10% de su peso original.

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Page 89: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

C A P Í T U L O 3

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los

centros de trabajo

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Page 90: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

S E C C I Ó N 1

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y

equipo que se utilice en los centros de trabajo.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dis-positivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PRO-TECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUI-PO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO MARIANO PALA-CIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 35 del Re-glamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 22 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de junio de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1993, Relativa a los siste-mas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y ac-cesorios en los centros de trabajo;

Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transi-torio primer párrafo del

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha consi-

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Page 91: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

derado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones esta-blecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

Que con fecha 26 de mayo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artí-culo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Na-cional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se pu-blicara en el Diario Oficial de la Federación;

Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el día 24 de noviembre de 1995, las modificaciones pro-puestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económi-ca, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma;

Que con fecha 9 de diciembre de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comi-té y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrolo-gía y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyec-to de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presen-taran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Se-guridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que no habiendo recibido comentarios al presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana y adicionando el capítulo Unidades de Verifica-ción en cumplimiento a la fracción V del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacio-nal de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

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Page 92: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PRO-TECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUI-PO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

INDICE

1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores7. Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Manteni-

miento de la Maquinaria y Equipo8. Protectores y dispositivos de seguridad9. Unidades de verificación

Apéndice A Tarjeta de avisoApéndice B Contenido mínimo de los dictámenes de las unidades de verifi-cación

10. Vigilancia11. Bibliografía12. Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia protectores y dispositivos de seguridad

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Page 93: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispo-sitivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los cen-tros trabajo que por la naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equi-po.

3. Referencias

• Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:

• NOM-001-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

• NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

• NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.

• NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los cen-tros de trabajo en donde la electricidad estática represente un riesgo.*

• NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identifi-cación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

• NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de cali-dad.

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

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Page 94: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

b) candado de seguridad: cerradura que evita que cualquier trabajador active la maquinaria y equipo.

c) carrera: distancia que recorre el componente de una máquina por un movi-miento alternativo.

d) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

e) ciclo: movimiento alternativo o rotativo durante el cual el componente de una máquina efectúa un trabajo.* Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-con-diciones de seguridad, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor.

f) interruptor final de carrera: dispositivo manual o automático que impide el desplazamiento del portaherramienta desde la posición inicial hasta el pun-to de operación.

g) dieléctrico: material que impide la conductividad eléctrica.

h) dispositivo sensitivo: elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras ningún objeto interfiera con el sensor del mismo y provoque el pa-ro.

i) electroerosionadora: máquina-herramienta en la que el metal de la pieza a mecanizar se elimina por la acción de descargas eléctricas entre la pieza y un electrodo sumergido en un aceite electrolito o dieléctrico.

j) mando bimanual: es el dispositivo que obliga a que el operador use simul-táneamente las dos manos para poder accionarlo.

k) mantenimiento preventivo: es la acción de inspeccionar, probar y reacondi-cionar la maquinaria y equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento.

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Page 95: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

l) mantenimiento correctivo: es la acción de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba trabajando hasta el momento en que sufrió la falla.

m) maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combina-dos destinados a recibir una forma de energía, para transformarla a una función determinada.

n) protección por obstáculos: barreras físicas diseñadas y construidas para aislar al trabajador de una zona de riesgo y evitar, de este modo, que se produzcan daños a la salud del trabajador.

o) riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.

5.2 Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la ma-quinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.

5.2.1 En la elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar:

a) las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo;

b) las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado;

c) el manejo y condiciones de la herramienta.

5.2.2 Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar:

a) el tipo de daño;b) la gravedad del daño;c) la probabilidad de ocurrencia.

5.3 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:

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Page 96: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

a) elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Opera-ción y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los tra-bajadores y asegurarse de su cumplimiento;

b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias. Se puede tomar como referencia la guía no obligatoria de la Norma Oficial Me-xicana NOM-005-STPS-1998;

c) señalar las áreas de tránsito y de operación de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS- 1993 y NOM-026-STPS-1998;

d) dotar a los trabajadores del equipo de protección personal de acuerdo a lo establecido en la NOM- 017-STPS-1993.

5.4 Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su activi-dad.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación que proporcione el patrón.

6.2 Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.

6.3 Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de se-guridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcio-namiento o bloqueados.

6.4 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.

6.5 Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, man-gas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la opera-ción.

6.6 Reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pue-da implicar riesgo.

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Page 97: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7. Programa Específico de Seguridad para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo

7.1 Operación de la maquinaria y equipo.

El programa debe contener procedimientos para que:

a) los protectores y dispositivos de seguridad se instalen en el lugar requeri-do y se utilicen durante la operación;

b) se mantenga limpia y ordenada el área de trabajo;

c) la maquinaria y equipo estén ajustados para prevenir un riesgo;

d) las conexiones de la maquinaria y equipo y sus contactos eléctricos estén protegidos y no sean un factor de riesgo;

e) el cambio y uso de la herramienta y el herramental se realice en forma se-gura;

f) el desarrollo de las actividades de operación se efectúe en forma segura;

g) el sistema de alimentación y retiro de la materia prima, subproducto y pro-ducto terminado no sean un factor de riesgo.

7.2 Mantenimiento de la maquinaria y equipoEl programa debe contener:

7.2.1 La capacitación que se debe otorgar a los trabajadores que reali-cen las actividades de mantenimiento.

7.2.2 La periodicidad y el procedimiento para realizar el mantenimiento preven-tivo y, en su caso, el correctivo, a fin de garantizar que todos los componentes de la maquinaria y equipo estén en condiciones seguras de operación, y se de-be cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:

a) al concluir el mantenimiento, los protectores y dispositivos deben estar en su lugar y en condiciones de funcionamiento;

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Page 98: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

b) cuando se modifique o reconstruya una maquinaria o equipo, se deben preservar las condiciones de seguridad;

c) el bloqueo de energía se realizará antes y durante el mantenimiento de la maquinaria y equipo, cumpliendo además con lo siguiente:

1) deberá realizarse por el encargado del mantenimiento;2) deberá avisarse previamente a los trabajadores involucrados, cuando

se realice el bloqueo de energía;3) identificar los interruptores, válvulas y puntos que requieran inmoviliza-

ción;4) bloquear la energía en tableros, controles o equipos, a fin de desener-

gizar, desactivar o impedir la operación de la maquinaria y equipo;5) colocar tarjetas de aviso, cumpliendo con lo establecido en el apéndice

A;6) colocar los candados de seguridad;7) asegurarse que se realizó el bloqueo;8) avisar a los trabajadores involucrados cuando haya sido retirado el blo-

queo. El trabajador que colocó las tarjetas de aviso, debe ser el que las retire.

7.2.3 Se debe llevar un registro del mantenimiento preventivo y correctivo que se le aplique a la maquinaria y equipo, indicando en que fecha se realizó; man-tener este registro, al menos, durante doce meses.

8. Protectores y dispositivos de seguridad

8.1 Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo.

Los protectores son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evi-tar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador.

8.1.1 Se debe verificar que los protectores cumplan con las siguientes condi-ciones:

a) proporcionar una protección total al trabajador;

b) permitir los ajustes necesarios en el punto de operación;

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Page 99: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

c) permitir el movimiento libre del trabajador;

d) impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados;

e) evitar que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo;

f) no ser un factor de riesgo por sí mismos;

g) permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operación;

h) señalarse cuando su funcionamiento no sea evidente por sí mismo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

i) de ser posible estar integrados a la maquinaria y equipo;

j) estar fijos y ser resistentes para hacer su función segura;

k) no obstaculizar el desalojo del material de desperdicio.

8.1.2 Se debe incorporar una protección al control de mando para evitar un funcionamiento accidental.

8.1.3 En los centros de trabajo en donde por la instalación de la maquinaria y

equipo no sea posible utilizar protectores de seguridad para resguardar ele-

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MENSAJE COLOR DEL TEXTO

COLOR DE FONDO

INFORMACIÓN PRINCIPAL PRECAUCIÓN NEGRO AMARILLO

INFORMACIÓN SECUNDARIA

PROHIBICIÓNNo debe activarse

la maquinaria o equipo, ni retirar la

tarjeta del lugar donde se colocó

NEGRO BLANCO

INFORMACIÓN ADICIONAL

Texto que considere

necesario agregarNEGRO BLANCO

Page 100: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

mentos de transmisión de energía mecánica, se debe utilizar la técnica de pro-tección por obstáculos. Cuando se utilicen barandales, éstos deben cumplir con las condiciones establecidas en la NOM-001-STPS-1993.

8.2 Dispositivos de seguridad.

Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo, la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo.

8.2.1 La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguri-dad para paro de urgencia de fácil activación.

8.2.2 La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energía no generen condiciones de riesgo.

8.2.3 Se debe garantizar que los dispositivos de seguridad cumplan con las si-guientes condiciones:

a) ser accesibles al operador;

b) cuando su funcionamiento no sea evidente se debe señalar que existe un dispositivo de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;

c) proporcionar una protección total al trabajador;

d) estar integrados a la maquinaria y equipo;

e) facilitar su mantenimiento, conservación y limpieza general;

f) estar protegidos contra una operación involuntaria;

g) el dispositivo debe prever que una falla en el sistema no evite su propio funcionamiento y que a su vez evite la iniciación del ciclo hasta que la falla sea corregida;

h) cuando el trabajador requiera alimentar o retirar materiales del punto de operación manualmente y esto represente un riesgo, debe usar un disposi-

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Page 101: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

tivo de mando bimanual, un dispositivo asociado a un protector o un dispo-sitivo sensitivo.

8.2.4 En el caso de las electroerosionadoras, adicionalmente a lo establecido en el punto anterior, se debe:

a) contar con un sistema indicador y controlador de freno;

b) prevenir un incremento significativo en el tiempo normal de paro en las electroerosionadoras con embrague de aire e inhibir una operación poste-rior en el caso de una falla del mecanismo de operación.

8.2.5 En la maquinaria y equipo que cuente con interruptor final de carrera se debe cumplir que:

a) el interruptor final de carrera, esté protegido contra una operación no de-seada;

b) el embrague de accionamiento mecánico, pueda desacoplarse al comple-tar un ciclo;

c) el funcionamiento sólo se pueda restablecer a voluntad del trabajador.

9. Unidades de verificación

9.1 El patrón tendrá la opción de contratar una Unidad de Verificación acredita-da y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Nor-malización, para la verificación o evaluación de la presente Norma.

9.2 Las unidades de verificación podrán certificar el cumplimiento de esta Nor-ma, verificando los apartados 5.2, 5.3, 5.4, así como el capítulo 7 en sus apar-tados 7.1 y 7.2 y el capítulo 8, para lo cual deberán contar con los procedi-mientos para realizar la revisión documental y para verificar el desarrollo técni-co del reconocimiento y evaluación; cumpliendo con lo establecido en la Nor-ma Mexicana vigente NMX-CC-018-1996-IMNC.

9.3 La Unidad de Verificación debe presentar sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del apéndice B.

100

Page 102: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

9.4 La vigencia del dictamen emitido por la Unidad de Verificación será de cin-co años, a menos que los protectores o dispositivos se modifiquen.

APENDICE A TARJETA DE AVISO

A.1 Las tarjetas de aviso son señales de forma geométrica rectangular, que se utilizan para advertir que la maquinaria y equipo se encuentran desactivados, prohiben la activación y el retiro de las tarjetas a los trabajadores ajenos al mantenimiento.Las tarjetas deben colocarse en donde se activa la maquinaria y equipo en for-ma segura para evitar que sean retiradas con facilidad.

A.1.1 Las tarjetas de aviso deben ser visibles, cuando menos a un metro de distancia.

En la tabla A1 se establecen las características con las que deben cumplir las tarjetas de aviso.

TABLA A1 CARACTERISTICAS DE LAS TARJETAS DE AVISO

A.1.2 Las dimensiones de las tarjetas de aviso deben ajustarse a lo indicado en la figura A1

Los gráficos del documento no se pueden mostrar en el formato HTML, por lo que para consultarlo deberá de hacerlo mediante la opción de imagen.

APENDICE B CONTENIDO MINIMO DE LOS DICTAMENES DE LAS UNIDA-DES DE VERIFICACION

B.1 Datos de la empresa evaluada:

a) nombre, denominación o razón social;b) domicilio;1) calle;2) número;3) colonia;4) ciudad;5) código postal;

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6) delegación o municipio;7) estado;c) nombre y firma del representante legal

B.2 Datos de la Unidad de Verificación:

a) nombre, denominación o razón social;b) número de registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;c) conclusión de los resultados de la verificación practicada, de acuerdo a lo establecido en la Norma;d) nombre y firma del representante legal;e) lugar y fecha de la firma.

10. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secreta-ría del Trabajo y Previsión Social.

11. Bibliografía

a) ANSI-B11. 6-1984, Safety Requirements for Construction, Care and Use. For Machine Tools- Lathes. Estados Unidos de América.

b) ANSI-B11.8-1983. American National Standard for Machine Tools Drillind, Milling and Machines Safety Requeriments for Construction, Care and Ude. Estados Unidos de América.

c) JIS B6-1983. Test Code for Preformance and Accuracy of Wire Electrical Discharge Machines. Estados Unidos de América.

d) Reglamento Tipo de Seguridad en los Establecimientos Industriales para Guía de los Gobiernos y de la Industria, Capítulo II Locales de los Estable-cimientos Industriales; Capítulo IV Resguardos de Maquinaria; Capítulo V Equipo Eléctrico R.110 Conexión a Tierra; Capítulo IX Manipulación y Transportes de Materiales. Ginebra, 1950. Organización Internacional del Trabajo.

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12. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir refe-rencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesen-ta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la electricidad estática represente un riesgo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los patro-nes interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.

TERCERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma se cancelan las si-guientes normas oficiales mexicanas: NOM-107-STPS-1994, Prevención técni-ca de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo-seguridad mecánica y térmica-terminología, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 12 de enero de 1996; NOM-108-STPS-1994, Prevención técnica de ac-cidentes en máquinas y equipos, diseño o adaptación de los sistemas y dispo-sitivos de protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1996; NOM-109-STPS-1994, Prevención técnica de accidentes en máquinas que operan en lu-gares fijos-Protectores y dispositivos de seguridad, tipos y características, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1996; NOM-110-STPS- 1994, Seguridad en máquinas–Herramienta para taladrado, fresa-do y mandrilado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995; NOM-111-STPS-1994, Seguridad en las máquinas– Herramienta de-nominadas máquinas de electroerosión, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 22 de enero de 1996; NOM-112-STPS-1994, Seguridad en máqui-nas-Herramienta denominadas roladoras, formadoras y curvadoras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995.

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Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Pala-cios Alcocer.- Rúbrica.

GUIA DE REFERENCIA PROTECTORES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma y no es de cumplimiento obligatorio, con el fin de mostrar los diferentes protectores y dispositivos para adaptarlos a la maquinaria y equipo que los requiera.

Los protectores son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evi-tar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador. En su insta-lación y operación se recomienda considerar aspectos ergonómicos que con-templen: la postura del trabajador, el trabajo estático y dinámico de la activi-dad, así como la ubicación de los elementos de control.

A continuación se hace una descripción de los protectores más comunes:

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C A P Í T U L O 4

NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad.

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S E C C I Ó N 1

NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CARLOS ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último pá-rrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y del 54 al 72 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Am-biente de Trabajo; 3o., 5o. y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de diciembre de 1993, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materia-les en los centros de trabajo;

Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transi-torio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;Que con fecha 25 de mayo de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artí-culo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Se-

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cretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Na-cional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1995, la propuesta fue sometida a la Co-misión Federal de Mejora Regulatoria y que con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Comisión dictaminó favorablemen-te acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma;

Que con fecha 13 de septiembre de 2000, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Me-trología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Pro-yecto de modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de dos promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federa-ción el 2 de enero de 2001, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambien-te Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

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NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD.

INDICE

1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores7. Procedimientos de seguridad8. Carga manual de materiales9. Unidades de verificación10. Vigilancia11. Bibliografía12. Concordancia con normas internacionales

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1. Objetivo

Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y me-diante el uso de maquinaria.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realice manejo de materiales, de for-ma manual o con ayuda de maquinaria.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguien-tes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

• NOM-001-SEDE-1999, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).• NOM-001-STPS-1999, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y

AREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO- CONDICIONES DE SEGURI-DAD E HIGIENE.

• NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

• NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE PROTECCION PERSO-NAL PARA LOS TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

• NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIE-NE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS.

4. Definiciones

Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguien-tes:

a) altura de levantamiento; carrera del gancho: es la diferencia de alturas del gancho de levantamiento, entre sus posiciones límite superior e inferior, en un polipasto.

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b) anclaje: es el sitio donde se fija el polipasto o malacate.

c) aparejo: es un dispositivo constituido de una o varias poleas o nueces, en un polipasto, generalmente colineales, dispuestas dentro de un soporte o estructura.

d) área de tránsito: es la superficie destinada a la circulación de vehículos o personas que manejen materiales.

e) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas com-petentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen fun-ciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

f) ayudante: es el trabajador encargado de enviar señales o auxiliar al opera-dor de una máquina.

g) bucle: curva en forma de rizo, presentada en un cable por efecto de tor-sión.

h) capacidad de carga: es el peso en kilogramos o toneladas que una máqui-na o dispositivo mecánico es capaz de levantar y bajar sin que ninguna de sus partes sufra deterioro.

i) carga manual: es la actividad que desarrolla un trabajador para levantar, mover o transportar materiales empleando su fuerza física, o con el auxilio de carretillas, diablos o patines.

j) carga máxima de utilización (CMU): es la capacidad, especificada por el fabricante, que una maquinaria es capaz de levantar o bajar, en kilogra-mos o toneladas.

k) cargadores frontales: son vehículos destinados a levantar y trasladar car-gas colocadas sobre su bote o pala.

l) carretilla, diablo y patín: son vehículos de una, dos o más ruedas que se utilizan para transportar material a granel o empaquetado a distancias rela-

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tivamente cortas, que son soportados parcialmente e impulsados por los trabajadores.

m) carro monorriel: es un dispositivo de traslación que se desplaza a lo largo de la viga de la que está suspendido un polipasto.

n) coca: es la deformación de un cable producida por efecto de torsión.

o) chute: es el área en donde se descarga el material para ser desplazado por la banda de un transportador.

p) electroimán: es un dispositivo electromagnético montado en una grúa, que consta de una bobina de hilo conductor enrollada alrededor de un núcleo de hierro dulce. Al hacer pasar una corriente eléctrica por el hilo, genera un campo magnético y el núcleo queda magnetizado, y se desmagnetiza cuando se suspende dicha corriente. Sirve para manejar materiales o con-tenedores ferrosos.

q) embalaje: es toda aquella caja, fardo o cubierta con que se resguarda el material que ha de almacenarse o manejarse.

r) empaque: es toda envoltura y armazón que sirve para mantener unidos los materiales para su almacenamiento o transportación.

s) envase: es todo aquel recipiente diseñado para contener sólidos, líquidos o gases.

t) eslabón maestro; mosquetón: herraje forjado en forma oval en el cual se introduce la gaza de la eslinga o un eslabón de cadena, para levantar el material con el gancho del polipasto o grúa.

u) eslinga: cinta textil que asegura la unión entre el gancho de la grúa, poli-pasto o malacate con la carga a izar.

v) estiba: es la actividad de acomodar los materiales uno encima de otro en estructuras, contenedores o plataformas.

w) faldón: es un elemento de protección, generalmente construido de hule, co-locado en los lados de la banda en un transportador.

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x) fuerza máxima de utilización (FMU): es la capacidad, especificada por el fabricante, que un malacate es capaz de levantar, bajar o jalar.

y) grúa: es una máquina para elevar y descender cargas pesadas y, en oca-siones, para moverlas lateralmente.

z) malacate de mordazas: es un dispositivo de elevación y tracción, que me-diante un mecanismo compuesto por mordazas y un sistema de palancas, ejerce una fuerza con desplazamientos alternativos sobre un cable y que en avance lo jala y en retroceso lo retiene.

aa) malacate de tambor: es un dispositivo de elevación y tracción que median-te el esfuerzo humano, aplicado directamente a una o dos manivelas a tra-vés de un mecanismo de reducción, ejerce una fuerza sobre un cable fija-do al tambor de enrollamiento.

bb) manejo de materiales: es la acción de levantar, bajar, jalar, empujar, trasla-dar y estibar, de forma manual o con la ayuda de maquinaria, las materias primas, subproductos, productos terminados o residuos.

cc) maquinaria: es el mecanismo o conjunto de mecanismos mecánicos que se emplean para levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar o estibar materia-les verticalmente y moverlos horizontalmente mientras se mantienen sus-pendidos. Para efectos de esta Norma, quedan incluidos como tales los polipastos, malacates, montacargas, grúas, transportadores, cargadores frontales o una combinación de éstos.

dd) montacargas: máquinas autopropulsadas que se desplazan sobre el suelo y están destinadas a llevar, empujar, tirar o levantar cargas colocadas ge-neralmente sobre una tarima de carga, que posee dos aberturas en las cuales se introducen los brazos de las horquillas del montacargas.

ee) mordazas: son elementos mecánicos que sirven para sujetar el cable de una máquina o dispositivo mecánico.

ff) muerto: es cualquier punto de anclaje seguro que sirva a un malacate de mordazas como punto de apoyo para levantar, bajar o jalar una carga.

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gg) polipasto manual: es un dispositivo de levantamiento que mediante un me-canismo compuesto por engranajes, permite desplazar verticalmente una carga, aplicando el esfuerzo a una cadena de maniobra.

hh) polipasto de palanca: es un dispositivo de levantamiento que mediante un mecanismo de engranajes, permite desplazar una carga aplicando el es-fuerzo a una palanca.

ii) ramal: es una eslinga unitaria simple.

jj) rodillos: son soportes sobre los cuales se desplaza y apoya la banda de un transportador.

kk) tope retráctil: es un elemento mecánico que sirve para limitar la carrera del transportador.

ll) transportador: es un dispositivo horizontal, inclinado o vertical, que sirve para mover material a granel, cajas u objetos sobre una banda, de acuer-do a una trayectoria predeterminada, con puntos de carga y descarga fi-jos.

mm)transportadores neumáticos: son dispositivos horizontales, inclinados o verticales, que transportan material a granel por medio de aire compri-mido.

nn) transportadores portátiles: son unidades transportables, inclinadas y mon-tadas sobre un par de ruedas. Generalmente son utilizados para cargar fur-gones de ferrocarril o camiones que transportan material a granel.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha información debe contener como elemen-tos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud o integridad física, y considerar, en la carga manual de mate-

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riales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquina-ria, al menos lo siguiente:

a) el estado de la materia;

b) la presentación de la materia, que puede ser:

1. a granel;2. por pieza suelta;3. envasada;4. empacada;5. en contenedores;6. la maquinaria empleada;7. el procedimiento de carga;8. la estabilidad de los materiales o contenedores;9. la altura de la estiba;

c) el peso, forma y dimensiones de los materiales o contenedores;d) los elementos de sujeción de los materiales o contenedores.

5.3 Contar con un listado actualizado de los trabajadores autorizados y capaci-tados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utiliza-da para el manejo de materiales, cuando por el riesgo que puedan generar así se requiera. Lo anterior, de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higie-ne a que se refiere el capítulo 7.

5.4 Contar con los procedimientos de seguridad e higiene, escritos en idioma español, para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, de acuerdo a lo establecido en los capítulos 7 y 8. Dichos procedimientos deben estar disponibles para los trabajadores involucrados.

5.5 Contar con un código de señales o sistema de comunicación y capacitar en él, a aquellos operadores y a sus ayudantes involucrados en el manejo de materiales con maquinaria, cuando así se requiera.

5.6 Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal específico, de acuerdo al riesgo al que se exponen, y capacitarlos en su uso y mantenimien-to. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.

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5.7 Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos y los suelos limpios. Las estibas no deben obstaculizar la iluminación y ventilación en las zonas en que éstas se requieran.

5.8 Contar al menos con botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios. Lo anterior, de acuerdo al tipo de riesgos a que se expo-nen los trabajadores que realizan manejo de materiales.

5.9 Contar con personal equipado y capacitado para realizar actividades de rescate y salvamento de conformidad a lo que establece el capítulo 7, en aque-llos lugares donde se realice manejo de materiales con maquinaria y donde exista el riesgo de caída al agua. La cantidad de dicho personal debe determi-narse en función del número de trabajadores expuestos al riesgo.

5.10 Someter a mantenimiento preventivo la maquinaria y sus accesorios em-pleados en el manejo de materiales, y registrarlo en apego a un programa que se establezca en función de las recomendaciones del fabricante, de las condi-ciones de operación y de los resultados de las revisiones que se le realicen, de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene a que se refiere el ca-pítulo 7.

5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores, que en las actividades de carga manual de materiales estén expuestos a sobrees-fuerzo muscular o postural, de conformidad con lo establecido en los procedi-mientos a que se refieren los apartados 8.2 y 8.3.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación que les proporcione el patrón.

6.2 lnstalar, operar y dar mantenimiento, únicamente a la maquinaria para la que estén autorizados por el patrón y de acuerdo a los procedimientos de se-guridad e higiene.

6.3 Reportar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan corregir por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo.

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6.4 Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.

6.5 No alterar, suprimir u omitir los dispositivos, sistemas o procedimientos de seguridad e higiene establecidos por el patrón.

6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos, a los exámenes médicos que indique el patrón.

7. Procedimientos de seguridad e higiene

Para instalar, operar o dar mantenimiento a la maquinaria, los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, como mínimo, lo siguiente:

7.1 Para polipastos y malacates, según aplique, al menos instrucciones para que:

a) en la instalación se tomen en consideración las recomendaciones del fabri-cante;

b) se revise su instalación y sus partes, a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformación u otra condición que pudiera generar riesgos a los tra-bajadores o a las instalaciones, de acuerdo con el programa de manteni-miento que para tal efecto se establezca con las recomendaciones del fa-bricante. Se recomienda ver la Guía de Referencia I, no obligatoria;

c) se evite que la ubicación y puntos de anclaje constituyan un factor de ries-go;

d) cuando el cable esté sujeto a tensión, no roce contra superficies que lo puedan cortar o dañar;

e) se provea el libre acceso y el espacio necesario para su operación;

f) al montar un polipasto sobre un carro monorriel, se verifique que estén ins-talados los topes en los límites del área de operación;

g) se verifique que todos los tornillos y tuercas estén correctamente apreta-dos;

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h) se verifique que todo polipasto eléctrico esté conectado a tierra, de acuer-do a lo establecido en el capítulo 610. G de la NOM-001-SEDE-1999;

i) en la instalación, se consideren al menos y, según sea el caso, los puntos siguientes:

1) fijación en el carro;2) ensamble y desensamble;3) montaje y suspensión del cable o cadena;4) fijación de la caja receptora;5) alimentación de energía, incluyendo los diagramas eléctricos;

j) la CMU no sea excedida, esté marcada en el polipasto y sea legible;

k) en los polipastos eléctricos, la tensión eléctrica esté indicada en la placa de datos;

l) en los polipastos neumáticos se use la presión de aire indicada en la placa de datos;

m) en los malacates de tambor se cumpla además con lo siguiente: el número de vueltas del cable alrededor del tambor, sea al menos de dos al estar to-talmente desenrollado; la diferencia del diámetro exterior del lateral al diá-metro máximo de enrollamiento del cable, sea cuando menos cuatro ve-ces; la bajada de la carga sea asegurada accionando el freno, previniendo toda falsa maniobra;

n) se opere sólo cuando haya sido revisado antes de iniciar la jornada;

o) no se ejerza una tracción oblicua mayor a 4° o 1:15, entre la distancia de separación de la carga con respecto a la vertical y la altura de levantamien-to;

p) sea realizada de manera coordinada la utilización simultánea de dos o más polipastos manuales para levantar una misma carga;

q) cuando se pongan en marcha, la carga no oscile durante su movimiento y sea mantenida a la menor altura posible;

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r) cuando la temperatura del medio ambiente sea inferior a -15ºC, el polipas-to no se someta a un esfuerzo superior al 50% de la CMU;

s) cuando el polipasto de accionamiento manual sea puesto en reposo, éste quede suspendido y la cadena de mando sea enrollada a la cadena de car-ga para evitar accionamientos involuntarios;

t) no se rebase el máximo de arranques por hora ni el tiempo máximo de operación especificados por el fabricante;

u) en los malacates de tambor de accionamiento manual, se cuente con un responsable a cargo de accionar el trinquete de retención;

v) se evite que la eslinga se instale en la nariz o punta de los ganchos de an-claje y carga;

w) el amarre sea de tal forma que la carga quede equilibrada;

x) cuando el esfuerzo manual sea excesivo para operar la cadena de manio-bra, manivelas o palancas de tracción, se suspenda el levantamiento de inmediato y se revise el equipo, y que la carga no rebase la CMU;

y) se determine la periodicidad de las inspecciones para: cadena de carga y de mando o palanca, sistema eléctrico, terminales, interruptor límite, caja receptora, nueces, frenos, ganchos, engranajes, motor y carcaza;

z) se realicen las inspecciones a cables, bielas, bloques de las mordazas y ganchos de apoyo de los malacates de accionamiento manual y motoriza-do;

aa) cuando un polipasto o malacate sea modificado, se proporcione a los tra-bajadores la información necesaria para preservar las condiciones de se-guridad;

bb) cuando se sustituya el cable, se haga con otro del tipo y características ori-ginales;

cc) los cables se guarden bajo techo y se evite el contacto de éstos con hu-medad, gases y sustancias que puedan corroerlos;

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dd) se inspeccione y lubrique periódicamente el cable, conforme a las reco-mendaciones del fabricante;

ee) se incluya una tabla para la reparación de fallas, su posible causa y la solu-ción recomendada;

ff) el cable sea reemplazado cuando se presente cualquiera de las siguientes condiciones: doce alambres rotos de manera aleatoria en un mismo torón por cada caída del cable; desgaste de más de un tercio del diámetro origi-nal de los alambres individuales exteriores en cualquier sección del cable; cuando se presente: retorcimiento, cocas, bucles, aplastamiento, eviden-cia de daño por calor, quemaduras por flama o corrosión; cuando se for-men ondas o se produzca una torsión no balanceada del cable;

gg) el mantenimiento de la cadena de carga, comprenda al menos que: cuan-do así se requiera, sea sustituida por una cadena que cumpla con las es-pecificaciones originales del fabricante; sea retirada inmediatamente del servicio si existen uno o más eslabones aplastados, torcidos, alargados, rotos, desgastados o fisurados; asiente correctamente en las nueces; sea medida en secciones de no más de 11 eslabones y, cuando se detecte que ha sufrido un alargamiento superior al 5% en cualquier sección, o que el espesor de cualquier eslabón se haya reducido en más de 10%, sea sustituida; no se añadan eslabones soldados; todo gancho deformado, tor-cido, abierto, con desgastes o fisuras, sea reemplazado por otro nuevo de la misma capacidad de carga;

hh) el mantenimiento eléctrico de polipastos y malacates comprenda al menos que: antes de realizar cualquier actividad, se haga el bloqueo de energía según lo establecido en la NOM-004-STPS- 1999; las conexiones de los cables y terminales cumplan con las especificaciones del fabricante; se ve-rifique que el funcionamiento de cada interruptor se encuentre en relación a la CMU, y cuando sea necesario se efectúe su calibración; se comprue-be el libre funcionamiento de las teclas de la botonera, verificando que los movimientos estén claramente identificados y que los símbolos correspon-dientes estén marcados permanentemente en ellas;

ii) la lubricación de polipastos de accionamiento motorizado, comprenda al menos que se verifique que los niveles de aceite se encuentren conforme a las especificaciones del fabricante;

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jj) se cambie el aceite de la caja de engranajes de acuerdo a las especifica-ciones del fabricante;

kk) se mantenga limpio el sistema de frenado y de embrague;

ll) en los malacates de tambor, tanto los engranes como el sistema de frena-do y el trinquete se mantengan engrasados, de acuerdo a las especificacio-nes del fabricante;

mm)cuando el cigüeñal esté acoplado directamente a la palanca de tracción, se tenga un ajuste deslizante entre ambos, de manera que al aplicar al ma-lacate una sobrecarga de 50%, los pernos de seguridad se cizallen. No se debe sustituir el material original de dichos pernos;

nn) se revise el estado de las mangueras y las conexiones;

oo) se revise el bloque de conexiones hidráulicas;

pp) se verifiquen las conexiones eléctricas y que el motor gire en el sentido de las manecillas del reloj;

qq) en los polipastos motorizados se determine la periodicidad de los ajus-tes del freno y del embrague o de los interruptores límite;

rr) se prueben las medidas originales de las mordazas con un eje calibrado de un diámetro mayor al diámetro utilizado para el control de su desgaste. Las medidas de los diámetros y las tolerancias deben ser las proporciona-das por el fabricante;

ss) después de cualquier reparación, todo polipasto o malacate sea sometido a una prueba de funcionamiento y se registren los resultados obtenidos, haciendo una breve descripción del procedimiento seguido.

7.2 Para eslingas, instrucciones para que:

a) su capacidad de carga sea superior al peso de la carga por levantar;

b) se utilicen sólo eslingas identificadas;

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Page 122: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

c) si se produce la rotación de una de las extremidades de la eslinga, con ca-ble de acero, se suspenda la operación de carga;

d) si se presenta destorcimiento en las eslingas con cable de acero, se sus-penda la operación para evitar la rotación de la carga;

e) nunca se utilicen eslingas dañadas;

f) nunca se realicen nudos en las eslingas textiles;

g) no se arrastre la carga a izar sobre las eslingas;

h) no se utilicen eslingas textiles por encima de 100°C ni por debajo de -40°C;

i) la zona de cosido de la eslinga de cinta nunca entre en contacto con la car-ga;

j) las eslingas textiles se almacenen en lugares limpios y secos, lejos de fuentes de calor directo, rayos ultravioleta o luz solar directa;

k) se utilicen eslingas con guardacabos o arcos de protección en cargas que tengan aristas vivas;

l) se revisen en los tiempos establecidos por el patrón, basándose en las re-comendaciones del fabricante, a fin de detectar signos de ruptura, fatiga, deformación u otra condición que pudiera generar daños a los trabajado-res o a las instalaciones;

m) en caso de exposición de eslingas textiles a agentes químicos, se consulte al fabricante.

7.3 Para grúas, según apliquen, instrucciones para que:

a) la cabina garantice una buena visibilidad en la zona de trabajo; esté venti-lada; cuente con limpiaparabrisas eléctrico o neumático, en caso de que opere a la intemperie, con vidrios inastillables, con escalas de mano u otro medio de acceso seguro a la cabina de mando, con un asiento cómodo y concebido en función de su uso, con extintores del tipo y capacidad espe-

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cíficos al modelo de la grúa y al material que maneje, con mandos coloca-dos de forma que el operario disponga de espacio suficiente para manio-brar y con palancas de mando que estén protegidas contra el riesgo de ac-cionamiento involuntario;

b) se cuente con un letrero visible, tanto para el trabajador que opere la ma-quinaria, como desde el suelo, donde se indique la CMU, en kg si es de 1000 kg o menos, y en toneladas si es mayor a 1000 kg;

c) cuando una grúa móvil esté equipada con gatos estabilizadores, éstos de-ban estar suficientemente extendidos, para descargar completamente a las ruedas y descansar sobre calzas, a menos que se encuentren sobre un piso firme;

d) cuando una grúa se desplace sobre ruedas provistas de neumáticos, és-tos se revisen al inicio de cada jornada para verificar que estén exentos de cualquier defecto, y que se encuentren a la presión correcta, conforme a las indicaciones del fabricante;

e) cuando una grúa móvil se desplace llevando la carga suspendida, deba cumplir con lo siguiente: que el brazo se oriente en la dirección del eje lon-gitudinal de la grúa, que no se incline hasta el punto en que la carga sus-pendida sea igual o superior a la carga máxima de seguridad corres-pondiente a la inclinación del brazo; que se mantenga a la altura mínima necesaria para que la carga no choque con el piso por efecto del balanceo del brazo y si la carga es de difícil manejo a causa de su tamaño, se le aten a la carga cabos de retención para mantenerla fija, especialmente en condiciones de viento;

f) se cuente con dispositivos de frenado automático cuando el peso máximo sea superado;

g) sean operadas únicamente por personal autorizado por el patrón;

h) se consideren para su operación los análisis de momentos que se puedan presentar o las sobrecargas por lluvia o viento que pudieran estar presen-tes en el manejo de materiales;

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Page 124: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

i) se desplacen las cargas a una altura superior a la que se encuentren o cir-culen los trabajadores;

j) el ayudante se sitúe en un lugar que permita la máxima visibilidad de to-das las trayectorias de operación de la grúa, y se realicen las operaciones de conformidad con el código de señales o sistema de comunicación que para tal efecto se tenga, cuando así se requiera;

k) el operador no mueva la grúa hasta que haya entendido la señal o indica-ción de su ayudante;

l) antes de izar la carga, se realice una verificación para asegurar que la mis-ma se encuentre convenientemente asegurada;

m) al finalizar la operación, se desconecte el interruptor principal y se deje blo-queada con un candado o tarjeta de seguridad;

n) cuando por la misma vía circulen varias grúas, o por el mismo puente más de un carro de grúa, estén dotadas de amortiguadores que entren en con-tacto en caso de choque;

o) cuando aplique, se cuente con un interruptor de protección general a nivel de piso que desconecte la corriente eléctrica de la grúa al realizar operaciones de mantenimiento, debiendo cumplir con el procedimiento de bloqueo de energía establecido en la NOM-004-STPS-1999;

p) toda grúa sea revisada por personal autorizado por el patrón, en los casos siguientes: antes de cada jornada; antes de ser puesta en servicio por pri-mera vez; después de la sustitución o reparación de alguna pieza someti-da a esfuerzos; de acuerdo a los intervalos máximos indicados por el fabri-cante y al menos una vez cada tres años;

q) cuando una grúa sea modificada en su estructura, accesorios, meca-nismos, contrapesos, elementos de estabilización o cualquiera otra parte que altere las condiciones de funcionamiento, sea sometida a las pruebas correspondientes, antes de volver a operarla.

7.4 Para montacargas, según aplique, al menos instrucciones para que:

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Page 125: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

a) las cabinas cumplan con lo siguiente: proporcionen al operador protección contra la intemperie; garanticen una buena visión en la zona de trabajo; permitan un fácil acceso al puesto de trabajo; cuenten con piso antiderra-pante; estén ventiladas; estén provistas de un asiento cómodo y concebi-do en función de su uso; sean resistentes al fuego en sus materiales de construcción; cuenten con extintor del tipo y capacidad específico a la cla-se de montacargas y al material que transporte, y cuenten con espejo re-trovisor;

b) se cuente con un dispositivo sonoro que sea activado automáticamente du-rante su operación en reversa;

c) las luces delanteras y traseras, o la torreta, estén encendidas durante su operación;

d) en la operación se respeten los límites de velocidad de la zona que transi-ta; se cerciore que la carga no sobrepase la CMU indicada en la placa; se opere el equipo bajo un procedimiento seguro cuando no lleve carga; circu-le con los brazos de la horquilla a una altura máxima de 0.15 metros por encima del suelo; se estacione con los brazos de la horquilla colocados a una altura máxima de 0.15 metros sobre el suelo; en su caso, retire la lla-ve del contacto al abandonar el montacargas; efectúe el llenado de com-bustible en una zona ventilada y se adopten las medidas de seguridad co-rrespondientes, de acuerdo con el tipo de combustible utilizado;

e) las revisiones sean realizadas por personal autorizado por el patrón, antes de cada jornada, antes de ser puesta en servicio por primera vez, y des-pués de la sustitución o reparación de alguna pieza sometida a esfuerzos;

f) el mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad recomendadas por el fabricante.

7.5 Para electroimanes, instrucciones para que:

a) se revise la fuente de energía auxiliar, que entre en servicio de inmediato en caso de falla de la red principal de alimentación, de modo que la carga pueda mantenerse suspendida por el tiempo que sea necesario hasta des-cenderla en forma segura;

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b) no se usen cerca de máquinas, de elementos de acero, ni de materiales ferrosos;

c) se coloquen y quiten los candados o tarjetas de seguridad que adviertan que es peligroso desconectar, o en su caso, conectar el interruptor de ali-mentación del electroimán durante la operación o mantenimiento, según corresponda;

d) se revise la conexión a tierra del electroimán, de conformidad con lo que establece la NOM-001-SEDE-1999, en su apartado 600;

e) la alimentación se corte cuando no se utilice;

f) sólo se le aplique la tensión eléctrica hasta que esté en contacto con la car-ga a levantar.

7.6 Para cargadores frontales, instrucciones para que:

a) se cuente con una cabina que cumpla al menos con lo siguiente: en su ca-so, proporcionar al operador protección contra la intemperie; tener escalas de mano u otro medio de acceso seguro, y que en caso de emergencia permita un rápido desalojo; garantizar una buena visibilidad del área de tra-bajo; tener extintor del tipo y capacidad específico al tipo de cargador fron-tal y al material que transporta; que los mandos estén colocados de forma tal, que el operador disponga de espacio suficiente para maniobrar;

b) en la operación se respeten los límites de velocidad de la zona que se tran-sita; se cerciore que la carga no sobrepase la CMU indicada en las placas de capacidad de carga; se evite que la carga no sea de mayor dimensión que el bote; se accione el claxon en cruceros peligrosos; se eviten los mo-vimientos bruscos o rápidos; se efectúe la carga de combustible en una zo-na ventilada; al terminar el turno de trabajo se estacione el cargador fron-tal con el bote o pala apoyado sobre el suelo; se apague el equipo y retire la llave de contacto al abandonar el cargador frontal;

c) se cuente con una señal de advertencia audible, que se active automática-mente cuando el vehículo se mueva en reversa;

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Page 127: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

d) se verifique el buen estado de los dispositivos y accesorios para su opera-ción, tales como: espejo retrovisor, extintor y cinturón de seguridad, entre otros;

e) cuando sea necesario levantar la máquina para darle mantenimiento, se utilicen gatos apoyados sobre bloques, que garanticen la seguridad de los trabajadores involucrados en estas maniobras;

f) el mantenimiento sea realizado en la forma y periodicidad recomendadas por el fabricante.

7.7 Para transportadores, según aplique, instrucciones para que:

a) cuando los transportadores pasen por diferentes niveles del edificio, las aberturas estén protegidas;

b) se utilicen faldones en los chutes y curvas del transportador, a fin de evitar la caída de materiales por los lados;

c) se verifique que se cuente con pasarelas para cruzar por encima o por debajo de los transportadores, y se prohíba a los trabajadores cruzar a tra-vés de ellos;

d) se verifique que los dispositivos de arranque y paro sean visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos para ser alcanzados por el operador;

e) si uno o más transportadores operan en serie, éstos estén provistos de dis-positivos eléctricos o mecánicos de tal forma que si uno de los transporta-dores se detiene, todos los otros también se detengan;

f) en caso de que un transportador se detenga por estar sobrecargado, se quite toda la carga, se desactiven los dispositivos de bloqueo del arranque y se verifique la seguridad de la actividad antes de ponerlo nuevamente en marcha;

g) los trabajadores que desarrollen sus actividades en la cercanía de los transportadores, usen el cabello corto o recogido y no porten cadenas, ani-llos, pulseras, ropa suelta u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación;

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Page 128: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

h) no se exceda la CMU ni la velocidad máxima de la banda, establecidas por el fabricante;

i) sólo operen esta maquinaria los trabajadores autorizados por el patrón que tengan un conocimiento pleno de su operación, sus controles eléctri-cos, dispositivos de seguridad y advertencias de la capacidad y de las limi-taciones en el desempeño del sistema;

j) se tengan limpias y libres de obstáculos todas las áreas alrededor del transportador y en particular los pasillos, así como aquellas que se encuen-tren alrededor de la transmisión, los dispositivos de seguridad y las estacio-nes de control;

k) se impida el paso de trabajadores a las áreas donde el material caiga y re-presente un peligro, mediante barandas y señales de acuerdo a lo que es-tablece la NOM-026-STPS-1998;

l) durante la operación de los transportadores de gusanos se aseguren las cubiertas, rejas y guardas antes de operar el transportador; se verifique que los tornillos y tuercas estén correctamente apretados; cuando se re-quiera que la alimentación al transportador sea abierta, ésta se cubra con una reja y no se pise o camine sobre las cubiertas, rejas o guardas; se des-conecte y ponga el interruptor principal en la posición de apagado antes de quitar las cubiertas, rejas o guardas;

m) las revisiones sean realizadas por personal autorizado por el patrón, antes de cada jornada, antes de ser puesta en servicio por primera vez y des-pués de la sustitución o reparación de alguna pieza sometida a esfuerzos;

n) se verifique, en su caso, la válvula de alivio y se mantengan bloqueadas las compuertas, de manera tal que no se puedan abrir si existe una pre-sión interna positiva; se instalen protecciones cuando las líneas de suc-ción sean suficientemente grandes para jalar a un trabajador y se protejan para que el aire que se inyecta a la tubería no sea transportado a otras áreas; se cuente con un dispositivo de bloqueo, para mantenerlo estable en varios niveles;

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Page 129: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

o) se verifiquen las rampas cerradas y se coloquen letreros de advertencia en el extremo de salida del transportador, de acuerdo a lo que establece la NOM-026-STPS-1998;

p) se verifique el funcionamiento de los dispositivos mecánicos o eléctricos, que emitan una señal al operador cuando una carga esté a punto de llegar al final de la rampa, especialmente si no es posible verlo durante el des-censo;

q) las puertas en cada estación se mantengan cerradas, excepto en el mo-mento de cargar;

r) se verifique que en las estaciones de carga, se encuentren en buen esta-do las protecciones de barandales, puertas giratorias o rejas;

s) se bloquee, en su caso, el control central eléctrico en la posición de paro, antes de empezar a dar mantenimiento al transportador, conforme lo esta-blecido en la NOM-004-STPS-1999, y se coloquen candados o tarjetas de seguridad para evitar su accionamiento;

t) el mecanismo del transportador se mantenga permanentemente limpio;

u) se lubriquen todas las partes del transportador y se le proporcione el man-tenimiento en la forma y periodicidad recomendada por el fabricante.

7.8 Para maquinaria similar o que sea combinación de las enunciadas en los apartados del 7.1 al 7.7, instrucciones equivalentes a las descritas en dichos apartados, según aplique.

8. Carga manual de materiales

8.1 El patrón debe proporcionar a los trabajadores el equipo de protección per-sonal necesario para realizar actividades de levantamiento y transporte de car-ga, con el fin de evitar lesiones por sobreesfuerzo muscular o postural.

8.2 Realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realicen esta actividad y al menos cada año practicarles exámenes médicos periódicos enfocados a prevenir lesiones. El contenido de los exámenes debe ser el esta-blecido en las normas oficiales mexicanas emitidas para tal efecto por la Se-

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Page 130: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

cretaría de Salud. De no existir éstas, el contenido será el que determine el médico de la empresa.

8.3 Ante la presencia de síntomas de lesión o enfermedad en el trabajador ex-puesto, se deben realizar los exámenes médicos especiales que establez-can las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud. De no existir éstas, los exámenes médicos especiales serán los que determi-ne el médico de la empresa.

8.4 No deben desempeñar trabajos relacionados con la carga manual de mate-riales, aquellos trabajadores que padezcan una enfermedad cardiorrespirato-ria, deformidad de columna, lesión tuberculosa cicatrizada en la columna verte-bral, deformidad de miembros superiores e inferiores, diástasis de músculo recto mayor del abdomen, degeneración de discos, hernia de disco, hernia um-bilical, hernia inguinal o prolapso uterino, aun después de haber sido opera-dos y dados de alta.

8.5 Los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, cuando me-nos, instrucciones para que:

a) cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos, deban utilizarse barras u otros medios, para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento;

b) la carga manual máxima que levanten los trabajadores sea de 50 kg; para los menores sea de 35 kg, y para las mujeres sea de 20 kg. Esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado de gestación, y durante las pri-meras 10 semanas posteriores al parto;

c) a los trabajadores que realicen actividades de carga de materiales con ob-jetos que tengan aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, cla-vos u otros salientes peligrosos, así como aquéllos que posean temperatu-ras extremas, o sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas, se les proporcio-ne la ropa y el equipo de protección personal, de conformidad con lo esta-blecido en la NOM-017-STPS-1993;

d) cuando se carguen objetos de longitud mayor a 4 metros, se emplee al me-nos un trabajador por cada 4 metros o fracción del largo del objeto;

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e) los barriles o tambos de hasta 200 litros, sólo puedan ser trasladados ma-nualmente inclinándolos y rotándolos por la orilla de su base. Los que ten-gan mayor capacidad, sólo podrán ser trasladados con el uso de maquina-ria, diablos, patines o carretillas, adoptando las correspondientes medidas de seguridad;

f) la carga manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo esta-blecido en la presente Norma, se realice integrando grupos de carga ma-nual, de tal manera que haya coordinación entre los miembros del grupo;

g) la carga que sea mayor de 200 kg, con el empleo de diablos o patines, se realice al menos con dos trabajadores;

h) en piso plano, para impulsar diablos, patines y carretillas, se empuje de frente al camino y no se tire o jale dándole la espalda al mismo;

i) en pendientes, para impulsar diablos, patines y carretillas, se cuide la esta-bilidad de la carga y se adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que ésta represente un riesgo para el trabajador o trabajadores;

j) cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja, se coloque un tope en la zona de descarga.

9. Unidades de verificación9.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acredita-da y aprobada en la presente Norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumpli-miento de los apartados del 5.2 al 5.12, inclusive.

9.2 Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación a que hace refe-rencia el apartado anterior, deben consignar la siguiente información.

9.2.1 Datos del centro de trabajo verificado:

a) nombre, denominación o razón social;b) domicilio completo;c) nombre y firma del representante legal.

9.2.2 Datos de la unidad de verificación:

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a) nombre, denominación o razón social;b) domicilio completo;c) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social;d) número consecutivo de identificación del dictamen;e) fecha de verificación;f) clave y nombre de las normas verificadas;g) resultados de la verificación;h) si incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente;i) lugar y fecha de la firma del dictamen;j) nombre y firma del representante legal;k) vigencia del dictamen.

9.3 La vigencia del dictamen de la unidad de verificación será de dos años.

10. Vigilancia

La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social.

11. Bibliografía

a) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.

b) Norma Mexicana NMX-GR-001-1998 IMNC, Polipastos con Accionamiento Manual. Terminología y Características Generales. Declaratoria de vigen-cia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1999.

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Page 133: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

c) Norma Mexicana NMX-GR-002-1998 IMNC, Malacates de Tambor y Mordazas con Accionamiento Manual y Motorizado. Terminología y Ca-racterísticas Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 7 de octubre de 1999.

d) Norma Mexicana NMX-GR-003-1998 IMNC, Clasificación de Dispositivos Simples de Levantamiento Producidos en Serie. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1999.

e) Norma Mexicana NMX-GR-004-1998-IMNC, Polipastos Manuales. Especifi-caciones Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1999.

f) Norma Mexicana NMX-GR-005-1998-IMNC, Polipastos Manuales. Prue-bas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 7 de octubre de 1999.

g) Norma Mexicana NMX-GR-006-1998-IMNC, Pruebas de Malacates con Ac-cionamiento Manual y Motorizado. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1999.

h) Norma Mexicana NMX-GR-007-1998-IMNC, Polipastos Motorizados. Prue-bas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 7 de octubre de 1999.

i) Norma Mexicana NMX-GR-008-1998-IMNC, Polipastos Eléctricos, Hidráuli-cos y Neumáticos- Terminología y Características Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1999.

j) Norma Mexicana NMX-GR-009-IMNC-2000, Malacates de Tambor y Mordazas con Accionamiento Manual y Motorizado. Especificaciones Ge-nerales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración el 12 de mayo de 2000.

k) Norma Mexicana NMX-GR-010-IMNC-2000, Polipastos Eléctricos, Hidráuli-cos y Neumáticos- Especificaciones Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.

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l) Norma Mexicana NMX-GR-012-IMNC-2000, Plataformas o Andamios, Jau-las, Silletas Suspendidas, Máquinas de Acero para Mantenimiento de Edifi-cios - Especificaciones Generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000.

m) Habegger Maschinenfabrik A.G. Wire Rope Hoists. Maintenance and Insta-llation Manual. Thun Suiza.1990.

n) Elba Mexicana, S.A. de C.V. Manual de Instalación. 1991.

o) CM Endor, S.A. de C.V. Manual de Mantenimiento. 1995.

p) Cipsa Industrias, S.A. de C.V. Manual de Mantenimiento. 1990.

q) Cables de Acero, S.A. de C.V. Manual de Campo.1993.

r) Peso Máximo en el Levantamiento y el Transporte de Cargas; Editorial Electrocomp S.A.; Febrero de 1992.

s) Manuales y Folletos BOBCAT; Melroe Company U.S.A.; Maquinaria Ligera Equinter S.A.; México D.F.

t) Textile slings safety part one, specifications for flat woven slings made of man-made fibers. Draft 1994. CEN.

u) Textile slings safety part two, round slings made of man-made fibers. Draft 1994. CEN.

v) Manual de Seguridad en el Trabajo, Edit. Fundación MAPFRE, España, 1992.

w) Perspectivas y Tendencias en Seguridad del Trabajo, Olmos Pérez, A., Edit. Zaragoza, España, 1977.

x) Catálogo Caterpillar, 1995. y) Catálogo John Deer, 1996.

y) Catálogo Worksaver, 1996.

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z) Código Federal Regulatorio Parte 1917, Terminales Marítimas. Administra-ción de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Estados Unidos de Améri-ca.

aa) Manual de Funcionamiento de Higiene Industrial, Consejo Interamericano de Seguridad, 33 Park Place, Englewood N. J., E.U.A. 1981.

bb) La Seguridad Industrial, su Administración, John V. Grimaldi, Rollin H. Si-monds, Presentaciones y Servicios de Ingeniería, 1978.

12. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los se-senta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-006-STPS-1993, Relati-va a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo y NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de las normas en vigor.

TERCERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma, se cancela la Nor-ma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-1993, Relativa a los elementos y disposi-tivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1994.

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México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza.- Rúbrica.

GUIA DE REFERENCIA I INSPECCION DE POLIPASTOS Y MALACATESEl contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

Tabla I

PERIODICIDAD MAXIMA PARA INSPECCIONES DE POLIPASTOS Y MALA-CATES

USO EQUIPO PERIODICIDAD MAXIMA

Normal Polipastos MensualPesado Polipastos Semanal

Muy pesado Polipastos DiariaNormal Malacates TrimestralPesado Malacates Mensual

Muy pesado Malacates SemanalNormal Polipastos y Malacates AnualPesado Polipastos y Malacates Semestral

Muy pesado Polipastos y Malacates Cuatrimestral

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C A P Í T U L O 5

NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso - Instalación, operación y mantenimiento - Condiciones de

seguridad

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S E C C I Ó N 1

NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso - Instalación, operación y mantenimiento - Condiciones de

seguridad

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acce-so - Instalación, operación y mantenimiento - Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Or-gánica de la Administración Pública; 181, 279, 283 fracción IV, 512, 523 frac-ción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. y 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, 3o., 5o. y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de abril de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Labo-ral, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, NOM-009-STPS-1999, Equi-po suspendido de acceso- Instalación, operación y mantenimiento Condicio-nes de seguridad y que el 25 de mayo de 1999, el citado Comité lo conside-ró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Ofi-cial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial, publicado en el Diario Ofi-

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cial de la Federación el 24 de noviembre de 1995, la propuesta de Nor-ma fue sometida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que dicha Dependencia dictaminó favorablemente acerca del presente Proyecto de Norma;

Que con fecha 3 de noviembre de 1999, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la pre-sente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus co-mentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Hi-giene y Medio Ambiente Laboral;

Que habiendo recibido comentarios de 2 promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publican-do esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Fe-deración el 23 de marzo del año 2000, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Am-biente Laboral otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: Nor-ma Oficial Mexicana NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acce-so-Instalacion, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad.

INDICE

1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores que instalen, utilicen y proporcionen man-

tenimiento a los equipos suspendidos de acceso7. Condiciones de seguridad8. Unidades de verificación

Apéndice A contenido mínimo de los manuales de instalación, operación y mantenimiento

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9. Vigilancia10. Bibliografía11. Concordancia con normas internacionales

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1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar para su instala-ción, operación, y mantenimiento, los equipos suspendidos de acceso para realizar trabajos en altura, tales como: mantenimiento de edificios, realización de obras de construcción, instalación, demolición, reparación y limpieza, entre otros, para evitar riesgos a los trabajadores.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los cen-tros de trabajo en que se use equipo suspendido de acceso, instalado ya sea temporal o definitivo, para realizar trabajos en altura.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguien-tes normas oficiales mexicanas vigentes:

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e iden-tificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

4. Definiciones

a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas com-petentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen fun-ciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

b) arnés de seguridad: equipo de protección personal para la preven-ción de caídas de altura, compuesto de tirantes y correas que sostienen los muslos y glúteos.

c) coca: deformación del cable producida por el efecto de torsión por mal ma-nejo del mismo.

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d) cable de suspensión: todo cable que soporte la carga suspendida.

e) cable de seguridad: cable de respaldo que no soporta normalmente la car-ga suspendida, pero que está aparejado con el dispositivo de paro en ca-so de caída.

f) cabo de anclaje: cable de acero que permite asegurar el extremo interior de la viga de suspensión a un punto seguro.

g) cabo de seguridad: elemento que permite asegurar el soporte de suspen-sión a un punto seguro.

h) contrapesos: pesos sujetos al soporte de suspensión para contrarrestar el momento de volcamiento.

i) dispositivos de seguridad: son elementos que impiden el desarrollo de una fase peligrosa. Los tipos de dispositivos que se presentan en los equipos de acceso suspendido son:

1) dispositivo de descenso por falta de energía: sistema de operación ma-nual que permite controlar el descenso de una plataforma motorizada;

2) dispositivo de paro durante la caída: mecanismo que actúa directamen-te en el cable de seguridad deteniendo la plataforma;

3) dispositivo para detectar la inclinación: mecanismo que indica la pen-diente longitudinal de la plataforma, cuando excede un ángulo preesta-blecido;

4) dispositivo secundario: mecanismo que detiene la plataforma bajo con-diciones de emergencia, como en caso de ruptura del cable de suspen-sión o falla del malacate;

5) freno secundario: dispositivo que acciona directamente sobre el tam-bor, en la polea de tracción o en el extremo del eje impulsor, con el propósito de detener el descenso de la plataforma.

j) equipo suspendido de acceso: comprende las máquinas de acceso para el mantenimiento de edificios, y los equipos suspendidos de un edificio o es-

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tructura para efectuar tareas específicas en altura, como silletas, platafor-mas o andamios, jaulas individuales, y otros similares.

k) línea de vida: cable que une al arnés de seguridad con un punto fijo situa-do por encima del equipo suspendido de acceso.

l) malacate: es un dispositivo de elevación y tracción, que mediante un meca-nismo compuesto por mordazas y con un sistema de palancas o engra-nes, ejerce una fuerza sobre el cable con desplazamientos alternativos, y que en avance lo jala y en retroceso lo retiene.

m) máquina de acceso para mantenimiento de edificios: es un equipo suspen-dido de acceso, concebido o seleccionado para ser instalado permanen-temente en una estructura o edificio específico. Está compuesto de una plataforma suspendida y un soporte superior, que en general es una uni-dad con trole y malacate, que opera sobre rieles o sobre otra superficie apropiada, como una pista de concreto o monorriel con trole transversal u otros sistemas superiores de suspensión.

n) monorriel: riel fijado en el perímetro del edificio al nivel de la azotea, para soportar y guiar el trole transversal.

o) plataforma; andamio: es un conjunto de elementos ensamblados entre sí, que forman un sistema mecánico diseñado para soportar personas y equi-po de trabajo. Los tipos que existen son:

1) plataforma de un punto: es aquella sostenida por cables en un solo punto de anclaje;

2) plataforma de dos puntos: es aquella sostenida por cables en dos pun-tos de anclaje;

3) plataforma de varios puntos: es aquella sostenida por cables en tres o más puntos de anclaje y en la que los módulos de la plataforma no es-tán articulados entre sí;

4) plataforma continua articulada: es aquella constituida por módulos arti-culados sostenidos por cables en tres o más puntos de anclaje;

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5) plataforma suspendida temporal: es aquella instalada temporalmen-te en un edificio o estructura para efectuar tareas específicas, soste-nida por uno o más puntos de anclaje, y que debe ensamblarse antes de ser utilizada en el sitio de trabajo, desmantelada y removida al con-cluir las tareas;

6) plataforma de varios puentes: es aquella formada por dos o más niveles montados verticalmente.

p) prensa de sujeción: es un dispositivo mecánico que se fija a un pretil para sostener la plataforma.

q) pretil: es un muro libre situado generalmente en azoteas o ventanas, con la resistencia adecuada para soportar las cargas producidas en la prensa de sujeción.

r) punto de anclaje: es un lugar dispuesto en el equipo suspendido de acceso para la fijación independiente de malacates, cables de suspen-sión, cables de seguridad y dispositivos de paro durante la caída.

s) silleta: es un sistema mecánico en el que el trabajador realiza sus activida-des sentado y que tiene un solo punto de anclaje.

t) sistemas restrictivos de los cables de suspensión: son dispositivos localiza-dos horizontalmente en la pared del edificio, equipados con cabo y anillo acoplados a cada uno de los cables de suspensión durante el movimiento de descenso, y desacoplados en el ascenso.

u) soporte de suspensión: es una estructura fija o móvil que permite fijar los cables de suspensión y seguridad.

v) tambor: es un cilindro hueco de metal liso o ranurado, cuyos extremos es-tán flanqueados por discos y en el cual se enrolla el cable.

w) trole transversal: es un carro con ruedas que está diseñado para despla-zarse con un movimiento transversal a lo largo del monorriel del que se suspende una plataforma.

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x) viga de suspensión: es un elemento estático para sostener el equipo sus-pendido de acceso, cuya estabilidad es asegurada con contrapesos.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

5.2 Contar con los manuales de instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, redactados en idioma español, de acuerdo a lo establecido en el apéndice A.

5.3 Contar con personal capacitado para los trabajos de instalación, opera-ción y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, de conformidad con los manuales a que se refiere el apartado 5.2.

5.4 Establecer por escrito las condiciones de seguridad que apliquen para la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 7.

5.5 Informar a todos los trabajadores de los riesgos de caída de altura y de caídas de materiales a que se exponen durante la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso.

5.6 Autorizar por escrito únicamente a trabajadores capacitados para la reali-zación de actividades de instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso.

5.7 Contar con los exámenes médicos especiales practicados a los trabaja-dores que operen el equipo suspendido de acceso, para asegurarse que es-tén exentos de enfermedades tales como vértigo, epilepsia o alguna altera-ción neurológica que pueda afectar su seguridad o la de otros trabajadores.

5.8 Establecer un programa de mantenimiento preventivo, en el que se esta-blezcan las condiciones de operación segura de todos los componentes del equipo suspendido de acceso, de acuerdo con las instrucciones del manual de mantenimiento y las recomendaciones del fabricante.

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5.9 Someter al equipo suspendido de acceso al mantenimiento y a las revisio-nes que se establecen en el programa que para tal efecto se tenga, así co-mo a las inspecciones que sugiera el fabricante en sus manuales, para que el equipo suspendido de acceso se encuentre en condiciones de operación segura.

5.10 Mantener durante al menos doce meses los registros de las revi-siones del mantenimiento preventivo y correctivo que se practiquen al equi-po suspendido de acceso, indicando las fechas en que se llevaron a cabo.

5.11 Proveer a los trabajadores que realicen sus actividades en un equipo suspendido de acceso, del equipo de protección personal que consista al me-nos de casco de seguridad con barboquejo, calzado con suela antiderrapan-te y arnés de seguridad unido a una línea de vida y capacitarlos en su uso y mantenimiento de conformidad con las recomendaciones del fabricante.

5.12 Contar con un botiquín que contenga un manual de primeros auxilios y el material de curación necesario para atender los riesgos de caída de traba-jadores y caída materiales.

5.13 En el caso de que terceros o contratistas presten servicios en el centro de trabajo en labores de instalación, operación y mantenimiento de equipo suspendido de acceso propiedad del patrón de dicho centro, éste será res-ponsable solidario del cumplimiento de lo establecido en esta Norma para la seguridad del personal al servicio de los terceros mencionados.

6. Obligaciones de los trabajadores que instalen, operen y proporcionen mate-nimiento a equipos suspendidos de acceso

6.1 Contar con la capacitación y adiestramiento para la instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, según sea el caso.

6.2 Conocer y cumplir las condiciones de seguridad e instrucciones de los ma-nuales de instalación, operación y mantenimiento del equipo suspendido de acceso, según sea el caso.

6.3 Efectuar la inspección al equipo suspendido de acceso en la periodicidad establecida por el patrón, en el programa de mantenimiento preventivo, y notifi-car al mismo cuando se observe deterioro.

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6.4 Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.

6.5 Los operadores deben someterse a los exámenes médicos que indique el patrón.

7. Condiciones de seguridad

7.1 Durante la instalación.

7.1.1 Los trabajadores que instalen un equipo suspendido de acceso, de-ben estar autorizados por el patrón para realizar esta actividad, seguir las instrucciones del manual y las recomendaciones del fabricante.

7.1.2 Cuando se usen plataformas, se debe asegurar que tengan insta-lados los contrapesos específicos para cada caso.

7.1.3 Se debe evitar que la ubicación y puntos de anclaje del equi-po suspendido de acceso, constituyan un factor de riesgo.

7.1.4 La instalación de un equipo suspendido de acceso, debe hacerse a ni-vel del suelo o desde el sitio de suspensión en puentes y lugares en don-de el nivel del suelo sea inaccesible para fines prácticos; en estos casos, los soportes de suspensión deben estar diseñados para facilitar la instala-ción.

7.1.5 Se debe indicar la capacidad de carga en un lugar visible del equi-po, en kilogramos si es menor a 1, 000 kg y en toneladas si su capacidad es igual o mayor a dicho peso.

7.1.6 Los cables de suspensión y de seguridad deben sujetarse a un soporte de suspensión específico para el tipo y peso del equipo suspendido de acceso, incluyendo su capacidad máxima de carga, verificando que los cables en su trayecto no queden en contacto con superficies cortantes, ca-lientes o con cables de alta tensión.

7.1.7 Los cables de suspensión y de seguridad, deben descender en forma vertical desde el soporte de suspensión hasta el malacate, sin que se do-

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blen en cornisas, pretiles o similares, ni se apoyen en estructuras que pre-senten equilibrio inestable.

7.1.8 El equipo suspendido de acceso debe contar con barandales en todo el perímetro de su plataforma; la altura mínima de los barandales de-be ser de 1.20 m, con malla o barandas dispuestas de tal manera que no existan claros de más de 90 cm2.

7.2 Durante la operación

7.2.1 Se deben usar malacates motorizados en todo trabajo que implique desplazamientos mayores de 40 metros.

7.2.2 En chimeneas se permite el uso de malacates manuales, independien-temente de la altura.

7.2.3 Unicamente los trabajadores autorizados por el patrón pueden operar los equipos suspendidos de acceso, siguendo las instrucciones del manual y las recomendaciones del fabricante.

7.2.4 El equipo suspendido de acceso debe situarse por debajo del nivel del soporte de suspensión.

7.2.5 Antes de iniciar cada turno de trabajo, el operador al menos debe:

a) revisar el soporte de suspensión y el equipo suspendido de acceso, verifi-cando que se encuentren en condiciones seguras de operación, así como verificar que no existan obstáculos que interfieran con su desplazamiento, y que todas las tuercas y tornillos estén correctamente apretados;

b) probar los malacates con sus dispositivos de seguridad, tanto en el ascen-so como en el descenso, a una altura inferior a los 3 metros;

7.2.6 Al concluir el turno de trabajo, el operador debe retirar las herramientas o materiales del equipo suspendido de acceso y posicionar éste, en caso de ser posible, sobre el piso. Cuando el equipo suspendido de acceso esté fuera de operación, debe ser amarrado o asegurado, estructura o instalación, de tal forma que su movimiento no sea causa de riesgo.

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7.2.7 Los dispositivos de seguridad no deben ser anulados, interferidos o des-conectados.

7.2.8 Todo el personal que haga uso del equipo suspendido de acceso, de-be contar al menos con casco con barboquejo, calzado antiderrapante y re-sistente a los materiales a que estará expuesto, así como un arnés de segu-ridad unido a una línea de vida.

7.2.9 Bajo ninguna circunstancia se debe sobrepasar la capacidad máxima de carga establecida por el fabricante.

7.2.10 El acceso o salida debe realizarse en puntos seguros por un solo trabajador a la vez. Se consideran puntos seguros, aquellos que se encuen-tren a una distancia no mayor de 50 cm del nivel del piso, del nivel de la azotea o del nivel del piso de los niveles intermedios.

7.2.11 Bajo ninguna circunstancia debe permitirse que los trabajadores su-ban o desciendan por los cables de suspensión.

7.2.12 Antes de iniciar cualquier movimiento del equipo suspendido de acce-so, se debe verificar que ningún objeto sobresalga de la plataforma.

7.2.13 Cuando el trabajo se termine, el operario debe poner la plataforma en la posición de fuera de servicio , desconectar el interruptor y la fuente de ener-gía o los medios mecánicos colocando bloqueos, para evitar el uso no auto-rizado.

7.2.14 Antes de iniciar el movimiento vertical de un equipo suspendido de ac-ceso, se debe colocar la herramienta, equipo o material en contenedores. Durante el movimiento del equipo no se debe permitir que los trabajadores sostengan objetos en sus manos.

7.2.15 Los equipos suspendidos de acceso deben ser levantados o baja-dos de manera que su plataforma no tenga una inclinación mayor a 20° con la horizontal.

7.2.16 Los soportes de suspensión no deben ser desplazados cuando se encuentren trabajadores sobre los equipos suspendidos de acceso.

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7.2.17 Los equipos suspendidos de acceso no deben ser utilizados como elevadores de carga, ni desplazarse en forma horizontal si se encuentra al-gún trabajador en él, salvo que el manual del fabricante así lo permita.

7.2.18 No se debe permitir la acumulación de herramientas o materiales en los equipos suspendidos de acceso en cantidad tal que represente un ries-go por sobrepeso, por caída o por generar dificultades para realizar la acti-vidad.

7.2.19 Para el suministro o retiro de herramientas o materiales al equipo sus-pendido de acceso, se deben utilizar procedimientos de seguridad que eviten que dichos cuerpos se balanceen durante el trayecto.

7.2.20 Queda prohibido laborar o permanecer en el equipo suspendido de acceso cuando existan tormentas eléctricas, vientos fuertes o lluvia.

7.2.21 Se deben tomar precauciones especiales cuando un equipo sus-pendido de acceso se encuentra frente a cables de energía eléctrica. La distancia mínima debe ser de un metro entre cualquier parte del equipo sus-pendido de acceso y los cables de energía eléctrica.

7.2.22 No se debe emplear equipo suspendido de acceso con cuerdas o ca-bles de fibra cuando se trabaje con sustancias corrosivas o con equipos de flama abierta que generen chispas o calor excesivo.

7.2.23 Se debe delimitar y colocar señales de seguridad bajo el área de tra-bajo del equipo suspendido de acceso, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

7.2.24 Cuando un equipo suspendido de acceso esté fuera de operación, de-be ser amarrado o asegurado al edificio, estructura o instalación, de tal forma que su movimiento no sea causa de riesgo.

7.3 Durante el mantenimiento.

7.3.1 Unicamente trabajadores autorizados por el patrón pueden realizar la-bores de mantenimiento a los equipos suspendidos de acceso, de acuerdo al manual a que se refiere el apartado 5.2 y a las instrucciones del fabricante.

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7.3.2 Se debe realizar el bloqueo de energía, de conformidad con lo esta-blecido en la NOM-004- STPS-1999.

7.3.3 La plataforma debe quedar limpia, sobre todo cuando se hayan utilizado productos químicos agresivos, y dejarla libre de pintura u otro material que pueda hacerla resbaladiza y genere un riesgo para los trabajadores.

7.3.4 Cuando se repare o modifique un equipo suspendido de acceso, se de-be contar con un documento que justifique técnicamente la reparación o modi-ficación, y que respalde con las pruebas que se le realicen, las condiciones seguras de funcionamiento.

7.3.5 Cuando un equipo suspendido de acceso sea modificado, se debe pro-porcionar a los trabajadores la información necesaria para que puedan operar-lo en condiciones seguras.

7.3.6 El malacate y los dispositivos de seguridad deben estar sujetos a revi-siones periódicas, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

7.3.7 En el manual de mantenimiento de los malacates, se deben integrar las recomendaciones del fabricante, e incluir al menos, instrucciones para que el cable sea reemplazado, al menos, cuando se presente cualquiera de las si-guientes condiciones:

a) doce alambres rotos de manera aleatoria en un mismo cable;

b) desgaste de los alambres individuales exteriores, en más de un tercio del diámetro original;

c) cuando se presente evidencia de daño por calor, desgaste, quemaduras por flama, o haya sido afectado por corrosión;

d) cuando se formen ondas y se produzca una torsión no balanceada del ca-ble.

7.3.8 Al concluir el mantenimiento de un equipo suspendido de acceso, se debe verificar que esté correctamente instalado y en condiciones de funciona-miento seguro.

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8. Unidades de verificación

8.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acredi-tada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma, en los apartados 5.2 al 5.13, inclusive.

8.2 Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación a que hace re-ferencia el apartado anterior, deben consignar la siguiente información:

8.2.1 Datos del centro de trabajo verificado:

a) nombre, denominación o razón social;b) domicilio completo:c) nombre y firma del representante legal.

8.2.2 Datos de la unidad de verificación:

a) nombre, denominación o razón social;b) domicilio completo;c) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social;d) número consecutivo de identificación del dictamen;e) fecha de verificación;f) clave y nombre de las normas verificadas;g) resultados de la verificación;h) si incluye pruebas de laboratorio, el informe correspondiente;i) lugar y fecha de la firma del dictamen;j) nombre y firma del representante legal;k) vigencia del dictamen.

8.3 La vigencia de los dictámenes de las unidades de verificación será de dos años, mientras no se modifiquen las condiciones en el desarrollo de las actividades.

APENDICE A

CONTENIDO MINIMO DE LOS MANUALES DE INSTALACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

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A.1 Los manuales de instalación, deben contener al menos la siguiente infor-mación:

a) las restricciones de uso;b) las instrucciones que puntualicen la obligación para los trabajadores de le-

er y entender los manuales;c) la descripción de los riesgos cuando se trabaja en altura y la importancia

de seguir las instrucciones;d) la carga total impuesta al soporte de suspensión en el edificio;e) los requerimientos para fijar o anclar los rieles;f) las instrucciones de ensamble y desensamble;g) la información para evitar una combinación entre componentes no apropia-

dos;h) el espacio necesario para la operación y mantenimiento del equipo suspen-

dido de acceso;i) las instrucciones referentes a la alimentación de energía;j) las instrucciones respecto a la colocación del cable de acero en el soporte

de suspensión;k) las instrucciones para asegurar que el sistema de suspensión quede situa-

do directamente arriba de la plataforma;l) la delimitación y señalización de las áreas de riesgo, alrededor y bajo el

equipo suspendido de acceso, misma que debe ser mayor al área del equi-po suspendido de acceso.

A.2 Los manuales de operación deben contener al menos la siguiente informa-ción:

a) las limitaciones en el uso por: capacidad de carga, altura, lluvias, tormen-tas eléctricas, velocidad del viento y temperaturas en el medio ambiente;

b) la descripción detallada del equipo, sus dispositivos de seguridad y aplica-ciones para las cuales el equipo fue seleccionado, incluyendo prohibicio-nes y usos incorrectos;

c) la descripción de los controles manuales;d) los medios para el paro, y específicamente del botón de paro de emergen-

cia;e) las instrucciones en caso de que se produzcan fallas, daños o cualquier

otra circunstancia que pueda poner en riesgo la seguridad de los trabajado-res, con la instrucción de suspender el trabajo y notificar al patrón;

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f) las instrucciones de cómo operar el descenso cuando no hay energía eléc-trica;

g) las instrucciones concernientes a las acciones que el operador debe efec-tuar cuando el dispositivo de seguridad se accione;

h) en su caso, los medios de comunicación entre el trabajador en la platafor-ma y una persona localizada fuera de ésta;

i) los sistemas o dispositivos para evitar la inclinación de la plataforma;j) las instrucciones para que se lleve un registro que contenga al menos la

siguiente información:

1) el nombre de los trabajadores autorizados para operar el equipo sus-pendido de acceso;

2) en el caso de plataformas, contar con los números de serie de los malacates y de los dispositivos de seguridad;

3) las especificaciones del cable de suspensión;4) los accidentes e incidentes ocurridos y las acciones correctivas aplica-

das.

A.3 Los manuales de mantenimiento deben contener al menos la siguiente in-formación:

a) las instrucciones para registrar en una bitácora los mantenimientos que se realicen a cada equipo suspendido de acceso;

b) los dibujos y diagramas del equipo suspendido de acceso;c) las advertencias respecto al desarmado de los resortes de los tambores

arrolladores;d) los criterios a seguir en la sustitución de los cables;e) las instrucciones para la identificación de fallas, cómo remediarlas y cómo

poner en marcha el equipo después del mantenimiento, utilizando un for-mato que contenga 3 columnas relativas a: fallas, causas y posibles reme-dios;

f) las instrucciones respecto a los tipos de inspección que se deben efectuar antes de su uso en cada turno de trabajo;

g) los tipos de mantenimiento y su periodicidad.

9. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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10. Bibliografía

a) Norma Mexicana NMX- H-84-1983, Torones y cables de acero. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1999.

b) No. prEN 1808. January 1998 E .SUSPENDED ACCESS EQUIPMENT. SAFETY CEN (European Committee for Standarization) British standard code of practice for: Temporarily installed suspended scaffolds and access equipment. BS 5974: 1982. Inglaterra.

c) CM ENDOR S.A. de C.V. Manual de instalación y mantenimiento para ma-lacates de mordazas. México, 1995.

d) Wire rope hoists, Habegger maschinenfabrik ag, CH 36OO Thun, 1990. Suiza.

11. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayo de dos mil.- El Se-cretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.

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C A P Í T U L O 6

NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.

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S E C C I Ó N 1

NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal; 512 y 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-ción; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-ción; 17 fracciones II y IX, 29 al 34, 36, 37 y 39 del Reglamento Federal de Se-guridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3o., 5o. y 22 fracciones III, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de julio de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de la Fede-ración la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condi-ciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de traba-jo;

Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transi-torio primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;

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Que con fecha 28 de noviembre de 2000, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamien-to de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que ope-ren en los centros de trabajo, para quedar como NOM-020-STPS-2001, Reci-pientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguri-dad, y que el mismo día el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el anteproyecto co-rrespondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejo-ra Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 4 de mayo de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la presen-te Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;

Que dentro del proceso de revisión de las normas oficiales mexicanas en ma-teria de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que efectúa la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, algunas de las normas se han unificado para su mejor comprensión por contener elementos afines, por lo que al redu-cirse su número, las claves correspondientes a las normas que se cancelan quedan disponibles para ser asignadas a otras nuevas normas o revisiones de las ya existentes, por lo que para mantener la continuidad de las claves de las normas oficiales mexicanas en esta materia, la clave de la presente Norma queda como NOM-020-STPS-2002;

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 22 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001, el Comité Consultivo Na-

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cional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral cam-bió su denominación por la de Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de nueve promoventes al presente Proyec-to de Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normaliza-ción de Seguridad y Salud en el Trabajo procedió a su estudio y resolvió sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Dia-rio Oficial de la Federación el 7 de junio de 2002, en cumplimiento a lo previs-to por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-ción;

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, después de revisarla e incluir las adecuaciones procedentes, otorgó la aproba-ción respectiva en su cuarta sesión ordinaria, celebrada el 30 de abril de 2002, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-STPS-2002, RECIPIENTES SUJE-TOS A PRESION Y CALDERAS- FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SE-GURIDAD

INDICE

1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores7. Condiciones mínimas de seguridad de los equipos8. Procedimiento para obtener la autorización de funcionamiento9. Demostración de la seguridad del equipo y de sus dispositivos de seguri-

dad10. Recipientes criogénicos11. Inspecciones12. Unidades de verificaciónApéndice A Formato N-020Apéndice B Formato N-020-C

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13. Vigilancia14. Bibliografía15. Concordancia con normas internacionales

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1. Objetivo

Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y calderas en los centros de trabajo, para la pre-vención de riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones.

2. Campo de aplicación

2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde funcionen recipientes sujetos a presión interna o externa, calderas o recipientes criogénicos.

2.2 Los equipos que cumplan con las variables de cualquiera de los incisos ci-tados en los apartados 2.2.1 y 2.2.2 no requieren de la autorización de funcio-namiento ante la Secretaría, pero para ellos se debe cumplir con lo estableci-do en los apartados 5.1, 5.3, 5.5, 5.6 y 5.7.

2.2.1 Recipientes sujetos a presión:

a) que su sección transversal más amplia sea menor de 15.2 cm sin importar la longitud del recipiente, y que además contenga fluidos no peligrosos;

b) que trabajen con agua, aire y/o fluidos no peligrosos, que su temperatura de operación no exceda de 70°C y que la presión de calibración del dispo-sitivo de seguridad sea inferior a 5.0 kg/cm2. Los equipos que trabajen a vacío sí requieren autorización de funcionamiento;

c) que se destinen a contener líquidos criogénicos, cuyo volumen sea menor a 1 m3, su diámetro no exceda de 100 cm en la sección más amplia del re-cipiente interior, y la presión de calibración del dispositivo de seguridad se encuentre entre 0 y 5 kg/cm2;

d) que trabajen interconectados en una misma línea de proceso donde la pre-sión de operación del conjunto de equipos, y la de cada uno de los equi-pos, se encuentre entre 0.3 y 2 kg/cm2 de presión manométrica, y al final de la línea de proceso se encuentren abiertos a la atmósfera;

e) que sean receptores de aire asociados con los sistemas de frenos de equi-po móvil.

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2.2.2 Calderas:

a) que cuenten con una superficie de calefacción menor de 10 m2 y que la pre-sión de calibración del dispositivo de seguridad sea menor a 3.5 kg/cm2;b) que su temperatura de operación no sea mayor de 70°C.

2.3 Quedan exceptuados del cumplimiento de esta Norma:

a) las campanas de buceo;

b) las cámaras o campanas hiperbáricas;

c) los recipientes utilizados como extintores;

d) las tuberías y sus componentes (juntas de expansión y conexiones);

e) los recipientes portátiles que contengan gases comprimidos;f) las partes para contener presión de otros componentes o mecanismos que

sirven para mezclado, separación, aspersión, distribución, medición o con-trol de fluidos;

g) los equipos que contengan gas licuado de petróleo que se encuentran re-gulados por otras disposiciones legales cuya vigilancia compete a la Secre-taría de Energía;

h) carros-tanque que transporten gases comprimidos, cuyas regulaciones se encuentran a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguien-tes normas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peli-gros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identifica-ción de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

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NMX-B-482-1991 Capacitación, calificación y certificación de personal de en-sayos no destructivos.

4. Definiciones

Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguien-tes definiciones:

4.1 Alteración: es el cambio físico a un equipo o el incremento de la temperatu-ra o presión de trabajo máxima permisible, con implicaciones que afecten su capacidad para soportar presiones más altas de las establecidas en su dise-ño. El reemplazo de componentes por otros de las mismas características y el reforzamiento de boquillas no deben considerarse una alteración.

4.2 Aparato auxiliar: es el accesorio instalado en el generador de vapor o cal-dera que sirve para supervisar las variables de la operación del equipo. Ejem-plos de ellos son: columnas de agua, indicadores de nivel, controles de pre-sión, entre otros.

4.3 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas com-petentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funcio-nes de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las corres-pondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

4.4 Autorización de funcionamiento: es la autorización que otorga el inspector en el acta correspondiente, como resultado satisfactorio de la visita de inspec-ción inicial o la que se derive de ésta (incluyendo la demostración de la seguri-dad del equipo), o la autorización que otorga la Delegación por el reconoci-miento del dictamen emitido por una Unidad de Verificación.

4.5 Baja: es la cancelación de la autorización de funcionamiento del equipo, en los controles de la Delegación, como consecuencia de la notificación por escrito del patrón. No se requiere respuesta de la Delegación. La Autoridad Laboral podrá corroborar, mediante una inspección extraordinaria, que efecti-vamente los equipos motivo de la notificación se encuentran fuera de opera-ción.

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4.6 Caldera; generador de vapor: es un aparato que se utiliza para generar va-por de agua o para calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplicación de calor producido por la combustión de materiales, reacciones químicas, energía solar o eléctrica, utilizando el vapor de agua o los líquidos calentados fuera del aparato.

4.7 Campana; cámara hiperbárica: es un tipo de recipiente sujeto a presión, diseñado para que en su interior permanezcan personas con fines de compre-sión y descompresión de su organismo.

4.8 Certificado de fabricación: es el documento emitido por el fabricante del equipo, en el que se establece, bajo protesta de decir verdad, que los materia-les, el diseño, la fabricación, las pruebas y la inspección del equipo, fueron efectuados de acuerdo a lo establecido en el código o norma empleada para su fabricación.

4.9 Código: es el conjunto de reglas técnicas en que está basado el diseño y la construcción del equipo.

4.10 Delegación: es la Delegación o Subdelegación Federal del Trabajo de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

4.11 Dictamen: es el documento emitido por la Unidad de Verificación, en el que se determina si fueron o no fueron cumplidos todos los requerimientos es-tablecidos en la presente Norma.

4.12 Dispositivo de seguridad: es cualquier válvula de seguridad, válvula de ali-vio de presión, disco de ruptura o cualquier otro elemento diseñado para de-sahogar una presión, que exceda el valor de calibración o de desfogue esta-blecido para la operación segura del equipo.

4.13 Equipo nuevo: es aquel recipiente sujeto a presión o caldera que no ha sido usado.

4.14 Equipo: es cualquier caldera o recipiente sujeto a presión, incluyendo los recipientes criogénicos.

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4.15 Fluidos no peligrosos: son aquellas sustancias químicas que en sus tres tipos de riesgos (a la reactividad, a la inflamabilidad y a la salud) son 0 y 1, ex-clusivamente, según lo establecido en la NOM-018- STPS-2000.

4.16 Funcionamiento: es la operación de un equipo en condiciones de seguri-dad, que se complementa con su mantenimiento y revisión.

4.17 Gas licuado de petróleo; gas L.P.: es un combustible en cuya composi-ción química predominan los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas.

4.18 Inspección de comprobación: es la visita derivada de una inspección ini-cial o extraordinaria que tiene por objeto verificar que las medidas dictadas por el inspector se hayan cumplido.

4.19 Inspección extraordinaria: es aquella visita del inspector realizada de ofi-cio, a solicitud del patrón, de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de los trabajadores o con motivo de quejas presentadas por terceros ante la Autoridad del Trabajo, a fin de constatar que se cumple con los requerimientos establecidos en esta Norma, o antes de otorgar, en su caso, la ampliación de la vigencia a la autorización de funcionamiento. También es la visita de la UV, a petición de parte, a fin de verificar que se cumplen los reque-rimientos de la Norma antes de obtener, mediante la presentación del Formato N-020, la ampliación de la vigencia a la autorización de funcionamiento.

En la inspección extraordinaria también se pueden valorar las modificaciones o alteraciones realizadas a un equipo autorizado, al que se le han modificado sus condiciones de operación o su ubicación dentro del mismo centro de tra-bajo, y con base en ello la Delegación determinará si dicho equipo continúa o no funcionando con el mismo número de control.

4.20 Inspección inicial: es una inspección ordinaria que se realiza en la prime-ra visita de la Autoridad del Trabajo para revisar los equipos, con el fin exclusi-vo de constatar que se cumple con los requerimientos establecidos en esta Norma, antes de otorgar la autorización de funcionamiento.

4.21 Método alternativo: es la iniciativa presentada por el patrón, en sustitu-ción de las opciones de demostración de la seguridad del equipo, indicadas en la presente Norma.

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4.22 Patrón: es la persona física o moral en cuyo centro de trabajo opera al-gún equipo y que es responsable de su funcionamiento. Para recipientes crio-génicos, la responsabilidad de contar con la autorización de funcionamiento, será tanto del patrón usuario como del patrón propietario del equipo.

4.23 Permiso provisional: es aquel que por oficio otorga la Delegación, en tan-to se realiza la inspección inicial y en el cual se otorga el número de control al equipo.

4.24 Presión máxima de trabajo permitida: es la más alta presión que, según su diseño o con los espesores actuales, puede resistir un equipo sin deformar-se permanentemente, ni presentar fugas.

4.25 Recipiente criogénico: es un recipiente sujeto a presión de doble pared, cuyo recipiente interior contiene un líquido criogénico (oxígeno, nitrógeno, bió-xido de carbono o argón), y que entre sus dos cuerpos tienen un espacio, va-cío o con aislante térmico, para evitar la transferencia de calor.

4.26 Recipiente sujeto a presión: aparato construido para operar con fluidos a presión diferente a la atmosférica, proveniente dicha presión de fuentes exter-nas o mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

4.27 Registro: es una evidencia objetiva de la realización de actividades de operación, revisión y mantenimiento del equipo, en medios magnéticos, libros, bitácoras u otros.

4.28 Revisión: son las actividades realizadas por personal con conocimientos en la materia, para determinar que el equipo puede continuar funcionando en condiciones seguras.

4.29 Riesgo inminente: es la condición de funcionamiento de un equipo, fuera de sus parámetros normales de operación, que pone en peligro su inte-gridad física, la de los trabajadores y/o las instalaciones del centro de trabajo.

4.30 Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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4.31 Temperatura extrema: es la temperatura exterior de un equipo, que en ca-so de entrar en contacto con la piel de una persona le provoca quemaduras. La temperatura extrema puede ser elevada o abatida.

4.32 Transitorios relevantes: son aquellas condiciones ocurridas fuera de los parámetros normales de operación segura de un equipo.

4.33 Unidad de verificación (UV): es la persona física o moral acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando ésta se lo solicite, los documen-tos que la presente Norma le obligue a elaborar o a poseer, incluyendo la auto-rización de funcionamiento de aquellos equipos que la requieran.

5.2 Presentar a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, la documentación e información para obtener la autorización de funcionamiento y mantenerla vi-gente, con el número de control asignado según lo establecido en el capítulo 8 y, en su caso, para notificar la baja de los equipos que cuenten con número de control otorgado por la Secretaría.

5.3 Contar con un listado de todos los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, no importando si requieren o no de la autorización de funcionamiento. Dicho listado debe contener al menos la siguiente información por equipo:

a) nombre genérico del equipo;

b) nombre o número de identificación del equipo;

c) número de serie del fabricante, y fecha de fabricación, cuando exista;

d) número de control asignado por la Secretaría, cuando así corresponda;

e) presión de operación;

f) fluidos manejados en el equipo;

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g) superficie de calefacción o capacidad volumétrica, la que aplique;

h) lugar en donde se ubica el equipo físicamente dentro del centro de trabajo.

Nota: Para los recipientes portátiles que funcionen sin ubicación fija en un cen-tro de trabajo, y para aquellos destinados a contener líquidos criogénicos que pueden ser cambiados por otros de las mismas características y especificacio-nes, se debe contar con un registro para poder identificar su ubicación en cual-quier momento.

5.4 Demostrar ante la autoridad del trabajo o ante la unidad de verificación, se-gún aplique, la seguridad de los equipos que requieran de autorización de fun-cionamiento y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, de conformi-dad con lo establecido en los capítulos 7 y 9. Las pruebas que, en su caso, se practiquen a los equipos y a sus dispositivos de seguridad, deben ser realiza-das por personal capacitado, asignado o contratado por el patrón, para lo cual éste debe implementar las medidas de seguridad necesarias. Ejemplos de di-chas medidas son: que no haya personas expuestas en caso de una falla en el equipo, equipo de protección personal requerido, pisos libres de grasa y/o agua, servicios médicos disponibles durante el desarrollo de las pruebas, en-tre otros, según aplique.

5.5 Contar, para todos los equipos que no requieran de la autorización de funcionamiento, con las condiciones mínimas de seguridad, de conformi-dad con lo establecido en los apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 y 7.1.7.

5.6 Cada uno de los equipos que se encuentren en funcionamiento en el cen-tro de trabajo deben tener una etiqueta, placa, marcado por golpe o similar, con el nombre del equipo o número de identificación, utilizando los medios apropiados para no dañar las paredes expuestas a presión. Dicha identifi-cación debe estar relacionada en el listado a que se refiere el apartado 5.3.

5.7 Contar con personal capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el apartado 7.2.1 para la operación, mantenimiento o reparación de los equipos.

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5.8 Notificar a la Delegación, por escrito, cuando los equipos que cuenten con autorización de funcionamiento dejen de operar definitivamente en el centro de trabajo o cambien de localización dentro del propio domicilio. Para los reci-pientes criogénicos aplica lo establecido en el apartado 10.1 inciso c).

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione pa-ra el funcionamiento de los equipos.

6.2 Operar, revisar y dar mantenimiento a los equipos, de conformidad con la capacitación otorgada por el patrón.

6.3 Notificar al patrón las anomalías y condiciones inseguras de funcionamien-to de los equipos, aunque las hayan subsanado por sí mismos.

7. Condiciones mínimas de seguridad de los equipos

7.1 Condiciones físicas y operativas.

7.1.1 Los equipos ubicados cerca de pasillos de tránsito de vehículos o maniobras,vdebenvser resguardados contra golpes o impactos, acorde con las características de los vehículos que por esa zona circulen.

7.1.2 El sistema de soporte de los equipos debe mantenerse en condiciones tales que no afecten la operación segura del equipo, considerando, según se requiera, medidas contra la corrosión, degradación, inestabilidad, vibraciones y nivelación.

7.1.3 Los equipos deben disponer de los espacios libres necesarios para las actividades de operación, mantenimiento y revisión.

7.1.4 Los equipos que operen a temperaturas extremas deben estar protegi-dos y, en caso de posible contacto con personas, señalizados de conformidad con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

7.1.5 Los equipos deben contar con aparatos auxiliares, cuando aplique, ins-trumentos de medición de presión y dispositivos de seguridad, de acuerdo con lo siguiente:

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a) el rango de los instrumentos de medición de presión debe abarcar entre 1.5 y 4 veces la presión normal de operación;

b) los instrumentos de medición de presión, aparatos auxiliares y dispositivos de seguridad deben estar sujetos a programas de revisión y mantenimien-to y, en su caso, de calibración;

c) el punto de ajuste de los dispositivos de seguridad y de alivio de presión, debe estar de acuerdo con los requisitos para la operación segura del equi-po, tomando en cuenta que, en ningún caso, será mayor a la máxima pre-sión de trabajo permitida.

7.1.6 Los aparatos auxiliares de las calderas o generadores de vapor, deben mantenerse en condiciones seguras de operación.

7.1.7 El desahogo de los fluidos a través de las válvulas de seguridad en los equipos, debe dirigirse a un lugar donde no dañe a trabajadores ni al centro de trabajo.

7.2 Condiciones documentales.

7.2.1 Se debe contar con los procedimientos impresos en idioma español, que incluyan al menos las medidas de seguridad y los datos e información docu-mental, ya sea por equipo o de aplicación común siguientes:

a) de operación, para:

1) el arranque y paro seguro de los equipos;

2) la atención de emergencias;

3) la capacitación y adiestramiento requeridos por el personal operador;

4) el uso de los instrumentos de medición;

5) los valores de los límites seguros de operación y los transitorios rele-vantes;

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6) el registro de las actividades;

7) la conservación de esta información;

b) de mantenimiento, para:

1) definir la periodicidad y el alcance del mantenimiento preventivo;

2) la capacitación y adiestramiento requerido del personal designado pa-ra efectuarlo;

3) el uso de instrumentos de medición;

4) implementar las medidas de seguridad de las actividades de repara-ción y mantenimiento;

5) el registro y su conservación, de las actividades realizadas;

c) de revisión, para:

1) los requisitos de seguridad en el acceso a los equipos, cuando apli-que;

2) la frecuencia de las revisiones;

3) la capacitación y adiestramiento requeridos del personal que realice las revisiones;

4) el uso de instrumentos de medición en las actividades de revisión;

5) registrar los reportes de resultados de las revisiones;

6) la conservación de esta información.

7.2.2 La siguiente información puede estar en el certificado de fabricación o en un documento respaldado por un ingeniero mediante su nombre, firma y anexando copia de su cédula profesional:

a) presión y temperatura de diseño y de operación;

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b) presión de trabajo máxima permitida;

c) dispositivos de seguridad (presión de calibración, área de desfogue y ubi-cación);

d) capacidad volumétrica, para recipientes sujetos a presión y recipientes criogénicos;

e) capacidad generativa, para calderas;

f) fluidos manejados;

g) especificaciones de los materiales de las paredes sujetas a presión (desig-nación y esfuerzo a la tensión);

h) normativa o código de construcción aplicable.

Nota: Las especificaciones técnicas de los incisos b), c), d), e) y g) deben te-ner respaldo en cálculos o tablas de la normativa o del código de construcción aplicable, basados en las condiciones de diseño o de servicio del equipo.

7.2.3 Dibujos o planos de los equipos, que al menos contengan:

a) cortes principales del equipo;

b) detalles relevantes (ubicación de boquillas, por ejemplo);

c) acotaciones básicas (espesores, diámetros, longitudes, entre otras);

d) arreglo básico del sistema de soporte.

Nota: Los dibujos, planos o documentos deben estar avalados por el fabrican-te o constructor del equipo, o por un responsable técnico designado por el pa-trón. Si existe la necesidad de generar dibujos, planos o documentos nuevos por carecer de los de fabricación, el responsable técnico que los avale debe ser un profesional con experiencia en el área de diseño, mantenimiento o ins-pección de los equipos. La información presentada debe incluir la condición ac-tual del equipo, y las modificaciones efectuadas deben estar avaladas como

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se indica, ya sea en documentos separados o en una revisión del dibujo, pla-no o documento.

7.2.4 Registros de:

a) operación;

b) mantenimiento;

c) revisiones.

8. Procedimiento para obtener la autorización de funcionamiento

8.1 El patrón puede optar por cualquiera de las opciones establecidas en los apartados 8.2 y 8.3, para obtener la autorización de funcionamiento de los equipos que la requieran.

8.2 Trámite sin participación de UV para obtener la autorización de funciona-miento del equipo.

8.2.1 Presentar en la Delegación el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, seleccionando en el bloque 1 la opción solicitud de autorización de funcionamiento .

8.2.2 Al Formato N-020 se debe adjuntar el croquis de localización del equipo en el centro de trabajo.

8.2.3 Seleccionar en el Formato N-020 una de las opciones indicadas en el bloque 6 para demostrar la seguridad del equipo, y otra para la demostración de la confiabilidad de los dispositivos de seguridad, de acuerdo a lo siguiente:

a) para el equipo:

1) prueba de presión, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.1;

2) exámenes no destructivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2;

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3) expediente de integridad mecánica, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.3;

4) método alternativo, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.4;

b) para los dispositivos de seguridad:

1) prueba de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.5;

2) demostración documental, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.6.

8.2.4 Como resultado de la presentación del Formato N-020 la Delegación emi-tirá, en caso de ser procedente, una autorización provisional con un número de control para cada equipo y programará la visita de inspección inicial. En el caso de que se soliciten métodos alternativos, es requisito indispensable para emitir la autorización provisional, contar con la autorización de métodos alternativos que, en su caso, otorga la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo establecido en el apartado 9.4.

8.2.5 Cuando los resultados de la inspección inicial sean satisfactorios, se otor-gará la autorización de funcionamiento en el acta de inspección, cuyo número de control será igual al de la autorización provisional. La vigencia de la autori-zación de funcionamiento será de cinco años para equipos usados y diez años para equipos nuevos, y al menos 30 días antes de su término, el patrón debe tramitar la ampliación de la vigencia de la autorización de funcionamien-to, mediante cualquiera de las opciones establecidas en los apartados 8.5 y 8.6.

8.2.6 El tiempo máximo de respuesta de la Delegación a la solicitud está suje-ta a la opción seleccionada, de acuerdo a lo siguiente:

a) 10 días naturales, cuando la demostración de la seguridad del equipo sea vía prueba de presión o exámenes no destructivos o expediente de integri-dad mecánica;

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b) 45 días naturales, cuando la demostración de la seguridad del equipo sea a través de métodos alternativos.

8.3 Trámite con participación de UV para obtener la autorización de funciona-miento del equipo.

8.3.1 Presentar en la Delegación, el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, indicando en el bloque 1 la opción aviso de funcionamiento , ane-xando el dictamen favorable emitido por una UV. Para que el dictamen emitido por la UV sea reconocido por la Delegación, éste debe ser presentado dentro de los 90 días posteriores a su emisión.

8.3.2 En el Formato N-020 se debe seleccionar una de las opciones citadas en el bloque 6, como se establece en el apartado 8.2.3, para indicar la demos-tración de la seguridad del equipo y otra de las opciones para la demostración de la confiabilidad de los dispositivos de seguridad, ambos ante la UV. Las visi-tas de verificación a realizar por la UV, serán en fechas establecidas de co-mún acuerdo con el patrón.8.3.3 Si el patrón elige la opción de un método alternativo para demostrar la seguridad del equipo, debe obtener previamente la autorización de la Direc-ción General de Seguridad y Salud en el Trabajo y, hasta contar con ésta, co-ordinará con la UV la verificación. La documentación para obtener la autoriza-ción de los métodos alternativos, debe presentarse en la Delegación o directa-mente en la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los tér-minos del artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y con el contenido establecido en el apartado 9.4.

8.3.4 Si el patrón determina demostrar la seguridad del equipo mediante la práctica de una prueba de presión, de exámenes no destructivos o por demos-tración documental (expediente de integridad mecánica), éste y la UV se de-ben apegar, según corresponda, a lo establecido en los apartados 9.1, 9.2 o 9.3.

8.3.5 El dictamen emitido por la UV debe cumplir con lo establecido en el capí-tulo 12.

8.3.6 Como resultado de la presentación del aviso de funcionamiento, acompa-ñado del dictamen favorable emitido por una UV, la Delegación, en su caso, re-conocerá el dictamen y asignará el número de control al equipo mediante ofi-

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cio de autorización de funcionamiento, con una vigencia de 10 años para equi-pos nuevos y cinco años para equipos usados.

8.3.7 El tiempo máximo de respuesta de la Delegación para reconocer el dicta-men y emitir la autorización de funcionamiento con el número de control, es de cinco días hábiles.

8.4 Al menos 30 días antes del término de la vigencia, se debe tramitar la am-pliación de la vigencia de la autorización de funcionamiento mediante cualquie-ra de las opciones establecidas en los apartados 8.5 y 8.6.

8.5 Trámite para la ampliación de la vigencia de la autorización de funciona-miento sin participación de UV.

8.5.1 Presentar en la Delegación el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, seleccionando en el bloque 1 solicitud de ampliación de la vigen-cia y anotando el número de control del equipo previamente asignado por la Secretaría.8.5.2 Adjuntar el croquis de localización del equipo.

8.5.3 Como resultado de la presentación del Formato N-020, la Delegación, en su caso, programará una visita de inspección extraordinaria. En el caso de que se haya solicitado un método alternativo para la demostración de la seguri-dad del equipo, se debe contar con la autorización del método alternativo que, en su caso, otorga la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo establecido en el apartado 9.4.

8.5.4 El tiempo de respuesta de la Delegación, será de 10 días naturales a par-tir de:

a) haber recibido la solicitud, cuando la demostración de la seguridad del equipo sea vía prueba de presión, exámenes no destructivos o demostra-ción documental;

b) haber recibido la autorización de métodos alternativos, cuando la demos-tración de la seguridad del equipo sea a través de métodos alternativos.

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8.5.5 Cuando los resultados de la inspección extraordinaria sean satisfacto-rios, se ampliará la vigencia de la autorización de funcionamiento en el acta de inspección por cinco años más.

8.6 Trámite para la ampliación de la vigencia con participación de UV.

8.6.1 Al menos 30 días antes del término de la vigencia de la autorización de funcionamiento, se debe presentar en la Delegación el Formato N-020 por equipo, debidamente requisitado, anotando en el bloque 1 aviso de ampliación de la vigencia , el número de control del equipo asignado previamente por la Secretaría y adjuntar el dictamen favorable expedido por una UV, en el que és-ta dictamine que los equipos cumplen con lo establecido en la presente Nor-ma para su funcionamiento en condiciones de seguridad. Para que el dicta-men emitido por la UV sea reconocido por la Delegación, éste debe ser presentado dentro de los 90 días posteriores a su emisión.

8.6.2 Al Formato N-020 se debe adjuntar el croquis de localización del equipo en el centro de trabajo.

8.6.3 En el Formato N-020 se debe indicar una de las opciones citadas en el bloque 6, como se establece en el apartado 8.2.3, tanto para la demostración de la seguridad del equipo, como para la demostración de la confiabilidad de los dispositivos de seguridad.

8.6.4 Las visitas de verificación realizadas por la UV serán en las fechas que ésta establezca de común acuerdo con el patrón.

8.6.5 Si el patrón determina demostrar la seguridad del equipo mediante la práctica de prueba de presión, de exámenes no destructivos o de demostra-ción documental, éste y la UV se deben apegar, según corresponda, a lo esta-blecido en los apartados 9.1, 9.2 o 9.3.

8.6.6 Si el patrón elige la opción de un método alternativo para demostrar la seguridad del equipo, debe contar en la visita de verificación, con la autoriza-ción que, en su caso, otorga la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación para obtener la autorización del método alternati-vo, debe presentarse en la Delegación o directamente en la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos del artículo 8o. del Regla-

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mento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y con el contenido establecido en el apartado 9.4.

8.6.7 El dictamen emitido por la UV debe cumplir con lo establecido en el capí-tulo 12.

8.6.8 Como resultado de la presentación ante la Delegación del aviso de am-pliación de la vigencia, al que se adjunte el dictamen favorable emitido por una UV, la Delegación, en su caso, reconocerá el dictamen y ampliará la vigen-cia por cinco años.

8.6.9 El tiempo máximo de respuesta de la Delegación para reconocer el dicta-men y ampliar la vigencia de la autorización de funcionamiento es de cinco dí-as hábiles.

Nota: Cuando los tiempos de respuesta a que se refieren los apartados 8.2.6, 8.3.7, 8.5.4 y 8.6.9 sean concluidos y las delegaciones no hayan entregado respuesta de resolución a las peticiones de los patrones, se consideran autori-zadas las solicitudes presentadas y en estos casos el interesado podrá solici-tar el comprobante correspondiente, por escrito, a la Delegación, quien en un máximo de dos días deberá proporcionarlo.

9. Demostración de la seguridad del equipo y de sus dispositivos de seguridad

9.1 Prueba de presión. El equipo debe ser preparado para realizar la prueba en las visitas de inspección inicial y extraordinaria o ante la unidad de verifica-ción, según aplique.

9.1.1 Prueba de presión hidrostática. La prueba consiste en presurizar al equi-po sin estar en funcionamiento y desenergizado, desconectado de sus partes mecánicas y neumáticas, a una temperatura no mayor de 40°C, con grafica-dor de presión o manómetro calibrado conectado al equipo, hasta una presión de prueba que debe ser al menos 10% por arriba de la presión de calibración del dispositivo de seguridad (el de menor valor, cuando se cuente con más de un dispositivo de seguridad), con un fluido incompresible cuyo comportamien-to al incremento de presión no genere riesgos, y aplicar el siguiente procedi-miento genérico:

a) determinar el valor de la presión de prueba a que será sometido el equipo;

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b) incrementar paulatinamente la presión en al menos tres etapas del valor de la presión de prueba (aproximadamente hasta 33%, 66% y 100%);

c) mantener la presión en cada una de las dos primeras etapas, durante el tiempo suficiente para inspeccionar visualmente las posibles deformida-des, lagrimeos, fugas, decrementos de presión en el manómetro o grafica-dor de presión, o cualquier otra señal que pudiera decidir suspender la prueba y determinar los resultados como no satisfactorios;

d) al llegar al valor de la presión de prueba, esperar al menos 30 minutos manteniendo esta presión, e inspeccionar según se establece en el inciso c), si no existe un decremento de presión de más de 5% del valor de la pre-sión de prueba o no hay motivos para considerar que el equipo operará sin condiciones de seguridad, la prueba se considerará satisfactoria.

9.1.2 Prueba de presión hidrostática-neumática. La prueba consiste en un incremento de presión al recipiente interior del recipiente criogénico, debiendo estar desconectado de la línea a la que suministra fluido a presión, contener el mismo líquido criogénico con el que opera, cuando menos al 60% de su capa-cidad y el complemento de su capacidad con un gas inerte; contar con un grafi-cador de presión o manómetro calibrado conectado al recipiente interior y un vacuómetro conectado al espacio anular del recipiente criogénico y aplicar el siguiente procedimiento genérico:

a) determinar el valor de la presión de prueba, de conformidad con lo siguien-te: para los recipientes en servicio de gases, el valor de la presión de prue-ba debe ser igual a la presión de diseño del equipo; para los recipientes en servicio de líquidos, el valor de la presión de prueba debe ser igual a la presión de calibración del dispositivo de seguridad del equipo;

b) incrementar paulatinamente la presión, en al menos tres etapas del valor de la presión de prueba (aproximadamente 33%, 66% y 100%);

c) mantener la presión en cada una de las dos primeras etapas, durante al menos 15 minutos, para determinar posibles decrementos de presión en el manómetro o graficador de presión, incrementos de presión en el vacuó-metro, o cualquier otra señal que pudiera decidir suspender la prueba y de-terminar los resultados como no satisfactorios;

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Page 180: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

d) al llegar al valor de presión de prueba, esperar al menos 30 minutos man-teniendo esta presión, e inspeccionar según se establece en el apartado 9.1.1 inciso c);

e) si no existe un decremento de presión de más del 5% del valor de la pre-sión de prueba, un incremento de la presión en el vacuómetro o no hay motivos para considerar que el equipo operará sin condiciones de seguri-dad, la prueba se considerará satisfactoria;

f) durante la prueba se debe contar con el diagrama de control de flujo de las conexiones del recipiente criogénico.

Nota: En función de los riesgos por el valor de la presión de prueba y por el fluido con que se practique la prueba, el patrón debe adoptar las medidas de seguridad durante su desarrollo para proteger a los trabajadores, a los respon-sables de la inspección y a las instalaciones del centro de trabajo.

9.1.3 Prueba neumática. Esta prueba sólo puede ser aplicada en recipientes sujetos a presión en que la presión de calibración de su dispositivo de seguri-dad sea igual o menor de 10 kg/cm2; que su capacidad volumétrica no sea su-perior a 10 m3; que la presión interna máxima sea al menos de 20 kg/cm2 (to-mando como referencia los espesores reales del equipo) y el fluido que mane-je sea exclusivamente aire. La prueba se debe efectuar con una variación má-xima de 1°C de la temperatura en el recipiente sujeto a presión y con las medi-das de seguridad para garantizar que no existan riesgos a las instalaciones ni al personal. La prueba consiste en someter al recipiente sujeto a presión, sin estar en funcionamiento, desconectado de sus partes eléctricas, mecánicas y neumáticas hasta la primera brida no soldada, con un graficador de presión o manómetro conectado al recipiente y utilizando aire o gas inerte y a una tem-peratura no mayor de 40°C, a un valor de presión de prueba que debe estar entre 10% y 15% por arriba del valor de la presión de calibración del dispositi-vo de seguridad, y se debe aplicar el siguiente procedimiento genérico:

a) determinar el valor de la presión de prueba;

b) incrementar paulatinamente la presión en al menos tres etapas del valor de la presión de prueba (aproximadamente hasta 33%, 66% y 100%). Cualquier comportamiento del equipo en los incrementos de presión que a

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juicio del inspector o de la unidad de verificación represente un riesgo (abombamientos, deformidades o fugas, por ejemplo), será motivo para suspender la prueba y determinar el resultado de ésta como no satisfacto-ria;

c) al llegar al valor de la presión de prueba, bloquear el suministro de pre-sión; esperar al menos 15 minutos y observar. Cualquier comportamiento del equipo que a juicio del inspector o de la unidad de verificación repre-sente un riesgo (abombamientos, deformidades o fugas, por ejemplo) será motivo para suspender la prueba y determinar el resultado de ésta como no satisfactoria;

d) si existe decremento de presión de más del 5% del valor de la presión de prueba, ésta se considerará no satisfactoria.

e) Nota: Esta prueba es considerada de alto riesgo, por lo que se recomien-da realizar un análisis de los riesgos que implica optar por esta opción. El patrón asume la responsabilidad de la seguridad de los que intervienen du-rante su realización.

9.2 Exámenes no destructivos. El patrón debe tener el equipo preparado para realizar los exámenes no destructivos en las visitas de inspección inicial o ex-traordinaria que realice la autoridad del trabajo o, en su caso, en las verificacio-nes correspondientes de la unidad de verificación.

9.2.1 Los procedimientos deben ser desarrollados con base en las normas me-xicanas existentes, relacionadas con exámenes no destructivos aplicados a equipos, y a falta de éstas, podrán utilizarse como referencia normas o códi-gos extranjeros.

9.2.2 Los procedimientos impresos deben contener los requisitos de califica-ción del personal, para establecer las variables de condiciones esenciales de aplicación del método para realizar los exámenes, interpretarlos y evaluar sus resultados. La calificación y certificación del personal que los desarrolle, apli-que, interprete y evalúe, debe cumplir con lo establecido en la NMX-B-482 o sus equivalentes normas o códigos extranjeros. Los técnicos que desarrollen, apliquen, interpreten y evalúen pruebas no destructivas, no deben realizar fun-ciones asignadas a unidades de verificación, para los equipos motivo de su aplicación.

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Page 182: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

9.2.3 Los exámenes y su alcance de aplicación (zonas críticas y puntos de me-dición, entre otros), deben ser el resultado de la revisión del equipo, del análi-sis efectuado de su funcionamiento y de la factibilidad para su aplicación; de-ben ser realizados por personal especialista en los equipos, con experiencia en el diseño, construcción, inspección en servicio, materiales, soldadura, co-rrosión y amplio conocimiento de códigos, normas y especificaciones técnicas en la materia, y aplicarse, al menos una combinación de un examen volumétri-co y uno superficial o uno de fuga, según el siguiente listado no limitativo:

a) volumétricos:

1) ultrasonido industrial;

2) radiografía industrial;

3) radiografía con neutrones (radiografía neutrónica);

4) emisión acústica;

b) superficiales:

1) líquidos penetrantes;

2) electromagnetismo (corrientes de Eddy);

3) partículas magnéticas;

c) de fuga:

1) por variación de presión;

2) espectrómetro de masas;

3) por burbujas.

9.2.4 Cada procedimiento debe contar, al menos, con la información siguiente:

a) la secuencia, paso a paso, para llevar a cabo el examen al equipo;

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b) a descripción de los utensilios, materiales, accesorios y características de los aparatos e instrumentos (con certificados vigentes de calibración), a ser utilizados en la práctica de los exámenes;

c) el dibujo del equipo (con indicación gráfica de las zonas y/o puntos a ins-peccionar, cuando sea necesario);

d) el nombre del personal designado por el patrón para desarrollar y aplicar los exámenes, y para interpretar y evaluar los resultados, con la justifica-ción de la experiencia o capacitación recibida para dichos trabajos;

e) los criterios para aceptar o rechazar los resultados obtenidos y que servi-rán de base para indicar si los exámenes practicados fueron o no satisfac-torios;

f) el código o norma utilizado como referencia para realizar el examen;

g) las medidas de seguridad a implementarse, cuando aplique.

9.3 Expediente de integridad mecánica. Para acceder a esta opción, el patrón debe contar con un sistema de administración de la seguridad dirigido a los equipos que tenga elementos aplicables, entre otros, a la integridad mecánica.

9.3.1 El sistema de administración de la seguridad dirigido a los equipos debe estar implementado de tal manera que se pueda demostrar, con evidencias, que se cubren al menos los aspectos siguientes:

a) mantenimiento;

b) reparaciones o modificaciones;

c) revisiones;

d) operación;

e) planes de emergencia;

f) análisis de riesgos;

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Page 184: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

g) documentación y registros.

9.3.2 El sistema de administración de la seguridad dirigido a los equipos debe estar instrumentado, básicamente, en forma de procedimientos o instructivos escritos y aprobados por los responsables técnicos operativos de los equipos y por el patrón, mismos que deben contemplar la generación de evidencias do-cumentales de las actividades.

9.3.3 El patrón debe presentar, anexo al Formato N-020, una descripción resu-mida del sistema de administración de la seguridad dirigido a los equipos, y ex-plicar como su implementación provee un grado de confianza aceptable para la operación segura del equipo.

9.3.4 En la descripción a que se refiere el apartado 9.3.3 se deben considerar al menos, los puntos siguientes, además de incluir la descripción del objetivo del sistema de administración de la seguridad dirigido a los equipos:

a) mantenimiento: programas, procedimientos aplicables, la capacitación o calificación mínima del personal (incluyendo al que efectúe reparaciones) y el registro de las actividades;

b) revisión en servicio: programas, métodos y procedimientos de inspección, calificación mínima del personal operador y evaluador, criterios de acepta-ción y rechazo y el registro de las actividades;

c) modificaciones a los equipos: con la descripción del tipo de control admi-nistrativo y técnico (revisión y aprobación) que se ejerce para efectuar mo-dificaciones al equipo, y su registro de actividades;

d) operación: procedimientos aplicables, descripción de actividades en caso de una emergencia (incluyendo medios disponibles para mitigar los efec-tos), las pruebas periódicas (a todo el equipo o sus partes, según aplique), calibración de los instrumentos de medición, la capacitación del personal y el registro de las actividades;

e) documentación y registros: con la descripción de cómo se asegura que se usan documentos actualizados en las actividades de mantenimiento, ope-ración y revisión; la forma en que se asegura que se generan sistemática-

183

Page 185: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

mente registros de las actividades citadas, así como el manejo de los regis-tros.

9.3.5 El patrón debe exhibir en la inspección correspondiente, un expediente

de integridad mecánica, que debe ser el resultado de la implementación del sistema de administración de la seguridad dirigido a los equipos, mediante pro-cedimientos.

9.3.6 El expediente de integridad mecánica debe contener los documentos esenciales, que permitan conocer el estado de la integridad mecánica y opera-tiva de cada equipo (incluyendo sus aparatos auxiliares) y dispositivos de se-guridad. Este expediente debe mantenerse actualizado por toda la vida opera-tiva del equipo.

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DOCUMENTOS O REGISTROS RECIPIENTE NUEVO

RECIPIENTE USADO

1 Indice del expediente A A2 Formato N-020 (copia del presentado a la STPS) A A3 De fabricación:a) dibujo, plano o documento (libro de proyecto, manual, catálogo)

del equipo;b) fotografía o calca de placa de datos del equipo adherida o

estampada por el fabricante en el equipo;c) certificado de cumplimiento con norma o código de fabricación;d) certificado de pruebas hidrostáticas de fábrica.

A

AAA

A

AAA

4 Descripción breve de la operación del equipo, función, riesgos inherentes y medios de control. A A

5 Resumen cronológico de las revisiones y mantenimientos efectuados, congruentes con un programa que para tal efecto se tenga, debidamente registrados y documentados, de esas actividades.

N/A A

6 Resumen cronológico de las modificaciones y alteraciones efectuadas al equipo, debidamente registrados y documentados, de esas actividades.

N/A A

7 Resumen cronológico de las reparaciones que implicaron soldadura en el cuerpo sujeto a presión, debidamente registrados y documentados, de esas actividades.

N/A A

8 Resumen de los resultados de las revisiones en servicio efectuadas, debidamente registrados y documentados. N/A A

9 Identificación de los dispositivos de seguridad que protegen al equipo y documentación de las calibraciones. N/A A

10 Resumen de transitorios relevantes y resultados del análisis efectuado para determinar sus consecuencias. N/A A

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9.3.7 En la tabla 1 se establece la documentación mínima que debe contener el expediente de integridad mecánica de cada equipo. El patrón debe agregar la información que sea necesaria para evidenciar el estado del equipo.

TABLA 1

DOCUMENTOS MINIMOS A CONTENER EN EL EXPEDIENTE DE INTEGRI-DAD MECANICA

A: Aplica, N/A: No Aplica

9.3.8 La documentación del expediente de integridad mecánica debe contener la información indicada en los apartados 7.2.2 y 7.2.3.

9.3.9 Todos los resultados de las revisiones deben estar avalados por escrito y firmados por el responsable técnico de mantenimiento, operación o inspec-ción, según aplique.9.4 Método alternativo. El patrón debe contar con la autorización que, en su caso, otorga la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los do-cumentos autorizados para su evaluación, así como tener el equipo preparado para su revisión en la visita de inspección inicial o extraordinaria.

9.4.1 La información que el patrón presente en su solicitud de autorización de métodos alternativos, debe ser la siguiente:

a) justificación técnica o económica para solicitar la práctica de métodos alter-nativos al equipo;

b) en caso de considerar pruebas, la metodología para su desarrollo, que contenga, al menos:

1) los procedimientos, paso a paso, para llevar a cabo las pruebas;

2) la descripción de los utensilios, materiales, accesorios y características de los aparatos e instrumentos (con certificados vigentes de calibra-ción), que se usarán en el desarrollo del procedimiento;

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3) el dibujo del equipo (con indicación gráfica de las zonas o puntos a ins-peccionar cuando sea necesario);

4) el personal designado por el patrón para desarrollar las pruebas, inter-pretar y evaluar los resultados, con la justificación de la experiencia o capacitación recibida para dichos trabajos;

c) los criterios para aceptar o rechazar los resultados obtenidos y que servi-rán de base para determinar si el método alternativo practicado resulta sa-tisfactorio;

d) en su caso, las medidas de seguridad necesarias para desarrollar los pro-cedimientos.

9.5 Prueba de funcionamiento. Los dispositivos de seguridad deben ser proba-dos en presencia de la unidad de verificación o de la autoridad del trabajo, se-gún aplique, para abrir a la presión de calibración en el propio equipo, o me-diante simulación en un banco de pruebas, cuando por las características de operación de los equipos, por los fluidos contenidos en ellos, o por los riesgos que pudieran generarse, no sea posible efectuar la prueba en el equipo.

9.5.1 El punto de ajuste o valor de la presión de calibración del dispositivo de seguridad, debe ser mayor que la presión de operación y menor o igual que la presión de diseño del equipo.

9.5.2 Cuando el valor de la presión de calibración de los dispositivos de seguri-dad se encuentre por debajo del valor de la presión de operación del equipo, por encontrarse conectados en circuitos de equipos, el patrón debe demostrar técnicamente a la autoridad del trabajo o a la UV, según aplique, que los dispo-sitivos de seguridad protegen al equipo.

9.6 Demostración documental. El patrón debe contar con los documentos que validen la calibración, con patrones trazables de los instrumentos de medición con los que fueron ajustados o verificados los dispositivos de seguridad, con base en un programa de calibración establecido.

10. Recipientes criogénicos

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Los recipientes criogénicos por sus características de instalación temporal en los centros de trabajo, requieren de un tratamiento especial para su control, por lo que para ellos aplica adicionalmente este capítulo.

10.1 Para obtener la autorización de funcionamiento, los patrones deben cum-plir con lo establecido en el capítulo 8, con las consideraciones siguientes:

a) el Formato N-020 debe ser firmado tanto por el patrón propietario como por el patrón usuario;

b) la Delegación, en su caso, otorgará la autorización de funcionamiento, mis-ma que será válida sólo en el domicilio en donde se ubique el recipiente criogénico, con el correspondiente número de control a nombre del patrón propietario y del patrón usuario, compartiendo éstos las responsabilidades aplicables;

c) cuando el equipo sea retirado del centro de trabajo para el que fue autori-zado y sea instalado para su funcionamiento en un nuevo centro de traba-jo, el patrón propietario del equipo debe notificar a la Delegación corres-pondiente la nueva ubicación del recipiente criogénico, presentando para tal efecto el Aviso de Reubicación y de Condiciones de Operación, de con-formidad con lo establecido en el formato N-020-C del apéndice B firmado por el patrón propietario y por el nuevo patrón usuario y adjuntando el nue-vo croquis de localización;

d) si la nueva ubicación del recipiente criogénico corresponde a una entidad federativa diferente a aquélla de la que se retira el equipo, el patrón debe presentar el Aviso de Reubicación y de Condiciones de Opera-ción a la Delegación de la entidad federativa en que se instale el recipien-te, y presentar copia del aviso de reubicación, que funcionará como notifi-cación de baja, a la Delegación de la entidad federativa donde el equipo deja de funcionar;

e) la Delegación que reciba el Aviso de Reubicación y de Condiciones de Operación, debe tomar nota de lo anterior y, en su caso, programar la ins-pección correspondiente, y mantener el mismo número de control del reci-piente criogénico;

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Page 189: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

f) la Delegación donde deje de funcionar el recipiente criogénico y que reci-ba la copia del Aviso de Reubicación y de Condiciones de Operación, de-be tomar nota de lo anterior y dar de baja en sus archivos el número de control del recipiente criogénico.

10.2 Para ampliar la vigencia de la autorización de funcionamiento se debe presentar el formato N-020 del apéndice A y en caso de que cambien las con-diciones de operación y/o ubicación, también el formato N-020-C del apéndice B.

11. Inspecciones

11.1 En una visita de inspección inicial o extraordinaria, practicada con el fin de otorgar, en su caso, la autorización de funcionamiento o la ampliación de la vigencia de la autorización de funcionamiento para cada equipo, para que sea considerada como satisfactoria, el inspector verificará:

a) que se cuente con las condiciones mínimas de seguridad a que se refiere el capítulo 7;

b) que el equipo cuente con el nombre o número de identificación;

c) que el personal que lo opere o le dé mantenimiento haya sido capacitado con base en los procedimientos a que se refiere el apartado 7.2.1;

d) en su caso, que el patrón cuente con la autorización de métodos alternati-vos, con la documentación correspondiente para su desarrollo y con el equipo preparado para probarlo;

e) que el patrón demuestre la seguridad del equipo y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, con base en las opciones seleccionadas en el bloque 6 del formato N-020.

11.2 En el acta de inspección en que se otorgue la autorización de funciona-miento o su ampliación, el inspector además de asentar que constató que el equipo cumple con los requerimientos que establece la presente Norma, debe anotar la opción que eligió el patrón para demostrar la seguridad tanto del equipo como la de sus dispositivos de seguridad.

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11.3 Para recipientes criogénicos, en una visita de inspección inicial o extraor-dinaria, se deben verificar los capítulos 7, 9 y 10.

11.4 Si el resultado de cualquier visita de inspección es no satisfactorio, el ins-pector requerirá que se corrijan las deficiencias detectadas, lo asentará en el acta de inspección correspondiente, estableciendo un plazo máximo de 30 dí-as naturales para su cumplimiento. Cuando no sea posible corregir las defi-ciencias detectadas, el inspector asentará en el acta de inspección que dicho documento no constituye la autorización de funcionamiento o, en su caso, que no constituye la ampliación de la autorización de funcionamiento, colocará so-bre los equipos, según aplique, las leyendas a que se refieren los apartados 11.6 y 11.7, y asentará en el acta que el patrón debe notificar la baja del equi-po a la Delegación, en un plazo no mayor de 15 días naturales posteriores al cierre del acta. Si el inspector coloca las leyendas a que se refieren los aparta-dos 11.6 u 11.7, éstas sólo podrán ser retiradas por la autoridad del trabajo, siempre y cuando se demuestre que el equipo ha sido reparado y reúne las condiciones de seguridad.

11.5 En una visita de inspección practicada con objeto de comprobar el cumpli-miento de la presente Norma en un centro de trabajo, para que se considere satisfactoria, el inspector verificará que se cumpla con lo siguiente:

a) que todos los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo estén relacionados en un listado, con la información a que se refiere el apartado 5.4;

b) que todos los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo cuenten con el nombre o número de identificación;

c) que los equipos que requieren de la autorización de funcionamiento, cuen-ten con ella o con el permiso provisional;

d) que todos y cada uno de los equipos que requieren de la autorización de funcionamiento, cumplan con las condiciones mínimas de seguridad a que se refiere el capítulo 7;

e) que los equipos que no requieren de la autorización de funcionamiento cuenten con las condiciones mínimas de seguridad a que se refieren los apartados del 7.1.1 al 7.1.7;

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Page 191: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

f) que el personal que opere o dé mantenimiento a los equipos, cuente con la capacitación con base en los procedimientos a que se refiere el aparta-

do 7.2.1.

11.6 Cuando en cualquier visita de inspección se detecten equipos que no reú-nan las condiciones de seguridad que establece esta Norma o se detecten equipos que requiriendo de la autorización de funcionamiento no cuenten con ella o con la autorización provisional, el inspector debe hacerlo del conocimien-to del patrón y de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de-jar asentado el hecho en el acta correspondiente y colocar sobre los equipos un aviso con la leyenda siguiente:

En caso de que el patrón no cumpla con lo ordenado por el inspector, en rela-ción a las deficiencias encontradas, se le considerará reincidente, procedien-do conforme a lo que señala el artículo 512-D de la Ley Federal del Trabajo y

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ATENCIONEQUIPO NO AUTORIZADO PARA SU FUNCIONAMIENTO

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Delegación Federal del Trabajo en el Estado de ______________________ !

La operación del presente equipo queda bajo la exclusiva responsabilidad del patrón. La Secretaría no autoriza su funcionamiento. Esta medida se toma de acuerdo al contenido del acta No. _______ de fecha _______________ con fundamento en los artículos 32 y 34 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

PELIGROEQUIPO NO AUTORIZADO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y CON RIESGO INMINENTE

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Delegación Federal del Trabajo en el Estado de __________________________________!

La operación del presente equipo queda bajo la exclusiva responsabilidad del patrón. La Secretaría no autoriza su funcionamiento. Esta medida se toma de acuerdo al contenido del acta No. _________________ de fecha _________________________ con fundamento en los artículos 32 y 34 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Page 192: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

se ordenará la baja definitiva del equipo, sin perjuicio de lo señalado en el artí-culo 164 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

11.7 Cuando en cualquier visita de inspección se detecten condiciones de ries-go inminente de un equipo, el inspector debe hacerlo del conocimiento del pa-trón y de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, dejar asen-tado el hecho en el acta correspondiente y colocar sobre los equipos un aviso con la leyenda siguiente:

12. Unidades de verificación

12.1 El patrón tiene la opción de utilizar los servicios de una UV para obtener el dictamen de cumplimiento por equipo, por conjunto de equipos o de todos los equipos en funcionamiento en el centro de trabajo, que sirva, en su caso, para obtener la autorización de funcionamiento o su ampliación de vigencia.

12.1.1 Las UV, para otorgar dictamen por conjunto de equipos o de todos los equipos en funcionamiento en el centro de trabajo deben verificar:

a) que todos los equipos motivo de la verificación estén relacionados en el lis-tado a que se refiere el apartado 5.3;

b) que todos los equipos que se encuentren en funcionamiento en el centro de trabajo cuenten con el nombre o número de identificación asignado por la empresa;

c) que los equipos que así lo requieren cuenten con la autorización de funcio-namiento;

d) que todos y cada uno de los equipos que requieren de la autorización de funcionamiento, cumplan con las condiciones mínimas de seguridad a que se refiere el capítulo 7;

e) que el personal que opere o dé mantenimiento a los equipos haya sido ca-pacitado con base en los procedimientos a que se refiere el apartado 7.2.1;

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f) que los equipos que no requieren de la autorización de funcionamiento cuenten con las condiciones mínimas de seguridad a que se refieren los apartados 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4 y 7.1.5 incisos a) y b).

12.1.2 Las UV para emitir el dictamen por equipo, deben verificar:

a) que para el equipo en cuestión se cuente con las condiciones mínimas de seguridad a que se refiere el capítulo 7, según le aplique;

b) que el equipo cuente con el nombre o número de identificación;c) que el personal que lo opere o le dé mantenimiento, haya sido capacitado

con base en los procedimientos a que se refiere el apartado 7.2.1;

d) en su caso, que el patrón cuente con la autorización de métodos alternati-vos, con la documentación correspondiente para su desarrollo y con el equipo preparado para probarlo, de conformidad con lo establecido en el apartado 9.4;

e) según le aplique, que el patrón demuestre la seguridad del equipo y la confiabilidad de sus dispositivos de seguridad, con base en las opcio-nes establecidas en el capítulo 9.

12.2 Las UV podrán orientar al patrón para el cumplimiento de las disposicio-nes que le apliquen, a fin de emitir el dictamen favorable de cumplimiento de todos sus equipos, dictamen favorable de cumplimiento por equipo o dictamen favorable de cumplimiento por conjunto de equipos.

12.3 Las UV no deben:

a) practicar la demostración de la seguridad de los equipos ni de sus dispositi-vos de seguridad;

b) elaborar planos o documentos para dar cumplimiento a los apartados 5.4 al 5.8;

c) proporcionar capacitación a los trabajadores de la empresa evaluada;

d) realizar trámites ante la Secretaría para obtener la autorización o amplia-ción de funcionamiento o la autorización de métodos alternativos.

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Page 194: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

12.4 Las unidades de verificación deben emitir sus dictámenes consignando la información siguiente:

a) datos del centro de trabajo:

1) nombre, denominación o razón social;

2) domicilio completo;

3) nombre o número de identificación del equipo y, en su caso, el número de control asignado por la Secretaría;

b) datos de la unidad de verificación:

1) nombre, denominación o razón social;

2) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social;

3) norma verificada;

4) resultado de la verificación;

5) nombre y firma del representante legal;

6) lugar y fecha en la que se expide el dictamen;

7) motivo del dictamen (para obtener la autorización de funciona-miento o para obtener la ampliación de la vigencia);

8) vigencia del dictamen.

12.5 El dictamen emitido por las unidades de verificación debe precisar la ma-nera en que el patrón demostró la seguridad del equipo y de sus dispositivos de seguridad, y las condiciones de seguridad e higiene a que se refiere el capí-tulo 7, según le aplique, al momento de la verificación.

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Bloque 1 Tipo de trámite:Solicitud de autorización de funcionamiento †Aviso de funcionamiento (con participación de UV) †Solicitud de ampliación de la vigencia † No. de control S.T.P.S. Aviso de ampliación de la vigencia (con participación de UV) † No. de control S.T.P.S. !

Bloque 2 Datos del patrón:

Nombre, razón o denominación social _______________________________________________! Domicilio completo del centro de trabajo en donde se ubica el equipo:

Bloque 3 Identificación del equipo:Nombre o número de identificación: __________________________________________________ Número de serie: _________________________________________________________________ Ubicación física del equipo en el centro de trabajo (área, planta): ___________________________ Tipo y uso:

Bloque 4 Especificaciones técnicas del equipo:Fabricante, lugar y año de fabricación _________________________________________________ Código principal de diseño y fabricación _______________________________________________ Presión de diseño _________________________________________________________________ Presión de operación ______________________________________________________________ Presión máxima de trabajo permitida __________________________________________________ Temperatura de diseño _____________________________________________________________ Temperatura de operación __________________________________________________________ Capacidad volumétrica (para recipientes) ______________________________________________ Superficie de calefacción (para calderas) ______________________________________________ Número y tipos de dispositivos de seguridad (con presiones de calibración) ___________________

Bloque 5 Condiciones del equipo:Nuevo ( ) En operación ( ) Años ( ) De uso ( ) Año ( )

Bloque 6 Demostración de la seguridad del equipo:Del recipiente:Prueba de presión (apartado 9.1) precisar ____________________ ( )Exámenes no destructivos (apartado 9.2) ( )Expediente de integridad mecánica (apartado 9.3) ( )Método alternativo (se debe anexar la documentación a que se refiere el apartado 9.4 ( )Del dispositivo de seguridad: ( )Demostración documental (apartado 9.6) ( )Pruebas de funcionamiento (apartado 9.5) ( )Bloque 7 Representación legal:Nombre y firma fecha_______________________________________ ________________________________

Page 196: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

12.6 La vigencia de los dictámenes de cumplimiento general de la presente Norma es de cinco años, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones de funcionamiento vigentes de todos los equipos, y se conserven las condicio-nes de seguridad establecidas en el capítulo 7, para cada uno de ellos.

12.7 La vigencia de los dictámenes por equipo emitidos por las UV, pa-ra su presentación ante la Delegación, es de noventa días.

Apéndice AFormato N-020

SOLICITUD/AVISO

Apéndice BFormato N-020-C

AVISO DE REUBICACION Y/O CAMBIO CONDICIONES DE OPERACION(sólo aplica para recipientes criogénicos)

Nombre, razón o denominación social del anterior patrón usuario: ________________________________________________________________________________

Domicilio completo del centro de trabajo en donde se ubicaba el equipo:________________________________________________________________________________

Nombre o número de identificación: ______________________________ No. de control (STPS) ___________________

Fecha de la emisión del oficio o acta de inspección emitida por la autoridad laboral en la que se otor-ga la autorización de funcionamiento o última ampliación de la vigencia del equipo: ________________________________________________________________________________

Delegación que emitió la autorización de funcionamiento o última ampliación de la vigencia ________________________________________________________________________________

Ubicación física anterior del equipo en el centro de trabajo (área, planta).

Nombre, razón o denominación social del nuevo patrón usuario: ________________________________________________________________________________

Domicilio completo del nuevo centro de trabajo en donde se ubica el equipo: ________________________________________________________________________________

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Page 197: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Datos técnicos anteriores del equipoFluido y uso ________________________________________________________________________________

Fabricante, lugar y año de fabricación ________________________________________________________________________________

Código principal de diseño y fabricación ________________________________________________________________________________

Presión de diseño________________________________________________________________________________Presión de operación ________________________________________________________________________________

Presión máxima de trabajo permisible ________________________________________________________________________________

Temperatura de diseño ________________________________________________________________________________Temperatura de operación ________________________________________________________________________________

Capacidad volumétrica del recipienteinterior___________________________________________________________________________

Número y tipos de dispositivos de seguridad (con presiones de calibración) ________________________________________________________________________________

Datos técnicos actuales del equipoFluido y uso ________________________________________________________________________________

Presión de operación ________________________________________________________________________________

Temperatura de operación ________________________________________________________________________________

Temperatura de diseño ________________________________________________________________________________

Presión máxima de trabajo permisible ________________________________________________________________________________

Capacidad volumétrica del recipiente interior ________________________________________________________________________________

Número y tipos de dispositivos de seguridad (con presiones de calibración) ________________________________________________________________________________

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Nombre, razón o denominación social del patrón propietario:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Domicilio completo del patrón propietario: ________________________________________________________________________________

Nombre y firma del representante legal del patrón propietario: ________________________________________________________________________________

Nombre y firma del representante legal del nuevo patrón usuario:____________________________

13. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

14. Bibliografía

NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

ANSI/ASNT CP-189-1995. American National Standard. ASNT Standard for Qualification and Certification of Nondestructive Testing Personnel E.U.A.

Recommended Practice No. SNT-TC-1A 1996 E.U.A.

CICA0299.01 Norma Técnica de Competencia Laboral sobre Operación de Calderas.

CMECO149.01 Norma Técnica de Competencia Laboral sobre Mantenimiento a Generadores de Vapor. CAZA017.01 Norma Técnica de Competencia Labo-ral sobre Tratamiento de Agua.

197

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15. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

SEGUNDO: Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes suje-tos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orien-tación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.

TERCERO: A la entrada en vigor de la presente Norma queda cancelada la Norma Oficial Mexicana NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1997.

México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dos.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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C A P Í T U L O 7

NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

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S E C C I Ó N 1

NORMA Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2008

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 50 y 51 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de mayo de 2004, en cumplimiento de lo previsto por el artí-culo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Na-cional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Ofi-cial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente

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fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regula-toria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 22 de febrero de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previs-to por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-ción, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modifica-ción de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar co-mo PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los centros de traba-jo-Condiciones de seguridad, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;

Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federa-ción el 8 de agosto de 2008, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electrici-dad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, pa-ra quedar como PROY-NOM-022-STPS-2004, Electricidad estática en los cen-tros de trabajo-Condiciones de seguridad, así como de la revisión final del pro-pio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar cla-ridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otor-gó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTATI-CA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

INDICE

1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores7. Condiciones de seguridad8. Pararrayos9. Resistencia de la red de puesta a tierra10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad12. Vigilancia13. Bibliografía14. Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia I. Ejemplo para medir la continuidad de los conductores de un sistema de pararrayos

Guía de referencia II. Ejemplo de instalaciones donde se presenta la acumu-lación o generación de electricidad estática o que pueden recibir una descarga atmosférica

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1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para preve-nir los riesgos por electricidad estática.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los cen-tros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias infla-mables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos em-pleen materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o ge-nerar cargas eléctricas estáticas.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse y aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condicio-nes de seguridad e higiene. NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización).

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen fun-ciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las co-rrespondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

4.2 Carga eléctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de electrones.

4.3 Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctrica-mente elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a una red de puesta a tierra.

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4.4 Descarga eléctrica: es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial cuando se rompe el dieléctrico del aire entre am-bos.

4.5 Descarga eléctrica atmosférica: es la transferencia de cargas eléctricas en-tre nube y nube, y nube a tierra.

4.6 Electricidad estática: son cargas eléctricas que se almacenan en los cuer-pos.

4.7 Densidad del rayo a tierra: es el número de rayos que inciden a tierra por kilómetro cuadrado por año, en una región específica.

4.8 Pararrayos; terminal aérea: son elementos metálicos cuya función es ofre-cer un punto de incidencia para recibir la descarga atmosférica y un camino controlado para la conducción y disipación posterior de la corriente del rayo a tierra, con el fin de evitar la incidencia directa a una parte vulnerable de la es-tructura a protegerse.

4.9 Puenteo; unión: es el conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que requieren ser conectadas eléctri-camente.

4.10 Red de puesta a tierra: es un conjunto de conductores, electrodos, acce-sorios y otros elementos metálicos enterrados que, interconectados entre sí, tienen por objeto drenar a tierra las corrientes de rayo y las generadas por las cargas eléctricas estáticas.

4.11 Sistema de puesta a tierra: es el conjunto de conductores y conexiones que unen eléctricamente a la red de puesta a tierra con la terminal aérea o con la maquinaria, equipo o instalaciones susceptibles de cargarse con electri-cidad estática.

4.12 Sistema de pararrayos: es el conjunto de terminales aéreas, conductores de bajada y red de puesta a tierra.

4.13 Unión: es la conexión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad

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de conducir, con seguridad, cualquier corriente eléctrica a la que puedan estar sometidas.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar.

5.2 Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y acumulación de las cargas eléctricas estáticas y prevenir los posibles efectos de las descargas atmosféricas, de conformidad con lo establecido en el Capí-tulo 7. Tales condiciones dependerán de cada centro de trabajo y estarán en función de: las necesidades de los procesos productivos y procedimientos de trabajo; las del medio ambiente laboral y de sus instalaciones, y las que se re-quieran para eliminar la electricidad estática generada por los propios trabaja-dores.

5.3 Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos, como eliminadores de alta tensión eléctrica, dispositivos con conexión a tierra, ba-rras estáticas electrónicas, materiales conductivos en las bandas transportado-ras o cepillos metálicos conectados a tierra, en función a los tipos de procesos e instalaciones con que se cuente, para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones o procesos.

5.4 Instalar sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflama-bles o explosivas, para protegerlas contra descargas atmosféricas, de acuer-do con lo establecido en el Capítulo 8.

5.5 Capacitar y adiestrar a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de acumu-lar electricidad estática, en la aplicación de medidas preventivas para contro-lar la generación y acumulación de electricidad estática, en la verificación de las condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los sis-temas de puesta a tierra y, en su caso, en las condiciones de seguridad im-plementadas para el funcionamiento de los pararrayos. De la capacitación y adiestramiento que los trabajadores reciban, el patrón debe conservar por do-ce meses copia de los programas de capacitación a los trabajadores, constan-

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Page 207: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

cias de habilidades laborales, diplomas, reconocimientos de cursos u otros do-cumentos equivalentes.

5.6 Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, a través de carteles, trípticos, películas, videos, de guías de información o cualquier otro mecanismo visual, verbal y/o escrito que cumpla este objetivo, sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos.

5.7 Medir y registrar los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, de conformidad con el método establecido en el Capítulo 9, y de la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almace-nar electricidad estática, al menos cada doce meses, o cuando en el inmueble se realicen modificaciones que afecten las condiciones de operación del siste-ma de puesta a tierra o del sistema de pararrayos. Los valores de los registros deben cumplir con lo siguiente:

a) Estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, para la resistencia en sistemas de pararrayos;

b) Tener un valor no mayor a 10 ohms, para la resistencia de la red de puesta a tierra, y

c) Que exista continuidad eléctrica en los puntos de conexión a tierra del equi-po que pueda generar o almacenar electricidad estática. En la guía de referen-cia I, se indican de manera ilustrativa los puntos a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad eléctrica de las conexiones.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcio-ne en la materia.

6.2 Notificar al patrón, conforme al procedimiento que para tal efecto se esta-blezca, cualquier situación anormal que detecten en los sistemas de puesta a tierra y pararrayos que no puedan subsanar por sí mismos.

7. Condiciones de seguridad

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Page 208: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.1 Para establecer las condiciones de seguridad, se debe tomar en cuenta:

a) La naturaleza del trabajo (se refiere a las etapas del proceso, los equipos, el tiempo de proceso, la presión de trabajo, la fricción, la velocidad y a los ti-pos de procedimientos de trabajo, entre otras características);

b) Las características fisicoquímicas de las sustancias (temperatura, punto de inflamación, límite de explosividad, viscosidad, conductividad específica de la sustancia, densidad, entre otras), que se manejen, almacenen o transporten;

c) Las características del ambiente en lo que se refiere a humedad relativa, temperatura y densidad del rayo a tierra en la zona, y

d) Las características de los materiales de construcción de la maquinaria, equi-po e inmueble.

7.2 Controlar la generación o acumulación de electricidad estática instalando, entre otros, sistemas de puesta a tierra, equipos (eliminadores de alta tensión eléctrica), dispositivos con conexión a tierra (barra estática electrónica, mate-rial conductivo en la banda, cepillos conectados a tierra o mediante la aplica-ción de tratamientos a bandas, entre otros), sistemas de pararrayos y pisos an-tiestáticos o conductivos o, en su caso, mantener la humedad relativa entre 60 y 70%.

7.3 En las áreas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea un factor de acumulación de electricidad estática, ésta debe mantenerse entre el 60 y 70%. La humedad relativa debe medirse y registrarse al menos cada doce me-ses. Esta disposición no aplica para aquellos casos en que por la naturaleza de las sustancias la humedad del aire represente un riesgo, en cuyo caso el control de la acumulación de la electricidad estática se debe realizar por otros medios.

7.4 En las áreas de trabajo donde exista la presencia de electricidad estática, se deben colocar materiales antiestáticos o conductivos, o dispositivos para drenar a tierra las corrientes que se hayan acumulado en el cuerpo del trabaja-dor.

7.5 En las zonas en donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas, deben conectarse a tierra las partes metálicas que

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Page 209: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

no estén destinadas a conducir energía eléctrica, tales como cercas perimetra-les, estructuras metálicas, tanques metálicos, cajas metálicas de equipos y maquinaria o tuberías (excepto las de gas).

7.6 Las zonas donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflama-bles o explosivas, deben estar protegidas con sistemas de pararrayos.

7.7 Deben estar protegidos por sistemas de pararrayos los locales y edificios que por la naturaleza del servicio que prestan y la densidad de rayos a tierra de la región donde se localicen, requieran de esta protección.

8. Pararrayos

8.1 Para seleccionar un sistema de pararrayos, ya sea con puntas convencio-nales o puntas de tecnologías alternativas, se deben considerar al menos los siguientes factores:

a) Arreglo general del centro de trabajo (planta, cortes y elevaciones);

b) Características fisicoquímicas de las sustancias inflamables o explosi-vas que se almacenen, manejen o transporten en el centro de trabajo;

c) Densidad del rayo a tierra de la región, y

d) El ángulo de protección del pararrayos.

8.2 La red de puesta a tierra de nuevos sistemas de pararrayos debe interco-nectarse con otras redes de puesta a tierra, tales como las de motores, subes-taciones o sistema eléctrico en general, misma que debe permitir su descone-xión cuando se realice la medición a que se refiere el Capítulo 9.

8.3 Queda prohibido utilizar pararrayos que estén fabricados o funcionen a ba-se de materiales radiactivos.

9. Método de caída de tensión para la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra.

9.1 Instrumentos.

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Page 210: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

a) Medidor de resistencia a tierra para medir la resistencia de la red de puesta a tierra, con una frecuencia entre 90 y 200 Hertz, y

b) Ohmetro, multímetro o medidor de resistencia a tierra, para medir la conti-nuidad de las conexiones a tierra.

9.2 Procedimiento para evaluar la resistencia de la red de puesta a tierra.

a) Ajustar a cero la aguja del instrumento de medición analógico o verificar que la fuente de poder del equipo digital tenga suficiente energía para realizar el conjunto de mediciones, y comprobar la ausencia de tensión eléctrica en el sistema antes de efectuar la medición. En cualquier caso, constatar que el equipo de medición tenga el registro vigente de calibración;

b) La aplicación de este método, consiste en hacer circular una corriente entre dos electrodos: uno llamado c1 (que corresponde a la red de puesta a tierra) y un segundo electrodo auxiliar c2, mismo que se introduce al terreno a una dis-tancia mínima de 20 metros. Para realizar la primera medición se introduce en el terreno un tercer electrodo auxiliar denominado p1, a un metro de distancia entre el electrodo bajo prueba c1 y el electrodo auxiliar c2. El segundo punto de medición se debe realizar desplazando el electrodo auxiliar p1 de manera radial a 3 metros de la primera medición y en dirección al electrodo auxiliar c2, los siguientes puntos de medición se desplazarán cada 3 metros hasta com-plementar 19 metros;

c) Con los valores registrados se debe elaborar una gráfica similar a la que se ilustra en la parte inferior de la figura 1;

d) El valor de la resistencia de la red de puesta a tierra, es el que se obtiene en la intersección del eje de resistencia con la parte paralela de la gráfica al eje de las distancias;

e) Si la curva no presenta un tramo paralelo, quiere decir que la distancia en-tre los electrodos c1 y c2 no es suficiente, por lo que el electrodo c2 debe ale-jarse de la red de puesta a tierra, y

f)! Los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra que se obtengan en esta prueba, deben estar comprendidos entre 0 y 25 ohms para el sistema de pararrayos, y tener un valor no mayor a 10 ohms para la resistencia de la

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red de puesta a tierra, con objeto de drenar a tierra las corrientes generadas por las cargas eléctricas estáticas.

Figura 1

9.3 Registro de las mediciones.

9.3.1 Debe contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Datos del centro de trabajo:

1. Nombre o razón social del centro de trabajo;

2. Domicilio del centro de trabajo;

3. Fecha de realización de la medición, y

4. Nombre y firma de la persona que realizó la medición.

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Page 212: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

b) Datos de los instrumentos de medición:

1. Nombre genérico del instrumento utilizado;

2. Características del equipo de medición utilizado (modelo, número de serie, etc.)

c) Valores de las mediciones:

1. Valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y

2. Valores de continuidad eléctrica de los puntos de conexión del siste-ma.

d) Características del pararrayos o sistema de pararrayos utilizado, con al me-nos lo siguiente:

1. Altura del pararrayos;

2. Ubicación, y

3. Angulo de protección.

10. Unidades de verificación y laboratorios de prueba

10.1. El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, en los términos de la Ley Fede-ral sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

10.2. Las unidades de verificación y laboratorios de pruebas contratadas a pe-tición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo es-tablecido en el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

10.3. La vigencia del dictamen de verificación y del informe de resultados cuando éstos sean favorables, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.10.4. Los laboratorios de pruebas sólo podrán evaluar lo establecido en el Ca-pítulo 9 y en los apartados 5.7 y 7.3 de la presente Norma. Para determinar la

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humedad relativa se debe aplicar lo que corresponda de la NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.

10.5. Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de ve-rificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presen-te Norma Oficial Mexicana.

11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

11.1 Generalidades

11.1.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como pa-ra las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación o las eva-luaciones que realicen los laboratorios de prueba.

11.1.2 La evaluación de la conformidad con la presente Norma podrá ser reali-zada, a petición de parte interesada, por las unidades de verificación y labora-torios de pruebas acreditados por la entidad de acreditación y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

11.1.3 Para obtener el directorio de las unidades de verificación y laboratorios de pruebas que están aprobados ante la dependencia, se puede consultar la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la direc-ción: www.stps.gob.mx.

11.1.4 El dictamen de verificación o el informe de resultados vigente, debe es-tar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.

11.1.5 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad, que son aplicables mediante la constatación física, documental e interrogatorio (en-trevista) a los trabajadores que estén expuestos a la electricidad estática, son:

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Page 214: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

5.3 Física

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando demuestre que existen evidencias físicas, según apli-que, de las medidas preventivas que haya utilizado para controlar la genera-ción y acumulación de las cargas eléctricas estáticas, en función de:

• Procesos productivos;• Procedimientos de trabajo;• Medio ambiente laboral y sus instalaciones;• Trabajador.

Comentarios

Para determinar las medidas preventivas tomar en consideración el Capítulo 7 de esta norma.

5.3 Física

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando demuestra que para controlar la acumulación de car-gas eléctricas estáticas en instalaciones o procesos que lo requieran, ha insta-lado:

• Conexiones de puesta a tierra;• Red de puesta a tierra, o• Dispositivos o equipos.

Comentarios

La determinación de los sistemas, dispositivos o equipos para controlar (captu-rar, disipar, drenar, neutralizar) la acumulación de cargas eléctricas estáticas, está en función de las condiciones de seguridad que se establezcan para los procesos y procedimientos del centro de trabajo.

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Page 215: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Ejemplos de dispositivos o equipos son: eliminadores de alta tensión eléctrica, barra estática electrónica, material conductivo en las bandas, cepillos conecta-dos a tierra, aplicación de tratamientos a bandas, u otros.

5.4 Física

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando demuestre que se han instalado sistemas de pararra-yos, en las áreas o instalaciones donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, de acuerdo con lo establecido en el Capí-tulo 8.

Comentarios

Para seleccionar el sistemavde pararrayos considerar lo establecido por el Ca-pítulo 8 de esta Norma.

Se puede consultar la NMX- J-549-ANCE-2005, “Sistemas de protección con-tra tormentas eléctricas- especificaciones, materiales y métodos de medición”.

5.5 Documental

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando:

• Presenta evidencias documentales de que se ha capacitado y adiestrado a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos suscepti-bles de ser cargados con electricidad estática, en:

•• La aplicación de las medidas preventivas utilizadas para controlar la gene-

ración y acumulación de electricidad estática;• La verificación de las condiciones de seguridad para el funcionamiento de

los sistemas de puesta a tierra, y• En su caso, en las condiciones de seguridad de los sistemas de pararra-

yos.• Conserva por doce meses las evidencias documentales de que se proporcio-

nó la capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

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Page 216: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Comentarios

Se consideran evidencias de cumplimiento:

• Los programas de capacitación.• Las constancias de habilidades laborales.• Los diplomas, reconocimientos de cursos o documentos equivalentes.

5.6 Documental o física o comprobación a través de entrevista. Documen-tal

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando acredita que ha informado a los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, acerca de los riesgos que se pueden pre-sentar por el contacto con la electricidad estática y de las condiciones de segu-ridad y medio ambiente de trabajo que deben prevalecer en el área de trabajo o en su actividad a desarrollar, con cualquiera de los siguientes medios:

• Evidencias documentales;• Señalamientos en el centro de trabajo, o• Respuestas de al menos un trabajador y un integrante de la Comisión de Se-

guridad e Higiene, que se entrevisten al azar.

Comentarios

Se consideran evidencias de cumplimiento carteles, trípticos, folletos, guías u otros documentos o medios (visuales o audiovisuales) que contengan informa-ción acerca de los riesgos que se pueden presentar por la electricidad estática y la manera de prevenirlos.

7.1 Entrevista

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando, al ser entrevistado, se constate que para establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y acumulación de electricidad estática, tomó en consideración lo establecido por el apartado 7.1.

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Page 217: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

7.2 Física

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando demuestre que ha instalado en el centro de trabajo algún tipo de control para evitar la generación o acumulación de electricidad estática.

Comentarios

Ejemplos de tipos de control de la generación o acumulación de electricidad estática son: sistemas de puesta a tierra, equipos (eliminadores de alta ten-sión eléctrica), dispositivos con conexión a tierra (barra estática electrónica, material conductivo en las bandas; cepillos conectados a tierra, o mediante la aplicación de tratamientos a bandas, entre otros), sistemas de pararrayos, y pisos antiestáticos o conductivos o, en su caso, se mantiene la humedad rela-tiva entre 60 y 70%.

Nota: Se pueden emplear otros mecanismos de control para evitar la genera-ción o acumulación de electricidad estática.

7.3 Documental

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando, si en su centro de trabajo la humedad relativa es un factor de acumulación de electricidad estática:

• Cuenta con los registros de medición en las áreas cerradas;• Realiza las mediciones al menos cada doce meses, y• La humedad relativa se mantiene entre el 60 y 70%.

En caso de que por la naturaleza de las sustancias la humedad del aire repre-sente un riesgo, el patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con otro medio de control.

7.4 Física

Criterio de aceptación:

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El patrón cumple cuando existen evidencias de que se colocan materiales an-tiestáticos o conductivos, o dispositivos para drenar a tierra la acumulación de las cargas eléctricas estáticas acumuladas en el cuerpo del trabajador.

7.5 Física

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando demuestra que las partes metálicas no destinadas a conducir energía eléctrica, en las zonas donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas, están conectadas a tierra.

Comentarios

Ejemplos de partes metálicas no destinadas a conducir energía eléctrica, son:

• Cercas perimetrales;• Estructuras metálicas;• Tanques metálicos;• Maquinaria;• Tuberías (excepto las de gas), o Cualquier otra instalación, equipo o maqui-

naria que sea metálica y que no esté destinada a la conducción de la ener-gía eléctrica.

7.6 Física

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando demuestre que ha instalado sistemas de pararrayos en las zonas donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflama-bles o explosivas.

Comentarios

Se puede consultar la NMX- J-549-ANCE-2005, “Sistemas de protección con-tra tormentas eléctricas- especificaciones, materiales y métodos de medición”.

7.7 Física

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Page 219: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando demuestre que ha instalado sistemas de pararrayos en los locales y edificios que por la naturaleza del servicio que prestan y la densidad de rayos a tierra de la región donde se localicen, requieran de esta protección.

Comentarios

Se puede consultar la NMX- J-549-ANCE-2005, “Sistemas de protección con-tra tormentas eléctricas- especificaciones, materiales y métodos de medición”.

8.2 Físico

Criterio de aceptación:

El patrón cumple cuando demuestre que:

• Los nuevos sistemas de pararrayos están interconectados con otras redes de puesta a tierra del centro de trabajo, y

• Existen medios para su desconexión en la realización de las pruebas de me-dición.

Comentarios

Se puede presentar el plano de instalación del nuevo sistema de pararrayos, donde se muestre que está interconectado con los sistemas de puesta a tierra para motores o estática y sistema eléctrico en general.

8.3 Físico o Documental

El patrón cumple cuando, en caso de haber instalado sistemas de pararrayos, demuestre que éstos no funcionan a base de materiales radiactivos.

9 Documental

Criterio de aceptación:

218

Page 220: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

El patrón cumple cuando presente evidencia documental de que utilizó el mé-todo de caída de tensión establecido en el Capítulo 9.

Comentarios

La evidencia documental incluye las mediciones de las resistencias y la gráfi-ca para determinar la resistencia de la red de puesta a tierra.

En caso de utilizar un método alterno debe presentar evidencia de que la STPS, se lo ha aprobado conforme al artículo 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

9.3 Documental

El patrón cumple:Presenta el registro de las mediciones, yEl registro contiene al menos la información establecida en el apartado 9.3.1.

Nota: Las evidencias documentales pueden presentarse impresas o en archi-vo electrónico.

11.2 De la documentación.

11.2.1 Los dictámenes que emita la unidad de verificación e informes de los la-boratorios de pruebas, aprobados, serán reconocidos por la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social.

11.2.2 El dictamen de verificación que emita la unidad de verificación y el infor-me de resultados del laboratorio de pruebas deben incluir el cumplimiento con esta norma y estar de acuerdo a lo establecido por el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2006.

12. Vigilancia

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Page 221: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social.

13. Bibliografía

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apar-tado "A", fracción XV.

b) Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527.

c) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Título Segundo, Capítulo Cuarto, artículos 48, 50 y 51, Capítulo Sexto, ar-tículo 57. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, México.

d) Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 1 de julio de 1992, México.

e) Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999, México.

f) Norma Mexicana NMX-J-549-ANCE-2005, “Sistemas de protección contra tormentas eléctricas - Especificaciones, materiales y métodos de medi-ción”.

g) Anteproyecto de Norma Mexicana, “Sistemas contra Descargas Atmosféri-cas con Dispositivos de Cebado PDC´s

h) Protección contra descargas atmosféricas-IEC 61024-1-2.

i) Recomendaciones prácticas de electricidad estática, NFPA 77, año 2000.

j) IEEE-Estándar 80-2000. k) IEEE Estándar 81 -1989.

k) IEEE Estándar-1100 y 141. (Tierras para sistemas industriales).

14. Concordancia con normas internacionales

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Page 222: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir refe-rencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo pro-porcionarán, a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación pa-ra instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.

TERCERO.- A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma que-dará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1999.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de oc-tubre de dos mil ocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lo-zano Alarcón.- Rúbrica.GUIA DE REFERENCIA I

Ejemplo para medir la continuidad eléctrica de los conductores de un sistema de pararrayos

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.

Esta guía indica de manera ilustrativa los puntos que deben inspeccionarse y explica cómo medir la continuidad eléctrica de las conexiones.

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Page 223: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

I.1 Para medir la continuidad eléctrica en las conexiones.

a) Se hace el ajuste a cero del instrumento de medición, y

b) Se colocan las terminales del instrumento de medición de tal manera que en ambos extremos de la conexión se realice la evaluación (ver figura I.1). Si existe continuidad eléctrica, el instrumento de medición tendrá un movi-miento hacia cero, en caso contrario (no continuidad) la aguja no tendrá movimiento o indicará infinito.

I.2 Para la revisión de las puntas del pararrayos se debe vigilar que éstas se encuentren afiladas.

I.3 Durante la revisión de las conexiones y cableado, se debe vigilar que estén libres de óxido, pintura y grasa, que sean de material conductor y no presen-ten daños mecánicos, y que mantengan la continuidad eléctrica.

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Page 224: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

GUIA DE REFERENCIA II

Ejemplos de instalaciones donde se presenta la acumulación o generación de electricidad estática o que pueden recibir una descarga atmosférica

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma y no es de cumplimiento obligatorio.

Figura I.1

En esta guía, se mencionan algunos ejemplos que permiten al personal intere-sado orientarse acerca de las instalaciones, equipos o procesos de trasvase que pueden ser susceptibles de acumular o generar electricidad estática, o de recibir una descarga atmosférica:

a) La partes sueltas metálicas del equipo ligadas al armazón estructural del edificio;

b) Equipos como sopladores, bombas, vibradores, secadoras, motores, entre otros;

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Page 225: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

c) Las tuberías metálicas aéreas donde se transporten sustancias inflama-bles o explosivas, así como sus accesorios;

d) Las instalaciones habilitadas para pintar o barnizar por pulverización, así como los objetos metálicos que han de ser pintados o barnizados y las pa-redes metálicas de las cabinas, cubículos y recipientes, y el sistema de as-piración, y

e) Equipos utilizados en procesos de trasvase de sustancias inflamables y ex-plosivas.

Para obtener mayor información de tipos, materiales y accesorios de puesta a tierra, se recomienda consultar la NOM-001-SEDE-2005.

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., y del 40 al 46 del Reglamento Federal de Seguridad, Higie-ne y Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, y

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Page 226: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

C A P Í T U L O 8

NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene

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Page 227: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

S E C C I Ó N 1

NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., y del 40 al 46 del Reglamento Federal de Seguridad, Higie-ne y Medio Ambiente de Trabajo; 3, 5 y 18 del Reglamento Interior de la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de junio de 2006, en cumplimiento de lo previsto por el artí-culo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Na-cional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Antepro-yecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto co-rrespondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

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Page 228: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Que con fecha 26 de febrero de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previs-to por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normaliza-ción, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modifica-ción de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY- NOM-027-STPS-2006, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e hi-giene, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publi-cación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;

Que habiendo recibido comentarios de dos promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federa-ción el 12 de agosto de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Soldadu-ra y corte-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-027-STPS-2006, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de segu-ridad e higiene, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certe-za jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otor-gó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-STPS-2008, ACTIVIDADES DE SOL-DADURA Y CORTE- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

INDICE

1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones

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Page 229: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores7. Análisis de riesgos potenciales8. Condiciones de seguridad e higiene durante las actividades de soldadura y corte9. Requisitos del programa de actividades de soldadura y corte10. Requisitos de los procedimientos de seguridad11. Requisitos del procedimiento de rescate de un trabajador accidentado du-rante las actividades de soldadura y corte en: alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o en recipientes donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos12. Unidades de verificación13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad14. Vigilancia15. Bibliografía16. Concordancia con normas internacionales

Guía de referencia I. Identificación del riesgo según el proceso de soldadura utilizado

Guía de referencia II. Acciones concretas en las actividades de soldadura y corte

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Page 230: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

1. Objetivo

Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte.

2. Campo de aplicación

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de soldadura y corte.

3. Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las si-guientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

• NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

• NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Con-diciones de seguridad e higiene. NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

4. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Actividades de soldadura y corte: son todos aquellos procesos y procedi-mientos que se desarrollan de manera permanente, provisional o en caso de mantenimiento a nivel de piso, altura, sótano, espacio confinado o en recipien-tes que contengan o hayan contenido residuos inflamables o explosivos para que el trabajador realice la unión, separación o perforación de metales.

4.2 Análisis de riesgo potencial: es la determinación de las condiciones insegu-ras en el equipo, materiales base, de aporte, gases combustibles que se em-plean para soldar o cortar, áreas de trabajo, tiempo de exposición, equipo de protección personal y concentración de contaminantes, o la falta de capacita-ción del soldador que conducen a accidentes o enfermedades de trabajo du-rante la actividad de soldadura o corte, y que conlleven a causar daños a la sa-lud y vida de trabajadores, a terceros o bien al centro de trabajo.

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Page 231: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

4.3 Area de trabajo: es el lugar específico en donde se llevan a cabo las activi-dades de soldadura o corte.

4.4 Atmósfera explosiva: es la concentración ambiental de las sustancias quí-micas peligrosas, que se encuentra entre los límites inferior y superior de infla-mabilidad.

4.6 Atmósfera no respirable: es el medio ambiente laboral con deficiencia o ex-ceso de oxígeno, esto es, con menos de 19.5% o más del 23.5% de oxígeno en la atmósfera del ambiente laboral.

4.7 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen fun-ciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las co-rrespondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

4.8 Autorización: es el acto mediante el cual el patrón, o una persona designa-da por éste, permite por escrito que un trabajador capacitado realice trabajos de soldadura y corte, en un área no designada específicamente para la realiza-ción de estas actividades.

4.9 Careta de protección: es el equipo de protección personal usado en las ac-tividades de soldadura o corte, que sirve para proteger los ojos, la cara y el cuello del trabajador contra la radiación ultravioleta, infrarroja y visible, y de quemaduras por salpicaduras de cualquier material que sea expulsado al sol-dar o cortar.

4.10 Caseta de soldar: es un recinto destinado para realizar actividades de sol-dadura y corte, que permite proteger a terceros de quemaduras y radiación.

4.11 Cilindro: es un contenedor portátil cilíndrico que se usa para transportar y almacenar gases comprimidos utilizados en las actividades de soldadura y cor-te.

4.12 Corte: es la actividad por medio de la cual se separa un material metáli-co, al fundir un área específica por medio del calor del arco que se establece entre el electrodo y el material base, o por la reacción química del oxígeno y el gas combustible con el metal base.

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Page 232: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

4.13 Escoria: es un material sólido no metálico proveniente del revestimiento del electrodo o de algún material extraño, que queda atrapado en el metal de la soldadura o entre éste y el metal base, al momento de soldar o cortar por cualquier proceso de soldadura.

4.14 Espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, que tiene me-dios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado pa-ra ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan tra-bajos específicos ocasionalmente, con ventilación natural deficiente, configura-do de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea asignada.

4.15 Fuente de ignición: es cualquier chispa, escoria, equipo o tubería calien-te, o material con características tales que puedan, en combinación con canti-dades adecuadas de comburente o combustible, ser factores de riesgo de in-cendio o explosión.

4.16 Gases combustibles: son gases que generalmente en combinación con el oxígeno, son usados para el proceso de soldadura o corte. Algunos de ellos son: el acetileno, el gas natural, el hidrógeno, el propano, el propadieno-metila-cetileno estabilizado, y otros combustibles sintéticos e hidrocarburos.

4.17 Mampara: es un cancel o biombo portátil, que sirve para proteger de ra-diaciones, chispas o material incandescente a terceros, en las actividades de soldadura y corte.

4.18 Material base: es aquel material que va a ser soldado o cortado por cual-quier proceso de soldadura o corte.

4.19 Material de consumo; pieza de consumo: son todos aquellos medios que se acoplan a los equipos de soldadura y corte y que sufren deterioro du-rante su uso, éstos pueden ser sopletes, mangueras, conectores, boqui-llas y unidades de alimentación de alambre, entre otras.

4.20 Material resistente al fuego: es todo aquel material que no es combusti-ble y que sujeto a la acción del fuego, no arde ni genera humos o vapores tóxi-cos, ni falla mecánicamente por un periodo de al menos dos horas.

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Page 233: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

4.21 Radiación ultravioleta: es una forma de radiación electromagnética de lon-gitud de onda más corta que la de la luz visible (desde 1 nm hasta 400 nm), producida por las actividades de soldadura y corte, cuyo poder de penetración por un tiempo prolongado ocasiona lesiones irreversibles a la retina y excita la producción de melanina protectora de las capas de la piel.

4.24 Soldadura: es la coalescencia localizada de metales, producida por el calentamiento de los materiales metálicos a una temperatura apropiada, con o sin aplicación de presión y con o sin empleo de material de aporte para la unión.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documen-tos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

5.2 Contar con el análisis de riesgos potenciales para las actividades de sol-dadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo, de acuerdo a lo es-tablecido en el Capítulo 7 y adoptar las condiciones de seguridad e higiene co-rrespondientes, de conformidad con lo que establece el Capítulo 8.

5.3 Informar a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte sobre los riesgos a los que se exponen, a través de carteles, folletos, guías o de forma verbal; la información debe darse por lo menos dos veces al año y llevar un registro que contenga al menos, nombre y firma de los trabajadores que recibieron la información, así como la fecha, tema y nombre de la persona que la proporcionó.

5.4 Contar con el programa para las actividades de soldadura y corte de con-formidad con lo que se establece en el apartado 9.1 de la presente Norma. Adi-cionalmente, debe incluir los procedimientos y controles específicos estableci-dos en el apartado 9.2, en caso de contar con áreas de trabajo, espacios confi-nados, procesos (provisionales o en caso de mantenimiento) o recipientes don-de existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores.

5.5 Contar con los procedimientos de seguridad para que sean aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte de conformi-dad con lo que se establece en el Capítulo 10 de la presente Norma.

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Page 234: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

5.6 Capacitar y adiestrar al menos una vez por año a los trabajadores que de-sarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila la aplica-ción de los procedimientos de seguridad, tomando como base los procedimien-tos de seguridad e higiene incluidos en el programa de soldadura y corte a que se refiere el Capítulo 9 de la presente Norma.

5.7 Establecer controles específicos para las actividades de soldadura y corte que se realicen en recipientes, espacios confinados o subterráneos y en don-de existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores, de conformidad con el apartado 9.2.

5.8 Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen actividades de solda-dura y corte en áreas de riesgo como: áreas controladas con presencia de sus-tancias inflamables o explosivas, espacios confinados, alturas, sótanos, subte-rráneos, y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades.

5.9 Supervisar que las actividades de soldadura y corte en lugares peli-grosos (alturas, espacios confinados, sótanos, subterráneos, áreas controla-das con presencia de sustancias inflamables o explosivas, otros) se realicen en condiciones de seguridad e higiene.

5.10 Contar con un procedimiento de rescate para alturas, sótanos, subterrá-neos, espacios confinados o en recipientes donde existan polvos, gases o va-pores inflamables o explosivos de conformidad con el Capítulo 11.

5.11 Capacitar y adiestrar, al menos una vez por año, al personal asignado pa-ra realizar las actividades de rescate de trabajadores accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados con base en los procedimientos estableci-dos en el Capítulo 11.

5.12 Contar con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajado-res accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados.

5.13 Capacitar, adiestrar y autorizar a los trabajadores para dar el manteni-miento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte del centro de trabajo.

5.14 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal conside-rado en el Capítulo 8, inciso c), y el que se determine con base en el análisis

233

Page 235: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

de riesgos potenciales, y capacitarlos sobre su uso, mantenimiento y reempla-zo.

5.15 Someter a exámenes médicos específicos a los trabajadores que reali-cen actividades de soldadura y corte, según lo establezcan las normas oficia-les mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa deter-minará el contenido de los exámenes médicos que se realizarán con una perio-dicidad de al menos una vez cada doce meses, y la vigilancia a la salud que se deba aplicar, mismos que quedarán asentados en el expediente médico que, para tal efecto, se tenga del trabajador.

5.16 Contar con los procedimientos que permitan brindar la atención a un posi-ble accidentado durante las actividades de soldadura y corte. Cuando asigne personal para proporcionar los primeros auxilios, debe capacitarlo y adiestrar-lo en esta materia, al menos una vez por año.

5.17 Contar con un botiquín de primeros auxilios en el área donde se desarro-llen actividades de soldadura y corte, en el que se deben incluir los materiales que se requieran de conformidad con el análisis de riesgos potenciales.

5.18 Vigilar que el personal externo contratado para realizar las actividades de soldadura y corte en el centro de trabajo, cumpla con lo establecido en el Capí-tulo 5 de la presente Norma.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.

6.2 Desarrollar sus actividades de acuerdo a los procedimientos contenidos en el programa específico de seguridad e higiene, y a las condiciones de segu-ridad e higiene establecidas en esta Norma.

6.3 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.

6.4 Realizar las actividades de soldadura y corte sólo si cuenta con la capacita-ción y, en su caso, con la autorización correspondiente.

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Page 236: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

6.5 Someterse a los exámenes médicos específicos que el patrón indique pa-ra valorar su estado de salud al menos cada doce meses.

7. Análisis de riesgos potenciales

El análisis de riesgos potenciales debe contener al menos lo siguiente:

a) La identificación de los procesos y áreas de trabajo en donde se lleven a cabo las actividades de soldadura o corte;

b) La relación de los equipos, materiales base, materiales de aporte y gases combustibles que se emplean para soldar o cortar;

c) La determinación de las condiciones peligrosas, incluyendo las emer-gencias que se puedan presentar en el equipo o maquinaria que se utili-ce (ejemplo: fuga de gases comprimidos en el procedimiento de soldadura y corte);

d) La determinación de los agentes químicos y físicos que se produzcan y que generen contaminación en el medio ambiente laboral;

e) El tipo de riesgo al que se enfrentan los trabajadores (directo o indirecto) y el tiempo de exposición;

f) Un listado de los daños a la salud que incluya la relación causa efecto por la exposición a humos, vapores, radiaciones no ionizantes (infrarroja, ultra-violeta y la luz brillante, entre otras), ruido, descargas eléctricas, cambios bruscos de temperatura, explosiones o atmósferas no respirables. Ver ejemplo en la guía de referencia I;

g) La identificación de las partes del cuerpo que requieren protección para evitar daños a la salud de los soldadores o cortadores;

h) Los medios de control para minimizar o eliminar el riesgo en:

1) El trabajador (equipo de protección personal que se requiere para con-trolar la exposición de los soldadores);

235

Page 237: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

2) Las áreas de trabajo (ventilación natural o artificial, por ejemplo extrac-tores de aire), la protección que se requiere para evitar daños a terce-ros, para controlar los conatos de incendio que puedan presentarse o para controlar la presencia de agentes químicos, entre otros, y

3) En caso de accidente, el listado del contenido mínimo del botiquín de primeros auxilios. En caso de requerirse, los equipos y materiales para aplicar los procedimientos de rescate en alturas, subterráneos o espa-cios confinados, de conformidad con el capítulo 11;

i) El equipo de soldadura y corte;

j) La identificación de áreas con atmósferas no respirables, y

k) La necesidad de aplicar procedimientos de rescate en alturas, subterrá-neos o espacios confinados, conforme al Capítulo 11.

8. Condiciones de seguridad e higiene durante las actividades de soldadura y corte

a) Contar con un extintor tipo ABC que sea de la capacidad acorde al análisis de riesgos potenciales, en un radio no mayor a 7 metros, en el área donde se desarrollen las actividades de soldadura y corte;

b) Contar con casetas de soldar o con mamparas para delimitar las áreas en donde se realicen actividades de soldadura o corte;

c) Utilizar, al menos, el siguiente equipo de protección personal conforme al proceso de soldadura o corte que se emplee: caretas o lentes con sombra de soldador, protección facial, capuchas (monjas), respirador para humos, peto (mandil), guantes para soldador, polainas, mangas y zapatos de segu-ridad;

d) Revisar que los equipos y elementos de seguridad acoplados a los cilin-dros que contengan gases combustibles estén en condiciones de funciona-miento. Los resultados de la revisión se deben registrar en una bitácora donde se precise el número de serie, lote, marca y modelo de los equipos y elementos de acoplamiento, así como el estado que presentan en lo que se refiere a su hermeticidad y limpieza (libre de grasa);

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Page 238: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

e) Prohibir la utilización de reguladores de presión reconstruidos;

f) Aplicar los procedimientos de seguridad que incluyan las medidas necesa-rias para impedir daños al personal expuesto y las acciones que se deben aplicar antes, durante y después en los equipos o áreas donde se realiza-rán las actividades de soldadura y corte;

g) Colocar señales, avisos, candados o etiquetas de seguridad, de acuerdo a lo establecido en la NOM-004-STPS-1999 y en la NOM-026-STPS-1998, en las instalaciones eléctricas que proporcionen energía a los equipos de soldadura y corte, y restringir el paso a las áreas en las que se realizan las actividades de soldadura y corte, y

h) Contar con ventilación natural o artificial antes y durante las actividades de soldadura y corte en las áreas de trabajo.

9. Requisitos del programa de actividades de soldadura y corte

9.1 Se debe contar con un programa de actividades de soldadura y corte que al menos incluya:

a) Actividad de soldadura y corte (permanente o temporal);

b) Procedimiento de soldadura y corte;

c) Tipo de riesgo;

d) Procedimiento de seguridad;

e) Procedimiento de autorización y persona(s) que autoriza(n), según sea el caso;

f) Fecha de autorización;

g) Duración o periodo;

h) Area de trabajo, y

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Page 239: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

i) Nombre del personal que supervisará al trabajador que realizará las activi-dades de soldadura y corte conforme a los procedimientos establecidos.

9.2 Para todas aquellas áreas de trabajo, espacios confinados, subterráneos, procesos (provisionales o en caso de mantenimiento) o recipientes donde exis-tan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores, el programa de actividades de soldadura y corte debe incluir además los siguientes procedimientos y controles específicos:

a) Procedimiento para detectar atmósferas explosivas, irritantes o no respira-bles, cuando aplique;

b) Controles específicos para evitar atmósferas explosivas o no respirables, y

c) Procedimiento de rescate.

10. Requisitos de los procedimientos de seguridad

Los procedimientos de seguridad deben incluir:

10.1 En las actividades de soldadura y corte con:

a) La descripción de las actividades a desarrollar;

b) Las instrucciones concretas sobre el trabajo. Para elaborar las instruccio-nes se puede tomar de referencia el contenido de la guía de referencia II;

c) El número de trabajadores que se requieren para realizar los trabajos;

d) La identificación de aquellas actividades de soldadura y corte que se reali-cen en áreas, contenedores, recipientes o espacios confinados donde exis-tan polvos, líquidos, gases o vapores inflamables o explosivos que repre-senten una condición de riesgo para los trabajadores, y

e) Para los casos donde existan trabajos en alturas, subterráneos, sótanos y espacios confinados, la indicación para aplicar los procedimientos de res-cate conforme al Capítulo 11.

10.2 En el equipo y maquinaria, según aplique:

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Page 240: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

a) Indicaciones para verificar que:

1) Las conexiones de mangueras no presenten fugas, los conectores no presenten corrosión y estén acoplados herméticamente;

2) Las conexiones eléctricas mantengan la continuidad, no presenten da-ños mecánicos en sus aislamientos y se encuentren en condiciones de uso;

3) El equipo o maquinaria esté conectado al sistema de puesta a tierra ge-neral o a un sistema alterno que cumpla las especificaciones de la NOM-022-STPS-1999, y esté en condiciones de funcionamiento, y

4) El voltaje de la línea de alimentación corresponda al requerido por la máquina de soldar;

b) Que el equipo que utiliza gases combustibles no presente fugas;

c) Que se cuente con el instructivo para el almacenamiento, uso y transporte de cilindros con gases combustibles en el interior y exterior de las instala-ciones del centro de trabajo;

d) Que se cuente con el instructivo para la revisión y reemplazo de piezas de consumo de los equipos utilizados en el proceso de soldadura y corte;

e) Que el mantenimiento correctivo del equipo lo realice personal capacitado y autorizado por el patrón;

f) Que se establezcan los procedimientos para el manejo y operación de ci-lindros, válvulas, reguladores, mangueras y sus conexiones, fuentes de ali-mentación eléctrica y operaciones o actividades de soldadura y corte en espacios confinados;

g) Que se seleccionen las herramientas y el equipo de protección personal según sea el proceso de soldadura y maquinaria a utilizar, y

h) Que se realicen revisiones mensuales al equipo de soldadura y cor-te para determinar su funcionalidad y mantenimiento que corresponda.

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Page 241: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

10.3 En las áreas o instalaciones, según aplique:

a) Que se coloquen señales, avisos de seguridad o barreras de protección co-mo pantallas, casetas para soldar, candados, mamparas o cualquier otro dispositivo cuando se realizan actividades de soldadura y corte, con objeto de delimitar o restringir el área de trabajo, y

b) Que se verifique que el área de trabajo sea ventilada por medios naturales o artificiales y la inexistencia de materiales combustibles en un radio no menor a 10 metros.

10.4 En caso de fuga de gases combustibles, en el proceso de soldadura y corte, se debe cumplir con lo siguiente:

a) Contar y utilizar el equipo de protección personal recomendado en el análi-sis de riesgos para esta emergencia;

b) Contar con las instrucciones concretas para controlar la fuga y aplicar el procedimiento de seguridad para controlar los riesgos;

c) Tener disponibles el equipo y materiales que se deben emplear para con-trolar la fuga, y

d) Designar a un supervisor que vigile el contenedor dañado o averiado en la zona, hasta que se libere la presión del cilindro o se controle la situación, con el fin de asegurarse que no se produzca fuego o se salga de control; que notifique al proveedor de manera verbal y escrita sobre el estado ac-tual, e identifique el recipiente dañado.

10.5 Las actividades de soldadura y corte en espacios confinados deben con-tener las indicaciones para que:

a) El supervisor evalúe el interior del espacio confinado antes de entrar, du-rante y al terminar la actividad de soldadura y corte, para verificar que el contenido de oxígeno en el aire esté en el rango de 19.5% y 23.5%;

b) Se evalúe la presencia de atmósferas explosivas a través de equipos de lectura directa;

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Page 242: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

c) Se determinen los tipos de sustancias químicas almacenadas y aplique el procedimiento de descontaminación del espacio confinado;

d) El trabajador cuente con la autorización por escrito del patrón antes de in-gresar al área;

e) El trabajador coloque tarjetas de seguridad que indiquen el bloqueo de energía de alimentación, maquinaria y equipo que se relacione con el reci-piente y espacio confinado donde se realizará la actividad de soldadura o corte;

f) Se proceda a ventilar y efectuar los monitoreos con equipos de lectura di-recta para corroborar los niveles de concentración de oxígeno en aire y la ausencia de una atmósfera explosiva, en caso de no alcanzar los niveles de oxígeno establecidos en el inciso a), se podrá utilizar el equipo de pro-tección respiratoria con suministro de aire respirable;

g) Se utilicen equipos de extracción local para la eliminación de gases, vapo-res y humos peligrosos;

h) El responsable del mantenimiento compruebe que el sistema de ventila-ción artificial se encuentre en condiciones de funcionamiento y opere bajo un programa de mantenimiento;

i) Se coloquen fuera del espacio confinado los cilindros y las fuentes de po-der;

j) Se controle el tiempo de permanencia continua del trabajador dentro de un espacio confinado a una hora de trabajo continuo como máximo, con des-cansos mínimos de 15 minutos fuera del espacio confinado;

k) Se eliminen o reduzcan al mínimo las atmósferas explosivas en los espa-cios confinados que hayan contenido líquidos inflamables u otro tipo de combustibles, antes de proceder a soldar o cortar;

l) El supervisor vigile que se apliquen los procedimientos de seguridad esta-blecidos, desde el ingreso del trabajador hasta el término de la operación;

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Page 243: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

m) El soldador durante la operación utilice un arnés con una línea de vida. Las cuerdas de la línea de vida deben ser resistentes a las sustancias quí-micas presentes y con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área, y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario, y

n) Se realice una limpieza e inspección para detectar y controlar los posibles riesgos, después de toda jornada de trabajo.

10.6 El procedimiento de autorización para los trabajadores que realicen activi-dades de soldadura y corte en alturas, sótanos y espacios confinados, áreas controladas con presencia de sustancias químicas o explosivas y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades, debe cumplir con lo si-guiente:

a) Ser otorgada por escrito;

b) ncluir:

1) La descripción de la actividad, el nombre y firma del trabajador que rea-lizará la actividad, el lugar en donde se realizará la actividad, además de la hora y fecha programadas para el inicio y terminación de la activi-dad;

2) El nombre y firma del responsable del área o persona que autoriza, el lugar donde se realizará la actividad, el nombre y puesto de quien vigi-lará esta actividad, el nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento, el tipo de inspección y la indicación para anexar a la autorización el procedimiento de seguridad para realizar la actividad;

3) La instrucción de entregar copias de la autorización a todos los que firman. La copia del trabajador se debe colocar en un lugar visible du-rante la realización del trabajo y la copia del responsable de la autoriza-ción la debe conservar el patrón, al menos, durante un año, y

4) La verificación de que el personal designado supervisó que se cuen-ta con ventilación permanente o con extracción de gases y humos, ya sea natural o artificial, antes y durante la realización de las actividades de soldadura y corte;

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Page 244: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

c) El listado de las posibles condiciones peligrosas y las medidas de protec-ción requeridas, así como el equipo de protección personal a utilizar, y

d) La obligación de realizar el monitoreo para detectar atmósferas explosi-vas, irritantes, tóxicas o deficientes de oxígeno.

11. Requisitos del procedimiento de rescate de un trabajador accidentado du-rante las actividades de soldadura y corte en alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados o en recipientes donde existan polvos, gases o vapores inflamables o explosivos.

El procedimiento de rescate de un trabajador accidentado durante las activida-des de soldadura y corte, debe contener al menos lo siguiente:

a) Listado del personal asignado;

b) Funciones y responsabilidades del personal asignado;

c) Instrucciones concretas de cómo realizar el rescate;

d) Equipos o aparatos necesarios para la ejecución del rescate;

e) Técnicas para aplicar la reanimación cardiopulmonar (RCP), y

f) Plan para la atención y traslado de las víctimas a lugares de atención médi-ca, que indique:

1) La colocación en lugar visible de las instrucciones específicas de qué hacer en caso de accidente;

2) Las acciones inmediatas que incluyan la desconexión de la fuente de energía, la ventilación del área de trabajo por medios naturales o artifi-ciales, las instrucciones para retirar al trabajador accidentado del peli-gro inmediato, la colocación de la víctima en un lugar seguro, la aplica-ción de los primeros auxilios o la instrucción para llamar a la persona idónea y pedir ayuda;

3) 3) La forma en que se debe dar una respuesta secundaria, misma que describa la información que se debe proporcionar con relación al acci-

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Page 245: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

dente, por ejemplo, si la víctima tuvo contacto con la energía eléctrica, si la causa fue por una descarga eléctrica o por una explosión de al-gún dispositivo eléctrico, o bien fue por deficiencia de oxígeno en espa-cios confinados u otros;

4) Los hospitales o unidades médicas más próximos para trasladar a la víctima para que reciba la atención médica, y

5) Los números telefónicos para llamar en caso de emergencia.

12. Unidades de verificación

12.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acredi-tada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presen-te Norma.

12.2 Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verifi-car el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimien-to para la evaluación de la conformidad.

12.3 La vigencia del dictamen de verificación cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sir-vieron para su emisión.

12.4 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de veri-ficación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente NOM.

13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

13.1 Generalidades.

13.1.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como pa-ra las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

13.1.2 La evaluación de la conformidad con la presente Norma podrá ser reali-zada, a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acredita-

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Page 246: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

das por la entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

13.1.3 Para obtener el directorio de las unidades de verificación que están aprobadas por la dependencia, se puede consultar la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección: www.stps.gob.mx.

13.1.4 El dictamen de verificación debe estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.

13.2 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad, que son aplicables mediante la constatación física, documental e interrogatorio (entre-vista) a los trabajadores que estén expuestos a los riesgos de soldadura y cor-te, son:

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Page 247: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones

5.2 Documental y física

El patrón cumple cuando:• Presenta e l anál is is de r iesgos

potenciales para las actividades de soldadura y corte;

• El análisis cumple con lo establecido en el Capítulo 7, y

• Al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constate que adopta las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Capítulo 8.

Para mayor precisión de l os e lemen tos que integran el análisis de riesgos potenciales, es conveniente revisar el Capítulo 7.Para verificar que se adoptan las condiciones de seguridad e higiene, es conveniente revisar el Capítulo 8.

5.3 Documental El patrón cumple cuando:• Presenta el registro de la información

proporcionada a los trabajadores, que incluya al menos:• Nombre y firma de los trabajadores

que recibieron la información;• Fecha en que se proporcionó la

información;• Tema informado, y• Persona que proporcionó la

información.• Presenta evidencia de que informó a los

trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen al menos dos veces al año.

5.4 Documental El patrón cumple cuando:• Presenta el programa para las

actividades de soldadura y corte, y• El programa incluye los procedimientos

y controles específicos para las actividades de soldadura y corte, en caso de contar con áreas de trabajo, e s p a c i o s c o n fin a d o s , p r o c e s o s ( p r o v i s i o n a l e s o e n c a s o d e mantenimiento) o recipientes donde existan polvos, gases o vapores i n fla m a b l e s o e x p l o s i v o s q u e r e p r e s e n t e n p e l i g r o p a r a l o s trabajadores.

Para mayor precisión de los elementos que integran el programa de las actividades de soldadura y corte, es conveniente revisar el apartado 9.1.Para mayor precisión de los procedimientos y controles específicos, es conveniente revisar el apartado 9.2.

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Page 248: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones

5.5 Documental El patrón cumple cuandoPresenta los procedimientos de seguridad para desarrollar las actividades de soldadura y corte.

Para mayor precisión de l os e lemen tos que i n t e g r a n l o s p r o c e d i m i e n t o s d e s e g u r i d a d p a r a d e s a r r o l l a r l a s a c t i v i d a d e s d e soldadura y corte, es conveniente revisar los apartados 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5 y 10.6.

5.6 Documental El patrón cumple cuando:• Presenta evidencias documentales de

q u e c a p a c i t ó y a d i e s t r ó a l o s trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad e higiene, o

• Presenta evidencia de que capacitó y adiestró, al menos una vez al año, a los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor.

5.7 Física El patrón cumple cuando cuenta con controles específicos para las actividades de soldadura y corte en recipientes, espacios confinados o subterráneos donde ex is tan po lvos , gases o vapores inflamables o explosivos que representen peligro para los trabajadores, determinados de acuerdo al apartado 9.2.

Ejemplos de controles específicos son:• S i s t e m a s d e

extracción de contaminantes o de inyección de aire;

• Equipos autónomos o con línea de aire, y

• D e t e c c i ó n d e a t m ó s f e r a s n o r e s p i r a b l e s , i n fl a m a b l e s o explosivas.

5.8 Documental El patrón cumple cuando presenta las autorizaciones que otorga por escrito, a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte en áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades.

Para mayor precisión de los datos que debe c o n t e n e r l a a u t o r i z a c i ó n , e s conveniente revisar el subinciso 2), del inciso b), del apartado 10.6.

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Page 249: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones

5.9 Física El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, en caso de observar que se realicen actividades de soldadura y corte en lugares peligrosos (alturas, espacios confinados, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas, otros), se constata que existe una persona encargada de supervisar esas actividades.

5.10 Documental El patrón cumple cuando:• Presenta el procedimiento de rescate de

trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte en alturas, sótanos, subterráneos, espacios confinados, recipientes donde existan polvos, gases, vapores inflamables o explosivos, y

• El procedimiento cuenta con los elementos establecidos en el Capítulo 11.

Para mayor precisión de l o s e l e m e n t o s d e l p r o c e d i m i e n t o d e rescate, es conveniente revisar el Capítulo 11.

5.11 Documental El patrón cumple cuando:• Presenta evidencia documental de que

capacitó y adiestró al personal asignado para el rescate con base en el p r o c e d i m i e n t o d e r e s c a t e d e trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte, establecido en el Capítulo

• 11, y• Presenta evidencia de que proporcionó

la capacitación y adiestramiento al personal asignado para el rescate, al menos una vez al año.

S e c o n s i d e r a n e v i d e n c i a s d e c u m p l i m i e n t o l o s documentos tales como p r o g r a m a s d e c a p a c i t a c i ó n , c o n s t a n c i a s , r e c o n o c i m i e n t o s o diplomas de cursos r e c i b i d o s p o r e l p e r s o n a l e n e s t a materia.Ta m b i é n e s v á l i d o c o n s i d e r a r a l o s trabajadores que al m o m e n t o d e l a i n s p e c c i ó n o verificación, según sea e l c a s o , e s t é n considerados en el p r o c e s o d e capacitación.

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Page 250: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones

5.12 Física El patrón cumple cuando se constata que cuenta con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en alturas, subterráneos o espacios confinados.

Ejemplos de materiales y equipo son cuerdas, camillas y equipo de aire autónomo.

5.13 Documental El patrón cumple cuando:• Presenta evidencia documental de! l a

capacitación y adiestramiento que se proporciona a los trabajadores que realizan el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte, y

• Presenta evidencias de que autoriza a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento.

S o n v á l i d o s documentos tales como p r o g r a m a s d e c a p a c i t a c i ó n , c o n s t a n c i a s , r e c o n o c i m i e n t o s o diplomas de cursos r e c i b i d o s p o r e l p e r s o n a l e n e s t a materia.Ta m b i é n e s v á l i d o c o n s i d e r a r a l o s trabajadores que al m o m e n t o d e l a i n s p e c c i ó n o verificación, según sea e l c a s o , e s t é n considerados en el p r o c e s o d e capacitación.

5.14 Documental o física

El patrón cumple cuando:• Proporciona el equipo de protección

personal descrito en el inciso c) del Capítulo 8;

• Proporciona el equipo de protección personal adicional, determinado de acuerdo al análisis de riesgos potenciales;

• Presenta evidencias de que proporcionó a los trabajadores capacitación para el uso, mantenimiento y reemplazo del equipo de protección personal.

S o n v á l i d o s documentos tales como p r o g r a m a s d e c a p a c i t a c i ó n , c o n s t a n c i a s , r e c o n o c i m i e n t o s o diplomas de cursos r e c i b i d o s p o r e l p e r s o n a l e n e s t a materia.Ta m b i é n e s v á l i d o c o n s i d e r a r a l o s trabajadores que al m o m e n t o d e l a i n s p e c c i ó n o verificación, según sea e l c a s o , e s t é n considerados en el p r o c e s o d e capacitación.

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Page 251: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Disposición Tipo de comprobación Criterio de aceptación Observaciones

5.15 Documental El patrón cumple cuando:• Presenta evidencias de que se han

practicado los exámenes médicos específicos a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte;

• Los exámenes médicos se practican al menos cada doce meses, y queden asentados en el expediente médico que para tal efecto se tenga del trabajador.

5.16 Documental El patrón cumple cuando:• Presenta los procedimientos para

brindar la atención a un posible accidentado durante las actividades de soldadura y corte;

• En caso de haber asignado personal para proporcionar los primeros auxilios, presente evidencias de que les brindó la capacitación y adiestramiento, al menos una vez al año, o cuando al entrevistar al menos a uno de ellos, se corrobore que ha sido capacitado para proporcionar los primeros auxilios.

S o n v á l i d o s documentos tales como p r o g r a m a s d e c a p a c i t a c i ó n , c o n s t a n c i a s , r e c o n o c i m i e n t o s o diplomas de cursos r e c i b i d o s p o r e l p e r s o n a l e n e s t a materia.Ta m b i é n e s v á l i d o c o n s i d e r a r a l o s trabajadores que al m o m e n t o d e l a i n s p e c c i ó n o verificación, según sea e l c a s o , e s t é n considerados en el proceso de capacitación

5.17 Física El patrón cumple cuando cuenta con el botiquín de primeros auxilios en el área donde se desarrollen actividades de soldadura y corte, que incluya los materiales determinados en el análisis de riesgos potenciales.

También es válido que el botiquín se encuentre en las áreas destinadas para el servicio médico, siempre y cuando se encuentre disponible durante el desarrollo de l as ac t i v i dades de soldadura y corte.

5.18 Documental o física

El patrón cumple cuando vigila, en caso de que exista personal externo realizando actividades de soldadura y corte, que cumpla con lo establecido por la presente Norma.

Nota: Las evidencias documentales pueden presentarse impresas o en archi-vo electrónico.

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Page 252: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

13.3 Dictámenes.

13.3.1 Los dictámenes que emitan las unidades de verificación aprobadas, se-rán reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

13.3.2 Los dictámenes que emitan las unidades de verificación deben incluir el cumplimiento con esta Norma y estar de acuerdo a lo establecido por el Proce-dimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2006.

14. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corres-ponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

15. Bibliografía

a) ANSI/ASC Z49.1-1988. Safety in Welding and Cutting American National Standard. Estados Unidos de América.

b) Criteria for Recomended Standard Welding Brazing and Termal Cutting. US Departament of Healt and Human Services. National Institute for Occu-pational Safety and Health. April 1988. Estados Unidos de América.

c) Tratado de Higiene y Seguridad del Trabajo. Ministerio del Trabajo de Es-paña. Instituto Nacional de Prevención.

d) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.

e) Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

f) Reglamento Federal sobre Metrología y Normalización.

g) Tecnología de los procesos de soldadura; P.T. Houldcroft; Ediciones CEAC.

h) Manual de soldadura con llama; J. González Vázquez; Ediciones CEAC.

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Page 253: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

i) Soldadura de arco metálico con protección de gas; Mássimo. Piredda-Ca-rai; Editorial LIMUSA.

j) Soldadura; James A. Pender; Ediciones McGraw-Hill.

k) Soldadura; Ediciones Instituto Politécnico Nacional.

l) Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2006.

16. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir refe-rencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Me-xicana y, en este último caso, las autoridades laborales proporcionarán a peti-ción de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el in-cumplimiento de la norma en vigor.

TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma que-dará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-027-STPS-2000, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Dia-rio Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2001.

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Page 254: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de oc-tubre de dos mil ocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lo-zano Alarcón.- Rúbrica.

Guía de referencia I

Identificación del riesgo según el proceso de soldadura utilizado

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma y no es de cumplimiento obligatorio. Se presenta con el fin de mostrar los diferentes riesgos que se pueden presentar durante el proceso de soldadura seleccionado.

Guía de referencia II

Acciones concretas en las actividades de soldadura y corte

El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma y no es de cumplimiento obligatorio. Se presenta con el fin de pro-porcionar información relacionada con esta Norma.

Al realizar trabajos de soldadura y corte es necesario inspeccionar el área y equipo de trabajo para conseguir un ambiente de trabajo seguro.

Mantener en buenas condiciones los cables (sin uniones y de uso rudo), clavi-ja de seguridad, porta- electrodo y zapatas, con que cuentan las máquinas de soldar.

Cuando se realizan trabajos de soldadura y corte, es importante inspeccionar que el área de trabajo esté libre de materiales combustibles (papel, cartón, aceites, químicos, etc.), y libre de atmósferas explosivas.

En caso de que el material combustible no pueda ser removido, es indispensa-ble utilizar mantas de protección contra fuego para cubrir y aislar dichos pro-ductos.

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Page 255: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Cada vez que se tengan que realizar trabajos de soldadura y corte, es necesa-rio contar con un permiso en el cual se evalúen las condiciones del área, del equipo y su utilización, para lograr un ambiente de trabajo seguro.

Manejar los cilindros de gas (acetileno, oxígeno, argón, etc.) con extremo cui-dado ya que son gases envasados a alta presión, lo cual significa que en caso de que los cilindros se dañen éstos pueden comportarse como un proyectil.

No exponer los equipos de oxiacetileno al contacto con grasas o aceites, ya que esto puede producir fuego y/o explosión.

Para la utilización de gas, es importante verificar que las conexiones (regulado-res, mangueras y soplete) sean las adecuadas para el tipo de gas que se em-pleará y que estén en buenas condiciones.

Utilizar un arresta flamas (bloqueador de retroceso de llama) en ambos cilin-dros (oxígeno y acetileno) para impedir que la flama llegue a los tanques en caso que ésta sea absorbida por las mangueras, mismo que debe contar con lo siguiente:

a) Válvula (check) unidireccional;

b) Filtro cortallama;

c) Válvula de cierre automático termosensible, y

d) Válvula de cierre automático piezosensible. Se utiliza para cortar el sumi-nistro de gas si hay un retroceso o una sobrepresión en la manguera, con una presión de cierre igual a 0,7 Bar (10 PSI).

Las instrucciones concretas en las máquinas de soldar son las siguientes:

1.- Preparación de la soldadura de acuerdo al procedimiento específico de sol-dadura a realizar, algunos ejemplos son:

a) Limpiar las piezas que se van a soldar;

b) Sujetar las piezas con mordazas para evitar que se muevan;

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Page 256: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

c) Protegerse adecuadamente con guantes, ropa de trabajo y pantalla de pro-tección, y

d) Introducir el electrodo en la pinza;

2.- Enganchar la pinza de masa a una de las dos piezas a soldar.

a) Conectar el equipo a un enchufe con toma de tierra asegurándose de que el electrodo no está en contacto con la masa;

b) Regular la intensidad del equipo;

c) Frotar el extremo del electrodo en el punto donde se va a soldar (acción de cebar). Este frotamiento ceba el equipo, es fácil identificar cuando ocu-rre porque aparecen chispas. A continuación, alejar el electrodo unos 4 o 5 mm para establecer el arco eléctrico. Posteriormente acercar el electrodo a 2 o 3 mm de la pieza y comenzar a soldar. La distancia entre el electro-do y la pieza que se va a soldar, es equivalente al diámetro del electrodo y debe mantenerse constante a lo largo del proceso. Continuar soldando manteniendo el electrodo inclinando 60o;

d) Avanzar a una velocidad regular, respetando la separación entre el electro-do y la pieza. Para conseguirlo es necesario acercar progresivamente el porta-electrodos hacia la pieza para compensar la pérdida de material deri-vada de la fusión del electrodo;

e) Adaptar la velocidad de avance para obtener un ancho de cordón igual a 1,5 veces el diámetro del electrodo, y

f) Dejar enfriar la soldadura en proceso natural. No utilizar agua pues podría cristalizarse.

• Equipo de soldadura

En función del tipo de corriente del circuito que se emplea para soldar se pue-de decir que el equipo consta de partes diferentes. En equipos de corriente al-terna, transformador y convertidor de frecuencia; en equipos de corriente conti-nua, rectificador y convertidor.

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Page 257: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

• Elementos auxiliares

Los principales son los electrodos, la pinza porta-electrodos y la pinza de tie-rra.

El electrodo es una varilla con un alma de carbón, hierro o metal de base para soldeo y de un revestimiento que lo rodea. Forma uno de los polos del arco que engendra el calor de fusión y que en caso de ser metálico, suministra ma-terial de aporte.

Existen diversos tipos pero los más utilizados son los electrodos de revesti-miento grueso en los que la relación entre el diámetro exterior del revestimien-to y el del alma es superior a 1:3. El revestimiento está compuesto por diver-sos productos como pueden ser óxidos de hierro o manganeso, ferromangane-so, rutilo, etc. Como aglutinantes se suelen utilizar silicatos alcalinos solubles.La pinza porta-electrodos sirve para fijar el electrodo al cable de conducción de la corriente.

La pinza de tierra se utiliza para sujetar el cable de tierra a la pieza a soldar fa-cilitando un buen contacto entre ambos.

• Riesgos

Podemos mencionar las exposiciones a: radiaciones ultravioleta, a radiacio-nes luminosas, a humos y gases, a intoxicación por fosgeno y a ruido.

Las exposiciones a radiaciones ultravioleta y luminosas son producidas por el arco eléctrico.

La inhalación de humos y gases tóxicos producidos por el arco eléctrico es muy variable en función del tipo de revestimiento del electrodo o gas protector y de los materiales base y de aporte, y puede consistir en exposición a humos (óxidos de hierro, cromo, manganeso, cobre, etc.) y gases (óxidos de carbo-no, de nitrógeno, etc.).

Finalmente, puede ocurrir intoxicación por fosgeno cuando se efectúan traba-jos de soldadura en las proximidades de cubas de desengrase con productos clorados, o sobre piezas humedecidas con dichos productos.

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• Instrucciones concretas para la soldadura oxiacetilénica

Los gases en estado comprimido son en la actualidad prácticamente indispen-sables, para llevar a cabo la mayoría de los procesos de soldadura. Por su gran capacidad inflamable y calidad, el gas más utilizado es el acetileno que, combinado con el oxígeno, es la base de la soldadura oxiacetiléni-ca y oxicorte.

En las instalaciones no fijas de soldadura oxiacetilénica, tanto el oxígeno co-mo el gas combustible (acetileno, hidrógeno, etc.) que alimentan el soplete, proceden de los cilindros que los contienen a alta presión. Es conveniente re-saltar, que la flama de un soplete de acetileno-oxígeno puede llegar a alcan-zar una temperatura por encima de los 3100oC, aumentando de esta forma la peligrosidad de este tipo de soldadura.

Además de los 2 cilindros móviles que contienen el combustible y el comburen-te, los elementos principales que intervienen en el proceso de soldadura oxia-cetilénica son los reguladores de presión, el soplete, las válvulas antirretroce-so y las mangueras.

• Soplete

Es el elemento del sistema que efectúa la mezcla de gases. Pueden ser de al-ta presión en el que la presión de ambos gases es la misma, o de baja presión en el que el oxígeno (comburente) tiene una presión mayor que el acetileno (combustible).

Las partes principales del soplete son dos conexiones con las mangueras, dos llaves de regulación, el inyector, la cámara de mezcla y la boquilla. Se reco-mienda seguir las siguientes instrucciones en su operación:

1) El soplete debe manejarse con cuidado y en ningún caso se golpeará con él;

2) En la operación de encendido (de un soplete tipo mezclador) seguir la si-guiente secuencia de operación:

a) Abrir lentamente la válvula del soplete correspondiente al oxígeno;

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b) Abrir la válvula del soplete correspondiente al acetileno alrededor de 3/4 de vuelta;

c) Encender la mezcla con un encendedor de cazuela (chispa) o flama pi-loto;

d) Aumentar la entrada del combustible hasta que la flama no despida hu-mo;

e) Acabar de abrir el oxígeno según necesidades, y

f) Verificar que el regulador de presión tenga la presión adecuada.

3) En la operación de apagado debe cerrarse primero la válvula del acetileno y después la del oxígeno;

4) No colgar nunca el soplete en los cilindros, ni siquiera apagado;

5) No depositar los sopletes conectados en los cilindros en recipientes cerra-dos;

6) La reparación de los sopletes la deben hacer técnicos especializados;

7) Limpiar periódicamente las toberas del soplete pues la suciedad acumula-da facilita el retorno de la flama. Para limpiar las toberas se pueden utilizar limpiaboquillas, y

8) Si el soplete tiene fugas se debe dejar de utilizar inmediatamente y proce-der a su reparación.

Hay que tener en cuenta que fugas de oxígeno en locales cerrados pueden ser muy peligrosas. Válvulas check; válvulas unidireccionales o antirretorno, son dispositivos de seguridad que se instalan en las entradas de gases al so-plete y su función es bloquear eventuales reflujos de gases, evitando que los mismos se mezclen dentro de las mangueras creando condiciones propicias al retroceso de flama. Estas válvulas no son bloqueadoras de retroceso de fla-ma.

• Válvulas de antirretroceso de flama; bloqueador de retroceso de flama

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Son dispositivos de seguridad instalados en el sistema de suministro del gas y que sólo permiten el paso de gas en un sentido, impidiendo por tanto, que la llama pueda retroceder. Están formadas por una envolvente, un cuerpo metáli-co, una válvula de retención y una válvula de seguridad contra sobrepresio-nes.

• Retorno de flama

En caso de retorno de la flama se deben seguir los siguientes pasos:

a) Cerrar la llave de paso del oxígeno interrumpiendo la alimentación a la fla-ma interna;

b) Cerrar la llave de paso del acetileno y después las llaves de alimentación de ambos cilindros;

c) Evitar doblar las mangueras para interrumpir el paso del gas, y

d) Efectuar las comprobaciones pertinentes para averiguar las causas y pro-ceder a solucionarlas.

• Mangueras

a) Mantener las mangueras en perfectas condiciones de uso y sólidamente fijadas a las tuercas de empalme;

b) Evitar que las mangueras entren en contacto con superficies calientes, bor-des afilados, ángulos vivos o caigan sobre ellas chispas, procurando que no formen bucles;

c) Evitar que las mangueras atraviesen vías de circulación de vehículos o per-sonas sin estar protegidas con apoyos de paso de suficiente resistencia a la compresión;

d) Antes de iniciar el proceso de soldadura, comprobar que no existen pérdi-das en las conexiones de las mangueras utilizando una solución jabonosa, por ejemplo, nunca utilizar una flama para efectuar la comprobación;

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e) No trabajar con las mangueras situadas sobre los hombros o entre las pier-nas;

f) Evitar que las mangueras se dejen enrolladas sobre las ojivas de los cilin-dros, y

g) Después de un retorno accidental de flama, desmontar las mangueras y comprobar que no han sufrido daños. En caso afirmativo, sustituir por unas nuevas desechando las deterioradas.

• Normas de seguridad generales

a) Se recomienda que los trabajos de soldadura y corte, en locales donde se almacenen materiales inflamables, combustibles y donde exista riesgo de explosión, estén ventilados, además de establecer condiciones de seguri-dad;

b) Antes de trabajar con recipientes que hayan contenido sustancias explosi-vas o inflamables, limpiarlos con agua caliente y desgasificarlos con vapor de agua. Además, de comprobar con la ayuda de un medidor de atmósfe-ras peligrosas (explosímetro), la ausencia total de gases;

c) Evitar que las chispas producidas por el soplete alcancen o caigan sobre los cilindros, mangueras o líquidos inflamables;

d) No utilizar el oxígeno para limpiar o soplar piezas o tuberías, etc., o para ventilar una estancia, pues el exceso de oxígeno incrementa el riesgo de incendio;

e) Mantener limpios de grasas, aceites o combustible de cualquier tipo, las válvulas y los reguladores de presión de los cilindros de oxígeno. Las grasas pueden inflamarse espontáneamente por acción del oxígeno;

f) Si se incendia la válvula de un cilindro de acetileno, se tratará de cerrarla, y si no se consigue, se apagará con un extintor de bióxido de carbono o de polvo químico seco, y

g) Después de un retroceso de flama o de un incendio de la válvula de un ci-lindro de acetileno, comprobar que el cilindro no se calienta solo.

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• Normas de seguridad específicas

Utilización de cilindros

a) Mantener los cilindros perfectamente identificados en todo momento, en caso contrario deben sacarse de servicio y devolverse al proveedor;

b) Todos los equipos, tuberías, mangueras y accesorios, serán los adecua-dos para la presión de gas a utilizar;

c) Situar las válvulas de los cilindros de oxígeno y acetileno de forma que sus bocas de salida apunten en direcciones opuestas;

d) Mantener libres de objetos que los curan total o parcialmente, los cilindros en servicio;

e) Mantener los cilindros a una distancia entre 5 y 10 m de la zona de traba-jo;

f) Antes de usar el contenido de un cilindro comprobar que el manómetro marca “cero” con la válvula cerrada;

g) Si el volante de la válvula de un cilindro se bloquea e impide continuar con el giro, evitar forzarlo. Devolver el cilindro al proveedor marcando la defi-ciencia detectada;

h) Purgar la válvula del cilindro de oxígeno antes de colocar el regulador de presión, abriendo un cuarto de vuelta y cerrándola a la mayor brevedad;

i) Colocar el regulador de presión con la mariposa totalmente abierta; des-pués de colocarlo comprobar que no existen fugas utilizando solución ja-bonosa, pero nunca con flama. Si se detectan fugas, proceder a su repara-ción inmediatamente;

j) Abrir la válvula del cilindro de oxígeno lentamente; en caso contrario el cuerpo del regulador de presión podría quemarse;

k) No consumir completamente los cilindros pues podría entrar aire y conser-var siempre una ligera sobrepresión en su interior;

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l) Cerrar las válvulas de los cilindros después de cada sesión de trabajo y purgar el regulador de presión, las mangueras y el soplete;

m) Sujetar la llave de cierre de la válvula del cilindro de acetileno a cada cilin-dro en servicio, para cerrarlo en caso de emergencia o término del proce-so de soldadura y corte. Un buen sistema es atarla al regulador de pre-sión;

n) El proveedor debe solucionar las averías en las válvulas de los cilindros, no trate de repararlas;

o) No sustituir los empaques de fibra por otros de goma o cuero, y

p) Si como consecuencia de estar sometido a bajas temperaturas el regula-dor de presión de algún cilindro presenta hielo, se debe utilizar agua prove-niente de una manguera para descongelarlo.

• Factores de riesgo

a) Incendio, explosión;

b) Exposiciones a radiaciones en las bandas de ultravioleta, visible e infrarro-ja;

c) Salpicaduras de metal incandescente y contactos con los objetos calientes que se están soldando;

d) Proyecciones de partículas, y

e) Exposición a humos y gases de soldadura.

• Para evitar accidentes

a) Utilizar solamente soldadores entrenados en operaciones de soldadura, corte, calentamiento o enderezado;

b) Cerciorarse de que son personas conscientes de los riesgos, y que estén siempre preparadas para actuar en situaciones de emergencia;

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c) Destinar áreas propias para soldadura, corte y procesos similares;

d) Definir procedimientos de autorización para trabajos en áreas que presen-ten riesgos de incendio (productos inflamables o transmisión de calor) y es-pacios cerrados o confinados;

e) Suministrar equipos de protección personal y supervisar su utilización, y

f) No rebasar las presiones de oxígeno establecidas en los procedimientos de seguridad para realizar las actividades de corte con soldadura autóge-na (demasiada presión de oxígeno puede hacer saltar chispa oxígeno a do-ble distancia de la normal).

Para mayor precisión del contenido de los elementos a que se refieren los inci-sos del a) al h), es conveniente revisar este apartado de la norma.

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C A P Í T U L O 9

NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de

seguridad

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S E C C I Ó N 1

NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de

seguridad

Martes 31 de mayo de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instala-ciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-nos.- Secretaría del Trabajo yPrevisión Social.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Or-gánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I,524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 frac-ción II, 40 fracción VII, 41, 43 al47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Regla-mento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o., 47 al 49 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3o., 5o. y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de febrero de 2004 en cumplimiento de lo previsto en el artí-culo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Na-cional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró co-rrecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Fede-ración;

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Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto co-rrespondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;

Que con fecha 25 de octubre de 2004 en cumplimiento del Acuerdo del Comi-té y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrolo-gía y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyec-to de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-STPS-2004, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguri-dad, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publi-cación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Na-cional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que habiendo recibido comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federa-ción el 1 de abril de 2005, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 frac-ción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2004, Mantenimiento de las insta-laciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, así co-mo de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificacio-nes con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las dis-posiciones que aplican en los centros de trabajo, y

Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional deNormalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación res-pectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-STPS-2005, MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CON-DICIONES DE SEGURIDAD

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INDICE

1. Objetivo2. Campo de aplicación3. Referencias4. Definiciones5. Obligaciones del patrón6. Obligaciones de los trabajadores7. Análisis de riesgos potenciales para el mantenimiento de las instalaciones

eléctricas8. Condiciones de seguridad en instalaciones eléctricas permanentes o provi-

sionales9. 9Condiciones de seguridad para las actividades que se desarrollan en lí-

neas eléctricas aéreas y subterráneas10. Requisitos para la puesta a tierra temporal en subestaciones, líneas eléctri-

cas aéreas y subterráneas11. Requisitos de los procedimientos de seguridad12. Requisitos del procedimiento de rescate de un trabajador accidentado (por

choque eléctrico) con energía eléctrica13. Unidades de verificación14. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Apéndice A. Dictamen de la unidad de verificación

15. Vigilancia16. Bibliografía17. Concordancia con normas internacionales

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1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad para las actividades de manteni-miento en las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevar a cabo dichas actividades y a per-sonas ajenas a ellas que se pudieran exponer.

2. Campo de aplicación

Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con instalaciones eléctricas permanentes y provisionales, y para todas aquellas actividades de mantenimiento que se desarrollan en las lí-neas eléctricas aéreas y subterráneas.

3. Referencias

Para la correcta aplicación e interpretación de esta Norma Oficial Mexicana de-ben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigen-tes o las que las sustituyan:

• NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal-Selección, uso y ma-nejo en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

• NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas (utilización).

4. Definiciones

Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:

4.1 Análisis de riesgos potenciales: es el estudio de las actividades peligrosas durante el mantenimiento de las instalaciones eléctricas que puedan desenca-denar la liberación de energía por el contacto, falla o aproximación a partes energizadas, por ejemplo: arcos eléctricos, chispas de origen eléctrico o explo-sión de dispositivos eléctricos, y que puedan provocar daños a la salud e inte-gridad física de los trabajadores.

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4.2 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas com-petentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspon-dientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxi-lio de aquéllas.

4.3 Autorización: es el acto mediante el cual el patrón, o una persona designa-da por él, permite por escrito que un trabajador capacitado realice trabajos de mantenimiento a las instalaciones eléctricas, en lugares con riesgos potencia-les.

4.4 Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de pres-tación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una rela-ción de trabajo.

4.5 Cerrar un circuito: establecer las conexiones conductoras que energicen una instalación eléctrica.

4.6 Comprobación de ausencia de tensión eléctrica: verificaciones necesarias para determinar si una instalación eléctrica o parte de ella ha sido desenergiza-da.

4.7 Despacho; centro de maniobras: oficina que asume el control permanente del estado de la red o instalación eléctrica y ordena las maniobras que deben efectuarse para lograr que la explotación sea lo más segura y económica posi-ble.

4.8 Elemento con tensión: es aquel que tiene un potencial eléctrico aplicado, es decir se encuentra energizado.

4.9 Espacio confinado: es un lugar suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede desempeñar una determinada tarea en su in-terior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente.

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4.10 Etiqueta de seguridad; bloqueo: medios mecánicos, eléctricos o visuales que evitan que se realicen maniobras en una instalación eléctrica o en un ele-mento de la misma.

4.11 Instalación eléctrica: es el conjunto de aparatos, conductores y acceso-rios destinados para producir o generar, transmitir y distribuir la energía eléctri-ca.

4.12 Jefe de trabajo: es la persona, de cualquier categoría, que dirige un traba-jo por designación o delegación de sus superiores, siendo responsable del mismo.

4.13 Líneas eléctricas: son todos aquellos materiales y equipos que integran las instalaciones aéreas y las subterráneas conductoras de energía eléctrica.

4.14 Operable a distancia: capaz de ser accionado sin que el operador se ex-ponga a contacto con las partes energizadas.

4.15 Partes vivas: conductores, barras conductoras, terminales o cualquier otro componente eléctricamente conductor, que está sin aislar, expuesto o energizado creando riesgo de choque eléctrico.

4.16 Persona calificada: es aquella persona física cuyos conocimientos y facul-tades especiales para intervenir en la proyección, cálculo, construcción, opera-ción o mantenimiento de una determinada instalación eléctrica, han sido com-probados en términos de la legislación vigente o por medio de un procedimien-to de evaluación de la conformidad, bajo la responsabilidad del usuario o pro-pietario de las instalaciones.

4.17 Personal autorizado: persona o personas que conozcan y apliquen los procedimientos de seguridad y que además cuenten con la autorización por escrito del patrón para el acceso y realización del mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

4.18 Personal expuesto; trabajador expuesto: persona o personas que al reali-zar un trabajo en instalaciones eléctricas tiene la probabilidad de recibir una descarga eléctrica o los efectos que produzcan como consecuencia de un con-tacto, falla o aproximación a una instalación eléctrica.

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4.19 Petición de consignación o de descargo; libranza o licencia: solicitud de autorización, necesaria para trabajar en una instalación.

4.20 Procedimiento: es la forma específica de llevar a cabo una actividad. Se expresa en documentos que contienen el objeto y el campo de aplicación de la actividad; qué debe hacerse y quién debe hacerlo; cuándo, cómo y dónde se debe llevar a cabo; qué materiales, equipos y documentos deben utilizarse; y cómo deben controlarse y registrarse.

4.21 Puesta a tierra: conexión física al terreno natural, intencionalmente, a tra-vés de una conexión o conexiones con impedancia suficientemente baja y ca-pacidad de conducción de corriente eléctrica, que prevengan la formación de tensiones eléctricas peligrosas para las personas o los equipos conectados.

4.22 Zona de trabajo: lugar donde se desarrolla el mantenimiento en las insta-laciones eléctricas por uno o más trabajadores. Sus límites serán fijados por el jefe de trabajo.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

5.2 Contar con el diagrama unifilar de la instalación eléctrica del centro de tra-bajo actualizado y con el cuadro general de cargas instaladas y por circuito de-rivado, con el fin de que una copia se encuentre disponible para el personal que realice el mantenimiento a dichas instalaciones.

5.3 Analizar, antes de realizar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los riesgos de trabajo a los que se exponen los trabajadores, tomando en con-sideración al menos lo señalado en el capítulo 7 de la presente Norma.

5.4 Informar a los trabajadores sobre los riesgos que la energía eléctrica repre-senta y de las condiciones de seguridad que deben prevalecer en el área de trabajo o en la actividad a desarrollar.

5.5 Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de mante-nimiento a las instalaciones eléctricas, de conformidad con lo que se estable-ce en el capítulo 11 de la presente Norma.

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5.6 Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen actividades de mante-nimiento a las instalaciones eléctricas en lugares peligrosos (alturas, espacios confinados, subestaciones u otros). La autorización debe contener al menos: el nombre del trabajador autorizado; nombre y firma del patrón o de la perso-na que designe para otorgar la autorización; el tipo de trabajo a desarrollar; el área o lugar donde desarrollará la actividad; la fecha y hora de inicio de las ac-tividades, y tiempo estimado de terminación.

5.7 Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que reali-cen mantenimiento a las instalaciones eléctricas del centro de trabajo, con ba-se en los procedimientos que para tal efecto se elaboren, conforme a lo dis-puesto en el capítulo 11 de la presente Norma. La capacitación debe incluir los temas teórico-prácticos sobre el uso, mantenimiento, inspección y almace-namiento del equipo de protección personal, herramientas, equipo y materia-les aislantes.

5.8 Contar con elementos que permitan brindar la atención médica a un posi-ble accidentado por contacto con la energía eléctrica. Cuando se trate de per-sonal que brinde primeros auxilios, debe capacitarlo y adiestrarlo en esta ma-teria.

5.9 Contar con botiquín de primeros auxilios equipado para atender a trabaja-dores lesionados o accidentados por efectos producidos por la energía eléctri-ca.

5.10 Proporcionar a los trabajadores que realizan actividades de mantenimien-to a las instalaciones eléctricas, el equipo de protección personal requerido, de conformidad con lo establecido en el apéndice A de la NOM-017-STPS-2001, relativo al análisis de riesgos para determinar el equipo de protección personal.

5.11 Contar con equipo y materiales de protección aislante según el nivel de tensión o corriente de alimentación, que garantice la seguridad del personal que desarrolla las actividades de mantenimiento en las instalaciones eléctri-cas.

5.12 Fijar en el área destinada para guardar o almacenar el equipo de protec-ción personal, las herramientas y el equipo de protección aislante, las instruc-

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ciones para su uso, mantenimiento, almacenamiento e inspección. Las instruc-ciones deben incluir los periodos de revisión y de reemplazo.

5.13 Cuando las labores de mantenimiento a las instalaciones eléctricas de un centro de trabajo sean realizadas por personal ajeno al mismo, el patrón de di-cho centro de trabajo es responsable de vigilar que los trabajadores externos contratados para tal efecto cumplan con lo establecido en el capítulo 5 de la presente Norma y con lo correspondiente a la capacitación y calificación que justifique sus competencias para desarrollar las actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas.

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrón.

6.2 Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad establecidas por el patrón.

6.3 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de pro-tección personal, así como del equipo y materiales de protección aislante, pro-porcionadas por el patrón.

6.4 Utilizar y tener cuidado que el equipo y materiales de protección aislante se mantengan en condiciones de funcionamiento para efectuar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

6.5 Seguir los procedimientos de seguridad establecidos, mientras realiza las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

6.6 Participar en las prácticas de primeros auxilios y rescate de trabajadores accidentados en las instalaciones eléctricas.

6.7 Informar al patrón de cualquier situación que implique un riesgo al desarro-llar su actividad y que no puedan subsanar por sí mismos.

7. Análisis de riesgos potenciales para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas

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7.1 El análisis de riesgos potenciales para las actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas debe realizarse tomando en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

a) El tipo de operaciones que se van a desarrollar;

b) Los peligros a los que se expondrá el trabajador;c) La ubicación del equipo eléctrico, la zona y distancias de seguridad, de

acuerdo a la tensión eléctrica y las fallas probables;

d) El peso y la forma de los objetos, equipos y herramientas, y los movimien-tos a realizar para evitar actos o condiciones inseguras;

e) Las protecciones existentes y las que se requieran de acuerdo a los ries-gos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo (candados, señales, elementos para delimitar zonas de trabajo, entre otros);

f) Las partes del equipo que requieran protección para evitar el contacto con partes vivas (líneas energizadas, bancos de capacitores, entre otros);

g) Las maniobras de apertura o cierre que se requieran para los dispositivos de protección de los medios de conexión y desconexión;

h) El equipo de protección personal, los materiales de protección con que se cuenta y los que se requieran para el tipo de instalaciones eléctricas a las que se dará mantenimiento;

i) Las acciones de primeros auxilios con que se cuenta, y las que se requie-ren;

j) Los procedimientos de seguridad con que se cuente y los que se requie-ran de conformidad con lo establecido en el capítulo 11 de la presente Nor-ma;

k) La frecuencia con la que se realiza la actividad;

l) El número de trabajadores que intervienen en la actividad, y

m) El tiempo estimado para realizar la actividad.

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8. Condiciones de seguridad en instalaciones eléctricas permanentes o provi-sionales

Según aplique, se deben adoptar las medidas de seguridad para realizar el mantenimiento a las instalaciones eléctricas, al equipo y a las subestaciones, incluyendo las instalaciones eléctricas provisionales. Lo anterior considerando al menos lo siguiente:

8.1 En el equipo eléctrico:

a) Los interruptores deben estar contenidos en envolventes que imposibiliten, en cualquier caso, el contacto accidental de personas y objetos. En la me-dida de lo posible deben estar protegidos de la lluvia, sol y tolvaneras;

b) Para la correcta operación de los dispositivos de conexión y desco-nexión, deben consultarse previamente los diagramas unifilares;

c) La apertura y cierre de cuchillas, seccionadores, cuchillas fusibles y otros dispositivos similares, debe hacerse bajo la supervisión de personal autori-zado, utilizando equipos de protección y de seguridad de acuerdo al nivel de tensión eléctrica en que se esté trabajando. Ejemplo del equipo de pro-tección y de seguridad son las pértigas aisladas, guantes de cuero (carna-za) y dieléctricos (según la clase y de acuerdo a la tensión eléctrica), pro-tección ocular, casco de seguridad, ropa de trabajo y botas dieléctricas, y

d) Cuando el equipo se conecte a líneas o a un circuito energizado por medio de algún cable o dispositivo de conexión, éste se conectará primero a la parte desenergizada. Inversamente, cuando se desconecte, la parte del la-do de la fuente se desconectará primero.

8.2 En las instalaciones eléctricas:

a) En los lugares en que el contacto con equipos eléctricos o la proximidad de éstos pueda entrañar peligro para los trabajadores, deben colocarse avisos de seguridad de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías;

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b) Todos los equipos destinados al uso y distribución de la energía eléctrica deben contar con información que identifique sus característi-cas eléctricas y la distancia de seguridad para los voltajes presentes, ya sea en una placa, en etiquetas adheridas o marcada sobre el equipo, y

c) Se debe contar con una protección para poner los elementos energizados fuera del alcance de los trabajadores, utilizando alguno de los siguientes medios:

1. Barreras protectoras;

2. Resguardos;

3. Aislamiento;

4. Control de acceso, y

5. Reducción a una tensión de seguridad;

d) Debe evitarse instalar cables desnudos y otros elementos descubier-tos energizados de una instalación a menos de 3 metros del suelo o de cualquier otro lugar de trabajo o de paso, salvo si están protegidos eficaz-mente mediante cercas o pantallas de protección;

e) Todos los cables deben protegerse contra daños, especialmente los que puedan provocar vehículos o equipos mecánicos pesados;

f) Los conductores energizados deben manipularse con guantes dieléctricos y de cuero (carnaza) o con equipos aislados concebidos para la tensión eléctrica de que se trate;

g) Queda prohibido almacenar materiales de cualquier tipo, sobre todo de aquellos que sean incompatibles con las instalaciones eléctricas, es decir, que impidan su operación segura;

h) Queda prohibido el uso de flexómetros metálicos, especialmente los de re-sorte, y de equipos de radiocomunicación con antena en las inmediacio-nes de las instalaciones eléctricas expuestas, es decir, de las energizadas,

i) Cuando las cubiertas del equipo o de los dispositivos sean fijas;

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1. Su desplazamiento debe interrumpir la corriente, y2. Debe ser imposible quitarlas sin una herramienta o llave especial con-

fiada a una persona autorizada.

8.3 En la subestación:

a) Mantener controlado el acceso a la subestación a personas no autoriza-das mediante el uso de cerraduras o candados, envolturas, enrejados y li-mitando el acceso únicamente con la autorización de orden de trabajo que corresponda;

b) Sólo personal autorizado debe realizar las actividades de operación y man-tenimiento de los equipos que integran la subestación eléctrica y tableros;

c) La persona que realice actividades dentro de la subestación jamás debe hacerlo sola (Regla del segundo hombre);

d) Considerar que todo el equipo que se localice en la subestación está ener-gizado hasta que no se compruebe lo contrario;

e) Verificar con equipo de medición la ausencia de energía en los equi-pos antes de iniciar el mantenimiento;

f) Aplicar los procedimientos de seguridad establecidos para el mantenimien-to y los que se requieran, de conformidad con lo establecido en el capítulo 11 de la presente Norma;

g) Todos los equipos de medición y prueba, de tipo portátil, para su opera-ción deben contar con puesta a tierra;

h) Todos los equipos de calibración y prueba deben contar con certificado vi-gente de calibración;

i) Respetar los avisos de seguridad que se encuentren instalados para preve-nir riesgo;

j) Tener identificada la salida de emergencia y asegurarse que las puertas abran:

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1. Hacia afuera o sean corredizas;

2. Fácilmente en cualquier momento desde el interior;

3. Desde el exterior únicamente con una llave especial o controlada, y

4. Libremente y sin obstáculos.

k) Las palancas de acción manual, puerta de acceso, gabinetes de equipo de control, entre otros, según sea el caso, se deben mantener con candado o con una etiqueta de seguridad mientras no estén siendo operados o se es-tá ejecutando en ellos algún trabajo, y

l) Los elementos desnudos energizados deben estar fuera del alcance del personal o estar protegidos por pantallas, enrejados, rejillas u otros me-dios similares.

8.4 En el mantenimiento:

a) Sólo personal autorizado y que cuente con la licencia o permiso correspon-diente debe realizar esa actividad en las instalaciones eléctricas de luga-res peligrosos;

b) Se debe considerar que todos los conductores y equipos están ener-gizados mientras no se demuestre lo contrario;

c) En la medida de lo posible, debe evitarse el trabajo en conductores o equi-pos energizados;

d) Se debe, invariablemente, colocar candados o etiquetas de seguridad al equipo o dispositivos de control eléctrico donde se hará esa actividad;

e) Se debe aplicar el procedimiento de libranza a conductores o equipo ener-gizado antes de efectuar cualquier operación con objeto de:

1. Interrumpir el flujo de la corriente eléctrica;

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2. Aplicar otras medidas preventivas que también son necesarias, como la colocación de candados o avisos, para impedir que se co-necte de nuevo la corriente eléctrica;

3. Poder verificar con equipo de medición que no circula corriente eléctri-ca por los conductores o equipo;

4. Conectar a tierra y en cortocircuito los conductores y equipo, y

5. Proteger los elementos energizados situados en las inmediaciones con-tra el contacto accidental;

f) Después de haberse efectuado cualquier trabajo en conductores o equipo, sólo se debe energizar por orden de una persona autorizada;

g) Aplicar los procedimientos de seguridad que se requieran, de conformidad con lo establecido en el capítulo 11 de la presente Norma, al personal que estará en contacto con los equipos o maquinaria energizados;

h) Mantener legible la identificación del equipo o dispositivos (tableros, gabinetes, interruptores) indicando las características eléctricas que mane-jan y el equipo que energizan;

i) i) No desplazar los aparatos eléctricos portátiles mientras estén conec-tados a la fuente de energía;

j) Las herramientas y aparatos eléctricos portátiles no deben emplearse en atmósferas inflamables o explosivas, a menos que cumplan con las especi-ficaciones del equipo a prueba de explosión;

k) Se debe conectar a tierra el armazón de las herramientas y los aparatos de mano y portátiles, excepto el de las herramientas con doble aislamien-to;

l) El sistema de puesta a tierra de toda la instalación debe someterse a prue-ba de continuidad y conservar el registro respectivo;

m) Se debe contar con las herramientas y equipo de protección personal ade-cuados a cada tarea, tales como: guantes dieléctricos y de cuero (carna-

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za), esteras y mantas aislantes (en número suficiente y de acuerdo al po-tencial eléctrico en el que se va a trabajar), y

n) Si hay que emplear a la intemperie aparatos de conexión de tipo abierto:

1. Todos los elementos bajo tensión eléctrica deben protegerse con-venientemente contra contactos accidentales mediante cubiertas o bien colocándolos a cierta altura que no represente un riesgo de con-tacto accidental;

2. Se debe dejar un espacio de trabajo en torno a los elementos energiza-dos, y

3. Al menos los aparatos de conexión, los transformadores y demás apa-ratos energizados deben protegerse con cercas metálicas que se en-cuentren conectadas a una tierra física.

8.5 De la señalización y delimitación de la zona de trabajo:

En todos los trabajos de mantenimiento a las instalaciones de líneas eléctricas aéreas o subterráneas que se realicen, o en sus proximidades, se debe delimi-tar la zona de trabajo y colocar señales de seguridad que:

a) Indiquen la prohibición de entrada a la subestación o la energización de máquinas eléctricas por personas no autorizadas;

b) Prohíban a personas no autorizadas manejar o tocar los aparatos eléctri-cos, y

c) Delimiten el área en mantenimiento mediante la colocación de:

1. Cintas, cuerdas o cadenas de plástico de color rojo o anaranjado y mosquetones para su enganche;

2. Barreras extendibles de color rojo o anaranjado provistas de cuerdas en sus extremos para su sujeción;

3. Banderolas;

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4. Estandartes;

5. Colgaduras de color rojo para la señalización de la zona de trabajo; o

6. Tarjetas de libranza con información de quién realiza, quién autoriza, cuándo se inició y cuándo finaliza el trabajo a realizar, y

d) Identifiquen los dispositivos de enclavamientos de uno a cuatro candados.

8.6 En el mantenimiento con equipos o aparatos, se debe comprobar:

a) Que todas las soldaduras o uniones mantengan la continuidad eléctrica;

b) Que se apliquen las medidas de seguridad en caso de contar con líneas energizadas próximas a muros sin aislar;

c) Que se revise que los aparatos para dar mantenimiento estén dese-nergizados y que estén conectados a tierra;

d) Que no existen daños mecánicos en los aislamientos de los conductores, y

e) Que los empalmes cuenten con la resistencia mecánica para que manten-gan la continuidad del circuito.

8.7 Del material aislante y equipo de protección que se debe utilizar, según aplique, para realizar con seguridad el mantenimiento en instalaciones eléctri-cas de menos de 600 volts.

8.7.1 Se debe emplear uno o más de los siguientes equipos o materiales se-gún el tipo de trabajo a desarrollar:

a) Guantes aislantes de acuerdo a la tensión que se maneje;

b) Tarimas o alfombras aislantes;

c) Vainas y caperuzas aislantes;

d) Comprobadores o discriminadores de tensión eléctrica;

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e) Herramientas aisladas;

f) Material de señalización (discos, barreras, banderines, etc.);

g) Lámparas portátiles;h) Transformadores de seguridad a 24 volts, y

i) Transformadores de aislamiento.

8.8 De los trabajos y maniobras con máquinas y lámparas portátiles en instala-ciones eléctricas de baja tensión.

8.8.1 Cuando se utilicen máquinas o lámparas portátiles, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones de seguridad:

a) El cable de alimentación de una máquina o lámpara portátil debe estar per-fectamente aislado y mantenerse en buen estado de conservación;

b) La tensión de alimentación de las herramientas y lámparas portátiles para los trabajos en zanjas, pozos, galerías, calderas, etc., no debe ser supe-rior a 24 volts, y

c) En aquellos casos en que la herramienta portátil tenga que funcionar a una tensión eléctrica superior a los 24 volts, se debe utilizar como mínimo una de las siguientes protecciones:

1. Guantes dieléctricos aislantes;

2. Herramienta portátil de doble aislamiento;

3. Herramienta portátil con conexión a tierra;

4. Protección de los defectos de aislamiento de la misma, mediante rele-vadores diferenciales, y

5. Transformadores de aislamientos.

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8.8.2 Las lámparas portátiles deben estar provistas de mango aislante, disposi-tivo protector de la lámpara y conductor con aislamiento de uso rudo o extra-rrudo.

8.9 Para los trabajos que se realicen dentro del perímetro de las instalaciones eléctricas permanentes:

a) Conservar la distancia de trabajo que corresponda a la tensión eléctrica de la instalación, antes de efectuar cualquier maniobra de operación o mante-nimiento a los conductores o instalaciones eléctricas;

b) Evitar hacer maniobras de operación o mantenimiento a una distancia me-nor de trabajo en un conductor o instalación eléctrica, mientras no se haya desenergizado o se hayan aplicado las medidas de seguridad in-dicadas en los capítulos 9, 10 y 11 de la presente Norma;

c) Cuando no sea posible desconectar un conductor o equipo de una instala-ción eléctrica en cuya proximidad se hayan de efectuar maniobras de operación o mantenimiento, se deben aplicar medidas de seguridad e indicar las instrucciones concretas a los trabajadores para prevenir los ries-gos de trabajo;

d) Siempre que sea posible, las medidas de seguridad deben compren-der la colocación de protecciones, candados o etiquetas de seguridad en los conductores e instalaciones energizados, según corresponda;

e) En caso de emplear equipo móvil para dar mantenimiento en las inmedia-ciones de conductores o equipos de una instalación eléctrica que no pue-dan ser desconectados, deben controlarse sus desplazamientos para evi-tar un riesgo por contacto, y

f) Comprobar que ningún trabajador, material o herramienta se encuentra en el área involucrada al concluir las actividades de mantenimiento, antes de volver a energizar.

Nota.- Para las distancias de trabajo aplicar lo establecido en la NOM 001-SE-DE-1999, 110-16 (espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico) secciones 110-32 y 110-33.

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8.10 Condiciones de seguridad para instalaciones eléctricas provisionales:

a) Solicitar por escrito al jefe de turno del centro de control de maniobras o despacho, autorización para realizar instalaciones eléctricas provisionales;

b) Informar por escrito al jefe de turno del centro de control de maniobras o despacho de todas aquellas modificaciones provisionales efectuadas y eti-quetadas colocadas, con el propósito de que sean retiradas o convertidas en instalaciones permanentes;

c) Para evitar accidentes a los trabajadores expuestos, las instalaciones provisionales deben ser retiradas o convertidas en instalaciones perma-nentes en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores al término del propósito para el cual fueron colocadas, y el jefe de turno debe dar la auto-rización para retirar las etiquetas de seguridad, y

d) Retirar equipos y materiales empleados en las instalaciones eléctricas pro-visionales al término del propósito de dichas instalaciones.

9. Condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento que se de-sarrollan en líneas eléctricas aéreas y subterráneas

9.1 Los trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas que afecten a estas líneas deben tomar en cuenta, al menos las siguientes consideraciones de se-guridad, mismas que deben estar contenidas en los procedimientos de seguri-dad que para tal efecto se desarrollen.

9.1.1 Antes de iniciar el trabajo y una vez recibida la línea o parte de la misma en consignación o descargo, se debe verificar la ausencia de tensión eléctrica; poner la misma en corto circuito y a tierra, a ambos lados, lo más cerca posi-ble del lugar de trabajo, asegurándose de que las tomas de tierra mantengan continuidad. Se deben colocar barreras de protección y señales o avisos de seguridad.

9.1.2 Al terminar los trabajos y antes de retirar las conexiones de puesta a tie-rra, el jefe de trabajo debe asegurarse de que no queda ningún operario en la línea, ni depositados útiles o herramientas en el lugar de trabajo. Después se debe proceder a quitar las conexiones de puesta a tierra, efectuándolo en sen-tido inverso al seguido en su colocación.

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9.1.3 La desconexión de líneas o equipos de la fuente de energía eléctrica se debe hacer abriendo primero los equipos diseñados para operar con carga.

9.1.4 Cuando se abran interruptores, restauradores y cuchillas que se locali-zan en vía pública, con objeto de librar una sección de un circuito, en ese lu-gar, a la altura del dispositivo de seccionamiento o sobre la manija del disposi-tivo, se debe colocar un aviso preventivo con la leyenda: peligro, no energi-zar, así como la razón y actividad que se está realizando, además de colocar bloqueos físicos (como candados).

9.1.5 Para la apertura o cierre de cuchillas energizadas, de operación en gru-po, se debe:

a) Verificar que el maneral se encuentre conmutado a tierra;

b) Usar equipo de protección personal adecuado a la actividad, tales como guantes aislados de la clase que corresponda, casco de seguridad con bar-biquejo para usos eléctricos, botas de seguridad sin casquillo metálico, ro-pa de trabajo de algodón y lentes de seguridad, y

c) Utilizar tapetes aislantes, mantas o cubiertas aislantes, en caso de que exista humedad excesiva del suelo.

9.1.6 En caso de colocar o remover un poste en o cerca de líneas energiza-das, colocar cubiertas protectoras para el poste y/o cubiertas protectoras de conductor de la clase que corresponda y los trabajadores deben usar guantes dieléctricos para la tensión eléctrica requerida, además de guantes de cuero (carnaza) para tocar el poste.

9.1.7 La estructura metálica del camión utilizado para colocar o remover un poste debe estar conectada a tierra o a un electrodo o sistema de puesta a tie-rra. Los trabajadores no deben tocar el vehículo mientras estén parados en el suelo, a menos que se hayan terminado las maniobras o se detenga la activi-dad.

9.1.8 Al tender un conductor sobre o cerca de otro(s) conductor(es) con ten-sión eléctrica, el carrete que lo suministra debe contar con una puesta a tierra en forma correcta. El trabajador que atiende el carrete debe trabajar en una plataforma aislada y usar guantes aislantes.

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9.1.9 Para reemplazar los fusibles en las líneas de alta tensión, deben tomar-se las mismas precauciones que, para dejar una instalación en consignación o descargo como se indica en el apartado 9.1.1 y seguir lo indicado en el aparta-do 9.1.10, ambas de la presente Norma.

9.1.10 Para la reposición de fusibles y cortacircuitos fusibles:

a) Verificar que se haya corregido la falla;

b) Guardar una distancia de seguridad. Los cortacircuitos fusibles al estar abiertos del lado de la carga se consideran energizados y para reemplazar-los se requiere que se conecten a tierra;

c) Inclinar la cabeza ligeramente hacia abajo, al momento de cerrar un cortacircuito fusible, para protegerse del arco eléctrico y posibles proyec-ciones de partículas que puedan producirse. Se debe utilizar para esta acti-vidad casco de seguridad con barbiquejo para usos eléctricos, botas de se-guridad sin casquillo metálico, ropa de trabajo de algodón y lentes de segu-ridad, y

d) Verificar la continuidad de las conexiones de puesta a tierra y los conduc-tores de puesta a tierra.

9.1.11 En las líneas montadas sobre los mismos apoyos, en todo o parte de su recorrido:

a) Se prohíbe realizar trabajos y maniobras en una línea por el procedimiento llamado de hora convenida;

b) No se deben realizar trabajos o se deben suspender cuando haya tormen-tas eléctricas, y

c) No se deben realizar trabajos en una línea con dos o más circuitos estan-do uno de ellos con tensión eléctrica, si para su ejecución es necesario mo-ver los conductores, aisladores o soportes mecánicos, de forma que se pu-diera entrar en contacto con el otro circuito.

9.2 Para trabajos de mantenimiento en líneas subterráneas se debe:

a) Identificar la ubicación de los equipos conforme lo indiquen los planos;

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b) Ubicar las trayectorias, circuito de alimentación, transformadores y seccio-nadores;

c) Identificar los riesgos y determinar las medidas preventivas para realizar las tareas;

d) Verificar el estado de las conexiones de puesta a tierra y los conductores de puesta a tierra, y

e) Utilizar candados o etiquetas de seguridad.

10. Requisitos para la puesta a tierra temporal en subestaciones, líneas eléctri-cas aéreas y subterráneas

10.1 Se entiende por puesta a tierra temporal, a aquella conexión que se apli-ca con carácter provisional para descargar la instalación eléctrica que se dese-nergiza. Una vez que la instalación eléctrica ha quedado en consignación o descargo queda preparada para realizar los trabajos de mantenimiento, por lo que las siguientes consideraciones deben estar contenidas en los procedimien-tos de seguridad particulares que se elaboren, de conformidad con lo estable-cido en el capítulo 11 de la presente Norma:

a) Conectar primero los conductores de puesta a tierra al sistema de tierras y a continuación conectarlos mediante pértigas o dispositivos es-peciales a la instalación a proteger (conductores de líneas, electroductos, etc.). Para desconectar la puesta a tierra se procede a la inversa, primero se retiran de la instalación los conductores de la puesta a tierra y a conti-nuación se desconectan del electrodo de puesta a tierra;

b) Si la puesta a tierra se hace por medio de seccionadores de puesta a tie-rra ya establecidos, se debe asegurar que las cuchillas de estos aparatos queden todas en posición de cerrado;

c) Para que la puesta a tierra sea más efectiva se debe conectar lo más cer-ca posible del lugar de trabajo y a ambas partes del mismo;

d) La puesta a tierra temporal debe tener contacto eléctrico, tanto con las par-tes metálicas que se desean poner a tierra como con el sistema de puesta a tierra;

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e) La puesta a tierra de los conductores o aparatos en los cuales se ha de realizar algún trabajo debe hacerse con ayuda de dispositivos especiales de puesta a tierra;

f) Cuando se trabaja en el sistema general de tierras de una instalación, de-be suspenderse el trabajo durante el tiempo de tormentas eléctricas y prue-bas de líneas;

g) Antes de efectuar la desconexión de la puesta a tierra en servicio, debe colocarse un puente conductor a tierra en la zona de trabajo. El trabajador que realice esta actividad debe estar aislado para evitar formar parte del circuito eléctrico;

h) Vigilar que en el transcurso de las actividades de conexión de la puesta a tierra el trabajador no entre en contacto simultáneo con dos circuitos de puesta a tierra que no están unidos eléctricamente, ya que éstos pueden encontrarse a potenciales diferentes, y

i) Verificar que las partes metálicas no conductoras de máquinas, equipos y aparatos con las que pueda tener contacto el trabajador de manera acci-dental y provocar con ello un choque eléctrico, estén conectadas a tierra, especialmente las de tipo móvil.

11. Requisitos de los procedimientos de seguridad

11.1 Además de lo establecido en los capítulos 8, 9 y 10 de la presente Nor-ma, los procedimientos de seguridad deben contemplar las siguientes previsio-nes:

11.1.1 Para las instalaciones:

a) La indicación para que toda instalación eléctrica se considere que se en-cuentra energizada, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos, equipos o instrumentos de medición destinados a tal efecto;

b) Utilizar el equipo de medición que se requiera para evaluar la presencia o ausencia de la energía eléctrica en equipos o instalaciones eléctricas a re-visar;

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c) Según aplique, colocar señalización, candados o cualquier otro dispositivo para garantizar que el circuito permanezca desenergizado cuando se le realizan actividades de mantenimiento;

d) Antes de realizar actividades de mantenimiento, seguir las instrucciones para verificar que la puesta a tierra esté en condiciones de funcionamiento o bien colocar las tierras temporales, y

e) Después de haber realizado los trabajos de mantenimiento, seguir las ins-trucciones para realizar una inspección en todo el circuito o red en el que se efectuaron los mantenimientos, con objeto de asegurarse que ha queda-do libre de materiales, herramientas y personal. Al término de dicha inspec-ción, ya se podrán retirar los candados, señales o cualquier otro dispositi-vo utilizado.

11.1.2 Para el desarrollo de las actividades de mantenimiento a las instalacio-nes eléctricas contar con:

a) El diagrama unifilar y al menos el cuadro general de cargas correspondien-tes a la zona donde se realizará el mantenimiento;

b) Las indicaciones para conseguir las autorizaciones por escrito que corres-pondan, donde se describa al menos la actividad a realizar, la hora de ini-cio, una estimación de la hora de conclusión, la persona que autorizó la en-trada y la salida, el estado de la reparación (temporal o permanente) y la precisión de si se realizará el mantenimiento con la instalación eléctrica energizada o con las medidas de seguridad para desenergizarla;

c) Las instrucciones concretas sobre el trabajo a realizar;

d) Las indicaciones para identificar las instalaciones eléctricas que represen-ten mayor peligro para los trabajadores encargados de brindar el manteni-miento;

e) Los procedimientos de seguridad que incluyan medidas de seguridad nece-sarias para impedir daños al personal expuesto y las acciones que se de-ben aplicar antes, durante y después en los equipos o áreas donde se rea-lizarán las actividades de mantenimiento;

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f) Las indicaciones para la colocación de señales, avisos, candados, etique-tas de seguridad en las instalaciones eléctricas que estén en mantenimien-to, y

g) Las distancias de seguridad que deben observarse cuando los dispositivos de protección abran con carga.

11.1.13 Las herramientas, equipos, materiales de protección aislante y equipo de protección personal:

a) Deben ser entregados al trabajador junto con las instrucciones para su re-visión o reemplazo, para verificar que están en condiciones de funciona-miento;

b) Deben contar con instrucciones al alcance de los trabajadores para que ob-serven las adecuadas condiciones para su almacenamiento, transporte y mantenimiento, que garanticen su buen funcionamiento;

c) Se deben seleccionar de acuerdo a los voltajes de operación del circuito cuando se trabaje con líneas vivas, y

d) Deben manipularse para realizar el mantenimiento en las instalaciones eléctricas energizadas o desenergizadas de acuerdo a las instrucciones de seguridad.

12. Requisitos del procedimiento de rescate de un trabajador accidentado (por choque eléctrico) con energía eléctrica.

El procedimiento de rescate de accidentados por efectos de la energía eléctri-ca, al menos, debe contener:

a) Las instrucciones concretas de cómo realizar el rescate.

b) Los equipos o aparatos necesarios para la ejecución del rescate.

c) Las técnicas para aplicar la reanimación cardiopulmonar (RCP), y

d) Un plan para la atención y traslado de las víctimas a lugares de atención médica, que indique:

1. Las instrucciones específicas en un lugar visible de qué hacer en caso de accidente;

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2. Las acciones inmediatas que incluyan: la desconexión de la fuente de energía, las instrucciones para retirar al lesionado del peligro inmedia-to, la colocación de la víctima en un lugar seguro, la aplicación de los primeros auxilios o la instrucción para llamar a la persona idónea y pe-dir ayuda;

3. La forma en que se debe dar una respuesta secundaria, misma que describa la información que se debe proporcionar con relación al acci-dente, por ejemplo: si la víctima tuvo contacto con la energía eléctrica, si la causa fue por una descarga eléctrica o por una explosión de al-gún dispositivo eléctrico u otros;

4. Los hospitales o unidades médicas más próximos para trasladar a la víctima para que reciba la atención médica, y

5) Números telefónicos para llamar en caso de emergencia.

13. Unidades de verificación

13.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acredi-tada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de la presen-te Norma.

13.2 Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verifi-car el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimien-to de evaluación de la conformidad.

13.3 Los patrones que contraten unidades de verificación para los fines descri-tos en el apartado 13.1 de la presente Norma, deben solicitar a éstas al térmi-no de sus actuaciones, el correspondiente dictamen de verificación.

13.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sir-vieron para su emisión.

14. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

14.1 Generalidades

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Cuando el patrón solicite la evaluación de la conformidad de la presente Nor-ma ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la autoridad laboral, el trámite de solicitud se debe presentar mediante escrito libre, el cual debe incluir los datos y documentos siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social de quien o quienes soliciten la eva-luación de la conformidad, y de su representante legal, en su caso;

b) Domicilio para recibir notificaciones, y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

c) El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, y

d) El solicitante debe adjuntar a su escrito los documentos que acreditan su personalidad, así como los datos y documentos que sean requeridos en otros ordenamientos.

Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos a que se refieren los incisos anteriormente señalados, la autoridad laboral dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, prevendrá al solicitante a efec-to de que en un plazo no mayor de diez días hábiles subsane tales omisiones, de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud.

La autoridad laboral debe resolver la solicitud, en un plazo no mayor a tres me-ses contados a partir de la fecha de su presentación. En caso de que no re-suelva dentro de dicho plazo, se entenderá en sentido negativo para el solici-tante.

14.1.1 Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación acredi-tadas y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se puede consultar vía Internet a la dirección: www.stps.gob.mx, en la sección de Servi-cios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación; o en la dirección que sustituya a la an-terior.

14.1.2 Al término de la verificación se debe levantar un acta circunstanciada donde se indique el grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.

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14.1.3 Se considera visita de verificación el momento en que se practique és-ta, en la cual se constata ocular, documental y/o por medio de interrogatorio a los trabajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana en el centro de tra-bajo.

14.1.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Nor-ma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen de veri-ficación y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo so-licite.

14.2 Aspectos a verificar por la autoridad laboral y por la unidad de verifica-ción, según aplique, durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma.

14.2.1 La comprobación de las disposiciones establecidas en la Norma para la evaluación de la conformidad son, según aplique, mediante la constatación ocular, revisión documental y comprobación a través de interrogatorio a los tra-bajadores que realizan el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de conformidad con lo siguiente:

DisposiciónComprobación(documental, física o interrogatorio)Criterio de aceptaciónObservaciones

5.2 Documental

Cumple cuando el patrón presente actualizados:

a) El diagrama unifilar de la instalación eléctrica;b) El cuadro general de cargas instaladas;c) Las cargas por circuito derivado.

También cumple cuando el patrón presenta el dictamen favorable emitido por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía para la NOM-001-SEDE-1999, de igual manera, cumple si presenta una dictamina-

293

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ción favorable para sus instalaciones eléctricas emitida por la propia Secreta-ría de Energía.

Es válido que el patrón presente el dictamen favorable de una unidad de verifi-cación aprobada por la Secretaría de Energía en la NOM-001-SEDE-1999, o por la propia dependencia con el contenido descrito.

5.3 Interrogatorio

Cumple cuando el patrón, ante el interrogatorio al que es sometido, describa los elementos que consideró para analizar los riesgos a los que sus trabajado-res que realizan mantenimiento a las instalaciones eléctricas se exponen, de conformidad con lo establecido en el capítulo 7.

No requiere de presentación de un documento que compruebe el análisis de los riesgos, sin embargo, es fundamental esta disposición para conocer lo que el patrón desarrolló posterior al análisis, con fines de desarrollar los proce-dimientos de seguridad, de la adopción de medidas de seguridad y de la selec-ción del adecuado equipo de protección personal, entre otros.

DisposiciónComprobación(documental, física o interrogatorio)Criterio de aceptaciónObservaciones

5.4 Física, documental o interrogatorio.

Cumple cuando el patrón demuestre que los trabajadores que realizan activi-dades de mantenimiento a las instalaciones han sido informados de los ries-gos a los que están expuestos y de las medidas de seguridad que deben estar presentes para el desarrollo de actividades de mantenimiento.Son válidos carteles,trípticos y otros documentos. También son válidos los interrogatorios a los tra-bajadores, para que se pronuncien respecto de la información que han recibi-do al respecto y de la manera en que adoptan medidas de seguridad.

5.5 Documental

294

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Cumple cuando los procedimientos se expresen en documentos que conten-gan el objeto y el campo de aplicación de la actividad; qué debe hacerse y quién debe hacerlo; cuándo, cómo y dónde se debe llevar a cabo; qué materia-les, equipos y documentos deben utilizarse, cuándo se requiere de autoriza-ción por escrito; y cómo debe controlarse y registrarse.

Para complementar el cumplimiento de la disposición, se puede interrogar a los trabajadores sobre el contenido de los procedimientos, y de las considera-ciones que toman para solicitar y obtener las autorizaciones por escrito. El cumplimiento de esta disposición se complementa con el contenido del capítu-lo 11 de la presente Norma.

5.6 Documental

Cumple cuando el patrón muestre los medios que utiliza para otorgar autoriza-ciones en lugares peligrosos, siempre y cuando tengan el contenido mínimo siguiente: el nombre del trabajador autorizado, nombre y firma del patrón o de su designado para otorgar la autorización; trabajo a desarrollar; área o lu-gar donde desarrollará la actividad; tiempo de inicio de las actividades y tiem-po estimado de terminación.

Son válidos memorandums de entendimiento, órdenes de trabajo, lista de con-trol de alguna bitácora, formatos de autorizaciones, entre otros.

5.7 Documental o interrogatorio

Cumple cuando el patrón demuestre que los trabajadores que realizan mante-nimiento a las instalaciones eléctricas han recibido o están recibiendo capaci-tación teórico-práctica, con base en los procedimientos de seguridad, inclui-dos los requisitos que apliquen del capítulo 11 de la presente Norma.

Son válidos los documentos tales como programas de capacitación, constan-cias de habilidades laborales o diplomas y reconocimientos de cursos recibi-dos por el personal en esta materia, que relacionen la disposición de la Nor-ma con su cumplimiento. También es válido considerar a los trabajadores que al momento de la inspección o verificación, según sea el caso, estén inscritos en el proceso de capacitación.

295

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Los trabajadores podrán ser sometidos a interrogatorio para que expresen en qué temas son capacitados.

5.8 Física o documental

Cumple cuando el patrón muestre los mecanismos con que cuenta para que se preste atención médica a posibles accidentados, por ejemplo: el directorio telefónico de atención médica, los servicios preventivos de medicina, el servi-cio médico interno de la empresa, la brigada de primeros auxilios; la enferme-ría; el médico de guardia; entre otros.

Cuando el patrón manifieste que cuenta con brigada de primeros auxilios, se le debe solicitar que exhiba la documentación que compruebe la capacitación que dicha brigada ha recibido.

5.9 Física

Cumple cuando el patrón muestre el botiquín de Los botiquines de primeros

DisposiciónComprobación(documental, física o interrogatorio)Criterio de aceptaciónObservaciones

primeros auxilios con que se cuenta para este fin. auxilios deben ser equipa-dos en función a los riesgos que se pueden presentar en las áreas de trabajo.

5.10 Física y documental

Cumple cuando el patrón muestra el equipo de protección personal que pro-porciona a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas, y la manera que utilizó para seleccionarlo.

Esta disposición se vincula con el cumplimiento de la NOM-017-STPS-2001, por lo que los documentos que se solicitan en esa NOM referenciada, aplican como evidencias de cumplimiento.

5.11 Física

296

Page 298: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Cumple cuando el patrón muestre el equipo y materiales de protección que sirven para aislar físicamente al trabajador de las partes eléctricas ener-gizadas.

En función al análisis de riesgos que el patrón efectuó, puede determinar la va-riedad de equipos y materiales con que se cuente para demostrar el cumpli-miento. Ejemplos de materiales pueden ser tapetes, pértigas, colchonetas, cu-bre cables, entre otros. Y para el equipo pueden ser equipo de medición o equipo de detección de energía eléctrica.

5.12 Física y documental

Cumple cuando en el área o lugar destinado para almacenar el equipo de pro-tección personal, y el equipo y materiales de protección, se encuentran las ins-trucciones de uso, mantenimiento, almacenamiento, inspección y periodos má-ximos o condiciones de reemplazo.

Es importante señalar que la información debe estar en las áreas o lugares donde se almacene el equipo de protección personal, y el equipo y materiales de protección.

5.13 Interrogatorio

El patrón cumple cuando ante el interrogatorio que se le practique a él o a los trabajadores ajenos a ese centro de trabajo, y que en el momento de la verifi-cación o inspección realicen actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas, manifiesten cumplir con las medidas de seguridad en sus activida-des de mantenimiento y cuenten con capacitación y calificación para desarro-llar estas actividades.La dificultad para evaluar el cumplimiento de esta disposición se presenta por-que es posible que al momento de la inspección o verificación no se encuen-tren trabajadores ajenos al centro de trabajo desarrollando actividades de man-tenimiento a las instalaciones eléctricas. Sin embargo se establece que para este supuesto quien conteste el interrogatorio sea el patrón o representante le-gal.

Capítulo 6

297

Page 299: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

El responsable del cumplimiento de las obligaciones del trabajador es el pa-trón, por lo que el cumplimiento de las medidas de seguridad tiene que ver con la adecuada información de los riesgos que el trabajador haya recibido y de la capacitación que se le haya proporcionado.

Capítulo 7

El cumplimiento de esta disposición se verifica por un lado con lo establecido en el apartado 5.3, y por otro lado con el adecuado cumplimiento de las dispo-siciones de seguridad del capítulo 7.

Capítulo 8

En este capítulo se precisan

DisposiciónComprobación(documental, física o interrogatorio)Criterio de aceptaciónObservaciones

algunas de las medidas de seguridad con que debe cumplirse para instalacio-nes eléctricas permanentes o provisionales, dependiendo de las actividades de mantenimiento que se considere realizar. Puede servir al empleador como una guía que desprenda la elaboración de los procedimientos de seguridad en los que se precisen las reglas de seguridad a seguir para evitar riesgos de trabajo. Se puede considerar la revisión de los procedimientos de seguridad para comprobar que se encuentran incluidas en ellos las condiciones conteni-das en este capítulo.Capítulo 9

Al igual que con las instalaciones permanentes o provisionales, este capítulo sirve para cuando se prevea realizar actividades en líneas eléctricas aéreas y subterráneas. Se puede considerar la revisión de los procedimientos de segu-ridad para comprobar que se encuentran incluidas en ellos las condiciones contenidas en este capítulo.

Capítulo 10

298

Page 300: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Este capítulo sirve para cuando se prevea realizar actividades de puesta a tierra temporal en subestaciones, líneas eléctricas aéreas y subterráneas. Se puede considerar la revisión de los procedimientos de seguridad para compro-bar que se encuentran incluidas en ellos las condicionescontenidas en este capítulo.

Capítulo 11 Física y documental

El patrón cumple cuando presente procedimientos de seguridad que conten-gan las medidas de seguridad particulares contenidas en los apartados del capítulo 11, relacionados con:

a) Las instalaciones;b) Las actividades, yc) Las herramientas, equipos, materiales de protección aislante y equipo de

protección personal.

Capítulo 12 Física y documental

El patrón cumple cuando presente el procedimiento de rescate de un trabaja-dor accidentado con energía eléctrica, cuyo contenido se ajuste al contenido mínimo establecido en este capítulo.

14.3 Dictámenes.

14.3.1 Los dictámenes de verificación que emita la unidad de verificación de-ben ser reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

14.3.2 El dictamen de verificación -favorable- que emita la unidad de verifica-ción debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma y debe estar conforme a lo establecido en el Apéndice A.

Apéndice A

Dictamen de la unidad de verificación

Los dictámenes emitidos por las unidades de verificación deben conside-rar, al menos la siguiente información:

299

Page 301: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

A.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Fede-ral sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplica-bles, en mi carácter de representante legal de la Unidad de Verificación con re-gistro número:…….………………….., con acreditación vigente de fe-cha:……………………. otorgada por la Entidad de Acreditación y con aproba-ción vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio No:………………. de fecha:…………………….. y habiéndose aplicado el pro-cedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a la empresa:

A.2 Datos del visitado

a) Dictamen;b) Fecha de inicio;c) Fecha de conclusión;d) Nombre o razón social del visitado;e) Giro del centro de trabajo;f) Domicilio;g Calle y número;h) Colonia o población;i) Municipio o población;j) Ciudad o Estado;k) Código postal;l) Teléfono, fax, ym) Correo electrónico.

A.3 Representante

a) Nombre;b) Teléfono, fax, yc) Correo electrónico.

A.4 CERTIFICO, en los términos establecidos en el artículo 11 del Reglamen-to Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, que el centro de trabajo en cuestión, cumple (o indicar si no cumple) con las disposiciones

300

Page 302: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

aplicables de la NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

A.5 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dicta-men de verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera de-rivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que, en su caso, procedan.

A.6 El titular de la unidad de verificación

a) Nombre y firma de la unidad de verificación;b) Domicilio;c) Calle y número;d) Colonia o población;e) Municipio o población;f) Ciudad o Estado;g) Código postal;h) Teléfono, fax, yi) Correo electrónico.

15. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corres-ponde a la Secretaría delTrabajo y Previsión Social.

16. Bibliografía

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Page 303: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

1. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

2. Reglamento Federal sobre Metrología y Normalización.

3. NFPA 70E Standard for electrical safety requirements for employee workplaces, 2000 edition.

4. Electrical safety in the workplace. Ray A. Jones, P.E. and Jane G. Jones. National Fire Protection Association, Inc. Quincy, Massachusetts.

5. Elementos de diseño de instalaciones eléctricas industriales. Gilberto Enrí-quez Harper. Editorial Limusa, S.A. de C.V.

6. Fundamentos de instalaciones eléctricas de media y alta tensión. Gilberto Enríquez Harper. Editorial Limusa, S.A. de C.V.

7. Instalaciones eléctricas de alta tensión, sistemas de maniobras, medida y protecciones. José A. Navarro Márquez. Antonio Montañés Espinosa. An-gel Santillán Lázaro. Editorial Paraninfo.

8. Instalaciones eléctricas generales. Enciclopedia CEAC de electricidad. Dr. José Ramírez Vázquez. Editorial CEAC.

9. Herramientas de mano, riesgos de la electricidad de bajo voltaje, preven-ción de caídas. Centro Regional de Ayuda Mutua Técnica. Agencia de Fo-mento Internacional. Manual No. 76. Editorial Herrero Hnos. S.A.

10. Prácticas de electricidad. Paul B. Zbar. Editorial Marcombo, S.A.

11. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir refe-rencia alguna al momento de su elaboración.

TRANSITORIO

Unico.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días na-turales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Page 304: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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Page 305: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

C A P Í T U L O 10

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Page 306: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

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Page 307: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

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Page 308: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

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Page 309: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

https://itunes.apple.com/mx/book/reglamento-seguridad-e-higiene/id977318913?mt=11&uo=4Normatividad Pemex: Reglamento de Seguridad e Higiene de Pemex y OShttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WIXS2KC?*Version*=1&*entries*=0

Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanoshttps://play.google.com/store/books/details?id=c5kvBwAAQBAJNormatividad Pemex: Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanoshttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WJ1KOPY?*Version*=1&*entries*=0

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Page 310: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Normatividad STPS

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NOM-028-STPS-2012. Sistema para la administración del trabajo. Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligro-sas https://itunes.apple.com/us/book/nom-028-stps-2012.-sistema/id926662850?l=es&ls=1&mt=11

NOM-031-STPS-2011, Construcción -Condiciones de seguridad y salud en el trabajohttps://itunes.apple.com/us/book/nom-031-stps-2011-construccion/id912090138?l=es&ls=1&mt=11

Seguridad

Curso Anexo SSPAhttps://itunes.apple.com/us/book/curso-anexo-sspa/id912066117?l=es&ls=1&mt=11

Reglamento de Seguridad e Higienehttps://itunes.apple.com/mx/book/reglamento-seguridad-e-higiene/id977318913?mt=11&uo=4

Investigación y Análisis de Causas Raíz de los Incidentes y/o Accidentes SSPAhttps://itunes.apple.com/us/book/investigacion-y-analisis-causas/id926598370?l=es&ls=1&mt=11

Curso Inducción a la Seguridad e Higiene para Proveedores y Contratistas en las Instalaciones de Pemex y O. S.https://itunes.apple.com/mx/book/curso-induccion-la-seguridad/id912165230?mt=11

Primeros Auxilios

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Page 311: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

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Módulo I, II, III. Rig Passhttps://itunes.apple.com/mx/book/serie-rig-pass-iadc/id928200056?mt=11

Módulo IV, V, VI. Rig Passhttps://itunes.apple.com/us/book/modulo-iv-v-vi.-rig-pass/id928231403?l=es&ls=1&mt=11

Módulo VII, VIII, IX. Rig Passhttps://itunes.apple.com/mx/book/serie-rig-pass-iadc/id928257236?mt=11

Módulo X, XI, XII. Rig Passhttps://itunes.apple.com/us/book/modulo-x-xi-xii.-rig-pass/id928273853?l=es&ls=1&mt=11

Oraciones, Rosarios y Novenas

Misericordia Divina de Jesúshttps://play.google.com/store/books/details?id=V1EWBwAAQBAJDivina Misericordiahttps://itunes.apple.com/us/book/misericordia-divina-de-jesus/id910041411?l=es&ls=1&mt=11Novena a la Divina Misericordiahttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WGQVFVO?*Version*=1&*entries*=0

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Novena de la Prosperidadhttps://play.google.com/store/books/details?id=lVrHBwAAQBAJNovena de la Prosperidadhttps://itunes.apple.com/us/book/novena-de-la-prosperidad/id927747698?l=es&ls=1&mt=11Novena de la Prosperidadhttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WGW63DI?*Version*=1&*entries*=0

Rosario a las Santas Llagas de Jesushttps://play.google.com/store/books/details?id=Q3rfBwAAQBAJRosario de las Santas Llagas de Jesushttps://itunes.apple.com/mx/book/rosario-las-santas-llagas/id925939359?mt=11

Novena de San Rafael Arcángelhttps://play.google.com/store/books/details?id=uWUaBwAAQBAJNovena Arcángel Rafael: del Libro de Tobiashttps://itunes.apple.com/us/book/novena-san-rafael-arcangel/id918236813?l=es&ls=1&mt=11Novena a San Rafael Arcángelhttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WH0THGY?*Version*=1&*entries*=0

El Santo Rosariohttps://play.google.com/store/books/details?id=rErgBwAAQBAJ

Rosario al Padrehttps://play.google.com/store/books/details?id=X9zHBwAAQBAJTrisagio Bíblicohttps://play.google.com/store/books/details?id=w8zHBwAAQBAJhttps://itunes.apple.com/mx/book/trisagio-biblico/id925903854?mt=1

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Page 313: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

http://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WGX0JHI?*Version*=1&*entries*=0

Novena a las Ánimas del Purgatoriohttps://play.google.com/store/books/details?id=L8UbCAAAQBAJNovena a las Ánimas del Purgatoriohttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WH9NOJ6?*Version*=1&*entries*=0

Exorcismo de San Miguel Arcángelhttps://play.google.com/store/books/details?id=i2PHBwAAQBAJOración de Liberación con el Arcángel Miguelhttps://itunes.apple.com/us/book/arcangel-miguel/id908019806?l=es&ls=1&mt=11Arcángel Miguelhttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WGX0IHO?*Version*=1&*entries*=0

Novena de la Bendiciónhttps://play.google.com/store/books/details?id=zIXHBwAAQBAJhttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WQJOD1U?*Version*=1&*entries*=0

Rosario y Novena al Divino Niño Jesúshttps://play.google.com/store/books/details?id=52gaBwAAQBAJNovena del Divino Niño Jesushttps://itunes.apple.com/us/book/novena-al-divino-nino-jesus/id910417684?l=es&ls=1&mt=11Novena al Divino Niño Jesúshttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WH0FEAM?*Version*=1&*entries*=0

Juan Pablo IIhttps://play.google.com/store/books/details?id=Lj32BwAAQBAJJuan Pablo IIhttps://itunes.apple.com/mx/book/juan-pablo-ii/id980350014?mt=11Juan Pablo IIhttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WH0TB5Q?*Version*=1&*entries*=0

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Page 314: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

Oraciones de Liberación y Sanación Interiorhttps://play.google.com/store/books/details?id=jYclCAAAQBAJ

Rosario a la Sagrada cabeza de Jesúshttps://play.google.com/store/books/details?id=1uPdBwAAQBAJhttp://www.amazon.com.mx/gp/product/B00WH62PHQ?*Version*=1&*entries*=0

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Nuevo TestamentoEpístolas de San Pablohttps://play.google.com/store/books/details?id=ajPvCAAAQBAJ

Antiguo TestamentoPentateucohttps://play.google.com/store/books/details?id=piLvCAAAQBAJ

Bibliografía:

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Page 315: Normas Oficiales Mexicanas: “Seguridad”

La BibliaEl Libro del Pueblo de Dioshttp://www.vatican.va/archive/ESL0506/_INDEX.HTM

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