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Normativa y Legislación de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Introducción

Normativa y legislación. Introducción

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Cuadro de competencias que se establecen con la Ley

ACTIVIDAD COMPETENCIA

Trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera (Criterio de la ITSS)

Autoridad Minera (CC.AA)

Fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos

Administración Central

Podemos pues considerar que en el ámbito competencial nada cambia con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante al introducir la Ley el término “técnica minera”, puede llevar a que no quede nítido el limite competencial entre la Autoridad Laboral y la Autoridad Minera.

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Para encontrar una definición sobre el término “técnica minera”, debemos recurrir a lo establecido en el Art. 1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el cual dispone que

“se entiende necesaria la aplicación de técnica minera en los trabajos que a continuación se enumeran, cuando estos tengan por finalidad la investigación y aprovechamiento de recursos minerales:

• Todos los que se ejecuten mediante labores subterráneas, cualquiera que sea su importancia.

• Los que requieran el uso de explosivos, aunque sean labores superficiales. Los que realizándose a roza abierta y sin empleo de explosivos requieran formación de cortas, tajos o bancos de más de tres metros de altura.

• Los que, hallándose o no comprendidos en los casos anteriores, requieran el empleo de cualquier clase de maquinaria para investigación, extracción, preparación para concentración, depuración o clasificación.

• Todos los que se realicen en las salinas marítimas y lacustres, y en relación con aguas minerales, termales y recursos geotérmicos.”

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En cuanto a la vigencia del presente Reglamento debemos tener en cuenta lo establecido en la Disposición derogatoria única de la LPRL que establece que ésta

“no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales sobre prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras, contenidas en el capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y en sus normas de desarrollo, así como las del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y sus disposiciones complementarias.”

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En cuanto a la aplicación en la minería de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se ha de tener en cuenta que aunque la Disposición derogatoria única de la Ley 31/1995 de PRL, establece que la misma no afecta a la vigencia de las disposiciones especiales contenidas en las normas que se acaban de referir más arriba, esto no significa que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no sea de aplicación en el ámbito de la minería, sino que por el contrario, se recuerda con ello que, además de ser de aplicación, siguen vigentes dichas normas específicas de este sector.

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Otra norma comunitaria a tener en cuenta es la Directiva 92/104/CEE, del Consejo de 3 de diciembre, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores en las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, que ha sido transpuesta al derecho español mediante el RD 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.

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Con independencia de las normas antes citadas, existen otras muchas de aplicación a la Seguridad Minera. Sin pretender enumerar de forma exhaustiva la totalidad de la normativa aplicada, podemos establecer la siguiente relación de la que resulta de conocimiento básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (modificada por Ley 4/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales)

RD 39/1997, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por RD 604/2006, de 19 de mayo)

RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia

de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Normativa General

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REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Normativa específica

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RD 3255/1983, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero (capítulo IV, Prevención de Riesgos Profesionales en las explotaciones mineras)

RD 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Orden de 19 de marzo de 1986, por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del RD 3255/1983, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de Seguridad e Higiene.

RD 1389/1997, de 5 de de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Normativa sectorial