Upload
medinajj
View
18
Download
5
Embed Size (px)
Citation preview
Integrante:
Jhoan Medina CI: 16.233.671
San Cristóbal, junio de 2014.
Republica Bolivariana de Venezuela.Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”Extensión San Cristóbal – Estado Táchira
Participación de los trabajadores en los beneficios.
Participación de los trabajadores en los beneficios.
Los trabajadores tienen derecho a participar en los beneficios o utilidades de la empresa. En este sentido la ley establece que las empresas,
establecimientos y explotaciones con fines de lucro deben distribuir por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos obtenidos en
el ejercicio económico anual.
es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados de impuesto sobre la renta, se toma como base la declaración presentada por la empresa ante el servicio nacional integrado de administración aduanera y
tributaria. (SENIAT).
La determinación de los beneficios de una empresa se efectúe atendiendo al concepto de unidad económica.
Son consideradas unidades económicas:
•Cuando exista relación de dominio accionario de unas empresas sobre otras.•Cuando las juntas administradoras u órganos de dirección estén conformados, en proporción significativa, por las mismas personas.•Cuando utilicen idéntica denominación, marca o emblema.•Cuando desarrollen en conjunto actividades que evidencien integración.
Limites mínimos y máximos de participación:
•Limite mínimo quince (15) días de salario.•Límite máximo cuatro (4) meses de salario.•El límite máximo para aquellas empresas cuyo capital social no exceda de un millón de bolívares (Bs 1.000.000) o bien tengan menos de cincuenta (50) trabajadores, es de sesenta (60) días de salario.
Para determinar la participación individual:
oportunidad de pago según la ley.
•Plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico.•Adelanto dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre equivalente a 15 días de salario.
Artículo 140 de la LOT. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación
en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo
menos treinta días de salario.
Gracias por su atención.