10

Click here to load reader

Facturación electronica

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Page 2: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

La factura electrónica es, la versión electrónica de las facturas tradicionales

en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas.

Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse,

gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

Factura electrónica es el conjunto de registros lógicos archivados en soportes

susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos,

que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los

requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y

reglamentos vigentes.

LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Page 3: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

Una factura electrónica se construye en 2 fases:

Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero

de datos.

Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico

propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital

a la misma

Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza:

Autenticidad.- que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien

dice

Integridad.- que el contenido de la factura no ha sido alterado

ASPECTOS GENERALES

Page 4: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

BENEFICIOS

Ahorro en concepto de emisión y gestión de facturas puede

fluctuar entre el 40% y el 80%.

Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el

envío.

Ahorro en el gasto de papelería.

Facilidad en los procesos de auditoría.

Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.

Menor probabilidad de falsificación.

Agilidad en la localización de información.

Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.

Procesos administrativos más rápidos y eficientes.

Page 5: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

LIMITACION DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La facturación electrónica actualmente está sometida a distintas

normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las

autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es

posible el uso de la factura electrónica, especialmente en las

relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas

distintas a la del propio país, pese a los esfuerzos por unificar los

formatos de factura electrónica.

Page 6: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

Desde el mes de Mayo de 2009, el Servicio de Rentas Internas de

Ecuador implementa el uso de factura electrónica.

En uso de sus atribuciones legales el Servicio de Rentas Internas de

Ecuador resuelve expedir las normas para la emisión de comprobantes de

venta, documentos complementarios y comprobantes de retención como

mensajes de datos

IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA

ELECTRÓNICA EN EL ECUADOR

Page 7: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como mensajes de datos:

.Facturas

.Guías de remisión

.Notas de crédito

.Notas de débito

.Comprobantes de retención

COMPROBANTES DE VENTA EMITIDOS

COMO MENSAJES DE DATOS

Page 8: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

Las autorizaciones para la emisión de comprobantes de venta

desmaterializados procede mediante formulario, el cual se encuentra en la

página web institucional www. sri.gob.ec, el mismo que puede ser remitido

vía electrónica o en cualquier oficina a nivel nacional.

AUTORIZACIÓN PARA

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Page 9: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

Los mensajes de datos señalados en la presente resolución deberán

conservarse por el emisor y por el receptor en los archivos XML, que se

pongan a su disposición en la página web del Servicio de Rentas Internas

www.sri.gob.ec , firmados digitalmente y con su contenido original, de

acuerdo al artículo 8 de la "Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas

y Mensajes de Datos", para lo cual, deberán conservarse durante el plazo

mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario

respecto de los plazos de preinscripción.

OBLIGATORIEDAD DE

CONSERVAR LA INFORMACIÓN

Page 10: Facturación electronica

Departamento de Informática Tributaria

Registro Oficial No. 585 del 7 de Mayo de 2009, NAC-DGERCGC09-00288

Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

La utilización de la factura electrónica significa para los contribuyentes una serie

de beneficios como una importante reducción de costos en la generación y envío

de la documentación; mejoras en la gestión de documentos y cobranzas e impacto

medioambiental gracias a una significativa reducción en la utilización de tintas,

papel de las facturas, sus duplicados, ensobrado, almacenamiento, etc.

La facturación electrónica genera importantes beneficios para el desarrollo

económico del Ecuador, incrementa la productividad, competitividad, promueve la

modernización tecnológica de los negocios, simplifica el cumplimiento de

obligaciones tributarias