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DERECHO AMBIENTAL

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DERECHO AMBIENTAL

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DERECHO AMBIENTAL-Tema 5

1. Derecho Ambiental1.1. Definiciones del Derecho Ambiental1.2. Objeto del Derecho Ambiental1.3. Objetivos del derecho Ambiental1.4. Mega principios1.5. Principios Rectores

2. El ambiente en el Derecho Comparado2.1. Antecedentes históricos del Derecho Ambiental

3. Relaciones del Derecho Ambiental con otras ramas4. Derecho Ambiental y propiedad5. Derecho Ambiental Venezolano

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DEFINICIONES DE DERECHO AMBIENTAL

Conjunto de normas que regula las relaciones del hombre con el ambiente.

Conjunto de normas que se ocupan de la protección jurídica de las condiciones que hacen posible la vida en todas sus formas.

Conjunto de normas que inciden sobre las conductas individuales y colectivas para prevenir y remediar las perturbaciones que alteren su equilibrio.

Conjunto de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos informados por principios apropiados que tienen por fin la disciplina de comportamientos relacionados con el medio y el ambiente.

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OBJETO DELDERECHO AMBIENTAL

Tutelar los sistemas naturales que hacen posible la vida: agua, aire y suelo; para ello se ocupa de instituciones reguladas por otras disciplinas, como la propiedad privada, que interesa al Derecho Ambiental porque éste actúa como limitante del uso que pueda darse a un bien privado que de alguna forma incida en el proceso de interacción entre los organismos vivos y el medio en que se desarrollan.

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OBJETIVO DEL DERECHO AMBIENTAL

Regular el uso y aprovechamiento de los

recursos naturales

Regular la conducta humana frente al Ambiente y la del

Estado frente a ambos.

Ordenar el territorio según sus potencialidades y restricciones y conservar y proteger los espacios

especiales

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OBJETIVO DEL DERECHO AMBIENTAL

Llegar a una sociedad global, basada en la cooperación y la solidaridad universal, que permita el desarrollo armónico de los pueblos, garantice el alimento y la salud a las poblaciones y preserve el ambiente para beneficio de las generaciones venideras.

Mientras se cumple esa utopía, es necesario dictar regulaciones internacionales (convenios), nacionales, regionales y locales que limiten y condicionen el impacto que produce el sistema social sobre el ambiente.

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

• Carácter sistémico, regula las conductas tomando en cuenta el comportamiento de los elementos naturales derivados de ellas.

• Carácter universal, preeminencia de las normas internacionales.

• Carácter preventivo, aunque sanciona, su finalidad es prevenir.

• Carácter técnico, su comprensión y aplicación exige un mínimo de conocimientos interdisciplinarios.

• Carácter eminentemente público, se impone directamente por el Estado y su desacato acarrea sanciones administrativas, penales y civiles.

• Carácter evolutivo, se trata de una rama reciente del derecho ligada a las ciencias , procesos y recursos en constante evolución.

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MEGAPRINCIPIOS DELDERECHO AMBIENTAL

• Principio de Ubicuidad, está dirigido a todos los ciudadanos, pues todos somos agentes de alteración ambiental y víctimas de ella.

• Principio de Sostenibilidad, busca hacer compatible el desarrollo económico con la persistencia de los ecosistemas y los recursos.

• Principio de Globalidad, debe orientarse hacia un ordenamiento supranacional que incorpore los grandes principios rectores a partir de los cuales las naciones establezcan políticas y programas de desarrollo sustentable.

• Principio de Solidaridad, impuesto por la realidad de que los ecosistemas no tienen fronteras y que todos los países deben interesarse en la preservación del planeta.

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PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL

• Principio de realidad, las normas deben concordar con los parámetros de calidad ambiental y con la realidad que imponen los ecosistemas.

• Principio de la Incorporación de la Variable Ambiental al Desarrollo, las políticas y programas del Estado y los proyectos de los particulares deben cumplir con la previa evaluación del impacto que pueda causar su implementación.

• Principio de la Unidad de la Gestión Ambiental, es necesaria la coordinación eficaz entre los diferentes entes con competencias ambientales actuando bajo unas políticas claras de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

• Principio de la Responsabilidad Compartida, entre los sujetos activos y los estados que los representan, o entre el sujeto activo y la persona jurídica para quien labora, etc.

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PRINCIPIOS AMBIENTALES RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE

• De realidad

• De solidaridad

- Información

- Vecindad

- Cooperación Internacional

- Igualdad

- Patrimonio Universal

• De regulación Jurídica Integral

- Prevención y represión

- Defensa y Conservación

- Mejoramiento y restauración

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EL AMBIENTE EN EL DERECHO COMPARADO

COLOMBIATodos tienen derecho a un ambiente sano.es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente. 1991

Todos tienen derecho de gozar de un ambiente adecuado al desarrollo y el deber de conservarlo.1975

ESPAÑA

Cada uno tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo.

1975

GRECIA

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. 1999

VENEZUELA

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Código de Hammurabi 1700 años a.C.

Prohíbe la sobreexplotación de los animales.

Ley de las XII Tablas 490 años a.C.

El cuerpo de los muertos no puede ser sepultado ni cremado en centros poblados.

Partidas de Alfonso X, el Sabio- siglo XIII

El aire y las aguas de lluvia, el mar y sus riberas son cosas comunes de todas las criaturas. Aquellos que cortan a mala intención árboles o viñas o parras deben pechar el daño que hicieren y “ todos los judgadores deven ayudar a la libertad que es amiga de la natura, que la aman los omes, mas aun todos los otros animales” (sic)

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ANTECEDENTES cont.

Ley XV de Indias.1548

Ordena la protección de los animales, la plantación de nuevas especies forestales después de la labranza, plantar encinas, pinos o robles donde convenga “segun lo que sufra la calidad de la tierra, para que haya leña y abrigo al ganado”(sic)

Leyes de Indias. Siglo XVII

Establecía penas por producir ruido en horas tempranas de la tarde, depositar basura en las riberas de los ríos y quemar dehesas.

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ANTECEDENTES CONT.

Culturas Prehispánicas

Los Mayas desarrollaron sistemas de agricultura basada en el respeto extremo a los ciclos naturales; experimentaron diferentes técnicas para aumentar el rendimiento de la producción sin violentar los ciclos.

Los incas descubrieron que el “guano” excremento de aves marinas, era excelente abono, por lo que adoptaron normas para conservarlas y su contravención hacía al autor merecedor de severas penas, incluso la muerte.

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RELACIONES DEL DERECHO AMBIENTAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Las normas jurídico-ambientales tienen carácter horizontal, desde la Constitución hasta las normas que regulan relaciones de derecho privado recogen principios relacionados con la protección y tutela del ambiente

•Con el Derecho Constitucional: *Protección del ambiente como derecho subjetivo

•Con el Derecho Administrativo: *Aumento de las potestades reglamentarias

*Aumento de las limitaciones legales a la propiedad y a la industria y comercio.

*Nuevas técnicas autorizatorias

•Con el Derecho Civil: *Responsabilidad por daños fundada en el interés colectivo.

•Con el Derecho Penal: *Tipifica el delito ambiental

•Con el Derecho Internacional: * Relevancia de los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela sobre el orden interno

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DERECHO AMBIENTAL y PROPIEDAD

Propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley.

ORIGEN

El Código Civil Napoleónico consagró la institución de la propiedad privada como “ la libre disposición de los bienes de los que se es propietario”

CARACTERISTICAS

IUS UTENDI IUS FRUENDI IUS ABUTENDI

DERECHO ABSOLUTO DE PROPIEDAD

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DERECHO AMBIENTAL VENEZOLANO

• Ambiente y desarrollo son compatibles.

• El aprovechamiento de los recursos debe garantizar su sustentabilidad.

• La gestión ambiental debe ser sistémica y basada en normas previamente establecidas.

• El desarrollo implica cierto “daño permisible”, no un “delito ambiental”.

• La calidad ambiental es una responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos.

PRINCIPIOS

El Estado promoverá la participación ciudadana en la elaboración de normas jurídicas ambientales, de planes de ordenación del territorio, en el control de la gestión ambiental, en la protección de las aguas, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y de las especies vivas.