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Alicia García-Franco Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje

Fin de la condición de residuo ¿CUANDO LA CHATARRA DEJA DE SER RESIDUO? PUNTO DE VISTA DEL SECTOR RECUPERADOR?

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Alicia García-FrancoFederación Española de la Recuperación y el Reciclaje

Antecedentes

Reglamento 333/2011

Reglamento REACH

REACH: Sustancias Recuperadas

Antecedentes

2002

• Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

Promovía desarrollo o revisión legislación sobre residuos, incluyendo distinción clara entre residuos y no residuos.

Inicio proceso revisión Directivas vigentes relativas a los residuos.

Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008 sobre residuos

Antecedentes

• TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

• Caso Mayer Perry

• Caso Niselli

Antecedentes

• La sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas.

• Existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto.

• La sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos.

• El uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.

ARTÍCULO 6: determinado residuo deja de serlo cuando se haya sometido a una operación, incluido el reciclado y la valorización, y cumpla:

Antecedentes

Articulo 6.2

Deberán tenerse en cuenta criterios de fin de la condición de residuo al menos, entre otros, para los áridos, el papel, el vidrio, el METAL, los neumáticos y los textiles.

Establecer mediante Reglamento a qué tipo de residuos se aplicará y desarrollar cuáles serán los criterios específicos.

Centro Común de Investigación de la Comisión Europea(IPTS)

Antecedentes

GRUPO DE TRABAJO

IPTS

COMISIÓN EUROPEA

ESTADOS MIEMBRO

ONG

INDUSTRIA

OBJETIVO: elaborar el informe que defina qué pautas de calidad y tratamiento deben cumplir la chatarra férrica y de

aluminio para poder ser considerados productos.

Antecedentes

Representantes sector

recuperador

FER

Otras Asociaciones Nacionales Europeas

EFR(European Ferrous Recovery and Recycling Federation)

EUROMETREC

(European Metal Trade and Recycling Federation )

Claves al aportar el punto de vista del sector reciclador durante los trabajos.

Antecedentes

INFORME IPTS

Ha demostrado que las chatarras de hierro, acero y aluminio cumplen con los objetivos establecidos en el artículo 6

Reglamento 333/2011

Reglamento 333/2011

CALIDAD

Categorías

Estériles <2%/5%

Oxido de hierro

Libre de aceites

Libre de radioactividad

No propiedades peligrosas

No recipientes bajos presión

ENTRADA

CONTENGAN METAL

RESIDUOS PELIGROSOS

No limaduras y virutas con

aceites

No recipientes que hayan

tenido o con aceites o pinturas

PROCESOS

SEGREGACIÓN

PROCESOS MECÁNICOS

Requisitos específicos

residuos peligrosos

SISTEMA DE CALIDAD

ADECUADO

VERIFICADO

SISTEMAS DE CONTROL

DECLARACIÓN DE

CONFORMIDAD

CARACTERÍSTICAS

RADIOACTIVIDAD

VERIFICACIÓN

DECLARACIÓN

Reglamento 333/2011

Cumplir con todos los criterios establecidos en Anexo I/Anexo II

Implantar un Sistema de Gestión de la Calidad verificado

Emitir una Declaración de Conformidad en cada envío

PRODUCTO

Si no se cumplen estos 3 requisitos NO puede considerarse producto.

Reglamento 333/2011

RESIDUO PRODUCTO

RESIDUO PRODUCTO

RESIDUO PRODUCTO

Reglamento 333/2011

EN TODO CASO RESIDUO

Reglamento 333/2011

• Se reconoce así la labor de procesado, limpieza y homogeneización llevado a cabo por el sector de la recuperación.

PAPEL PROTAGONISTA DE LOS RECUPERADORES

Reglamento 333/2011

Aclaraciones

Es voluntario.

Se aplica solo a materiales procesados por un gestor.

No todas las chatarras van a dejar de ser residuos.

Imprescindible Declaración de conformidad.

El material desclasificado como residuo sigue incluido en la inversión del sujeto pasivo.

Traslados fuera de España

TRASLADO CHATARRA DE HIERRO, ACERO Y ALUMINIO

RESIDUO

Reglamento 1013/2006 sobre traslados de

residuos

PRODUCTO

Anexo III: Declaración de conformidad

Reglamento REACH

Articulo 2.2 Reglamento REACH

• ¿Qué es residuo? Se remite a la normativa de residuos.

• Los residuos no están contemplados como uno de los materiales a registrar, verificar o autorizar.

Art 2.2: Los residuos, tal como se definen en la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no constituyen una sustancia, preparado o artículo en el sentido del artículo 3 del presente Reglamento.

Reglamento REACH

Si una empresa no declara la conformidad del material

que suministra, su material seguirá siendo residuo y no será sustancia, preparado o articulo a efectos del REACH

No tendrá que registrar o evaluar o autorizar los

residuos que comercializa

ProductoFigura

Sustancia Recuperada

REACH: Sustancias Recuperadas

• Las Sustancias Recuperadas tienen, en principio, las mismas obligaciones que las sustancias originales,

Pero

– Quedan exentas de registro, usuarios intermedios y evaluación, bajo ciertas condiciones del artículo 2.7.d)

* La exención a las sustancias recuperadas solo se aplica

expresamente a la sustancias recuperadas en la UE.

REACH: Sustancias Recuperadas

Requisitos para las sustancias recuperadas

Han de ser sustancias que ya se hayan registrado

La sustancia resultante del proceso de recuperación ha de ser la misma que la

sustancia registrada

Información exigida en los artículos 31 o 32

REACH: Sustancias Recuperadas

A. HAN DE SER SUSTANCIAS QUE YA SE HAYAN REGISTRADO

El acero (aleación de hierro y carbono) y el aluminio son materiales de amplio uso y por tanto las sustancias Aluminio o Hierro ya están registradas. (Carbono está exento de Registro al estar incluido en el Anexo IV del Reglamento REACH).

No se exige que la sustancia haya sido registrada por un actor en la misma cadena de suministro o haya algún vínculo entre el registrador inicial y el recuperador.

Las aleaciones no necesitan estar registradas cuando las sustancias que las componen están ya registradas.

REACH: Sustancias Recuperadas

A. HAN DE SER SUSTANCIAS QUE YA SE HAYAN REGISTRADO.

Cuando no se requiera una ficha de datos de seguridad (acero y el aluminio tal), los recicladores sólo tendrán que proporcionar el número de Registro REACH si está disponible:

Artículo 32.1. a) del Reglamento REACH.

Punto 2.4.3. del “Documento de orientación sobre residuos y sustancias recuperadas” de la ECHA.

REACH: Sustancias Recuperadas

B. LA SUSTANCIA RESULTANTE DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN HA DE SER LA MISMA QUE LA

SUSTANCIA REGISTRADA

La sustancia recuperada ha de tener la misma identidad química y propiedades, que la sustancia que ha sido recuperada.

Los procesos de recuperación sobre las chatarras de acero y aluminio (el reciclaje mecánico y la clasificación y troceado de materiales para fundirlos de nuevo) no modifican la composición química de las sustancias, por lo que la identidad no se debe ver alterada.

REACH: Sustancias Recuperadas

B. LA SUSTANCIA RESULTANTE DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN HA DE SER LA MISMA QUE LA

SUSTANCIA REGISTRADA

Argumentos sobre igualdad deben presentarse únicamente si la autoridad competente lo solicita explícitamente.

Documento realizado por EFR y EUROMETREC para todas las asociaciones europeas que argumenta que la sustancia resultante del proceso de recuperación es la misma que la sustancia registrada.

REACH: Sustancias Recuperadas

C. INFORMACIÓN EXIGIDA EN LOS ARTÍCULOS 31 O 32

Ficha de datos de seguridad en determinados supuestos, que no se dan en el caso del acero y el aluminio. Fichas de información.

No se especifica cómo debe ser dicha información.

Fichas de información del acero, acero inoxidable y aluminio.

REACH: Sustancias Recuperadas

Documentación entregada a los socios de FER

Régimen sancionador del REACH

MUY GRAVE

- La fabricación, importación y comercialización de sustancias químicas como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos sin registro previo, en las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, salvo las excepciones y exenciones que les sean aplicables.

GRAVE

- El incumplimiento de la obligación de transmitir a los agentes posteriores de la cadena de suministro la información sobre sustancias, como tales o en mezclas, especificada en el artículo 32.1 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cuando no se exige ficha de datos de seguridad.

- La falta de colaboración en la labor de inspección, control y vigilancia de la Administración pública correspondiente.

Régimen sancionador del REACH

LEVE

- La comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves o muy graves y los restantes incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 que no hayan sido tipificados como faltas graves o muy graves.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA RECUPERACIÓN Y EL [email protected]

www.recuperacion.org