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1 Gerencia de Estudios Jurídicos Carta Democrática Interamericana Antes de entrar a analizar el requerimiento de aplicación de la Carta Democrática Inter- americana es necesario precisar la influencia del Derecho y las Relaciones Internacionales, mediante el rol de la Organización de Estados Americanos (OEA), en cuanto a su resguar- do de los Derechos Humanos y los sistemas democráticos en el mundo y el falso argumen- to del menoscabo a los principios de No Intervención y Soberanía del Derecho Doméstico de los países. Organización de Estados Americanos: La Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, creado en 1948, fundado con el objetivo de lograr como lo estipula el Artículo 1 de la Carta de la OEA, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robuste- cer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Entre sus principales pilares se encuentran la democracia, los derechos humanos, la segu- ridad y el desarrollo, basados en políticas de integración entre los Estados miembros, sus- tentadas en el diálogo, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de segui- miento 1 . La OEA está compuesta por varios órganos, entre ellos la Asamblea General, la Secretaría General, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH). En cuanto a su estructura la OEA cumple sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General(órgano deliberativo integrado por representantes de cada país); la Se- cretaría General (órgano ejecutivo); la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente 2 , el Consejo Interamericano para el Desa- 1 http://www.oas.org/es/ 2 El Consejo Permanente de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le en- comiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas. Actúa como Comisión Preparatoria. Prepara, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdo para promo- ver y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU y otros organismos americanos. Formula recomendacio- nes a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsi- diarios, organismos y comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso.

Carta Democrática Interamericana

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Page 1: Carta Democrática Interamericana

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Gerencia de Estudios Jurídicos

Carta Democrática Interamericana

Antes de entrar a analizar el requerimiento de aplicación de la Carta Democrática Inter-

americana es necesario precisar la influencia del Derecho y las Relaciones Internacionales,

mediante el rol de la Organización de Estados Americanos (OEA), en cuanto a su resguar-

do de los Derechos Humanos y los sistemas democráticos en el mundo y el falso argumen-

to del menoscabo a los principios de No Intervención y Soberanía del Derecho Doméstico

de los países.

Organización de Estados Americanos:

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo

del mundo, creado en 1948, fundado con el objetivo de lograr como lo estipula el Artículo

1 de la Carta de la OEA, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robuste-

cer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".

Entre sus principales pilares se encuentran la democracia, los derechos humanos, la segu-

ridad y el desarrollo, basados en políticas de integración entre los Estados miembros, sus-

tentadas en el diálogo, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de segui-

miento1.

La OEA está compuesta por varios órganos, entre ellos la Asamblea General, la Secretaría

General, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH).

En cuanto a su estructura la OEA cumple sus fines por medio de los siguientes órganos: la

Asamblea General(órgano deliberativo integrado por representantes de cada país); la Se-

cretaría General (órgano ejecutivo); la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente2, el Consejo Interamericano para el Desa-

1 http://www.oas.org/es/

2 “El Consejo Permanente de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene lacompetencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le en-comiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda deuna manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la AsambleaGeneral o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sidoencomendados a ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamientode la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones deíndole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas. Actúacomo Comisión Preparatoria. Prepara, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdo para promo-ver y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU y otros organismos americanos. Formula recomendacio-nes a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsi-diarios, organismos y comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistemainteramericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso.

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rrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Dere-

chos Humanos (es el principal órgano del Sistema de Protección de los Derechos Humanos

(SIDH)); las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades

establecidas por la Asamblea General3.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) complementa el Sis-

tema de Derechos Interamericano de Derechos Humanos, con base en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

Ratificación de Venezuela a la Organización de Estados Americanos:

Venezuela, es miembro fundador de la OEA, lo que le obliga al cumplimiento de su tratado

constitutivo (la Carta de la OEA), tales los deberes al respeto a los derechos humanos y

los valores democráticos4.

Además, Venezuela suscribió el 22 de noviembre de 1969 la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José), la cual fue ratificada por el Estado venezolano el

23 de junio de 1977, cuyo instrumento fue depositado por este país en la Secretaría Gene-

ral de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de agosto del mismo año.

Los Derechos Humanos en el Orden Democrático de los Países:

Los Derechos Humanos (DD.HH.), están consagrados en la Declaración Universal de Dere-

chos Humanos, así como en convenciones internacionales que son vinculantes para los

estados que las ratifican.

La ciencia política ha intentado explicar las causas de la represión de los DD.HH., una de

las explicaciones más robustas es que los regimenes democráticos tienen menores proba-

bilidades de reprimir que los regimenes no-democráticos. Las democracias no solo son

menos propensas a ejercer la represión, sino que también hacen mejor trabajo en la pro-

moción de derechos económicos y sociales5. A su vez varios son los factores que condicio-

nan las democracias más allá de su vinculación con los derechos de participación y del

Actúa provisionalmente como Órgano de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de laCarta de la OEA y lo establecido en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Asimismo,conoce de todo asunto que, de conformidad con los artículos 110 de la Carta de la OEA y 20 de la Carta De-mocrática Interamericana, le lleve a su atención el Secretario General de la Organización.

Está compuesto por un Representante Permanente por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por elgobierno respectivo con categoría de Embajador. Los gobiernos pueden designar representantes alternos,asesores y, en caso necesario, acreditar un representante interino”.Ver: http://www.oas.org/es/council/about.asp

3 http://www.oas.org/es/acerca/nuestra_estructura.asp

4http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Lineastematicas/Cartilla_sobre_Comision_IDH,_definitivo%5b1%5d.pdf

5 Hans Peter Schmitz y Kathryn Sikkink. Derechos Humanos Internacionales

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sufragio, como lo son la libertad de expresión, la libertad de información, las libertades

económicas, el respeto a la propiedad privada y en general la garantía a los derechos

humanos. Por lo tanto, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia están

interrelacionados.

Carta Democrática Interamericana:

La Carta Democrática Interamericana (CDI) es un instrumento jurídico, que fue aprobado

el 11 de septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la OEA, en la ciudad de

Lima, Perú.

La propuesta inicial para la Carta Democrática Interamericana fue presentada en abril por

el gobierno de transición de Perú, poco antes de la Tercera Cumbre de las Américas, reali-

zada en abril de 2001, conocida también como la Declaración de Quebec, mediante la cual

los presidentes y primeros ministros afirmaron que el compromiso compartido de respetar

la democracia y el Estado de Derecho como condición esencial para la participación en el

proceso de las Cumbres. Los líderes enfatizaron la necesidad de fortalecer la capacidad del

hemisferio de responder cuando la democracia es amenazada e instruyeron a sus cancille-

res a preparar una Carta Democrática que refuerce los instrumentos de la OEA para la

defensa activa de la democracia representativa6.

El 6 de septiembre de 2001, el Consejo Permanente aprobó un borrador final, que fue

presentado a los cancilleres de la región durante una sesión extraordinaria de la Asamblea

General en Lima, Perú y finalmente, el 11 de septiembre del mismo año los 34 países de-

mocráticos de las Américas firmaron la Carta Democrática Interamericana.

Dicho instrumento tiene como principal objetivo el fortalecimiento y la preservación de la

institucionalidad democrática de la OEA al establecer que cualquier ruptura o alteración del

orden democrático de un Estado o País miembro, constituye un obstáculo insuperable para

la participación de su gobierno en las instancias de la Organización. La Carta implica el

compromiso de los gobernantes con la democracia, teniendo como principio el reconoci-

miento de la dignidad humana, tal como lo establece en su artículo primero:

Artículo 1. “ Los pueblos de América tienen derecho a la democracia ysus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democraciaes esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblosde América”.

Constituida en 28 artículos, este documento histórico detalla de qué se trata la democracia

y especifica cómo debería ser defendida contra amenazas. Dentro de sus objetivos más

6 “La Tercera Cumbre de las Américas se celebró en la Ciudad de Quebec, Canadá, del 20 al 22 de abril de2001, cuya agenda consistió en 18 temas: democracia, derechos humanos, justicia, seguridad hemisférica,sociedad civil, comercio, gestión de desastres, desarrollo sostenible, desarrollo rural, crecimiento con equidad,educación, salud, igualdad de género, pueblos indígenas, diversidad cultural y la niñez y la juventud”. Ver:http://www.summit-americas.org/iii_summit_sp.html

Page 4: Carta Democrática Interamericana

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fundamentales se encuentran el otorgar a los gobiernos del hemisferio una brújula para

guiar su acción colectiva cuando la democracia enfrenta peligros, es decir, establecer pro-

cedimientos para seguir no solo cuando la democracia se interrumpe totalmente, como en

un golpe de Estado, sino cuando el orden democrático interno se vea alterado o se vea en

riesgo. Aunado a esto, define lo que para los Estados miembros de la Organización de

Estados Americanos son los elementos esenciales de la democracia y fortalece las bases

jurídicas de la democracia en el hemisferio.

La Carta es una guía de comportamiento democrático, un manual de conducta.

En palabras de César Gaviria, Secretario General de la Organización de Estados America-

nos (1994-2004), si bien es usual que al pensar en democracia se haga alusión a un sis-

tema político de instituciones y valores, los ciudadanos de las Américas al comenzar el

nuevo Milenio van más allá en su percepción de lo que es la democracia.

La CDI establece cuáles son los elementos esenciales de una democracia y los componen-

tes necesarios para su ejercicio. Reconoce la necesidad de que se respeten los derechos

humanos, prevalezca el Estado de Derecho, se celebren elecciones libres y justas, exista

diversidad de organizaciones políticas y haya separación e independencia entre los pode-

res públicos.

Invocación de la Carta Democrática Interamericana:

La invocación de la Carta Democrática no es más que la petición de su pronta activación,

con lo cual se puede acordar la suspensión temporal del Estado miembro del ejercicio de

su derecho de participación en la OEA. Para que ello sea aprobado se requiere del voto de

los dos tercios de los Estados que conforman la Organización, es decir 34 países.

La intervención extranjera directa, los Cascos Azules7 u otras fuerzas, no está prevista en

ninguno de los contenidos de la Carta Democrática, ya que eso iría en contra de los prin-

cipios de No Intervención, Soberanía e Independencia de los Estados, establecidos en el

artículo 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

En materia internacional, ante una alteración del orden constitucional, cualquier Estado

miembro de la OEA o su secretario general podrán solicitar la convocatoria del Consejo

Permanente para analizar la situación y adoptar las decisiones diplomáticas o de buenos

oficios que se estimen convenientes, a fin de promover la normalización de la situación

alterada.

7 Los Cascos Azules son el personal militar de las Naciones Unidas sobre el terreno en conflicto, encargados decrear y mantener la paz en esta área. Son aportados por los ejércitos nacionales de todo el mundo. Ver:http://www.un.org/es/peacekeeping/issues/military.shtml

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La Carta puede ser invocada sin consentimiento del país afectado según lo estipula el artí-

culo 20 de la misma, donde establece que el Secretario General de la OEA o cualquier Es-

tado miembro pueden invocarla si se ha producido una alteración del orden constitucional

que afecte gravemente su orden democrático. Existen 3 vías para su aplicación:

1°- Artículo 17: se faculta a un Gobierno de un país miembro a solicitar ante el Secreta-

rio General o el Consejo Permanente su asistencia, si existiese algún riesgo a la democra-

cia en su nación o a su ejercicio en el poder.

2°- Artículo 18: surge una iniciativa del Secretario General o del Consejo Permanente,

que con el consentimiento del Gobierno afectado realiza las gestiones diplomáticas.

3°- Artículo 20: se prevé que en caso de una grave alteración de la democracia, el Se-

cretario General o cualquier país miembro tienen la potestad de convocar un Consejo

Permanente para evaluar la situación del país cuestionado.

Antecedentes a la Invocación de la Carta Democrática Interamericana:

El hecho que el Secretario General actúe en casos de crisis no es una novedad, en pala-

bras de Jean Michel Arrighi, responsable de Asuntos Jurídicos de la Organización de Esta-

dos Americanos (OEA), diez años antes de que se aprobara la Carta Democrática en 2001,

la Asamblea General de la OEA aprobó la Resolución 1.080, que daba potestad solo al se-

cretario general, no a los Estados miembros, de convocar un Consejo y activar los meca-

nismos de sanción en caso de crisis institucional en un país. Según explica Jean Michel

Arrigí, esto se aplicó en tres ocasiones: en 1991,en Haití, cuando una junta militar expulsó

al entonces presidente Jean-Bertrand Aristide; en 1992, cuando el entonces presidente de

Perú, Alberto Fujimori disolvió el Parlamento8 y en 1993 cuando el presidente de Guate-

mala, Jorge Serrano Elías, hizo lo mismo9.

Caso Venezolano:

El pasado 31 de mayo Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados

Americanos, solicitó la activación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela por

considerar que existe una alteración del orden constitucional, con base al artículo 20 de la

Carta Democrática Interamericana, mediante la convocatoria de un Consejo Permanente

de los Estados miembros a fin de realizar una apreciación colectiva de la situación y adop-

tar las decisiones que estime convenientes sobre Venezuela.

8 Esta medida dio lugar a que Fujimori fuese condenado a prisión por haber violado derechos humanos duran-te sus mandatos (1990-2000).Ver:http://www.bbc.com/mundo/america_latina/2016/05/160531_venezuela_almagro_oea_que_es_carta_democratica_maduro_ps

9 http://www.sienteamerica.com/posts/19993-la-carta-democratica-ya-se-esta-aplicando-a-venezuela-afirmo-el-secretario-juridico-de-la-oea

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De acuerdo con Jean Michel Arrighi, citado precedentemente, Almagro, invocó la Carta

con base al artículo 20, que da potestad al secretario general o a cualquier Estado miem-

bro a convocar un Consejo Permanente para realizar una "apreciación colectiva", cuando

considere que hay "una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su or-

den democrático"10.

Las razones que sustentan esta solicitud se encuentran soportadas en el informe de 132

páginas presentado ante la OEA, en las que Almagro hace mención de varias situaciones

que, a su parecer, comprometen la democracia venezolana. Entre ellas destaca la "crisis

humanitaria generada por la escasez de alimentos y medicinas, el bloqueo de los poderes

del Estado y la situación de derechos humanos contra los presos políticos"11.

Para entender la influencia de este organismo internacional y la presión que ejercen los

Estados partes en las Relaciones Internacionales, es relevante hacer mención a la más

reciente votación para dirimir una situación política con Venezuela, que se llevó a cabo fue

el 31 de agosto de 2015, cuando la OEA convocó una reunión por la crisis fronteriza con

Colombia, la cual no logró los 18 votos necesarios para convocar una reunión de cancille-

res. En ese momento cuatro naciones apoyaron a Venezuela: Bolivia, Ecuador, Haití y Ni-

caragua. Hubo once que se abstuvieron: Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Belice, Gre-

nada, Panamá, República Dominicana, San Cristobal y Nieves, San Vicente y Granadinas,

Surinam y Trinidad y Tobago. Mientras que a Colombia la apoyaron 17: Costa Rica, El Sal-

vador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Paraguay, Perú,

Santa Lucía, Uruguay, Bahamas, Barbados, Canadá, Chile y la misión de Colombia.

El mapa político en Latinoamérica ha cambiado un poco desde ese momento, cambiando

la visión de izquierda, comenzando con la derrota del Kirchnerismo el 10 de diciembre de

2015, dejando la presidencia de la República de Argentina en manos de Mauricio Macri, y

la suspensión de Dilma Rousseff el 12 de mayo de 2016, dejando la administración en

manos de Michel Temer.

Según explica el abogado Mariano de Alba especialista en Derecho y Relaciones Interna-

cionales, en Venezuela existen dos posibles escenarios con respecto a la posible activación

de la Carta Democrática Venezolana: “el primer escenario es que la mayoría de los países

(18 ó 24 según la interpretación que prevalezca) decidan que no existe tal alteración o

aun si determinan que existe, que la misma no es lo suficientemente grave. Ello implicaría

que los mecanismos de la Carta Democrática no se activarían y adicionalmente, un reco-

nocimiento tácito de la mayoría de los países de que en Venezuela sigue existiendo un

gobierno democrático. Ese voto negativo no impediría que más adelante el Consejo Per-

manente vuelva a considerar la aplicación de la Carta.

10 Ibidem.

11

http://www.bbc.com/mundo/america_latina/2016/05/160531_venezuela_almagro_oea_que_es_carta_democratica_maduro_ps

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El segundo escenario es que la mayoría que finalmente corresponda vote afirmativamente

a esas dos interrogantes y por ende pueda considerarse activada la Carta Democrática con

relación a Venezuela12”

Varios análisis afirman que si dos tercios de los miembros de la OEA, es decir 24 votos,

determinan que en efecto hay una ruptura del orden democrático en Venezuela, se proce-

de a excluir a la nación del sistema interamericano, limitando la capacidad de acción del

gobierno.

Por ende, si el asunto llega a discutirse en la Asamblea General de la OEA dando como

resultado la aprobación de una Resolución que condenase el comportamiento antidemo-

crático del gobierno representaría un triunfo para los sectores democráticos. Asimismo, la

exclusión del sistema interamericano limitaría como se ha dicho la capacidad de acción del

gobierno, por lo que quedaría en entredicho su gestión administrativa. Además, la aplica-

ción de las sanciones previstas en la Carta Democrática representaría un activo moral para

los sectores de oposición.

Posición del Gobierno Venezolano ante la Invocación de la Carta Democrática:

Estiman que la intervención de la OEA en los asuntos del país atenta contra su indepen-

dencia, por considerar que se trata de asuntos internos de Venezuela, de allí que la Canci-

ller de Venezuela, Delsy Rodríguez, explica que elevaron la aprobación de una Resolución

con 19 votos a favor entre los integrantes de la Organización de Estados Americanos

(OEA) para que el Consejo Permanente evalúe si existe una postura injerencista del Secre-

tario General de este organismo, Luis Almagro13.

Conclusiones:

Jean Michel Arrighi, defiende que el procedimiento de aplicación de la Carta Democrática

a Venezuela se inició y que el secretario general, Luis Almagro, tiene no solo legitimidad

sino también la obligación de atender las crisis del continente. En su opinión, la Carta está

aplicándose desde el momento en el que el secretario general presentó su informe al Con-

sejo (el 23 de junio). El proceso se inició cuando se aceptó el orden del día y se celebró la

reunión en cumplimiento de la Carta.

El proceso de la Carta está ahora en el tercer paso, después de su invocación el 31 de

mayo y de la reunión del informe de Almagro sobre Venezuela el 23 de junio.

Los países miembros deberán votar a favor o en contra de tomar medidas en el caso de

Venezuela.

12 http://www.elimpulso.com/correos-diarios/a-esta-hora/especialpolitica-carta-democratica-no-implica-una-invasion-extranjera

13 http://www.avn.info.ve/contenido/oea-evaluar%C3%A1-consejo-permanente-injerencia-almagro-contra-venezuela

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Ante la determinación de la crisis venezolana, podrían tomarse varias medidas como po-

dría ser una misión de mediación u otro tipo de gestiones diplomáticas.

Pero una vez constatado una alteración del orden constitucional se sancionará con la sus-

pensión del derecho de participación del país afectado en la OEA y con esto todo tipo de

cooperación económica al país, de acuerdo con el artículo 21. Para esto es necesario el

voto afirmativo de los dos tercios del Consejo Permanente. “Adoptada la decisión de sus-

pender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el res-

tablecimiento de la democracia14”.

M.Alvarez- Gerencia de Estudios Jurídicos/ O.Alemán- Servicio Comunitario RR.II USM

Dirección de Justicia Municipal

II Trim.2016

14 http://efectococuyo.com/politica/la-activacion-de-la-carta-democratica-en-cuatro-pasos