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http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/23884 MINISTERIO SEGURIDAD Resolución Nº 3330 MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2017 Visto el expediente Nº 4269-D-2016-00106; y su acumulado Nº 9152-D-2016-00106; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se instruyo sumario administrativo al Sr. ANGEL SEBASTIAN COTTA personal civil – Clase 13 –Planta Permanente de este Ministerio, por presunta infracción al art. 67, inc. F) y artículo 68, incs. A) y B) del Decreto-Ley Nº 560/73; Que el Agente Cotta fue nombrado como Asesor Letrado Clase 013, con el adicional de mayor dedicación al 50% desde fecha 31-08-2011 mediante Decreto Nº 1350/11, asignándole funciones en la Dirección de Asesoria Letrada de este Ministerio, asesorando y emitiendo dictámenes legales; Que en el año 2012 al 2013 fue adscripto a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, en su carácter de Abogado, ello conforme surge de las normas legales que así lo disponen; Que a fs. 44/45 se agrega copia del Boletín Oficial de fecha 08 de enero de 2013 donde en su parte reza “…Se resuelve designar al Sr. Presidente del Directorio y/o al Abogado Ángel Sebastián Cotta, Documento de Identidad Nº 29.148.432, Matricula Nº 7856…”; Que se emitió oficio a la Universidad Nacional de Cuyo, la cual informa que el Sr. Cotta ingreso como alumno de esa casa de estudios en el año 2002 y aprobó 11 materias, y en el año 2007 solicito el pase a la Universidad de Mendoza. Esta última facultad a su vez informa que el imputado no es egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Mendoza, por lo que se concluye que tampoco posee Título Universitario de Abogado; Que a fs. 37 el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, informa el Sr. COTTA no se halla inscripto en la matricula de Abogado; Que ha fs. 46 se agrega constancia del Padrón de Abogados y Procuradores de Mendoza donde surge que la Matricula Nº 7856 no corresponde al Sr. Ángel Sebastián Cotta; Que mediante expediente N° 9152-D-2016-00106, el imputado remite telegrama colacionado para fecha 21-04-2016 dando cuenta que renuncia a su empleo desde el 01-04-2016; Que de las pruebas rendidas se desprende que se han vulnerado deberes, prohibiciones y requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 560/73, quedando su conducta tipificada en el articulo 247 del Código Penal Argentino, por lo cual incurre en la falta disciplinaria prevista en el articulo 67, inc. F) y 68, inc. A) y B) del Decreto Ley N° 560/73; Que conforme las constancias de autos, en particular las pruebas de cargo, se ha podido establecer que no se ha cumplido con los requisitos de ingreso que prescribe el Decreto Ley Nº 560/73 y la Ley 5126 Escalafón Empleado Publico, atento a que el agente no ha ingresado por el nivel inferior al agrupamiento correspondiente, sino todo lo contrario fue nombrado en Clase 13 Página 1/2 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

Cesantía de Ángel Sebastián Cotta

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MINISTERIO SEGURIDADResolución Nº 3330

MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2017

Visto el expediente Nº 4269-D-2016-00106; y su acumulado Nº 9152-D-2016-00106; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se instruyo sumario administrativo al Sr. ANGEL SEBASTIANCOTTA personal civil – Clase 13 –Planta Permanente de este Ministerio, por presunta infracciónal art. 67, inc. F) y artículo 68, incs. A) y B) del Decreto-Ley Nº 560/73;

Que el Agente Cotta fue nombrado como Asesor Letrado Clase 013, con el adicional de mayordedicación al 50% desde fecha 31-08-2011 mediante Decreto Nº 1350/11, asignándole funcionesen la Dirección de Asesoria Letrada de este Ministerio, asesorando y emitiendo dictámeneslegales;

Que en el año 2012 al 2013 fue adscripto a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia,en su carácter de Abogado, ello conforme surge de las normas legales que así lo disponen;

Que a fs. 44/45 se agrega copia del Boletín Oficial de fecha 08 de enero de 2013 donde en suparte reza “…Se resuelve designar al Sr. Presidente del Directorio y/o al Abogado ÁngelSebastián Cotta, Documento de Identidad Nº 29.148.432, Matricula Nº 7856…”;

Que se emitió oficio a la Universidad Nacional de Cuyo, la cual informa que el Sr. Cotta ingresocomo alumno de esa casa de estudios en el año 2002 y aprobó 11 materias, y en el año 2007solicito el pase a la Universidad de Mendoza. Esta última facultad a su vez informa que elimputado no es egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Mendoza,por lo que se concluye que tampoco posee Título Universitario de Abogado;

Que a fs. 37 el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, informa el Sr.COTTA no se halla inscripto en la matricula de Abogado;

Que ha fs. 46 se agrega constancia del Padrón de Abogados y Procuradores de Mendoza dondesurge que la Matricula Nº 7856 no corresponde al Sr. Ángel Sebastián Cotta;

Que mediante expediente N° 9152-D-2016-00106, el imputado remite telegrama colacionadopara fecha 21-04-2016 dando cuenta que renuncia a su empleo desde el 01-04-2016;

Que de las pruebas rendidas se desprende que se han vulnerado deberes, prohibiciones yrequisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 560/73, quedando su conducta tipificadaen el articulo 247 del Código Penal Argentino, por lo cual incurre en la falta disciplinaria previstaen el articulo 67, inc. F) y 68, inc. A) y B) del Decreto Ley N° 560/73;

Que conforme las constancias de autos, en particular las pruebas de cargo, se ha podidoestablecer que no se ha cumplido con los requisitos de ingreso que prescribe el Decreto Ley Nº560/73 y la Ley 5126 Escalafón Empleado Publico, atento a que el agente no ha ingresado por elnivel inferior al agrupamiento correspondiente, sino todo lo contrario fue nombrado en Clase 13

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de manera inicial, para lo cual además requiere titulo universitario, situación esta que no condicecon la realidad de los hechos objeto de la instrucción;

Que mediante Resolución Nº 799-S-16, se lo suspendió por el término de treinta (30) días deconformidad a lo dispuesto en el art. 71 del Decreto Ley N° 560/73, obrando fs. 57 delexpediente principal notificación al imputado;

Que se han cumplimentado todas las normas del debido proceso legal, habiéndose otorgado alimputado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa (citación para descargo o pruebasoportunas para su defensa a fs. 113 y citación mediante el Boletín Oficial para alegatos a fs.132/138 y su reiteración a fs. 140/144);

Que la Junta de Disciplina del Personal Civil de este Ministerio aconseja la sanción de Cesantíasujeta a Exoneración atento a las razones de hecho y de derecho relatadas en las conclusionesdel instructor sumariante, que se dan por producido en honor a la brevedad, obrante a fs.145/147 y vta., por haber quedado plenamente acreditada la falta cometida.

Por ello y la facultad otorgada por Decreto-Acuerdo Nº 565/08 y modificatorio,

EL

MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

1°) Sancionar con CESANTIA sujeta a EXONERACION al Sr. ANGEL SEBASTIAN COTTA,D.N.I. N° 29.148.432, CUIL N° 20-29148432-9, en el cargo Clase 013 – Régimen Salarial 05 –Agrupamiento 1 – Tramo 04 – Subtramo 03 – Personal Civil Planta Permanente – U.G.E. J00011,por infracción al art. 67, inc. F) y artículo 68, incs. A) y B) del Decreto-Ley N° 560/1973.

2°) Notificar por Mesa General de Entradas la presente resolución. Cursar copia de la misma a laDirección de Capital Humano y Capacitación para constancia en el legajo personal delsancionado y a la Dirección de Administración a fin de determinar la posible percepción irregularde haberes y en su caso, iniciar el trámite pertinente para la restitución de los mismos.

3°) Comuníquese, notifíquese e insértese en el libro de resoluciones.

DR. GIANNI A. P. VENIER

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Fecha de Publicación Nro Boletín26/10/2017 3047625/10/2017 3047524/10/2017 30474

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