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Servicio de Contratación Pág.1
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA NUEVO MERCADO CENTRAL DE ELCHE
Formalizado entre el Excmo. Ayuntamiento de Elche y la mercantil APARCAMIENTO CIUDAD
SANITARIA, S.A.
En la ciudad de Elche, a 6 de marzo de 2015.
R E U N I D O S
De una parte, D. Daniel Rubio Pérez, Tte. Alcalde de Contratación, Renovación Urbana, Deportes y
Juventud y Cooperación de este Excmo. Ayuntamiento, quién actúa en nombre y representación del
mismo, facultado para este acto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local, al habérsele delegado la competencia mediante Decreto de
Alcaldía nº 4549 de fecha 20 de junio de 2011 asistido de D. José Ignacio Fernández Martín,
Vicesecretario General Acctal.
Y de otra, como apoderado, D. Álvaro Gordillo Mestre, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXX en
representación, según resulta acreditada a través de escritura pública autorizada ante notario de A
Coruña D. José Guillermo Rodicio Rodicio, de 27 de febrero de 2015, Nº de protocolo 258 de la
mercantil APARCAMIENTO CIUDAD SANITARIA, S.A. con CIF B-15650120 y con domicilio a efectos de
notificaciones en la Avda. de Monserrat, 10 bajo de A Coruña.
Proceden a formalizar el presente contrato Administrativo de Concesión de Obra Pública para la
redacción de proyecto, construcción y explotación de Nuevo Mercado Central de Elche, exponiendo
primeramente los siguientes antecedentes:
PRIMERO: La mercantil APARCAMIENTO CIUDAD SANITARIA, S.A. ha sido seleccionada, de
conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2013 por el que
se inicia Procedimiento Abierto con varios criterios de adjudicación regulado en los arts. 138.2, 150 y
de 157 al 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) para la Concesión de Obra
Pública para la redacción de proyecto, construcción y explotación de Nuevo Mercado Central de
Elche.
SEGUNDO: La adjudicación de la mencionada Concesión de Obra Pública, ha sido aprobada por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2014 al haber presentado la
mercantil propuesta como adjudicataria la documentación señalada en el art. 151 del TRLCSP,
constituyendo fianza definitiva por importe de 610.000€, habiendo sido notificada a los licitadores y
adjudicatario y publicada en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento con fecha 22 de
diciembre de 2014.
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De conformidad con lo expuesto en los precedentes antecedentes, los comparecientes otorgan el
presente contrato administrativo, a tenor de las siguientes
C L A U S U L A S
I.- Es objeto de este contrato la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, la
ejecución de las obras y la posterior explotación conforme a su propia naturaleza, de Nuevo Mercado
Central , aparcamiento y locales comerciales en el ámbito de actuación delimitado por el P.R.I. de
mejora del Mercado Central aprobado por la Conselleria de Infraestructures, Territori y Medi
Ambient en Resolución de 11 de junio de 2013 y urbanización de los espacios adyacentes: Plaza de la
Fruta, Menéndez y Pelayo, Plaza de las Flores y c/Animes de Elche.
El presente contrato de concesión de obra pública comprende igualmente, además de las inversiones
de obra, instalaciones y equipamientos, los suministros y la contratación de cualesquiera servicios
que resulten necesarios para la correcta explotación de las instalaciones objeto de la concesión
durante la vigencia de la misma; así como la adecuación, reforma y modernización de las
construcciones, instalaciones y equipamientos para adaptarlas a las características técnicas y
funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de la actividades
económicas a las que sirven de soporte y su conservación, llevando a cabo las actuaciones de
reconstrucción, reposición y reparación, que sean exigibles para mantenerlos aptos para su fin
durante toda la vida del contrato.
II.- La inversión a realizar en la ejecución de las obras comprensivas de este contrato asciende a
10.400.000€ más el 21% de IVA que supone un total de 12.584.000€, con arreglo al siguiente
desglose (que no incluye el IVA):
− Obra civil: 5.057.691€
− Equipamiento: 362.514€
− Instalaciones: 3.436.827€
− Urbanización: 761.875€
− Mercado Provisional: 404.875€
− Proyecto de mejora de la Urbanización del entorno próximo: 376.350€
−
En la inversión se entenderán incluidos los gastos generales, beneficio industrial, honorarios técnicos
y licencias municipales.
III.- Financiación: Las obras públicas objeto de este contrato serán financiadas por el concesionario
que, en todo caso, asumirá el riesgo de la inversión realizada. Si durante la ejecución del contrato o
como resultado de las excavaciones arqueológicas deviniese la imposibilidad de ejecución del objeto
del contrato, se entenderá que forma parte del riesgo asumido por el concesionario, sin que pueda
dar lugar, en ningún caso, a indemnización de los gastos en que el concesionario hubiere podido
incurrir.
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La aportación pública no dineraria se limitará a las plantas 3ª y 4ª destinadas a aparcamientos en
rotación.
El concesionario podrá hipotecar la concesión, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y
en las condiciones establecidas en los artículos 261 a 264 del TRLCSP. Con autorización previa del
órgano de contratación.
Además del derecho a hipotecar la concesión, podrá acogerse a las otras modalidades de
financiación privada establecidas en los artículos 259 y 260 del TRLCSP.
IV.- Sistema de retribución del concesionario. El concesionario será retribuido con la explotación de
las obras y con la retribución económica derivada de las tarifas abonadas por los usuarios por la
utilización de las mismas y que como máximas serán las siguientes:
1.-Tarifa por el uso de las plazas de aparcamiento en rotación: 0,030€/min. I.V.A. incluido
2.- Precio de alquiler para la zona de mercado de abastos: 45€/m2 I.V.A. no incluido.
3.- Canon de acceso a la zona del mercado de abastos: 950€/m2 I.V.A. no incluido.
Se podrá aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen convenientes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 255 TRLCSP.
Solo habrá lugar al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión por parte del
Ayuntamiento en los supuestos previstos en el art. 258 del TRLCSP.
V.- Plazos del contrato:
A) Plazos de redacción de documentos, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de
este documento habrá de aportar al Ayuntamiento, de conformidad con la resolución de
adjudicación:
1. Proyecto básico del Mercado Central
2. Proyecto de derribo
3. Proyecto de Mejora de Urbanización del entorno
4. Estudio de Tráfico
5. Estudio de Integración Paisajística
El proyecto a presentar deberá ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el artículo 123 del
TRLCSP, siendo éste responsable de los daños derivados de los defectos del mismo.
B) Plazo de ejecución de la obra: 20 meses desde la firma del acta de comprobación de
replanteo de las obras, excepto de ejecución del Mercado Provisional cuya construcción habrá
de iniciarse en el plazo de un mes desde la firma de este documento.
C) Acta de comprobación del Replanteo: Dentro del plazo de un mes contado a partir de la
aprobación del proyecto se procederá la comprobación del replanteo de conformidad con el
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art. 140 del RGLCAP. No se podrá formalizar la aprobación del acta de replanteo hasta haberse
realizado el traslado total de los puestos de venta del actual mercado de abastos al mercado
provisional.
Previo al inicio de las obras de deberá aprobar el correspondiente plan de seguridad y salud.
D) Otros plazos: se regirán por lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas
Administrativas particulares.
E) Plazo de duración de la concesión tendrá una duración de cuarenta años contados a partir
de la formalización del contrato.
VI.- Resolución del Contrato: Además de en los supuesto de cumplimiento, el contrato se extinguirá
por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los arts. 223,237
y 269 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del citado texto legal.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido, con carácter general en los arts. 223 a 225 del
TRLCSP y específicamente para el contrato de obras y de concesión de obra pública en los artículos
237 a 239 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del vigente Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso sí la resolución del contrato fuese por causa imputable al contratista se estará a lo
dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP respecto a la pérdida, devolución o cancelación de la
garantía que hubiese sido constituida.
VII.- Obras e instalaciones, reversión: Todas las obras o instalaciones que se ejecuten por el
concesionario, previa la autorización municipal pertinente, quedaran afecta al servicio. Al término de
la concesión, cualquiera que sea su causa, la totalidad de las obras e instalaciones revertirán a la
Administración en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libres de cualquier carga o
gravamen, a excepción de las plantas sótano 3ª y 4ª para las que no se producirá la reversión.
A tal efecto, y con diez meses de antelación a la fecha en que el contrato deba concluir, el
responsable del mismo revisará el estado de conservación de cada instalación y le informará sobre
las reparaciones y reposiciones necesarias (a cuenta del concesionario) para entregarlas en las
condiciones de mantenimiento precisas.
VIII.- Ambas partes se obligan al estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas
establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por
los que se ha regido la licitación para la adjudicación del contrato. Forman parte de este expediente,
los Pliegos, la oferta presentada por la empresa tanto la económica como la técnica (incluidos
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proyectos, estudios, programa comercial y de servicios, programa de explotación y viabilidad
económica y plan financiero) y este documento.
IX.- En todo lo no establecido en el presente contrato, así como lo referente a la legislación aplicable,
se estará a lo dispuesto en los pliegos de condiciones que han sido aprobados por el órgano
competente.
Y para su constancia, se extiende el presente documento, por duplicado y a un solo efecto que en
prueba de conformidad firman los intervinientes en el lugar y fecha al principio señalados.
El Tte. Alcalde de Contratación
El Vicesecretario General Acctal,
El Adjudicatario