Decreto 1869/04 - Provincia de Mendoza

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DECRETO N 1

DECRETO N 1.869

(Derogado segn Decreto N 1717/16 art. 43, B.O. 30/11/2016)

Modificacin delTipo de NormaNmeroArtculoAccinFecha de VigenciaArtculoInciso

Toda la norma

Decreto Provincial1717/1643Deroga la norma30/11/2016

B.O.:01/10/2004

Mendoza, 20 de setiembre de 2004

Visto lo dispuesto por la Ley N 7153 y

CONSIDERANDO:

Que el artculo 2 de la citada Ley establece que cada Poder dictar su propia reglamentacin;

Que la misma deber contar con la intervencin previa del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, la que consta a fs. 63/ 64 y 66 del expediente N 5931-S-04-00020;

Que se estima conveniente unificar la normativa relativa a viticos, comprendiendo tanto la liquidacin como la rendicin de los mismos, razn por la cual se instituye el nuevo rgimen integral a travs del presente decreto acuerdo;

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artculo 128 incisos 1 y 2 de la Constitucin Provincial y artculo 22 de la Ley N 3909,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Concepto de Vitico

Artculo 1 - Entindase por vitico la asignacin diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusin de pasajes y rdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeo de una comisin de servicio en lugar alejado del domicilio del organismo o entidad en la que desempea su trabajo.

Dentro del Territorio Nacional Liquidacin de Viticos

Artculo 2 - El vitico ser liquidado a los agentes en funcin de las Clases que les correspondan al tiempo de iniciarse la comisin de servicio, o sueldo, o jornal equivalente, ajustndose a la siguiente escala bsica:

Hasta la Clase 006 inclusive del Escalafn General o equivalentes de otros Escalafones $ 57,00

Desde la Clase 007 hasta la Clase 013 inclusive del Escalafn General o equivalentes de otros Escalafones $ 70,00

Subsecretarios; Jefes de las Policas de Mendoza; Director de la Penitenciara Provincial y de la Penitenciara y Crcel de Detenidos de San Rafael; Asesores; Directores de la Administracin Central; Secretarios Privados; Autoridades de Entidades Descentralizadas y Autrquicas y Secretario Administrativo, Legal y Tcnico de la Gobernacin $ 82,00 Ministros del Poder Ejecutivo; Director General de Escuelas; Asesor de Gobierno; Fiscal de Estado; Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia $ 88,00, Gobernador de la Provincia $ 95,00 (Penultimo parrafo segn Decreto 863/2005, B.O. 16/6/2005)

(El Decreto N 2400/07 incluye a los inspectores de la Direccion General de Rentas en la escala del articulo 2)

Modificacin delTipo de NormaNmeroArtculoAccinFecha de VigenciaArtculoInciso

2Penltimo prrafoDecreto Provincial863/051Texto segn Decreto24/6/2005

Artculo 3 - La escala prevista en el artculo 2 regir para comisiones de servicios a cumplir dentro de la Provincia y se abonarn nicamente a los agentes que para cumplir la comisin no comprendida en sus funciones normales y ordinarias deban trasladarse a localidades situadas a ms de 200 Km. del lugar donde desempean su trabajo y pernoctar obligatoriamente fuera de su residencia habitual.

Artculo 4 - Cuando la comisin de servicios deba cumplirse fuera de la Provincia y los funcionarios o empleados deban pernoctar obligadamente fuera de su residencia habitual, la escala bsica se incrementar en un cien por ciento (100%). Cuando no se pernocte y la comisin de servicio deba realizarse fuera de la Provincia, el vitico ser el determinado por la escala del artculo 2.

Artculo 5 - La escala del artculo 2 tambin se aplicar para las comisiones de servicios iniciadas en los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malarge y en las localidades situadas entre Uspallata y las Cuevas, incluidas stas, o viceversa. Para las iniciadas fuera de la Provincia con destino a la ciudad de Mendoza, se aplicar la escala bsica incrementada en un cien por ciento (100%).

Artculo 6 - Artculo 6- La liquidacin del vitico se realizar segn el siguiente procedimiento: a) Para comisiones fuera de la Provincia se liquidar el vitico que corresponda a la escala bsica del artculo 2 ms el 100% cuando deba pernoctar obligatoriamente fuera de la residencia habitual. Se liquidarn tantos das de viticos como noches deba pernoctar el funcionario o empleado, fuera de su residencia habitual, contados a partir de las 12:00 hs. del da de inicio de la comisin hasta las 12:00 hs. del da en que termina la misma. Si la comisin se inicia y/o termina en horarios diferentes a los establecidos en el prrafo anterior, adems del previsto en el prrafo anterior, se liquidarn por esos perodos el vitico correspondiente a la escala bsica del artculo 2. Cuando la comisin de servicio fuera de la Provincia no obligue al funcionario o empleado a pernoctar fuera de su residencia habitual se le liquidar un solo da de vitico correspondiente a la escala bsica del artculo 2.

b) Para comisiones dentro de la Provincia a ms de 200 Km. del lugar de trabajo, se liquidar el vitico que corresponda a la escala bsica del artculo 2, cuando deba pernoctar obligatoriamente fuera de la residencia habitual. Se liquidarn tantos das de viticos como noches deba pernoctar el funcionario o empleado, fuera de su residencia habitual, contados a partir de las 12:00 hs. del da de inicio de la comisin hasta las 12:00 hs. del da en que termina la misma. Si la comisin se inicia y/ o termina en horarios diferentes a los establecidos en el prrafo anterior, se liquidar por esos perodos el 50% de vitico correspondiente a la escala bsica del artculo 2. Cuando la comisin de servicio dentro de la Provincia no obligue al funcionario o empleado a pernoctar fuera de su residencia habitual se le liquidar un solo da de vitico correspondiente al 50% del fijado en la escala bsica del artculo 2.

c) Cuando el viaje motivado por la comisin de servicio fuera de la Provincia tuviera una duracin mayor de 16 horas, cualquiera fuera el medio de transporte utilizado e incluyera la comida en el pasaje, se liquidar la escala bsica del artculo 2.

d) Cuando la comisin se realice en lugares donde el Estado facilite al agente el alojamiento y/o comida, se liquidarn como mximo los siguientes porcentajes de vitico: 25% si se diese alojamiento y comida; 60% si se diese alojamiento sin comida o viceversa.

e) Las comisiones de servicios a cumplir dentro de la Provincia no podrn superar los treinta das. Vencido este perodo se considerar producido el traslado del agente y cesar el derecho a viticos.

f) A los agentes a quienes se destaque en comisin se les anticipar el importe de los viticos correspondientes hasta un mximo de treinta (30) das y con imputacin a la liquidacin definitiva. A todo agente a quien se anticipen fondos con cargo de rendir cuentas en concepto de viticos, debern hacer la rendicin dentro de las 24 horas de finalizada la comisin de servicios.

g) En los casos en que un agente deba residir, por razones de servicio o carencia de otro, en el mismo alojamiento de su superior, se liquidar a aquel el mismo vitico que a ste.

h) En los casos que el personal de una jurisdiccin concurra a otra en cumplimiento de una comisin de servicio solicitada por sta, el vitico correspondiente ser liquidado al agente o funcionario por la reparticin que solicita la comisin de servicio. En el caso de personal adscripto, el vitico ser liquidado por la reparticin donde presta servicio.

i) Al personal temporario o que se desempea con carcter ad honorem podr liquidarse el vitico en base a la clase o sueldo que corresponda a funciones equivalentes o se les anticiparn fondos con cargo de rendir cuentas, a juicio de la jurisdiccin respectiva.

j) Las comisiones de servicio fuera de la Provincia debern ser autorizadas por los seores Subsecretarios, el Secretario Administrativo, Legal y Tcnico de la Gobernacin, en su caso, y por el Ministro del ramo para aquellos funcionarios y empleados que dependan directamente de l, debiendo constar el medio de movilidad utilizado, da y hora de partida y regreso, lugar de traslado, tiempo y motivo de la comisin de servicio y dems circunstancias que se estimen pertinentes. Para los Subsecretarios, la autorizacin ser otorgada por los respectivos Ministros.

Las comisiones de servicio dentro de la Provincia debern ser autorizadas expresamente por el Director de la reparticin, haciendo constar iguales circunstancias que las aludidas precedentemente. La pertinente autorizacin ser presentada a la Contadura, Habilitacin u oficina que haga sus veces, a fin de que se liquiden los viticos correspondientes, con cargo de rendir cuentas.

k) Cuando el importe total liquidado al trmino de la comisin de servicio no alcanzase a cubrir los gastos reales razonables efectuados por el agente, ste podr pedir el reembolso de las sumas pagadas contra presentacin de los comprobantes respectivos, suprimindose en tal caso la totalidad de los viticos que correspondieran de acuerdo a las normas precedentes. Esta alternativa se aplicar en forma restrictiva y en atencin a circunstancias excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizada expresamente por el Ministro o el Secretario Administrativo, Legal y Tcnico de la Gobernacin, en su caso.

l) No procede la liquidacin por diferencia de asignaciones en concepto de viticos al agente, que habiendo cumplido o hallndose cumpliendo una comisin de servicio, obtenga posteriormente y con carcter retroactivo un ascenso, cambio de Clase, cargo o funcin o un aumento de sus remuneraciones.

m) En caso de comisiones de servicios asignadas a personal del Ministerio de Justicia y Seguridad, que obliguen a dicho personal a permanecer durante la noche fuera de su residencia habitual, se le liquidar un da de vitico correspondiente a la escala bsica del artculo 2, por noche, y su rendicin se realizar con ticket de peaje, factura de comida o cualquier otro documento que demuestre el cumplimiento de la comisin encomendada.(Texto inc a al m segn Decreto N 863/05, B.O. 16/6/2005)

n) Cuando el importe diario abonado por el agente en concepto de hospedaje, supere el 40% (cuarenta por ciento) del vitico diario liquidado, el comisionado podr solicitar el reintegro de la diferencia entre el importe pagado y el 40% del vitico diario liquidado, por cada noche de pernocte, en concepto reintegro de gastos, sin modificar el vitico liquidado originalmente. La solicitud deber ser autorizada expresamente por el funcionario que autoriz la comisin de servicio. La factura original del hotel se adjuntar a la rendicin del reintegro autorizada por el presente inciso y deber rendirse en el mismo expediente del vitico liquidado. En caso de no poder rendirlo en el mismo expediente, deber dejase debidamente aclarada la circunstancia y los expedientes relacionados.(Texto segn Decreto N 3174/07 art. 1, B.O. 24/01/2008)

) Se establecen las siguientes categoras de hotel como lmites mximos: Categora 1: Gobernador de la Provincia, Ministros del Poder Ejecutivo, Director General de Escuelas, Asesor de Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia: Hoteles de hasta cuatro estrellas. Categora 2: Subsecretarios, Jefes de las Policas de Mendoza, Director de la Penitenciara Provincial y de la Penitenciara y Crcel de Detenidos de San Rafael, Asesores, Directores de la Administracin Central, Secretarios Privados, Autoridades de Entidades Descentralizadas y Autrquicas: Hoteles de hasta tres estrellas. Categora 3: Hasta la clase 013 inclusive del Escalafn General o equivalentes de otros Escalafones: Hoteles de hasta dos estrellas. En los casos que no se pueda dar cumplimiento al primer prrafo del presente inciso, deber tojustificarse debidamente la imposibilidad y prestar su confortomidad en forma expresa el Funcionario que autoriz la comisin.(Texto segn Decreto N 3174/07 art. 2, B.O. 24/01/2008)

o) El comisionado, previo a la iniciacin de la comisin de servicio y teniendo en cuenta lo estipulado en el inciso anterior, podr solicitar la liquidacin de un anticipo con cargo de rendir cuenta para hacer frente a los todos los gastos (excepto pasajes). En este caso perder el derecho a percibir el vitico correspondiente.(Texto segn Decreto N 3174/07 art. 3, B.O. 24/01/2008)

(Texto anterior: La liquidacin del vitico se realizar segn el siguiente procedimiento: a) Para comisiones fuera de la Provincia, se liquidar el vitico que corresponda a la escala bsica del artculo 2 ms el cien por ciento (100%) cuando deba pernoctar obligatoriamente fuera de la residencia habitual. Se liquidarn tantos das de viticos como noches haya debido pernoctar el funcionario o empleado fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o de terminacin de la comisin. Cuando la comisin de servicios fuera de la Provincia, no obligue al funcionario a pernoctar fuera de su residencia habitual le liquidar un solo da de vitico correspondiente a la escala bsica del artculo 2. b) Para comisiones dentro de la Provincia a ms de 200 Kms. del lugar de trabajo y que obliguen al funcionario o empleado a pernoctar fuera de la residencia habitual, el vitico corresponder al fijado en el artculo 2. Se liquidarn tantos das de viticos como noches haya debido pernoctar el funcionario o empleado fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la hora de inicio o terminacin de la comisin. Cuando la comisin de servicios dentro de la Provincia no obligue a los agentes que ocupen cargos inferiores al de Director a pernoctar fuera de su residencia habitual, se liquidar un solo da de vitico correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del fijado en la escala bsica. c) No corresponder vitico a los agentes que, durante el viaje motivado por la comisin y siendo dicho viaje de una duracin mayor de 16 horas cualquiera fuera el medio de transporte utilizado, tengan incluida la comida en el pasaje. d) Cuando la comisin se realice en lugares donde el Estado facilite al agente el alojamiento y/o comida, se liquidarn como mximo los siguientes porcentajes de vitico: 25% si se diese alojamiento y comida; 60% si se diese alojamiento sin comida o viceversa. e) Las comisiones de servicios a cumplir dentro de la Provincia no podrn superar los treinta das. Vencido este perodo se considerar producido el traslado del agente y cesar el derecho a viticos. f) A los agentes a quienes se destaque en comisin se les anticipar el importe de los viticos correspondientes hasta un mximo de treinta (30) das y con imputacin a la liquidacin definitiva. A todo agente a quien se anticipen fondos con cargo de rendir cuentas en concepto de viticos, debern hacer la rendicin dentro de las 24 horas de finalizada la comisin de servicios. g) En los casos en que un agente deba residir, por razones de servicio o carencia de otro, en el mismo alojamiento de su superior, se liquidar a aquel el mismo vitico que a ste. h) En caso que el personal de una jurisdiccin concurra a otra en cumplimiento de una comisin de servicio solicitado por sta, el vitico correspondiente le ser liquidado al agente por la Reparticin a la que pertenece el cargo de revista. i) Al personal temporario o que se desempea con carcter ad honorem podr liquidarse el vitico en base a la clase o sueldo que corresponda a funciones equivalentes o se les anticiparn fondos con cargo de rendir cuentas, a juicio de la jurisdiccin respectiva. j) Las comisiones de servicio fuera de la Provincia debern ser autorizadas por los Sres. Subsecretarios, el Secretario Administrativo Legal y Tcnico, en su caso, y por el Ministro del ramo para aquellos funcionarios y empleados que dependan directamente de l, debiendo constar el medio de movilidad utilizado, da y hora de partida y regreso, lugar de traslado, tiempo y motivo de la comisin de servicio y dems circunstancias que se estimen pertinentes. Para los Subsecretarios, la autorizacin ser otorgada por los respectivos Ministros. Las comisiones de servicio dentro de la Provincia debern ser autorizadas expresamente por el Director de la reparticin, haciendo constar iguales circunstancias que las aludidas precedentemente. La pertinente autorizacin ser presentada a la Contadura, Habilitacin u oficina que haga sus veces, a fin de que se liquiden los viticos correspondientes, con cargo de rendir cuentas. k) Cuando el importe total liquidado al trmino de la comisin de servicio no alcanzase a cubrir los gastos reales y razonables efectuados por el agente, ste podr pedir el reembolso de las sumas pagadas contra presentacin de los comprobantes respectivos, suprimindose en tal caso la totalidad de los viticos que correspondieran de acuerdo a las normas precedentes. Esta alternativa se aplicar en forma restrictiva y en atencin a circunstancias excepcionales debidamente fundadas, debiendo ser autorizada expresamente por el Ministro o el Secretario Administrativo, Legal y Tcnico de la Gobernacion, en su caso. l) No procede la liquidacin por diferencia de asignaciones en concepto de viticos al agente, que habiendo cumplido o hallndose cumpliendo una comisin de servicio, obtenga posteriormente y con carcter retroactivo un ascenso, cambio de Clase, cargo o funcin o un aumento de sus remuneraciones.)

Modificacin delTipo de NormaNmeroArtculoAccinFecha de VigenciaArtculoInciso

6

Decreto Provincial863/052Texto segn Decreto24/6/20056n, , oDecreto Provincial3174/071, 2, 3Texto segn Decreto19/11/2007

Artculo 7 - Para las reparticiones descentralizadas o autrquicas, la autorizacin prevista en el artculo 6 inc. j) deber ser otorgada por los Directores o titulares de las mismas.

Artculo 8 - El personal de las Policas de Mendoza podr percibir viticos extraordinarios para operativos o eventos especiales y actos eleccionarios, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Acuerdo N 1783/97 u otra norma que lo sustituya en el futuro.

Artculo 9 - Para los viticos que correspondan al titular del Poder Ejecutivo, Ministros y Secretario Administrativo, Legal y Tcnico de la Gobernacin, no se requerir la autorizacin prevista por el inciso j) del artculo 6 y les sern liquidados directamente a su solicitud por la habilitacin, u oficina que haga sus veces, respectiva, sujetos a las restantes normas de la presente reglamentacin.

Gastos a Reintegrar

Artculo 10 - Cuando el titular del Poder Ejecutivo deba atender gastos especiales de protocolo o de similar naturaleza motivados por las gestiones de su viaje, los mismos se liquidarn por separado, en la forma indicada precedentemente y con cargo de rendir cuentas. Dicha rendicin deber hacerse dentro de las 48 hs. de concluido el viaje o la misin.

Artculo 11 - Independientemente del vitico, el funcionario o empleado tendr derecho a percibir:

a) El importe del pasaje para trasladarse al punto en que deba realizar la comisin de servicio, ya sea en dinero, efectivo o en rdenes de pasaje, con cargo de rendir cuentas segn lo dispuesto por el artculo 17 del presente decreto acuerdo.

b) Los gastos de movilidad de una localidad a otra, cuando sean varias comisiones de servicio a cumplir y distintos los puntos de residencia temporaria, o cuando la estacin de arribo est distante del punto de destino.

c) Los gastos de telegramas, franqueo, etc., relacionados directamente con el servicio.

d) Los gastos de transporte de tiles, instrumentos, etc., que deban emplearse en el desempeo de la comisin de servicio.

Artculo 12 - Slo se reconocern gastos referidos a cortesa y homenaje cuando los realice el titular del Poder Ejecutivo, los Sres. Ministros y el Sr. Secretario Administrativo, Legal y Tcnico de la Gobernacin. En casos excepcionales y cuando estrictas razones de conveniencia lo indiquen, los Sres. Ministros y el Secretario Administrativo, Legal y Tcnico de la Gobernacin autorizarn, en forma previa y expresamente fundada, este tipo de gastos a otros funcionarios que de ellos dependan.

Aplicacin

Artculo 13 - Las disposiciones del presente decreto acuerdo tendrn aplicacin desde la fecha de su publicacin. Las comisiones de servicios que se encuentren en curso de cumplimiento y cuyos viticos ya hayan sido liquidados, debern reajustarse a los trminos del presente decreto acuerdo, debiendo efectuar la autoridad responsable el cargo pertinente. En lo que respeta a las comisiones de servicios que excedan de los treinta (30) das, las reparticiones pertinentes debern dar por terminada la comisin y adoptar las medidas para producir el traslado definitivo del agente.

Artculo 14 - Las normas precedentes no comprenden al personal de Inspectores y Sobrestantes afectados a las obras pblicas, ni al personal de la Direccin Provincial de Vialidad, ni los Inspectores de otros organismos o reparticiones estatales, los que se regirn por normas especficas.

(Ver Decreto N 2400/07 por el que se incluyen a los inspectores de la D.G.R.)

Rendicion de Viticos

Artculo 15 - En todos los casos deber acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la comisin, la hora y fecha en que comienza y termina la comisin de servicios mediante constancia de embarque, pasajes, certificados de asistencias a cursos, conferencias, jornadas, congresos, simposios, etc. En caso de excepcin, debidamente fundada, se admitir declaracin jurada del beneficiario.

Artculo 16 - Los viticos y gastos de movilidad sern atendidos con los Fondos Permanentes asignados a cada servicio administrativo, como as tambin con recursos afectados, en caso que los mismos prevean dicha erogacin.(Texto segn Decreto N 863/05, B.O. 16/6/2005)

(Texto anterior:Los viticos y gastos de movilidad sern atendidos con los Fondos Permanentes asignados a cada Servicio Administrativo. )

Modificacin delTipo de NormaNmeroArtculoAccinFecha de VigenciaArtculoInciso

16

Decreto Provincial863/053Texto segn Decreto24/6/2005

Artculo 17 - A los efectos de la solicitud de reposicin del Fondo Permanente, cada servicio administrativo deber rendir los viticos y gastos de movilidad en expediente por separado del resto de los gastos.

Dicho expediente contendr:

a) Solicitud de pedido de vitico en formularios que se adjuntan como anexo I y II del presente decreto acuerdo, debidamente autorizada.

b) Constancia de cumplimiento de la comisin conforme lo determina el artculo 15(Texto inciso b segn Decreto N 863/05, B.O. 16/6/2005)

(Texto anterior: Constancia de cumplimiento de la comisin conforme lo determina el artculo 13. )

Modificacin delTipo de NormaNmeroArtculoAccinFecha de VigenciaArtculoInciso

17bDecreto Provincial863/054Texto segn Decreto24/6/2005

c) Formulario de rendicin de la Comisin de servicio que se adjunta como Anexo III del presente decreto acuerdo, debidamente firmado por el funcionario que autoriz la comisin, dando conformidad a la misma, que deber ser presentado por el agente o funcionario dentro de los tres (3) das hbiles posteriores a la finalizacin de la comisin de servicio.

d) Factura de hotel, lugar donde haya pernoctado, a fin de demostrar el pernocte del agente fuera de su lugar habitual de residencia. La falta de presentacin del comprobante implicar la devolucin por parte del agente del 50 % del vitico liquidado.

e) Factura del pasaje/s o comprobantes de movilidad emitidos a nombre del pasajero o la reparticin y sus recibos de pago, en caso de corresponder. La falta de presentacin del comprobante mencionado implicar la no reposicin del fondo permanente por los gastos de movilidad.

Artculo 18 - El funcionario o agente que no cumpliera con lo dispuesto por los Artculos 10, 11 y 15 al 17 del presente Decreto Acuerdo, deber reintegrar los importes percibidos por la parte no rendida debidamente. En caso contrario, los referidos importes le sern descontados de los haberes correspondientes al mes inmediato siguiente al del otorgamiento del vitico o de la finalizacin del plazo establecido en el inciso c) del Artculo 17, segn lo que ocurra en primer lugar.

Viticos para Viajes al Exterior Aplicacin

Artculo 19 - Los viajes al exterior de los agentes o funcionarios del Estado en cumplimento de misiones de carcter oficial, se limitarn estrictamente a lo imprescindible y su liquidacin se regir por el presente decreto acuerdo.

Autorizacin

Artculo 20 - Las misiones al exterior sern autorizadas mediante Resolucin del Seor Secretario Administrativo Legal y Tcnico de la Gobernacin, los Sres. Ministros del Poder Ejecutivo o funcionarios con rango equivalente o autoridades superiores de los organismos descentralizados en sus respectivos mbitos.

Liquidacin

Artculo 21 - La liquidacin ser realizada, una vez cumplido lo previsto en el artculo 20, por la oficina de Habilitacin o la que haga sus veces previo a la comisin del servicio, debiendo presentar para tal fin el formulario que se acompaa como Anexo II.

Artculo 22 - Para los viticos que correspondan al titular del Poder Ejecutivo, le sern liquidados directamente a su solicitud por la Subdireccin de Contabilidad y Presupuesto de la Gobernacin.

Artculo 23 - Para los viticos que correspondan al Secretario Administrativo Legal y Tcnico de la Gobernacin, los Sres. Ministros del Poder Ejecutivo y funcionarios con rango equivalente, como asimismo para las Autoridades Superiores de los organismos descentralizados, no se requerir la Resolucin prevista en el artculo 20 y les sern liquidados a su solicitud, previo Visto Bueno del titular del Poder Ejecutivo.

Artculo 24 - Para determinar el importe diario, en dlares estadounidenses, a percibir por el agente o funcionario, se tomarn los que se indican en el Anexo IV del Decreto Nacional N 280/95 o el que en el futuro lo reemplace.

Artculo 25 - Para la aplicacin de lo dispuesto en el artculo anterior se fijan los siguientes niveles jerrquicos:

Nivel Jerrquico I: Gobernador.

Nivel Jerrquico II: Ministros y funcionarios con rango equivalente, Asesor de Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia y Tesorero General de la Provincia.

Nivel Jerrquico III: Subsecretarios, Asesores, Secretarios Privados, Directores, Autoridades de Organismos Descentralizados y Autrquicos, Jefes de las Policas de Mendoza y Secretario Administrativo, Legal y Tcnico de la Gobernacin. (Texto segn Decreto 863/2005, B.O. 16/6/2005)

Modificacin delTipo de NormaNmeroArtculoAccinFecha de VigenciaArtculoInciso

25

Decreto Provincial863/051Texto segn Decreto24/6/2005

Nivel Jerrquico IV: Personal de los Escalafones vigentes de la Administracin Pblica.

Artculo 26 - Cuando se trate de misiones integradas por funcionarios de distinto nivel jerrquico, podrn asignarse a todos ellos, con carcter de excepcin, los viticos correspondientes al de mayor jerarqua, slo cuando se fundamente en razones de servicio debidamente acreditadas y/o problemas de alojamiento en el pas o ciudad de destino.

Rendicin de Viticos

Artculo 27 - A los efectos de la rendicin de cuentas de los viticos para el exterior deber tenerse presente lo dispuesto por los artculos 10, 11 y 15, 17 y 18 del presente decreto acuerdo.

Disposiciones Generales

Artculo 28 - Mensualmente, Contadura General de la Provincia publicar en el Boletn Oficial el gasto imputado en el Insumo Viticos y Movilidad a nivel de afectacin preventiva y devengado de cada una de las Jurisdicciones y por Internet en la pgina www.mendoza.gov.ar la misma informacin pero con un grado de detalle que abarque la unidad organizativa y el funcionario beneficiario del vitico y el gasto en movilidad, con indicacin del motivo del mismo.

Artculo 29 - Establzcase que la liquidacin de Viticos Fijos prevista en el artculo 14 del presente decreto acuerdo y otras normas especiales vigentes, no podr superar mensualmente, en ningn caso, el monto que le corresponda al agente por sus haberes normales (por todo concepto), de acuerdo con el Escalafn que le corresponda.

Artculo 30 - Invtese al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y a los Municipios, a adherir al presente decreto acuerdo.

Artculo 31 - Derguense los Decretos Acuerdo N 369/92, 878/ 92, 285/94, 1424/97, 2110/00, 866/02 y cualquier otra disposicin que se oponga al presente decreto acuerdo.

Artculo 32 - Comunquese, publquese, dse al Registro Oficial y archvese.

JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego Alfredo Cornejo Roberto Grillo Solanilla Laura Montero Ana Mara Gotusso Francisco Morandini Mariana Juri

ANEXO IDecreto N 1869REQUERIMIENTO DE VIATICO NACIONAL

Mendoza,..........................................

Seor Director de Administracin ............................................... S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle se liquiden viticos y/o pasajes por la comisin a realizar de acuerdo al siguiente detalle:

DESTINO:....................................................................................... MOTIVO:.......................................................................................... PASAJE VIA:.................................................................................... SALIDA:.............. HORA........... DIA........... MES.............. AO REGRESO:........ HORA........... DIA........... MES.............. AO Adelanto con cargo a rendir cuentas: Pesos........................ ($.............) Destino...................... INTEGRANTES DE LA MISMA

Nombre y Apellido Clase de revista UGE Monto 1) ........................ .......................... ............... ........................ 2) ........................ .......................... .............. ........................ 3) ........................ .......................... .............. ........................ 4) ........................ .......................... .............. ........................ 5) ........................ .......................... .............. ........................ 6) ........................ .......................... .............. ........................ MONTO AUTORIZADO: Pesos...................................... ($......................) Observaciones:...................................................................................................... ............................................................................................................................... ...............................................................................................................................

Seor Firma y sello VB Firma y sello solicitante

...................................

ANEXO IIDecreto N 1869 REQUERIMIENTO DE VIATICO AL EXTERIOR

Mendoza, ............................................... Seor............................................... S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle quiera tener a bien elevar la presente al Sr. Ministro a fin de que autorice la misin oficial al exterior y la liquidacin de viticos y/o pasajes correspondientes, por la comisin a realizar de acuerdo al siguiente detalle:

DESTINO:....................................................................................... MOTIVO:.......................................................................................... PASAJE VIA:.................................................................................... SALIDA:.............. HORA........... DIA........... MES.............. AO REGRESO:........ HORA........... DIA........... MES.............. AO Adelanto con cargo a rendir cuentas: Pesos........................ ($.............) Destino......................

INTEGRANTES DE LA MISMA

Nombre y Apellido Clase de revista UGE Monto 1) ........................ .......................... ............... ........................ 2) ........................ .......................... .............. ........................ 3) ........................ .......................... .............. ........................ 4) ........................ .......................... .............. ........................ 5) ........................ .......................... .............. ........................ 6) ........................ .......................... .............. ........................ MONTO AUTORIZADO: Pesos...................................... ($......................) Observaciones:...................................................................................................... ............................................................................................................................... ...............................................................................................................................

Firma y sello Firma y sello

ANEXO IIIDecreto N 1869

Mendoza,....................................................... Seor .................................. .................................. S. / D.

Me dirijo a Ud. a efectos de presentar rendicin de los viticos otorgados en fecha................................., segun el siguiente detalle:

DESTINO:....................................................................................... MOTIVO:.......................................................................................... PASAJE VIA:.................................................................................... SALIDA:.............. HORA........... DIA........... MES.............. AO REGRESO:........ HORA........... DIA........... MES.............. AO

Se acompaan los siguientes comprobantes

1) ........................ .......................... ............... ........................ 2) ........................ .......................... .............. ........................ 3) ........................ .......................... .............. ........................ 4) ........................ .......................... .............. ........................ 5) ........................ .......................... .............. ........................ 6) ........................ .......................... .............. ........................ ................................................... Firma del funcionario o agente

VISTO BUENO del superior jerrquico: El suscripto certifica el cumplimiento de la misin encomendada. .............................................................................................................................. .............................................................................................................................. ........................................................... Firma del superior jerrquico