3
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MI NISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO ZJ33 · - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN DE INTEGRAR SUS RpSPECTIVOS PARQUES AUTOMOTORES CON UNIDADES NUEVAS (O KILOMETRO). Asunción. Zf de 71o de 2014 VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se eleva a consideración la recomendación de establecer un régimen de renovación del parque automotor de las . empresas de transporte público del área metropolitana de Asunción; y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que la Ley N° 167/93, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, "Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas ;y Comunicaciones", en su Artículo r, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte. Que el Artículo 8° Inciso e) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Gabinete del Viceministro · de .Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del istema; y b) La planificación, programación, coordinación reglamentación y fiscalización de todo lo referente e icio de transporte de cargas y por vía fluvi l t r. estre.

Decreto sobre renovación de transporte

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Decreto sobre renovación de transporte

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

M INISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

DECRETO N° ZJ33 · -

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN DE INTEGRAR SUS RpSPECTIVOS PARQUES AUTOMOTORES CON UNIDADES NUEVAS (O KILOMETRO).

Asunción. Zf de71o de 2014

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se eleva a consideración la recomendación de establecer un régimen de renovación del parque automotor de las

. empresas de transporte público del área metropolitana de Asunción; y

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que la Ley N° 167/93, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, "Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas ;y Comunicaciones", en su Artículo r, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte.

Que el Artículo 8° Inciso e) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte.

Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Gabinete del Viceministro · de .Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del istema; y b) La planificación, programación, coordinación reglamentación y fiscalización de todo lo referente e icio de transporte de cargas y

por vía fluvi l ~ t r. estre.

Page 2: Decreto sobre renovación de transporte

N o -----t

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

DECRETO N° ,?/3,3 . '""

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN DE INTEGRAR SUS RESPECTIVOS PARQUES AUTOMOTORES CON UNIDADES NUEVAS (O KILOMETRO).

-2-

Que. el Artículo r del Decreto No 381012010 señala: "El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido Ím el Artículo 18, Inciso a) de la Ley No 167/1993, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes".

Que la Ley N° 515212014 "Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de setiembre de 2000 Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias", en su Artículo 2~ señala: "Dispóngase que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Vice Ministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de ,Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) ".

Que atendiendo la necesidad de implementar los mecanismos necesarios para la modernización del sistema de transporte público de pasajeros, impulsado por un plan de renovación de flota llevados adelante por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.

Que. la edad máxima permitida para las unidades de transporte que operan en el Área Metropolitana de Asunción, es de 20 años de vida útil.

ntido es preciso impulsar los mecanismos para e las empresas de transporte

lje en el Área metropolitana de i ades "O" Kilo metro.

Page 3: Decreto sobre renovación de transporte

No ------t

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

DECRETO N° Af33 .-

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN DE INTEGRAR SUS RfSPECTIVOS PARQUES AUTOMOTORES CON UNIDADES NUEVAS (O KILOMETRO).

-3-

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. JO.- Establécese que las Empresas de Transporte Público del Área Metropolitana de Asunción deberán renovar sus parques automotores con unidades nuevas (O Kilometro) en un veinte por ciento (20%) del total de su parque autorizado por Resolución del ente regulador, teniendo plazo el cumplimiento del presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 20.- CompÚtase dentro del cálculo del veinte por ciento (20%) citado en el Artículo ¡o del presente Decrelo, el número de buses que las empresas renueven en el año 2014 bajo el "Régimen de Renovación de la Flota del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción", establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo No 2130 del 26 de agosto de 2014 u otra modalidad.

Art. 30.-,

Esrablecese que a partir del 1 de enero de 2016, las Empresas de Transporte Público del Área Metropolitana de Asunción, deberán renovar anualmente su parque automotor con unidades nuevas (O KilÓmetro) en un diez por ciento (JO%) del total de su parque autorizado por Resolución #l ente regulador, teniendo como fecha tope para dicha renovación el 31 de diciembre de cada año.

En el caso de que las empresas de transporte del Área Metropolitana de Asunción no den cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, dicho incumplimiento será motivo suficiente para la cancelación de su permiso de explotación, previo sumario administrativo.

Art. 50.- El presente Decreto será refrendado or el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Victor Carmona
DDL