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. eee ~559/2015/16/7/1/RH9':_, N',N', y' otros si averiguación de delito - Damni-
ficado: Nismarr, Alberto y otros,
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los quere-llantes en la causa N.N. Y otros s/ averiguación de delito -Damnificado: Nisman, Alberto y otros", para decidir sobre suprocedencia.
Considerando:
Que la cuestión planteada en la presente resulta sus-tancialmente análoga a la resuelta en la fecha en el expedienteCCC 3559/2015/16/5/1/RH8 "N.N. Y otros s/ averiguación de delito- Damnificado: Nisman, Alberto y otro~", a cuyas consideracionescorresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación,se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex-traordinario, se dej a sin efecto la sentencia apelada y se de-clara la competencia de la justicia federal con asiento en laCiudad Autónomacausa.
de Buenos Aires para que entienda
ciónal/(.
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en la presenteNotifíquese y
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eee 3559/2015/16/7/1/RH9N.N. Y otros s/ averiguación de delito - Damni-ficado: Nismarr, Alberto y otros.
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QQÍrw del PlJ~ de la PlJ~b de laoYn#~ Q/VacúvnaI
-//-TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTONde NOLASCO
Considerando:
Que la cuestión planteada en la presente resulta sus-tancialmente análoga a la resuelta en la fecha en el expedienteCCC 3559/2015/16/5/1/RH8 "N.N. Y otros s/ averiguación de delito- Damnificado: Nisman, Alberto y otros" (voto de la suscripta),a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de breve-dad.
Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación,se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex-traordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se de-clara la competencia de la justicia federal con asiento en laCiudad Autónoma de Buenos Aires para que entienda en la presentecausa. Remítase para su agregación al principal. Notifíquese ycúmplase.
!-LENA l. HIGHTON de NOI.ASCO ,/
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Recurso de queja interpuesto por los Ores. Juan Pablo Vigliero y Manuel RomeroVictorica, en representación de l. S. N. y K. M. N., con el patrocinio letradode los Ores. Vicente Sola, Pedro A. Caminos y María Lorena González Tocci.
Tribunal de origen: Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Cri-minal y Correccional.Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminalde Instrucción n° 25; Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri-minal y Correccional.
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Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=733546&interno=1