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1 INFORME SOBRE CONTROLES –INTERNO Y CONTABLE– Señor Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Avenida Corrientes 655 Ciudad Autónoma de Buenos Aires La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de auditor externo independiente, efectuó la auditoría de los estados contables del INSTITUO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, emitiendo el respectivo Informe del Auditor con fecha 26 de noviembre de 2015. Las observaciones y recomendaciones que aquí se incluyen son similares a las que surgieran en relación con el ejercicio 2010, que no merecieran comentarios formales del Instituto. Las mismas fueron informadas a los sectores auditados para su conocimiento y acción futura. 1 -ALCANCE DEL TRABAJO Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría externa aprobadas por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, las cuales, en su conjunto, son compatibles con las aceptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Técnica Nº 7).

Informe del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.) Ejercicio 2011

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INFORME SOBRE CONTROLES –INTERNO Y CONTABLE–

Señor Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Avenida Corrientes 655 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de auditor

externo independiente, efectuó la auditoría de los estados contables del INSTITUO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.)

correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, emitiendo el respectivo

Informe del Auditor con fecha 26 de noviembre de 2015.

Las observaciones y recomendaciones que aquí se incluyen son similares a las que

surgieran en relación con el ejercicio 2010, que no merecieran comentarios formales del Instituto.

Las mismas fueron informadas a los sectores auditados para su conocimiento y acción futura.

1 -ALCANCE DEL TRABAJO

Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría externa aprobadas

por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Resolución Nº 145/93, las cuales, en

su conjunto, son compatibles con las aceptadas por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución Técnica Nº 7).

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La auditoría efectuada en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS no tuvo como objetivo principal el análisis de su

sistema de control interno, ya que nuestra revisión no fue planificada con el propósito de un

minucioso estudio y evaluación de ninguno de los elementos del referido sistema, ni fue realizada

con el objetivo de brindar recomendaciones detalladas o de evaluar la idoneidad de la estructura

de control interno del ente para evitar o detectar errores o irregularidades.

El trabajo desarrollado ha consistido básicamente en evaluar los controles que tienen

efecto sobre la información contable-financiera generada por el ente y que pueden, por lo tanto,

afectar los saldos finales de los estados contables.

En función de los objetivos definidos, el contenido de este informe respecto a la

evaluación del control interno cubre únicamente aquellos aspectos que han surgido durante el

desarrollo de nuestro examen y, por lo tanto, no incluye todos aquellos comentarios y

recomendaciones que un estudio específico destinado a tal fin podría revelar.

2 -OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

2.1. Cumplimiento de la Resolución 322/2010 DE relativa a actividades de cierre

Se observa un cumplimiento inadecuado de la Resolución DE 322/10 relativa a las

actividades de cierre de ejercicio en lo que respecta a las presentaciones de información

efectuadas por algunas UGLs y la falta de la confección de los listados de juicios para la

previsión de contingencias (ver punto 2.7).

Dicha Resolución delega en la Gerencia Económico Financiera la fijación de las fechas de

vencimiento para la presentación de la documentación detallada en el procedimiento aprobado

por la misma para los balances que se cierren a partir del ejercicio 2009. Para el ejercicio

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finalizado el 31 de diciembre de 2012 la fecha de corte para ingresar ajustes relativos al mismo

fue el 28/08/2015, lo que conlleva importantes atrasos en la emisión de los estados contables y

consecuente auditoría sobre los mismos.

Recomendación

Instruir a todas las dependencias que tienen responsabilidades en la emisión de

información para el cierre de ejercicio, que ajusten su proceder a lo dispuesto en la Resolución

DE 322/2010 y disposiciones conexas.

Implementar cronogramas y responsabilidades de los sectores intervinientes en la

preparación de la información para la emisión de los estados contables, que garanticen su

presentación en forma oportuna.

2.2. Depósitos judiciales

Los estados contables incluyen créditos por Depósitos Judiciales $ 396,7 millones,

originados en pagos por indemnizaciones y/o por costas de juicios contra el Instituto, realizados

principalmente bajo la forma de embargos ejecutorios. Durante 2011 ha habido un incremento de

estos créditos del 49,29% respecto del ejercicio anterior. El proceso que sigue el Instituto es

registrar los depósitos (en su mayoría embargos) como créditos hasta que la Gerencia de Asuntos

Jurídicos informe que el juicio al que está asociado se ha concluido. La Subgerencia de

Contencioso, por su parte, mantiene los juicios porque generalmente quedan por pagarse costas o

actualizaciones. Esto hace que la permanencia de los depósitos judiciales en el activo se

prolongue en el tiempo, cuando en realidad son gastos que deberían retraerse de la previsión. No

se realiza un adecuado análisis de los pagos efectuados, asociándolos con sentencias que al

momento de recaer embargos están firmes y carecen de posibilidad de recupero.

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Recomendaciones

1) Efectuar un análisis de los depósitos judiciales que conforman el saldo, verificando si

las causas judiciales que les dieron origen se encuentran previsionadas, debiendo depurar los

depósitos activados contra la previsión o contra resultados, según sea el caso. Se considera

conveniente la participación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos que ratifique que

los pagos efectuados responden a embargos ejecutorios y no tienen posibilidad de recupero.

2) Cuando la Subgerencia de Contencioso tome conocimiento del pago de una sentencia

porque se trabó embargo sobre la cuenta corriente, se retuvo en la fuente (retención de ingresos

AFIP) o se impulse el pago de una sentencia, la Gerencia de Asuntos Jurídicos debería notificar a

la Gerencia Económico Financiera que las sumas pagadas se corresponden con una sentencia

firme, aclarando la causa judicial, el concepto y su monto. El área contable, en base a ello,

debería reflejar ese pago disminuyendo la previsión por contingencias constituida o, en caso de

no contar con ella, imputándolo a gastos. De resultar necesario, el área de Jurídicos debería dejar

expresa constancia que lo que se ha pagado “no será recuperable”, por responder a la ejecución

de una sentencia firme.

2.3. Inversiones - Letras del Tesoro

Durante el ejercicio 2011 se renovaron inversiones por $ 2.830 millones en letras del

tesoro, que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informa en su página web como

“Letras Intra Sector Público”. Las colocaciones fueron realizadas con la posibilidad de

cancelación anticipada, con un interés y plazo idénticos a las Lebac licitadas por el Banco Central

de la República Argentina. Según la normativa vigente para el Instituto “los fondos excedentes se

invertirán de acuerdo con criterios de rentabilidad y seguridad adecuados, en depósitos a plazo

fijo —los que deberán constituirse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA— y otros

activos financieros que aseguren la disponibilidad de los fondos en las fechas para las cuales el

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Instituto prevea su uso para los objetos previstos en los artículos 2º y 3º de la presente

(prestaciones sanitarias y sociales a jubilados y pensionados y servicios de promoción y

asistencia social), en función de las proyecciones que hubiera realizado”.

Estas inversiones fueron decididas por la Dirección Ejecutiva del INSSJP sin que se haya

obtenido evidencia formal de los criterios y las proyecciones referidas en el marco normativo

para esta materia.

Recomendación

Dejar evidencia de los criterios aplicados para efectuar las inversiones de fondos según la

normativa vigente.

2.4. Bienes de consumo

El Instituto no cuenta con un sistema de gestión administrativa de insumos que permita

determinar el consumo y existencias mensuales de los bienes en cuestión. En consecuencia, el

cargo a resultados se determina por diferencia de inventario.

Recomendación

Implementar un sistema y procedimientos que permitan la adecuada administración y el

reconocimiento del consumo en forma periódica, así como faltantes o sobrantes, a los efectos de

contar con herramientas para la gestión y control de los mismos.

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2.5. Bienes de uso

El Instituto no cumple con su normativa de efectuar un inventario general de sus bienes de

uso, que contempla dicho procedimiento cada cinco años. Ello sin perjuicio de que el inventario

de bienes de uso se registre en la plataforma SAP.

Recomendación

Cumplir con las normas referidas y completar los procedimientos de toma de inventarios

de bienes de uso en forma periódica.

2.6. Consolidación de deudas

El proceso que se sigue para efectuar la consolidación de deudas en orden a lo establecido

por el artículo 91 de la Ley Nº 25.725, abarca reclamos por un total de $ 653,6 millones. A fines

del año 2013, el Instituto comenzó a resolver la conclusión administrativa de las solicitudes de

pago en bonos que habían resultado observadas por la SIGEN. Como consecuencia de ello, se

resolvió no proceder al pago de pasivos por un total de $ 180,5 millones, concluyendo las

actuaciones administrativas que les dieron origen. No obstante, persisten reclamos verificados por

un total de $ 276,6 millones sobre los cuales el INSSJP aún no se expidió administrativamente,

pero que se encuentran en condiciones similares que los expedientes ya concluidos. Estos

reclamos no prosperarán salvo por la eventual iniciación de reclamos judiciales, en cuyo caso

deberían ser considerados en la previsión de contingencias, a partir de la presentación de las

demandas respectivas.

Asimismo, persisten deudas por $ 196,5 millones que carecen de un análisis individual de

las cuentas corrientes consolidables que les dieron origen, que permita identificar la razonabilidad

de las acreencias. Según el análisis de la Comisión de Consolidación de Deuda, dicha suma se

identifica principalmente con reclamos resueltos en contra de los reclamantes, expedientes

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observados y no respondidos por los acreedores, procesos no concluidos o reclamos no

“insinuados” en los términos de la ley 25.725.

No se ha expuesto en nota a los estados contables el estado de situación de los expedientes

en trámite de consolidación de manera que, entre otros aspectos, quede evidenciada la conclusión

administrativa y rechazo de los procesos de consolidación observados por la SIGEN, o los

procesos con trámite pendiente según lo planteado en el párrafo anterior.

Recomendaciones

1) Concluir las actuaciones administrativas de consolidación mediante un acto

administrativo expreso de la autoridad pertinente y distinguir tales deudas del resto del pasivo, a

fin de que queden expuestas en los estados contables sus diferencias en cuanto a su probabilidad

de liquidación.

2) Definir las pautas necesarias para que las deudas consolidables que han sido rechazadas

o se encuentran objetadas por la autoridad de aplicación, sean consideradas formalmente

inviables y por tanto se reflejen adecuadamente en los estados contables.

2.7. Contingencias

El Instituto no ha practicado estimación del valor al que ascienden las contingencias al

31/12/2011. El saldo incluido en los estados contables, por $ 1.135 millones, se corresponde con

el informe de juicios confeccionado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos al 31/12/2009, que

incluía la totalidad de juicios en los que el Instituto es parte. Durante el presente ejercicio, el

informe de los juicios laborales pasó a ser responsabilidad de la Unidad de Seguimiento y

Resolución de Litigios Laborales.

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La Gerencia de Asuntos Jurídicos ha confeccionado un listado de juicios –que no incluye

los laborales- y que presenta lo siguiente:

- La información suministrada por las distintas UGL se presenta en forma no homogénea.

- En algunos casos la información resulta incompleta, considerando que faltan datos de los

expedientes, o no se completan todos los campos de la planilla.

- Inclusión de altas o bajas en el período, sin que se encuentren incluidas en el informe de juicios

de inicio.

- Existen expedientes con sentencia favorable para el INSSJP que generan obligación de pago de

costas u otros conceptos, sin que tengan reflejo en la calificación de riesgo para el cálculo de la

previsión.

- Se han producido modificaciones en la calificación de riesgo respecto del informe anterior, sin

incluir en observaciones las causas que originaron el cambio.

- Los juicios donde el INSSJP es parte actora no se informan por separado.

- No se indican los montos y fechas de pagos parciales o totales de sentencias condenatorias.

- Los juicios cuyo reclamo recae en el procedimiento de consolidación de pasivos previsto por

Art. 91 de la Ley 25.725, sólo incluyen intereses al 30/06/2002, omitiéndose la corrección de las

sumas que se prevé pagar según la valuación técnica del bono.

La Unidad de Seguimiento y Resolución de Litigios Laborales no ha elaborado el listado

actualizado al 31/12/2011 de tales litigios. Con relación a los juicios laborales incluidos en la

previsión, corresponden al listado de juicios del ejercicio 2009 (945 expedientes), destacándose

que el mismo abarca los reclamos judiciales por diferencias en el concepto “antigüedad”, que

durante el ejercicio 2011 comenzaron a pagarse por vía de acuerdos con los demandantes (sobre

9.237 agentes, se recibieron adhesiones por parte de 6.547). A la fecha del presente informe se

abonaron $ 216 millones por este concepto ($ 150 millones durante el 2011 y $ 66 millones con

posterioridad), destacándose que quienes habían realizado juicio y quisieran cobrar el acuerdo si

éste era superior a lo ya cobrado por vía judicial, podían hacerlo. En todos los casos, los acuerdos

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implicaban controlar si existían juicios en curso, cuánto se había pagado en sede judicial y

verificar que el beneficiario firme un convenio de desistimiento respecto de pretensiones futuras

de cobro. No se han remitido constancias fehacientes de los controles realizados en el área de

Recursos Humanos, pero aún así se han detectado casos de pagos duplicados al cotejar resúmenes

de pago por acreditación en cuenta de haberes (por acuerdos aceptados) y disposiciones de pago

de sentencias judiciales (por consultas efectuadas en la página web del Poder Judicial).

Recomendación

Efectuar las gestiones que resulten necesarias para obtener -en forma oportuna- de la

Gerencia de Asuntos Jurídicos y del área que corresponda, el listado completo de juicios y

realizar una estimación razonable de las contingencias originadas en demandas judiciales en las

que el Instituto sea parte. Con relación a los pagos de indemnizaciones por el concepto

“antigüedad”, realizar un análisis que permita la determinación y cuantificación de sumas

pagadas en exceso de lo acordado.

2.8. Ingresos

El Instituto no cuenta con normas y procedimientos que le permitan cumplir con la

fiscalización en la AFIP y en ANSES del monto recaudado en concepto de aportes y

contribuciones ni de la forma en que éstos les son transferidos (art. 7º Ley N° 25.615,

modificatorio del art. 9° de la Ley N° 19.032). Los ingresos recaudados dan lugar al

devengamiento de Deudores por Recaudación, que al cierre ascendían a $ 2.009 millones,

originados casi en su totalidad en las remesas transferidas e informadas por la AFIP y la ANSeS,

y representan los importes que se percibieron en el mes de enero de 2012. .

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Recomendación

Implementar procedimientos que permitan el cumplimiento de lo establecido en la norma

respecto de la fiscalización de los ingresos provenientes del ANSES y la AFIP.

2.9. Provisión por vacaciones

El Instituto no practica cálculo para evaluar la significatividad y pertinencia de computar

una provisión por vacaciones en sus estados contables.

Recomendación

Proceder a practicar los cálculos y reflejo contable que corresponda por la provisión de

vacaciones del personal del Instituto.

2.10. Aspectos relativos a Tecnología de la Información

El nuevo Sistema Interactivo de Información -SII-, que según lo referido por el Instituto fuera

plenamente implementado durante el ejercicio objeto de auditoría, abarca el padrón de afiliados,

el registro de prestadores, la carga de prestaciones realizadas, la distribución de cápitas y la

liquidación de pagos a los prestadores. Se han detectado inconsistencias que revelan la falta de

actualización del padrón de beneficiarios y errores en la carga de datos. Ello es así por cuanto se

han identificado beneficiarios con doble afiliación, beneficiarios con fechas de nacimiento

anteriores al año 1900, con número de CUIT o CUIL que denota errores al consignar los dígitos

que lo integran (son todos cero) o beneficiarios cuyo código de sexo no se corresponde con su

nombre y número de CUIL. Ello repercute en el cálculo de cápitas por prestaciones de salud (que

significan más de $ 6.366 millones y 26,4% de los gastos operativos) que se determinan todos los

meses y distribuyen las distintas UGL, como así también en las tasas de uso que se determinan

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para las distintas prácticas médicas a contratar y en la identificación de afiliados que renuncian a

las prestaciones del Instituto y transfieren sus aportes a otras obras sociales ($ 685 millones).

Recomendación

Dotar al sistema que administra el padrón de beneficiarios de las salvaguardas y controles

testigos de las inconsistencias que afectan la confiabilidad de la base de datos.

2.11. Acreedores corrientes-Conformidad de prestaciones médicas capitadas

Las prestaciones capitadas carecen de conformidad expresa de la Subgerencia de

Prestaciones Médicas, función que tiene asignada en orden a la estructura orgánica de la Gerencia

(aprobada por Resolución 764/10). A pesar de dicha responsabilidad, las UGL son las

dependencias que pueden contar con los elementos necesarios para considerar cumplidas las

prestaciones, por su proximidad con los prestadores y con el ejercicio de las actividades por las

que se está pagando la cápita. Se requirieron las conformidades de cápitas de dos períodos, por

dos prestadores localizados en la UGL 6 - Capital Federal y UGL 35 - San Justo, recibiendo

como respuesta que la documentación solicitada fue pasible de destrucción, por haber vencido el

plazo de guarda. Adicionalmente, se requirió a la Subgerencia de Prestaciones Médicas que

remitiera todo informe sobre prestaciones, antecedentes de rechazos, auditorías médicas, etc., que

se hubiesen compilado en esa dependencia respecto de los prestadores seleccionados, sin obtener

respuesta sobre el particular.

Por otra parte, entre los incentivos que se instrumentaron para mejorar la retribución de

prestadores capitados, se estableció un tope de prestaciones cumplidas e informadas a través del

SII, por el que si el prestador médico lo supera recibe un valor adicional respecto de la cápita.

Pero también se estableció que si la cantidad de prácticas realizadas no alcanza al 58% en base a

las tasas de uso determinadas para cada tipo de prestación y nivel de complejidad, no se habría de

considerar cumplido el contrato de cápita. El SII recopila las prestaciones informadas para cada

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prestación y período, pero es la Subgerencia de Prestaciones Médicas quien debe dar

cumplimiento de la aprobación y, eventualmente, intervenir para que el prestador que no alcanza

al porcentaje establecido se encamine a corregir sus prácticas, llegando en su caso a que se le

disminuya la cantidad de cápitas. Se verificaron las prestaciones informadas de diversos

prestadores y se cotejaron con los mínimos establecidos, comprobándose que se pagaron

plenamente las cápitas pese a no haber alcanzado el porcentaje mínimo para considerar cumplidas

las prestaciones. La Gerencia de Prestaciones Médicas se expidió al respecto de este punto,

señalando que “… se diseñó un procedimiento administrativo simple para la reasignación de

cápitas sin perder de vista la necesidad de establecer controles y límites para la reasignación y

validación de las cápitas asignadas …” sin especificar en qué consistió ese procedimiento.

Relacionado con el incumplimiento que pueda generarse en las prestaciones capitadas,

surgen prácticas alternativas -a mayor precio que las capitadas- que deben ser recuperadas de los

prestadores capitados. Existe un circuito de comunicación entre el prestador alternativo, el

original y el INSSJP, tendiente a delimitar las responsabilidades, de modo que quien debió

efectuar la prestación y no lo hizo, acepte una disminución en la cápita que tiene para cobrar, al

valor pagado por la prestación alternativa. Esto produce en el circuito administrativo la necesidad

de identificar al prestador original que debió hacerse cargo de ese paciente y documentar que no

lo hizo. No se observa un procedimiento claro y susceptible de verificación de las denuncias de

atención prestacional fuera de convenio, que dan lugar o no a los “rechazos conformados” para

poder proceder a los recuperos. Se ha verificado la existencia de discrepancias entre el Instituto y

prestadores que desconocen los incumplimientos. Pero por otra parte, se advierte la complejidad

para practicar el recupero y la dificultad de hacer efectivos los débitos a los prestadores capitados

originales. La Coordinación Ejecutiva, mediante Nota 114/09, consideró conveniente aplicar un

tope del 5% a los débitos a practicar a las liquidaciones de facturas por prestaciones médicas

capitadas. El 95% restante se prosigue acumulando en las respectivas cuentas corrientes, de

manera que en algunos casos los acreedores prestacionales devinieron en deudores del Instituto.

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Recomendaciones

1) Reportar a la Gerencia Económico Financiera la conformidad o no de las prestaciones

capitadas por parte de la Gerencia de Prestaciones Médicas, en orden a lo establecido por Res.

DE 764/2010.

2) Implementar un sistema administrativo que permita reportar la denuncia de atenciones

médicas alternativas, de manera confiable y oportuna respecto de las tareas de control de

facturación.

2.12. Acreedores corrientes-Adquisición de medicamentos

La adquisición de medicamentos en el Instituto (por un total de $ 4.100 millones en el

presente ejercicio), se realiza a una Agrupación de Cooperación Empresaria que reúne a las tres

cámaras de laboratorios farmacéuticos, denominada Industria Farmacéutica. El control de la

dispensa de medicamentos, según se nos informara, es realizado por la Unidad de Análisis y

Estadística Prestacional -UAEP-, que procesa en una base de datos las liquidaciones de la

Industria Farmacéutica, ejecuta una serie de procesos de búsqueda de incongruencias (afiliados

fuera de padrón, dados de baja, fallecidos, medicamentos fuera de vademécum, precios

incorrectos, entre otros). Luego se remiten las liquidaciones con las incongruencias detectadas a

la Subgerencia de Medicamentos (para que realicen el control que les compete) y a Control de

Facturación (para que practique los débitos que hayan resultado de los controles anteriores).

Se distinguen dos convenios de adquisición de medicamentos: por monto fijo y los

designados como “de excepción”. El control que realiza la UAEP no alcanza a los medicamentos

dispensados bajo la modalidad de “monto fijo” (o capitados). La Industria liquida estos

medicamentos en base al procesamiento que realiza de las recetas y troqueles gestionados por las

farmacias, siendo ajeno este control al INSSJP. La adquisición de medicamentos por monto fijo

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reviste gran significatividad en los gastos operativos del Instituto, alcanzando más de $ 1.962

millones en el ejercicio 2011.

Las adquisiciones de medicamentos por excepción abarcan insulinas, medicinas

oncológicas y de tratamientos especiales, por razones sociales y discapacidad. Son controladas

según el procedimiento descripto más arriba, pero en base a la mayor parte de la documentación

relevada, el pago se realiza en forma anticipada con la autorización de la Subdirección Ejecutiva

(dado que se altera el procedimiento de pago previsto en las rutinas informáticas) y se pospone el

control "por no haber podido efectuarse la revisión y conformidad de los productos dispensados”.

Los anticipos se registraron como pasivos, reconociéndose el gasto y archivándose las

actuaciones, sin que existan constancias de la recepción de conformidad.

Recomendación

Implementar un procedimiento de control de la provisión de medicamentos, que permita

efectuar la conformación de las entregas en forma oportuna. Para el caso de los medicamentos

adquiridos por monto fijo, establecer un procedimiento que abarque, como mínimo por selección

de muestras, la coincidencia de lo liquidado con las recetas y troqueles que gestionaron las

farmacias.

2.13. Acreedores corrientes-Prestaciones de fisiatría

Las prestaciones de fisiatría abarcan servicios de kinesiología, tratamientos de

rehabilitación y fonoaudiología, entre otros. Este servicio se incrementó durante el ejercicio un

150% (de $ 205.356.102,36 registrado en 2010 pasó a un total de $ 515.425.052,62 en el año

2011), obedeciendo el aumento de la demanda a la autorización resuelta en el ejercicio por el

Instituto para realizar prácticas a domicilio por parte de los prestadores autorizados. Se

seleccionaron los prestadores más significativos (Servicio Médico Ambulatorio, Centro Alfa,

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Sidom y Altergarten) y se relevó la documentación de respaldo, verificándose la existencia de

prestaciones sin identificar a los afiliados atendidos, sin consignar el detalle de las prestaciones o

sin conformidad expresa del sector. Uno de los casos seleccionados carece de aprobación como

prestador, debiendo ser autorizado mediante resolución del Director Ejecutivo de la UGL, previo

a impulsar el pago de cada factura.

El procedimiento de control y pago de las prestaciones de fisiatría prevé que la Gerencia

de Prestaciones Médicas recibe de la UAEP el informe de las prestaciones realizadas y

transmitidas y, de considerarlo necesario, solicita auditorías específicas a realizarse por el equipo

de auditores de Nivel Central. No se han obtenido evidencias de la realización de auditorías desde

Nivel Central respecto de prestaciones de fisiatría, a pesar de las falencias comentadas en el

párrafo anterior.

Recomendación

Dar cumplimiento al procedimiento de control de prestaciones de fisiatría, de modo que se

auditen y eviten prácticas como las detalladas en la observación.

2.14. Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada

Las prestaciones alternativas que se realizan en Hospitales Públicos de Gestión

Descentralizada (HPGD), poseen un circuito de cobro especial a través de la Superintendencia de

Servicios de Salud (Resoluciones MS 487/02 y 1081/11) que retiene las sumas a favor de los

HPGD de la recaudación que efectúa la AFIP. El Instituto verifica la procedencia de las facturas

de los HPGD con mucha demora y en consecuencia, opera el pago por retención en la

recaudación. Cabe agregar asimismo que cuando los HPGD cobran sus facturas por retención en

la fuente, evitan la detracción de débitos por pagos improcedentes (atención a pacientes que no

son beneficiarios, prestaciones sin denuncia previa al Instituto, etc.).

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Recomendación

Establecer un sistema de pago a los HPGD lo suficientemente ágil que evite el pago de

tales facturas por retención sobre la recaudación. Asimismo, cuando la retención ya operó,

designar un responsable encargado de reportar oportunamente su retención de lo recaudado a fin

de diligenciar la suspensión del procedimiento de pago que se haya iniciado y el recupero de las

sumas pagadas en exceso.

2.15. Existencia de pasivos duplicados por la apertura de demandas judiciales

La Gerencia de Asuntos Jurídicos no reporta a las áreas contables y de recursos humanos

la iniciación de demandas judiciales por parte de proveedores, prestadores asistenciales o

empleados que realizan reclamos, configurándose el riesgo de duplicidad de pasivos al momento

de confeccionarse la previsión por contingencias. En tal sentido, se han detectado duplicidades de

pasivos entre los acreedores por prestaciones médicas y en acreedores judiciales por

consolidación.

Recomendaciones

1) Depurar del pasivo las deudas que se superpongan con causas judiciales incluidas en el

cálculo de la previsión por contingencias.

2) La Subgerencia de Contencioso de la Gerencia de Asuntos Jurídicos debería proceder a

la comunicación fehaciente de toda demanda judicial efectuada contra el Instituto, identificando

la factura o reclamo puntual del demandante, a fin de bloquear la cuenta corriente o reclamo

administrativo por las deudas demandadas.

CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES, 26 de noviembre de 2015.