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Informe legislativo sobre Proyecto de Ley que "Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil" Boletín 7550-06
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18/06/2014
Informe Proyecto de Ley Boletín 7550-06 Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil
Cristóbal Mena Amigo Consultor en Gestión del Riesgo de Desastres
Cristóbal Mena Amigo Consultor en Gestión del Riesgo de Desastres
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Informe Proyecto de Ley Boletín
7550-06
Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia
Nacional de Protección Civil
El presente informe pretende analizar el proyecto de ley que establece el
Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia
Nacional de Protección Civil a la luz de los objetivos y prioridades de
acción que establece el Marco de Acción de Hyogo, al que Chile suscribió
en el año 2005 en la Conferencia Mundial para la Reducción de Desastres
organizada por las Naciones Unidas.
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Marco de Acción de Hyogo
El Marco de Acción de Hyogo (World Conference on Disaster Reduction, 2005)
nace como culminación del proceso iniciado en 1990, donde la Organización de
Naciones Unidas declaró el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres
Naturales y creó la Secretaría para la Estrategia Internacional para la Reducción de
Desastres (UNISDR). Actualmente 168 países participan de las Conferencias
Mundiales para la Reducción de Desastres, incluido Chile.
El resultado esperado de este marco de acción es reducir sustancialmente las
pérdidas de vidas y bienes sociales, económicos y medioambientales en comunidades
y Estados frente a desastres.
Para esto se han establecido tres objetivos estratégicos:
1. La integración de la reducción del riesgo de desastres en las políticas y la
planificación del desarrollo sostenible.
2. El desarrollo y fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y
capacidades para aumentar la resiliencia ante las amenazas.
3. La incorporación sistemática de los enfoques de la reducción del riesgo en la
implementación de programas de preparación, atención y recuperación de
emergencias.
Y cinco prioridades de acción:
1. Garantizar que la Reducción del Riesgo de Desastres sea una prioridad
nacional y local con una sólida base institucional para su aplicación.
2. Identificar, evaluar y monitorear los riesgos de desastres y mejorar las alertas
tempranas.
3. Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para crear una cultura de
seguridad y resiliencia a todo nivel.
4. Reducir los factores de riesgo subyacentes.
5. Fortalecer la preparación en caso de desastres a fin de asegurar una respuesta
eficaz a todo nivel.
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Proyecto de Ley
Consta de ocho títulos. Los títulos I, II y IV serán analizados a continuación.
Título I Del Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil Este título crea el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil, nombre
que ya presenta un problema pues emplea terminología desactualizada y con un
enfoque netamente orientado a la fase de respuesta, excluyendo la Reducción del
Riesgo de Desastres en el sistema.
Al buscar la definición de protección civil, esta aparece en la Terminología sobre
Reducción de Riesgo de Desastres de UNISDR (Estrategia Internacional para la
Reducción de Desastres de las Naciones Unidas, 2009) relacionada directamente a los
servicios de emergencias “Los servicios de emergencia incluyen agencias tales como las
autoridades de protección civil” (Estrategia Internacional para la Reducción de
Desastres de las Naciones Unidas, 2009). Por otro lado, al consultar en la Organización
Internacional de Protección Civil, se llega a una definición que la comprende como un
sistema para proteger y dar asistencia ante cualquier desastre o emergencia
(International Civil Defense Organization, 2014).
Desde una perspectiva económica, diversos estudios han llegado a la conclusión
que por cada dólar americano invertido en reducción de riesgo se ahorra entre cinco a
diez dólares en pérdidas económicas por desastres. Ejemplo de lo anterior, es la
campaña #ActúaYA del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2014), siendo uno de sus ejes
esta inversión en reducción del riesgo.
Al compararse en la región, hay países que ya han adoptado esta visión. Ecuador
ha desarrollado una Secretaría de Gestión de Riesgos, cuya jefatura tiene rango de
Ministro y posee diversas subsecretarías, obteniendo un enfoque transversal en el
gobierno respecto a la reducción y gestión del riesgo de desastres.
Por otro lado, este título tiene un enfoque netamente emergencista, un ejemplo
de lo anterior es que el sistema está diseñado para prevenir y reaccionar ante
emergencias. Los terremotos, por poner un ejemplo, no son prevenibles pero si se
puede reducir su riesgo y daños. Ese debiera ser el enfoque del sistema, reducir el
riesgo no prepararse para la emergencia solamente, lo que transforma al sistema actual
en uno netamente reactivo.
Finalmente, las definiciones propuestas en el Art. 2° no responden a la
terminología utilizada en el sistema internacional por lo que se sugiere una revisión de
ellas.
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Sugerencias:
1. Art. 1°, primer inciso: modificar el nombre del sistema a “Sistema Nacional
para la Gestión del Riesgo”
2. Art. 1°, primer inciso: cambiar el objetivo del sistema a “…para reducir y
gestionar el riesgo frente a eventos de origen y magnitud
variables”.
3. Art 1°, segundo inciso: el ciclo descrito se llama “Ciclo de la Gestión del
Riesgo” y sus fases son mitigación, preparación, respuesta y recuperación.
4. Art 2°, segundo inciso: revisar y corregir definiciones acorde a la terminología
internacional actual (Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres
de las Naciones Unidas, 2009).
Título II De la Agencia Nacional de Protección Civil Si bien es destacable el dar un mayor rango a la reducción del riesgo de desastres
creando una agencia para este fin –a la que se le debe cambiar el nombre por cierto- la
experiencia comparada no sólo en otras regiones sino también en la nuestra, revela que
se debe crear una institucionalidad más robusta para generar un real impacto en las
políticas públicas destinadas a reducir el riesgo de desastres.
Es relevante asegurar un presupuesto importante para esta agencia, recordando
siempre la proporción 1:7, se invierte 1 en prevención y se ahorra 7 en daños. Por otro
lado, es necesario proveer una dotación que sea capaz de diseñar, implementar,
ejecutar y evaluar todas las funciones que el Art. 4° del proyecto contempla.
En vista de lo anterior, el proyecto de ley no hace más que cambiar el nombre
de ONEMI en la práctica, pues no robustece ni divide funciones sino que las aglutina
en una nueva organización, la Agencia Nacional de Protección Civil.
Para entender de mejor manera lo expuesto, presentaré brevemente un caso
regional, la Secretaría de Gestión de Riesgos de Ecuador.
La Secretaría de Gestión de Riesgos de Ecuador tiene como misión “Liderar el
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección
de personas y colectividades de los efectos negativos de desastres de origen natural o
antrópico…” (Secretaría de Gestión de Riesgos, 2014) y se compone de un secretaría
nacional y una subsecretaría acorde al organigrama (Fig. 2.1). Esta estructura asegura
una correcta descentralización y desconcentración de funciones, asegurando de mejor
manera que los objetivos planteados se cumplan.
El ejemplo anterior es una muestra de cómo debiese estar estructurado nuestro
sistema de gestión de riesgo y dada nuestra historia legislativa en materia de gestión
de riesgos, después cada evento natural –particularmente, terremotos- de alto
impacto, nuestra legislación ha sufrido cambios. Es entonces una ventana de
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oportunidad y por sobre todo una responsabilidad, el considerar los efectos que
generaron el terremoto del 27 de febrero de 2010 y los últimos eventos de este año para
introducir reformas profundas y sustentables a nuestra institucionalidad en materia de
gestión de riesgos.
Fig. 2.1
Sugerencias:
1. Título II: Crear una subsecretaría de gestión de riesgos, dentro de la cual esté
ONEMI y otras oficinas destinadas a cubrir las fases de la gestión del riesgo y
las prioridades del Marco de Acción de Hyogo.
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2. Art. 3°, segundo inciso: modificar a “…ejecutar las acciones destinadas a
reducir y gestionar el riesgo de desastres”
3. Art. 4°, numeral a): modificar a “…y entrenamiento en gestión del riesgo
de desastres”.
4. Art. 4°, numeral b): modificar a “…orientadas a la reducción del riesgo de
desastres”.
5. Art. 4°, numeral c): modificar a “…en materias de reducción del riesgo de
desastres”.
6. Art. 4°, numeral k): eliminar.
7. Art. 5°, numeral b): modificar a “…implementación de acciones orientadas
a la reducción del riesgo de desastres”.
8. Art. 5°, numeral d): modificar a “…internacionales sobre reducción y
gestión del riesgo de desastres, protección civil, administración y
manejo de emergencias o similares”.
9. Art. 5°, numeral e): modificar a “…internacionales para la reducción y
gestión del riesgo de desastres, protección civil, administración y
manejo de emergencias o similares”.
10. Art. 9°, segundo inciso: modificar “…materias propias de la reducción y
gestión del riesgo de desastres”.
Título IV De la Protección Civil y la Prevención de Emergencias Se sostienen las mismas observaciones del Título I, la terminología no es actual
ni acorde a los estándares internacionales.
Respecto al Consejo Nacional de Protección Civil, junto con modificar su
nombre, se debiera ampliar su rol no sólo a la elaboración de la Estrategia Nacional
para la Reducción de Riesgo de Desastres sino también de la Política Nacional para la
Reducción del Riesgo de Desastres –nuevamente se cambia protección civil por
reducción de riesgos- sino también a su evaluación y actualización. Además,
considerando que este consejo tiene un rol técnico de aceptar la creación de una
Subsecretaría de Gestión del Riesgo sería lógico que fuera presidido por el
Subsecretario de Gestión del Riesgo.
Sobre los Comités de Protección Civil, estos debieran ser llamados Comités
Regionales para la Gestión del Riesgo y tener un rol no sólo consultivo como establece
el actual proyecto de ley. Estos comités tienen que tener la obligación no sólo de
elaborar la Estrategia y Política Regional –alineada por cierto con la nacional- para la
Reducción del Riesgo del Desastres, sino también de evaluarla y actualizarla; así como
de enfocar su trabajo en las dos primeras fases del Ciclo de la Gestión del Riesgo,
mitigación y preparación.
Hay un tema que no está tratado en la profundidad que hoy se exige hoy en
materia de descentralización. La gran mayoría de los enfoques actuales en gestión del
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riesgo y modernización del Estado indican la relevancia de local, pues el tomar
decisiones y definir cursos de acción desde este nivel permite generar políticas públicas
orientadas y contextualizadas a la realidad particular de cada zona. En vista de lo
anterior, es necesario obligar la participación de los municipios en los Comités
Regionales para la Gestión del Riesgo y tiene que ser mandatoria la conformación de
los Comités Comunales para la Gestión del Riesgo, lo que implica una asignación
presupuestaria por parte del Estado para sostener esta nueva función.
Extraña que se hayan eliminado los Comités de Operaciones de Emergencia
Regionales y Comunales, es una buena medida que estén contemplados y que permitan
a los Intendentes y Alcaldes en cada caso, disponer de una configuración base, pero
que permita incluir a quienes estimen convenientes a la luz de la emergencia que se
estén viviendo.
La Estrategia Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres debiera
especificar claramente lo que busca en razón de los estándares internacionales. En este
sentido, debiera establecer los lineamientos y prioridades para ejecutar políticas y
fortalecer las capacidades de afrontamiento, con el fin de reducir el impacto adverso
de las amenazas y la posibilidad que ocurra un desastre. Además, debe contemplar
esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los
desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la
disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata
de los suelos y del medio ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los
eventos adversos (Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las
Naciones Unidas, 2009). Los planes sectoriales que contempla el actual proyecto de
ley, debieran ser orientados por la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de
Desastres, la que debiera guiar a la Estrategia.
El financiamiento está bien logrado en parte, se requiere cambiar su nombre a
Fondo Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y explicitar dentro de sus
objetivos el financiamiento del nivel local.
Sugerencias:
1. Art. 15°, primer inciso: modificar el nombre del consejo a “Consejo Nacional
para la Reducción del Riesgo de Desastres”.
2. Art. 15°, primer inciso: modificar “…en la elaboración de la Política
Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Estrategia
Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres”.
3. Art. 19°, primer inciso: modificar nombre de comités a “Comités
Regionales para la Gestión del Riesgo”.
4. Art. 19°, primer inciso: modificar nombre de estrategia a “Estrategia Regional
para la Reducción del Riesgo de Desastres”.
5. Art. 19°, segundo inciso: modificar a “…los municipios deberán integrar
dichos comités”.
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6. Art. 19°, tercer inciso: modificar a “…los municipios deberán conformar
Comités Comunales para la Gestión del Riesgo”.
7. Art 21°, primer inciso: modificar a “…dictará una Estrategia Nacional para
la Reducción del Riesgo de Desastres”.
8. Art 21°, segundo inciso: modificar a “Dicha Estrategia deberá establecer los
lineamientos y prioridades para ejecutar políticas y fortalecer las
capacidades de afrontamiento, con el fin de reducir el impacto
adverso de las amenazas y la posibilidad que ocurra un desastre.
Además, debe contemplar esfuerzos sistemáticos dirigidos al
análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo
que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas,
la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad,
una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente, y el
mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos”.
9. Art 23: modificar a “Existirá un Fondo Nacional para la Reducción del
Riesgo de Desastres”
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Conclusiones
Se observa en los títulos revisados y en el proyecto de ley en general, un enfoque
emergencista, es decir, se pone el énfasis en la respuesta y no en evitarla o reducir los
daños que esta pudiera generar. El cambio de enfoque propuesto por el suscrito en el
presente informe, es producto que a nivel internacional “…el eje de análisis ha pasado
del desastre/emergencia (el daño y la pérdida) hacia el riesgo, que es la potencialidad
del daño y pérdida, y algo que se puede evitar” (Disaster Preparedness European
Comission´s Humanitarian aid and Civil Protection Directorate General, 2012).
Se espera que la ventana de oportunidad generada por los últimos desastres que
ha sufrido el país, logre crear un cambio institucional profundo, que modifique el
clásico enfoque reactivo que ha tenido nuestro país hacia uno orientado a la reducción
del riesgo de desastre. Es el deber de todos quienes tenemos alguna injerencia en la
creación de políticas públicas, el realizar cambios sustantivos a la gestión del riesgo con
el fin de crear una cultura de prevención en nuestro país.
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Bibliografía
Disaster Preparedness European Comission´s Humanitarian aid and Civil Protection
Directorate General. (2012). Análisis de riesgos de desastres en Chile 2012.
Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas.
(2009). Terminología sobre Reducción del Riesgo de Desastres . Ginebra.
International Civil Defense Organization. (Abril de 2014). About ICDO. Obtenido de
http://www.icdo.org
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (Abril de 2014). Actúa YA-
Prepárate para el Futuro. Obtenido de
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Secretaría de Gestión de Riesgos. (Abril de 2014). Valores/Misión/Visión. Obtenido de
http://www.gestionderiesgos.gob.ec/la-secretaria/
World Conference on Disaster Reduction . (2005). Hyogo Framework for Action
2005-2015: Builiding the Resilience of Nation sand Communities to Disasters.