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Legitimidad de los Derechos Humanos en Asia Autor: Gabriel Aragón Aranda 2º de Grado en Filosofía Curso: 2013/14 Fecha de entrega: 25 de junio de 2014 Universidad de Málaga Ética y Política de los Derechos Humanos Profesor: Dr. Manuel Toscano Méndez

Legitimidad de los Derechos Humanos en Asia

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Legitimidad de los Derechos Humanos en

Asia

Autor: Gabriel Aragón Aranda 2º de Grado en Filosofía

Curso: 2013/14

Fecha de entrega: 25 de junio de 2014

Universidad de Málaga Ética y Política de los Derechos Humanos

Profesor: Dr. Manuel Toscano Méndez

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objeto criticar la postura hermética de Lee Kuan Yew

frente los derechos humanos; apoyándonos, para ello, en el trabajo de M. Ignatieff y

Amartya Sen. Se pretende, en suma, hacer ver la futilidad del empeño en negar los

derechos humanos en base a unos supuestos valores asiáticos que, más que reivindicar

una riqueza cultural, pretenden elevar un muro que impida la compatibilidad y el

diálogo.

TRABAJO

Si bien es cierto que para la elaboración del trabajo nos apoyaremos fundamentalmente

en las tesis de Michael Ignatieff1 y Amartya Sen

2 respecto a los valores asiáticos,

podríamos adoptar como tesis a criticar —quizás a modo de sustantivar el paradigma a

desmontar— la argüida por el antiguo primer ministro de Singapur, Lee Kuan Yew, a

saber, una apología de unos supuestos valores orientales —que presupone una Asia

homogénea y en bloque (concretamente el este de Asia: Corea, Japón, China y

Vietnam)— que nada tienen que ver, según su juicio, con los concebidos por Occidente

(globalización y valores liberales) y que Éste quiere imponer mediante vectores tales

como los Derechos Humanos; los cuales, a juicio de Lee Kuan Yew, defienden una

concepción individualista y liberal de la sociedad que perjudicaría gravemente a la

floreciente economía asiática asentada en valores que priman al Estado sobre el

individuo.

Trataremos de mostrar grosso modo —y dentro de nuestras capacidades— la

posibilidad de conciliar los Derechos Humanos en Asia intentando desmitificar en parte

1 M. Ignatieff, Los derechos humanos como política e idolatría. Barcelona: Paidós, 2003.

2 A. Sen, «Derechos humanos y valores asiáticos», Anales de la Cátedra Francisco Suárez, vol. 35 (2001),

pp. 129-147.

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esa carga occidentalista o imperialista que tanto se les atribuyen, como si de unos

depredadores de culturas ajenas se tratasen o una creación exclusiva de Occidente para

su propio beneficio.

Lo primero, a mi juicio, sería tratar desmontar la perspectiva de Lee Kuan Yew. La

cual, si bien acusa a Occidente de ser una cultura con tendencia homogeneizante, no

hace sino, curiosamente, establecer una homogeneidad gratuita al hablar de valores

asiáticos, expresión sobre la que, desde ya, sería preciso llamar la atención por su

vaguedad. Presupone, ésta, un conjunto de valores igualmente compartidos (o que

debieran ser compartidos) por aquellos que podemos calificar de asiáticos. Sin embargo,

es necesario aclarar que un territorio tan vasto como es el que pretenden abarcar esos

valores asiáticos no puede ser sino de lo más heterogéneo. Y es que es importante,

puestos a admitir la diferencialidad étnica, el poder contemplarla dentro de ese mismo

bloque que Kuan Yew pretende establecer y hermetizar. Si de compartimentar el mundo

se trata, también habría que llamar la atención a este señor sobre el hecho de que la

Declaración Universal de los Derechos Humanos no fue una creación propia de

Occidente, pues, como Sen nos recuerda, ésta fue escrita y meditada por una pluralidad

étnica y cultural3, precisamente con el objeto de realizar una declaración lo más

adaptable posible y lograr, así, su mayor universalidad. No hay por tanto una pretensión

puramente occidentalista que quiera anular el resto de culturas; seamos claros:

Occidente tuvo que madurar mucho para poder proponer la elaboración de una

declaración en la cual se respira el fruto de la experiencia obtenida tras sus propios

fracasos. Precisamente —y sobre esto nos llama la atención Ignatieff— son las grandes

corporaciones (representantes del estereotipo occidental que tanto repudian los

defensores de los valores asiáticos) las que más atentan contra el modelo de los

derechos humanos, reclamados éstos, las más de las veces, por organizaciones

independientes. Ya Ignatieff nos llama la atención sobre que “la idea de que los

derechos humanos son un tipo de individualismo moral que posee algunas semejanzas

3 Resulta irresistible sacar a colación las siguientes palabras del profesor J. Rubio Carracedo recogidas en

«Globalización y diferencialidad en los derechos humanos»: “La realidad histórica […] muestra […]

cómo la doctrina de los derechos humanos aparece en los mismos albores de la gestación de la cultura

occidental a través de dos fuentes: el legado estoico, con su propuesta de igualdad y fraternidad

cosmopolita, y el legado cristiano, que también es una síntesis de influjos orientales. Resulta sumamente

significativo que la doctrina de los derechos humanos sea, en su origen, un influjo oriental”. La cursiva

es mía.

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con el individualismo económico del mercado global y que ambos van de la mano es

demasiado forzada. En realidad, la relación [...] es más bien antagónica.”4

El grueso de la fundamentación que Kuan Yew realiza, sin embargo, en contra de los

derechos humanos, es de carácter político-económico. Dado el gran desarrollo

económico que Asia está experimentando, Kuan Yew defiende la supremacía del estado

autoritario sobre el resto como garante de ese desarrollo económico. Esto, sin embargo,

no es así: la idea es más compleja y no reductible a la sola implantación de tal o cual

modelo de estado, sino más bien —acogiéndonos la línea de Sen— a lo acertado de

ciertas medidas políticas eficaces. De hecho, un país democrático como Botsuana ha

experimentado el crecimiento económico más rápido de África; siendo, lo que hace falta

para conseguir tal agilidad de crecimiento, “un clima económico más cordial, antes que

un sistema político más duro”5. Es más, continuando con lo expuesto por Sen, es

interesante caer en la cuenta de que las hambrunas fuertes nunca han tenido presencia en

ningún país democrático, independiente y con una prensa relativamente libre6. Está

claro, por lo anteriormente expuesto, que Kuan Yew yerra en creer precipitadamente

que el modelo político y cultural que él defiende es la clave necesaria y suficiente para

un éxito económico y social.

Por otra parte, ya se encontraban ciertos valores defendidos por la posterior retórica de

los derechos humanos en la tradición asiática (ahora cubiertos o distorsionados

convenientemente bajo un tupido velo) como la libertad individual (impresa en la

tradición budista y en casos más sorprendentes como la recomendación confuciana de

no poseer una lealtad ciega al Estado) y la tolerancia multicultural paradigmática en

ciertos gobernantes del pasado como Ashoka7. Muchas veces —siguiendo en esta línea

de búsqueda de la libertad individual en el pasado asiático— estos derechos que ahora

consideraríamos extendidos, según los derechos humanos, a todos, eran ya concebidos

en el pasado de Asia, pero solo a una minoría o clase selecta; pero es importante hacer

4 M. Ignatieff, op. cit., p. 33.

5 A. Sen, loc. cit., pp. 131-132.

6 Ibid.

7 Ibid., p. 136.

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notar la capacidad de concepción de tales derechos que la cultura asiática ya demostró

antaño: el siguiente paso ya solo sería hacerlos extensos al resto de individuos8.

Hay, por tanto, una vía de conexión entre el pensamiento, digamos, puramente asiático,

y el que vio nacer los derechos humanos como tales. Y es que lo ahora expuesto entra

en disonancia con lo sostenido en ese artificioso “modelo asiático”, el cual “coloca a la

comunidad y a la familia por delante de los derechos individuales y al orden por delante

de la democracia y la libertad individual.”9 Esto tiene, desgraciadamente a mi juicio,

ecos a aquel mayor repudio que Goethe explicitaba hacia el desorden que hacia la

injusticia.10

Tras lo dicho, he pretendido que se vaya viendo la debilidad de lo argumentado por un

defensor tan explícito de los valores asiáticos como es Lee Kuan Yew, procurando que,

además, se aprecie que sí que es posible considerar una relación o vínculo existente

entre dos culturas (o mejor dicho: conjuntos culturales) consideradas, habitualmente, tan

dispares. Si tal vínculo, a mi juicio, bien patente, fuese despreciado, entonces no

quedaría sino proponer un modelo de derechos humanos lo suficientemente reducido o

limado para poseer la capacidad de extenderse a lo ajeno y, así, garantizar una serie de

protecciones (quizás ello incluyese el retirar ciertos artículos de la declaración siguiendo

un método como el de J. Griffin11

). Esta idea podría verse plasmada en un minimalismo

que defendiese, en la línea de Ignatieff, la libertad negativa y otorgase a los injuriados la

capacidad de reclamar sus derechos ante instancias competentes y, además, promoviese

que ciertas organizaciones estuviesen vigilantes ante cualquier incumplimiento de tales

protecciones. El carácter intercultural de estos derechos sería nulo y, como si de una

medida aséptica se tratase, defiende exclusivamente la agencia individual de todo

portador de los derechos con el fin de que obrasen al margen de presiones externas (del

tipo que sean). Siempre serían, estos portadores, libres de rechazar tales derechos; pues

lo que se les ofrece es la posibilidad de cambiar su situación frente a ciertos ataques.

8 Sería interesante en esta línea atender a lo expuesto por la denominada hipótesis de Waldron-Whitman

tal y como es mostrada por el profesor Manuel Toscano en “Human Dignity as High Moral Status”, en

Les Ateliers de l'éthique / The Ethics Forum, vol. 6 no 2, 2011, pp. 13-25. 9 M. Ignatieff, op. cit., p. 84.

10 “Ich will lieber eine Ungerechtigkeit begehen als Unordnung ertragen”

11 J. Griffin, «Discrepancias entre la mejor explicación filosófica de los derechos humanos y las leyes

internacionales de derechos humanos», Cátedra Francisco Suárez, vol. 36 (2002), pp. 101-125.

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Sin embargo, creo yo, esta medida, ciertamente a la desesperada y de corte pragmático,

no tuviera por qué ser necesaria, pues creo que es fácilmente apreciable que ninguna

cultura es un peñón aislado del resto de culturas y que, de hecho, existen vínculos que

posibilitan el diálogo y auguran una efectividad real de los derechos humanos en el

globo.

CONCLUSIONES

A lo largo de este trabajo se ha intentado poner por escrito una llamada de atención a los

intentos de establecer lo que podríamos denominar un “separatismo o exclusivismo

ético desmedido”. Se ha tomado una postura moderadamente optimista (aunque en

última instancia fuese recurriendo a un pragmatismo minimalista) para con los derechos

humanos, intentando en todo momento hacer ver que en su elaboración se condensa una

actitud universalista (al margen de que ontológicamente lo sea o no) y de apertura,

donde convergieron ideas de todo tipo. Para fijar la postura a desmontar se tomó, como

diana de réplica, la sostenida por el ex primer ministro de Singapur, Lee Kuan Yew.

Simplemente, tras todo lo apuntado (ciertamente de forma breve y superficial) pretendo

haber conseguido que se vean —o como mínimo intuyan— los lazos de semejanza entre

lo “occidental” y lo “oriental” al margen de las obvias distinciones; y la posibilidad de

acercamiento entre culturas por lo que, entendemos, es un recurso de gran importancia y

valor moral como son los derechos humanos.

Finalmente, si el discurso sobre los derechos humanos se quisiera llevar por la vía más

derrotista e hiciésemos caso de todas las críticas lanzadas hacia los mismos por

individuos como Kuan Yew, sería preciso reconocer que “si los derechos humanos no

han detenido a los villanos, es cierto que han reforzado a los testigos y a las víctimas.”12

12

M. Ignatieff, op. cit., p. 34.

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BIBLIOGRAFÍA

- GRIFFIN, J., «Discrepancias entre la mejor explicación filosófica de los

derechos humanos y las leyes internacionales de derechos humanos», Cátedra

Francisco Suárez, vol. 36 (2002), pp. 101-125.

- IGNATIEFF, M., Los derechos humanos como política e idolatría. Barcelona:

Paidós, 2003.

- RUBIO, J., «Globalización y diferencialidad en los derechos humanos»,

Cuadernos de filosofía política, ética y pensamiento filosófico latinoamericano,

Nº. 5 (2002), pp. 267-298.

- RUBIO, J., ROSALES, J.Mª., TOSCANO, M., Ciudadanía, nacionalismo y

derechos humanos. Madrid: Trotta Editorial, 2000.

- SEN, A., «Derechos humanos y valores asiáticos», Anales de la Cátedra

Francisco Suárez, vol. 35 (2001), pp. 129-147.

- TOSCANO, M., «Human Dignity as High Moral Status», Les Ateliers de

l'éthique / The Ethics Forum, vol. 6 nº. 2, 2011, pp. 13-25.