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TLCAN NAFTA Luis Colín Martin Monroy Mauricio Eslava Elsy Gutiérrez Karla Miranda

NAFTA presentación de capítulos

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TLCAN

NAFTA Luis Colín

Martin Monroy

Mauricio Eslava

Elsy Gutiérrez

Karla Miranda

Page 2: NAFTA presentación de capítulos

Primera parte. Aspectos generales

CAPITULO I: Objetivos

• Objetivos principales del tratado (Trato nacional, trato dela nación mas favorecida y transparencia).

• Relación con otros tratados internacionales ( ratificaciónde derechos y obligaciones), así como también los tratadosen materia ambiental y de conservación ( Especiesamenazadas de flora y fauna).

• Extensión de las obligaciones ( Cuidar que se cumplan lasdisposiciones del tratado por los gobiernos estatales yprovinciales).

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CAPITULO II

Definiciones generales

• Este capitulo brinda un par de definiciones de

aplicación general (empresa, medida, originario,

persona, sistema armonizado, persona de una parte,

vigente, etc.), así como las definiciones especificas

de cada país como nacional y territorio; que

utilizaremos dentro de este tratado.

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Segunda parte. Comercio de bienes

CAPITULO III

Tratado Nacional y Acceso de Bienes al Mercado

• Cada una de las partes deberá otorgar

• Un trato nacional a los bienes de otra parte, tales como la aplicación dearanceles y la eliminación de los mismos.

• Derechos aduaneros

• Importación temporal de los bienes.

• Medidas arancelarias tales como restricciones a la importación y a laexportación.

• El articulo 303 el cual cuyo efectivo principal es la entrada de mercancías nooriginarias con una preferencia arancelaria a la región o evitar la triangulación.Nos menciona los casos en los que no pagamos aranceles, cuando vamos apagar, así como las restricciones o multas que se aplicaran si no se pagan atiempo.

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CAPITULO IV

Reglas de origen

• Este capitulo nos menciona cuando un bien seráoriginario así como el valor de contenido regional (VCR).

• Artículos aplicables a los bienes de la industria automotriz.

• De minimis ( requisitos que debe de guardar un productopara reconocerlo como originario o no originario)

• Bienes y materiales fungibles( cuando se utilicen bienesfungibles originarios y no originarios o la Combinaciónbajo las Reglas Uniformes.

• Reglas para la determinación de origen de accesorios,refacciones y herramientas.

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CAPITULO V

Procedimientos aduaneros

• Su objetivo es implementar procedimientos

aduaneros simplificados, expeditos y con reglas de

juego claras que permitan realizar las operaciones

comerciales ágiles y a bajos costos.

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CAPITULO VI: Energía y

Petroquímica Básica

• Las Partes confirman su pleno respeto a susConstituciones.

• Las Partes reconocen que es deseable fortalecer elimportante papel que el comercio de los bienesenergéticos y petroquímicos básicos desempeña en la zonade libre comercio, y acrecentarlo a través de suliberalización gradual y sostenida.

• Las Partes reconocen la importancia de contar consectores energéticos y petroquímicos viables ycompetitivos a nivel internacional para promover susrespectivos intereses nacionales.

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CAPITULO VII

Medidas Sanitarias &

Fitosanitarias

• Tiene como objetivo proteger la vida o salud de las

personas, de los animales o de los vegetales en el

territorio de las partes, impulsar la implementación

en las Partes del Acuerdo MSF y proporcionar un

Comité Permanente dirigido a atender los problemas

sanitarios y fitosanitarios.

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CAPITULO VIII

Medidas de Emergencia

• El régimen del general de las salvaguardias, estableciendo dos tipos de salvaguardas: bilaterales y globales

A) Salvaguardias bilaterales

• Este tipo de salvaguardia se podría imponer si el aumento de las importaciones obedece a la desgravaciónarancelaria del TLCAN y durante el período de transición, aplicándose sobre una base bilateral dirigida contrauno solo de nuestros socios comerciales exclusivamente8. Sin embargo, como se diseña para el periodo detransición, no podría ser impuestos más allá de este, salvo que se cuente con el consentimiento de la Parteafectada, por lo que al día de hoy, al haber vencido ya el periodo de transición para todos los productos en elmarco del TLCAN, las salvaguardias bilaterales estarían sujetas a este requisito. Solamente se ha impuesto unasalvaguardia fuera del periodo de transición y es la Salvaguardia de Piernas de Pollo de EUA , que se impusocomo medio para acomodar un acuerdo entre las industria de los EUA y México. Al día de hoy considero muydifícil que se repita otro caso, por lo que la única alternativa que tienen los pro- ductores nacionales paraenfrentar las importaciones de EUA y Canadá es primordialmente la Salva- guardia Global.

B) Salvaguardias Globales

• Las salvaguardias se refieren a las impuestas o de- terminadas al amparo del artículo XIX del GATT del 94 y delAcuerdo de Salvaguardias. Según el artículo 802 de del TLCAN, serán sujetos de una investigación y se les podráaplicar una medida de salvaguardia a nuestros socios comerciales del TLCAN si las importaciones objeto deinvestigación de una parte representen una participación sustancial en las importaciones totales, esto es, uno delos cinco proveedores principales del bien sujeto al procedimiento.

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TERCERA PARTE: BARRERAS TECNICAS AL

COMERCIO

CAPITULO IX: Medidas Relativas a

Normalización

Objetivos:

• Aplicar la normalización y las obligaciones de las partes involucradas

• Las Partes confirman mutuamente sus derechos y obligaciones existentesrespecto a las medidas relativas a normalización de conformidad con el Acuerdosobre Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT

• cada una de las Partes podrá fijar los niveles de protección que considereapropiado para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o deprotección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, así como del medioambiente o de los consumidores.

• Proporcionar asesoría, información y asistencia técnicas en términos ycondiciones mutuamente acordados, para fortalecer las medidas relativas anormalización.

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Cuarta Parte. Compras del sector público

CAPITULO X: Compras del sector público

Objetivos:

• Centrar la apertura en mercados de comprasgubernamentales de Canadá y México, mediante elestablecimiento de procedimientos claros, precisos ytransparentes.

• Eliminación de discriminación en las adquisicionesgubernamentales (bienes, servicios y obra);información sobre los sistemas de compras del sectorpúblico.

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Quinta parte. Inversión, servicios y asuntos

relacionados

CAPITULO XI: Inversión

Objetivos:

• Aumento sustancial de inversión privada, doméstica yextranjera, a través de alianzas estratégicas, intercambiostecnológicos y otras formas de asociación, y fomento deintegración sectorial, aumentando la competitividadinternacional de la región.

• Promoción de inversión extranjera preponderante en sectorescomo: alimentos y bebidas, curtiduría, eléctrico y electrónico,metalmecánico, minería, químico, y subcontratación de laindustria de la confección, plástico y electrónica.

• Seguridad y certidumbre para la inversión, bajo los principiosfundamentales de trato no discriminatorio.

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CAPITULO XII: Comercio

transfronterizo de servicios

Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte omantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios querealicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluidas lasrelativas ala producción, distribución, comercialización, venta yprestación de un servicio; la compra, o uso o el pago de unservicio; el acceso a y el uso de sistemas de distribución ytransporte relacionados con la prestación de un servicio; lapresencia en su territorio de un prestador de servicios de otraParte; y el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantíafinanciera, como condición para la prestación de un servicio.

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CAPITULO XIII:

Telecomunicaciones

• Este capítulo se refiere a:

• Las medidas que adopte o mantenga una Parte, relacionadas con el acceso a y el usode redes o servicios públicos de telecomunicaciones por personas de otra parte,incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operan redes privadas

• Las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación de serviciosmejorados o de valor agregado por personas de otra Parte en territorio de la primerao a través de sus fronteras.

• Las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equipo terminal uotro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.

• Cada una de las Partes garantizará que cualquier persona de otra Parte tenga acceso a,y puedan hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicacionesofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privadosarrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para laconducción de sus negocios.

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CAPITULO XIV: Servicios

Financieros

• Este establece un mecanismo para la solución de

controversias sobre servicios financieros mediante la

disposición de que la Sección B del Capítulo 20 se

aplicará, con modificaciones, a la solución de

controversias surgidas en los términos de este capítulo. Se

preparará una lista de posibles miembros de jurados en lo

relativo a servicios financieros, integrando personas que

sean especialistas o que tengan experiencia en aspectos

jurídicos o prácticos de los servicios financieros.

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CAPITULO XV Política en

competencia, monopolios,

empresas del estado • La regulación y la política de competencia generalmente se

visualizan como políticas de carácter domestico y quizá así era hastaantes de que iniciaran en los Estados Unidos e Inglaterra, durantelos gobiernos de Reagan y Tatcher, respectivamente, las políticas deprivatización, desregulación y sobretodo de liberalizacióncomercial. Hoy día la regulación y la política de competencia, segúnseñala Roger Noll, no únicamente se visualizan como importantespolíticas domesticas. Ellas tienen significantes repercusionesinternacionales y eso causa que los países al firmar acuerdoscomerciales discutan la regulación como parte de la políticacomercial. Ante la caída de las barreras comerciales máscomúnmente utilizadas, la regulación llega a ser el factor mássignificativo en afectar los precios relativos de las exportaciones, lasimportaciones y la producción nacional.

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CAPITULO XVl: Entrega

temporal de personas de negocios

• Anteriormente vimos cual es el papel que tienen la política de competencia en elTLCAN, ahora nos toca avanzar sobre el mismo aspecto pero en relación al Tratadode Libre Comercio con la Unión Europea recién firmado. A continuación se hace citade los normas que contiene y establece el mencionado Tratado en términos depolítica de competencia.

• La referente al aspecto que nos interesa lo contiene el Título IV – Competencia, en suartículo 39 sobre Mecanismos de Cooperación señala:

• 1. En el anexo XV se establece un mecanismo de cooperación entre las autoridadesde las Partes responsables de aplicar las respectivas legislaciones de competencia.

• 2. Las autoridades de competencia de ambas Partes presentarán al Comité Conjuntoun informe anual sobre la aplicación del mecanismo referido en el primer párrafo.

• El anexo referido se compone de 10 artículos divididos en 2 capítulos, el primercapítulo se refiere a las Disposiciones Generales y consta de los dos primerosartículos; en tanto el segundo capítulo se denomina de Cooperación y Coordinación yobviamente contienes los 8 artículos restantes.

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CAPITULO XVII: Propiedad

Intelectual

• Protección a descubrimientos, inventos, patentes y marcas,así como al origen geográfico del producto.

• Eliminación de discriminación en las adquisicionesgubernamentales (bienes, servicios y obra); informaciónsobre los sistemas de compras del sector público.

• Competencia entre productores para compras del sectorpúblico y contratos de obras gubernamentales, así como laidentificación de asociación, promoción comercial einformación sobre procedimientos de compras degobierno a través de programas especiales para la micro,pequeña y mediana empresa.

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CAPITULO XVIII: Publicación,

notificación y administración de leyes

• Artículo 1801: Centros de información: Cada una de las Partes acreditará un centro deinformación para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendidoen este Tratado. Cuando otra Parte lo solicite, el centro de información indicará la dependencia oel funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar lacomunicación con la Parte solicitante.

• Artículo 1802: Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos,procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquierasunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición paraconocimiento de las personas o Partes interesadas.

• Artículo 1803: Notificación y suministro de información: Cada una de las Partes notificará,en la mayor medida posible, a cualquier otra Parte que tenga interés en el asunto, toda medidavigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente elfuncionamiento de este Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en lostérminos de este Tratado.

• Artículo 1806: Definiciones: Para efectos de este capítulo; resolución administrativa deaplicación general significa una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todaslas personas y situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece unanorma de conducta

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CAPITULO XIX: Revisión y solución

de controversias en materia de cuotas

antidumping y compensatorias

• Ofrece a los exportadores y productores nacionales una vía efectiva ydirecta para plantear su caso y apelar los resultados de investigacionescomerciales ante un panel binacional independiente y especializado. Esteproceso constituye una alternativa a las revisiones judiciales de dichasdecisiones que se realizan ante tribunales nacionales. Este mecanismo hasido efectivo toda vez que permite la revisión eficaz e imparcial deresoluciones emitidas por autoridades investigadoras de los tres paísesmiembros del TLCAN. Hasta la fecha, los paneles han confirmadodecisiones provenientes de autoridades investigadoras nacionales perotambién han remitido otras para su reconsideración.

• El Secretariado del TLCAN es responsable de la administración delproceso de solución de controversias del capítulo 19.

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CAPITULO XX: Disposiciones

institucionales y procedimientos

para la solución de controversias• Dispone de un proceso que consta de tres etapas para la

resolución de controversias que surjan entre los paísesmiembros del TLCAN relacionadas con la implementación o lainterpretación de las disposiciones del Tratado:

• En la primera etapa el proceso de consultas: Las partescontendientes plantean su desacuerdo de manera oficial.

• En caso de que la primera etapa no resuelva la controversia, losministros intentarán llegar a un acuerdo en una reunión de laComisión de Libre Comercio (CLC).

• En caso de que la segunda etapa no resuelva la controversia,la parte reclamante puede solicitar que se establezca un panelencargado de revisar el caso y emitir una decisión vinculante.

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CAPITULO XXI: Excepciones

• Para efectos de "Comercio de bienes", salvo en la medida en que alguna de susdisposiciones se aplique a servicios o a inversión; y "Barreras técnicas al comercio",salvo en la medida en que alguna de sus disposiciones se aplique a servicios.

• Se incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo el Artículo XX delGATT y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdosucesor del cual todas las Partes sean parte. Las Partes entienden que las medidas aque se refiere el Artículo XX (b) del GATT incluyen medidas en materia ambientalnecesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, y que el ArtículoXX (g) del GATT se aplica a medidas relacionadas con la conservación de recursosnaturales no renovables, vivientes o no.

• Siempre que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio dediscriminación arbitraria o injustificable entre países donde prevalezcan las mismascondiciones, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.

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CAPITULO XXII: Disposiciones

finales• Artículo 2201: Anexos

• Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

• Artículo 2202: Enmiendas

• Las Partes podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado. Las modificaciones y adiciones acordadas y que se aprueben según los procedimientos correspondientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Tratado.

• Artículo 2203: Entrada en vigor: Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1994, una vez que se intercambien las notificaciones escritas que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.

• Artículo 2204: Accesión: Cualquier país o grupo de países podrán incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones que sean convenidos entre ese país o grupo de países y la Comisión, y una vez que su accesión haya sido aprobada de acuerdo con los procedimientos legales aplicables de cada país.

• Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento.

• Artículo 2205: Denuncia: Una Parte podrá denunciar este Tratado seis meses después de notificar por escrito a las otras Partes su intención de hacerlo. Cuando una Parte lo haya denunciado, el Tratado permanecerá en vigor para las otras Partes.

• Artículo 2206: Textos auténticos: Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos.