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Nomenclatura y Fuente Normativa (Venezuela) O LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (LOCGRSNCF) O REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (RLOCGRSNCF) O MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AUDITORÍA DE ESTADO (MNPMAE). Este Manual, atendiendo al orden de integración de las normas, al carácter de Órgano rector de la CGR y a principios del derecho, constituye una norma marco referencial para la actuación del auditor que debe complementar las disposiciones vigentes en materia de auditoria. O NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO (NGAE). O NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO. O MANUAL DE POTESTAD INVESTIGATIVA DICTADO POR LA CGR [email protected]

pecados del auditor de estado

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Page 1: pecados del auditor de estado

Nomenclatura y Fuente Normativa (Venezuela)

O LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (LOCGRSNCF)

O REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (RLOCGRSNCF)

O MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE AUDITORÍA DE ESTADO (MNPMAE). Este Manual, atendiendo al orden de integración de las normas, al carácter de Órgano rector de la CGR y a principios del derecho, constituye una norma marco referencial para la actuación del auditor que debe complementar las disposiciones vigentes en materia de auditoria.

O NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO (NGAE).

O NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO.

O MANUAL DE POTESTAD INVESTIGATIVA DICTADO POR LA CGR

[email protected]

Page 2: pecados del auditor de estado

Pecados mas frecuentes del Auditor de Estado. Por: Edgar J. Mariño Diaz. [email protected]

Acción u Omisión del Auditor Normativa(s) que contraviene y breves comentarios

Participar en la auditoria sin estar acreditado

expresamente

Ocasiona inseguridad jurídica, vicia la actuación de control y lesiona la reserva de las actuaciones de los OCF. Art 47 y 79

LOCGRSNCF. y Art. 13 y 29 NGAE .

Actuar fuera del periodo acreditado, Articulo 4,9.2,9.3 , 9,6,15,18,22 y 23 de las NGAE.

Construccion de los hallazgos sin los elementos

que lo integran.

“Art 13 NGAE. El hallazgo de auditoría contendrá el desarrollo e identificación de sus cuatro (4) elementos: condición, criterio,

causa y efecto; los cuales estarán sustentados con las evidencias necesarias, suficientes y pertinentes”.

Criterios que no guardan pertinencia con la

condicion del hallazgo

33.2 NGAE- Resolución Numero 01-00-000-263 del 22 de Diciembre de 2011 pág. 28 y 96”Ejecucion de la Auditoria,

Hallazgos de Auditoría”.

Construcción del Hallazgo omitiendo la

obligación de redactarlo sin ambigüedades, de

forma clara y constructiva, entre otras.

Art 22 y 37 de la NGAE.

Al culminar la fase de ejecución de la auditoría,

no se discute con las áreas involucradas

hallazgos encontrados .

Ello contraviene, lo previsto en el Art 36 de las NGAE. Esta debilidad es muy frecuente , vicia de nulidad el hallazgo de

Auditoría y constituye por ende un causal de reposición de las actuaciones al momento de producirse la violación.

Confundir la evaluación de los mecanismos de

control Interno (31 NGAE) con actividades de

control previo prohibidas para el auditor.

LOCGRSNCF y 26 de las NGAE. Los OCF sólo pueden practicar actividades de control posterior. Sólo bajo circunstancias

excepcionales es posible que lo practiquen, verbigracia los OCE cuando actuan como administración activa dentro del seno de

su Órgano o cuando la CGR retoma esa facultad y la practica en los controlados.

No levantar actas ante situaciones omisivas “Cuando los hallazgos consistan en situaciones omisivas, o se tratare de aspectos que se constatan a través de los sentidos,

debe dejarse constancia escrita de la situación encontrada mediante acta fiscal”.

Otorgar un plazo inferior a diez días (mas el

termino de la distancia)

Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción del informe para que las autoridades del objeto

evaluado expongan los alegatos que estimen pertinentes …” MNPMAE. Pág. 41.

Redactar la condición y criterio, haciendo juicios

de valor: Por ello deben evitarse expresiones,

como: “…En contravención a” “…Con violación

a…” “…conducta negligente…” identificar

nombres.

“El auditor no debe incorporar en su redacción calificaciones, juicios de valor u opiniones que dejen ver la relación

del hecho encontrado con normas o ilícitos establecidos, por lo que no deberá utilizar expresiones tales como: “en

contravención”, “contraviniendo”, etc.; asimismo, debe omitir la mención de nombres de personas involucradas en

los hechos irregulares.”…Para su inclusión en el hallazgo el auditor debe transcribir la norma describiendo el deber ser,...

MNPMAE. Pág. 97.

Establecer las “Causas” sin pruebas o dar como

válidas sin corroborarlas, las justificaciones del

objeto evaluado

Para identificar las causas, el auditor debe preguntarse el porque de cada condición, hasta descubrir las razones que originaron

la desviación. Es necesario investigar y comprobar las posibles causas, descartando las que no se puedan probar y

evidenciando la causa real. A tal fin no basta tomar como válidas las justificaciones que dan por escrito los funcionarios del

órgano o ente evaluado. MNPMAE. Pág. 98.

Considerar como hallazgo, que las funciones

medulares de un Órgano o Ente no puedan ser

contratadas. por la simple similitud parcial a los

cargos descritos en el clasificador, no puede dar

lugar a la presunción de ingreso a la

administración

Esta interpretación, anularía la actividad que despliegan los auditores y consultores externos inscritos en la CGR. En tal caso,

habría que arribar a la absurda conclusión, de que estos auditores y consultores independientes, por realizar actividades

iguales (Además medulares) a las que se describen en el clasificador de cargos, para los cargos de auditores y Abogados de

Consultoría jurídica, han ingresado ilegalmente a la administración municipal, lo cual es un argumento a todas luces errado.

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Articulo 38 de la LOCGRSNCF como criterio autónomo del Hallazgo de Auditoría

O Se trata pues de una norma de carácter referencial, que las máximas autoridades de

cada órgano u ente, deben tomar en cuenta antes de proceder a implantar el sistema de

Control Interno (SCI), por cuanto se deduce de su contenido, espíritu y razón que el

criterio derivara de otras normas legales que se creen o preexistentes, especialmente de

las normas de rango sublegal con ocasión a los diferentes manuales o instructivos etc.,

que se desarrollen con fundamento en la habilitación para desarrollar tales normas

previstas en los artículos 35 y siguientes de la LOCGRSNCF y su Reglamento, al igual

que en el 22 de las Normas Generales de Control Interno.

O En este sentido, y aun cuando se haya implantado el SCI, deberá siempre

complementarse, (para darle solidez y viabilidad jurídica al hallazgo), con las

correspondientes normas de carácter legal o sublegal que permitan darle congruencia.

O A titulo netamente orientador, a continuación un cuadro referencial del art 38

LOCGRSNCF, precitado y la normativa aplicable como criterio a la condición que se

verifique en la administración objeto de la auditoria.

Art 38 LOCGRSNCF-Art 16 RLOCGRSNCF Normativa Para reforzar el Hallazgo

Correcta imputación del gasto CRBV.LOPPM, LOAFSP. Clasificador. Ordenanza o Ley

Estadal de Presupuesto

Disponibilidad Presupuestaria CRBV.LOPPM, LOAFSP. Ley Estadal u Ordenanza de

Presupuesto

Previsión de Garantías LCP. LOAFSP, Ley Estadal u Ordenanza de Hacienda

Precios Justos y Razonables Ley Orgánica de Precios Justos.LCP

Cumplimiento de la LCP LCP y su Reglamento

Compromisos Validos CRBV.LOPPM. Ordenanzas, Reglamento numero 1

de la LOAFSP, entre otras.

Correspondencia con créditos efectivos CRBV.LOPPM. Reglamento numero 1 de la LOAFSP,

entre otras.

Page 4: pecados del auditor de estado

Los Pecados del Auditor según Nahun Frett. Fuente: Http://nahuntfrett.blogspot.com/