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Página 1 de 15 Punto de Acuerdo de que tiene por objeto que el Presidente Municipal instruya a las dependencias municipales correspondientes para que lleven a cabo las acciones necesarias para recuperar el vaso lacustre denominado “Presa Santa Lucia”. C.C. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. P R E S E N T E. El que suscribe, REGIDOR JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO, en mi carácter de integrante del H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco en ejercicio de las facultades que confieren los Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 13, 16 y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, me permito presentar a la alta y distinguida consideración de este H. Ayuntamiento el presente PUNTO DE ACUERDO, que tiene por objeto que el

Punto de Acuerdo Presa Santa Lucia

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Presa Santa Lucia

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Punto de Acuerdo de que tiene por objeto que el

Presidente Municipal instruya a las dependencias

municipales correspondientes para que lleven a cabo

las acciones necesarias para recuperar el vaso lacustre

denominado “Presa Santa Lucia”.

C.C. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.

P R E S E N T E.

El que suscribe, REGIDOR JOSÉ ANTONIO DE LA

TORRE BRAVO, en mi carácter de integrante del H.

Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco en ejercicio de las

facultades que confieren los Art. 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II y

50 fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración

Pública Municipal del Estado de Jalisco, 13, 16 y demás

relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la

Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco,

me permito presentar a la alta y distinguida

consideración de este H. Ayuntamiento el presente

PUNTO DE ACUERDO, que tiene por objeto que el

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Presidente Municipal instruya a las dependencias

municipales correspondientes lleven a cabo las

acciones necesarias para recuperar el vaso lacustre

denominado “Presa Santa Lucía”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la comunidad de Santa Lucia hace algunos

años se contaba con un vaso lacustre denominado

“Presa Santa Lucía” o “Presa San José”, con una

extensión de 27.5 hectáreas y 2900 metros de diámetro.

Dicho embalse se encuentra contemplado dentro del

Plan Parcial 9/34, en la zona 13 de la cartografía del

Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial de Zapopan.

Las especies de aves migratorias que ya se

quedaban a anidar en este ecosistema, hizo que se

valorara la posibilidad para ser inscrito a la modalidad

de Humedal Ramsar, un reconocimiento que le da

importancia de nivel internacional por llevar a cabo un

esfuerzo de crear una cultura del cuidado del agua.

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EL INFORMADOR

Proyectan Presa de Santa Lucía como nuevo humedal protegido

La Presa de Santa Lucía, ubicada en el Norte de

Zapopan, podría ser declarada sitio Ramsar

Por lo pronto, ya es un lugar que atrae diversas especies

de aves migratorias

A los humedales que cuentan con la protección de sus

características naturales se les llama Sitios Ramsar.

ZAPOPAN.- La Dirección General de Ecología de Zapopan pretende que la Presa de Santa Lucía sea designada como Sitio Ramsar por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), para que se sume a la

lista de los Humedales de Importancia Internacional en

México.

http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/10140/1/proyecta

npresadesantaluciacomonuevohumedalprotegido.htm

Este sitio era ya todo un atractivo turístico local para

las familias de las colonias circunvecinas, según consta

en la notas de prensa de años anteriores:

EL INFORMADOR

Presa Santa Lucía, oasis zapopano

ZAPOPAN, JALISCO. La Presa Santa Lucía se ha

consolidado como un espacio público de importancia

para la recreación de las familias de las cercanías —

como Prados de Santa Lucía— así como de poblados

como Tesistán y Nextipac.

http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/9974/1/presasant

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aluciaoasiszapopano.htm

EL INFORMADOR

La Presa de Santa Lucía, remanso para habitantes del

Norte zapopano

Habitantes de Nextipac y Tesistán esperan repunte de la

zona

El embalse constituye un espacio de esparcimiento para

las poblaciones y asentamientos de los alrededores; los

visitantes provienen de zonas con carencia de servicios

básicos.

http://www.informador.com.mx/jalisco/2008/9945/1/lapresade

santaluciaremansoparahabitantesdelnortezapopano.htm

En la actualidad nos encontramos con un

desolador panorama, ya que lo que otrora fuera un

remanso donde las familias lugareñas acudían a

convivir, es ahora un sitio desértico.

El retiro paulatino del espejo de agua ha traído

consigo problemas de invasión habitacional,

actividades agrícolas y ganaderas. Además que el limo

que cubría el lecho de la laguna, está siendo extraído

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para ser utilizado para la elaboración de tabique que es

utilizado para la construcción.

De acuerdo a un análisis elaborado el día 1 de

agosto de 2011 por la Dirección de Protección Civil y

Bomberos de Zapopan (Análisis/0442/2011), la casas

habitación están siendo construidas en terrenos que son

considerados de alto riesgo ya que de acuerdo a

normas técnicas debe haber cierto margen para evitar

sean siniestrados con una eventual inundación. Esto

aunado a que también está dentro del polígono con

riesgo de hundimiento por la presencia de grietas al sur

y sureste de la misma. Cabe mencionar que dentro del

informe se recomiendan medidas de emergencia que

bien deberían tomarse en cuenta ya que en un futuro

podríamos hablar de pérdidas humanas:

ANALISIS EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

CIVIL Y BOMBEROS DE ZAPOPAN 0442/2011

Las restricciones que se marcan de acuerdo a la

Declaratoria de Riesgo en sentido de la infraestructura

que se encuentra dentro del polígono de riesgo son:

• “Se debe de EVACUAR de manera inmediata a todas

aquellas familias que se encuentran asentadas en Peligro

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Alto y Medio, tomando como rango el área de influencia

de 50 metros hacia ambos lados de las fracturas”

• “En la zonificación de peligro medio, se prohíbe el uso de

suelo habitacional y en los predios habitados se prohíben

las modificaciones o ampliaciones de edificación”.

• “En la zonificación de peligro bajo, se ordena una

vigilancia permanente de los posibles incrementos de

daños por fractura y hundimiento del terreno. No se

requiere desalojo en esta zona, pero se prohíbe la

construcción de nuevas casas habitación”

La alteración, degradación o perdida de

humedales, repercute en el bienestar de la comunidad.

Hablando de la “Presa Santa Lucia”, podemos observar

impacto directo e indirecto ya que algunas familias de

escasos recursos pescaban para así satisfacer su

necesidad alimentaria, además que al secarse el lecho

se levanta polvo que afecta a la población con

enfermedades respiratorias.

Otra consecuencia directa es la alteración de los

sedimentos del humedal, ya que la recuperación del

limo podría tardar años.

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“Se considera que los humedales son uno de los sistemas

clave de sustento de la vida en este planeta, juntamente

con las tierras agrícolas y los bosques. Éste ha sido uno de

los temas clave en la evolución del apoyo y compromiso

mundiales con el desarrollo sostenible y la conservación

del medio ambiente expresados en el Plan Estratégico

1997-2002 de la Convención de Ramsar, la Estrategia

Mundial para la Conservación, Cuidar la Tierra, el informe

de la Comisión Brundtland y el Programa 21.”

Ante la desecación de este vaso lacustre el Ing.

Miguel Prado Aguilar Director General de Ecología,

envío un oficio con numeral 1800/2011/0427, dirigido a

la Comisión Estatal del Agua Jalisco pidiendo

información acerca de la competencia del tema. La

contestación a este escrito fue que de Acuerdo a la Ley

de Aguas Nacionales y la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos el asunto pasa a la esfera

federal, por lo tanto la CONAGUA es la indicada para

dar seguimiento al tema.

LEY DE AGUAS NACIONALES TÍTULO NOVENO

Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"

Capítulo Único

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ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión": I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley; II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional; III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales; IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta Ley; V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales; VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión". En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. (…) Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes(intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no

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incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

El día 21 de junio de 2011 se llevó a cabo un recorrido

con el personal técnico de la Dirección de Protección al

Medio Ambiente para inspeccionar la situación que

guarda el terreno donde una vez fue la “Presa Santa

Lucia” o “Presa San José”. Los resultados fueron los

siguientes:

• Retiro de limo (lecho de la presa) para obtención

de agua

• Extracción de agua

• Delimitación de parcelas con guardaganados

construidos con alambrado de púas

• Rellenos con escombro en los afluentes de la

presa

• Invasiones con casa habitación

• Extracción de limo (barro) como materia prima

de ladrilleras

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A raíz de esta visita del personal de Ecología quedó

asentado vía oficio 1830/2011/0407 una serie de

propuestas de seguimiento para dar solución al tema

de este embalse.

De acuerdo al Reglamento del Programa de

Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de

Zapopan, estamos hablando de un daño ecológico y

ambiental grave:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO

ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN

Sección Tercera

Definiciones

Artículo 4 Para los Efectos de este ordenamiento y el

Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial, se estará

en a las definiciones contenidas en el Reglamento de

Protección al Medio Ambiento y Equilibrio Ecológico para

el Municipio de Zapopan, Jalisco, y las previstas en el

Reglamento en Materia de Ordenamiento Territorial

Ecológico de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, además

de las siguientes:

XII. Daño grave ambiental: Toda pérdida, disminución,

detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente

o la función que desempeñan en un ecosistema

determinado uno o más de sus componentes;

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De acuerdo al Reglamento de Protección al Medio

Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de

Zapopan y al Reglamento de Programa de

Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de

Zapopan, le da facultades al ayuntamiento para

realizar las gestiones necesarias tanto para llevar a cabo

una coordinación ante distintos niveles de gobierno,

como para ejecutar el mismo acciones tendientes a

mejorar el medio ambiente, es por eso que pido en el

presente punto de acuerdo se lleve a cabo una

coordinación con la Comisión Nacional del Agua, y ésta

lleve a cabo un estudio técnico que evalúe el daño

ambiental que actualmente presenta la presa, así como

la planeación para recuperarla en conjunto.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y

EQUILIBRIO ECOLÓGICO PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN.

Capítulo IV

De la Política Ecológica Municipal

Artículo 7°. Para la formulación y conducción de la

política ecológica municipal y la expedición de normas

técnicas así como los demás instrumentos previstos en el

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presente Reglamento, se observarán los siguientes

criterios:

VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno

y la concertación con la sociedad, son indispensables

para la eficacia de las acciones ambientales;

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO

ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN

CAPÍTULO SEXTO

De la política de restauración

Artículo 42°. En las Unidades de Gestión Ambiental

definidas en el POETZ y Modelo de Ordenamiento

Ecológico Territorial con política de restauración, se

observarán los siguientes criterios:

I. En aquéllas áreas que presenten procesos de

degradación o desertificación, o graves desequilibrios

ecológicos, o con pasivos ambientales se deberá formular

y ejecutar programas de restauración ecológica, con el

propósito de que se lleven a cabo las acciones

necesarias para la recuperación y restablecimiento de las

condiciones que propicien la evolución y continuidad de

los procesos naturales que en ella se desarrollaban;

En consecuencia de lo antes expuesto y

fundamentado de conformidad a las Leyes y

Reglamentos respectivos, propongo a la consideración

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de este H. Ayuntamiento en pleno los siguientes puntos

concretos de:

ACUERDO

Primero.- Se tenga presentado y fundamentado

legalmente el presente punto de acuerdo.

Segundo.- Que el Presidente Municipal instruya a las

dependencias municipales correspondientes lleven a

cabo las acciones necesarias para recuperar el vaso

lacustre denominado “Presa Santa Lucia” e impedir la

proliferación de asentamientos humanos en la zona.

Tercero.- Que por conducto del Presidente Municipal de

Zapopan, Se realice una petición formal a la Comisión

Estatal del Agua (CEA) y la Comisión Nacional del Agua

(CONAGUA) para que realicen un estudio técnico del

estado que guarda el vaso lacustre denominado “Presa

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Santa Lucia” o “Presa San José”, y así mismo, se lleven a

cabo las acciones tendientes a la recuperación de éste.

Cuarto.- Se instruya al C. Secretario del Ayuntamiento

con la finalidad de dar cumplimiento al presente

acuerdo.

ATENTAMENTE,

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

ZAPOPAN, JALISCO A 19 DE JUNIO DE 2013

SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

MTRO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO.

REGIDOR