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1 REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto).- El presente Reglamento Técnico, es un instrumento integral que contiene principios, definiciones y disposiciones normativas que de manera ordenada, sistemática, regulan y garantizan; la otorgación, registro, renovación así como los mecanismos y procedimientos para la categorización de Licencias para Conducir vehículos Terrestres; determinando las responsabilidades de las distintas instituciones públicas y privadas responsables de realizar las evaluaciones de habilidades para conducir vehículos terrestres y los exámenes del estado de salud de postulantes a conductores, dentro del contexto de la Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011. Artículo 2. (Naturaleza Jurídica).- El presente reglamento Técnico Operativo, norma la categorización de Licencias para Conducir vehículos terrestres, dentro el marco legal del art. 22 inc. f) de la ley No. 145 del 27 de junio de 2011 y determina procedimientos operativos para registrar, renovar y otorgar Licencias para conducir vehículos terrestres en favor de los bolivianos, bolivianas, ciudadanos extranjeros, que residen legalmente en el territorio del estado Plurinacional de Bolivia, además de la otorgación de Licencias Internacionales. Por otra parte, establece las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a la autorización correspondiente y funcionamiento de: i. Los establecimientos de Salud públicos y privados, cuyo personal médico (médico general) estarán encargados de los exámenes (tipo) sanguíneo, físico, exploración visual y auditiva, para la obtención de licencias para conducir vehículos terrestres. ii. Las escuelas de conducir acreditadas por el SEGIP-SEGELIC, están encargadas de realizar evaluaciones teóricas y prácticas de habilidades de conducir vehículos terrestres. Artículo 3. (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplicarán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y son de cumplimiento obligatorio para: i. Todos los Servidores Públicos de las Instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia que estén relacionadas con el Servicio General de identificación personal SEGIP y el Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, encargados de operar los sistemas de otorgación de Licencias para Conducir. ii. Los bolivianos, bolivianas y ciudadanos extranjeros que necesitan, registrar, obtener o renovar Licencias para Conducir vehículos terrestres en el territorio del Estado

Reglamento tecnico operativo de transito

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Page 1: Reglamento tecnico operativo de transito

1

REGLAMENTO TÉCNICO OPERATIVO DE

LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS TERRESTRES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- El presente Reglamento Técnico, es un instrumento integral que

contiene principios, definiciones y disposiciones normativas que de manera ordenada,

sistemática, regulan y garantizan; la otorgación, registro, renovación así como los

mecanismos y procedimientos para la categorización de Licencias para Conducir vehículos

Terrestres; determinando las responsabilidades de las distintas instituciones públicas y

privadas responsables de realizar las evaluaciones de habilidades para conducir vehículos

terrestres y los exámenes del estado de salud de postulantes a conductores, dentro del

contexto de la Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011.

Artículo 2. (Naturaleza Jurídica).- El presente reglamento Técnico Operativo, norma la

categorización de Licencias para Conducir vehículos terrestres, dentro el marco legal del art.

22 inc. f) de la ley No. 145 del 27 de junio de 2011 y determina procedimientos operativos

para registrar, renovar y otorgar Licencias para conducir vehículos terrestres en favor de los

bolivianos, bolivianas, ciudadanos extranjeros, que residen legalmente en el territorio del

estado Plurinacional de Bolivia, además de la otorgación de Licencias Internacionales. Por

otra parte, establece las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a la

autorización correspondiente y funcionamiento de:

i. Los establecimientos de Salud públicos y privados, cuyo personal médico (médico

general) estarán encargados de los exámenes (tipo) sanguíneo, físico, exploración

visual y auditiva, para la obtención de licencias para conducir vehículos terrestres.

ii. Las escuelas de conducir acreditadas por el SEGIP-SEGELIC, están encargadas de

realizar evaluaciones teóricas y prácticas de habilidades de conducir vehículos

terrestres.

Artículo 3. (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento

se aplicarán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y son de cumplimiento

obligatorio para:

i. Todos los Servidores Públicos de las Instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia

que estén relacionadas con el Servicio General de identificación personal SEGIP y el

Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, encargados de operar los

sistemas de otorgación de Licencias para Conducir.

ii. Los bolivianos, bolivianas y ciudadanos extranjeros que necesitan, registrar, obtener

o renovar Licencias para Conducir vehículos terrestres en el territorio del Estado

Page 2: Reglamento tecnico operativo de transito

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Plurinacional de Bolivia, además de los permisos oficiales que se conceden a

personeros de misiones extranjeras.

Artículo 4. (Principios).- El SEGIP – SEGELIC sujetará sus actos a los principios establecidos en

el Artículo 4 de la Ley N° 145 y los principios establecidos en la Ley Nº 2341 de 23 de abril

de 2002 y a los que se definen a continuación:

I. Legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones del SEGIP-SEGELIC, por estar

sometidas plenamente a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y

al ordenamiento jurídico boliviano, se presumen legítimas, salvo expresa declaración

del Autoridad Jurisdiccional.

II. Principio de buena fe: Se presumen válidas y legales las solicitudes, declaraciones y/o

documentos presentados por el usuario del Servicio, siendo de su exclusiva

responsabilidad la legalidad y legitimidad de los mismos.

III. Principio de concentración y eficiencia: Los trámites administrativos señalados en el

presente Reglamento, deben ser realizados en la menor cantidad de actos posibles,

prohibiendo actos de dispersión o adicionales a los previstos, trámites, formalismos o

diligencias innecesarias; sin exigir al usuario del Servicio otros requisitos que los

establecidos en el presente Reglamento.

IV. Principio de publicidad: Todos los actos administrativos del SEGIP - SEGELIC pueden

ser conocidos por todas las personas naturales y jurídicas que tengan interés legítimo.

V. Principio de seguridad colectiva: Las personas naturales habilitadas para conducir

vehículos terrestres, deben hacerlo garantizando la seguridad física de otros

conductores, pasajeros y de los transeúntes y éstos transitar las vías públicas sin poner

en riesgo la seguridad física de conductores de vehículos y ocupantes de los mismos.

VI. Principio de Confidencialidad: Es el respeto y resguardo riguroso sobre la

administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los

bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.

VII. Calidez: Brindar atención personalizada, cordial respetuosa y amable a la población

VIII. Celeridad: Oportunidad en la prestación del servicio prestado.

Artículo 5. (Instancias Técnico-Operativa).- En el marco de la disposición Transitoria Tercera,

numeral 2, de la Ley Nº 145, las autoridades e instancias técnico-operativas competentes y

responsables del SEGIP-SEGELIC para dar cumplimiento a la presente disposición normativa

en este reglamento son las siguientes:

1. La/el Director General Ejecutivo

2. La/el Director Nacional Técnico Operativo

3. Las/los Directores Departamentales

4. Las Jefaturas de oficina Principal y Provincial

5. Las/ los Supervisores de Operaciones

6. Las/los Operadores

Page 3: Reglamento tecnico operativo de transito

3

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 6. (Definiciones).- Para fines de la aplicación del presente Reglamento se

considerarán las siguientes definiciones:

1. Licencia para Conducir: Es el documento otorgado por el SEGIP - SEGELIC, de carácter

público, individual, único e intransferible, que habilita a toda persona natural boliviana

o extranjera con residencia legal en el país, para conducir vehículos terrestres.

Contando con plena validez en todos los países con los cuales el Estado Plurinacional

de Bolivia ha suscrito acuerdos de reciprocidad.

2. Evaluación Médica: Es el documento expedido por profesional médico de un

establecimiento de salud autorizado, que acreditará mediante examen, el tipo

sanguíneo, la condición física, visual y auditiva del postulante para conducir vehículos

terrestres.

3. Certificado de Habilidades para Conducir: Documento emitido por una Escuela de

Conducir acreditada, que certifica que el postulante ha aprobado el curso de acuerdo

a los requerimientos establecidos en este Reglamento y está habilitado para conducir

vehículo de dos o cuatro ruedas.

4. Evaluación Psicológica: Documento expedido por profesional psicólogo/ga,

autorizado, que acredita que el postulante emocional y psíquicamente está en

condiciones de conducir vehículos automotores.

5. Postulante: Persona natural que postula a una Licencia para Conducir vehículos

automotores de transporte terrestre, para lo cual se somete voluntariamente a los

exámenes correspondientes.

6. Conductor: Persona natural titular de Licencia para Conducir con categoría que

corresponda al vehículo que conduce, legalmente habilitada por el SEGIP – SEGELIC.

7. Establecimiento de Salud: Persona Jurídica o institución pública, autorizada o

acreditada por el Servicio General de Identificación Personal, para tomar exámenes de

tipo sanguíneo, así como del estado de salud física, visual, auditiva y psicológica para

la obtención de la Licencia para Conducir.

8. Escuela de Conducir Vehículos Terrestres: Persona jurídica que ha obtenido una

autorización otorgada por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP y

Servicio General de Licencias para Conducir SEGELIC, para realizar la evaluación de la

habilidad para conducir del postulante.

9. Instructor: Responsable de impartir enseñanzas teórico prácticas a los postulantes a

obtener Licencias para Conducir en las diferentes categorías.

10. Vehículo de Instrucción: Vehículos que cumplen con todas las modificaciones, que son

utilizados para realizar la enseñanza práctica de conducción de acuerdo a la categoría

de la Licencia para Conducir a la que solicitan los postulantes, asimismo como el

vehículo que fuera facultado por la Escuela de Conducir para rendir la prueba práctica.

11. Categorías: Corresponde a la clasificación del tipo de vehículo terrestre a conducirse.

Page 4: Reglamento tecnico operativo de transito

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CAPITULO III

DE LAS CATEGORÍAS

Artículo 7. (Impedimentos para la obtención de licencia de conducir).- En el marco de lo

establecido en el artículo 22 inc. b) de la Ley 145 de 27 de junio de 2011, articulo 34 Ley Nº

259 de 11 de julio de 2012, articulo 16 del Decreto Supremo Nº 1347 de 10 de septiembre de

2012 y disposiciones conexas, se establece que los impedimentos para la obtención de

Licencia de Conducir son:

1. Resolución del Organismo Operativo de Transito a través del cual se resuelva la

Inhabilitación Temporal o Suspensión Definitiva de la Licencia de Conducir, misma que

se efectivizará, una vez que sea puesto formalmente en conocimiento del SEGIP-

SEGELIC.

2. Por sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada que expresamente determine

impedimento de conducir vehículos Terrestres; del mismo modo puesto formalmente

en conocimiento del SEGIP - SEGELIC.

Artículo 8. (Certificados de Antecedentes Policiales).- Los Certificados de Antecedentes del

Organismo Operativo de Transito, Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen FELCC y la

Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico FELCN emitidos por la Policía Nacional, solo

tendrán carácter informativo.

Artículo 9. (Categorías).- Las Licencias para Conducir serán otorgadas de acuerdo a la

categoría que corresponda a cada tipo de vehículo a conducir; contemplándose las

Categorías Particular y Profesional.

Se incorpora la aplicación de postulantes al conductor de forma directa a las categorías B y C.

Las licencias para conducir vehículos terrestres, serán otorgadas de acuerdo a la categoría

que corresponda a cada tipo de vehículo.

CUADRO DE DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS

Categoría Símbolo Tipo de Vehículos

Motociclista M Motocicletas, triciclos y cuadriciclos.

Particular P

Automóviles, camionetas, vagonetas de uso particular, con

capacidad de hasta 7 (siete) ocupantes, incluyendo al

conductor.

Profesional A, B, C ó C

indefinida

Incluye vehículos de la categoría P, vehículos de transporte

público con cualquier capacidad de pasajeros y carga,

minibuses, micros, colectivos, buses, camiones medianos,

camiones de alto tonelaje, camiones con y sin acople,

volquetas cisternas de servicio público. Además incluye

vehículos de trasporte especial de pasajeros, en las

modalidades de: Escolar, Turístico, de Emergencia y

Page 5: Reglamento tecnico operativo de transito

5

Trasporte Colectivo de pasajeros, en los ámbitos provincial,

departamental, nacional e internacional.

Motorista T

Maquinaria motorizada pesada, como montacargas,

tractores, moto-niveladoras, palas, retro-excavadoras,

maquinaria agrícola, grúas y otras con caracteres de

maquinaria pesada.

Artículo 10. (Sub-categorización de la Categoría Profesional).- Las Licencias para Conducir

de la Categoría Profesional, se sub-categorizan de acuerdo a una relación secuencial

obligatoria, que implica su obtención ordenada desde la primera hasta la última, en ajuste a

su vigencia, conforme la disposición siguiente:

Las licencias para Conducir de la Categoría Profesional, se subcategorizaran conforme al

siguiente cuadro:

Sub-

categoría Símbolo Tipo de Vehículo

Profesional

A A

Incluye vehículos de la categoría P.

Vehículos de transporte público, como automóviles, vagonetas,

camionetas, jeeps y minibuses, con capacidad de hasta 10 (diez)

pasajeros, incluyendo al conductor.

Vehículos de transporte de carga con capacidad de hasta de 2

1/2 (dos y media) toneladas.

Profesional

B B

Incluye vehículos de las categorías P y Profesional A. Vehículos

de transporte público, como minibuses, micros y otros, con

capacidad de hasta 25 (veinte cinco) pasajeros, incluyendo al

conductor. Vehículos de transporte de carga, con capacidad de

hasta 6 (seis) toneladas. Además incluye vehículos de trasporte

especial de pasajeros, en las modalidades: Escolar, Turístico y de

Emergencia

Profesional

C C

Incluye vehículos de las categorías P y Profesionales A y B.

Vehículos de transporte público, como micros, colectivos, buses

y otros, con capacidad superior a 25 (veinte cinco) pasajeros, en

los ámbitos provincial, departamental y nacional. Vehículos de

trasporte de carga, como camiones medianos, camiones de alto

tonelaje, camiones con y sin acople, volquetas y cisternas, con

capacidad superior a 6 (seis) toneladas. Vehículos de transporte

público y de carga que presten servicios en el ámbito

internacional.

Profesional

C

Indefinida

C

Indefinida Incluye vehículos de las categorías P, Profesionales A, B y C.

Page 6: Reglamento tecnico operativo de transito

6

En aquellos casos en los que la anterior administración otorgó a ciudadanos la Categoría “A”

por tres años, a partir de la publicación del presente reglamento, los mismos no necesitan

realizar la ampliación en esta categoría por un año más, pudiendo solicitar el cambio de

categoría a la que corresponde, o requerir la renovación de la categoría “A”.

Artículo 11. (Periodo de Vigencia de la Licencia de Conducir).- La licencia de conducir tendrá

un periodo de vigencia de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría/Sub-

categoría Tiempo de vigencia

M 5 años*

P 5 años*

T 5 años*

A 4 años*

B 4 años*

C 5 años*

C-Indefinida Menores de 60 años renovación cada 5 años

Mayores de 60 años renovación cada 3 años

Artículo 12. (Categoría C Indefinida).- La Licencia para Conducir Vehículos Terrestres, se

otorga a todo conductor que hubiera renovado tres veces consecutivas la Categoría

Profesional C, en el marco de la Resolución Suprema 01663; los conductores menores de 60

años deben proceder a realizar evaluaciones médicas cada 5 años, cumpliendo con los

requisitos exigidos por el presente reglamento, las personas mayores de 60 años, deben

realizar evaluación médica cada 3 años, cumpliendo con los requisitos establecidos en el

presente reglamento.

A partir de la publicación del presente Reglamento, las Licencias Categoría “C” Indefinida

serán emitidas en el mismo material que se emiten las Licencias de las diferentes categorías.

De no efectuarse la renovación correspondiente, en el tiempo establecido la Licencia para

Conducir queda suspendida.

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS

Artículo 13. (Requisitos).-

I. Para la otorgación de la Licencia de Conducir el o la interesada deberá realizar el trámite

personalmente ante las oficinas del SEGIP-SEGELIC y cumplir con los requisitos:

a) Etarios con Categoría

Categoría Edad

M 18 años

P 18 años

T 21 años

A 21 años

Page 7: Reglamento tecnico operativo de transito

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B 25 años

C 29 años

C indefinida 44 años

b) Etarios aplicación (postulación) Directa de la Categoría “A”

Categoría Edad

B 23 años

C 23 años

años*

c) Etarios aplicación (postulación) directa de la categoría B

Categoría Edad

C 23 años

** Los aspirantes que tuvieran vigente la Categoría “A” por más de dos años, siendo mayores

de 23 años, pueden solicitar la aplicación (postulación) directa a las categorías ”B” o “C”,

según sus capacidades de conducción. Así mismo, el titular de una Licencia Categoría “B”

vigente, siendo mayor de 23 años, puede solicitar a obtener Licencia para Conducir categoría

“C”, cumpliendo los requisitos exigidos por este reglamento.

En ambos casos, además es requisito indispensable una valoración psicológica que los

declare aptos para conducir este tipo de vehículos, además de los otros requisitos

establecidos para la obtención de este documento.

II. En aquellos casos en los que el ciudadano o ciudadana posean la Licencia Categoría

particular “P” vigente, y demande la Categoría Profesional “A”, el postulante deberá ser

mayor de 21 años y cumplir los requisitos exigidos en este reglamento para la otorgación

de su Primera Licencia para Conducir, debiendo entregar la Licencia Particular “P” al SEGIP

para que la misma sea dada de baja.

III. CATEGORÍAS M, P (Primera Licencia para Conducir habiendo obtenido previamente una

autorización provisional en esta categoría)

Cuando el ciudadano solicite licencia para conducir por primera vez en las categorías M o P

habiendo obtenido previamente una autorización provisional en la categoría y esta se

encuentra vigente o al menos tenga seis meses de caducidad, se solicitará lo siguiente.

- Presentación de la Cédula de Identidad Vigente.

- Certificados de Antecedentes

TRANSITO

- Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP-

SEGELIC

Page 8: Reglamento tecnico operativo de transito

8

Cuando el postulante solicite en simultáneo licencias para conducir en diferentes categorías

el certificado de antecedentes tendrá validez para todos ellos.

IV. CATEGORÍAS M, P, T y A (Primera Licencia para Conducir)

- Presentación Cédula de Identidad Vigente.

- Certificado Aprobación Examen de Habilidades de Conducción otorgado por

Escuelas de Conducción acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.

- Certificado Médico (Tipo Sanguíneo, Evaluación Física, Visual, Auditiva, otorgado

por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.

- Certificados Antecedentes

FELC – N

FELC – C

TRANSITO

- Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP-

SEGELIC

Artículo 14. (Renovaciones -Todas las categorías).- Para el trámite de renovación de Licencia

de Conducir en todas sus categorías, el o la usuaria debe presentar los siguientes requisitos:

a) Presentación Cédula de Identidad Vigente

b) Licencia para Conducir Caducada (en caso de reposición de Kardex)

c) Certificado Médico (Tipo Sanguíneo, Evaluación Física, exploración Visual,

Auditiva), otorgada por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-

SEGELIC, el mismo que tendrá seis meses de vigencia.

d) Certificado de Antecedentes Transito

e) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el

SEGIP – SEGELIC.

f) Carta de los padres o tutores, (al SEGIP) solicitando y autorizando se otorgue

este tipo de Licencia al menor de edad, además manifestando de manera

expresa la asunción de responsabilidades en caso de daño a terceros.

Las renovaciones se podrán realizar 3 meses antes de la expiración del tiempo de vigencia

de la Licencia para Conducir.

Los conductores deberán cambiar de sub-categoría de Licencia para Conducir a una

categoría que la Evaluación y Certificación Médica indique que les corresponda.

Artículo 15. Cambio o ascenso gradual.- Para los cambios o ascenso gradual de categoría A

hacia la Categoría B y de esta a la Categoría C, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

Page 9: Reglamento tecnico operativo de transito

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a) Presentación Cédula de Identidad Vigente

b) Certificado Aprobación Examen de conducción otorgado por Escuela de

conducción autorizada por el SEGIP-SEGELIC

c) Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, Evaluación Física, exploración

visual y auditiva) otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-

SEGELIC

d) Certificado Antecedentes

a. Transito

e) Constancia Depósito Bancario

Artículo 16. (Aplicación Directa).- Para la aplicación directa de categoría A hacia la categoría

B o C, se deben cumplir los siguientes requisitos.

a) Presentación Cédula de Identidad Vigente

b) Edad igual o mayor de 23 años

c) Licencia de Conducir vigente

d) Dos años en la Categoría “A”

e) Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, evaluación física, visual y auditiva)

otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.

f) Certificado Evaluación Psicológica, institución acreditada por el SEGIP-SEGELIC

g) Certificado Aprobación Examen de Conducción otorgado por Escuela de

Conducción acreditada por el SEGIP-SEGELIC

h) Certificado Antecedentes

a. Transito

i) Constancia Depósito Bancario

Artículo 17. (Aplicación Directa categoría B hacia la C).-.- Para la aplicación directa de

Categoría B hacia la Categoría C, se deben cumplir los siguientes requisitos.

a) Presentación Cédula de Identidad Vigente

b) Edad igual o mayor de 23 años

c) Licencia de conducir vigente

d) Certificado Médico (Examen tipo sanguíneo, evaluación física, visual, auditiva)

otorgado por Instituciones de Salud acreditadas por el SEGIP-SEGELIC.

e) Certificado Evaluación Psicológica, institución acreditada por el SEGIP-SEGELIC.

f) Certificado Aprobación Examen de Conducción otorgado por Escuela de Conducción

acreditada por el SEGIP-SEGELIC.

g) Certificado Antecedentes

a. Tránsito

h) Constancia Depósito Bancario

Artículo 18. (Reposiciones o Duplicados).-

I. Para la reposición o duplicado de la Licencia de Conducir, se debe cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Presentación Cédula de Identidad Vigente

Page 10: Reglamento tecnico operativo de transito

10

b) Denuncia de la pérdida o extravío al SEGIP – SEGELIC (formulario que se podrá

recabar (disponible) página WEB, así como en las oficinas del SEGIP-SEGELIC).

c) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP-

SEGELIC.

II. La Licencia para Conducir duplicada será emitida con los mismos datos de la original

extraviada, destruida o deteriorada, por el mismo tiempo de vigencia y al costo establecido

por tabla de servicios prestada.

III. En caso de producirse una segunda pérdida la Licencia para Conducir tendrá un costo

incrementado del 25% en relación al valor correspondiente a la categoría. En caso de una

tercera pérdida se aplicará un incremento del 50%, la cuarta perdida se aplicará un

incremento del 75 y así hasta llegar a un máximo incremental del 100%. En todos los casos

se mantendrá el periodo de vigencia de la Licencia para Conducir original.

CATEGORÍA SÍMBOLO COSTO

Bs

PRIMER

DUPLICADO

SEGUNDO

DUPLICADO

25%

TERCER

DUPLICADO

50%

CUARTO

DUPLICADO

75%

QUINTO

DUPLICADO

100%

MOTOCICLISTA M 80 80 100 120 140 160

PARTICULAR P 160 80 120 160 200 240

MAQUINARIA

PESADA

T 80 80 100 120 140 160

PROFESIONAL A 225 80 136 192 248 305

PROFESIONAL B 200 80 130 180 230 280

PROFESIONAL C 200 80 130 180 230 280

PROFESIONAL C

INDEFINIDA

200 80 130 180 230 280

Artículo 19. (Licencias para Conducción, Personas con Discapacidad Física).- En el Marco del

art. 4º numeral 6 de la Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012, él o la postulante con discapacidad

física podrá optar a Licencia para Conducir Particular “P”, o Profesional, “A” si el vehículo que

conducirá cuenta con las adaptaciones tecnológicas y mecánicas adecuadas, (previa revisión

de este y comprobada que conduce el interesado) la Licencia para Conducir otorgada le

permitirá conducir solo ese vehículo.

Las Escuelas de Conducir acreditadas por el SEGIP-SEGELIC, tienen la responsabilidad de

certificar la habilidad conductiva así como de las adaptaciones tecnológicas y mecánicas

adecuadas para que el postulante pueda conducir el mencionado vehículo.

Los centros de salud acreditados por el SEGIP-SEGELIC, deberán proceder a realizar la

evaluación médica que señale que la discapacidad física no impide la conducción del

vehículo, haciendo conocer este criterio en el formulario correspondiente debidamente

sellado y firmado por el médico profesional.

Page 11: Reglamento tecnico operativo de transito

11

CAPITULO V

DE LA EXCLUSIVIDAD

Artículo 20. (Licencias Especiales).- Son licencias especiales las que se otorgan a conductores

del Cuerpo Diplomático Extranjero, a extranjeros residentes legalmente en Bolivia, así como

a bolivianos y bolivianas residentes en el extranjero.

Artículo 21. (Licencias de Cortesía).- Las Licencias para Conducir de Cortesía se otorgan a

diplomáticos, agregados militares y policiales o personas extranjeras que cumplen con una

misión autorizada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

Se tramitan a solicitud de las legaciones extranjeras a través de la Cancillería, debiendo ser

refrendadas necesariamente por las autoridades del SEGIP – SEGELIC, conforme a

procedimientos establecidos de manera coordinada entre ambas entidades.

Artículo 22. (Licencias para extranjeros residentes en Bolivia).-

Las Licencias de vehículos terrestres, para extranjeros residentes legalmente en Bolivia, se

otorgarán según el tipo de Visa otorgada por Migración, quienes tengan Visas que no les

permitan trabajar en Bolivia, únicamente podrán optar a Licencias en las categorías “M” y

“P”, quienes tengan Visas que les permitan trabajar en el país podrán optar, además de las

referidas, a las Licencias Categoría Profesional “A”, “B”, “C” y “T”.

Las licencias a extranjeros residentes en Bolivia tendrán el plazo de vigencia de su Cédula de

Identidad de Extranjero Residente en Bolivia.

Los requisitos para la obtención de Licencias para Conducir a Extranjeros son:

a) Presencia física del o la interesada.

b) Cédula de Identidad de Extranjero residente vigente, la vigencia de la Cédula de

Identidad de Extranjero define la de la licencia a ser otorgada (los datos de la Cédula

de Identidad de Extranjero deberán contrastarse con la base de datos de las oficinas

de extranjería del SEGIP-SEGELIC

c) Certificación de Escuela de Conducción, acreditada por el SEGIP – SEGELIC, que

demuestre haber vencido las pruebas teórico prácticas de conducción.

d) Certificado Médico que acredite la condición de salud del aspirante a conductor (tipo

sanguíneo, evaluación física, exploración visual, auditiva) expedido por un

Establecimiento de Salud acreditado por el SEGIP-SEGELIC.

e) Certificado de antecedentes de la FELCC, FELCN y del Organismo Operativo de

Tránsito.

f) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP-SEGELIC.

g) Edad mínima de acuerdo a la categoría que postula.

h) Para postulantes que soliciten de manera directa Licencia para Conducir Categoría

Profesional B o C además de cumplir con los requisitos anteriores se debe exigir

imprescindiblemente una valoración psicológica.

Page 12: Reglamento tecnico operativo de transito

12

Los extranjeros residentes legalmente en Bolivia que posean Licencias para Conducir vigente

emitidas en su país de origen, podrán obtener una Licencia boliviana vía homologación.

Artículo 23. (Licencias o Permisos Internacionales).-

I. La Licencia Internacional para Conducir, autoriza la conducción de vehículos terrestres

a bolivianos en territorio extranjero. Se otorga por el SEGIP – SEGELIC, únicamente por

el lapso de 1 (un) año, de acuerdo a procedimientos establecidos en coordinación con

las instancias pertinentes.

Se otorgan a la presentación de los siguientes requisitos:

a) Cédula de Identidad vigente (cuyos datos deberán ser contrastados en la base

de datos del RUI-SEGIP)

b) Licencia para Conducir boliviana vigente.

c) 3 (tres) fotografías a color tamaño 4X4 cm. con fondo blanco.

d) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio.

II. Los bolivianos residentes en países extranjeros podrán renovar y/o cambiar sus

Licencias para Conducir bolivianas en las Embajadas, Consulados o Legaciones

Diplomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de los requisitos

establecidos en el presente Reglamento.

III. Los bolivianos que posean Licencias para Conducir otorgadas por país extranjero

vigentes, podrán obtener Licencia boliviana vía homologación.

Artículo 24. (Autorizaciones Provisionales).-

I. Son autorizaciones provisionales que facultan la conducción temporal de vehículos

terrestres de las categorías M o P, las otorgadas a ciudadanos extranjeros y a conductores

o aspirantes a conductores bolivianos radicados en el Estado Plurinacional de Bolivia,

mayores de 16 años de edad. Se conceden por un lapso de 90 (noventa) días, prorrogable

por iguales períodos hasta un máximo de 2 (dos) años, con validez en todo el territorio

del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Los requisitos para la obtención de Autorizaciones Provisionales para conducir son:

a) Ciudadanos Bolivianos, Cédula de Identidad vigente

b) Pasaporte Vigente, tiempo de permanencia en el país, no mayor a 90 días

(ciudadanos extranjeros)

c) Licencia para Conducir país de origen (ciudadanos extranjeros)

d) Certificación de una Escuela de Conducción, acreditada por el SEGIP-SEGELIC

de haber vencido las pruebas teórico prácticas de conducción.

e) Certificado de Evaluación psicológica, de institución o profesional autorizado

por el SEGIP-SEGELIC (en caso de menores de edad)

f) Certificado Médico expedido por Establecimiento de Salud acreditado por el

SEGIP-SEGELIC.

g) Certificado de Antecedentes de la FELCC, FELCN y Organismo Operativo de

Tránsito.

Page 13: Reglamento tecnico operativo de transito

13

h) Carta notariada de los padres o tutores, (al SEGIP) solicitando y autorizando se

otorgue este tipo de Licencia al menor de edad, además manifestando de

manera expresa la asunción de responsabilidades en caso de daño a terceros.

i) Presencia física de uno de los padres.

j) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio del SEGIP – SEGELIC.

III. Para conductores que posean una Licencia nacional o extranjera:

a) Cédula de Identidad vigente los conductores nacionales, cuyos datos deberán

contrastarse con la Base de Datos del Registro Único de Identificación (RUI) o

Pasaporte vigente los extranjeros (en original y fotocopia).

b) Fotocopia de la Licencia para Conducir nacional, fotocopia de Licencia extranjera del

solicitante, debidamente traducida al idioma castellano.

c) Solicitud escrita al Director General Ejecutivo del SEGIP – SEGELIC, argumentando el

motivo de su pedido.

d) Constancia de depósito bancario por el costo del servicio prestado por el SEGIP –

SEGELIC.

Artículo 25. (Prórroga).- La prórroga de la Autorización Provisional debe solicitarse por

escrito en cualquier oficina responsable de emitir Licencia para Conducir, debiendo

manifestar de manera expresa la autorización, así como la asunción de responsabilidades en

caso de posibles daños a terceros, adjuntando la correspondiente constancia de depósito

bancario por el costo del servicio prestado.

Artículo 26. (Homologación de Licencias del Extranjero).-

Los conductores que deseen homologar una licencia extranjera por otra nacional, deberán:

a) Presentar Licencia para Conducir Vigente (traducida)

b) Cédula de Identidad de Extranjero, vigente

c) Cédula de Identidad vigente (Boliviano)

d) Pasaporte con visa de permanencia vigente otorgada por Migración

e) Rendir examen sobre las normas de circulación, señalización y legislación boliviana;

en Escuelas de Conducción acreditadas por el SEGIP-SEGELIC

f) Presentar certificación del Estado de Salud emitida por entidad de salud

autorizada por el SEGIP-SEGELIC

g) La licencia para conducir se otorgara por el tiempo de vigencia de la visa. En el

caso de visas de permanencia indefinida se otorgarán las licencias en los plazos

establecidos en el presente Reglamento. Previa suscripción de Convenios de

Reciprocidad, tramitados por las instancias pertinentes y/o verificación de la

existencia de los mismos por el o la Responsable de Licencias de Conducir SEGIP-

SEGELIC.

Artículo 27. (Suspensión Temporal o Definitiva de la Licencia).- En tanto no se modifiquen

las disposiciones referidas a este tema en el código de Tránsito y su reglamentación

específica, las resoluciones de inhabilitación temporal y definitiva de Licencias para Conducir,

Page 14: Reglamento tecnico operativo de transito

14

emitidas por el Organismo Operativo de Tránsito, serán notificadas al SEGIP-SEGELIC, para

su cumplimiento dentro las 24 horas de su emisión.

El SEGIP-SEGELIC, registrará las inhabilitaciones de Licencias en el sistema informático y no

renovará ni emitirá duplicado de Licencias para Conducir por el tiempo de la inhabilitación.

Cumplido el tiempo de la inhabilitación, el conductor deberá tramitar ante el Organismo

Operativo de Tránsito su rehabilitación, que operará mediante resolución expresa.

En caso de que el postulante hubiese sido suspendido por una año, (reincidencia, por

segunda vez) por conducir bajo efectos de consumos de alcohol o drogas y fuera

rehabilitado por autoridad competente, deberá acreditar ante el SEGIP, para que se le

otorgue la Licencia para Conducir vehículos terrestres , una certificación de Centro

Terapéutico autorizado o de psicólogo o psicóloga del sistema de evaluación psicológica de

haber realizado proceso terapéutico objeto de la suspensión, de por lo menos 32 horas.

CAPITULO VI

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 28. (Evaluaciones Médicas).- Los exámenes médicos (Tipo-grupo Sanguíneo,

evaluación estado de salud, exploración física, visual, auditiva) serán realizadas por los

Profesionales Médicos Generales, de establecimientos de Salud autorizados por el SEGIP-

SEGELIC, en base a la planilla de evaluación médica y el manual de evaluación médica para

postulantes a conductores.

Artículo 29. (Evaluaciones de Habilidades de Conducir).- Los exámenes de Educación Vial,

(examen teórico) Habilidades de Conducir (examen práctico) serán efectuadas, por las

Escuelas de Conducir acreditadas y autorizadas por el SEGIP-SEGELIC, evaluaciones que se

realizarán en base a las planillas de evaluación por categorías y la directiva de evaluación de

habilidades de conducir vehículos terrestres.

Artículo 30. (Evaluaciones Psicológicas).- Las evaluaciones Psicológicas serán realizadas por

profesionales psicólogos, evaluación que se realizará en base a la planilla de evaluación y la

directiva de evaluación psicológica.

Artículo 31. (Validez Certificado Médico, Certificado Habilidades para Conducir).- El

Certificado Médico emitido por los Centros de Salud acreditados, así como el Certificado de

Evaluación de Habilidades de Conducir tendrán una validez de tres (3) meses.

Artículo 32. (Escuelas de Conducir).- Las Escuelas de Conducir están destinadas a capacitar

a los postulantes a Licencias de Conducir sobre los conocimientos teóricos y prácticos

garantizando la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro el

territorio nacional.

Page 15: Reglamento tecnico operativo de transito

15

Las Escuelas de Conducir se clasifican en:

a) Escuelas de Conducir Especiales: Aquellas que cuentan con acreditación otorgada por

el SEGIP-SEGELIC para impartir conocimientos teórico – prácticos, destrezas y

habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,

así como la formación que posibilite una conducción responsable y segura, a

postulantes de Licencia para Conducir Motocicleta (M) y Licencia para Conducir

categoría Particular (P).

b) Escuelas de Conducir Profesionales: Aquellas que cuentan con acreditación otorgada

por el SEGIP-SEGELIC, para impartir conocimientos teórico – prácticos, destrezas y

habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,

así como la formación que posibilite una conducción responsable y segura, a

postulantes de Licencia para Conducir Categoría Profesional (A) Categoría Profesional

(B) Categoría Profesional (C), y Motorista (T).

Artículo 33. (Requisitos para Acreditar Escuelas de Conducir).- Las Escuelas de Conducir

deben cumplir con los siguientes requisitos para ser acreditadas:

I.- Marco Legal:

a) Personería Jurídica que acredita el trabajo que desarrolla (Asociaciones

con fines no lucrativos).

b) Quienes no cuentan con Personería Jurídica, Inscripción FUNDEMPRESA.

c) Copia Resolución del Ministerio de Educación, SEDUCA.

d) NIT.

II.- Recursos Humanos:

a) Director con formación en conducción, mecánica automotriz,

experiencia no menor a (5) cinco años.

b) Instructor en Educación Vial, experiencia de enseñanza relacionada al

transporte terrestre no menor a dos (2) años.

c) Instructor Práctico, experiencia en conducción no menor a (5) cinco años.

Experiencia en instrucción no menor a (3) tres años Licencia vigente para

las categorías en las que instruirá.

III.- Infraestructura:

a) Oficina Administrativa

b) Taller instrucción teórico – práctica de mecánica

c) Ambiente clases teóricas

d) Maqueta o mural permite simular problemas viales

e) Juego de señales de tránsito

IV.- Equipamiento de los Vehículos:

Contar con vehículos propios, acorde para cada una de las categorías de Licencias para

Conducir que certificarán:

Para Licencia Categoría Particular “P” vehículo con capacidad de

hasta 7 personas.

Page 16: Reglamento tecnico operativo de transito

16

Para Licencia Profesional Categoría “A” vehículo con capacidad de

hasta 10 personas, capacidad de carga de hasta 2 ½ toneladas.

Para Licencia Profesional Categoría “B” vehículo de transporte de

pasajeros de hasta 25 personas, vehículo capacidad de carga hasta

6 toneladas.

Para Licencia Profesional Categoría “C” vehículo de transporte de

pasajeros con capacidad superior a 25 personas, con capacidad de

carga superior a 6 toneladas.

Los vehículos de enseñanza deben estar en buen estado de funcionamiento antigüedad no

mayor a 15 años, deben estar adecuados con doble comando.

Los vehículos deben contar con el Seguro de Accidentes de Tránsito y Seguro de daño a

terceros.

Artículo 34. (Requisitos para acreditar Centros de Salud).- Para la acreditación de Centros de

Salud se deben cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Marco Legal

a) Personería jurídica de constitución del Centro de Salud

b) Acreditación y autorización de prestación de servicios de salud otorgada

por el Ministerio de Salud y Deportes

c) NIT

II.- Recursos Humanos

a) Director del Establecimiento de salud

b) Médico General

c) Oftalmólogo

d) Otorrinolaringólogo

e) Psicólogo

f) Administrador

III.- Infraestructura

a) Sala de espera-recepción, archivo y cómputo.

b) Sala para Evaluación Clínica o Medicina General.

c) Sala evaluación Otorrinolaringología, Oftalmológica.

d) Contar con equipos adecuados para la valoración Oftalmológica y de

Otorrinolaringología.

En ambos casos la impresión de las certificaciones se realizará en oficinas del SEGIP, lo que

supone que las Escuelas de Conducir así como los Centros de Salud deben tener acceso a

internet.

Page 17: Reglamento tecnico operativo de transito

17

Artículo 35. (Requisitos para la autorización de Establecimientos de Salud).-

I. Para Establecimiento de Salud Públicos y Privados.

I. Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el Director del

Establecimiento, al Director General Ejecutivo del SEGIP-SEGELIC, para ser parte

del sistema de Acreditación y Certificación de las condiciones de salud de

postulantes a Licencia para Conducir, con manifestación de conformidad para que

los certificados del estado de salud, sean impresos en oficinas del SEGIP – SEGELIC.

(Conexión vía Internet)

II. Copia simple de la resolución expedida por el Ministerio de Salud y Deportes para

autorizar su funcionamiento.

III. Copia simple personería Jurídica.

IV. Copia simple NIT.

V. Copias simples de los documentos únicos de identidad del Representante legal y

del Director de establecimiento.

Artículo 36. (Requisitos autorización Escuela de Conducir).- Los requisitos para solicitar

autorización como Escuela de Conducir acreditada para emitir certificado de habilidades de

conducir a postulantes a obtener Licencias para Conducir, son los siguientes:

1. Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y/o el Director del

Establecimiento, al Director General Ejecutivo del SEGIP, para ser parte del sistema

de Acreditación y Certificación de habilidades de conducir de postulantes a

Licencia para Conducir, indicando además la clase de Escuela de Conducir

(especial o profesional), en el mismo manifiesta su conformidad de que los

certificados, deberán ser impresos en oficinas de SEGIP – SEGELIC. (conexión vía

internet)

2. Copia simple de la personería Jurídica.

3. Copia simple inscripción FUNDEMPRESA

4. Copia simple del NIT.

5. Copia simple resolución expedida por el Ministerio de Educación para autorizar su

funcionamiento (documento de inicio de trámite).

6. Copias simples de los documentos únicos de identidad del Representante legal

7. y del Director de establecimiento.

8. Relación con datos del director e instructores de la institución, acompañando copia

simple del currículum vitae documentados que acrediten que la Escuela cuenta

con el recurso humano capacitado y que éste reúne las condiciones de idoneidad

y experiencia.

9. Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se

dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo

y los instructores responsables de impartir los mismos.

10. Documento(s) que acredite(n) la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso

de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores.

Page 18: Reglamento tecnico operativo de transito

18

11. Relación de vehículos que conforman la flota vehicular de la Escuela de Conducir,

indicando la marca, modelo, clase, número de serie del chasis, número de serie

del motor, año de fabricación y número de placa, adjuntando fotocopia de las

tarjetas de propiedad, de los certificados de revisión o inspección.

12. Costos por los servicios prestados

13. Para Escuelas de Conducir nuevas que solicitan ser parte del sistema de evaluación

de habilidades para conducir (a partir del mes de septiembre del 2013) deberán

acreditar un mínimo de dos años de experiencia en la categoría que solicitan,

adjuntando información de propiedad del parque automotor, además de los otros

requisitos planteados en el presente reglamento.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 37. (Sanciones a Establecimientos de Salud).-

I. Los centros de salud acreditados conforme lo establecido en el presente

Reglamento Transitorio, podrán ser sancionados en aquellos casos en los que se

comprueben irregularidades en la realización de las evaluaciones, emisión de

certificaciones médicas, venta de certificados de evaluación médica, realización de

la evaluación médica en tiempo menor al establecido (mínimo de 15 minutos por

postulante) y otros, relacionados al ámbito de su competencia. La sanción a la

primera falta consistirá en la suspensión de 30 días, al corroborarse la segunda

falta, la suspensión de 90 días y la tercera falta provocara la desacreditación de la

institución de salud de darse una tercera falta, sin perjuicio de las responsabilidades

civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor.

II. El personal médico de las instituciones de salud acreditadas que incurran en

irregularidades producto de la realización de evaluaciones, emisión de

certificaciones médicas y otras actividades vinculadas al contenido de este

reglamento, son responsables de sus actos, ante autoridad jurisdiccional y/o

administrativas que corresponda.

Artículo 38. (Sanciones a Escuelas de Conducir).-

I. Las Escuelas de Conducir acreditadas de conformidad a las disposiciones del presente

Reglamento Transitorio, podrán ser sancionadas cuando se comprueben

irregularidades en la realización de los exámenes de habilidades de conducir, en la

emisión de certificaciones de habilidades de conducir venta de certificados de

habilidades de conducir, incumplimiento de horas prácticas, cobros irregulares por el

servicio prestado y otros, relacionados al ámbito de su competencia.

II. La sanción a la primera falta consistirá en la suspensión de 30 días, al corroborarse la

segunda falta la suspensión será de 90 días y la tercera falta provocara la

Page 19: Reglamento tecnico operativo de transito

19

desacreditación de la escuela de conducir al ocurrir la tercera falta, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor.

III. El personal de las Escuelas de Conducir acreditadas, que incurran en irregularidades

producto de la realización de los exámenes de habilidades para conducir, emisión de

certificaciones de habilidades de conducir y otras actividades vinculadas al contenido

de este reglamento, son responsables de sus actos, ante autoridad jurisdiccional y/o

administrativas que corresponda.

IV. En caso de denuncias ante el Ministerio Público contra las Escuelas de Conducir,

corresponderá la suspensión de su autorización en tanto se resuelva su situación

procesal, debiendo posteriormente presentar los requisitos para la consideración de

una nueva acreditación.

CAPITULO VIII

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 39. (Puntuaciones a las evaluaciones Practico-Teóricas).- Estas evaluaciones tienen

tres componentes: La evaluación práctica, La evaluación teórica y la evaluación de

conocimientos de mecánica (se complejiza en función a las categorías).

La puntuación para la evaluación práctica alcanza a un máximo de 60% sobre el total del

puntaje final.

La puntuación para la evaluación teórica alcanza a un total de 20% sobre el total del puntaje

final.

La puntuación para la evaluación de conocimientos de mecánica alcanza a un máximo de

20% sobre el total de puntaje final.

El postulante aprueba con una nota mínima de 51 puntos sobre 100 (promediados entre

evaluación práctica, evaluación teórica, evaluación conocimientos mecánica).

Una vez concluido el proceso de evaluación, el instructor de la escuela de conducir deberá

proceder a llenar el acta de asistencia de la prueba teórica, así como la planilla de evaluación

de habilidad de conducción práctica, en presencia del servidor público del SEGIP-SEGELIC,

a quien debe entregar una copia firmada de las mismas, debiendo la misma planilla tener la

firma del postulante que realizo las evaluaciones.

Artículo 40. (De las funciones de los servidores públicos del SEGIP en el proceso de

evaluación de habilidades de conducir y evaluaciones del estado de salud).- Los servidores

públicos responsables de este proceso deben participar en la supervisión de las evaluaciones

teóricas como prácticas, controlando la asistencia de los postulantes verificando la identidad,

observar cualquier situación irregular durante estos procesos, dando a conocer los mismos

a autoridad superior del SEGIP.

Page 20: Reglamento tecnico operativo de transito

20

Son responsables de que la evaluación de habilidades de conducir y la evaluación del estado

de salud, se realicen en el tiempo establecido en las planillas de evaluación, supervisando

que la evaluación de habilidades de conducir se realice de manera individual de acuerdo a

la categoría demandada por el postulante y se realice en el vehículo correspondiente a dicha

categoría.

PRUEBAS HABILIDADES PARA CONDUCIR

POR CATEGORÍAS

EVALUACIÓN PRÁCTICA

CATEGORÍA

EVALUACIÓN PRACTICA

Particular “P”

Evaluación en pista o circuito:

1) Revisión externa vehículo

2) Ubicación asiento conductor abrochar cinturón de seguridad

3) Encendido

4) Partida lenta - freno (arranques reiterados con suavidad)

5) Parqueo

6) Retroceso 50 mts. en línea recta

7) Zigzag 50 mts.

Evaluación en circulación

1) Partida lenta-freno

2) Cambio y reducción de velocidad de 1ra hasta 4ta

3) Llegada intersección

4) Ingreso intersección

5) Cambio de pista

6) Coordinación Embrague-acelerador (puente)

7) Adelantamiento y sobrepaso

8) Uso de señalizadores

9) Separación de otros vehículos

10) Detenciones

Profesional

“A”

Evaluación en Pista o circuito:

1) Revisión externa del vehículo

2) Ubicación asiento conductor abrochar cinturón de

seguridad

3) Encendido - Partida

4) Estacionamiento-Parqueo

5) Retroceso 50 mts.

6) Zigzag 50 mts.

Evaluación en circulación:

1) Ingreso a circulación (después de una parada)

Page 21: Reglamento tecnico operativo de transito

21

2) Ingreso a intersección

3) Cambio velocidad de 1ra a 4ta

4) Reducción velocidad de 4ta a 1ra

7) Adelantamiento y sobrepaso

8) Estacionamiento, salida de estacionamiento

9) Aceleración y frenado de emergencia

10) Coordinación Embrague-acelerador (puente

11) Separación de otros vehículos

Profesional

“B”

Evaluación en circulación:

1) Revisión externa vehículo

2) Ubicación conductor, cinturón seguridad

3) Partida, ingreso circulación

4) Ingreso intersección

5) Reducción Velocidad de 4ta a 1ra

6) Cambio velocidad 1ra a 4ta

7) Encendido y arranque en pendiente

8) Manejo bajada pendiente

9) Parqueo reversa

10) Adelantamiento y sobrepaso

11) Aceleración y frenado de emergencia

Profesional

“C”

Evaluación en circulación:

1) Revisión externa del vehículo

2) Cinturón de seguridad

3) Partida, ingreso circulación

4) Ingreso intersección

5) Freno y partida en pendiente

6) Reducción de 4ta hasta 1ra

7) Aceleración y frenado de emergencia

8) Cambio de velocidad de 1ra alta a 1ra baja

9) Parqueo en reversa

10) Adelantamiento y sobrepaso

11) Cambia de carril con señalización y tiempo adecuado

12) Mira los retrovisores cuando frena

13) Se acerca a las intersecciones con precaución

14) Se adapta al flujo de tránsito, no excede velocidad

15) Derecho preferente de paso ante peatones

16) Comportamiento ante señales reglamentarias

17) Uso de la bocina

Motocicleta

“M”

1) Prueba en L (moto apagada, postulante realiza la maniobra

en L) la coloca en posición de partida

2) Parte y circula sobre una franja de anchura limitada

3) Zigzag entre conos sin salirse de la línea demarcada, poca

velocidad

Page 22: Reglamento tecnico operativo de transito

22

4) Aceleración y zigzag entre conos

5) Freno, rebasando línea amarilla

6) Viraje derecha-izquierda sin apoyo

7) Conducción con Embrague y sin Embrague

8) Acciones de arranque con patada o automático

9) Cambio de caja de velocidad 1ra a 2da

10) Aceleración y frenado controlado

11) Frenado de emergencia controlado

Motorista “T”

1) Revisión alrededor de la maquinaria

2) Control asiento y uso cinturón de seguridad

3) Encendido y arranque

4) Manejo, adelante-retroceso

5) Operación de la maquinaria, levante descargue, carguío,

excavación, nivelación y empuje

6) Remolque de la maquinaria (transporte)

7) Se adapta al flujo de transito no excede velocidad

EVALUACION TEORICA:

El procedimiento de Evaluación teórica, que se deberá aplicar para verificar la capacidad

conductiva de aspirantes a conductores y de conductores que deseen cambiar de Sub-

categoría Profesional, tendrá el contenido mínimo que sigue, orientado sobre todo a reflejar

el conocimiento que se tenga respecto de las normas para conducción, tomando en cuenta

que de ese contenido mínimo deberán extractarse aleatoriamente entre 30 y 50 preguntas

a ser absueltas por quienes se sujeten a evaluación, en un período no superior a 2 (dos)

horas:

Áreas de la normativa a ser considerada:

a) EDUCACIÓN VIAL

b) SEGURIDAD VIAL

c) PRIMEROS AUXILIOS

d) NORMAS DE CIRCULACIÓN

e) NORMAS DE SEÑALIZACIÓN

f) LEGISLACIÓN BOLIVIANA DE TRÁNSITO

a) NORMAS DE CIRCULACIÓN

a – 1) NORMAS DE CIRCULACIÓN (PARA VEHÍCULOS CERRADOS)

Page 23: Reglamento tecnico operativo de transito

23

VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N°

187444 DE FECHA 08/06/1978)

Artículo 40.- CIRCULACIÓN POR EL LADO DERECHO

Artículo 41.- REGLAS PARA EL ADELANTAMIENTO

Artículo 42.- PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO

Artículo 43.- PERMISIÓN DE ADELANTAMIENTO

Artículo 44.- PRECAUCIÓN

Artículo 45.- CIRCULACIÓN EN CARAVANA

Artículo 46.- SEÑALES DE LA CIRCULACIÓN

Artículo 47.- REGLA PARA GIRAR

Artículo 48.- MANIOBRA PROHIBIDA

Artículo 49.- MANIOBRAS PROHIBIDAS

Artículo 50.- PROHIBICIÓN DE RETROCESO

Artículo 51.- PREFERENCIA

Artículo 52.- PRIORIDAD

Artículo 53.- PREFERENCIA AL VEHÍCULO DE SUBIDA

Artículo 54.- PREFERENCIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD

Artículo 55.- VEHÍCULOS DE EMERGENCIA

Artículo 56.- CRUCE DE VEHÍCULOS

Artículo 57.- CRUCE EN INTERSECCIONES

Artículo 58.- ENCANDILAMIENTO

Artículo 59.- USO DE LUZ ALTA

Artículo 60.- CIRCULACIÓN SIN LUCES

Artículo 61.- LUCES DE ESTANCAMIENTO

Artículo 62.- USO DE LA BOCINA

Artículo 63.- PROHIBICIÓN DE USAR LA BOCINA

Artículo 64.- USO DE BOCINA EN CARRETERAS

Artículo 65.- CARACTERÍSTICAS DE LA BOCINA

Artículo 66.- ESCAPE LIBRE

Artículo 67.- ESCAPES VERTICALES

Artículo 68.- REGLAS PARA RECOGER DEJAR PASAJEROS

Artículo 69.- PASAJEROS EN LAS PISADERAS O ESTRIBOS

Artículo 70.- PASAJEROS EN LA CABINA

Artículo 71.- TRÁNSITO SUSPENDIDO

Artículo 72.- USO DE LA CAJA DE VELOCIDADES

Artículo 73.- PROHIBICIONES

Artículo 74.- INTERRUPCIÓN DE DESFILES Y OTROS

Artículo 75.- DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS

a – 2) NORMAS DE CIRCULACIÓN (PARA MOTOCICLETAS)

VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N°

187444 DE FECHA 08/06/1978)

Page 24: Reglamento tecnico operativo de transito

24

Artículo 88.- REGLAS GENERALES

Artículo 89.- REGLAS ESPECIALES

Artículo 90.- NÚMERO DE PERSONAS

Artículo 91.- CIRCULACIÓN EN COLUMNA

Artículo 92.- CIRCULACIÓN POR CARRILES ESPECIALES

Artículo 93.- ACTOS DE ACROBACIA

Artículo 94.- PAQUETES, BULTOS

Artículo 95.- CIRCULACIÓN POR LAS ACERAS

Artículo 96.- DISPOSITIVO PROTECTOR DE LOS OJOS

Artículo 97.- CASCO

Artículo 98.- DERECHO

Artículo 99.- ESCAPE LIBRE

Artículo 100.- LICENCIA ESPECIAL

b) NORMAS DE SEÑALIZACIÓN (PARA VEHÍCULOS EN GENERAL)

VER REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO (RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187444

DE FECHA 08/06/1978)

Artículo 131.- SEÑALES EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 132.- PROHIBICIONES

Artículo 133.- PROHIBICIÓN DE IMITAR LAS SEÑALES OFICIALES

Artículo 134.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR RÓTULOS QUE DISTRAIGAN A

LOS CONDUCTORES

Artículo 135.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS

Artículo 136.- MODO DE EFECTUAR LA SEÑALIZACIÓN DE OBRAS

Artículo 137.- SISTEMA OFICIAL DE SEÑALIZACIÓN

Artículo 138.- CLASIFICACIÓN

Artículo 139.- SEÑALES VERTICALES

Artículo 140.- SEÑALES HORIZONTALES

Artículo 141.- SEÑALES LUMINOSAS Y SONORAS

Artículo 142.- SEÑALES DE LOS POLICÍAS

Artículo 143.- ANEXO SOBRE SEÑALIZACIÓN

Artículo 144.- CRUCE DE FERROCARRILES

Artículo 145.- CRUCE DE FERROCARRIL EN CARRETERAS

Artículo 146.- OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LAS SEÑALES

c) LEGISLACIÓN BOLIVIANA DE TRÁNSITO

c – 1) CÓDIGO DE TRÁNSITO

(VER DECRETO LEY N° 10135 DE FECHA 16/02/1973)

Artículo 1.- APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 2.- VÍAS TERRESTRES

Page 25: Reglamento tecnico operativo de transito

25

Artículo 3.- DEL SERVICIO

Artículo 4.- CLASIFICACIÓN

Artículo 5.- AUTOPISTA

Artículo 6.- VÍAS EXPRESAS

Artículo 7.- AVENIDAS

Artículo 8.- CALLES

Artículo 9.- PASEOS

Artículo 10.- CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS

Artículo 11.- SENDAS

Artículo 12.- VEHÍCULOS

Artículo 13.- REGLAMENTO

c – 2) REGLAMENTO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO

(VER RESOLUCIÓN SUPREMA N° 187444 DE FECHA 08/06/1978)

Artículo 1.- APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 2.- EJECUCIÓN

Artículo 3.- APLICACIÓN GENERAL

c – 3) MECANISMOS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL EN EL

SECTOR DE TRANSPORTES AUTOMOTOR PÚBLICO TERRESTRE DE

PASAJEROS

(VER DECRETO SUPREMO Nº 420 DE 03/02/2010)

c – 4) PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL EN CARRETERAS 2007 – 2011

(VER DECRETO SUPREMO Nº 29293 de 03/10/2007)