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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ALCALDÍA DE APARTAD() DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN No. 2018 12 de Diciembre de 2015 tlRYflCPOO "POR LA CUAL SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE UN BIEN BALDÍO URBANO CON ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL MUNICIPIO DE APARTADÓ" El señor LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.828.316 expedida en Granada - Antioquia, en su calidad de Alcalde del Municipio de Apartadó - Antioquia, identificado con NIT No. 890.980.095- 2, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y de conformidad con la Instrucción Administrativa No. 03 de Marzo 26 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro y CONSIDERANDO: Que el Municipio de Apartadó realizó las gestiones necesarias para inventariar sus bienes inmuebles, razón por la cual revisó los antecedentes que soportan su titularidad, sobre los inmuebles que se encuentran dentro del perímetro urbano. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, "(...) Todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental perteneperán a dichas entidades territoriales (...)" Que la Instrucción Administrativa No. 03 de Marzo 26 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, determinó: "En razón a que el dominio de los baldíos urbanos a que se refiere la ley 388 de 1997, en virtud de la cesión que les hiciera la Nación, es de propiedad de los Municipios o Distritos, para el perfeccionamiento de la tradición es necesario que el Representante Legal- Alcalde- o quien actúe como su Delegado, confirme expresamente para su municipio la titularidad de los bienes baldíos entregados por virtud de la ley, con las facultades que ella le otorga y a su vez realice una declaración determinante del área y linderos del bien inmueble cuya identidad Registra! pretende." Que dicha circular contempló que la formalización de la propiedad requiere un instrumento mediante el cual se plasme la voluntad del municipio, por tanto, el literal a del artículo 40 de la Ley 1579 de 2012, dispuso: "ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública. providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles" Adicionalmente, que el artículo 756 del Código Civil, dispone que la tradición de bienes inmuebles se efectúe por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. Que de acuerdo con lo anterior, los bienes inmuebles del Municipio de Apartadó que no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la Ley Civil, se encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y son propiedad del Municipio, por el solo Ministerio de la Ley. Centro Administrativo Municipal Diana Cardona / Cra 100 No. 103A — 02 Teléfono.: 8282189 — 8281038 — Ext- 151 - NIT No. 890.980.095-2 E-mail: [email protected] ¡Unidad y gestión para la prosperidad!

RESOLUSIÓN 2018 TERRENO BALDÍO

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ALCALDÍA DE APARTAD() DESPACHO DEL ALCALDE

RESOLUCIÓN No. 2018 12 de Diciembre de 2015

tlRYflCPOO

"POR LA CUAL SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE UN BIEN BALDÍO URBANO CON ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL MUNICIPIO DE

APARTADÓ"

El señor LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.828.316 expedida en Granada - Antioquia, en su calidad de Alcalde del Municipio de Apartadó - Antioquia, identificado con NIT No. 890.980.095-2, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y de conformidad con la Instrucción Administrativa No. 03 de Marzo 26 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Apartadó realizó las gestiones necesarias para inventariar sus bienes inmuebles, razón por la cual revisó los antecedentes que soportan su titularidad, sobre los inmuebles que se encuentran dentro del perímetro urbano.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, "(...) Todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental perteneperán a dichas entidades territoriales (...)"

Que la Instrucción Administrativa No. 03 de Marzo 26 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, determinó: "En razón a que el dominio de los baldíos urbanos a que se refiere la ley 388 de 1997, en virtud de la cesión que les hiciera la Nación, es de propiedad de los Municipios o Distritos, para el perfeccionamiento de la tradición es necesario que el Representante Legal- Alcalde-o quien actúe como su Delegado, confirme expresamente para su municipio la titularidad de los bienes baldíos entregados por virtud de la ley, con las facultades que ella le otorga y a su vez realice una declaración determinante del área y linderos del bien inmueble cuya identidad Registra! pretende."

Que dicha circular contempló que la formalización de la propiedad requiere un instrumento mediante el cual se plasme la voluntad del municipio, por tanto, el literal a del artículo 40 de la Ley 1579 de 2012, dispuso: "ACTOS, TÍTULOS Y DOCUMENTOS SUJETOS AL REGISTRO Están sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública. providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o

accesorio sobre bienes inmuebles" Adicionalmente, que el artículo 756 del Código Civil, dispone que la tradición de bienes inmuebles se efectúe por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Que de acuerdo con lo anterior, los bienes inmuebles del Municipio de Apartadó que no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la Ley Civil, se encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y son propiedad del Municipio, por el solo Ministerio de la Ley.

Centro Administrativo Municipal Diana Cardona / Cra 100 No. 103A — 02 Teléfono.: 8282189 — 8281038 — Ext- 151 - NIT No. 890.980.095-2 E-mail: [email protected]

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RESOLUCIÓN No. 2018 12 de Diciembre de 2015

Que el 24 de Marzo de 2015, mediante radicado municipal 4122, la señora SARA MARÍA NOREÑA y JUAN GONZALO GÓMEZ VELASQUEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 1.027.946.017 y 1.028.019.330 respectivamente, solicitaron la legalización de un lote de terreno ubicado en la calle 98 No. 103 a -32 de este Municipio, toda vez que compraron la posesión y las mejoras median'te Escritura Pública No. 123 del 22 de Enero de 2015, otorgada en la Notaría única de Apartadó, no obstante, el lote de terreno nunca ha sido legalizado por el Municipio.

Que una vez efectuada la revisión jurídica correspondiente se determina que el bien inmueble objeto de este instrumento identificado con la matrícula inmobiliaria No. 008-55942, se encuentra en condición de Baldío Urbano, toda vez que su folio de tradición y libertad fue creado para la venta de la posesión y mejoras pero no se efectuó enajenación del derecho real de dominio del lote de terreno, por cuanto no existía rastro jurídico documental o registral.

Que el presente acto administrativo es un instrumento legalmente válido, el cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

Que se ha determinado que el predio cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, es decir, se trata de un bien inmueble ubicados en suelo urbano y que no constituye reserva ambiental, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio.

Con fundamento en lo anterior, el Alcalde del Municipio de Apartadó,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO — CESIÓN DE LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE APARTADÓ: Que de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores, a través del presente instrumento público, se declara el derecho real de dominio a nombre del Municipio de Apartadó, sobre el bien inmueble con antecedente registral determinado en el siguiente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO — DETERMINACION DE AREA Y LINDEROS: Que el inmueble objeto de la presente confirmación de voluntad de aceptar la TITULARIDAD para el Municipio de Apartadó, es el siguiente:

LOTE de Terreno Urbano, ubicado en el Barrio Ortiz, calle 98 #103A-32 del Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE-ORIENTE, con terrenos de Fabio Restrepo Ramírez; SUR, con calle 13; OCCIDENTE, con Jorge Gaviria Zuluaga. Con código catastral No. 5-3-6.-- Este inmueble se encuentra registrado con la matrícula inmobiliaria No. 008-55942 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó.

Centro Administrativo Municipal Diana Cardona / Cra 100 No. 103A — 02 Teléfono.: 8282189 — 8281038 — Ext- 151 - NIT No. 890.980.095-2 E-mail: [email protected]

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ALCALDÍA DE APARTAN) DESPACHO DEL ALCALDE

RESOLUCIÓN No. 2018 12 de Diciembre de 2015

ARTÍCULO TERCERO — SANEAMIENTO: Teniendo en cuenta que el presente acto se efectúa en el marco de lo dispuesto por la Ley y con plena autonomía del Municipio de Apartadó, no concurriendo persona natural o persona jurídica de derecho público o privado en condición de propietario de una parte o de la totalidad del predio que se declara, esto genera la obligación por parte del Municipio de recibirlo en el estado en que se encuentra.

ARTÍCULO CUARTO — INSCRIPCIÓN: Solicitar la inscripción de lo dispuesto en la presente Resolución, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó, como un ACTO EXENTO de derechos registrales, teniendo en cuenta el artículo 35 de la ley 1537 de 2012, para lo cual se solicita a la señora Registradora de Instrumentos Públicos la inscripción en el folio con matrícula inmobiliaria No. 008-55942 del bien inmueble alinderado en el artículo segundo del presente instrumento, de tal forma que el Municipio de Apartado, aparezca como propietario del área de terreno declarada.

ARTÍCULO QUINTO — VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Apartadó, el día 12 de Diciembre de 2015.

LUIS GONZ O AGUIRRE Alca! Apartadó

Revisó: spina Arboleda / P. U. E. Gestión Jurídica de Proyectos

Aprobó: Andrés Felipe Mahecha Gutiérrez / Asesor Jurídico ALC

Centro Administrativo Municipal Diana Cardona / Cra 100 No. 103A — 02 Teléfono.: 8282189 — 8281038 — Ext- 151 - NIT No. 890.980.095-2 E-mail: [email protected]

lUniciad y geshón para la prosperidad!