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NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Bloque 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

1 Conceptos básicos. NB PRL. Cep Sierra de Cádiz

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NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Bloque 1.Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo

Conceptos básicosÍndice

Aproximación

El trabajo y la salud

Factores de riesgo

Daños derivados del trabajo

Marco normativo básico

1.2Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes

AproximaciónEl trabajo y la salud

1.3Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes

AproximaciónEl trabajo y la salud

1.4Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes

AproximaciónEl trabajo y la salud

1.5Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes

AproximaciónEl trabajo y la salud

1.6Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes

AproximaciónEl trabajo y la salud

1.7Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes

Salud

Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades

No se paga salud con dinero

Trabajo

Ocupación retribuida (RAE 2)

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.8

AproximaciónEl trabajo y la salud

Peligro

Es la característica propia de una situación, material o equipo capaz de producir daño

Riesgo laboral

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (LPRL)

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.9

AproximaciónEl trabajo y la salud

Condición de trabajo Cualquier característica del mismo que pueda tener una

influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (LPRL*) Las características generales de los locales, instalaciones,

equipos, productos y demás útiles.

Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.

Los procedimientos para la utilización de los agentes que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.10

AproximaciónFactores de riesgo

Factor de riesgo

Aquella condición de trabajo que puede provocar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Prevención

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (LPRL).

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.11

AproximaciónFactores de riesgo

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.12

AproximaciónFactores de riesgo

Modificacionesen el entorno

Condiciones de seguridad

Contaminantesquímicos, físicos y

biológicos

Carga de trabajo(física y mental)

Organización del trabajo

Incidencia sobrela salud

Accidentes

Enfermedades

Fatiga

Insatisfacción

Técnicas de lucha

Seguridad

Higiene industrial

Ergonomía

Psicosociología

Relación trabajo/salud

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.13

AproximaciónFactores de riesgo

Conceptos básicosÍndice

Aproximación

Daños derivados del trabajo

Accidentes de trabajo

Enfermedades profesionales

Enfermedades del trabajo

Efectos contingencias profesionales

Marco normativo básico

1.14Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes

Ley General de la Seguridad Social art. 115

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Requisitos por jurisprudencia:

Teleológico: finalidad principal y directa del viaje.

Topográfico: trayecto habitual y normal.

Cronológico: dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.

Mecánico: medio de transporte utilizado será razonable y adecuado.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.15

Daños derivados del trabajoAccidentes de trabajo

Ley General de la Seguridad Social art. 115 Tendrán la consideración de accidentes de

trabajo: Los que sufra el trabajador con ocasión o como

consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical…

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.16

Daños derivados del trabajoAccidentes de trabajo

Ley General de la Seguridad Social art. 115 Tendrán la consideración de accidentes de

trabajo: Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de

naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

... Las enfermedades o defectos, padecidos con

anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.17

Daños derivados del trabajoAccidentes de trabajo

Ley General de la Seguridad Social art. 115 Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son

constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

No obstante (…), no tendrán la consideración de accidente de trabajo: ...fuerza mayor extraña al trabajo... ...dolo o a imprudencia temeraria...del trabajador.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio

habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.18

Daños derivados del trabajoAccidentes de trabajo

En prevención Hecho o suceso anormal, no querido ni

deseado, repentino, inesperado, previsible y normalmente evitable que se presenta de forma brusca en el entorno de trabajo, paraliza la acción productiva e interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.

Registro de incidentes Registro de accidentes

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.19

Daños derivados del trabajoAccidentes de trabajo

Ley General de la Seguridad Social art. 116

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Cuadro de enfermedades profesionales. Docentes. 2 Enfermedades causadas por agentes físicos. L01 Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos

sostenidos de la voz por motivos profesionales. 01 Actividades en las que se precise uso mantenido y continuo de

la voz, como son profesores, cantantes...

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.20

Daños derivados del trabajoEnfermedades profesionales

En prevención

Enfermedad relacionada con el trabajo. Trastornos de salud en los que los riesgos laborales actúan como uno de los factores causales de forma significativa, junto con otros externos al trabajo o bien hereditarios (OMS 1985).

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.21

Daños derivados del trabajoEnfermedades profesionales

Ley General de la Seguridad Social art. 115

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

Las enfermedades, no incluidas como enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.22

Daños derivados del trabajoEnfermedades del trabajo

Detracción de haberes

Contingencias comunes Días 1 al 4 el 50%

Días 5 al 20 el 25%

Contingencias profesionales 0%

Prestación sanitaria íntegra

Reconocimiento de incapacidades permanentes

Ayudas especiales potestativas: estudios, guardería, acompañamiento.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.23

Daños derivados del trabajoEfectos contingencias profesionales

Conceptos básicosÍndice

Aproximación

Daños derivados del trabajo

Marco normativo básico

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Reglamento de los servicios de prevención

Reforma del marco normativo

Desarrollo reglamentario

1.24Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes

Constitución Española

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral... (art. 15)

Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados (art. 40.2)

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.25

Marco normativo básicoLey de prevención de riesgos laborales

Ámbito de aplicación (art. 3)

Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas...

Excepciones:

Policía, bomberos, protección civil…

Establecimientos militares.

Hogar familiar.

Excepciones no mencionadas.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.26

Marco normativo básicoLey de prevención de riesgos laborales

Principios de acción preventiva (art. 15 LPRL)1. Evitar los riesgos.

2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

3. Combatir los riesgos en su origen.

4. Adaptar el trabajo a la persona (...)

5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7. Planificar la prevención (…)

8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.27

Marco normativo básicoLey de prevención de riesgos laborales

Obligaciones del empresario Organizar la prevención en la empresa.

Evaluar los riesgos de las instalaciones, máquinas, equipos de trabajo, puestos de trabajo y tareas.

Establecer las medidas de prevención de acuerdo con los riesgos identificados.

Controlar la eficacia de las medidas mediante inspecciones periódicas.

Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual o colectiva necesarios para desarrollar el trabajo, cuando los riesgos no puedan eliminarse.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.28

Marco normativo básicoLey de prevención de riesgos laborales

Obligaciones del empresario Consultar a los trabajadores o representantes y permitir su

participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud laborales.

Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores.

Registrar documentalmente todas sus actuaciones.

Informar al personal y adoptar medidas, cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.29

Marco normativo básicoLey de prevención de riesgos laborales

Obligaciones del trabajador Cumplir con las medidas de protección y prevención

establecidas por el empresario.

Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y en general cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.

No modificar, ni anular y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

Informar de inmediato de cualquier situación que considere un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.30

Marco normativo básicoLey de prevención de riesgos laborales

Modalidades preventivas (art. 10)

Asunción personal por el empresario (art. 11)

Designación de trabajadores (arts. 12 y 13)

Servicio de prevención propio (arts. 14 y 15)

Servicios de prevención ajenos (arts. 16 y 17)

Servicios de prevención mancomunados (art. 21)

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.31

Marco normativo básicoRegl. de los servicios de prevención

Asunción personal por el empresario

Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar…

Lo no asumido y la Vigilancia de la Salud debe cubrirse con otra modalidad.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.32

Marco normativo básicoRegl. de los servicios de prevención

Designación de trabajadores

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, salvo que:

Haya asumido personalmente la actividad preventiva.

Haya recurrido a un servicio de prevención propio.

Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

El número de trabajadores, los medios y el tiempo, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.33

Marco normativo básicoRegl. de los servicios de prevención

Servicio de prevención propio Más de 500 trabajadores.

Entre 250 y 500 trabajadores, si desarrollan actividades incluidas en el anexo I. Construcción.

Radiaciones, explosivos, productos químicos…

Que así lo decida la autoridad laboral (…)salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.34

Marco normativo básicoRegl. de los servicios de prevención

Servicio de prevención ajeno

Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no exista obligación de constituir un servicio de prevención propio.

Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva por el empresario.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.35

Marco normativo básicoRegl. de los servicios de prevención

Servicio de mancomunado

Empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.

Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.36

Marco normativo básicoRegl. de los servicios de prevención

Combatir de manera activa la siniestralidad laboral.

Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.

Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.37

Marco normativo básicoReforma del marco normativo

Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.38

Marco normativo básicoDesarrollo reglamentario

Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenosdurante el trabajo.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.39

Marco normativo básicoDesarrollo reglamentario

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.40

Marco normativo básicoDesarrollo reglamentario

Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.41

Marco normativo básicoDesarrollo reglamentario

Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales para docentes 1.42

Marco normativo básicoDesarrollo reglamentario