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El servicio de ayuda a domicilio en gipuzkoa

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CONTEXTUALIZACIÓN Y MARCO LEGAL:LEY Y REALIDAD

Jon Iribar Goenaga

Departamento de Política Social

Diputación Foral de Gipuzkoa

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CONTEXTO

� Envejecimiento y sobreenvejecimiento.

� Avances sanitarios: dependencia.� Debilitamiento de la capacidad de

apoyo familiar.� Reconocimiento del derecho a la

atención pública.� Políticas sociales que priorizan el

mantenimiento en el entorno.

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ENVEJECIMIENTO 1

83,73

76,432001

87,1

81,052020

92,585,5Mujeres

88,2578,7Hombres20502010

� La evolución de la esperanza de vida al nacimiento:

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ENVEJECIMIENTO 2

� En Gipuzkoa hay 131.584 personas mayores, el 19% de la población. Ya son algo más que los menores de 20 años.

� De ellas, 37.895 tiene 80 o más años, el 6% de la población. Este es el perfil principal del SAD.

� En 2020 los mayores serán el 22% de la población.

� Vivir 95 o 100 años será cada vez más común.

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DEPENDENCIA 1

� No sólo los mayores. También personas con discapacidad más jóvenes.

� Un 3,5% de la población total es dependiente, alrededor de 25.000 personas en Gipuzkoa.

� Los avances sanitarios juegan un papel clave, ya que permiten la supervivencia de situaciones que anteriormente aceleraban el fallecimiento. A cambio, se genera dependencia.

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Departamento para la Política Social 7

LA LEY ESTATAL DE LA DEPENDENCIA

LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA.

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¿QUIÉN TIENE DERECHO A SER AMPARADO POR ESTA LEY?

� Los españoles que se encuentren en situación de dependencia.

� Residentes en el territorio español y que lo han hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

� Los menores de 3 años tienen un tratamiento diferenciado en cuanto a valoración y servicios.

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¿QUÉ PASA CON LOS EXTRANJEROS?

� Quienes carezcan de la nacionalidad española se regirán por la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por los tratados internacionales y los convenios con los países de origen.

� Los menores extranjeros se regirán por lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales.

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QUIÉN VALORA LA DEPENDENCIA

� Las Comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración. En Gipuzkoa es la Diputación Foral.

� El baremo de valoración y la composición de los equipos de valoración se acordaron en el Consejo Territorial y fueron aprobados por el Gobierno.

� La valoración NO puede ser delegada, contratada o concertada con entidades privadas, sino que ha de realizarla directamente la Administración. Esta disposición estará en suspenso durante seis meses desde la fecha de inicio para presentar las solicitudes vigor.

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GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA

� La situación de dependencia se clasifica en tres grados:

GRADO I: Dependencia moderada.GRADO II: Dependencia severa.GRADO III: Gran dependencia.

� Cada grado se clasifica en dos niveles, en función de la autonomía de la persona y la intensidad del cuidado que requiere.

� El grado y nivel reconocido puede ser revisado a instancia del interesado o de oficio por la Administración.

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DEPENDENCIA 2

� Resultados de las valoraciones realizadas en Gipuzkoa con el instrumento BVD.

14%22%28%36%

GRADO0

GRADO1

GRADO2

GRADO3

38.632 VALORACIONES A 30 DE MARZO DE 2010

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RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

� El procedimiento se iniciará a instancia de los ciudadanos o sus representantes legales. El reconocimiento se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.

� Esta resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante.

� En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia. Los primeros tres meses la persona sigue “protegida” por la comunidad de origen.

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PROGRAMA INDIVIDUALDE ATENCIÓN

� En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios sociales establecerán un Programa Individual de Atención (PIA).

� El PIA determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del beneficiario entre las prestaciones previstas en la resolución para su grado y nivel, con la participación del beneficiario y, en su caso, de su familia o representante.

� El PIA será revisado a instancia del interesado, de oficio o con motivo del traslado a otra Comunidad Autónoma.

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FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 1/2

� El Gobierno, oído el Consejo Territorial determina el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según grado y nivel.

� La financiación pública de este nivel corresponde al Gobierno Central.

� El Gobierno firmará convenios con las comunidades autónomas para establecer un nivel adicional de financiación.

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FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 2/2

� Las Comunidades Autónomas tienen que financiar el 50% de lo acordado en el convenio.

� En Euskadi la financiación del Estado se hace vía descuento del cupo (no llega dinero, sino que pagamos menos cupo).

� En Euskadi el Estado aporta menos del 20% del gasto foral en dependencia.

� Los usuarios aportarán en función del tipo y coste del servicio, y de su capacidad económica (renta y patrimonio).

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PRESTACIONES RECONOCIDASCOMO DERECHO POR LA LEY

Son de dos tipos:

� Servicios� Prestaciones económicas

Los servicios tienen prioridad.

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CATÁLOGO DE SERVICIOS

� Servicios para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

� Teleasistencia.� Ayuda a Domicilio.� Servicio de centro de día y noche.� Servicio de atención residencial.

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El SAD en la Ley de dependencia

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NIVELGRADOHoras/mes

G355-70G370-90

G240-55

G230-40

Por Real Decreto se establecieron los siguientes tramos de intensidad horaria mensual para los

grados y niveles protegidos (actualmente G3 y G2).

En Gipuzkoa la intensidad media es más baja

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Para las tres se tiene en cuenta el grado y nivel de dependencia, así como la capacidad económica del solicitante (renta y patrimonio).

� Prestación económica vinculada al servicio.

� Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

� Prestación económica de asistencia personal.

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Prestación económica vinculada al servicio (PVS)

� Es una cuantía mensual destinada a contribuir al gasto en atención privada por servicios y centros acreditados cuando no sea posible la atención en centros y servicios públicos o concertados.

� Todavía no está bien definido lo que significa que “la atención no sea posible” en el espacio y en el tiempo.

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Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECE)

� Es una cuantía mensual para contribuir a los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador.

� Son personas que ya están atendidas de esta manera y cuyo PIA contempla esta opción.

� Ha de justificarse que la atención es adecuada, que la vivienda reúne condiciones y que la convivencia es buena. SE EXIGE CONVIVENCIA.

� El cuidador puede ser familia o “persona del entorno” y ha de darse de alta en la Seguridad Social como tal.

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Prestación económica de asistencia personal (PEAPS)

� Para contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal.

� El asistente personal es para facilitar el acceso a la educación y el trabajo y aumentar la autonomía para las actividades básicas de la vida diaria. PERO EN GIPUZKOA SE EXTIENDE A LOS MAYORES.

� Únicamente para los grandes dependientes (grado III).

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Cuantía máxima de las prestaciones 2010

PEAPS(Asistente personal)

PVS(Compra)

PECE(familia)

833,96

833,96

520,69

3.2

Euros/ mes por grado

2.12.23.1

--625,47

401,20462,18625,47

300,90337,25416,98

NOTA: ADEMÁS EL ESTADO COTIZA 162,49 EUROS MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL SI EL CUIDADOR FAMILIAR NO COTIZABA ANTERIORMENTE

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¿A cuánta gente llegan las prestaciones en Gipuzkoa?

939PEAP

TOTAL

PVS

PECE

9.281

125

8.217

PERSONAS COBRANDO A MAYO 2010

Atendidos en residencias y

centros de día de mayores al año

7.548

Atendidos al año por el SAD

(Incluye no dependientes)

5.746

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DEDUCCIONES EN LA CUANTÍA

� A quienes perciban prestaciones económicas públicas con la misma finalidad se les deducirá el 100% de esas prestaciones.

� Además, se establece que la cuantía final dependerá de los ingresos económicos del usuario. En Bizkaia y en Gipuzkoa no se aplicará esta regla. Quien tenga derecho percibirá el máximo, excepto los del caso anterior.

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Ayudas económicas para la autonomía personal

� Son ayudas económicas destinadas a financiar total o parcialmente :ayudas técnicas, obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar.

� Estas ayudas no están garantizadas como derecho, sino que el Gobierno y la Comunidad Autónoma pueden pactar una determinada financiación en sus Convenios.

� Las ayudas están sujetas a disponibilidad presupuestaria y se consideran como complementarias y subsidiarias de cualesquiera otras existentes con la misma finalidad.

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Los menores de 3 años

� Serán valorados con un instrumento específico (ya conocido) y a intervalos periódicos.

� Tendrán derecho a:� La Ayuda a Domicilio� La prestación económica vinculada

al servicio.� La prestación por cuidados en el

entorno familiar.

� Se elaborará un plan integral específico.

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APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA LEY

� La efectividad del derecho a las prestaciones incluidas en la Ley se realizaráde acuerdo con un calendario que va de 2007 a 2014.

� Puede existir un reconocimiento previo del derecho, pero el derecho de acceso a servicios y prestaciones se hará de acuerdo con el calendario.

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CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY

GRADOI-2

GRADOI-1

GRADOII-1

GRADO II-2

GRADOIII-1

GRADO III-2

AÑO

2013

2014

2012

2011

2010

2009

2008

2007

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EL SAD EN GIPUZKOA

Atendidos 2009: 5.746 (4,5% de cobertura por 100 mayores)

Objetivo 2012: 7.611 (5,5% de cobertura por 100 mayores)

•HORAS PRESTADAS AL AÑO: 1.378.830

•% DE USUARIOS DEPENDIENTES: 69

•% DE LAS HORAS TOTALES PAGADAS POR DIPUTACIÓN: 80

•PRESUPUESTO FORAL PARA EL SAD: 15 millones de euros

•PRECIO/HORA DE LA DIPUTACIÓN EN 2010: 18,25 euros laborables21,91 festivos

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EL SAD EN DEBAGOIENA 2009

613195418

TOTALAUTONOMOSDEPENDIENTES

COBERTURA: 5,1% (media Gipuzkoa 4,5%).

Sólo superada por Tolosaldea.

Para conseguir los objetivos 2012 hay que atender a 66 personas dependientes más al año, es decir incrementar en un 16% la

cobertura.

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El SAD EN OTROS SITIOS

� Gipuzkoa tiene una cobertura inferior a Álava pero superior a la media del estado.

� Es una cobertura muy alejada de los países nórdicos (en Dinamarca supera el 20%) y también de otros países europeos.

� La intensidad horaria media es baja.

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COMPETENCIA SOBRE EL SAD EN GIPUZKOA

� El SAD es una competencia municipal, pero hasta la reciente Ley de servicios sociales la dependencia era competencia de las Diputaciones. Entonces, ¿De quién era/es competencia el SAD para personas dependientes?

� Respuesta en Gipuzkoa; convenio con EUDEL y con cada ayuntamiento por el que la Diputación financia X horas de atención anual a la dependencia a un precio X determinado. El ayuntamiento asume la gestión del servicio.

� Respuesta en Bizkaia: la Diputación abona a los ayuntamiento el SAD de quienes están en lista de espera para residencia.

� Respuesta en Álava: la Diputación foral abona a los ayuntamientos de Vitoria y Llodio las horas destinadas a dependientes, pero gestiona todo el resto del servicio de la provincia.

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NUEVA SITUACIÓN

� La nueva Ley de servicios sociales asigna la competencia a los ayuntamientos, sin distinguir dependientes de autónomos.

� La misma Ley establece que es un servicio al que se tiene DERECHO.

� La Ley de Dependencia incluye el SAD en su catálogo como derecho de las personas dependientes.

Hasta ahora, la situación no se ha adaptado a la nueva normativa, al menos en Gipuzkoa, por varias

razones.

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DEBILIDADES DEL MODELO ACTUAL

� No hay casi servicio en fin de semana y festivos.

� La intensidad está limitada y no hay herramientas consensuadas para su asignación.

� A más intensidad horaria (más necesidad), más coste para el usuario.

� Falta de flexibilidad para adaptarse a necesidades individuales.

� No hay un SAD sociosanitario.

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FORTALEZAS DEL MODELO ACTUAL

� Servicio universal que se asegura en todos los municipios.

� Servicio incluido como derecho subjetivo en la Ley de Dependencia y la Ley de servicios sociales.

� Coberturas medias superiores a la atención residencial.

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PRINCIPALES AMENAZAS

� Falta de normativa de autorización, homologación e inspección del servicio.

� Falta de requisitos unificados de formación y perfil profesional.

� Competencia del mercado de empleadas domésticas e inmigración.

� Costes altos para la administración.

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OPORTUNIDADES

� Desarrollo de derechos sociales.� Crecimiento de la demanda pública

y privada por cambios sociales.� Creación de empleo no

deslocalizable para colectivos con dificultades, especialmente mujeres.

� Próxima regulación del servicio y de los perfiles profesionales.

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GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN