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Ética Profesional y Responsabilidad Legal Clínica Integral del Adulto 2014 Sergio Herrera Bustamante Dra. Katina Marinkovic

Ética Profesional y Responsabilidad Legal

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Ética Profesional y Responsabilidad Legal Sergio Herrera Bustamante

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Page 1: Ética Profesional y Responsabilidad Legal

Ética Profesional y

Responsabilidad Legal

Clínica Integral del Adulto 2014

Sergio Herrera Bustamante

Dra. Katina Marinkovic

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Introducción

• La ética legal implica una serie de principios y reglas que una actividad

profesional deberá observa e la realización de su quehacer y entonces, desde

las mismas, tomadas como principio y base de acción, pretende regular todas

las acciones y actividades que se lleven a cargo en el marco de tal profesión.

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Lex Artis

Es el conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos,

habilidades y destrezas, debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un

enfermo y que han sido universalmente aceptado por sus pares.

Ley de Arte, “Hacer lo que se sabe hacer bien, conforme a la formación recibida”

• Es un concepto dinámico

• Profesional de la salud debe dominarconocimientos necesarios y exigibles parapoder ejercer

• Influenciado por pueblos, comunidades,legisladores y circunstancias

• Prevalencia de criterio científico sobre eleconomista

• Renovación y actualización curricularconstante

• Consentimiento Informado del paciente

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Lex Artis

Infracción

• Anamnesis Insuficiente

• Tratamiento o intervención no

acorde con lo aceptado según

tiempo y lugar

• Falta de control y/o abandono del

paciente

Recomendaciones

• Apego a protocolos

• Anamnesis Exhaustiva

• Anotaciones claras y confiables

• Informar los riesgos inherentes(consentimiento informado)

• Controles suficientes

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Principales causas de Querellas en Odontología

• Falta de conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su actividad profesional

• Falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o facultades en laformación profesional

• Más del 90% de las escuelas o facultades que imparten odontología legal, lo hacen conpersonal no capacitado

• Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos

• El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales por noexistir preparación adecuada y no tener los implantes dentales una normatividad de ley

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Imprudencia

• Acto impulsivo que lleva implícitamente el concepto de irreflexión y ausencia de precauciones básicas

• Se hace más de lo que debió hacerse

Negligencia

• Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de preocupación en el acto quese está realizando. Culpa pasiva, resultado de omisiones y no de acciones.

• Se hace menos de lo que debió hacerse

Impericia

• Incumplimiento de un deber, indiferencia o ausencia de preocupación en el acto quese está realizando. Culpa pasiva, resultado de omisiones y no de acciones.

• Se desconoce lo que debió hacerse

Inobservancia de Reglamentos

• Incumplimiento de funciones que dicta el cargo que desempeña el profesional en undeterminado momento

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Elementos Jurídicos que regulan el ejercicio de

la profesión odontológica

Código Penal Código Civil Código Sanitario

Requisitos de la responsabilidad

cuasidelictual profesional:

• El autor debe ser titulado Ejecutar una

conducta propia de su ejercicio

profesional

• Debe causar un daño objetivable al

paciente

• Debe existir relación causal entre acto

culpable y daño ocasionado

• El profesional debe haber actuado con

culpa (imprudencia, negligencia,

impericia, Inobservancia

Odontólogo debe responder por los daños

e indemnizar:

• El daño emergente

• El Lucro cesante

• El daño moral

Rige todas las cuestiones relacionadas con

el fomento, protección y recuperación de la

salud de los habitantes de la República,

salvo aquellas sometidas a otras leyes.

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Ficha Clínica

• La Ficha clínica es el componente medico-legal además de ser un instrumento obligatorio enque se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con lasalud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la informaciónnecesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.

• Su finalidad primordial es recoger datos del estado de salud del paciente con el objeto defacilitar la asistencia sanitaria:

• Docencia e Investigación

• Evaluación de Calidad de asistencial

• Administrativa (Gestión en Salud)

• Medico-Legal

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Ficha Clínica

Carácter Legal

• Representa un elemento asociado a laconstitución política, la cual sedesglosa en distintas Leyes, bajo esto,la Ficha Clínica se encuentra asociadaDirecta o indirectamente con ciertasLeyes (19.628 ), y a su vez condecretos, Resoluciones extensas yArtículos asociadas a esta.

Le pertenece al Odontólogo• la Ficha Clínica es un documento PRIVADO y de

PROPIEDAD del medico o de la institución desalud tratante.

• Proporcionar este documento al paciente puedegenerar un daño, tanto a la relación medicopaciente, ya sea por el hecho de usar terminologíacomplicada o técnica, además del anexo deopiniones propias del medico y/o informaciones(relatos-opiniones etc.) suministradas por terceros(familiares) respecto al caso en particular delpaciente

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Elementos Jurídicos relacionados con la Ficha

• Ley 20.584. Art 12:

• Protección de la ficha clínica y de los datos sensibles que en ella se registran

• Ley 20.584. Art 13:

• La ficha clínica permanecerá por un periodo de al menos 15 años en poder del prestador

• El MINSAL determinará según reglamento las formas de almacenamiento, administración, protección y eliminación

• Derecho de intimidad del paciente:

• No es público

• Los familiares no pueden tener acceso a ella incluso después de su muerte. A menos de que este lo permita en vida

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Atención del Paciente VIH

• En la ley penal se plantea la imposibilidad de negar el acceso a la atención en salud apacientes portadores o enfermos con el virus de imnunodeficiencia adquirida ocondicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referidoexamen.

• Con respecto a colocar alguna distinción especial en sus documentos médicos eslegal, ya que siempre se debe resguardar la confidencialidad de dichos documentos ylas normas de bioseguridad son de carácter universal y se debe considerar acualquier paciente y trabajar con este como potencialmente infectado. Manteniendoesto, no constituye ninguna discriminación plasmar en la ficha clínica talinformación de relevancia, sobretodo en odontología por los problemas que pudieracondicionar el estado de enfermedad en los tratamientos

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Licencias Médicas

• Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir sujornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicaciónprofesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda,reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva eInvalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de SaludPrevisional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidadlaboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de laremuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

• Por orden del Decreto Supremo Nº3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamentosobre autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licenciasmédicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.

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¿Cómo se realiza el trámite?

• Trámite para validar la licencia médica:

• El cirujano dentista deberá certificar la dolencia queafecte al trabajador y el reposo necesario para surecuperación, considerando la naturaleza ygravedad de la afección, el tipo de incapacidadque ésta produzca y la duración de la jornada detrabajo del trabajador, podrán prescribir reposoparcial o total.

• Todos los datos de información escritos en elformulario deberán ser revisados, firmar la licencia yhacer llegar a la entidad empleadora para remitirlapor correo en el plazo que corresponda.

• En el caso de trabajadores independientes, se debehacer llegar la licencia a la institución que debeautorizarla, COMPIN o ISAPRE dentro del plazoreglamentario que corresponda.

Elementos:

• Diagnóstico de la patología.

• Periodo necesario para la recuperación

• Pronóstico de la patología

• Lugar del tratamiento o reposo (dirección)

• Si la licencia corresponde a un pórroga de una

licencia anterior

• Fecha de concepción y nacimiento del hijo

(licencias maternales)

• Fecha y Hora del accidente ( en caso que

corresponda)

• Datos del propio profesional.

• FIRMA

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Reforma Procesal Penal en el ámbito

Odontológico

• En el año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo sistema de administración dejusticia penal en Chile que pretende reemplazar por completo al que existe en nuestro paísdesde el siglo pasado. Tal sistema está expresado en el Código de Procedimiento Penal,vigente desde1906. El protagonista de la reforma procesal penal es el nuevo CódigoProcesal Penal, publicado el 12 de octubre de 2000, que sustituye el antiguo sistemainquisitivo (en el que el juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentementeescrita y sin mayor contacto por las partes) por uno acusatorio (el juez, en una audienciaoral, escucha a un fiscal investigador y acusador y a un defensor del acusado antes de dar sufallo). La idea es que esta nueva justicia siga los modelos existentes en otros países, donde laadministración de justicia penal es mucho más rápida, los acusados y víctimas de delitoscuentan con derechos explícitos y las causas no se acumulan por la propia naturaleza de suconducción

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¿Es la Reforma Procesal Penal una amenaza en

el Gremio Odontológico?

• La Reforma no tiene porqué ser considerada un peligro para la actividad

odontológica, ya que las leyes que enmarcan el ejercicio profesional y el

artículo 491 del Código Penal que establece la Responsabilidad Médica ha

estado, están y continuarán vigentes, independiente del nuevo sistema que en

el fondo, es un cambio en los procedimientos.

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Prevención de Problemas Para el Odontólogo

en el ámbito Legal

• Óptima relación médico paciente.

• Historia clínica rigurosa y completa.

• Conciencia ética y autocrítica permanente.

• Relación entre profesionales.

• Interconsultas en casos complejos.

• Enviar a especialista cuando corresponda.

• Informar adecuada y oportunamente.

• Consentimiento informado.

• Indicaciones pertinentes al paciente.

• Llevar la evolución rigurosa de las acciones que se realizan al paciente.

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Bibliografía

• Giraldo D. Lex Artis y Mal praxis. Disponible en: http://geosalud.com/malpraxis/lexartis.htm

• http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml

• Moreno V.. Algunas reflexiones sobre la responsabilidad civil del odontólogo derivada de su actividad profesional. La ley: Rev. Jurídica española de doctrina, jurisprudencia ISSN 0211-2744 Nº4, 2004, pág. 1882-1884.

• Carrasco P. Responsabilidad legal profesional. Facultad de Odontología, U. de los Andes. 2005.

• Varas J. Ficha clínica: Importancia y Trascendencia médico legal. Rev. Obstet. Ginecol.-Hosp. Santiago Oriente Dr.Luis Tisne Brousse. 2011; vol 6 (3): 235 – 239. Disponible en: http://www.revistaobgin.cl/files/pdf/180.pdf

• Vacarezza Y., Nuñez M. ¿A quién pertenece la ficha clínica?. Rev. Med. Chile [revista en la internet]. 2003. Ene.[citado 2012Mayo05];131(1):111-114.Disponibleen:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017&lng=es

• Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.• Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.

• Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.

• Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.

• Ley N° 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana negligencias médicas y reforma procesal penal.