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SEMINARIO INTEGRAL 2016Ética Profesional y Responsabilidad Legal
Luis Palma L.Tomás Parada B.
Dr. Rolando Schulz
• Indique como registrará la evolución y datos de su paciente en una consulta particular, tendría alguna distinción especial en el caso de tener VIH o Hepatitis B?
• Para registrar evoluciones y datos de los pacientes usaremos la Ficha Clínica, la cual según la legislación chilena se define como:
• “Documento que registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente”
• Básicamente, es un documento reservado y secreto, útil para el paciente, establecimiento, docencia, investigación y justicia.
• En el caso de que un paciente presentase VIH/SIDA o Hepatitis B:
Ley 19.779
Capitulo III: No Discriminación
Capitulo II: Establece la privacidad de la entrega de resultados de exámenes de detección del virus (aunque este se debe notificas a las
autoridad de resultar positivo)
• Por lo tanto, en estos pacientes no se hacen distinciones especiales, salvo la notificación, aunque el antecedente si debe quedar consignado dentro de la ficha, como cualquier otra patología.
• Si un paciente deseara irse a vivir a otro país, podría solicitar llevarse su documentación?
• Primero, establecer que la ficha clínica pertenece tanto al Médico/Odontólogo tratante como a la institución a la que pertenece, ya que sirve para almacenar información útil sobre diagnósticos y evoluciones de tratamientos. Aunque el paciente, como titular de la ficha, puede acceder a su información.
• Segundo, el acceso a la información. Según el articulo 10 del Reglamento Sobre Fichas Clínicas, establece que “la información contenida en las fichas o copia de la misma podrá ser entregada, en forma total o parcial, a las siguientes personas a su solicitud expresa, las cuales deberás adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la reserva y confidencialidad de los datos obtenidos y su empleo exclusivo en los fines para los que se solicitaron:
• A. Al titular, su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
• B. A terceros debidamente autorizados por el titular mediante poder notarial simple.
• C. A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con las causas que estén conociendo.
• D. A los fiscales del Ministerio Publico y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenida se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.”
Bibliografía
• Ley Nro. 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana
• Ricardo Vacarezza, Elena Núñez. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Lev Méd Chile 2003; 131: 111-114