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LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Superdotados) Dr. Aldo R. Ayala A. Médico - Cirujano email: [email protected] blog: dr-aldoayala.blogspot.com

Ley general de discapacidad

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LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Superdotados)

Dr. Aldo R. Ayala A.Médico - Cirujanoemail: [email protected]: dr-aldoayala.blogspot.com

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CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA TEMÁTICA SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DEFICIENCIAS

PREVENCIÓN DE DEFICIENCIAS Es la anticipación de acciones programáticas integrales que

actúen sobre los factores de riesgo multifactoriales desde antes, durante y después de la concepción, la gestación, el nacimiento y durante la vida de las personas.

REHABILITACIÓN BASADA EN LA COMUNIDAD (OMS-OIT-UNESCO) Es la estrategia de desarrollo comunitario para la rehabilitación,

equiparación de oportunidades y la integración social de todas las personas con discapacidad.

EQUIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Equidad es proceder con justicia teniendo en cuenta las diferencias

entre personas y grupos en el ejercicio de derechos y acceso a bienes y servicios, compensando a quienes por cualquier circunstancia social, política, cultural, económica o biológica padezca los efectos de la discriminación o la exclusión social.

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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el

entorno jurídico, social, cultural y acceso a bienes y servicios, que faciliten a las personas con deficiencias la inclusión, convivencia y participación en la vida social en idénticas condiciones que todas las personas.

DISCRIMINACIÓN Es la negación o la limitación en el cumplimiento de los

derechos humanos fundamentales y en el acceso a bienes y servicios por parte de las personas con deficiencias, sin otra razón o argumento que esa condición humana, en el contexto de una sociedad que los invisibiliza y excluye implícita o explícitamente de la vida social.

VIDA INDEPENDIENTE El término “vida independiente” no hace referencia a las

capacidades funcionales, no significa “hacer todo sin ninguna ayuda humana externa”. En términos generales se emplea para indicar que las personas con diversidad funcional (discapacidad) tienen control sobre sus vidas, pueden acceder a las mismas oportunidades y enfrentarse a las mismas elecciones en la vida diaria, de la misma manera que las personas sin diversidad funcional tienen estos hechos garantizados. Las personas funcionalmente diversas tienen derecho a pensar y hablar por sí mismas sin la interferencia de otros.

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EDUCACIÓN ESPECIAL

Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados puestos al servicio de las personas con deficiencias.

NECESIDADES ESPECIALES EDUCATIVAS Se dice que un estudiante tiene necesidades educativas

especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes establecidos en el curriculo que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/ o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.

ADAPTACIONES CURRICULARES Son estrategias educativas, generalmente implementadas para

estudiantes con necesidades educativas especiales, consistentes en la adecuación del currículum y/o del entorno educativo de un determinado nivel con el objetivo de hacer que determinados objetivos o contenidos sean más accesibles a un alumno o un determinado tipo de personas o bien eliminar aquellos elementos del currículum que les sea imposible alcanzar por su deficiencia

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INTEGRACIÓN ESCOLAR Es la presencia de un estudiante con deficiencias en

aulas regulares luego de recibir apoyo profesional especializado en una institución de educación especial, o que continuará recibiendo apoyo especializado durante el proceso de inclusión escolar.

INCLUSIÓN ESCOLAR Es la atención a la diversidad educativa de la niñez, sin

exclusión alguna, en aulas educativas regulares, a cargo de docentes no especializados que aplicarán las correspondientes adaptaciones curriculares para facilitar el aprendizaje de los niños con dificultades secundarias a deficiencias biopsicosociales.

INCLUSIÓN SOCIAL Visión de una sociedad cohesionada que ha erradicado la

pobreza, adoptando un modelo de desarrollo humano sustentable, brindando a todos y cada uno de sus ciudadanos equidad e igualdad de oportunidades para el acceso a bienes y servicios, respetando su identidad, su cultura, su dignidad y derechos humanos, y sus conocimientos, en un marco de exigibilidad de derechos y cumplimiento responsables de obligaciones

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Artículo 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.

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Artículo 2. (FINES). Constituyen fines de la presente Ley, los siguientes:

  a) Promover, proteger y asegurar el goce

pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.

  b) Lograr la efectiva inclusión social de las

personas con discapacidad en las entidades públicas del Estado en sus niveles Central, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino y en las instituciones privadas.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  Derecho a la Vida Derecho a protección de su

familia Derecho tener su propia familia. Derecho a la protección del

estado Derecho a la educación

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Artículo 20. (DERECHO A TOMAR DECISIONES INDEPENDIENTES). Las personas con discapacidad intelectual y mental, leve y/o moderada, tienen el derecho a ser consultadas respecto a todas las decisiones que se refieran a su vida, salud, educación, familia, seguridad social, según sus posibilidades y medios, proyectándose a la vida independiente. Artículo 21. (PÉRDIDA DE BENEFICIOS DE PERSONAS ALLEGADAS A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD). Las personas a cargo de una persona con discapacidad perderán los beneficios a su favor establecidos en la presente Ley de manera enunciativa y no limitativa.

a) La familia natural, la sustituta o los servicios sustitutivos del cuidado

familiar, a pesar de contar con servicios de apoyo e información, limitan oportunidades de desarrollo y de autonomía a sus miembros con discapacidad.

b) Se cometen actos de violencia doméstica, violencia intrafamiliar y todo género de abusos y malos tratos, discriminación, racismo, tipificados en el Código Penal, la Ley Nº 1674 de 15 de diciembre de 1995 y la Ley Nº 045 de 11 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de discriminación.

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Artículo 22. (DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). En el marco de lo establecido por la presente Ley y sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente, son deberes de las personas de acuerdo al grado de discapacidad:

a) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley y otras normas vigentes del Estado Plurinacional.

b) Respetar, valorar y defender los derechos humanos.  c) Promover valores de respeto, solidaridad, honestidad, transparencia, justicia y tolerancia.

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Artículo 23. (REDUCCIÓN DE POBREZA). El Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos deberán priorizar el acceso de personas con discapacidad, a planes y programas de promoción e inclusión social y a estrategias de reducción de la pobreza destinadas a eliminar la exclusión, discriminación y superar la marginalidad social de personas con discapacidad, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad, en el marco de sus competencias.  

Artículo 24. (PROMOCIÓN ECONÓMICA). Con el objeto de promover el fomento de actividades económicas generadoras de ingresos y empleo, el Órgano Ejecutivo estimulará emprendimientos económicos productivos sociales individuales y colectivos efectuados por personas con discapacidad, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad.

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Artículo 28. (RENTA SOLIDARIA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).

I. Se establece la renta solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a ser regulado por norma reglamentaria, a partir del año 2013.

  II. En ningún caso, las personas con

discapacidad visual podrán percibir la Renta Solidaria, ni aquellas personas con discapacidad mientras desempeñen funciones en el sector público.

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Artículo 30. (RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL). Las empresas privadas legalmente constituidas en todo el territorio del Estado Plurinacional deberán cumplir con la responsabilidad social empresarial a favor de las personas con discapacidad realizando actividades de apoyo para las personas con discapacidad.

Artículo 32. (ÁMBITO DE SALUD).

I. El Estado Plurinacional de Bolivia, diseñará, ejecutará y evaluará planes y proyectos para capacitar al personal de la red de servicios de salud pública, para prestar servicios de promoción, prevención y rehabilitación de calidad y con calidez y que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad.

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Artículo 34. (ÁMBITO DEL TRABAJO).

I. El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.

Artículo 38. (ACCESO A LA JUSTICIA).

I. El Estado Plurinacional de Bolivia, asegurará que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia y ayuda psicológica, social y comunicacional en igualdad de condiciones con los demás, transversalizando la normativa vigente, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales.

 

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Artículo 40. (GRATUIDAD DE LA LIBRETA DE SERVICIO MILITAR). Se establece la gratuidad del trámite de la libreta de servicio militar para las personas con discapacidad que requieran de este documento.

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GESTIÓN PÚBLICA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 42. (UNIDADES ESPECIALIZADAS). El

Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales y Municipales, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 31 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, contarán con unidades especializadas para la ejecución de planes, programas y proyectos integrales a favor de las personas con discapacidad.

Artículo 43. (TRANSVERSALIDAD DE LA TEMÁTICA DE DISCAPACIDAD). El Estado Plurinacional en todos sus niveles deberá transversalizar la temática de discapacidad, en su régimen normativo, planes, programas y proyectos de acuerdo a su competencia.

Artículo 44. (CONTROL SOCIAL). Las políticas públicas, programas y proyectos en materia de discapacidad, estarán sujetos al control social, rendición de cuentas y a la consulta permanente con las organizaciones de personas con discapacidad.

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Artículo 45. (COMITÉ NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).

  I. El Comité Nacional para Personas con Discapacidad -

CONALPEDIS es una entidad descentralizada, para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con autonomía de gestión y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Justicia, está encargado de la planificación estratégica en materia de discapacidad.

II. El CONALPEDIS contará con un Directorio con funciones de control y fiscalización. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos del total de los miembros.

  III. La estructura organizacional del CONALPEDIS será

establecida mediante Decreto Supremo Reglamentario que deberá ser promulgado dentro de los ciento veinte días siguientes a la promulgación de la presente Ley.

  IV. El Estado a través del CONALPEDIS fiscalizará y

regulará a las entidades privadas especializadas en la atención de la discapacidad a través de mecanismos de acreditación e implantación de protocolos técnicos y científicos.

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Artículo 46. (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD).

Son atribuciones del Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS las siguientes:

  a) Tomar acciones para generar la equiparación

de oportunidades en las personas con discapacidad.

b) Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacerlos exigibles ante la autoridad competente.

c) Promover y coordinar con otras instituciones del Estado medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad.

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d) Promover y fomentar el enfoque de discapacidad bajo un modelo social de derechos en el marco de una cultura de la dignidad, respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización con un enfoque de inclusión social.

  e) Tomar acciones para el cumplimiento de los instrumentos

jurídicos internacionales y regionales, relacionados con discapacidad.  f) Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las

obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y organismos internacionales relacionados con la discapacidad.

  g) Establecer relaciones con las autoridades de la Policía

Boliviana en materia de seguridad pública para personas con discapacidad y medidas de prevención.

  h) Difundir, promover y publicar textos y obras relacionadas

con las materias objeto de esta Ley.  i) Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las

dependencias y Ministerios del Órgano Ejecutivo que realicen programas y proyectos relacionados con las personas con discapacidad.

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j) Registrar a las Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro que trabajan con programas y proyectos en materia de discapacidad.

  k) Realizar y actualizar un registro de

los programas públicos y privados de servicio social, religioso, de convenio y autoayuda de personas con discapacidad.

  l) Elaborar proyectos de normas para la

adecuación de la presente Ley en todos los ámbitos.

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Artículo 48. (ATRIBUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS AUTÓNOMAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES).

I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, dictarán normas sobre condiciones y especificaciones técnicas de diseño y elaboración de proyectos y obras de edificación, en construcciones públicas, así como para la adecuación de las ya existentes.

  II. En concordancia con las normas regulatorias aprobadas

por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, las Asambleas Legislativas Departamentales y Concejos Municipales dictarán normas que garanticen accesibilidad para personas con discapacidad en los siguientes ámbitos:

  a) Rutas y vías peatonales accesibles, libres de barreras

arquitectónicas de acuerdo a reglamentación.  b) Señalización de sistemas de avisos en espacios públicos

para orientar a personas con discapacidad, en formatos accesibles a personas con deficiencias físicas, auditivas, visuales e intelectuales.

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c) Señales de acceso a través de símbolos convencionales de personas con discapacidad utilizados para señalar la accesibilidad a edificios, condominios, multifamiliares y cualquier espacio público en general, en formatos accesibles a personas con deficiencias físicas, auditivas, visuales e intelectuales. 

d) Beneficios extraordinarios y descuentos cuando se utilicen medios de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, lacustre y terrestre, interdepartamental, provincial o interurbano para las personas con discapacidad y su acompañante, de acuerdo a reglamentación.

e) Privilegio en los espacios de parqueos públicos y libre estacionamiento.

  f) Señalización de audición para personas ciegas en

todos los espacios públicos y privados.  g) Otras normas que faciliten accesibilidad a las

personas con discapacidad.

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Artículo 49. (ROL PARTICIPATIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).

El Estado Plurinacional promoverá todas las formas de auto organización de las personas con discapacidad, adoptadas para la defensa de sus derechos y obligaciones civiles, sociales, económicas y garantiza su participación efectiva en la toma de decisiones en materia de políticas públicas permanentes sobre discapacidad.

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Clasificación Internacional del Funcionamiento

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CIF

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Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF)

El objetivo:  Es brindar un lenguaje unificado y

estandarizado, y un marco conceptual para la descripción de la salud y los estados relacionados con la salud y el bienestar.

  La CIF es una clasificación diseñada con un

propósito múltiple para ser utilizada en varias disciplinas y diferentes sectores.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:  • proporcionar una base científica para la

comprensión y el estudio de la salud y los estados relacionados con ella, los resultados y las determinantes.

• establecer un lenguaje común para describir la salud y para mejorar la comunicación entre los distintos usuarios profesionales de la salud, investigadores, diseñadores de políticas sanitarias y la población general, incluyendo a las personas con discapacidad.

  • permitir la comparación de datos entre países,

entre disciplinas sanitarias , entre los servicios y diferentes momentos.

  • proporcionar un esquema de codificación

sistematizado para ser aplicado en los sistemas de información.

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PROPIEDADES DE LA CIF: UNIVERSO DE LA CIF abarca todos

los aspectos de la salud y algunos componentes del “bienestar” relevantes para la salud y los describe en términos de dominios de salud y dominios “relacionados con la salud” .

AMBITO DE LA CIF: La CIF organiza la información en dos

partes. La parte 1 versa sobre Funcionamiento y Discapacidad, y la parte 2 sobre Factores Contextuales.

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Cada una de estas partes consta a su vez de dos componentes:

1. Componentes de Funcionamiento y Discapacidad:

El componente Cuerpo consta de dos clasificaciones, una para las funciones de los sistemas corporales, y otra para las estructuras del cuerpo. Los capítulos de ambas clasificaciones están organizados siguiendo los sistemas corporales.

El componente Actividades y Participación cubre el rango completo de dominios que indican aspectos relacionados con el funcionamiento tanto desde una perspectiva individual como social.

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2. Componentes de Factores Contextuales

Factores Ambientales Ejercen un efecto en todos los componentes del funcionamiento y la discapacidad y están organizados partiendo del contexto/entorno más inmediato al individuo y llegando hasta el entorno general.

Factores Personales son un componente de los Factores de variabilidad social y cultural asociada con ellos.

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Modelo del Funcionamiento y de la Discapacidad

Proceso del funcionamiento y de la discapacidad

Proporciona un abordaje, desde una perspectiva múltiple, a la clasificación del funcionamiento y la discapacidad como un proceso interactivo y evolutivo.

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Modelos médico y social El modelo médico considera la

discapacidad como un problema de la persona directamente causado por una enfermedad, trauma o condición de salud que requiere ciertos cuidados

El tratamiento de la discapacidad esta encaminado a conseguir cura o una mejor adaptación de la persona y cambio en su conducta.

Modelo social de la discapacidad considera el fenómeno fundamental como un problema de origen social y como algo centrado en la integración de las personas en la sociedad.

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MODELO DE EMPLEO DE LA CIF  Este modelo tiene una escala para los tipos de

problemas xxx.0 NO hay problema (ninguno, insignificante,…)

0-4 % xxx.1 Problema LIGERO (poco, escaso,…)

5-24 % xxx.2 Problema MODERADO (medio, regular,...)

25-49 % xxx.3 Problema GRAVE (mucho, extremo, …)

50-95 % xxx.4 Problema COMPLETO (total,…)

96-100 % xxx.8 sin especificar xxx.9 no aplicable

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