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MALPRAXIS
Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
MALPRAXIS
Aplicación dañina, imprudente, sin los cuidados necesarios u omisiones culposas, de contenidos teóricos que debe poseer un técnico o profesional habilitado para ejercer esas prácticas de forma regular a cambio de una remuneración.
MALPRAXIS
Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la Medicina, por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de las normas y procedimientos, que provoca un daño en el paciente, transitorio, permanente o inclusive la muerte.
MALPRAXIS
determina claramente en el Art. 54 que “...Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.”.
La Constitución de la República de Ecuador
Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El COIP
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
EL DELITO MÉDICO CULPOSO
El delito culposo, impropiamente denominado cuasidelito, esta contemplado en nuestro Código Penal, el cual establece que "las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si solo hay culpa en el que las comete".
FORMASDE CULPA
La culpa por negligencia
Imprudencia
Impericia
Infracción de reglamentos
ELMENTOS DE LA CULPA
Relación causal entre el acto u
omisión culposa y el resultado
lesivo.
Previsibilidad del resultado
que, sin embargo, no fue previsto por su
autor.
La víctima ha de ser una persona
La culpa consciente
Resultado es previsto pero no deseado por el sujeto
activo
Tipos de culpas
La culpa inconsciente
Resultado no ha sido previsto ni ha sido querido
Culpa Profesional
Resultado falta de idoneidad, imprudencia o
negligencia.
EL DELITO MÉDICO DOLOSO
Podemos entender, en términos generales, como la voluntad de ejecutar un comportamiento delictivo, de acción u omisión, de manera libre y con pleno conocimiento y conciencia de que ese proceder obedece a un hecho ilícito que es contrario a derecho.
DOLO
Es aquel en cual el objetivo que buscar
al hechor es un resultado, es decir, el hechor representa el
hecho y dirige su actuación
especialmente para conseguirlo.
Dolo directo
Es aquel en el cual el sujeto se representa el hecho típico y lo
acepta, pero no como el objetivo preciso de su
actuación, sino como una consecuencia que
necesariamente ha de sobrevenir a raíz de un hecho
típico sobre el cual recae el dolo directo.
Dolo indirecto, de 2° grado, o de las consecuencias
necesarias
Es aquel que existe cuando el sujeto se representa el hecho típico, y lo acepta
como algo que probablemente puede
ocurrir.
Dolo eventual
TIPOS DEL DOLO
• Delito de falsedad instrumental. • Violación de secreto profesional. • Abuso de la credulidad del
público. • Aborto. • Abusos sexuales. • Recetar sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas