14

Malpraxis

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Malpraxis
Page 2: Malpraxis

MALPRAXIS

Page 3: Malpraxis

Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.

MALPRAXIS

Page 4: Malpraxis

Aplicación dañina, imprudente, sin los cuidados necesarios u omisiones culposas, de contenidos teóricos que debe poseer un técnico o profesional habilitado para ejercer esas prácticas de forma regular a cambio de una remuneración.

MALPRAXIS

Page 5: Malpraxis

Actuación médica que no se adecúa a los conocimientos vigentes de la Medicina, por imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de las normas y procedimientos, que provoca un daño en el paciente, transitorio, permanente o inclusive la muerte.

MALPRAXIS

Page 6: Malpraxis

determina claramente en el Art. 54 que “...Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.”.

La Constitución de la República de Ecuador

Page 7: Malpraxis

Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 

El COIP

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. 

Page 8: Malpraxis

EL DELITO MÉDICO CULPOSO

El delito culposo, impropiamente denominado cuasidelito, esta contemplado en nuestro Código Penal, el cual establece que "las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si solo hay culpa en el que las comete".

Page 9: Malpraxis

FORMASDE CULPA

La culpa por negligencia

Imprudencia

Impericia

Infracción de reglamentos

Page 10: Malpraxis

ELMENTOS DE LA CULPA

Relación causal entre el acto u

omisión culposa y el resultado

lesivo.  

Previsibilidad del resultado

que, sin embargo, no fue previsto por su

autor. 

La víctima ha de ser una persona

Page 11: Malpraxis

La culpa consciente

Resultado es previsto pero no deseado por el sujeto

activo

Tipos de culpas

La culpa inconsciente

Resultado no ha sido previsto ni ha sido querido

Culpa Profesional

Resultado falta de idoneidad, imprudencia o

negligencia.

Page 12: Malpraxis

EL DELITO MÉDICO DOLOSO

Podemos entender, en términos generales, como la voluntad de ejecutar un comportamiento delictivo, de acción u omisión, de manera libre y con pleno conocimiento y conciencia de que ese proceder obedece a un hecho ilícito que es contrario a derecho.

Page 13: Malpraxis

DOLO

Es aquel en cual el objetivo que buscar

al hechor es un resultado, es decir, el hechor representa el

hecho y dirige su actuación

especialmente para conseguirlo.

Dolo directo

Es aquel en el cual el sujeto se representa el hecho típico y lo

acepta, pero no como el objetivo preciso de su

actuación, sino como una consecuencia que

necesariamente ha de sobrevenir a raíz de un hecho

típico sobre el cual recae el dolo directo.

Dolo indirecto, de 2° grado, o de las consecuencias

necesarias

 Es aquel que existe cuando el sujeto se representa el hecho típico, y lo acepta

como algo que probablemente puede

ocurrir.

Dolo eventual

Page 14: Malpraxis

TIPOS DEL DOLO

• Delito de falsedad instrumental. • Violación de secreto profesional. • Abuso de la credulidad del

público. • Aborto. • Abusos sexuales. • Recetar sustancias o drogas

estupefacientes o sicotrópicas