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PREGUNTA 4 RESPONSABILIDAD MEDICA PROFESIONAL UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE MEDICINA E.E. MEDICINA LEGAL DR. MANUEL SAIZ CALDERON GOMEZ PRESENTA KENIA DE JESUS SUAREZ CORICHE

Responsabilidad medica profesional

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¿Por qué? El número de quejas y demandas originadas por la prestación de los servicios médicos en la actualidad, nos obliga a reflexionar acerca de las causas que han motivado su incremento y, sobre todo, exige particularmente de la comunidad médica y legal un conocimiento profundo sobre la materia, pues en la solución de estas controversias está involucrado uno de los intereses fundamentales que le asiste a todo mexicano: el derecho a recibir prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea FUNDAMENTALMENTE El derecho a la protección de la salud en nuestro país, se circunscribe precisamente dentro de esta rama del derecho y, por tanto, impone al Estado la obligación de realizar a favor de su titular una serie de prestaciones, las cuales están destinadas a satisfacer una necesidad de índole individual, pero colectivamente considerada. Se trata de un derecho que se revela frente al Estado, el cual asume el deber de proteger convenientemente la salud mediante la organización y puesta en funcionamiento de los medios que se consideran necesarios para acceder a ella. Dentro de este contexto y como reconocimiento a uno de los derechos fundamentales contenidos en la declaración universal de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la protección de la salud, como derecho autónomo, fue elevado a rango constitucional mediante reforma al artículo 4º de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, por la cual se le adicionó el siguiente párrafo: La responsabilidad profesional médica como parte integral del derecho a la salud. El derecho a la salud encuentra su contenido específico, por disposición expresa de la misma Constitución –en atención a la reserva de ley que se encuentra contenida en su artículo 4º– en las disposiciones legislativas secundarias, a las cuales corresponde reglamentar y ampliar los contenidos del derecho a la protección de la salud constitucionalmente consagrado. ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I.- El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II.- La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III.- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV.- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI.- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII.- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

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Page 1: Responsabilidad medica profesional

PREGUNTA 4

RESPONSABILIDAD MEDICA PROFESIONAL

UNIVERSIDAD VERACRUZANAFACULTAD DE MEDICINA

E.E. MEDICINA LEGALDR. MANUEL SAIZ CALDERON

GOMEZ

PRESENTAKENIA DE JESUS SUAREZ CORICHE

Page 2: Responsabilidad medica profesional

El número de quejas y

demandas originadas por la prestación de

los servicios médicos en la actualidad, nos

obliga a reflexionar acerca de las causas que

han motivado su incremento y, sobre todo,

exige particularmente de la comunidad

médica y legal un conocimiento profundo

sobre la materia, pues en la solución de

estas controversias está involucrado uno de

los intereses fundamentales que le asiste a

todo mexicano: el derecho a recibir

prestaciones de salud oportunas y de

calidad idónea

¿POR QUÉ?

Page 3: Responsabilidad medica profesional

El derecho a la protección de

la salud en nuestro país, se circunscribe

precisamente dentro de esta rama del

derecho y, por tanto, impone al Estado la

obligación de realizar a favor de su titular

una serie de prestaciones, las cuales están

destinadas a satisfacer una necesidad de

índole individual, pero colectivamente

considerada.

FUNDAMENTALMENTE

Page 4: Responsabilidad medica profesional

Se trata de un derecho que se revela

frente al Estado, el cual asume el deber de

proteger convenientemente la salud

mediante la organización y puesta en

funcionamiento de los medios que se

consideran necesarios para acceder a ella.

Dentro de este contexto y como

reconocimiento a uno de los derechos

fundamentales contenidos en la declaración

universal de los derechos humanos de la

Organización de las Naciones Unidas, el

derecho a la protección de la salud, como

derecho autónomo, fue elevado a rango

constitucional mediante reforma al artículo

4º de la Constitución Federal, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 3 de

febrero de 1983, por la cual se le adicionó el

siguiente párrafo:

Page 5: Responsabilidad medica profesional

“Toda persona tiene derecho a la protección de

la salud. La ley definirá las bases ymodalidades para el acceso a los

servicios desalud y establecerá la concurrencia

de lafederación y las entidades

federativas enmateria de salubridad general,

conforme a loque dispone la fracción XVI del

artículo 73 deesta Constitución.”

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Page 6: Responsabilidad medica profesional

El derecho a la salud encuentra su

contenido específico, por disposición expresa

de la misma Constitución –en atención a la

reserva de ley que se encuentra contenida en

su artículo 4º– en las disposiciones

legislativas secundarias, a las cuales

corresponde reglamentar y ampliar los

contenidos del derecho a la protección de la

salud constitucionalmente consagrado.

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA COMO PARTE INTEGRAL DEL

DERECHO A LA SALUD.

Page 7: Responsabilidad medica profesional

ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la

salud, tiene las siguientes finalidades:

I.- El bienestar físico y mental del hombre, para

contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II.- La prolongación y el mejoramiento de la

calidad de la vida humana;

III.- La protección y el acrecentamiento de los

valores que coadyuven a la creación,

conservación y disfrute de condiciones de salud

que contribuyan al desarrollo social;

IV.- La extensión de actitudes solidarias y

responsables de la población en la

preservación, conservación, mejoramiento y

restauración de la salud;

V.- El disfrute de servicios de salud y de

asistencia social que satisfagan eficaz y

oportunamente las necesidades de la población;

VI.- El conocimiento para el adecuado

aprovechamiento y utilización de los servicios

de salud, y

VII.- El desarrollo de la enseñanza y la

investigación científica y tecnológica para la

salud.

En este sentido, la Ley General de Saludse encarga de definir los propósitos que se

persiguen con la protección de este derechofundamental, al disponer en su artículo 2º que:

Page 8: Responsabilidad medica profesional

Como se advierte de lo anterior, el

derecho a la salud en nuestra legislación no

se limita a la sola prestación del servicio

médico, sino que abarca, junto con éste, el

derecho a que la atención médica sea

proporcionada en las condiciones que la

propia ley establece, es decir, de una

manera profesional y éticamente

responsable, en condiciones de respeto y

dignidad.

Page 9: Responsabilidad medica profesional

Frente a este derecho de los usuarios

existe, correlativamente, la obligación para

las instituciones, médicos y en general para

cualquier persona relacionada con la

prestación de servicios de salud, de brindar

la atención médica en las condiciones antes

descritas, por lo que si su actuación no se

ajusta a las normas que contemplan la

forma en que ésta debe ser proporcionada,

dichas personas podrán ser sujetos de

responsabilidad jurídica. Es decir, la

responsabilidad es compartida por todos

aquellos que intervienen en la prestación de

los servicios de salud: médicos, enfermeras,

intendentes, administrativos, auxiliares, y,

en su caso, las propias instituciones

Page 10: Responsabilidad medica profesional

El término jurídico “responsabilidad”

proviene del vocablo latino “respondere” que

se traduce en la obligación de responder de

alguna cosa o por alguna persona.

En otras palabras, debe entenderse que

la responsabilidad es la obligación que tiene

toda persona de responder por lo hechos o

actos en que participe, cuando los mismos

han sido origen de un daño en las personas

o cosas; “significa, de igual forma, reparar,

satisfacer y compensar aquel evento negativo

en el curso del quehacer diario con motivo

de actos, omisiones y errores, ya sean

voluntarios o involuntarios.”

CONCEPTOS GENERALES Y ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL MÉDICA.

Page 11: Responsabilidad medica profesional

En este contexto, podemos afirmar que la

responsabilidad profesional médica es “la

obligación que tienen los médicos de reparar

y satisfacer las consecuencias de los actos,

omisiones y errores voluntarios e

involuntarios incluso, dentro de ciertos

límites, cometidos en el ejercicio de su

profesión.”

DEFINICION

Page 12: Responsabilidad medica profesional

Como antecedente histórico de la

responsabilidad médica, es interesante

mencionar que ya desde el Código de

Hamurabi, redactado alrededor del siglo

XVIII antes de Cristo, se disponía que:

“Si un médico ha llevado a cabo una operación de

importancia en un señor con una lanceta de

bronce y ha causado la muerte de ese señor o

si ha abierto la cuenca del ojo de un señor

con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo

de ese señor, se le amputará su mano.”

Page 13: Responsabilidad medica profesional

En la actualidad, el ejercicio de la

medicina está sujeta a diversas normas

reguladoras para asegurar su buen

desempeño y proteger los valores de la

comunidad a la cual debe servir el médico.

Por ello, cuando el galeno en el ejercicio de

su actividad profesional cause un resultado

negativo en la salud de algún paciente, o

como se conoce en el lenguaje médico,

provoque una iatropatogenia, en ese

momento surge la obligación de responder

civil, administrativa y/o penalmente por el

daño producido.

Page 14: Responsabilidad medica profesional

la obligación del

facultativo de responder por los daños

ocasionados surge cuando se presenta

alguna de las siguientes hipótesis, a saber:

La negligencia, la impericia y la

imprudencia.

EN TERMINOS GENERALES

Page 15: Responsabilidad medica profesional

La negligencia puede definirse como el

incumplimiento de los elementales principios

inherentes al arte o profesión, esto es, que

sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o

a la inversa, que sabiendo lo que no se debe

hacer se hace.

NEGLIGENCIA

Page 16: Responsabilidad medica profesional

La impericia es la falta de conocimientos

técnicos básicos e indispensables que se

debe tener obligatoriamente en determinada

arte o profesión.

IMPERICIA

Page 17: Responsabilidad medica profesional

La imprudencia es lo opuesto a la

prudencia. Es afrontar un riego sin haber

tomado las debidas precauciones para

evitarlo, procediendo con apresuramiento

innecesario, sin detenerse a pensar los

inconvenientes que resultarán de esa acción

u omisión.

IMPRUDENCIA

Page 18: Responsabilidad medica profesional

Cabe señalar que, según lo dispone la

Ley General de Salud en distintos preceptos,

así como el Reglamento de Procedimientos

para la Atención de Quejas Médicas de la

Comisión Nacional de Arbitraje Médico14, la

responsabilidad en que llegaren a incurrir

los prestadores del servicio de salud, no se

limita únicamente a los médicos

profesionistas, sino que se hace extensiva a

las instituciones, técnicos o auxiliares de las

disciplinas para la salud, por lo que los

conceptos que más adelante se

especificarán, también son aplicables a éstos

últimos.

Page 19: Responsabilidad medica profesional

a) Responsabilidad administrativa.

Este tipo de responsabilidad surge cuando el

médico infringe alguno de los preceptos

establecidos en la Ley General de Salud, sus

Reglamentos y demás disposiciones que

emanan de dicha ley, con independencia

que se cause o no un daño en la salud del

paciente.

.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.

Vinculada directamente con el rubro sanitario

Page 20: Responsabilidad medica profesional

Las sanciones por responsabilidad

administrativa son impuestas por las

autoridades sanitarias, mismas que, según

lo dispone el artículo 417 de la Ley General

de Salud, pueden consistir en:

1) Amonestación con apercibimiento;

2) Multa;

3) Clausura temporal o definitiva, que

podrá ser parcial o total, y

4) Arresto hasta por treinta y seis horas

Page 21: Responsabilidad medica profesional

b) Responsabilidad civil.

La responsabilidad civil, a diferencia de

la responsabilidad administrativa, supone,

necesariamente, la existencia de un daño,

ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es

decir, este elemento constituye un requisito

sine qua non para su configuración.

Ahora bien, las controversias suscitadas

por una presunta responsabilidad civil

médica pueden dirimirse de las siguientes

dos formas.

Page 22: Responsabilidad medica profesional

1) Por la vía jurisdiccional. En este

caso la autoridad competente será,

generalmente, un juez civil de primera

instancia, que deberá resolver la

controversia atendiendo a la legislación civil

de la Entidad Federativa a la que pertenezca.

Normalmente, en estas controversias, el

demandante exige el pago de los daños y

perjuicios ocasionados por la atención

médica y que trajeron como resultado presuntamente, un daño físico, o bien, un

daño moral.

2) Mediante una amigable

composición. Es decir, por razón de los

procedimientos de conciliación y arbitraje

llevados a cabo ante la Comisión Nacional

de Arbitraje Médico, teniendo como

fundamento dicha Comisión para

tramitarlos el Reglamento de Procedimientos

para la Atención de Quejas Médicas.

Page 23: Responsabilidad medica profesional

Cabe aclarar que siempre será necesario

que las partes involucradas en la

controversia tengan disposición para

someter su queja o inconformidad a la

CONAMED, puesto que este mecanismo

alterno no puede ser obligatorio al existir

disposiciones de orden público que

garantizan a cualquier ciudadano el derecho

para que el Estado, por conducto de sus

tribunales, dirima cualquier conflicto.

Pero una vez que las partes deciden

someterse al arbitraje y se dicta el laudo

correspondiente, dicha resolución tiene la

misma fuerza que una sentencia

ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no

procede ningún recurso o juicio, por lo que

deberá estarse a lo ahí resuelto.

Page 24: Responsabilidad medica profesional

c) Responsabilidad penal.

A diferencia del derecho civil que tutela,

específicamente, un interés individual y que,

en caso de contravención, da lugar a una

sanción indemnizatoria, el derecho penal

descansa en la idea de un valor colectivo que

el Estado debe proteger y que genera para el

autor de la conducta reprochable una

sanción represiva, como puede ser, entre

otras, la pena de privación de la libertad.

La responsabilidad penal surge cuando

una persona, en contravención a las normas

que describen las conductas delictivas,

comete en forma dolosa o culposa alguno de

los ilícitos previstos por dichos

ordenamientos.

Page 25: Responsabilidad medica profesional

Al respecto el artículo 228 del Código

Penal Federal establece:

Art. 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos

y sus auxiliares, serán responsables de los

delitos que cometan en el ejercicio de su

profesión, en los términos siguientes y sin

perjuicio de las prevenciones contenidas en

la Ley General de Salud o en otras normas

sobre el ejercicio profesional, en su caso:

I.- Además de las sanciones fijadas para los

delitos que resulten consumados, según sean

dolosos o culposos, se les aplicará suspensión

de un mes a dos años en el ejercicio de la

profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

II.- Estarán obligados a la reparación del

daño por sus propios actos y por los de sus

auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con

las instrucciones de aquellos.

Page 26: Responsabilidad medica profesional

Esta reparación del daño comprende, al

igual que en la materia civil, la

indemnización del daño material y moral

causado, incluyendo el pago de los

tratamientos curativos en que incurrió la

víctima.

Finalmente, debe señalarse que cuando

se exija el daño en la vía penal, la

indemnización será fijada por los jueces

atendiendo a las pruebas obtenidas en el

proceso y, de igual forma, con base en lo

establecido por la Ley Federal de Trabajo.

Page 27: Responsabilidad medica profesional

Sánchez Cordero de García Villegas, Olga María del Carmen; "La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana". Medicina Universitaria. órgano Oficial de la Facultad de Medicina de la UANL. Vol. 3, número 11. Abril junio, 2001.

BIBLIOGRAFIA

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TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación

por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)Artículo 4

[…] TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA

CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE

ESTA CONSTITUCION. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03

DE FEBRERO DE 1983)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR. EL ESTADO GARANTIZARA EL RESPETO A ESTE DERECHO. EL DAÑO Y DETERIORO AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN LO PROVOQUE EN TERMINOS DE LO

DISPUESTO POR LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8

DE FEBRERO DE 2012)

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMESTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y

ASEQUIBLE. EL ESTADO GARANTIZARA ESTE DERECHO Y LA LEY DEFINIRA LAS BASES, APOYOS Y MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS

HIDRICOS, ESTABLECIENDO LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA PARA LA

CONSECUCION DE DICHOS FINES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8

DE FEBRERO DE 2012) […]

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS