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Seminario nº 17: Formas de ejercicio profesional
Dr. Rodrigo AvendañoAna Dibarrart
Características y condiciones laborales del ejercicio de la
profesión en el servicio público.
Requisitos para ser un funcionario público (estatuto administrativo chileno)
• Ser ciudadano.• Ley de reclutamiento y movilización.• Salud compatible con el desempeño.• Aprobado educación básica y poseer
nivel educacional o título profesional o técnico que exija la ley.
• No haber cesado en un cargo público producto de una calificación deficiente o por medida disciplinaria.
• No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
• No estar condenado o procesado por crimen o simple delito.
A: médicos odontólogos, químico farmacéuticos, bioquímicos.
Renta más alta, más beneficios.
B: enfermeras, fonoaduiólogos, tecnólogos médicos
C: Técnicos de nivel superior.
D: Técnicos
E: Administrativos y auxiliares.
Categorización de funcionarios del sector público de salud:
Funcionario público:
Carrera funcionaria condicionada por
antigüedad y capacitación.
Feriados legales por antigüedad (vacaciones) Permisos administrativos.
Devolución de horas extras autorizadas.
Calificación: una vez al año se evalúa por presentación,
puntualidad, desempeño clínico, conocimientos, trabajo en equipo, etc.
Trienios o bienios: cada 3 años se les aumenta el
sueldo.
Ejercicio de la profesión en el Servicio Público.
Nivel 1º:
Atención
primaria
•Mínima complejidad pero gran cobertura de gente.
•Sesiones ambulatorias (consultas, controles, educación, vacunas, alimentación.
•CESFAM, CECOF, CES y SAPU (Odontólogo general)
Nivel 2º:
Atención
ambulatoria y
especialidad
•Complejidad intermedia y cobertura mediana. Atención ambulatoria de mayor complejidad y algunas hospitalizaciones.
•Centro de referencia CRS, especialidades médicas básicas, consultorio adosado a especialidad CAE, centro de especialidad médica CEM, hospitales tipo 3 y 4.
Nivel 3º:
Atención
cerrada o de
hospitalización
•Máxima complejidad pero menos cobertura.
•Hospitales tipo 1 y 2
•Principalmente atención hospitalaria como Cx maxilofacial.
•Unidad de emergencia hospitalaria UEH
¿Qué patentes debo tener para ejercer en sus distintas formas?
Patente profesional:• Para ejercer cualquier profesión se debe tener una patente profesional, esta se
obtiene en la municipalidad, se cancela semestralmente y da derecho a ejercer como dentista en todo Chile (tiene carácter nacional). La patente profesional no tiene ninguna relación con la patente clínica. Se puede sacar con la dirección de residencia en la comuna donde se vive. El no tenerla, si es fiscalizado por inspectores municipales, lo expone a multas y al cobro retroactivo de las patentes adeudadas desde que se obtuvo el titulo profesional, con los respectivos intereses.
Patente de clínica dental:• Esta patente se requiere si se tiene clínica propia, debe sacase en la
municipalidad de la dirección donde se tiene la consulta. Para obtener la patente es necesario tener previamente la Autorización Sanitaria de la misma, otorgada por el SEREMI de salud. El costo de este trámite es variable ya que tiene relación con el capital inicial de la clínica, y los costos que deben cancelarse por certificación de autoclave, sala de rayos X, y pabellón de cirugía si se tiene. El costo comienza en los $600.000. Si se están recién instalando conviene aprobar primeramente los planos en la SEREMI.
Elementos anexos:
Inicio de actividades: este trámite se debe realizar en el
SII, se deben timbrar los talonarios de boletas. Otra
opción es usar boletas electrónicas, que se pueden
solicitar en el mismo servicio. Perder una boleta
es una falta grave, por lo que se debe ser muy cuidadoso
en su mantención.
Seguro de responsabilidad civil: Si no se tiene un seguro
de responsabilidad civil, tanto su defensa como la
indemnización puede tener un alto costo y deteriorar el
patrimonio personal. Es fundamental contar con este
seguro ante cualquier eventualidad.
Tributación: Existen dos opciones de tributar, la renta
presunta o renta real. La primera es útil cuando no se
tiene como demostrar gastos, el Estado presume
que para producir sus ingresos tuvieron un gasto
de 30% y se los resta en forma automática de la
renta. La segunda es más conveniente si tienen como demostrar gastos mediante
facturas de compras que superen el 30%, ya que así podrán rebajar esto de sus
impuestos.
Previsión: a partir del año 2012 se establece la
cotización obligatoria en una AFP para los trabajadores
independientes, si no tienen cotización se les retiene la devolución de impuestos y
se ingresa a su cuenta individual en la AFP.