40
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO medicina legal, FES IZTACALA

Servicio social y responsabilidad profesional

  • Upload
    surgeon

  • View
    212

  • Download
    13

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Servicio social y responsabilidad profesional

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA

DE MÉXICO

medicina legal, FES IZTACALA

Page 2: Servicio social y responsabilidad profesional

“SS Universitario es la realización obligatoria de actividades

temporales que ejecutan los estudiantes de carreras técnicas y

profesionales para la aplicación de los conocimientos que hayan

obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en

beneficio de la sociedad”

Page 3: Servicio social y responsabilidad profesional

SS de la carrera de MC es 1 año académico, en el cuál el

alumno desarrolla sus conocimientos, habilidades,

destrezas y aptitudes médicas, dentro de un ámbito de

atención de la salud, en áreas prioritarias que cumplen

c/la política nacional de salud y con la formación

académica profesional

Page 4: Servicio social y responsabilidad profesional

ART. 5°

• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

• La ley determinará en c/Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

• LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5o. CONS., RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL D.F.

Page 5: Servicio social y responsabilidad profesional

ART. 1°

• Título profesional = doc. Expedido x instituciones del Edo. o descentralizadas a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios.

ART.2°

• Las leyes determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

ART.8°

• Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos x las leyes

ART.9°

• Para que pueda registrarse un título profesional el interesado debe de acreditar haber prestado el SS.

Page 6: Servicio social y responsabilidad profesional

ART. 24°

• Ejercicio profesional= realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de c/profesión aunque sólo se trate de simple consulta o la promoción del profesionista

ART.29°

• Las personas que s/tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionista, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley.

ART.52°

• Todos los estudiantes de las profesiones y los profesionistas <60 años, o impedidos x enf. grave, ejerzan o no, deberán prestar el SS.

Page 7: Servicio social y responsabilidad profesional

ART. 53°

• SS=trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

ART.55°

• Los planes de preparación profesional exigirán a los estudiantes, como requisito previo para otorgarles el título, que presten SS durante 6meses - <2 años.

ART.59°

• Cuando el SS absorba totalmente las actividades del estudiante o profesionista, la remuneración deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

Page 8: Servicio social y responsabilidad profesional
Page 9: Servicio social y responsabilidad profesional

RESPONSABILIDAD

PROFESIONAL

= obligación o merecimiento de una

pena como resultado de la ejecución

de un acto específico

RESPONSABILIDA

D PENAL

ATENCIÓN MÉDICA

Ejercicio de la Medicina

(ciencia médica)

Derechos Humanos

(A. Jurídico)

Derechos de la personalidad de

c/sujeto

(Deontología médica)

Derechos de la

personalidad: a la vida,

salud, respeto dignidad

humana, secreto

profesional

Hecho criminal, producto

de la negligencia, falta de

atención o de cuidado y

que llega a constituir 1

delito

Page 10: Servicio social y responsabilidad profesional

RESPONSABILIDAD

MORAL

Es producto de la falta/infracción al deber

moral. Toda persona debe responder de

sus actos ante su conciencia, ante su

entorno ético, y admitir las

consecuencias

RESPONSABILIDAD

JURÍDICA

Consiste en la represión de mal

causado (DAÑO) de manera corporal

o monetaria

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

MÉDICA Debe de actuar c/diligencia, pericia y honestidad

Falta o hecho ilícito; Código Penal art. 7° (acto u

omisión que sancionan las leyes penales) =

DELITO Acto (actividad positiva,

“hacer lo que no se debe

hacer”), Omisión (“dejar de

hacer lo que se debe

hacer”)

Page 11: Servicio social y responsabilidad profesional

Al hablar de RP, es primordial que el profesionista cuente c/1 título profesional o certificado de

especializado debidamente expedido y registrado x la autoridad educativa competente

• Ley General de Salud art.79°: “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la salud…se requiere que los títulos profesionales o certificados hayan sido expedidos legalmente y registrados x las autoridades educativas competentes”

• Ley Reglamentaria del art. 5° constitucional Art.62°: “el hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista s/tener título legal o ejerza, se castigará c/lo establecido en el art.250° Código Penal” (Usurpación de funciones públicas o de profesión..)

• USURPACIÓN DE PROFESIONES

• LEY GENERAL DE SALUD art. 416-469(no atención de urgencia); art. 72°: “URGENCIA= todo problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata”

Page 12: Servicio social y responsabilidad profesional

Denuncias x Responsabilidad Profesional Médica, debido al >conocimientos médico y jurídico x los pacientes exigir una curación completa bajo condiciones de óptima calidad profesional

Responsabilidad se prolonga hasta lograr la recuperación total de la salud del paciente

Page 13: Servicio social y responsabilidad profesional

ART. 8°

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden

realizarse de manera

DOLOSA O CULPOSAMENTE

ART. 9°

DOLOSAMENTE él que realiza las acciones aún

conociendo la consecuencia de sus actos

CULPOSAMENTE él que produce algún resultado

indeseado, que no previó o que confío en que no se

produciría

De acuerdo c/lo anterior, el Código Penal Federal en su Título Primero, capítulo 1:

Page 14: Servicio social y responsabilidad profesional

ART. 228°

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los

delitos que cometan en el ejercicio profesional, en los términos sig.:

I. Además de la sanción fijada para los delitos consumados (dolosos o culposos) suspensión 1m-2ª en el ejercicio de la

profesión

II. Estarán obligados a la reparación del daño x sus actos propios y x los de sus

auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo c/las instrucciones de ellos

ART. 229

El art. Anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para

hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo…,

Lo abandone en su Tx s/causa justificada, y s/dar aviso inmediato a la autoridad

correspondiente

Page 15: Servicio social y responsabilidad profesional

El Médico debe de ser hombre de ciencia,

muy responsable de su deber y

excesivamente cuidadoso de su dignidad

profesional

Sus cualidades morales = mejor

garantía del éxito profesional

Debe actuar c/prudencia;

obligados moralmente a:

Comunicar su edo. de salud, Dx,

Tx y resultados

No debe realizar distinción entre el paciente privado y

el institucional

No deberá

incurrir en delitos en

pro de exigir su

pago

Page 16: Servicio social y responsabilidad profesional

Prescribir deshonestamente estupefacientes y psicotrópicos

Expedir certificados o dictámenes falsos; práctica criminal del aborto

Cuando no denuncie los casos médico-legales; cuando no socorra en casos de peligro nacional

Abandono injustificado de pacientes sin notificar a la autoridad superior inmediata

No desempeñe su profesión leal y sabiamente

La LGS en su título decimoctavo, cap. VI, relativo a los delitos (art.455-472) prevé y sanciona diversas conductas

delictuosas relacionadas c/las áreas de la salud.

La ley sancionará al médico en diversas situaciones:

Page 17: Servicio social y responsabilidad profesional

Médico-Legal

Obedece a situaciones de acción, omisión,

descuido, olvido, distracciones, apatía,

precipitación, imprudencia

NEGLIGENCIA = incumplimiento de los elementales principios

inherentes al arte o profesión sabiendo lo que se debe hacer, no se

hace.

IMPERICIA = falta de la habilidades o los

conocimientos técnicos básicos e indispensables

que se deben tener obligatoriamente en determina profesión

IMPRUDENCIA = afrontar un riesgo s/haber

tomado las debidas precauciones para

evitarlo, procediendo c/apresuramiento

innecesario.

Page 18: Servicio social y responsabilidad profesional

PACIENTE MÉDICO

RELACIÓN MÉDICO-

PACIENTE /DERECHOS HUMANOS

Los DH son superiores y anteriores aún al

propio Edo. Y son inalienables e

imprescriptibles

Suponen una axiología valorativa en función

del valor justicia, que no cede ante ninguna

exigencia de orden social, económico o

político

Actualización de los conocimientos

médicos

YATROGENIASHarrison: “efecto indeseable que puede evitarse si el médico en

+cuidadoso y prudente y tiene >conocimientos”

Page 19: Servicio social y responsabilidad profesional

Documentación medico legal

DRA. Zareth Salazar Olmos

Page 20: Servicio social y responsabilidad profesional

NOM 168-SSA1

Tiene como objetivo establecer los criterios científicos,

tecnológicos y administrativos obligatorios en la

elaboración, integración, uso y archivo del EC,

OBLIGATORIO

La información será manejada c/discreción y

confidencialidad, sólo podrá ser dada a conocer a

terceros mediante orden de la autoridad competente

Con lleva el mejoramiento en la relación Médico-

Paciente, elevando la calidad en la atención médica

prestada y una disminución de las denuncias contra el

médico

EXPEDIENTE CLINICO

Page 21: Servicio social y responsabilidad profesional

EX

PE

DIE

NT

E

CL

ÍNIC

O

NOTAS

MÉDICAS (ANEXOS)

HISTORIA

CLÍNICA

HOJA

FRONTAL

Nombre del Hospital y servicio tratante, Nombre

del paciente, edad, # de afiliación/expediente,

cama, fecha de ingreso, Dx’s principales

INTERROGATORIO

PARACLÍNICOS

EXPLORACIÓN FÍSICA

Título, fecha y hora en que se

valoró al paciente, SV, PSOAP,

motivo de la consulta estado

actual, Pb Dx; Nombre del

médico

Ficha de Identificación, AHF, APNP, APP,

AGO, PA (semiología detallada)

Inspección general, exploración x aparatos y

sistemas; describiendo objetivamente

Hipótesis y posibles Dx’s complementándose

c/estudios necesarios, encaminando su Tx

(etiológico, sintomático, homeopático)

*De ingreso

*Carta de Consentimiento bajo

información

*De interconsulta

*Intervención Quirúrgica

*De Anestesiología

*Indicaciones Médicas

*De Alta

ENFERMERIA / LABS

Page 22: Servicio social y responsabilidad profesional

Artículo 81

“En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad

transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en

vinculo que lo acompañe

Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente

y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo anterior que antecede, los médicos autorizados del hospital de

que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento

terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente

clínico”.

Articulo 83

“En caso de que deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpación

orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la

condición fisiológica o mental del mismo

el documento a que se refiere el artículo anterior deberá ser suscrito además por dos testigos idóneos designados por el

interesado o por la persona que lo suscriba.

CARTA DE CONSENTIMIENTO BAJO INFORMAION

Page 23: Servicio social y responsabilidad profesional

• Nombre de la institución; Nombre razón o denominación social del establecimiento

• Título del documento; lugar y fecha en que se emite dicho documento

• Acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado

• Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado

• Nombre completo y firma de los testigos , hora y fecha, nombre y firma del médico

• Eventos: ingreso hospitalario, cirugía >, anestesia general, salpingoclasia y vasectomía, trasplantes, necropsia hospitalaria, procedimientos Dx o Tx con alto riesgo, mutilación

Page 24: Servicio social y responsabilidad profesional
Page 25: Servicio social y responsabilidad profesional

Certificado de defunción

El certificado de defunción tiene como propósito recoger

información estadística sobre la mortalidad

Constituye además el requisito para la expedición de la

licencia de inhumación y para la inscripción del hecho vital en

las oficinas autorizadas

Page 26: Servicio social y responsabilidad profesional

LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE

DEFUNCIÓN LA GARANTIZA LA FIRMA DE LA PERSONA

QUE LO DILIGENCIA, QUIEN, A LA VEZ,

SERÁ RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE A LAS CAUSAS DE MORTALIDAD.

Page 27: Servicio social y responsabilidad profesional

INSTRUCCIONES GENERALES

1.El certificado debe ser llenado en letra de imprenta, clara y legible, sin borrones ni enmiendas.

2.No se deben utilizar abreviaturas o siglas en ninguno de los espacios del certificado.

3.Es indispensable hacer las indagaciones necesarias para obtener la información completa y veraz, pues todos los datos son importantes para los servicios de salud y para el Sistema Nacional de Registro Civil.

Page 28: Servicio social y responsabilidad profesional

4.Verifique siempre todos los datos que consigne, tales como nombres completos, edad, número de identificación como figuran en el documento de identificación del fallecido; esto con el fin de evitar errores en el diligenciamiento.

5.El certificado debe ser llenado en su totalidad, no se deben dejar espacios en blanco, esto evita posibles fraudes y disminuye el subregistro de información.

Page 29: Servicio social y responsabilidad profesional

6.Para efecto de garantizar la calidad, brindar confiabilidad y evitar duplicidades, el certificado se halla numerado; por tal razón, NO SE ACEPTAN CERTIFICADOS DILIGENCIADOS EN FOTOCOPIAS.

7.Cuando un formato de certificado se dañe por borrones, enmendaduras o mal diligenciamiento, éste debe ser anulado y no destruirse, para ser remitido posteriormente a la dirección seccional o local de salud.

Page 30: Servicio social y responsabilidad profesional

CONTENIDOEl formato del certificado se halla dividido en 5 partes:

- La primera (preguntas 1 a 24) corresponde a la información general de la defunción.

- La segunda y tercera partes (preguntas 25 a 39) son temas referidos a las defunciones fetales o de menores de un año y a las defunciones de mujeres en edad fértil.

- La cuarta parte (preguntas 40 a 42) es de uso específico en los casos de muertes violentas.

- La quinta parte (preguntas 43 a 46) está destinada a consignar las causas de la defunción o la causa probable de la defunción en los casos constatados por personal no médico (de salud autorizado y funcionarios de Registro Civil).

Page 31: Servicio social y responsabilidad profesional
Page 32: Servicio social y responsabilidad profesional

La causa básica de la defunción se define como: “(a) la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o (b) las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal”

Page 33: Servicio social y responsabilidad profesional

B. Mujer de 33 años con embarazo de 36 semanas que presentó hipertensión arterial elevada 160/115, edema y proteinuria elevada una semana antes de su muerte. El último día presentó convulsiones (eclampsia) y hemorragia cerebral 12 horas antes de morir.

Page 34: Servicio social y responsabilidad profesional

Como la mujer estaba embarazada al ocurrir la defunción, se deben llenar las variables 20 a 22 como a continuación se señala.

Page 35: Servicio social y responsabilidad profesional

C. Persona del sexo masculino de 40 años de edad. Murió el 23 de enero de 2003, padecía de síndrome nefrótico desde 1997. El 21 de enero de 2003 resbaló y sufrió una caída accidental en su mismo nivel al estar haciendo ejercicio y se golpeó en la cabeza contra el borde de la alberca de su propio domicilio, en la calle Rosales No. 21, Col. Jardín, Pue., Pue. Esta caída le provocó una fractura de cráneo. Un día después entró en estado de coma seguido de paro cardiorrespiratorio.

Page 36: Servicio social y responsabilidad profesional

Como la defunción se debió a un accidente el certificado debe ser llenado por el médico legista o persona autorizada por el ministerio público. La variable 23 se llena como a continuación se indica.

Page 37: Servicio social y responsabilidad profesional

D. Persona del sexo masculino de 66 años de edad. Murió el 20 de diciembre de 2002. Padecía de diabetes mellitus no insulinodependiente desde hacía 15 años. Fue intervenido quirúrgicamente en 1996 para extirpación de vesícula biliar por colelitiasis; seis meses antes de su muerte desarrolló glomeruloesclerosisdiabética y 5 días previos presentó insuficiencia renal aguda, seguida de coma hiperglicémico de 3 días de duración, que produjo un paro respiratorio y la muerte.

Page 38: Servicio social y responsabilidad profesional

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

El Certificado de Nacimiento es el formato único a nivel nacional establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y obligatoria con carácter individual e intransferible; que hace constar el nacimiento de un nacido vivo y las circunstancias que acompañaron el hecho.

Frente a la apremiante necesidad de contar con un documento con las características mencionadas, la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Información en Salud (DGIS), y en consenso con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, diseñó el Certificado de Nacimiento, documento que permite recabar información de la madre, del nacido vivo y del nacimiento, así como de la persona que certifica el hecho.

Page 39: Servicio social y responsabilidad profesional

Normas técnicas

Es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado.

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido

NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-011-SSA2-1993 "Para la Prevención y Control de la Rabia”

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SSA2-1993 PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA

Page 40: Servicio social y responsabilidad profesional

MC. MARIA ZARETH SALAZAR OLMOS MEDICO CIRUJANO CED. PROF. 303030

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA

FECHA:HORA DE INICIO DE ATENCIÓN:

NOMBRE DEL PACIENTE:________________________________Quien dijo llamarse

GENERO:EDAD:TALLA:PESO:T/A:FC:FR:TEMP:PROXIMA CITA: HORA DE TERMINO DE ATENCIÓN:

CONSULTORIO MEDICOSUCRE 11 COL. LA MODERNA DEL. BENITO

JUAREZ, MEXICO D.F.CEL: 044 55 22 99 94 45

TEL: 567433333HORARIOS DE ATENCION: 9:00 AM a 9:00 PM

DE LUNES A VIERNES

FIRMA DEL MEDICO:

Folio. 001