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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASY POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MEDICINA LEGAL
TANALOGIA
INTEGRANTES
ENMAGLY LEAL
NELSIS GAÑANGO
SAIA E
PROF. ABOG. DULCEMAR MONTERO
BARQUISIMETO, 16 de febrero de 2015
TANATOLOGIA
CLASIFICACION MEDICO LEGAL DE LA MUERTE
1. Muerte Aparente: Estado patológico donde el cuerpo humano experimenta una
disminución de sus funciones vitales, es decir que: la respiración, circulación y la
actividad nerviosa, se encuentran en su más mínima expresión, casi imperceptibles a
los métodos convencionales o extraordinarios, dando la sensación de que la persona
ha fallecido. Es un estado pasajero o transitorio de la vitalidad orgánica esencial, casi
abolidas que dan apariencia de muerte, debido a la inamovilidad de la respiración,
circulación y actividad nerviosa.
Características:
a. Perdida de la conciencia
b. Inmovilidad neuro-muscular
c. Ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso
d. Movimientos respiratorios muy débiles. Este tipo de muerte aparente, se ve
en casos como:
- Coma severo, sincope, conmoción cerebral
- Intoxicaciones severas
- Patologías (enfermedades) psiquiátricas (neurosis de conversión) o
- Histerismo
- Asfixias mecánicas (sumersión)
2. Muerte Clínica (absoluta o real): Caracterizada por la desaparición total de toda
actividad biológica vital, es decir la pérdida total y definitiva de la circulación,
respiración y neurológica.
3. Muerte cerebral: Es la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones
cerebrales (neurológicas).
Características:
a. Ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos
b. Ausencia de movimientos espontáneos o movimientos respiratorios
c. Ausencia de reflejos
4. Muerte Súbita (muerte sospechosa): Es la se manifiesta de manera inesperada o
de pronto, fuera de toda causa violenta en una persona aparentemente sana o en el
curso de alguna enfermedad aguda o crónica (latentes) y que habían pasado
inadvertidas hasta el momento de la muerte que sorprende al propio individuo, a
familiares y amigos.
5. Muerte asistida: “Acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente”.
6. Docimasias: Constituyen la dosificación o examen sobre algunos cambios
glandulares, entre los cuales se encuentran:
a. Docimasia hepática
b. Docimasia suprarrenal
c. Docimasia urinaria
d. Docimasia pericárdiaca
TANATOCRONODIAGNÓSTICO
Es el cálculo y opinión médico- forense del tiempo que ha transcurrido desde el
momento de la muerte de un individuo hasta que se inicia un acto pericial, en base a
los fenómenos o cambios cadavéricos. Su determinación puede depender que se
acepte una coartada criminal o que se enjuicie a un inocente.
1. Signos en el cadáver reciente:
1a. Reacciones supra-vitales
1b. Fenómenos cadavéricos
1c. Fenómenos fisiológicos
1d. Fenómenos bioquímicos
2. Signos en el cadáver antiguo:
2a. Cambios en las partes blandas
2b. Entomología cadavérica
3. Signos en restos esqueléticos:
3a. Aspectos generales
3b. Pruebas especiales
FENOMENOS CADAVERICOS
Su estudio se engloba bajo el término tanatosemiología. Estos fenómenos se
distinguen en:
Fenómenos cadavéricos tempranos.
Enfriamiento: Se manifiesta en su inicio en las partes expuestas del cuerpo (cara,
manos y pies) y posteriormente en abdomen, cuello, axila, finalmente en vísceras.
Deshidratación: Pérdida de agua por evaporación, que en los niños puede
manifestarse como una disminución de peso los principales signos de deshidratación
está en los ojos y constituyen los signos de STENON LOUIS y de SOMMET,
desecación de los labios del glande y de la vulva. *STENON LOUIS: Es una
opacidad en la córnea y se inicia aproximadamente a las 12 horas post morten.
*SOMMER: Es una mancha irregular de color negro que se debe a la hemoglobina de
los vasos coroideos y la deshidratación se presenta a partir de la 5 hora de post
morten.
Livideces: consiste en unas manchas de color rojo violáceo de la piel que se deben a
la acumulación de sangre en las partes del cadáver que se apoyan en superficies
inclinadas de terreno la lividez se inicia entre las 3 y 6 horas posteriores a la muerte.
Rigidez: Se inicia a partir de las tres horas posteriores al fallecimiento y alcanza su
mayor rigidez entre las 15 horas
Espasmo: Es una contracción inmediata y súbita que se produce violenta.
2. Fenómenos cadavéricos tardíos:
Autolisis: Es la disolución de los tejidos por enzimas o fermentos propios de las
células;
Putrefacción: Es la descomposición de la materia orgánica del cadáver, por acción
de las bacterias.
Antropofagia: Destrucción del cadáver por la acción de animales
Momificación: Consiste en la desecación del cadáver al evaporarse el agua de los
tejidos. Requiere medio seco con aire circulante. A ello puede contribuir el ambiente
caluroso y el cadáver adelgazado o desangrado. Se produce luego de un periodo
mínimo de un año, en las condiciones ideales.
Adipocira: El fenómeno de la adipocira requiere que el cadáver posea un buen
panículo adiposo y se encuentre en un medio húmedo, obstáculo a la circulación del
aire
Corificación: Es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del cadáver.
Se observa en
Factores que influyen en la putrefacción:
a. Es preciso la presencia de una sustancia orgánica
b. La intervención de ciertos agentes microbianos
c. Una acción favorable física o química
INHUMACION
Es el acto de entierro o sepultamiento de un cadáver, jurídicamente este vocablo no
tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan
cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o
por las municipales.
EXHUMACION
No es más que desenterrar cadáveres o restos humanos, con un fin puede ser
científico, o de otra índole, se requiere previa autorización de las autoridades
competentes.
Las exhumaciones judiciales, consiste en desenterrar un cadáver para responder a
exigencias de la Justicia Las exhumaciones habitualmente van seguidas de autopsia,
todo esto con fines propios del estado en investigaciones especiales.
LA CREMACION
Es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, es una actividad
legal siempre y cuando se realice por personas autorizadas.
LA AUTOPSIA
Una autopsia, también llamada examen post-mortem, obducción o necropsia, es un
procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información
anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad
que sufrió en vida el sujeto y que permite formular un diagnóstico médico final o
definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un
tratamiento dado. Usualmente es llevada a cabo por un médico especialista
denominado patólogo.
FINALIDAD:
a) La autopsia médico-legal debe establecer el nexo entre la muerte y las lesiones
presentes en el cuerpo de la víctima, tanto internas como externas.
b) Elaborara un documento con todas las descripciones del cuerpo, externas, internas,
prendas y demás evidencias, con ubicación, tamaño y características de las lesiones, y
el color, forma y consistencia de los órganos.
c) Contribuye a establecer causa, manera y mecanismo de muerte.
D) Provee información respecto a las circunstancias que rodearon la muerte.
E) Identifica, recupera y preserva evidencias.
f) Verifica la identidad del occiso.
TIPOS
Existen varias, en el programa encontramos: la académica clínica y forense.
La autopsia clínica: Es para el diagnóstico de enfermedades particulares de la
muerte del paciente.
La autopsia Académica: Es realizada por los estudiantes de anatomía.
Y la Autopsia forense: se utiliza para determinar la causa de muerte de forma
violenta, de muertes naturales, homicidios, suicidios o indeterminadas.
IMPORTANCIA DE LA NECROPCIA
Es de gran importancia ya que es un procedimiento médico de revisión interna y
externa del cadáver para establecer la causa de muerte del occiso relacionado con una
averiguación previa y en auxilio de una investigación judicial.
Se suelen usar en casos de muertes violentas incluyendo aquellas en que este la duda
de violencia, muertes en la vía pública, muertes sospechosas de haberse producido
por violación a los derechos humanos.
PROCEDIMIENTO
LECTURA DE LA HISTORIA CLINICA
-El médico que practica la autopsia debe exigir la historia clínica del occiso en caso
de haber recibido atención médica y tratamiento previos al deceso.
-Corroborar la orden de autopsia.
-Corroborar si la inspección del cuerpo corresponde a la que se ha realizado en la
inspección del cadáver en el lugar del hallazgo
CORROBORACION DE LA INSPECCION
EXAMEN EXTERNO
Tras retirar las vestimentas, se deben efectuar, entre otras, las siguientes actuaciones:
tomar fotografías y hacer diagramas del cuerpo, así como de las heridas y anomalías
congénitas o por enfermedad. Describir cada lesión, localización anatómica, tamaño,
forma, color, trayectoria, características, etc. Recabar otras pruebas de interés
criminalístico, pelos, bordes de las uñas, fibras, barro, polvo y fluidos corporales.
Examinar y recoger muestras, si procede, de los orificios naturales.
INSPECCION:
1) Piel: color, pigmentaciones, lesiones, textura, cuero cabelludo, vello facial, velo
corporal, uñas.
2) Mucosas: bucal, conjuntival (color, lesiones, manchas).
3) Ojos: color, tamaño, forma, pupila, lesiones, etc.).
4) Boca: lengua, dientes, cuerpos extraños, prótesis, lesiones.
5) Cuello: masas, cicatrices, lesiones.
6) Tórax: configuración, deformidades, cicatrices, lesiones.
7) Senos: configuración, deformidades, cicatrices, lesiones.
8) Abdomen: configuración, coloración, masas, cicatrices, lesiones.
9) Espalda: configuración, deformidades, cicatrices, lesiones.
10) Extremidades: superiores, inferiores (configuración de deformidades, edemas,
atrofia, forma de los dedos, lesiones entre otros
11) Presencia de intervenciones médicas o quirúrgicas: incisiones, veno-punciones,
suturas, traqueotomía, craneotomía, toracotomía, laparotomía, etc.)
EXAMEN INTERNO
INCISIONES.
VOLUMEN Y CONDICIONES DE LOS LÍQUIDOS ENCONTRADOS EN
LAS CAVIDADES.
DESCRIPCIÓN DE TRAYECTORIAS DE PROYECTILES O ARMAS
BLANCAS.
CUELLO:
Tiroides
Paratiroides
Laringe
Lengua
CAVIDAD TORÁXICA:
Costillas
Esternón
Mediastino
Timo
Diafragma
Saco pericárdico (líquido, color, cc, sangre, características)
Cavidades pleurales, (derecha e izquierda: líquido, sangre, etc.).
Tráquea
Pulmones (peso, lesiones, expansión, pleura, bronquios, ganglios, arterias, venas,
parénquima)
Grandes vasos: aorta torácica y sus ramas, arterias y venas pulmonares, venas cavas.
Corazón: posición, lesiones, aurículas, ventrículos, válvulas y coronarias.
CAVIDAD ABDOMINAL:
Pared abdominal: grasa, cm, músculo, etc.
Peritoneo.
Mesenterio.
Vísceras desplazadas
Masas anormales.
Espacios retro peritoneales.
Esófago.
Estómago: tamaño, forma, contenido.
Duodeno, yeyuno, íleon y apéndice.
Colon: ascendente, transverso, descendente.
Hígado y cápsula: tamaño, peso, lesiones.
Vesícula biliar.
Canales biliares.
Páncreas.
Vena porta.
Bazo: lesiones.
Glándulas suprarrenales.
Riñones: derecho e izquierdo.
Uréteres.
Vejiga urinaria.
Grandes vasos: aorta abdominal y ramas, vena cava inferior y tributarias.
Genitales: masculinos y femeninos (signos de violencia sexual, coito, signos de
embarazo)
Ano (lesiones, signos de penetración, etc.).
OTROS: huesos, articulaciones, columna vertebral, medula espinal.
CAVIDAD CRANEAL:
Huesos (bóveda y base): fracturas, hundimientos.
Meninges: hemorragias y hematomas.
Cerebro, cerebelo y tronco encefálico : peso, lesiones, hemorragias y hematomas.
Líquido cefalorraquídeo.
TOMA DE MUESTRAS
Muestras de órganos y tejidos para biopsias.
Sangre: vasos cervicales para hemos clasificación y alcoholemia.
Contenido de estómago: toxicología.
Sangre de lesiones epidurales o subdurales: alcoholemia.
Líquido cefalorraquídeo: toxicología.
Orina: directamente de vejiga (toxicología).
Bilis.
Humor vítreo: toxicología.
Cabello: toxicología.
Manchas de prendas de vestir: ADN, sangre, semen, pólvora.
Manos: pruebas de disparo, materia subungueal (ADN, otros).
Colgajos de piel de orificios dudosos.
Proyectiles se embalan por separado.
Otras.
EXAMENES COMPLEMENTARIOS
RADIOGRAFÍAS.
TAC.
RMN.
ANTROPOLOGÍA FORENSE.
OTROS.
CONCLUSIÓN DEL PROTOCOLO
El forense debe describir e interpretarlos hallazgos de forma clara y precisa, y debe
consignar su conclusión en la que debe incluir el mecanismo, la causa y la manera de
muerte, y establece un nexo de causalidad entre ellos.
El examen del cadáver, el protocolo de autopsia y el certificado de defunción son los
productos finales de la autopsia.
TECNICAS UTILIZADAS EN EL LEVANTAMIENTO DE CADAVER
SEGUN EL COPP
En el artículo 200 del copp quedan establecidas las técnicas para la ejecución del
levantamiento e identificación del cadáver a razón:
En caso de muerte violenta o cuando se sospeche que la muerte es consecuencia de
un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía
de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense se tomara en
cuenta:
- Inspección corporal preliminar, descripción de la posición y ubicación del cuerpo;
carácter de las heridas.
-En caso de no estar disponible o no exista en la localidad el médico o medica
forense, corresponderá a la policía de investigaciones penales proceder al
levantamiento del cadáver, disponiendo su traslado a la morgue, donde se pueda
practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.
CASO PRÁCTICO
Una persona resultó muerta y otras tres heridas, en un accidente de tránsito que se
produjo en la tarde de este miércoles en la vía Barquisimeto-Carora, en el estado
Lara, reportaron autoridades de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) presentes en el
lugar del siniestro.
La colisión se produjo en el kilómetro 48 de la vía cuando el conductor de un camión
que se dirigía de Carora a Barquisimeto, perdió el control de la unidad y ésta impactó
contra una camioneta gris marca Cherokee, en la que viajaba una pareja con su hijo
de 6 años. Esta familia se dirigía de Caracas a Valera.
La persona fallecida conducía la camioneta. Ésta fue identificada como Marco Tulio
Castellano Duran, de 64 años de edad. Los tres heridos son la esposa de Castellano,
su hijo de 6 años y el conductor del camión. Los lesionados fueron trasladados al
hospital de Quíbor. La situación de salud del niño es delicada. Presenta
politraumatismos.
Efectivos de la Policía Nacional Bolivariana fueron las primeras autoridades de
cuerpos de seguridad en llegar al lugar del siniestro y auxiliar a los heridos. Las
autoridades de Tránsito Terrestre investigan las causas del siniestro. AVN
ORGANISMOS ENCARGADOS DE PRACTICAR LAS ACCIONES
PERTINENTES AL CASO
Los funcionarios adscritos al puesto de vigilancia terrestre más cercanos
Funcionarios de rescate del cuerpo de bomberos del estado
Médico o medica forense adscrito al ministerio de salud
El INTTT
El Ministerio publico
La oficina parroquial de registro civil
NORMATIVA LEGAL QUE LOS RIGE
Ley de tránsito terrestre
Reglamento de tránsito terrestre
Código orgánico Procesal Penal
Ley orgánica de registro civil
Código Penal
Certificado de defunción
Artículo 128. El certificado de defunción es el instrumento indispensable para
efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será
expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y
suscrito por personal médico, de conformidad con la ley.
CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DEFUNSION
1. Fecha y número del certificado de defunción
2. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad y datos del registro sanitario
del personal médico que lo suscribe.
3. Número de pasaporte, en el caso de ser extranjero o extranjera quien certifique la
defunción, con los correspondientes datos del registro sanitario.
4. Denominación y ubicación de la dependencia de salud.
5. Fecha, hora y lugar del deceso.
6. Identificación completa de la persona fallecida.
7. Causas del fallecimiento.
8. Firma del médico o médica.
QUIENES PUEDEN SOLICITAR ESTA DECLARACION
Según lo establecido en su artículo 126 Están obligados a declarar la defunción:
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el
fallecido o fallecida.
3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el
fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere
conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un
cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en
lugares distintos a los autorizados.
Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización,
funcionamiento, centralización de la información, y control del registro civil,
asegurando los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de
todas las personas, garantizando el derecho constitucional de las personas, crear un
sistema nacional de registro civil automático y brindar información que permita
planificar políticas públicas y el desarrollo de la nación”.